PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL
|
|
- José Ángel Paz Padilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL Esther de Félix Parrondo Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria (en concreto, la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de la empresa en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/1004/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa), se ha aprobado, no sin cierto retraso, la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (publicada en el BOE de fecha 31 de diciembre de 2009 y en vigor desde el día siguiente de su publicación). La mencionada Ley ha conllevado una reforma importante de varias leyes, concretamente la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal; la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. La finalidad de dichas modificaciones es ampliar la protección de los consumidores en los ámbitos de la competencia desleal y de la publicidad para obtener como consecuencia un mejor funcionamiento del mercado. El objetivo de este artículo es realizar una somera revisión de las reformas acaecidas en la Ley de Competencia Desleal (en adelante, LCD), distinguiendo las que afectan a las relaciones entre empresarios y las que afectan a los consumidores y usuarios, que son las que han sufrido un mayor cambio. Con carácter previo, se ha de resaltar que la exposición de motivos de la LCD no ha sido modificada y, por tanto, continúa haciendo referencia al articulado anterior. Principales modificaciones de la LCD en las relaciones entre empresarios: En primer lugar, se ha dado una nueva redacción a los actos de engaño (actual artículo 5) considerando desleal toda información falsa o aquélla que siendo veraz induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, que sea susceptible de alterar su comportamiento económico. A continuación, el citado precepto contiene un listado tasado de los aspectos sobre los que puede recaer la mencionada información. El legislador ha pretendido ser 1
2 exhaustivo y regular cualesquiera conductas que se pudieran incluir. Como cualquier regulación numerus clausus podría plantear problemas al producirse en la práctica algún supuesto no regulado. No obstante, ello podría solventarse mediante la aplicación del precepto general (actual artículo 4) como acto contrario a la buena fe. Asimismo, se regula como novedad la omisión engañosa (artículo 7), al considerar como desleal la omisión u ocultación de información, así como la información poco clara, ininteligible o ambigua, siempre que se impida al destinatario adoptar una decisión con el debido conocimiento de causa. Para determinar el carácter engañoso habrá que atender al contexto fáctico y a las limitaciones del medio de comunicación. Habría que destacar que a diferencia de la tipificación del engaño activo que exige error o posibilidad de error, en el engaño por omisión no es necesario tal requisito, lo cual podría resultar algo contradictorio al ser más riguroso el tipo activo que el de omisión, llevando aparejados los mismos efectos. Otro aspecto novedoso lo constituye el artículo 8 que regula las prácticas agresivas, que si bien carecían de tipificación legal ya eran conocidas por la doctrina y la jurisprudencia. Así, se considera desleal toda conducta que, mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida utilizando su posición de poder, sea susceptible de mermar la libertad de elección o la conducta del destinatario y afecte o pueda afectar a su comportamiento económico. A tal efecto, se tendrán en consideración las circunstancias del caso concreto. Se observa, por tanto, que es preciso acreditar la concurrencia de dos requisitos: el medio utilizado y la finalidad del acto. Asimismo, se reputará desleal según previene el artículo 18 la publicidad ilícita según lo dispuesto en la Ley General de Publicidad (en adelante, LGP) y, por el contrario, se permitirá la comparación pública, incluida la publicidad comparativa, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 10 de LCD y, en general, siempre que se realice respecto de productos que tengan la misma finalidad y características, sea objetiva y no se infrinjan otros preceptos de la Ley. La coordinación de la LCD y la LGP no deja de ser confusa al seguir regulándose las conductas ilícitas en ambas leyes e incluso con una divergencia terminológica. Concretamente, mientras la LCD reputa desleal la publicidad considerada ilícita por la LGP, dicha Ley en su artículo 3 califica de ilícita, la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, en los términos de la LCD. En definitiva, el legislador califica como desleal en un texto legal la publicidad ilícita y en otro texto legal define ilícita como desleal. Es evidente que hubiera resultado deseable una 2
3 mayor precisión terminológica sobre lo que se considera publicidad ilícita, desleal y engañosa e incluso su regulación conjunta en un único texto legal. Por su parte, la regulación de los actos de confusión (artículo 6), actos de denigración (artículo 9), imitación (artículo 11), explotación de la reputación ajena (artículo 12), violación de secretos (artículo 13), inducción a la infracción contractual (artículo 14), violación de normas (artículo 15), discriminación y dependencia económica (artículo 16) y venta a pérdida (artículo 17) mantiene la misma redacción. No obstante, se ha de indicar que se ha incluido la mención genérica de profesional, además de empresario, como destinatarios de la ley, aunque dicho cambio no tiene una gran trascendencia práctica. Principales modificaciones respecto a los consumidores usuarios: Como ya se ha indicado, la principal novedad de la Ley corresponde a las modificaciones relativas a los consumidores y usuarios, pues no sólo se ha reformado la cláusula general sino que se ha destinado un capítulo completo a regular las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios. Respecto a la cláusula general (anterior artículo 5 y actual artículo 4) únicamente se han producido cambios respecto a consumidores y usuarios, pues en cuanto a las relaciones entre empresarios continúa vigente la consideración como desleal de los comportamientos contrarios a las exigencias de la buena fe, sin que ésta contenga una definición legal. Por el contrario, en relación a los consumidores, se define legalmente el concepto de contravención de la buena fe, exigiendo la concurrencia de dos requisitos cumulativos, a saber: 1) que el comportamiento del empresario o profesional resulte contrario a la diligencia profesional, entendiendo ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado (en consonancia con la definición plasmada en la propia Directiva, aunque se sustituye el término prácticas honradas por honestas); y 2) que éste sea susceptible de distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio. 3
4 En los párrafos sucesivos, el precepto desarrolla ambos requisitos, definiendo como comportamiento económico toda decisión que lleve al consumidor a actuar respecto a la selección de una oferta, la contratación de un bien o servicio y sus condiciones, el pago del precio, la conservación del bien o servicio o el ejercicio de derechos contractuales en relación a los mismos. Asimismo, la distorsión se define como la utilización de una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor medio para adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo que tome una decisión que de otro modo no hubiera tomado. A mi entender, este artículo resulta confuso al contener gran cantidad de definiciones y conceptos jurídicos indeterminados (buena fe, diligencia profesional, prácticas honestas del mercado), lo que podría complicar su interpretación en lugar de aclararla, si bien no se hace otra cosa que trasponer las definiciones de la Directiva. Del mismo modo, dado el detalle de su regulación y de los requisitos previstos, podría parecer más exigente la regulación en cuanto a los consumidores y usuarios que respecto a los empresarios. No obstante, la citada cláusula general, podría tener poca aplicación práctica, dada la exhaustiva regulación de los comportamientos considerados desleales, que veremos a continuación. Respecto a la definición de consumidor medio, se habrá de atender a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y se concretará por nuestros tribunales. Por otra parte, se legisla en el Capítulo III de la LCD (artículos 19 a 31) las concretas prácticas comerciales desleales en relación con los consumidores o usuarios. La reforma contiene aspectos positivos al ampliar la defensa de los consumidores y usuarios, si bien adolece de ciertas carencias sistemáticas. Frente a la Directiva comunitaria que establece con carácter general dos secciones, una sobre prácticas comerciales engañosas -con dos artículos que regulan respectivamente las acciones y omisiones engañosas-, y otra sección sobre prácticas comerciales agresivas -con dos artículos, a su vez, sobre prácticas comerciales agresivas y utilización del acoso, la coacción y la influencia indebida-, para posteriormente contener un Anexo con las prácticas consideradas desleales en todo caso, el legislador español pretendió sistematizar el mencionado anexo subsumiendo su contenido en el propio articulado de la Ley. Si bien el esfuerzo merece un elogio, el mismo no se llegó a culminar pues permanecen artículos que actúan como cajón de sastre de diversas conductas y, en ocasiones, la estructura no sería la más adecuada. 4
5 Asimismo, existe una cierta duplicidad en la regulación de las conductas, pues para los consumidores resultan aplicables tanto las cláusulas generales (artículos 4, 5, 7 y 8) como las especificadas en dicho capítulo, según dispone el propio artículo 19. Entrando ya en el análisis de los preceptos concretos, los artículos 20 a 27 de la LCD regulan los distintos tipos de prácticas engañosas. Concretamente, el artículo 20 establece las prácticas engañosas por confusión para los consumidores, reputando desleales las prácticas comerciales que creen confusión o riesgo de asociación con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas o distintivas, nombres comerciales de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores o usuarios. A este respecto, he de indicar que la referencia expresa al competidor parece que restringe el tipo respecto a la clausula general del artículo 6, lo que le convierte en más exigente. Por su parte, el artículo 25 vuelve a regular prácticas engañosas por confusión, reputando desleal la inducción al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de un empresario o profesional, no siendo cierto. A este respecto, considero que la sistemática no es la más adecuada por cuanto se regulan comportamientos cuando menos similares en distintos artículos no sucesivos e, incluso el artículo 25 resulta redundante y podría haberse integrado en el artículo 20. En cuanto al artículo 21 reputa desleales por engañosas las prácticas comerciales que lleven a engaño sobre la existencia o contenido de los códigos de conducta de los empresarios, o sobre la existencia de un sello de confianza, calidad o distintivo equivalente. Asimismo, la Ley tipifica, en sus artículos 22 y 23, las prácticas señuelo y las prácticas promocionales engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa. Entre las conductas consideradas desleales, podemos destacar, a modo de ejemplo, prácticas tan habituales en el mercado como las ventas en liquidación cuando no sea cierto, el ofrecimiento de premios sin concederlos, la descripción como gratuito de un bien sin serlo realmente, proclamar falsamente que un bien puede curar enfermedades, limitar la elección del consumidor induciéndole a tomar una decisión inmediata mediante la afirmación de que el bien o servicio no estará disponible durante mucho tiempo, entre otras. Son consideradas también desleales las prácticas de venta piramidal previstas en el artículo 24 de la Ley, al considerar engañosos los planes de venta piramidal en los que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la 5
6 oportunidad de recibir una compensación derivada de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan y no de la venta o suministro de bienes o servicios. El artículo 26 califica de desleales por engañosas las prácticas comerciales encubiertas, consideradas como aquellas comunicaciones pagadas para promocionar un bien o servicio que se incluyen como información en un medio de comunicación, sin que quede claramente especificado que se trata de un contenido publicitario. Por último, el artículo 27 contiene como cajón de sastre otras prácticas consideradas engañosas y, por tanto, desleales, que constituyen una trasposición de los puntos 10, 12, 18, 21 y 22 del Anexo I de la Directiva (prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia). Igualmente, la Ley regula las prácticas agresivas por coacción (artículo 28), por acoso (artículo 29) y respecto a los menores (artículo 30). Resulta significativa la regulación del acoso prevista en el artículo 29, dada la gran cantidad de conductas de esta naturaleza que se producen en nuestros días. Así, son desleales por agresivas las visitas al domicilio del consumidor ignorando los requerimientos del mismo, o las propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia. Finalmente, el artículo 31 es un cajón de sastre de otras prácticas agresivas, tales como exigir al consumidor que desee reclamar una indemnización por contrato de seguro documentos que no sean necesarios o no responderle; exigir el pago de bienes o servicios que no hayan sido solicitados; así como informar de que el trabajo o el sustento del empresario corre peligro si no se contrata el bien o el servicio, que se corresponden con los puntos 27, 29 y 30 de la Directiva. Modificaciones procesales: Respecto a las modificaciones procesales hemos de destacar como principal novedad la unificación de las acciones derivadas de los actos de competencia desleal y la publicidad ilícita, lo que conlleva mayor seguridad jurídica. En cuanto a la legitimación activa, se regula con más detalle la defensa de los intereses generales, colectivos o difusos de los consumidores y usuarios, otorgando legitimación al Instituto Nacional de Consumo y organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, a las asociaciones de 6
7 consumidores y usuarios y a las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea incluidos en la lista publicada en el DOCE. Asimismo, se establece la imprescriptibilidad de las acciones de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios. Códigos de conducta: Para concluir, no puedo dejar de destacar como novedad la regulación de los códigos de conducta en el capítulo V de la LCD (artículos 37 a 39) promovidos a nivel comunitario. El objetivo de la Ley es fomentar la autorregulación para que sea asumida de forma voluntaria por los empresarios o profesionales con el fin de aumentar el nivel de protección de los consumidores. Dichos códigos tendrán una publicidad suficiente para lograr el conocimiento de los destinatarios y deberán contener sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones. Frente a dichos códigos se podrán interponer las acciones de cesación y rectificación si vulneran lo previsto en la Ley. Asimismo, se podrán ejercitar las acciones frente a los empresarios y profesionales adheridos a los códigos de conducta. En el caso de que la acción se fundamente en las causas previstas en el artículo 5.2 de la LCD (encuadrado entre los actos de engaño, se considera desleal el incumplimiento por parte del empresario o profesional de los compromisos incluidos en el código de conducta al que se encuentra sometido, siempre que se den los requisitos cumulativos siguientes: el compromiso incumplido ha de ser firme; susceptible de ser verificado; el empresario debe haber manifestado su vinculación por el código, amén de ser la conducta susceptible de distorsionar de forma significativa el comportamiento económico del destinatario) será preciso acudir ante el órgano de control del código de conducta con carácter previo a la acción judicial. Finalmente indicar que para la concreción práctica de las novedades señaladas habrá que estar a las resoluciones de nuestros tribunales, así como a las decisiones del Tribunal de Justicia, pues al derivar de una Directiva comunitaria resultan de especial interés. 7
El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesa) La modificación del objeto de la Directiva: Supresión de las alusiones a la protección de los consumidores.
1 Colaboración: Algunos comentarios a la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada) Mª del Rosario Fernando Magarzo Directora Asesoría Jurídica AUTOCONTROL
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesCompendio de Buenas Prácticas Corporativas. De las Compañías de Seguros
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas De las Compañías de Seguros 1. Normas generales Artículo 1.1. Naturaleza El Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros es el conjunto
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0393/2010
Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesEn relación con la aplicabilidad a un supuesto similar al planteado de lo dispuesto en la Ley 34/2002, la citada resolución indica lo siguiente:
Informe 658/2008 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio,
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCódigo de Buenas Prácticas
Código de Buenas Prácticas Julius Baer Advisory (Uruguay) S.A. Febrero 2015 0 Contenido 1.- Introducción 2.- Ámbito de aplicación 3.- Compromiso con los clientes 4.- Transparencia en la información 5.-
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesResolución de 4 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la
1 Resolución de 4 de septiembre de 2014, de la Sección Tercera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable Tuenti Technologies,
Más detallesLAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?
LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
RESOLUCIÓN Expte. S 1/2011. CLÍNICA DENTAL DE VIGO Pleno: D. Francisco Hernández Rodríguez, presidente D. Fernando García Cachafeiro, vocal En Santiago de Compostela, a 27 de septiembre de 2011. El Consello
Más detallesSegún el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.
Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la
Más detallesSOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS.
SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS. D./Dña......... colegiado/a número del Colegio de Economistas de Valencia, solicita la utilización del logotipo de la organización
Más detallesSOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS
SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS D/ Dª... colegiado/a número... del Colegio de Economistas de las Illes Balears, solicita la utilización del logotipo de la organización
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesInforme 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesRESOLUCIÓN DEL JURADO
1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la resolución Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) vs. CABLE EUROPA, S.A.U. (ONO) ( 9 Mes ) El pasado día 30 de julio de 2007 la Sección Cuarta del Jurado
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesContabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Más detallesLa calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesQué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional?
COMERCIO ELECTRÓNICO Qué son los servicios de la sociedad de la información? Qué es el comercio electrónico? Qué ventajas e inconvenientes tiene el comercio electrónico con respecto al tradicional? Cómo
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL
OIRET SINIM DOCUMENTO DE TRABAJO ELABORADO POR EL DE JUSTICIA SOBRE LA POSIBLE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL Y DE LA LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN MATERIA
Más detallesRESUMEN Juego- Máquinas de apuestas
RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental
El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesEspecificación Técnica
Página 1 de 8 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Recuerde que esta Documentación en FORMATO PAPEL puede quedar obsoleta. Para consultar versiones actualizadas acuda a la Web Responsable
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesCesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006
Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesNORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como
Más detallesEn el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.
Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,
Más detallesN IF: 53101744B C 1.- OBJETO.
AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesPosibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12
ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesLOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. REGIMEN CONTRACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE.
LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. REGIMEN CONTRACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE. En los últimos meses el Gobierno Español, buscando una adaptación de las normativas aplicables a las realidades
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesDUDAS FRECUENTES LOPD
DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el
Más detallesNueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal
Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por
Más detallesCódigo de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya
Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya 1.- Introducción 1.1 Las presentes normas Deontológicas están destinadas a garantizar por parte de todos los Detectives Colegiados
Más detallesRESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones
RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesMOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.
ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,
Más detallesLas siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:
CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:
Más detalles«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS
«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesBOICAC Nº 37 BOE 24.12.98
ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1998, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0401/2015
Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
Más detallesEntendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones
Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesLAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Qué contratos se excluyen de la normativa sobre Condiciones Generales?
LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Qué son las Condiciones Generales de la Contratación? Qué contratos se excluyen de la normativa sobre Condiciones Generales? Qué requisitos deben cumplir las
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesDICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detalles2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO
1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR
Más detallesCIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs. Telefónica de España, S.A.U. Fusión Movistar
Resolución de 17 de septiembre de 2015 de la Sección Primera del Jurado de AUTOCONTROL por la que se desestima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesLegitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing
Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación
Más detallesResumen de la Resolución: Particular vs Orange Espagne, S.A.U. ( 4G EN CASA )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular frente a una publicidad de la que es responsable la compañía Orange
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 34943 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 13003 Orden de 4 de septiembre de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesCONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier
Más detallesLAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?
LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS
Más detallesCEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.
VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE
Más detallesLA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante
LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA Se puede definir la FRANQUICIA como un acuerdo contractual mediante el cual se una compañía matriz (franquiciador) le concede o cede a otra el derecho a
Más detallesResumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )
1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
Más detalles