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1 Tipo de Norma: Nombre: Código: Resolución Rectoral Política de vacaciones, licencias y permisos al personal académico y DI RR_008_13_v01_2015 Política de vacaciones, licencias y permisos al personal académico y administrativo de la UTPL Nombre Cargo Fecha Firma Elaboración Mgtr. Ramiro Armijos Director del Área Administrativa Elaboración Ec.Teodoro Alvarado Director de Recursos Humanos y Desarrollo Personal Proponente Mgtr. Ramiro Cárdenas Vicerrector Administrativo 27/07/2015 Revisión Jurídica Mtra. Patricia Pacheco Abogada/ Procuraduría 28/07/2015 Universitaria Aprobación Dr. José Barbosa Rector

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3 Dr. José Barbosa Corbacho Rector Universidad Técnica Particular de Laja CONSIDERANDO: QUE El Código de Trabajo establece en su Art. 69 que: 'Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. " QUE QUE el Art. 72 del Código de Trabajo dispone que: "Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 7 4 de este Código. " en el Art.73 del Código de Trabajo dispone que: "En el contrato se hará constar el período en que el trabajador comenzará a gozar de vacaciones. No habiendo contrato escrito o tal señalamiento, el empleador hará conocer al trabajador, con tres meses de anticipación, el período en que le concederá la vacación." QUE en el Art.30 literal g) del Estatuto Orgánico de la UTPL establece que es atribución del Rector: "Adoptar las decisiones oportunas y ejecutar los actos necesarios para el buen gobierno de la institución"; En uso de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Laja, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL emite la siguiente: POlÍTICA DE VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS AL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UTPL Artículo 1.- Objetivo.- CAPÍTULO 1 ÁMBITO La presente política establece los criterios y condiciones para la administración de vacaciones, licencias y permisos a favor del personal académico y administrativo de la institución. ' l 1

4 Artículo 2.- Alcance.- La presente política aplica al personal académico y administrativo, bajo relación de dependencia laboral con la Universidad Técnica Particular de Loja. CAPÍTULO 11 DEL DERECHO A VACACIONES Artículo 3.- Vacaciones institucionales.- De conformidad con el Código del Trabajo, el período anual de vacaciones es de quince días por cada año de trabajo cumplido, y a ellas tendrán derecho el personal académico y administrativo. Para el cómputo de los días de vacación, se considerarán los días laborables y no laborables. El personal que hubiere prestado servicios por más de cinco años en la institución, tendrá derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes, según el requerimiento institucional. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince. El personal con relación de dependencia laboral con la Universidad Técnica Particular de Loja, disfrutará anualmente de períodos de vacaciones pagadas, durante los meses de agosto y diciembre de cada año, de acuerdo con la programación institucional establecida. Artículo 4.- Programación de vacaciones.- En el mes de enero de cada año, la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal enviará la información del personal de todas las dependencias de la Universidad, a cada Vicerrector, Director General, Director o Gerente, según el caso, con la finalidad de que se establezca la programación anual de vacaciones de su respectivo personal, considerando que durante los meses de agosto y diciembre de cada año, todo el personal, a nivel nacional, hará uso de las vacaciones institucionales. Esta programación se presentará a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal hasta el 31 de enero de cada año, para aprobación del Vicerrector Administrativo. Considerando la naturaleza de la gestión de ciertas áreas específicas y sus requerimientos, se establecerán cronogramas y condiciones de excepción, de manera que garanticen la atención continua a los estudiantes y ciudadanía en general. Estos requerimientos de excepción serán comunicados por los responsables correspondientes a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal, con la finalidad de coordinar las autorizaciones necesarias para el ingreso de este personal a las instalaciones universitarias. Artículo 5.- Liquidación y pago de vacaciones.- La liquidación y el pago de vacaciones se hará en base a la remuneración actual del trabajador, en las fechas correspondientes. Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios. Y, en caso de haber gozado anticipadamente de vacaciones, se le descontará el valor correspondiente a los días de vacación disfrutados de n manera anticipada. :::1culo 6.- Reporte y registro de vacaciones.- Los Vicerrectores, Directores, Gerentes y, en \.. Her:l, quienes tengan personal a su cargo, están obligados a administrar y reportar los dfas de 2

5 vacación de los que hace uso dicho personal, debiendo también comunicar las novedades o excepciones, en caso de haberlas. La Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal será la responsable de registrar y mantener actualizado el registro de las fechas en las que el personal hace uso de sus períodos de vacaciones. Artículo 7.- Obligaciones previas a la salida a vacaciones.- Antes de la salida a vacaciones, el personal está obligado a completar las actividades y tareas pendientes, de manera que asegure el cierre y conclusión de los procesos pendientes. De igual modo comunicará y coordinará con su jefe inmediato para garantizar la continuidad de la gestión. Artículo 8.- Permisos imputables a vacaciones.- Por circunstancias excepcionales, debidamente comunicadas y calificadas por el jefe inmediato o autoridad correspondiente, el personal podrá solicitar por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal, para hacer uso de permisos por asuntos particulares con cargo a vacaciones, en caso de ser aprobada su solicitud. Artículo 9.- Goce de vacaciones.- Es política institucional que el personal goce puntualmente de los días de vacaciones a los que tiene derecho. Únicamente en casos excepcionales, debidamente comunicados por escrito a la Direción de Recursos Humanos y Desarrollo Personal, con el conocimiento del jefe inmediato o autoridad correspondiente, el personal podrá solicitar la postergación de su período de vacaciones, las mismas que se acumularán para ser tomadas dentro del siguiente período. CAPÍTULO 111 SOBRE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 10.- Licencias por maternidad y lactancia.- De conformidad con el Código del Trabajo, las colaboradoras tienen derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste por otro profesional médico; dicho certificado deberá ser registrado en las oficinas de Trabajo Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social antes de su presentación en la UTPL. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre lactante durará seis (6) horas diarias, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria. Artículo 11.- Licencias por paternidad.- El colaborador tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto. ~ormal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. l_r;culoo 12.- Ucenda por adopción.- Los padres adoptivos, que laboren en la institución. tendrán ~ 3

6 derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fuere legalmente entregado. Artículo 13.- Licencia por fallecimiento.- La Universidad concederá tres días de licencia con remuneración al personal, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Artículo 14.- Licencias.- Las licencias para el personal académico y administrativo podrán concederse con sueldo y sin sueldo. Artículo 15.- Licencias al personal académico.- Las solicitudes de licencia del personal académico de la Universidad se presentarán para conocimiento y trámite ante el responsable de sección departamental, quien gestionará con las instancias departamentales y de área correspondientes, para luego poner en conocimiento, para aprobación del Vicerrectorado Académico que, a su vez, cominicará su decisión al Vicerrectorado Administrativo, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal según el tipo de licencia que se solicite. Las licencias con sueldo o sin sueldo para estudios de postgrado, estancias postdoctorales y año sabático del personal académico se aplicarán en cumplimiento de la normativa que se expida para el efecto Artículo 16.- Licencias al personal administrativo.- Las licencias, con sueldo o sin sueldo, solicitadas por el personal administrativo serán canalizadas a través del jefe inmediato, quién comunicará de la solicitud a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal, emitiendo su criterio y recomendación. El análisis, evaluación y recomendaciones de cada solicitud será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal y estará en función de los siguientes factores: 1. Tiempo de servicio a la institución; 2. Nivel de desempeño obtenido en los dos últimos años; 3. Nivel de profesionalización en su especialidad y ámbito de gestión; 4. Potencial de desarrollo en el ámbito administrativo y/o académico; 5. Experiencia adquirida en la actividad docente dentro de la institución; 6. Evaluación de actividad docente desarrollada dentro de la institución; 7. Recomendación de su jefe inmediato; 8. Cumplimiento de obligaciones y participación en actividades institucionales; y, 9. Disponibilidad presupuestaria. La Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal presentará el informe y sus recomendaciones para conocimiento y aprobación del Vicerrector Administrativo. Artículo 17.- Condiciones para la aplicación de las licencias sin sueldo del personal (\ :~:émico y administrativo.- En caso de ser aprobada, la licencia sin sueldo para el personal \!J(' / émico y administrativo se aplicará bajo las siguientes consideraciones: ~ 4

7 Durante el período de duración de la licencia sin sueldo, la Universidad realizará el aporte patronal al IESS sobre el sueldo básico sectorial correspondiente al puesto de la persona con licencia; Los pagos correspondientes al aporte personal y otras obligaciones personales del beneficiario para con el IESS, y el Seguro Médico Privado, son responsabilidad y serán cubiertos por la persona beneficiaria de la licencia sin sueldo; El personal en goce de licencia sin sueldo suscribirá, antes de iniciar la licencia, una carta compromiso y autorización, mediante la cual garantiza los pagos antes mencionados y autoriza a la institución realizar los descuentos correspondientes a dichos rubros, de ser el caso. O, realizará el pago anticipado de estos rubros. Artículo 18.- Solicitud de permiso.- El personal académic~rativo que por razones previamente justificadas tenga que salir, de los predios universitarios, durante la jornada de trabajo, deberá solicitar y obtener el permiso de su jefe inmediato, lo que se registrará para efecto de control en cada dependencia; dicho registro se reportará mensualmente a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal. Artículo 19.- Permisos imputables a vacaciones.- Los permisos autorizados serán imputables a vacaciones anuales, excepto en los casos contemplados en el Código del Trabajo, como enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada por la instancia correspondiente. Artículo 20.- Permisos por enfermedad.- De conformidad con el Código del Trabajo, el trabajador tiene la obligación de dar aviso a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal cuando por causa justa faltare al trabajo; y, en caso de que el trabajador adoleciere de enfermedad no profesional, deberá comunicar de este particular, por escrito, a la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Personal y a su jefe inmediato, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se aplicará la normativa laboral vigente. El trabajador comprobará su enfermedad no profesional con un certificado médico extendido por un facultativo del Dispensario Médico Universitario o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La Universidad se reserva el derecho, en cualquier tiempo, a comprobar la enfermedad no profesional del trabajador, mediante un facultativo de la institución. Se podrá otorgar permiso sin derecho a remuneración, por enfermedad de un familiar del trabajador, siempre que este familiar esté comprendido dentro del segundo grado de consanguinidad; en cuyo caso deberá presentar la solicitud al jefe inmediato y posteriormente el icado médico correspondiente, que será remitido a la Dirección de Recursos Humanos y rr~llo Personal. ~. / S

8 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todo aquello que no esté previsto en la presente política será resuelto por el Rector de la Universidad. SEGUNDA.- El Vicerrectorado Administrativo, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo de Personal, es responsable de la efectiva aplicación, revisión, seguimiento y actualización a la presente política. TERCERA.- La presente política entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte del Rector de la Universidad Técnica Particular de Laja. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para liquidar los períodos de vacación pedientes en caso de haberlos se reconocerán hasta tres años consecutivos acumulados, es decir hasta el período La Dirección de Recursos Humanos es la responsable de comunicar a cada empleado dicha liquidación. SEGUNDA.- Se procederá a pagar los días de vacaciones adicionales por antigüedad, en aquellos casos que tengan más de dos (2) períodos acumulados de vacación, de conformidad con el Código del Trabajo. TERCERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la aprobación de la presente política, los jefes de unidades, departamentos o direcciones deberán presentar la programación de vacaciones ~- correspondiente al año 2015, para aprobación del Vicerrectorado Administrativo. 1 '\ 1 dado en Laja, a los 30 días del mes de julio del Universidad Técnica Particular de Laja Dr. José Barbosa Corbacho Rector 6

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