GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL
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- Aarón Rivas Juárez
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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDLXXXIII CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MARTES 28 DE JULIO DE 2015 Sumario NÚMERO 20 TERCERA SECCIÓN DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado lote D, que a su vez se segregó de la Zona de Protección de la Ex Hacienda de Santa Ana, ubicado en la carretera Ciudad Serdan-El Seco S/N, perteneciente al Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a favor del Gobierno del Estado, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, mismo que deberá ser destinado para la construcción del Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a donar un predio ubicado en la calle Mina número cuatro, del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, misma que deberá ser destinada única y exclusivamente para la citada persona moral. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno del inmueble denominado "El Fresno", ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, a favor del Gobierno el Estado, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, misma que deberá ser destinada para la construcción del Centro Integral de Servicios.
2 2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 28 de julio de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Salud, por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud. Qué México ocupa el primer lugar a nivel mundial en consumo de agua potable embotellada, el consumo per cápita llega a 234 litros al año, el doble del consumo de países como Estados Unidos de América o España, de acuerdo con el reporte de la Beverage Marketing Corporation, dicho estudio fue elaborado desde el punto de vista comercial, no ajeno a la realidad social en la que nos encontramos. Que en nuestro país se ha incrementado el consumo de envases de plástico, creando desechos sólidos, que aunque pueden ser reciclados, un número importante de ellos se traslada a los rellenos sanitarios, sin cumplir con este proceso. Que la proliferación en el consumo de agua embotellada deriva de la economía dinámica y de consumo voraz, la cual representa un negocio de constante oferta, motivando a que los establecimientos que prestan servicios, sirvan agua embotellada la cual es cobrada, en vez de proporcionar dicho liquido de manera gratuita a través de servir agua en un vaso. Por lo que se plantea la forma de regresar al consumo de cierta cantidad de agua sin que se cobre, motivando a los establecimientos evitar el consumo constante del plástico. Este planteamiento a su vez, da la libertad de que la persona pueda requerir agua purificada sin que se le cobre o si es de su preferencia solicitar agua embotellada, evitando que sea el establecimiento quien condicione el uso y cobro de este vital líquido, y que en caso de limitar la decisión del consumidor, el establecimiento podrá hacerse acreedor a una sanción de hasta mil días de salario mínimo. El consumo gratuito de agua purificada en los establecimientos destinados a la elaboración y consumo de alimentos o bebidas, que cuenten con más de dos sucursales, contribuirá a promover el estilo de una vida
3 Martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 saludable, minimizando factores de riesgo en la salud, cómo es la obesidad, diabetes, problemas cardiovasculares, vasculares, hipertensión, entre otros; además incide en la protección del medio ambiente al disminuir el consumo de envases plásticos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla; 134, 135, 136 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: DECRETO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 308; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 133 Bis, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 133 Bis.- En los establecimientos señalados en el párrafo que antecede se deberá proporcionar de manera obligatoria y gratuita, agua purificada a los clientes que así lo soliciten, hasta por una cantidad de doscientos cincuenta mililitros. Artículo Se sancionará con multa hasta 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado de Puebla, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 133 Bis párrafo segundo, 144, 145, 146, 158, 186, 187, 191, 193, 196, 197, 202, 208, 214, 215, 216, 218, 258, 279 y 280 de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. En los establecimientos a que se refiere el artículo 133 Bis, tendrán un plazo no mayor de 300 días naturales, para dar cumplimiento con la presente reforma. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
4 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 28 de julio de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se derogan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en su Eje 3 denominado "Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente", establece que el Gobierno del Estado financiará una estructura que obedezca estrictamente a las necesidades operativas de la Administración Pública Estatal, mediante esquemas de rediseño institucional, para que cada función se realice con eficiencia, además de establecer como uno de los objetivos en el Sub Eje 3.2 la Innovación y Modernización de la Administración Pública, la necesidad de implementar procesos de control orientados a satisfacer las necesidades del Gobierno del Estado y de la Ciudadanía. Que con fecha 13 de noviembre de 2014, se expidió la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla. Que con fecha 31 de diciembre de 2014, se expidió la Ley de Catastro del Estado de Puebla. Que con fecha 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Instituto Registral y Catastral del Estado del Estado de Puebla, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración. Que a partir de su creación como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla fue adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de dicha Dependencia, sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza de los servicios que presta el referido Órgano se consideró conveniente hacerlo dependiente jerárquicamente de la Coordinación General Jurídica de la misma Secretaría, situación que se actualizó mediante las modificaciones al Decreto de creación del referido órgano, así como al marco legal que lo rige, todas de fecha 15 de junio del año en curso. Que derivado de lo anterior, se hace necesario realizar las adecuaciones a la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, así como a la Ley de Catastro del Estado de Puebla, a fin de que exista la debida congruencia entre éstas.
5 Martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO PRIMERO. Se DEROGA la fracción XIII del artículo 4, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.- I a XII.- XIII.- Se deroga. SEGUNDO. Se DEROGA la fracción III del artículo 14, de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo I y II.- III.- Se deroga. IV a XIII.- TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal realizará las modificaciones que resulten necesarias a los ordenamientos reglamentarios conducentes. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Todo trámite que se haya iniciado o se encuentre en proceso a la Entrada en vigor del presente Decreto, deberá continuar tramitándose de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigentes al momento de iniciarse. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
6 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 28 de julio de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado lote D, que a su vez se segregó de la Zona de Protección de la Ex Hacienda de Santa Ana, ubicado en la carretera Ciudad Serdan-El Seco S/N, perteneciente al Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a favor del Gobierno del Estado, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, mismo que deberá ser destinado para la construcción del Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar de una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado lote D que a su vez se segregó de la Zona de Protección de la Ex Hacienda de Santa Ana, ubicado en la Carretera Ciudad Serdán-El Seco S/N, perteneciente al Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a favor del Gobierno del Estado para la construcción Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, es propietario de una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado lote D que a su vez se segregó de la Zona de Protección de la Ex Hacienda de Santa Ana, ubicado en la Carretera Ciudad Serdán-El Seco S/N, perteneciente al Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, con una superficie de diez mil metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- cien metros, colinda con Mario Sandoval Pérez, también conocido como Guadalupe Mario Sandoval Pérez; AL SUR.- Cien metros, colinda con Mario Sandoval Pérez, también conocido como Guadalupe Mario Sandoval Pérez; AL ORIENTE.- Cien metros, colinda con Mario Sandoval Pérez, también conocido como Guadalupe Mario Sandoval Pérez; AL PONIENTE.- Cien metros, colinda con Carretera Ciudad Serdán-El Seco. Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido por compraventa que celebraron Mario Sandoval Pérez, también conocido como Guadalupe Mario Sandoval Sánchez como vendedor y como comprador el Honorable
7 Martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público número 26277, Volumen número 257, de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Chalchicomula, de fecha 29 de julio de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida número 275, a fojas 70 frente, Tomo 101, del Libro Uno, de fecha 22 de enero de Que en la Cuadragésima quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, de fecha veinte de marzo de dos mil quince, se aprobó por unanimidad de votos la donación del terreno referido, a favor del Gobierno del Estado, para la construcción del Centro Integral de Servicios, un Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Chalchicomula de Sesma, como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para el fin expuesto en el presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a donar de una fracción de terreno que se segregó del inmueble denominado lote D que a su vez se segregó de la Zona de Protección de la Ex Hacienda de Santa Ana, ubicado en la Carretera Ciudad Serdán-El Seco S/N, perteneciente al Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, a favor del Gobierno del Estado para la construcción Centro Integral de Servicios, Centro de Salud de Servicios Ampliados y una Casa de Justicia, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
8 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 28 de julio de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a donar un predio ubicado en la calle Mina número cuatro, del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, misma que deberá ser destinada única y exclusivamente para la citada persona moral. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a donar un predio ubicado en la calle Mina, número cuatro, del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, es propietario de un predio ubicado en la calle Mina, número cuatro, del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, con una superficie total de 2, metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. En cincuenta y ocho metros, veinte centímetros en línea recta, con terreno de la señora Amelia Flores; AL SUR. En cincuenta y dos metros en línea recta, con el predio del señor Evaristo Juárez Huerta; AL ORIENTE. En cuarenta y un metros en línea recta, con la calle Mina, y AL PONIENTE. En tres líneas: la primera mide nueve metros con ochenta centímetros corre de norte a sur; la segunda mide cinco metros treinta centímetros corre de oriente a poniente estas colindan con propiedad de Rutilio Fuentes Martínez y la tercera mide treinta metros cuarenta centímetros corre de norte a sur y colinda con propiedad de Evaristo Juárez Huerta. Que el terreno descrito, fue adquirido por compraventa que celebraron Raymundo Martínez como vendedor y como comprador el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público número Trece Mil Ochocientos Diecisiete, Volumen número Trescientos Siete, de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla, de fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ese Distrito Judicial, bajo la partida número trescientos setenta y uno, a fojas treinta y cuatro, Tomo Ciento Cincuenta y Ocho, del Libro Uno, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.
9 Martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, de fecha seis de junio de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de votos la donación en forma pura y a título gratuito del terreno referido, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, el cual será destinado para el objetivo dispuesto en el Acta de Cabildo mencionada. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de San Gabriel Chilac como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para el fin expuesto en el presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a donar un predio ubicado en la calle Mina, número cuatro, del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. El predio referido en el artículo anterior, deberá ser destinado única y exclusivamente a favor de la persona moral denominada Ramal No. 1 Basilio Toltecatl, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
10 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 28 de julio de 2015 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al H. Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, a favor del Gobierno del Estado, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en el Considerando Segundo del presente Decreto, misma que deberá ser destinada para la construcción del Centro Integral de Servicios. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro Integral de Servicios, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, es propietario de una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, con una superficie de 6, metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE. En tres líneas: la primera de poniente a oriente en cuarenta y cinco metros y colinda con terreno del H. Ayuntamiento; la segunda línea de sur a norte en siete metros y colinda con terreno del H. Ayuntamiento y, la tercera de poniente a oriente en ocho metros con diez centímetros y hace lindero con propiedad del H. Ayuntamiento. AL SUR. En una línea de poniente a oriente en cuarenta y ocho metros con diecinueve centímetros y linda con Avenida Libramiento; AL ORIENTE. En cinco líneas: la primera de norte a sur en ciento tres metros con noventa y ocho centímetros y colinda con terreno del H. Ayuntamiento; la segunda de oriente a poniente en once metros con setenta y cuatro centímetros y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento; la tercera de norte a sur en seis metros con noventa y cuatro centímetros y colinda con propiedad del H. Ayuntamiento; la cuarta de oriente a poniente en dos metros con cuarenta y cinco centímetros y hace lindero con Área de Servicio y, la quinta de norte a sur en nueve metros con diecisiete centímetros y colinda con terreno del H. Ayuntamiento. AL PONIENTE. En una línea de sur a norte en ciento veinticuatro metros con ochenta centímetros y hace lindero con propiedad privada.
11 Martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Que el terreno descrito anteriormente, fue adquirido por compraventa que celebraron Ernesto Morales Hernández y Graciela de la Cruz González como vendedores y como comprador el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Zacatlán, Puebla, tal como consta en el Instrumento Público número Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Tres, Volumen número Doscientos Diecinueve, de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de Zacatlán, Puebla, de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida número ciento cincuenta y seis, a fojas cuarenta, Tomo Ciento Veintisiete, del Libro Uno, de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y siete. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad de votos la donación del terreno referido, a favor del Gobierno del Estado, para la construcción del Centro Integral de Servicios. Que por lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que traerá consigo dicha donación, tanto al Municipio de Zacatlán, como a la Entidad Federativa en general, resulta procedente realizar el trámite necesario para la autorización a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para poder llevar a cabo la donación del predio mencionado, para el fin expuesto en el presente Decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, 102, 115, 119, 123 fracción III, 134, 135, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, a donar una fracción de terreno del inmueble denominado El Fresno, ubicado en el Barrio de Maquixtla, perteneciente al Municipio de Zacatlán, Puebla, a favor del Gobierno del Estado para la construcción del Centro Integral de Servicios, con las medidas y colindancias descritas en el Considerando del presente Decreto. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Zacatlán, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.
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