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1 CÁMARA DE DIPUTADOS REPÚBLICA DOMINICANA Dpto. Coordinación de Comisiones VERSIÓN 1.0 FECHA: 22 de mayo de 2013 Comisión Permanente de Salud INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A TODOS LOS HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS DE TODO EL tstorio nacional a prestarles asistencia medica a todos los pacientes que lleguenen estado de emergencia. AL: LIC. ABEL MARTÍNEZ DURAN PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS VIA: SECRETARÍA GENERAL PREPARADO POR: COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD PRESIDIDA POR: JUANA MERCEDES VICENTE MORONTA CÜÜ 0C DIPUTADOS Di UÜfi «MNÍCW*" s«cmtimt«8wratit R b c i p o e CENTRO DE LOS HÉROES. SANTO DOMINGO, DISTRItO NACIONAL. Teléfono: , extensiones 3165,3166, 3167,3168,3169 y3170. Página Web: Iniciativa No CD Página 1 de 6

2 CÁMARA DE DIPUTADOS REPÚBLICA DOMINICANA Dpto. Coordinación de Comisiones VERSIÓN 1.0 FECHA: 22 de mayo de 2013 Comisión Permanente de Salud 1. Información sobre el informe 2. Antecedentes 3. Contenido ÍNDICE DE CONTENIDO 1 f 4 4. Importancia del proyecto parael país 5. Recomendación o Conclusión de la Comisión Anexos: a) ActaNo.l8-PLO-2013, del 22 de mayo de 2013; b) Informe de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), No.143/13, del 14 de mayo de 2013; c) Lista de asistencia del 22 de mayo de Iniciativa No CD Página 2 de 6

3 CÁMARA DE DIPUTADOS REPÚBLICA DOMINICANA Dpto. Coordinación de Comisiones VERSIÓN 1.0 FECHA: 22 de mayo de 2013 INFORMACIÓN SOBRE EL INFORME Comisión Permanente de Salud Código de Iniciativa No CD Versión: 1.0 Presentado por: Comisión Permanente Salud Idioma: Descripción: Fecha de edición: Estado del Informe: Español Proyecto de ley mediante el cual se regula la asistencia médica alos pacientes que lleguen en estado de emergencia, en todos los hospitales y centros médicos del territorio nacional., 22 de mayo del año Pendiente de aprobación orechazo del Pleno de los Diputados. Localización: Iniciativa No CD Página 3 de 6

4 CÁMARA DE DIPUTADOS REPÚBLICA DOMINICANA Dpto. Coordinación de Comisiones VERSIÓN 1.0 FECHA: 22 de mayo de 2013 Comisión Permanente de Salud EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES La iniciativa No CD, sobre el proyecto de ley mediante el cual se regula la asistencia médica a los pacientes que lleguen en estado de emergencia, en todos los hospitales y centros médicos del territorio nacional, es de la autoría del diputado Máximo Castro Silveno. Fue depositada el 20 de febrero de (Ref CD). En orden del día el 16 de abril de Quedó sobre la mesa en la sesión No. 13 del 16 de abril de En orden del día el 16 de abril de Pendiente orden del día anterior el 16 de abril de En orden del día el 23 de abril de Tomada en consideración y enviada a la Comisión Permanente de Salud, en la sesión No. 15 del 23 de abril de CONTENIDO La iniciativa antes citada contiene cinco (05) considerandos y dos (2) dispositivos, la misma persigue que los hospitales y centros médicos del país brinden asistencia médica a todos los pacientes que sufran cualquier tipo de accidente o que le produzca una enfermedad que lo coloque en estado de emergencia. IMPORTANCIA DEL PROYECTO PARA EL PAÍS El proyecto de ley persigue que el Estado dominicano como garante de los derechos de los dominicano/as, garantice mediante los mecanismos de supervisión, que a los pacientes que acudan en estado de gravedad por cualquier tipo de accidente, se les ofrezcan los auxilios necesarios para que éstos tengan derecho asobrevivir, sin verse en la necesidad de que antes de prestarles la atención, se les requiera de un Carnet de Seguro Médico para darles la asistencia. RECOMENDACIÓN OCONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Permanente de Salud, apoderada para el estudio del proyecto de ley mediante el cual se regula la asistencia médica alos pacientes que lleguen en estado de emergencia, en todos los hospitales y centros médicos del territorio nacional, después de analizar el contenido y de escuchar la posición planteada por el honorable proponente, decidió convertir el proyecto de ley en un Proyecto de Resolución, en razón aque no haya duplicidad de ley, puesto que la ley 42-01, del 08 de marzo de 2001, General de Salud, en su artículo 28, literal b); artículo 153, numeral 9), y artículo 158 y la Ley 87-01, del 09 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de Iniciativa No CD Página 4 de 6

5 Seguridad Social, en el artículo 129, literal b), tienen esa competencia. En tal sentido, la Comisiónrinde un informe favorable con las siguientes modificaciones: 1. SE MODIFICA EL TITULO DEL PROYECTO DE LEY, PARA QUE DIGA: PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOLICITA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LICENCIADO DANILO MEDINA SÁNCHEZ, QUE INSTRUYA AL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PARA QUE FORTALEZCA LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN EN LOS HOSPITALES YCENTROS MÉDICOS PRIVADOS DEL PAÍS. 2 SE ELIMINAN LOS CINCO (5) CONSIDERANDOS DEL PROYECTO DE LEY, Y SE CREAN TRES (3) NUEVOS, A FIN DE QUE CONTENGAN SUSTENTACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL, PARA QUE DIGAN: CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 61 de la Constitución establece que todos los dominicanos tienen derecho a la salud integral, y su numeral 2) dispone que el Estado garantizará la protección yasistencia de los grupos ysectores vulnerables; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 14 literal d) de la ley No.42-01, General de Salud, del 08 de marzo de 2001, dispone que como ente rector del sector, el Ministerio de Salud Pública yasistencia Social tiene como función garantizar alos pacientes una atención oportuna, de calidad yprestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural yde sus derechos humanos yde ciudadanía consagrados en la normativa constitucional; CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 literal d) de la ley No.42-01, General de Salud, del 08 de marzo de 2001, artículo 28, expresa que todas las personas tienen derechos en relación a la salud a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema de Servicios de Salud; 4. SE AGREGAN LAS VISTAS, SIGUIENTES: Vista: La Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; Vista: La Ley No.87-01, del 09 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Vista: La Ley No.42-01, del 08 de marzo de 2001, General de Salud; Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados, votado el 2de agosto de SE AGREGA EL CONCEPTO "RESUELVE" AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN; 6. SE ELIMINAN LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY, Y SE AGREGA UN DISPOSITIVO ÚNICO, PARA QUE DIGA: Iniciativa No CD Página 5 de 6

6 Único: Solicitar al señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, que instruya al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para que, en calidad de organismo rector del sector salud, fortalezca los mecanismos de supervisión en los hospitales y centros médicos privados del país para garantizar que éstos ofrezcan una adecuada yoportuna asistencia médica a todos los pacientes que lleguen enestado de emergencia. tóronta de la Comisión Fabio Ernesto Vargas Matos Vicepresidente Ramón RjLjSánchez de la Rosa Secretario^ Mari! Jol éíftaalge-beato Miembro/ y/~ Carlos B. Terrero Reyes Miembro Ana Miledy Cuevas Miembro Ra Mié Gilda Mercedes Moronta Guzmán Miembro Jos&Án Miembro Fabián Beltré Ramón Antonio Bueno Patino Miembro Iniciativa No CD Página 6 de 6

7 Cámara de Diputados República Dominicana Comisión Permanente de Salud Diputados(as) participantes: Diputados(as) sin excusa: Diputados(as) con excusa: Diputados invitados: ausentes ausentes ActaNo.l8-PLO-2013 Fecha de reunión: Miércoles, 22 de mayo de 2013 Hora de convocatoria: 11:00 a. m. Hora de inicio: 11:00 a. m. Hora de cierre: 12:20 p. m. Lugar: Salón Eventos 1. Juana Mercedes Vicente Moronta, presidenta 2. Fabio Ernesto Vargas Matos, vicepresidente 3. Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa, secretario 4. Juan Carlos Quiñones Minaya 5. Ramón Duran Paredes 6. José Antonio Fabián Beltré 7. Ángela Pozo 8. Getrude Ramírez Cabral 9. Carlos Borromeo Terrero Reyes 1. Esther Mirelys Minyety 1. Ana Miledys Cuevas 2. Mario José Hidalgo Beato 3. Franklin Ysaías Peña Villalona 4. Ramón Antonio Bueno Patino 5. Gilda Mercedes Moronta Guzmán 1. Máximo Castro Silverio 2. Leivin Esenobel Guerrero 3. Sonya de las Mercedes Abreu Villanueva Personal de apoyo técnico y logístico: 1. Delmira M. Abreu Comas 2. Tammy Tirado Casado Secretaria Parlamentaria Asignada Correctora de Estilo Temas tratados Iniciativa No CD. Proyecto de ley mediante el cual se Regula la Asistencia Médica a los Pacientes que lleguen en Estado de Emergencia, en todos los Hospitales y Centros Médicos del Territorio Nacional.

8 01 : Comprobado el quorum, siendo las 11:00 a. m., del miércoles, 22 de mayo de 2013, la Comisión : Permanente de Salud se reunió con la finalidad de conocer el proyecto arriba indicado. La presidenta de la Comisión, Juana Mercedes Vicente Moronta, inició la reunión : manifestándole al proponente diputado Máximo Castro Silverio, que estaban estudiando el : proyecto de ley que regula la asistencia médica a los pacientes que lleguen en estado de emergencia, en todos los hospitales y centros médicos del territorio nacional; y que se le había ; invitado porque en una ocasión este proyecto había sido decidido por la Comisión, la cual le i rindió un informe desfavorable, por entender que su contenido estaba establecido en la Ley No.42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, General de Salud y de Seguridad Social. Dado a que : el mismo ha sido reintroducido nueva vez, decidimos escuchar su opinión. \ En ese sentido, la diputada Juana Mercedes Vicente Moronta, cedió el turno al diputado Máximo Castro Silverio, para su ponderación. 02 Diputado Máximo Castro Silverio: Exteriorizó que es muy difícil de convencer a tan importante Comisión de profesionales de la medicina; pero su inquietud no se encuentra dirigida a los médicos, como entes de salud. Es posible que hayamos cometido un error, que previamente ; no logramos explicar, en la parte del proyecto dedicada a "Modificación", porque se trata de una situación eminentemente humana. Los que administran los hospitales y centros médicos no reciben los casos de emergencias que se i presentan, si antes no se realiza el depósito de una cierta cantidad de dinero (si no se dispone de un seguro médico o de cualquier otro requisito establecido por la administración de las i instituciones médicas). Lo mismo no sucede con el médico, cuya responsabilidad es la de atender \ a los pacientes. Una inmensa cantidad de personas mueren cada año, porque al momento de llegar a la institución i médica, pública o privada, su ingreso para atenderlas es rechazado por no poseer seguro médico 1 ni los recursos necesarios para depositar trescientos mil pesos (RD$300,000.00), por ejemplo, como garantía, para poder atenderlas. Por tanto, lo que aquí estamos tratando es de carácter netamente humano, ya que más que médicos somos legisladores. Por ello es que he recurrido a la i benevolencia de la Comisión Permanente de Salud. A pesar de que este aspecto se encuentra establecido en la ley, no es sancionable; por lo que estamos demandando: Qué la atención médica de un ser humano sea obligatoria y en su defecto, sancionable su falta, de modo que no muera ninguna persona más por falta de cuidados o por carecer de un seguro médico o ; de dinero. i Diputado Máximo Castro Silverio: Precisó que si se quiere modificar el proyecto, el médico debe ser excluido de toda responsabilidad y la penalidad debe recaer en la Administración de cada hospital, porque ellos son lo que trazan las directrices. Agregó que la inspiración de esta iniciativa, surgió gracias al caso de una persona que tuvo un accidente; fue traído a Santo Domingo y trasladado a siete (7) clínicas, y en ninguna fue aceptado su ingreso, por carecer de : seguro médico y de dinero!. Por lo tanto, reitero que si no hay sanción para estos casos, no vale la pena que se encuentre contemplado en la ley. Insisto, que si se quiere favorecer el proyecto, las sanciones deben ir a la administración de los centros de salud, porque si no se hace, ; el problema continuará y el resultado será la pérdida de muchas vidas.

9 I Finalmente, agregó que esa había sido su motivación, y que lo que desea es, que la Comisión ' modifique el proyecto, en el orden que determinen; pero si no se puede, la único opción que le quedará será la de luchar en el Hemiciclo, por la parte humana anteriormente expuesta. 03 i Diputado Juan Carlos Quiñones Minaya: Manifestó que valora el Proyecto, pero que sería una repetición (una doble legislación) porque la Ley No.42-01, de fecha 8 de marzo de 2001, i General de Salud y de Seguridad Social, lo contempla; lo que sucede es que no se le ha dado mucho seguimiento. Lo que podríamos hacer es reformularlo y convertirlo en una resolución, y solicitarle al Ministerio de Salud Pública, que es el que tiene que velar por eso; porque inclusive los centros de salud privados tienen una categorización dentro de la ley y hasta donde se sabe, eso i es verdad, sobre todo en los centros pequeños que desconocen de la ley, porque en los centros \ grandes cuando llega un paciente con un balazo o un traumatismo o una emergencia severa, ellos i lo estabilizan y luego se llama al hospital donde será trasladado, y el paciente es entonces : enviado.! El diputado agregó que muchas veces llegan a las clínicas pacientes con situaciones de : emergencias, y cuando son estabilizados se les pregunta a los familiares si desean que el enfermo! sea ingresado, o por contrario, preferirían trasladarlo a un hospital. Sin embargo en la Plaza de la Salud son devueltos. \ Retomó su exposición el diputado Juan Carlos Quiñones Minaya agregando que todo eso sucedía porque muchas veces, tanto el paciente como los familiares no querían llegar a ningún tipo de acuerdo con los centros, pero la Plaza de la Salud cumple con lo que dice la ley: Canalizan al paciente, le colocan la sonda y, muchas veces, un tubo de pecho. Ahora, las clínicas no se pueden hacer responsables de esa situación, porque la ley sólo les obliga a estabilizar al paciente. 04 I Diputado Fabio Ernesto Vargas Matos: Manifestó que el aspecto humano que señaló el i proponente es de lo más sensible; sin embargo, ese drama se ve a diario en el país, donde muchos fallecen, especialmente los pobres. En países que han tenido seguridad social no existen casi! centros médicos privados sino hospitales; eso quiere decir, que todos tienen el mismo derecho, en ; cuanto al marco de seguridad que disfrutan los ciudadanos.! En ese sentido, entendemos que el proyecto puede ser reformulado y convertido en un proyecto de resolución, haciéndole encomio al Ministro de Salud Pública, que sea el tutor de los servicios de salud y empoderar a los hospitales, que deben ser todos un nuevo modelo autogestionario de : salud; con unas ofertas de transferencia igualitaria, no solamente para dos (2) o tres (3) hospitales, '. sino que haya calidad, eficiencia y equidad como lo plantea la Ley de Seguridad Social; una nueva ley que se antepone a lo que fue la Ley No.4471, del 3 de junio de 1956, Código Trujillo de Salud, pero que ha quedado secuestrada en manos de las ARS y de los empresarios, en el aspecto de la oferta de salud; sin embargo, no ofrece los beneficios esperados porque hay hospitales que tienen hasta cinco (5) y seis (6) meses que no reciben las subvenciones; entonces, las clínicas que hay en los pueblos, si el médico se equivoca y da el servicio, y el paciente no tiene como facturar por falta de seguro hasta lo cancelan, y si usan algún material gastable se lo cobran, quizás no es la mayoría! pero sucede, entonces el ciudadano está indefenso, que es lo que usted plantea. i Muchas veces hay centros privados que dan los primeros auxilios, pero cuando hay que hacer el

10 : tratamiento definitivo lo refieren, sobre todo en los pueblos que refieren a los pacientes a Santo Domingo y aquí comienza el dilema que nadie quiere acoger. Hay hospitales públicos como el ; CECANÓN que están subvencionados por el Estado, pero una persona es muy difícil de entrar, si no es con mucho dinero. 05 Diputado José Antonio Fabián Beltré: Argumentó que ésta era una situación un poco difícil, porque él es propietario de una clínica. Sobre el aspecto humano, manifestó que en su clínica jamás habían referido a ningún paciente porque no tuviera cómo pagar, y debido a eso, reveló que tienen unos seis millones de pesos (RD$6,000,000.00) de deudas incobrables, y que están, prácticamente asfixiados, casi colapsando, porque las Administradoras de Riesgos de Salud i (ARS) tienen a los centros médicos asfixiados, porque los márgenes mayores de beneficios son para ellas, y además cada uno de los procedimientos que realizan son monitoreados y si acaso ; hace alguno sin reportar, no es aprobado por ellos. La parte humana es importante, y agregó que en la clínica se presentó el caso de un paciente que tuvo un accidente, que fue referido por un hospital, y en su clínica se le dieron todos los servicios de emergencia, sin costo alguno. Precisó que el aspecto de "la parte humana" del proponente era entendible, pero también hay que comprender que las clínicas son instituciones privadas donde tienen la responsabilidad de un personal al que tienen que pagarle su salario. Además de que el proyecto es peligroso, porque como están todas las instituciones públicas del Estado, todo el que sufra un accidente no va a ir a un hospital, sino a una clínica privada, y sin dinero! 06 Diputada Juana Mercedes Vicente Moronta: Manifestó que el diputado Máximo Castro Silverio está pidiendo que se les ofrezca a todas las personas asistencia médica, para salvarles la vida, aunque se refieran a otras instituciones, porque eso es lo que dice la ley, y es obligatorio para todos, sin excepción! El otro punto del que habla el proyecto es que ya existe otra ley previa que trata de las sanciones y penalizaciones, pero no se aplica en aquéllos que dejen de dar la asistencia médica. Siendo así, creo que esto debe de ser analizado por la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL). Finalmente, la diputada Juana Mercedes Vicente Moronta reiteró que si ya existe una ley anterior no se puede duplicar, porque es obligatoria, pero entiende que se puede hacer algo que sea importante, como referirlo al Ministerio de Salud, y luego hacer una rueda de prensa. 07 En fecha 14 de mayo de 2013, la Comisión revisó el citado proyecto de ley. En esa ocasión, la diputada Juana Mercedes Vicente Moronta, manifestó que a este proyecto se le había rendido un informe desfavorable, en vista de que la iniciativa no procedía, porque los objetivos perseguidos ya estaban contemplados en la Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud y de Seguridad Social; y la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Además, agregó que al proponente del proyecto, diputado Máximo Castro ; Silverio, en aquella ocasión fue invitado a la reunión para escuchar su opinión. Ahora lo eme procede es esperar el informe de OFITREL, para escuchar su opinión. Dado que la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), rindió su informe conforme con 4

11 las opiniones sugeridas por los diputados, se procedió a elaborar el preinforme, y el 16 de mayo de 2013, a las 9:00 a. m., la Comisión estudió su contenido y concluido, surgieron las siguientes intervenciones: Diputado Franklin Ysaías Peña Villalona: Indicó que el proponente del proyecto, diputado j Máximo Castro Silverio, fue invitado a una reunión cuando el era presidente de la Comisión de ; Salud, a lin de escuchar su parecer, y en esa ocasión se le explicó que el proyecto no era factible ; como ley; que tal vez como una resolución, en razón de que su contenido se encuentra regulado por la Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud y de Seguridad Social, en su artículo 28, literal b), y en la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema ', Dominicano de Seguridad Social, en el artículo 129, literal b). 1 Manifestó que en ese momento el señor Máximo Castro Silverio expresó que iba a analizar el asunto para ver qué hacía; pero no obtuvimos respuesta. De igual manera, el diputado Franklin Ysaías Peña Villalona agregó que la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL) : emitió su opinión y rindió un Informe Desfavorable basado en lo antedicho; por lo tanto, no sé : si procede que lo escuchemos de nuevo, pero si la Comisión lo considera necesario, me acojo a la ; decisión; pero esa es la historia del proyecto. 08 Diputada Magda Rodríguez: Sostuvo que son dos (2) caminos diferentes los que está tomando la Comisión: Una cosa es lo que tiene que hacer la Comisión, que es rendir un informe, tomando la recomendación de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), donde ésta emita el informe; la otra es que el proponente, después que tenga dicho informe, decida si relira o mantiene su petición. Si la Comisión no rinde el informe, siempre quedará algo que no se hizo, quedando pendiente en la legislatura correspondiente, así como en la rendición de cuentas, como que un proyecto fue perimido por la Comisión. 09 Diputada Esther Mirelys Minyety: Mantuvo que independientemente de que el proponente estuvo invitado a una reunión en una ocasión anterior y de que la Oficina Técnica de Revisión Legislativa ; (OFITREL) emitiera su informe sugirió eme antes de eme la Comisión rindiera su respectivo informe, invitara al proponente Máximo Castro Silverio; porque entiende que es de derecho y de deber el que todas las Comisiones, antes de rendir el informe de la iniciativa de un legislador, hecha con las mejores intenciones en beneficio la sociedad, sea cscuchado(a). Diputada Juana Vicente: Manifestó que la OFITREL fue muy clara en su propuesta; ahora, cuando el proponente introdujo su propuesta la primera vez, fue invitado y obtemperó a eme el informe iba a ser desfavorable. En estos momentos él vuelve y la rcintroducc, y entiendo que debemos volver a invitarlo a una próxima reunión y, por cortesía, explicarle los motivos por los cuales el proyecto no es viable, y de que debería de ser un proyecto de resolución. Decisiones 11 En lecha 22 de mayo de 2013, a las 11:00 a. m., la Comisión decidió:! Único: Convertir el proyecto de ley en un proyecto de resolución, en razón de que no haya

12 duplicidad de ley, puesto que la Ley No.42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud y de Seguridad Social, en su artículo 28, literal b); artículo 153, numeral 9), y artículo 158; y la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en el artículo 129, literal b), tienen esa competencia. Jua Nos, Clemencia Ventura Paulino, encargada de las Secretarias Parlamentarias del Departamento de Coordinación de Comisiones, y Delmira M. Abreu Comas, secretaria Parlamentaria de Comisiones, CERTIFICAMOS que la presente Acta No. 18, de la Primera Legislatura Ordinaria de 2013, es una transcripción fiel y conforme a lo acontecido en el curso de la reunión celebrada el miércoles, 22 de mayo del año dos mil trece (2013). Acta elaborada por Revisado por: Hora de cierre Delmira M. Abreu Comas Secretaria Parlamentaria Dpto. Coordinación de Comisiones Clemencia Ventura Paulino Encargada de las Secretarias Parlamentarias Dpto. Coordinación de Comisiones 12:20 p. m.

13 Cámara de Diputados Departamento de Coordinación de Comisiones Comisión Permanente de Salud Iniciativa No CD Fecha y Hora Diputados (as) Cargo Asistencia 22/05/ :00 Juana M. Vicente Moronta Presidente P 22/05/ :00 Fabio Ernesto Vargas Matos Vicepresidente P 22/05/ :30 Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa Secretario P Mario J. Esteban Hidalgo Beato Miembro c 22/05/ :20 José Antonio Fabián Beltré Miembro P Franklin Ysaías Peña Villalona Miembro e 22/05/ :00 Angela Pozo Miembro P 22/05/ :00 Juan Carlos Quiñones Minaya Miembro P Ramón Antonio Bueno Patino Miembro c 22/05/ :20 Ramón Duran Paredes Miembro P 22/05/ :20 Carlos Borromco Terrero Reyes Miembro P Esther Mirelys Minyely Miembro a 22/05/ :30 Getrudc Ramírez Cabial Miembro P Ana Milcdy Cuevas Miembro e Gilda Mercedes Moronta Guzmán Miembro e 22/05/ :20 Sonya M. Abreu V. Invitada P 22/05/ :20 Lcivin Guerrero Invitado P 22/05/ :20 Máximo Castro Invitado P Cierre: Vl^pxSK \ / f / 1 ^_^ TLi jhr*"^5^ DraTJtrárja Vicente Moronta csidenta

14 PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOLICITA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LICENCIADO DANILO MEDINA SÁNCHEZ, QUE INSTRUYA AL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PARA QUE FORTALEZCA LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN EN LOS HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS PRIVADOS DEL PAÍS. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 61 de la Constitución establece que todos los dominicanos tienen derecho a la salud integral, y su numeral 2) dispone que el Estado garantizará la protección y asistencia de los grupos y sectores vulnerables; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 14 literal d) de la ley No.42-01, General de Salud, del 08 de marzo de 2001, dispone que como ente rector del sector, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como función garantizar a los pacientes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía consagrados en la normativa constitucional; CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 literal d) de la ley No.42-01, General de Salud, del 08 de marzo de 2001, artículo 28, expresa que todas las personas tienen derechos en relación a la salud a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema de Servicios de Salud; VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; VISTA: La Ley No.87-01, del 09 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTA: La Ley No.42-01, del 08 de marzo de 2001, General de Salud; VISTO: El Reglamento de la Cámara de Diputados, votado el 2 de agosto de RESUELVE ÚNICO: Solicitar al señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, que instruya al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para que, en calidad de organismo rector del sector salud, fortalezca los mecanismos de supervisión en los hospitales y centros médicos privados del país para garantizar que éstos ofrezcan una adecuada y oportuna asistencia médica a todos los pacientes que lleguen en estado de emergencia Dada...

15 REPÚBLICA DOMINICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA OFICINA TÉCNICA DE REVISIÓN LEGISLATIVA (OFITREL) "AÑO DEL B1CENTENAR10 DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE" Santo Domingo, D. N., 14 de mayo de OFITREL/No. Ala Vía Asunto Diputada Juana Mercedes Vicente Moronta Presidente y demás miembros que integran la Comisión Permanente de Salud. Dra. Romena Cedano Rodríguez Directora del Departamento Coordinador de Comisiones Reporte sobre el proyecto de ley que obliga a todos los hospitales y centros médicos de todo el territorio nacional a prestarle asistencia médica a todos los pacientes que lleguen en estado de emergencia. Referencia Iniciativa número CD Proponente Máximo Castro Silverio, Diputado provincia Santiago. Remitimos nuestras observaciones y recomendaciones sobre el proyecto de ley descrito en el asunto, enviado a la Comisión Permanente de Salud en la sesión No. 15 del 23 de abril de 2013, por lo que esta oficina procede a realizar la revisión técnicaformal de los aspectos constitucional, legal y lingüístico al amparo del artículo 165, numeral 1.2) del Reglamento de la Cámara de Diputados. Reporte OFIT] Página 1 de 6 Iniciativa No CD Abogada Asignada: Laura Uribe Correctora de estilo: Grisel Jaime Álvarez

16 1. Objeto y motivación El proyecto persigue obligar a los hospitales y centros médicos del territorio nacional a prestarles asistencia médica a los pacientes que lleguen en estado de emergencia. Además, todo médico que niegue ese servicio se le aplicará una sanción de un mes a dos meses de prisión y multa de diez a veinte sueldos mínimos, dependiendo de cuál sea la negligencia o falta de servicio en perjuicio del paciente. El proponente sustenta su pedimento en lo siguiente: 1. En República Dominicana mueren diariamente cantidades de personas por falta de atención; 2. La mayoría de los hospitales y centros médicos no reciben los casos de emergencia, si la persona no deposita una cantidad de dinero o si no tiene seguro médico o requisitos que exijan las instituciones médicas; 3. Constituye un acto inhumano, injusto y anticristiano que una persona fallezca sin recibir las atenciones médicas de lugar por no poseer el dinero o seguro médico; 4. Debe ser obligatorio atender a toda persona que acuda a cualquier institución médica para evitar su muerte por falta de atención; 5. Una vida humana cuesta más que todo el dinero del mundo y estos pacientes tienen familias, los cuales sufren ante una pérdida de este tipo. 2. Revisión constitucional El proyecto de ley es de naturaleza orgánica1 en cuanto se refiere a la protección del derecho a la seguridad social y a la salud. El mismo está sustentado en los artículos 60 y siguientes de la Constitución. El artículo 60 de la Constitución consagra el derecho a la Seguridad Social, y dispone que: "Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad [...]". "Artículo Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructuray organización de los poderes públicos; lafunción pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación c inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por a Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dosterceras partes de los presentes en ambas cámaras". f\/ \ Reporte OFITRÉ Página 2 de 6 sobre a Iniciativa No CD Abogada Asignada: Laura Uribe Coifectora deestilo: Grisel Jaime Álvarez

17 El artículo 61 y sus numerales expresan que toda persona tiene derecho a una salud integral y en consecuencia el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas y garantizará mediante legislaciones y políticas públicas el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos; dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran. La competencia del Congreso para su conocimiento se encuentra amparada en el artículo 93, numeral 1), literal q), que faculta al Congreso Nacional para legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución; y el artículo 96, numeral 1) que dice que los senadores y diputados tienen iniciativa en la formación de las leyes. 3. Revisión legal La ley No.42-01, del 08 de marzo de 2001, General de Salud, consagra el Sistema Nacional Salud. Esta ley en su artículo 6 dispone que este es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado, así como por los movimientos de la comunidad y las personas físicas o morales que realicen acciones de salud y cuya función principal sea atender, mediante servicios de carácter nacional o local, la salud de la población. El artículo 28, literal b) dispone que: "Todas las personas tienen derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud". Por otro lado, la ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social dispone en su artículo 129 que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral. El literal b), de dicho artículo dispone que este plan básico de salud incluirá emergencias, servicios ambulatorios [...]. Igualmente el literal c) dice que abarca atención especializada y tratamientos complejos por referimiento desde la atención primaria, incluyendo atención de emergencia [...]. Página 3 de 6 Reporte OflTREj. sobre/la Iniciativa No CD Abogada Asignada: Laura Uribe Correctora de estilo: Grisel JaimeÁlvarez

18 4. Conclusiones y recomendaciones El sistema General de Salud y de Seguridad Social del país procura que todas las personas tengan derecho a la salud, y dispone que el Estado debe salvaguardar este derecho fundamental. El acceso al derecho a la salud en caso de emergencia está adecuadamente regulado en la Ley No.42-01, la cual dispone en su artículo 28, literal b) que todas las personas tienen derecho a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Igualmente, el artículo 129, literal b) de la Ley No expresa que el plan básico de salud incluirá emergencias. La OFITREL considera que los objetivos que se persiguen con la iniciativa están prescritos en las normativas anteriormente citadas. No obstante, la Comisión está facultada para invitar a los funcionarios de la Administración Pública vinculados al tema, a saber: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Consejo Dominicano de la Seguridad Social, el Colegio Médico Dominicano y la Asociación de Clínicas Privadas, quienes podrán ofrecer informaciones sobre la aplicación de las políticas públicas en salud, y escuchar su parecer. En ese sentido, el literal c), numeral 2), artículo 93 expresa que es atribución del Congreso, en materia de fiscalización y control, citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante sus comisiones permanentes. Igualmente, el literal f), del citado numeral y artículo, dice que es atribución del Congreso, en materia de fiscalización y control, supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas [...]. La Constitución dominicana en su artículo 94, contempla que: "Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarías de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas". Una novedad que surge en el nuevo ordenamiento constitucional se refleja en el párrafo del artículo mencionado, que establece: "La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente". Página 4 de 6 Reporte OFITREL sdw^ tniciat vano cd gada Asignada: Laura Uribe : estilo: Grisel Jaime Alvarez

19 Por otro lado, queremos llamar la atención sobre el artículo 2 del proyecto que dispone que cada médico que niegue ese servicio se le aplicarán diversas sanciones. Lo cual consideramos no es procedente, ya que, un médico asalariado que presta servicio en un centro de salud privada no puede tomar ninguna decisión sin la anuencia de la administración de la clínica privada. En vista de las observaciones realizadas, consideramos que en este caso es pertinente que la propuesta se aboque a solicitar al Poder Ejecutivo, mediante resolución, que se supervise adecuadamente que los centros de salud del país cumplan con los preceptos constitucionales y legales que persiguen salvaguardar el derecho a la salud. En este sentido, sugerimos el siguiente proyecto de resolución: PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE SOLICITA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LICENCIADO DANILO MEDINA SÁNCHEZ QUE INSTRUYA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL PARA QUE, EN CALIDAD DE ORGANISMO RECTOR DEL SECTOR SALUD, FORTALEZCA LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN EN LOS HOSPITALES Y CENTROS MÉDICOS PRIVADOS DEL PAÍS PARA GARANTIZAR QUE ÉSTOS OFREZCAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA ASISTENCIA MÉDICA A TODOS LOS PACIENTES QUE LLEGUEN EN ESTADO DE EMERGENCIA. CONSIDERANDO PRIMERO : Que el artículo 61 de la Constitución establece que todos los dominicanos tienen derecho a la salud integral y su numeral 2) dispone que el Estado garantizará la protección y asistencia de los grupos y sectores vulnerables^ CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el artículo 14 literal d) de la Ley No Ley No.42-01, General de Salud, de fecha 08 de marzo de 2001, dispone que como ente rector del sector, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como función garantizar a los pacientes una atención oportuna, de calidad y prestada con calidez, respetuosa de su ambiente cultural y de sus derechos humanos y de ciudadanía consagrados en la normativa constitucional; CONSIDERANDO TERCERO: Que el artículo 28 literal d) de la Ley No Ley No.42-01, General de Salud, de fecha 08 de marzo de 2001, artículo 28, expresa que todas las personas tienen derechos en relación a la salud a la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud!. Vista: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010; Comentario [LUÍ]: Se sugiereun nuevo considerando primero con el soporte constitucional del proyecto. Comentario [LU2]: Se agregan dos nuevos considerandos con ia sustentación legal. Vista: La Ley No.42-01, General de Salud, de fecha 08 de marzo de 2001; Reporte OFITR] Página 5 de 6 iativa No CD Abogada Asignada: Laura Uribe brrectoja de estilo: GriselJaimeÁlvarez

20 Vista: La Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo de 2001; Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados, votado el 2 de agosto de Resuelve: Único: Solicitar al señor presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez que instruya al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que, en calidad de organismo rector del sector salud, fortalezca los mecanismos de supervisión en los hospitales y centros médicos privados del país para garantizar que éstos ofrezcan una adecuada y oportuna asistencia médica a todos los pacientes que lleguen en estado de emergencia. Dada... Se remite el presente reporte conforme establece el artículo 165, numeral 1.2) del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual establece que la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), tiene como propósito la revisión formal, constitucional, legal y lingüística de las iniciativas sometidas a la consideración de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, se despide Atent; Textos consultados: 1. Constitución de la República; 2. Ley No.42-01, General de Salud, defecha 08 de marzo de 2001; 3. Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, defecha 9 de mayo de 2001; 4. Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, votado el 2 de agosto de Página 6 de 6 Reporte OFITREL sobre la Iniciativa No CD Abogada Asignada: Laura Uribe Correctora de estilo: Grisel Jaime Álvarez

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