REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

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1 REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA TÍTULO IV CONCURSOS CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - OBJETO El presente Reglamento regula la creación, composición y funcionamiento de los centros de investigación del Instituto de Investigación Jurídica. Artículo 2.- CARÁCTER OBLIGATORIO Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento por parte de la comunidad universitaria de la Facultad, autoridades, profesores y alumnos. Artículo 3.- BASE LEGAL El sustento legal del presente Reglamento es el siguiente: 1. Constitución Política del Perú de Ley Universitaria N Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación N Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y Desarrollo Humano , D.S. N ED. 5. Plan Bicentenario Perú hacia el 2021, D.S. N PCM. 6. Reglamento General de la Universidad. Artículo 4.- DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA La actividad investigativa constituye un fin esencial de la universidad, un deber del docente y una labor académica formativa del alumno, que hace posible un avance en el proceso de generación del conocimiento científico, vinculado a la solución de situaciones problemáticas socio-jurídicas presentes en la realidad en el caso de la investigación jurídica.

3 Artículo 5.- FUNCIÓN DEL INSTITUTO Es función del Instituto de Investigación Jurídica: 1. Promover la creación de centros de investigación. 2. Aprobar el plan de trabajo del centro de investigación. 3. Supervisar las actividades de los centros de investigación. 4. Evaluar los trabajos investigativos de los centros. 5. Informar y emitir opinión escrita ante el Decano de la Facultad sobre la evaluación de los proyectos de creación de centros. 6. Informar y emitir opinión escrita ante el Decano de la Facultad sobre el incumplimiento de las obligaciones del centro y el cese de sus actividades. 7. Establecer los requisitos que deben cumplir los centros en el desarrollo de sus actividades. 8. Gestionar el financiamiento para lograr que la actividad investigativa sea sostenible en el tiempo. 9. Fomentar la investigación formativa entre los estudiantes de pregrado. 10. Promover la investigación entre los docentes. 11. Promover la relación Academia-Estado-Empresa, propiciando la interacción multidisciplinaria en la comunidad universitaria. 12. Generar cultura investigativa en la Facultad a través de la creación de espacios y actividades que acerquen a los estudiantes a la investigación y le muestren ésta como una de sus opciones profesionales. 13. Promover la participación de los centros de investigación en redes nacionales e internacionales de centros de investigación. 14. Divulgar anualmente los resultados de los trabajos de investigación. 15. Gestionar estímulos y reconocimientos para los centros de investigación que cumplan sus metas.

4 CAPÍTULO II DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Artículo 6.- DEL CENTRO El Centro de Investigación Jurídica es la unidad de investigación de la Facultad de Derecho donde se desarrolla uno o más proyectos de investigación, dentro de una línea especializada o varias líneas multidisciplinarias. Artículo 7.- DE LA CREACIÓN La creación de un Centro de Investigación debe cumplir los requisitos siguientes: 1. Originarse en la petición que formulen al Director del Instituto de Investigación Jurídica, 2 profesores de la especialidad. 2. Uno de los 2 profesores es el responsable del proyecto de creación. 3. Acreditar haber convocado y contar con la adhesión voluntaria de un mínimo de 5 estudiantes interesados en el proyecto de creación. 4. Presentar un Plan de Trabajo anual. 5. El proyecto de creación y Plan de Trabajo serán evaluados por el Instituto de Investigación Jurídica y la recomendación elevada al Decano de la Facultad. 6. El Decano de la Facultad de Derecho decidirá sobre la creación, expidiendo en caso favorable una Resolución Decanal. Artículo 8.- OBLIGACIONES DEL CENTRO Son obligaciones principales de los Centros de Investigación: 1. Realizar investigación de calidad entre profesores y alumnos en temas de importancia para el desarrollo local, regional y nacional en la ciencia jurídica y disciplinas científicas afines, como la criminología y la filosofía moral.

5 2. Promover la investigación formativa en la Facultad. 3. Editar una revista científica de periodicidad semestral. 4. Implementar un Observatorio de la realidad en su especialidad. 5. Presentar una página web de su creación, organización, fines y actividades. 6. Coadyuvar a la consecución de las metas y objetivos del Instituto de Investigación Jurídica del que dependen orgánica y funcionalmente. 7. Convocar para la selección de nuevos alumnos voluntarios. 8. Informar cuatrimestralmente al Director del Instituto de Investigación Jurídica del plan de trabajo y el avance en el cumplimiento de las metas y objetivos del centro y en las oportunidades que dicha autoridad lo solicite. 9. Participar con una representación de profesores y alumnos en los eventos académicos que disponga el Director del Instituto de Investigación Jurídica. 10. Informar periódicamente al Instituto de Investigación Jurídica de las actividades que proyectan desarrollar. 11. Otras que le asigne el Instituto de Investigación Jurídica. CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CENTRO Artículo 9.- ESTRUCTURA El Centro de Investigación debe tener, como mínimo, 1 Profesor Responsable, 2 profesores integrantes, 1 alumno coordinador y 4 alumnos miembros. La adhesión de los alumnos tiene carácter voluntario y su duración mínima es de 1 año. Artículo 10.- DEL PROFESOR RESPONSABLE

6 El Profesor Responsable es el encargado de planificar y dirigir, participar, cumplir y hacer cumplir las actividades del Centro en aras de lograr las metas y objetivos de su Plan de Trabajo. Representa al Centro de Investigación. Artículo 11.- DE LOS PROFESORES INTEGRANTES Los profesores integrantes son los encargados de administrar, desarrollar y ejecutar el proyecto de investigación, la revista científica, el Observatorio y la página web. Artículo 12.- DEL ALUMNO COORDINADOR El alumno coordinador es quien coordina las actividades de los alumnos en los diversos equipos de trabajo y/o tareas del centro de investigación, cumpliendo con las directivas del profesor responsable y los profesores integrantes, respectivamente. Participa en el desarrollo del proyecto de investigación. Artículo 13.- COMPROMISO Los profesores y alumnos del centro de investigación asumen un compromiso ético y profesional solidario frente a las tareas, actividades, funciones y obligaciones del centro. Los centros de investigación llevarán un acta de reuniones, donde constará el debate y los acuerdos adoptados. Artículo 14.- ACTIVIDADES Las principales actividades del centro de investigación son: 1. Reuniones internas de trabajo, convocadas periódicamente por el profesor responsable para planificar y hacer el seguimiento de las actividades que debe cumplir el centro de acuerdo con su Plan de trabajo aprobado por el Instituto de Investigación Jurídica.

7 2. Actualizaciones, programadas y desarrolladas con el fin de profundizar en el tema de interés del centro, tales como: capacitaciones, charlas con expertos, lecturas en conjunto, trabajo de campo, entre otras. 3. Proyectos de investigación, actividad principal que consiste en la búsqueda del conocimiento sistematizada en un período anual y con resultados esperados precisos. Comprenden 3 etapas: planificación y estructuración; ejecución del proyecto; y entrega de resultados finales. Los plazos de cumplimiento presentación de evidencias de cada una de las etapas son: 31 de marzo; 30 de junio (informe de avance); y 31 de octubre, respectivamente. 4. Dar a conocer los resultados de sus actividades de investigación a la comunidad institucional, local, regional y nacional o internacional, mediante la publicación de artículos, libros, revistas, boletines, participación en ponencias y organización de eventos académicos. 5. Interacción académica, orientadas a la interrelación con otras personas del área de estudio especializada, participando en redes, eventos, visitas a otros centros, entre otras. Artículo 15.- RESULTADOS Cada proyecto de investigación del centro debe encaminarse a la obtención de uno o varios de los siguientes resultados: 1. Publicación en medios indizados nacionales o internacionales donde deberá consignar obligatoriamente la afiliación institucional. 2. Transferencia de conocimiento de acuerdo a la normatividad establecida por la universidad. 3. Patentes de acuerdo a lo establecido en la normatividad nacional.

8 CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Artículo 16.- DERECHOS Los integrantes del centro de investigación tienen derecho a: 1. Obtener reconocimientos y estímulos por su contribución efectiva y acreditada en las actividades investigativas, de acuerdo al informe del profesor responsable. 2. Participar en eventos académicos de su especialidad que organice la Facultad, sin costo alguno. 3. Realizar ponencias y presentaciones de los resultados de la investigación del centro, previa autorización del profesor responsable. 4. Ser mencionado por su labor investigativa en la publicación de las investigaciones. 5. No ser desvinculado de los proyectos de investigación y actividades investigativas del centro sin una razón justificada y acreditada por parte del profesor responsable. 6. Obtener el creditaje social, previo informe del profesor responsable del centro al Director del Instituto de Investigación Jurídica. 7. Solicitar y obtener del Instituto de Investigación Jurídica constancia de ser integrante del centro y de haber participado en determinada investigación. 8. Obtener el apoyo y las facilidades con plazos especiales en el Centro de Documentación de la Facultad para sus investigaciones y el apoyo para el enlace institucional con bibliotecas de las Facultades de nuestra universidad y de otras universidades para obtener las fuentes de consulta necesarias para sus trabajos investigativos.

9 Artículo 17.- DEBERES Los integrantes del centro de investigación tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir con las responsabilidades asignadas por el presente Estatuto o por el profesor responsable del Centro. 2. Desarrollar la labor investigativa con responsabilidad, compromiso y cumpliendo con las exigencias académicas del caso. 3. Participar activamente en las reuniones de trabajo del centro, cumpliendo oportunamente con las tareas asignadas. 4. No atentar contra los derechos de otros integrantes ni de otros centros y cooperar con ambos en lo que sea necesario para el desarrollo de las investigaciones. 5. Manejar con ética, reserva y discreción las creaciones intelectuales del centro. 6. Administrar con responsabilidad los recursos asignados para el desarrollo de la investigación. 7. Siempre que se lleve a cabo una producción intelectual del centro deberá acompañarse de la respectiva declaración de afiliación institucional. CAPÍTULO V OBJETIVOS DE LOS ESTÍMULOS Artículo 18.- OBJETIVOS Son objetivos de los estímulos que la Facultad considere otorgar: 1. Reconocer la participación productiva, real y efectiva, en las investigaciones del centro. 2. Incentivar la participación de los profesores y alumnos en los centros de investigación.

10 3. Promover la investigación generando resultados que puedan ser publicados en revistas indizadas, transferencia de conocimiento y generación de patentes. 4. Posicionar a la universidad y la facultad de derecho a nivel nacional e internacional a través de los resultados de la investigación. Artículo 19.- FINANCIAMIENTO Los proyectos y actividades de investigación de los centros son financiados por la universidad. No obstante, los centros deben tender a buscar fuentes externas de financiamiento para sus proyectos de investigación mediante la propuesta de convenios de coinvestigación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales; y mediante fondos concursables para investigación a nivel nacional e internacional. Artículo 20.- ALCANCE La financiación podrá comprender trabajos de investigación para optar grados académicos u otros que requiera el alumno del centro de acuerdo a la currícula de estudios. La financiación deberá incluir todos los gastos que demande el proyecto de investigación del centro, así como los estímulos para profesores y estudiantes. CAPITULO VI DURACIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 21.- DURACIÓN Los centros de investigación tienen una duración anual, renovable en función del cumplimiento de sus metas y objetivos.

11 Artículo 22.- DISOLUCIÓN 1. La disolución del centro se dará por las siguientes causales: 2. El incumplimiento de sus metas y objetivos, principalmente no cumplir con presentar los resultados del proyecto de investigación. 3. El reiterado incumplimiento en la presentación de los informes al Instituto de Investigación Jurídica. 4. La imposibilidad de desarrollar sus objetivos. 5. La inactividad mayor a 9 meses. El Director del Instituto de Investigación Jurídica informará al Decano de la Facultad de Derecho sobre la verificación de alguna de las causales para su disolución. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 21.- Los aspectos no contenidos en el presente Reglamento son absueltos por el Director del Instituto de Investigación Jurídica.

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