Libre elección Normativa de créditos de libre elección
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- María del Rosario Fuentes Vega
- hace 6 años
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1 Libre elección Normativa de créditos de libre elección (Aprobada por la Junta de Gobierno de la UAB el , modificada en fecha , modificada en fecha ) Índice Título I. Disposiciones generales Título II. Configuración de los créditos de libre elección Título III. Requisitos Título IV. Asignaturas ofertadas por la UAB Título V. Créditos reconocidos como libre elección Capítulo I. Reconocimiento como créditos de libre elección de asignaturas superadas previamente o simultáneamente. Capítulo II. Reconocimiento como créditos de libre elección para la equiparación a planes de estudios nuevos. Capítulo III. Reconocimiento como créditos de libre elección para la adaptación de alumnos que acceden a la UAB por la vía de traslado de expediente. Capítulo IV. Reconocimiento como créditos de libre elección de actividades no incluidas en la programación académica de los estudios oficiales de la UAB. Capítulo V. Reconocimiento de asignaturas de estudios oficiales superadas en otra universidad en el marco de un programa de intercambio. Título VI. Convocatoria de incorporación en el expediente. Disposición transitoria. Disposición derogatoria. Disposición final. Enmienda en el apartado b) del punto 7 del artículo 3, aprobada por la Comisión de Ordenación Académica de la UAB el Modificación del artículo 5.1 y derogación de la Disposición Transitoria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UAB el Reconocimiento de créditos a deportistas de alto nivel Título I. Disposiciones generales Artículo 1 La presente normativa será de aplicación a los alumnos que cursan los estudios de primer y/o segundo ciclo en los centros propios y en los centros adscritos de la UAB a los que se refiere en los artículos 84 y 85 de los Estatutos. Artículo 2 El alumno podrá aplicar las materias, seminarios y otras actividades académicas que la UAB oferta cada curso académico, como vía para completar los créditos de libre elección incluidos en el plan de estudios que el interesado cursa, teniendo en cuenta las limitaciones incluidas en la presente normativa. Título II. Configuración de los créditos de libre elección Artículo 3 Los créditos de libre elección exigidos en el plan de estudios que curse el alumno podrán completarse escogiendo entre: 1. Asignaturas ofertadas por la UAB:
2 a) Asignaturas optativas del plan de estudios que cursa el alumno. b) Asignaturas fundamentales, obligatorias y optativas de otros planes de estudios de la UAB. (De conformidad con el acuerdo de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, con fecha 25 de marzo de 1997) c) Asignaturas de universidad ofertadas por la UAB, aprobadas cada curso académico por la Comisión de Ordenación Académica. 2. Asignaturas de otros estudios oficiales superadas previamente o simultáneamente en otra universidad o en la UAB. 3. Asignaturas de estudios propios de primer o segundo ciclo de la UAB superadas previamente o simultáneamente. 4. Asignaturas superadas en planes de estudios antiguos que no tengan equivalencia con asignaturas del plan de estudios nuevos en el que se equiparan. 5. Asignaturas superadas previamente por alumnos que accedan a la UAB por la vía del traslado de expediente que no tengan equivalencia con asignaturas del plan de estudios de la UAB. 6. Asignaturas o actividades reconocidas como créditos de libre elección que consten en el expediente académico de los alumnos que accedan a la UAB por la vía de traslado de expediente. 7. Actividades no incluidas en la programación académica de los estudios oficiales de la UAB: a) Actividades aprobadas cada curso académico por la Comisión de Ordenación Académica, de acuerdo con los criterios que fije. b) Actividades organizadas por una Facultad o Escuela, aprobadas por la Junta de la Facultad o del Centro, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Ordenación Académica, hasta un máximo de seis créditos por curso académico, que podrán ser reconocidas como créditos de libre elección sólo a los alumnos del centro correspondiente. El centro deberá comunicar a la Comisión de Ordenación Académica las actividades aprobadas para su conocimiento. c) Actividades organizadas por otras instituciones, aprobadas por la Junta de la Facultad o del Centre, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Ordenación Académica, hasta un máximo de tres créditos por curso académico, que podrán ser reconocidas como créditos de libre elección sólo para los alumnos del centro correspondiente. El centro deberá comunicar a la Comisión de Ordenación Académica las actividades aprobadas para su conocimiento. d) Prácticas en empresas, trabajos profesionales académicamente dirigidos, o estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la universidad, siempre que el plan de estudios establezca su valoración como créditos de libre elección del currículum del alumno. 8. Actividades de estudios oficiales superadas en otra universidad en el marco de un programa de intercambio y que no tengan equivalencias con el plan de estudios que cursa el alumno. Título III. Requisitos Artículo 4 Los créditos que el alumno tiene que superar como libre elección, tendrán que cumplir los requisitos siguientes: a) Las asignaturas escogidas como de libre elección incluidas en el apartado 1 del artículo 3 y el resto de actividades recogidas en los apartados 7 y 8 del mismo artículo, se tienen que realizar simultáneamente dentro del mismo periodo en que se cursan los estudios.
3 b) No incurrir en incompatibilidades y cumplir los prerrequisitos que se establezcan en cada caso, tanto para las asignaturas que el alumno escoja del plan de estudios que cursa como de otros planes de estudios. c) Las asignaturas que el alumno escoja de fuera de su plan de estudios no podrán tener un contenido idéntico al de las ya cursadas por el alumno en su plan de estudios, de acuerdo con las propuestas formuladas por los centros. d) No se podrán cursar créditos de programas de tercer ciclo o estudios de postgrado como créditos de libre elección. Artículo 5 1. Para la superación de los créditos de libre elección exigidos en el plan de estudios que curse, el alumno deberá escoger como mínimo 1/3 parte entre asignaturas ofertadas por la UAB. 2. No obstante, los alumnos que hayan accedido a la UAB por la vía de traslado de expediente podrán completar la totalidad del número de créditos de libre elección exigido en el plan de estudios que sigan en la UAB con asignaturas de libre elección o actividades reconocidas que consten en su expediente académico. Título IV. Asignaturas ofertadas por la UAB Artículo 6 La matrícula de las asignaturas ofertadas por la UAB que el alumno curse como créditos de libre elección se formalizará en el mismo centro donde el alumno esté cursando sus estudios, tanto si este centro las imparte como si no, dentro de los plazos fijados por el calendario académico establecido. Artículo 7 Los centros deberán reservar un 10% del número de plazas de cada grupo programado, con un máximo de 10 plazas, de todas las asignaturas que la Universidad imparte, excepto aquellas que eventualmente determine, para que los alumnos puedan escogerlas como créditos de libre elección. Artículo 8 1. El precio del crédito de las asignaturas escogidas por el alumno como créditos de libre elección será el que fije el Decreto de precios públicos de la Generalitat de Catalunya para los estudios a los cuales pertenece la asignatura escogida, o el precio que determine el Consejo Social para asignaturas de estudios propios de primer y segundo ciclo de la UAB, independientemente de que la asignatura mencionada esté asignada a un grado de experimentalidad diferente al del plan de estudios que cursa el alumno. 2. El precio del crédito de las asignaturas de universidad ofertadas por la UAB será el que fije el Decreto de precios públicos de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el grado de experimentalidad que fije la Comisión de Ordenación Académica. Artículo 9 1. Los alumnos matriculados en estudios impartidos en centres propios de la UAB podrán cursar como créditos de libre elección asignaturas ofertadas por los centros adscritos y vinculados de la UAB en función de su disponibilidad de plazas. 2. Los alumnos matriculados en estudios oficiales o estudios propios de la UAB, de primer y segundo ciclo, de centros adscritos o centros vinculados a la UAB, podrán cursar como créditos de libre elección asignaturas ofertadas por los centros propios de la UAB. Artículo El precio del crédito de las asignaturas de los centros adscritos y vinculados de la UAB será el que fije el centro para sus alumnos.
4 2. El precio del crédito de las asignaturas ofertadas por la UAB que escojan los alumnos de los centres adscritos y vinculados de la UAB será el que fije el Decreto de precios públicos de la Generalitat de Catalunya para los estudios a los cuales pertenece la asignatura escogida, o el precio que determine el Consejo Social para asignaturas de estudios propios de primer y segundo ciclo de la UAB. Título V. Créditos reconocidos como de libre elección Capítulo I. Reconocimiento como créditos de libre elección de asignaturas superadas previamente o simultáneamente Artículo El alumno que haya superado asignaturas de estudios oficiales previamente o simultáneamente en otra universidad o en la UAB, y también estudios propios de primer o de segundo ciclo de la UAB, y que quieran que les sean reconocidas como créditos de libre elección, presentará la solicitud en su centro, la cual será resuelta por el decano o por el director del centro. 2. En el caso que se trate de asignaturas superadas en otra universitat el alumno deberá presentar la certificación acreditativa de su superación. Artículo 12 Aceptado el reconocimiento de créditos de libre elección, y haciendo efectivo el pago correspondiente por el interesado, se procederá a su incorporación en el expediente del alumno, manteniendo el nombre de la asignatura de origen y la calificación obtenida. Artículo 13 El precio del reconocimiento de las actividades reconocidas como créditos de libre elección será el que fije el Decreto de precios públicos para la prestación de servicios académicos universitarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el grado de experimentalidad asignado a la titulación que cursa el alumno. Capítulo II. Reconocimiento como créditos de libre elección para equiparación a planes de estudios nuevos Artículo 14 El alumno que se equipare a un plan de estudios nuevo y que quiera reconocer como créditos de libre elección asignaturas superadas en el plan de estudios antiguo no equiparables a asignaturas del plan de estudios nuevo, presentará la solicitud en su centro, la cual será resuelta por el decano o por el director del centro. Artículo 15 Aceptado el reconocimiento de créditos de libre elección, se procederá a su incorporación en el expediente del alumno, manteniendo el nombre de la asignatura de origen y la calificación obtenida. Artículo 16 Será gratuito el reconocimiento de les asignaturas cursadas en planes de estudios no reformados y reconocidas como créditos de libre elección en el plan de estudios nuevo de acuerdo con los artículos precedentes. Capítulo III. Reconocimiento como créditos de libre elección para adaptación de alumnos que acceden a la UAB por la vía del traslado de expediente. Artículo 17 El reconocimiento de las asignaturas superadas previamente por alumnos que acceden a la UAB por la vía de traslado de expediente que no tengan equivalencia con asignaturas del plan de estudios de la UAB o de asignaturas y actividades reconocidas como créditos de libre elección por la universitat de origen se hará simultáneamente a la adaptación del expediente por el vocal de convalidaciones del centro.
5 Artículo 18 Se podrán reconocer la totalidad de los créditos de libre elección exigidos en el plan de estudios que curse el alumno con asignaturas y actividades incluidas en el artículo anterior. Artículo 19 Aceptado el reconocimiento de créditos de libre elección para adaptación de alumnos que acceden a la UAB por la vía de traslado de expediente, y habiendo hecho efectivo el pago correspondiente por el interesado se procederá a su incorporación en el expediente del alumno, manteniendo el nombre de la asignatura de origen y la calificación obtenida. Artículo 20 El precio del reconocimiento de las actividades reconocidas como créditos de libre elección será el que fije el Decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el grado de experimentalidad asignado a la titulación que cursa el alumno. Capítulo IV. Reconocimiento como créditos de libre elección de actividades no incluidas en la programación académica de los estudios oficiales de la UAB Artículo 21 El alumno que haya realizado alguna de las actividades incluidas en el punto 7 del artículo 3, y que quiera que li sea reconocida como créditos de libre elección, presentará la solicitud en su centro acompañada de la certificación acreditativa de su superación, la cual será resuelta por el decano o el director del centro. Artículo 22 Aceptado el reconocimiento de créditos de libre elección, habiendo hecho efectivo el pago correspondiente por el interesado, se procederá a su incorporación en el expediente del alumno, con la calificación que conste en la certificación acreditativa de la superación. En el supuesto de que la actividad reconocida no tenga calificación en el expediente del alumno se hará constar el nombre de la actividad y el número de créditos reconocidos. Artículo 23 El precio del reconocimiento de las actividades reconocidas como créditos de libre elección será el que fije el Decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el grado de experimentalidad asignado a la titulación que cursa el alumno. Capítulo V. Reconocimiento de asignaturas de estudios oficiales superadas en otra universidad en el marco de un programa de intercambio Artículo 24 El alumno que haya superado asignaturas de estudios oficiales en otra universitat en el marco de un programa de intercambio que no tengan equivalencias con el plan de estudios que cursa y que quiera que li sean reconocidas como créditos de libre elección, presentará la solicitud en su centro acompañada de la certificación acreditativa de su superación, la cual será resuelta por el decano o el director del centro con el informe favorable del coordinador de los programas de intercambio correspondiente. Artículo 25 Aceptado el reconocimiento de créditos de libre elección, y habiendo hecho efectivo el pago correspondiente por parte del interesado, se procederá a su incorporación en el expediente del alumno, con la misma denominación y calificación que conste en la certificación acreditativa de la superación. Artículo 26 El precio del reconocimiento de las asignaturas mencionadas reconocidas como créditos de libre elección será el que fije el Decreto de precios públicos por la prestación de servicios académicos
6 universitarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el grado de experimentalidad asignado a los estudios que el alumno cursa. Título VI. Convocatoria de incorporación en el expediente Artículo 27 Los créditos reconocidos como créditos de libre elección se incorporarán en el expediente del alumno dentro de los plazos para la realización de las evaluaciones que aquel curso académico fije el calendario académico administrativo aprobado por la Junta de Gobierno. Disposición transitoria Los alumnos matriculados en la UAB antes del curso académico , podrán reconocer la totalidad de los créditos de libre elección fijados en el plan de estudios que cursan por asignaturas superadas en estudios universitarios homologados, o propios de la UAB, de primer o de segundo ciclo, cursados con anterioridad, de acuerdo con la normativa sobre los créditos de libre elección aprobada por la Comisión de Ordenación Académica con fecha 28 de junio de Disposición derogatoria En la entrada en vigor de esta normativa quedará derogada la Normativa sobre créditos de libre elección aprobada por la Junta de Gobierno con fecha 20 de mayo de Disposición final Esta normativa entrará en vigor a partir del curso académico Enmienda en el apartado b) del punto 7 del artículo 3, aprobada por la Comisión de Ordenación Académica de la UAB el La Universidad Autónoma de Barcelona, ha creado la figura del estudiante asesor, la cual tiene como objetivo ayudar a los nuevos estudiantes en todo lo que tenga que ver con su vida académica y social en la universidad. Esta figura dará soporte a los alumnos de nuevo ingreso. La compensación que recibirá el estudiante - asesor será tres créditos de libre elección. Hasta ahora, los centros, de acuerdo con lo que regula la normativa sobre créditos de libre elección, pueden organizar actividades dirigidas a los alumnos de su centro por un valor máximo de tres créditos. La actividad que desarrolla el estudiante - asesor estará comprendida dentro de este tipo de actividad. Para que los centros que decidan contar con estudiantes - asesores puedan otorgarles los tres créditos y al mismo tiempo estén en situación de organizar otras actividades que tengan un interés para un sector más amplio del alumnado del centro, se ha procedido a mencionar la Normativa ampliando a seis el número de créditos que el centro puede dar mediante actividades propias. Si el centro no cuenta con estudiantes-asesores, dispondrá de seis créditos para organizar las actividades que crea oportunas. En sesión ordinaria de la Comisión de Ordenación Académica celebrada ayer día 23 de julio de 2002, se aprobó la enmienda correspondiente de la cual os adjuntamos copia. Para cualquier clarificación al respecto de esta cuestión, dirigirse al/a vuestro/a coordinador/a. Aurora Contreras Cossín Jefa del Área de Asuntos Académicos Bellaterra (Cerdanyola del Vallés), 24 de julio de 2002 Enmienda en el apartado b) del Punto 7 del artículo 3 de la Normativa sobre créditos de libre elección, aprobada por la Comisión de Ordenación Académica de la UAB el Con el objetivo de ayudar a los nuevos estudiantes en todo aquello que tendrá que ver con su futura vida académica y social en la Universidad y también con la idea de reducir el impacto del
7 alumnado de nuevo ingreso y consolidar la solidaridad entre los compañeros de primer y penúltimo o último curso, la UAB crea la figura del estudiante - asesor. Estos alumnos tendrán que ser estudiantes de segundo ciclo de una Licenciatura o Ingeniería o de último curso de una Diplomatura. La actividad que desarrollen estos alumnos - asesores será compensada por tres créditos de libre elección por curso académico de colaboración. Para su aplicación, será necesario que la Junta de Facultad o de Centro apruebe cada curso académico esta actividad. Es por todo lo dicho que se propone la modificación del artículo 7 de la Normativa sobre créditos de libre elección de acuerdo con los términos siguientes: b) Actividades organizadas por una Facultad o Escuela, aprobadas por la Junta de la Facultad o del Centro, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Ordenación Académica, hasta un máximo de seis créditos por curso académico, que podrán ser reconocidos como créditos de libre elección sólo para los alumnos del centro correspondiente. El centro deberá comunicar a la Comisión de Ordenación Académica las actividades aprobadas para su conocimiento. Bellaterra (Cerdanyola del Vallés), 23 de julio de 2002 Modificación del artículo 5.1 y derogación de la Disposición Transitoria, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB el El Consejo de Gobierno, en la sesión del día 8 de julio de 2004, acordó: 1.- Modificar el redactado del artículo 5.1 de la Normativa de créditos de libre elección, aprobada por la Junta de Gobierno con fecha 26 de octubre de 2000, que queda redactado de la manera siguiente: Los alumnos podrán reconocer un máximo de 2/3 partes de los créditos de libre elección exigidos en el plan de estudios que cursa entre actividades incluidas en el apartado 7 del artículo 3. (Actividades no incluidas en la programación académica de los estudios oficiales de la UAB) 2.- Dejar sin efectos la Disposición Transitoria de la Normativa antes mencionada. Reconocimiento de créditos a deportistas de alto nivel La Universidad Autónoma de Barcelona, al frente del fomento del deporte entre sus estudiantes, ha venido desarrollando diferentes programas para el propósito de tal de favorecer la compatibilidad entre el esfuerzo y la exigencia diaria que supone ser un/a deportista de alto nivel y el seguimiento regular de una titulación universitaria. Con el objetivo de ampliar este tipo de acciones, facilitar la superación de sus estudios y atraer a estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel, la UAB reconocerá, en forma de créditos de libre elección, la tarea desarrollada por este colectivo fuera de les aulas, con independencia de si el deportista consigue o no un lugar destacado en las competiciones en las que participe. Así, se propone que, a estos estudiantes deportistas de alto nivel que cada año aparecen en las listas oficiales del BOE y del DOG, se les reconozca 5 créditos de libre elección por curso académico, hasta a un máximo de 2/3 sobre el total de créditos de libre elección del Plan de Estudios que esté siguiendo el deportista. Este reconocimiento no es hará efectivo cuando, por las razones que sean, el nombre del estudiante deje de constar en las mencionadas listas. Esta acción entrará en vigor el curso 2004/2005 y, en ningún caso, tendrá efectos retroactivos. Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), 15 de junio de 2004
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