ACCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
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- Eva María Castillo Luna
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1 ACCIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
2 Índice I. Publicidad Engañosa A. Qué estamos haciendo? B. Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor C. Lineamientos en materia de publicidad engañosa D. Colaboración Institucional E. Autorregulación
3 I.A. Qué estamos haciendo? Agenda estratégica con diversos actores en materia de publicidad y derecho a la información, con el objeto de diseñar y poner en marcha mecanismos de corresponsabilidad y al mismo tiempo, de generación de confianza. La Ley establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios, debe ser veraz, comprobable, completa y clara. Con el objeto de garantizar el derecho a la información de los consumidores en materia de publicidad, la Profeco realiza las siguientes acciones: a) Monitoreos; b) Requerimientos de información a los proveedores para que acrediten la veracidad de su publicidad; c) Exhortos de modificación de publicidad; d) Imposición de multas; e) Ordenar la suspensión o modificación de la publicidad; f) Medidas precautorias (inserción de leyenda y suspensión de la publicidad); y medidas preventivas como capacitación industrial y copyadvice (revisión de la publicidad antes de sus difusión).
4 I.A. Qué estamos haciendo? Desde el año pasado se cuenta con una sección en la Revista del Consumidor para combatir la publicidad engañosa a través de un consumo crítico e informado, así como el apartado Que no le digan, que no le cuenten. En octubre de 2011 se publicó la Guía contra la publicidad engañosa. Los meses siguientes se han publicado artículos sobre publicidad de aerolíneas y agencias de viajes; servicios de internet, televisión de paga y telefonía; y aparatos de ejercicio y tenis fitness.
5 I.A. Qué estamos haciendo? Medidas en Materia de Publicidad Engañosa Requerimientos Exhortos PIL iniciados PIL concluidos Multas impuestas Monto de multas $2,067,357 $17,453,900 $30,300,000 Medida de Apremio $21,419 $35,630 $392,734
6 I.B. Reformas a la Ley El pasado 15 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta reforma se fortalecen las facultades de la Procuraduría en materia de publicidad engañosa: La Profeco podrá recabar con mayor eficacia la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. Se atribuye a la Profeco la facultad de promover la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales para asegurar la protección efectiva de los consumidores en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva
7 I.B. Reformas a la Ley Establece que la Profeco deberá emitir lineamientos para el análisis y verificación de la publicidad para evitar que se induzca al error o confusión al consumidor. Se aumenta el monto de la multa para casos de publicidad engañosa, considerándola como «caso particularmente grave», de $123, a $3'457, Asimismo, al considerarse los casos de publicidad engañosa como casos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar a los proveedores con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días. Se establece que en el caso de reincidencia, la multa podrá ser de 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva.
8 I.C. Lineamientos y estrategia A partir de la reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en específico al último párrafo del artículo 32, la Procuraduría puede emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor Los lineamientos son normas administrativas que describen las etapas, fases y pautas para desarrollar una actividad o propósito que deriva de un ordenamiento de mayor jerarquía.
9 I.C. Lineamientos y estrategia Se ha trabajado con el Consejo Consultivo del Consumo en la elaboración de lineamientos en materia de publicidad, con el objeto de brindar mayor certeza jurídica respecto a la aplicación de la ley a la luz de la reciente reforma en la materia. Los lineamientos deberán ser sometidos a la COFEMER. Se requiere definir una estrategia amplia para combatir a la publicidad engañosa, en la que sean consideradas las propuestas de organismos intermedios, sociedad civil y autoridades.
10 I.D. Colaboración Institucional Toda vez que el derecho a la información de los consumidores es una política de Estado, mediante la cual se protege la salud pública y la economía de las familias, se está trabajando de forma coordinada con la Cofepris en el establecimiento de criterios y acciones conjuntas que garanticen la difusión de publicidad veraz y comprobable por parte de los proveedores
11 I.E. Autorregulación Una de las principales razones por la cual se presentan fallas en el mercado es la asimetría de la información entre proveedores y consumidores. La autorregulación juega un papel complementario respecto a otros tipos de regulación. Se trata no solo de que el cumplimiento de la ley sea mas generalizado a bajos costos. Coexisten reglas impuestas por la propia industria que son voluntariamente aceptadas y aplicadas por los miembros, sino también la vigilancia de la autoridad para que la publicidad cumpla con lo establecido en la ley. Los Códigos no son un sustituto de la actuación de la autoridad, sino instrumentos que coadyuvan en la protección de los consumidores contra publicidad engañosa y/o abusiva, así como en la generación de hábitos de consumo inteligente.
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