TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI
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- María Rosario Morales Redondo
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1 TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI V.1 PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES Considerando las regulaciones que en materia laboral rigen para el sector público, el objetivo fundamental de los Principios y Valores es contribuir a crear las condiciones que promuevan el desarrollo integral tanto de la institución como de sus funcionarios y funcionarias, reconociendo que son las propias personas el motor principal de la organización. Son las personas que trabajan en nuestra institución, cualquier sea su condición contractual, quienes, con su esfuerzo contribuyen a hacer realidad el propósito de nuestro Servicio público, comprometiendo sus conocimientos, habilidades y aptitudes al servicio de promover y coordinar la generación e implementación de políticas y prácticas públicas y privadas que permanentemente permitan a los niños y niñas, preferentemente menores de 4 años, pertenecientes a sectores vulnerables del país, contar con una educación inicial de calidad, de modo de garantizarles la igualdad de oportunidades desde su nacimiento. La declaración de Valores y Principios que a continuación se exponen, constituye el marco que regulará las relaciones laborales al interior de la institución, que se deberá resguardar tanto en la práctica cotidiana de todo el personal, especialmente el Estamento Directivo, como en los procedimientos que se establezcan para la definición de la gestión interna del ciclo de vida laboral de dicho personal. JUNJI, como institución pública, sustenta sus relaciones laborales en los siguientes Principios y Valores institucionales: A. Vocación de servicio público: la JUNJI valora y promueve una actitud permanente de búsqueda del bien común por parte de sus trabajadores/as, quienes orientan sus esfuerzos hacia la satisfacción del usuario interno y externo, por sobre cualquier otra consideración. B. Igualdad de oportunidades y equidad: La JUNJI garantiza la igualdad de oportunidades y equidad de crecimiento, desarrollo y condiciones laborales para todos los integrantes de la comunidad laboral, reconociendo las diferencias
2 individuales, de género, méritos personales y requerimientos funcionales derivados de su misión y prioridades estratégicas. C. Respeto: La JUNJI valora y respeta a su personal y reconoce, por sobre las diferencias, su dignidad y el pleno ejercicio y resguardo de sus deberes y derechos, establecidos en la legislación que rige las relaciones contractuales en la administración pública. D. Solidaridad: La JUNJI reconoce y promueve entre el personal una actitud de permanente cooperación, generando espacios de apoyo mutuo y de compañerismo, destinados a fortalecer las capacidades propias de las personas, en una perspectiva de co-responsabilidad. E. Excelencia: La JUNJI valora y promueve una cultura centrada en la excelencia y su personal se compromete a entregar lo mejor de sí, humana y técnicamente, a objeto de lograr mejores resultados. F. Probidad: La JUNJI promueve entre sus funcionarios y funcionarias una permanente actitud de rectitud personal, honestidad y lealtad con los objetivos institucionales, así como la transparencia en las labores realizadas, resguardando la mejor utilización de los recursos públicos. En consecuencia y complementando lo expuesto anteriormente, se propone que al elaborar las Políticas de Recursos Humanos de la JUNJI se tenga presente los siguientes principios: 1. Las personas constituyen el eje fundamental del desarrollo institucional, colectivo e individual que se construye en un marco de reciprocidad de intereses, en mutuo equilibrio. 2. La Administración del Recurso Humano es una función ineludible de cada jefatura, como tal debe ejercer un liderazgo participativo con su equipo de trabajo. 3. JUNJI salvaguardará en sus políticas de recursos humanos la equidad de género y cualquier otro tipo de discriminación. 4. El Buen Trato, la Ética y la Probidad, son valores centrales del comportamiento funcionario y por ende de la gestión de la JUNJI.
3 V.2. CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CBPL 2.1 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES GLOBALES En junio de 2006 se aprueba el Instructivo Presidencial que establece el Código de Buenas Prácticas Laborales Sobre No Discriminación para la Administración Central del Estado. CBPL. - En este instructivo se reafirma la voluntad del Estado, en su rol de empleador, de impulsar políticas y medidas contra la discriminación y que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector público, garantizando la igualdad de oportunidades y especialmente, la igualdad de trato entre hombres y mujeres y facilitar una mayor compatibilización de las obligaciones laborales y responsabilidades familiares. Así, cada servicio público deberá velar por el cumplimiento de las directrices e instrucciones para su correcta implementación. No obstante, para garantizar su adecuada implementación no sólo es necesario que cada institución dé cumplimiento a las obligaciones legales que les corresponden, sino también, precisa de un compromiso efectivo de los servicios públicos, de sus directivos, de las asociaciones de funcionarios, y por parte, de cada funcionario/a público, quienes conjuntamente pueden elevar los estándares laborales y favorecer, de este modo, climas y entornos de trabajo más humanos, saludables y equitativos. Las directrices y orientaciones para implementar el CBPL están contenidas en el Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales para el Sector Público, establece, entre otros aspectos, que cada Servicio elaborará un Plan Trienal de Buenas Prácticas Laborales que deberá incorporar y desarrollar estas directrices en su quehacer. Específicamente, el propio Instructivo indica que este Plan deberá especificar objetivos, metas, medidas, responsables, plazos, formas de implementación, y mecanismos de control y seguimiento para el mismo. La Dirección Nacional del Servicio Civil es el organismo responsable de impartir instrucciones y de velar por el cabal y adecuado cumplimiento del Instructivo Presidencial en esta materia.
4 2.2 PRINCIPALES OBJETIVOS Reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador, de impulsar políticas y medidas contra la discriminación y que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en el sector público. a. Generar y/o garantizar condiciones que promuevan la igualdad de oportunidades en los órganos de la Administración del Estado, asegurando la vigencia del principio de no discriminación y en especial, el de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, la retribución, la promoción, la formación profesional y las condiciones de trabajo. b. Fomentar y favorecer el desarrollo de políticas de recursos humanos en los órganos de la Administración Central del Estado, destinados fundamentalmente a prevenir y erradicar discriminaciones, directas e indirectas. c. Fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan a hombres y mujeres conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares. d. Propender hacia el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo. 2.3 DIRECTRICES DEL CBPL El CBPL contempla siete directrices que, entregan un conjunto de criterios, propósitos y medidas cuya aplicación conducirá a la reducción sustancial de la discriminación en las prácticas de los organismos públicos. A continuación se describen las principales características de cada una: a) Procesos de reclutamiento y selección. Establece criterios y metas que garanticen igualdad de oportunidades para todas las personas, lo que significa que los llamados a concurso y reclutamiento estarán exentos de cualquier sesgo discriminatorio para el acceso al empleo. b) Desarrollo de carrera y acceso a la capacitación: Proporciona medidas que aseguren igualdad de condiciones de participación para hombres y mujeres, en los procesos de promoción interna y programas de capacitación. c) Representación equilibrada o paritaria entre hombres y mujeres en los cargos de jefatura y de responsabilidad directiva. Propende a lograr paridad de ambos sexos en los cargos de jefatura y responsabilidad directiva de los niveles que
5 siguen en importancia y fomentar una mayor participación de las mujeres en los concursos de cargos directivos y de responsabilidad, d) Condiciones de Trabajo. Exige resguardar en todos los planos, la dignidad humana, eliminando todo trato déspota, irrespetuoso o discriminatorio entre jefaturas, funcionarios y funcionarias, mejorando el ambiente de trabajo y considerando medidas de Prevención de Riesgos para todos y todas. e) Protección de los derechos de maternidad y responsabilidades parentales. Sugiere avanzar en mejores condiciones para las madres trabajadoras e impulsar el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus responsabilidades parentales, en especial las licencias para el cuidado del/la hijo/a enfermo/a y demás establecidas en las Normas de Protección a la Maternidad contempladas en el Código del Trabajo. f) Conciliación de responsabilidades laborales con obligaciones familiares. Otorga gran importancia al papel de las políticas de empleo del sector público en el objetivo de compatibilizar las responsabilidades laborales y parentales de hombres y mujeres, de manera que la carga de las tareas del hogar no se traduzca en desventaja para las mujeres y que la carrera funcionaria no sea incompatible con la vida familiar de ambos sexos. g) Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual en el trabajo. Considera medidas de difusión, acciones preventivas y el establecimiento de mecanismos para la adecuada canalización de denuncias en casos de acoso laboral y/o sexual. Propone también que todas las instancias del organismo se ocupen del tema: Juntas Calificadoras, Directivos de Recursos Humanos y jefes de servicio debiendo ser mencionado expresamente en el reglamento de higiene y seguridad.
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