Respuestas al Green Paper sobre el derecho a la reagrupación familiar del Ayuntamiento de Barcelona. (Directiva 2003/86/EC).
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- Teresa Rivero Aguilera
- hace 8 años
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1 Respuestas al Green Paper sobre el derecho a la reagrupación familiar del Ayuntamiento de Barcelona. (Directiva 2003/86/EC). La mayoría de los proyectos migratorios casi nunca son individuales sino que implican a toda la unidad familiar, de ahí que la reagrupación de cónyuges y descendientes sea una prioridad para las personas inmigrantes una vez instaladas en la sociedad de acogida. En España los procesos de reagrupación familiar han crecido significativamente y en los últimos años se ha podido constatar la importancia de estas migraciones familiares en la cohesión social y económica de las grandes ciudades. Por esta razón, en el año 2008 el Ayuntamiento de Barcelona puso en marcha un Programa destinado a asesorar y acompañar a las personas inmigrantes en el complejo proceso de la reagrupación familiar: el Programa de Noves Famílies: Acompanyament a la Reagrupació Familiar. Es a partir de esta experiencia, en la que se han atendido a más de núcleos familiares y personas a título individual, que realizamos las aportaciones a este documento. Para el Ayuntamiento de Barcelona, los inmigrantes que deciden proceder a la reagrupación familiar son muy importantes dado que deciden rehacer su vida con sus familiares en la ciudad que los ha acogido. Ellos y sus familias serán los futuros ciudadanos de pleno derecho de nuestra ciudad. La decisión de reagrupar a los familiares más inmediatos es clave en la trayectoria migratoria de las personas, constituye un verdadero punto de inflexión para el inmigrante a partir del cual se vincula más con la ciudad y sociedad de acogida que con la de origen. Pregunta 1 Representan los criterios de tener una perspectiva razonable de derecho a la residencia permanente en el momento de presentar la solicitud -como está estipulado en el Artículo 3-, y el período de espera hasta que la reagrupación pueda finalmente realizarse -como está estipulado en el Artículo 8, la mejor manera y forma de calificar a las y los reagrupantes? En España para poder iniciar el trámite de reagrupación familiar la persona inmigrante debe estar en posesión de la segunda tarjeta, es decir, tiene que haber residido como mínimo un año y tener garantizada la residencia por dos años más. No existe ningún otro período de espera. Sin embargo, la posibilidad efectiva de reagrupar depende no tanto de la posibilidad de acceder a una residencia permanente sino de una estricta valoración de la posibilidad de mantener su situación laboral y su capacidad económica, basada en criterios de acreditación de empleo en los dos años anteriores, así como medios de vida que puedan ser garantizados a través de un contrato de trabajo sin cláusula temporal o por la posibilidad de percibir prestación por desempleo. El endurecimiento de los requisitos para poder reagrupar, sobre todo a raíz de la entrada en vigor del RD 557/2011 que desarrolla la actual Ley de Extranjería, está dificultando y por lo tanto retardando, el tiempo para poder reagrupar. 1
2 Es importante señalar que existen colectivos -como las empleadas de hogara los que les cuesta más que a otros reagrupar porque les es más difícil obtener una vivienda a su nombre, así como acreditar el dinero que reciben de los diferentes hogares en los que trabajan. Estas personas difícilmente reúnen los requisitos para iniciar la reagrupación familiar al cabo de un año de residencia legal. Este hecho afecta sobre todo a las mujeres que reagrupan solas, en especial a las latinoamericanas que constituyen una proporción muy alta de la población migrante relegada al nicho de cuidadoras (asistenta de hogar, limpieza por horas, cuidado de niños, enfermos y ancianos), independientemente de su formación teórica o de su experiencia laboral previa. Según los datos de CCOO (uno de los sindicatos más importantes de España), este sector está conformado mayoritariamente por mujeres inmigrantes que representan más del 60% del colectivo, y el 98% de ellas carecen de contrato laboral. De hecho, hasta el 1 de enero de 2012 las Trabajadoras del Hogar en España no estaban integradas dentro del Régimen General de la Seguridad Social lo que significa que para las mujeres reagrupantes es mucho más difícil que para los hombres reagrupantes conseguir ese contrato laboral que les permite alcanzar la perspectiva fundada de obtener un derecho a la residencia permanente. Ésta es una forma de desigualdad de género que ocasiona serios problemas en la salud psicosocial de las madres y de los hijos menores cuando se deniega la solicitud de reagrupación Por otra parte, el retraso en las reagrupaciones familiares por complicaciones burocráticas -de hasta dos años como ha llegado a pasar en España con el colectivo pakistaní- también da lugar a otros problemas psicosociales como por ejemplo, el nacimiento en el entretiempo de hijos e hijas que no podrán tener sus papeles porque simplemente no existían en el momento en que el reagrupante inició el trámite. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa en junio 2011 existe una cláusula que permite la posibilidad de acreditar circunstancias excepcionales que podrían paliar estas situaciones, aunque de momento esta cláusula no ha sido desarrollada y no se tiene en cuenta. P2 Es legítimo establecer para el cónyuge una edad mínima diferente al de mayoría de edad en el Estado miembro? Existen otras maneras de impedir los matrimonios forzados en el contexto de la reagrupación familiar? Y si eso es así cuáles son? Tienen ustedes pruebas evidentes del problema de matrimonios forzados? Si es así cuán importante es este problema (estadísticas) Está relacionado con las reglas de la reagrupación familiar (para fijar una edad mínima que no sea la mayoría de edad)? En España no se exige una edad mínima diferente a la mayoría de edad, que es de 18 años. Así pues en este país la edad mínima para iniciar el trámite 2
3 de reagrupación familiar coincide con la mayoría de edad para ambos cónyuges. Consideramos que si lo que se pretende con esta cláusula es evitar los matrimonios forzados, existen otros mecanismos, como la posibilidad que los consulados realicen las entrevistas pertinentes para establecer si se trata de un matrimonio forzado y de ser así, denegar el visado. En España los consulados ya realizan este control, sobre todo si se trata de personas muy jóvenes o si existe una diferencia de edad notable entre ambos cónyuges. Por otra parte, no existen estadísticas sobre matrimonios forzados y los únicos casos conocidos son los de menores enviados al país de origen para contraer matrimonio. P3 Ven ustedes algún interés en mantener en vigor cláusulas del statu quo que ningún Estado miembro aplica, como la que concierne a niños mayores de 15 años? En España se puede reagrupar a descendientes, tanto del reagrupante como del cónyuge, hasta los 18 años, sin que se requiera demostrar ningún tipo de conocimientos previos del país de acogida. A partir de nuestra experiencia creemos que en vez de regular la edad máxima para la reagrupación de descendientes resultaría más eficaz asesorar profesionalmente a las familias en la toma de decisiones sobre la reagrupación de los menores, teniendo en cuenta no solo la edad de los mismos, sino la situación de los menores en origen, las oportunidades existentes (o no) en el país de acogida, etc. En el Programa del Ayuntamiento de Barcelona Noves Famílies: Acompanyament a la Reagrupació Familiar y a fin de facilitar la integración de las familias se ofrece a los padres y madres que han iniciado el trámite de reagrupación familiar, tres talleres en los que acompañados por un psicólogo los progenitores pueden reflexionar acerca de las posibles variantes con respecto a los hijos que aún están en país de origen, para que tomen la decisión más adecuada en función de cada caso. Una vez llegados España los reagrupados, el Programa proporciona dos tipos de talleres para adolescentes donde se realizan procesos de acogida y de conocimiento de la ciudad y de otros jóvenes; y otro taller estable para madres y padres donde con la ayuda de un psicólogo ponen en común su experiencia tras la llegada de sus descendientes. Es importante tener en cuenta que en España donde la escolarización obligatoria finaliza a los 16 años y no existen muchos recursos educativos para la franja de edad de 16-18, la inserción social para los menores reagrupados en estas edades es mucho más dificultosa. Sin duda, toda la sociedad se beneficiaría si las Administraciones competentes pusieran más recursos educativos para esta franja de edad. 3
4 P4 Son las reglas acerca de los familiares elegibles las adecuadas y lo suficientemente amplias como para tener en cuenta las distintas definiciones de familia que existen, que no se limiten a la de la familia nuclear? La Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar la reagrupación familiar sólo de la familia nuclear (tal como se entiende en Europa, o sea, cónyuges y descendientes), y es opcional para los Estados miembros ampliar la reagrupación a otros miembros de la familia. Para reagrupar a ascendientes, tanto del reagrupante como de su cónyuge o pareja de hecho, en España se exige que los inmigrantes estén en posesión de la residencia de larga duración (5 años de residencia legal), que los reagrupados sean mayores de sesenta y cinco años o que concurran razones de carácter humanitario, que estén a su cargo y que acrediten razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Este último requisito, totalmente indeterminado, acostumbra a ser de casi imposible cumplimiento por cuanto se valora la existencia de enfermedades, así como la situación de soledad del ascendiente. Este último requisito hace que se deniegue la reagrupación de los ascendientes que tienen otros hijos en el país de origen, a pesar de que sea el hijo o la hija que reside en España quien los mantenga económicamente. Los consulados españoles en país de origen son quienes aplican con rigor este último criterio. Así pues, si bien en términos legales está reconocida, en la práctica, la reagrupación de los ascendientes es muy compleja y aunque no se tienen cifras, desde la información que disponemos desde el Ayuntamiento de Barcelona podemos afirmar que se deniegan muchas solicitudes tanto por la Subdelegación de Gobierno y/o Delegación de Gobierno, como por los consulados españoles en los países de origen. Estas razones hacen que los inmigrantes en España, independientemente de sus recursos económicos, no puedan reconstruir una red de cuidado y sólo puedan reagrupar a sus ascendientes para cuidarlos en la vejez, una disposición que cercena la posibilidad de que los abuelos y abuelas disfruten y colaboren al igual que los abuelos autóctonos- no sólo en la conciliación laboral y familiar de sus hijos sino en el cuidado de sus nietos, continuando así una relación fundamental en la vida de ambas generaciones. La ausencia de ascendientes -especialmente en el caso de las familias monomarentales tiene para las madres inmigrantes consecuencias negativas en la integración social (por falta de tiempo y ausencia de otras redes sociales de apoyo); para los menores significa una merma importante de cuidados de calidad y para ambos, la ruptura con la familia más próxima. No podemos olvidar que en muchos casos, los menores han pasado al menos dos años y los adolescentes/jóvenes de siete a diez años a cargo de los abuelos en país de origen hasta que la reagrupación se hace efectiva en España. El hecho de separar abruptamente a abuelos y nietos genera 4
5 muchos trastornos psicosociales en la familia y dadas las complicaciones que representa la reagrupación de los ascendientes, en la mayoría de casos éstos nunca más vuelven a tener posibilidades de vivir en el mismo territorio. En el año 2011 en la ciudad de Barcelona de personas reagrupadas solamente 134 fueron mayores de 65 años P5 Sirven estas medidas a la integración eficiente? Cómo se pueden evaluar en la práctica? Cuáles son las medidas de integración más eficaces a este respecto? Creen ustedes que sería útil definir estas medidas a nivel de la EU? Recomendarían ustedes medidas previas a la entrada de las personas? Si así fuera cómo se podrían introducir salvaguardas para asegurar que no conduzcan, de facto, a barreras infranqueables para la reagrupación familiar (como costes o requisitos desproporcionados) y tengan en cuenta características individuales como edad, alfabetismo, discapacidad, nivel educativo? En España no existen requisitos de integración previos a la llegada de los reagrupados. La solicitud de cualquier requisito previo comporta intrínsecamente una limitación al acceso a la reagrupación de las personas con menos recursos económicos y socioculturales. El Ayuntamiento de Barcelona cree prioritario facilitar el derecho a vivir en familia por encima de otros condicionantes. Los procesos de integración de los reagrupados requieren tiempo y la Administración tiene un papel fundamental en todo ello. Desde el Programa de Noves Famílies: Acompanyament a la Reagrupació Familiar del Ayuntamiento de Barcelona hemos observado el gran desconocimiento de los inmigrantes de los recursos existentes en el territorio. Dicho desconocimiento proviene del hecho de que, en la mayoría de casos, el reagrupante ha concentrado todas sus energías en la subsistencia y en el cumplimiento de los requisitos para llevar a cabo la reagrupación familiar. Asesorando a las personas reagrupadas tal y como se hace desde el Programa- hemos propiciado su mejor integración. Lamentablemente, programas de acompañamiento a la reagrupación familiar hay muy pocos, no sólo en España sino en Europa, algo que aconsejamos rever. Desde el Programa hemos constatado que la llegada de la familia supone para los reagrupantes una nueva relación con la ciudad por cuanto su relación con la misma deja de ser puramente laboral para convertirse en social. La necesidad de contactar con los colegios, con los profesores, con los centros sanitarios, las bibliotecas, etc. hace que la integración sea en este momento mucho más efectiva. 5
6 P6 Vista su aplicación es necesario y justificado mantener tal menoscabo en la Directiva como para incluir un período de espera de tres años desde la presentación de la solicitud? En España no existe período de espera con respecto a la capacidad de recepción. El período de espera depende de la duración de los diferentes trámites que se deben realizar. Por ejemplo en la actualidad, en Barcelona, para obtener el informe de vivienda, que determina la disponibilidad de una vivienda apta para vivir en familia, se puede tardar hasta tres meses; la tramitación legal puede tardar otros tres meses; la presentación en Consulado es totalmente discrecional y puede tardar de dos meses a más de un año Así pues sería conveniente que tanto la transparencia en los procedimientos como en los plazos de resolución fueran claros en todos los Estados miembros como condición fundamental para llevar a cabo políticas de integración eficientes y eficaces. En nuestra experiencia hemos comprobado que en algunos colectivos de inmigrantes -por ejemplo el pakistaní con una fuerte presencia masculina, estos largos períodos de espera debido a los trámites que deben realizar tienen un efecto negativo en su participación en la vida de la ciudad y van en detrimento de la convivencia entre los miembros de la familia. Origen Pakistán Hombres Mujeres Reagrupantes Reagrupados Datos: Programa Noves famílies: Acompanyament a l Agrupament familiar 2011 P7 Tendría que haber reglas específicas que contemplen la situación en la cual la vigencia del permiso de residencia del reagrupante es de menos de un año pero existe la certeza de la renovación? En España para que se apruebe la solicitud de reagrupación familiar, la autorización de residencia del reagrupante debe estar renovada. Es cierto que en algunas ocasiones -cuando el trámite ha durado muchos meses-, al llegar la familia a España se puede encontrar con una situación complicada si al reagrupante se le ha denegado la renovación de su autorización, por cuanto la tarjeta del reagrupado siempre va condicionada a la vigencia de la tarjeta del reagrupante. Para evitar estos casos España debería cumplir con lo que dispone la Directiva y conceder como mínimo un año de residencia desde la entrada en España para dar la oportunidad al cónyuge de encontrar trabajo y así poder mantener la regularidad para él/ella y toda su familia. 6
7 Actualmente, en los casos en los que la familia reagrupada pierde su condición de residencia legal por no haberse renovado la tarjeta del reagrupante, el cónyuge podrá acceder a la legalidad cuando lleve tres años de permanencia en España y disponga de una oferta de empleo, y los menores, cuando uno de sus ascendientes obtengan la residencia legal y cumpla con los requisitos para la reagrupación familiar como si estuvieran en país de origen. P8 Debería la reagrupación familiar de ciudadanos de terceros países que son beneficiarios de la protección subsidiaria estar sujeta a las reglas de la Directiva sobre Reagrupación Familiar? Deberían los beneficiarios de la protección subsidiaria beneficiarse de las reglas más favorables de la Directiva sobre Reagrupación Familiar que exime a los refugiados de cumplir ciertos requisitos (alojamiento, seguro de enfermedad, ingresos estables y regulares)? Desde el Programa no hemos tenido contacto con personas solicitantes de asilo y/o refugio, no obstante a continuación exponemos lo que la legislación española estipula sobre este tema. Tras la promulgación de la Ley 12/2009 de 30 de octubre se regula la concesión del derecho de asilo, derivado del reconocimiento de la condición de persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria, de forma conjunta. Durante la tramitación de la solicitud de protección internacional, si los miembros de la familia no han presentado solicitud independiente, se les autoriza a residir con carácter provisional, condicionada a la resolución de la solicitud de protección internacional del solicitante. Existe la figura jurídica de la Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria que implica la concesión, respectivamente, del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar. Son solicitudes tramitadas a través de la oficina de Asilo y Refugio, que previo estudio de la comisión interministerial de Asilo y refugio eleva la propuesta al Ministerio del interior que es el encargado de resolverlas. Se aplica: Al cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia, exceptuando los supuesto de divorcio o separación legal, que los familiares tengan distinta nacionalidad o cuando se ha concedido el estatuto de refugiado por razón de género, y en el expediente ha quedado acreditado que los temores de sufrir persecución por parte de su cónyuge o conviviente son fundados. A los ascendientes y descendientes en primer grado, salvo los supuestos de independencia familiar, mayoría de edad y distinta nacionalidad. En caso de duda, los vínculos familiares de 7
8 ascendientes y descendientes se establecen mediante pruebas científicas. Se extenderá a otros miembros de la familia, siempre que resulte probada la dependencia y convivencia previa en el país de origen. Los familiares de refugiados o personas beneficiarias de la protección subsidiaria, que no tiene la misma nacionalidad que el familiar solicitante del derecho de asilo, deben acogerse al procedimiento común de reagrupación familiar, a los cuales por tener nacionalidad distinta a los anteriores no se les aplica la extensión familiar comentada. Dicha figura jurídica que aparece en la Ley 12/2009, precisa desarrollo reglamentario, que aun no ha sido aprobado. En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración. La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia y, en su caso, de trabajo, de análoga validez a la de la persona reagrupante. La reagrupación familiar será ejercitable una sola vez, sin que las personas que hubiesen sido reagrupadas y obtenido autorización para residir en España en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesivas de sus familiares. En este momento existe un vacío normativo desde hace dos años en este sentido. P9 Deberían los Estados miembros seguir teniendo la posibilidad de limitar la aplicación de las provisiones más favorables de la Directiva a los refugiados cuyas relaciones familiares anteceden su entrada en el territorio de un Estado miembro? Debería asegurarse la reagrupación familiar a categorías más amplias de familiares que son dependientes de los refugiados y de ser así, hasta qué punto? Deberían los refugiados continuar presentando pruebas de que cumplen los requisitos de alojamiento, seguro de enfermedad y recursos económicos si la solicitud de reagrupación familiar no se presenta dentro de un período de tres meses una vez otorgada la condición jurídica de refugiado? Los Estados miembros deberían preservar el espíritu de la Convención de Ginebra, y tener en cuenta las personas vulnerables necesitadas de protección, vinculadas al solicitante de protección internacional, y extender el concepto de familia, a las personas que puedan demostrar, por los 8
9 diferentes medios de prueba, que les pueda permitir su situación, la vinculación a la situación de la que huye el solicitante. Por tanto, sí debería extenderse a categorías más amplias de familiares, teniendo en cuenta el motivo alegado, y las pruebas aportadas por los diferentes núcleos familiares. Mientras mantenga el estatuto de refugiado, y la familia esté dentro de los parámetros establecidos que incluye a familiares vinculados con el refugiado, no debería exigírsele la presentación de pruebas referentes a alojamiento, seguro médico y recursos económicos, simplemente por su condición, debería tramitarse de forma preferente su solicitud de reagrupación familiar. P10 Tienen ustedes pruebas evidentes de problemas de fraude? Cuán importante es el problema (estadísticas)? Creen ustedes que las reglas sobre las entrevistas e investigaciones, incluyendo las pruebas de ADN, pueden ser decisivas para resolverlos? Consideraría útil regular más específicamente estas entrevistas e investigaciones a nivel de la UE? Si así fuera qué tipo de reglas consideraría? En el Programa nunca nos hemos encontrado con un caso de fraude de esta naturaleza, no obstante, en países como República Dominicana o Bangladesh donde los nacimientos se suelen registrar tardíamente, el Consulado español no reconoce la validez jurídica de las partidas de nacimiento y desde hace algunos años exigen a los reagrupantes la realización de pruebas de ADN que corren económicamente a su cargo y encarecen aún más el coste de la reagrupación familiar. A pesar de no haber estadísticas de fraude en la reagrupación de los hijos esta medida discrecional constituye una invasión en la privacidad de las personas y genera en los reagrupantes (y sobre todo en las mujeres reagrupantes que son mayoría en el colectivo de R. Dominicana) un sentimiento de malestar que no ayuda en nada al proceso de integración en este país, donde al iniciar el trámite de reagrupación ya se siente tratada como mentirosa. Por otra parte es bastante extraño pensar que una mujer sola que trabaja muchas veces como interna quiera reagrupar a menores que no son suyos con los gastos prácticamente inasumibles que esto representa. En cuanto a las entrevistas que realiza la representación diplomática en país de origen, en algunos casos al cónyuge solicitante de visado, la nueva regulación en materia de extranjería ha suprimido las garantías que la anterior normativa establecía. Consideramos que dichas entrevistas deberían garantizar la veracidad de las mismas mediante la presencia de un testigo de la representación diplomática y otro por parte del interesado a los efectos de poder verificar el contenido real de la información obtenida. 9
10 P11 Tienen ustedes pruebas evidentes de problemas de matrimonios de conveniencia? Tiene estadísticas de tales matrimonios (si se han detectado)? Están relacionados con las reglas de la Directiva? Se podrían implementar con más eficacia provisiones en la Directiva para verificaciones e inspecciones? Si así fuera cómo? En el Programa no tenemos estadísticas de los matrimonios de conveniencia. Sí es cierto que en los últimos años los consulados españoles están realizando entrevistas e investigaciones cuando se dan algunas de las siguientes circunstancias: Matrimonios realizados poco antes de la solicitud de la reagrupación familiar. Matrimonios en los que las edades de los cónyuges son muy dispares. A pesar de que España permite la reagrupación de la pareja de hecho resulta prácticamente imposible acreditar dicha unión por cuanto en la inmensa mayoría de países terceros no existen registros de estas uniones y es muy difícil probar documentalmente la existencia de una vida en común anterior a la salida al extranjero del reagrupante. Debemos poner de manifiesto que en España no existe un único Registro de parejas de hecho y que desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 aplicable a los ciudadanos comunitarios, que concede a una pareja de hecho debidamente inscrita en un registro oficial la aplicación del régimen comunitario, se están suprimiendo los registros municipales existentes, por lo que se está impidiendo el ejercicio de este derecho. P12 Se deberían regular los costes administrativos que hay que pagar durante el procedimiento? Si así fuera debería ser en forma de salvaguarda o deberían darse indicaciones más precisas? En España cada trámite de extranjería tiene un coste. En el caso de la reagrupación familiar es de 10,20 euros por cada familiar, debiendo abonarse al inicio del procedimiento. Toda la documentación necesaria para la realización de la reagrupación familiar debe ser legalizada y traducida por lo que el coste ya resulta muy elevado. Asimismo debemos tener en cuenta que en la mayoría de ocasiones el reagrupante debe hacer un poder a la persona que en origen se encargará del trámite; esta persona además deberá desplazarse hasta el Consulado español con los gastos de transporte y hospedaje que este hecho conlleva. 10
11 Por todo ello consideramos que la tasa a pagar debe ser mínima y debe regularse como en cualquier otro procedimiento que inician los interesados. Creemos que no deben grabarse los procedimientos de extranjería dado que el pago de tasa no puede tener un efecto disuasorio, sino de sostenimiento de un determinado servicio público. P13 Se justifica el plazo administrativo establecido por la Directiva para examinar la solicitud? En España el plazo de notificación desde la solicitud de reagrupación familiar es de un mes y medio. En la práctica este plazo puede demorarse hasta cuatro meses. Consideramos que en ningún caso se puede establecer un máximo de nueve meses por cuanto dicha espera supone la imposibilidad de planificación de la reunificación familiar. Quisiéramos reiterar que cuanto antes se haga la reagrupación familiar, y por tanto menor sea el tiempo en el que la familia esté separada, más se contribuirá a la integración del reagrupante y de su familia cuando llegue. P 14 Cómo se podría facilitar y asegurar en la práctica la aplicación de las cláusulas horizontales consistentes en la protección del menor y el tener en cuenta las circunstancias de cada caso en posibles denegaciones? El interés del menor no se tiene en cuenta ni a la hora de conceder las solicitudes de reagrupación familiar (que se basan mayoritariamente en la acreditación de medios económicos suficientes), ni en las renovaciones de dichas autorizaciones de residencia (que se deniegan mayoritariamente por problemas de condenas penales del reagrupante, o falta de medios económicos o de vivienda). En el caso de que la renovación le sea denegada al reagrupante, si el cónyuge no cumple por ella/él mismo con las condiciones necesarias para mantener la tarjeta, toda la familia quedará en situación irregular. En las denegaciones de residencia de las personas que han reagrupado no se tiene en cuenta en ningún momento, la duración de los lazos familiares ni el tiempo de residencia en España. Creemos que el cumplimiento de esta cláusula horizontal debería ser absolutamente prioritaria. Y es necesario que la Administración tenga en cuenta cada caso de forma particular. 11
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