Seminario de actualización en impuestos I.E.A. Primer semestre de 2017

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1 Seminario de actualización en impuestos I.E.A. Primer semestre de 2017

2 Contenido Empleado. Empleador. 1. Impuesto de renta Fuentes del derecho tributario Noción de rentas de trabajo Noción de Asalariado 1.4. Noción de Trabajador independiente Noción de menores ingresos Clasificación de las personas naturales Empleado Trabajador por cuenta propia Otros contribuyentes Noción de ingreso laboral Noción de ingreso tributario Rentas laborales no gravadas 1.10.Rentas laborales exentas Tributación de las Indemnizaciones. 2. Retención en la fuente rentas laborales Qué es la retención en la fuente? 2.2. Procedimiento para efectuar la retención a los ingresos laborales Procedimiento Procedimiento Retención alternativa mínima 2.3. Exclusiones de la base de retención para ingresos laborales. 2.4.Retención en la fuente a las indemnizaciones. 2.5.Retención en la fuente a las bonificaciones. 2.4.Casos prácticos.

3 Contenido Empleador: Tributación de las bonificaciones por retiro Deducciones para afectar la base de determinación del impuesto en rentas laborales. 3. Impacto del Impuesto CREE en rentas de trabajo Nociones generales del CREE 3.2. Exoneración en el pago del ICBF-SENA-SALUD 4. Implicaciones tributarias Frente a la retención 4.2. Frente a la seguridad social 4.3. Frente a la parafiscalidad 4.4. Efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

4 1.1 Fuentes del derecho tributario Nota: dentro de otras Normas: comprende los conceptos oficiales de la DIAN

5 1.2. Noción de rentas de trabajo Artículo 103 del Estatuto Tributario Nacional - Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales.

6 1.3. Noción de Asalariado Artículo 593 del Estatuto Tributario Nacional - Asalariados no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria( ) Asalariado = Persona natural que tiene un vínculo laboral con otra persona natural o jurídica.

7 1.4. Noción de trabajador independiente Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593 no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios.

8 1.5. Noción de menores ingresos Artículo 594 del Estatuto Tributario Nacional - Trabajadores independientes no obligados a declarar. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de UVT. Precisión: ingresos brutos diferentes a salarios, honorarios o servicios

9 1.6. Clasificación de las personas naturales a. Empleados: 1. Persona natural residente en Colombia. 2.Origen de los ingresos: prestación de servicios de manera personal. 3.Los riesgos de la ejecución del servicio contratado, recaen directamente en el empleador o contratante 4.Modalidad de contratación: laboral, legal o reglamentario o de cualquier otra naturaleza. 5.El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de la prestación personal del servicio. 6. No debe mediar el uso de materiales, insumos especializados, maquinaria o equipo especializado.

10 1.6. Clasificación de las personas naturales b. Trabajadores por cuenta propia: 1. Persona natural residente en Colombia. 2. Origen de los ingresos: cuando se deriven de las actividades señaladas en el Capítulo II - Tïtulo V del libro I del E.T. 3. El 80% o más de la totalidad de los ingresos, se deriven de las actividades descritas en el Capítulo II - Tïtulo V del libro I del E.T.

11 1.6. Clasificación de las personas naturales c. Otros contribuyentes 1. personas naturales residentes que no se clasifiquen como empleados o trabajadores por cuenta propia. 2. Los Notarios 3. Los que se dediquen a cualquier acto económico lícito y no esté tipificado en el artículo 340 del E.T. 4. Personas naturales catalogados como de cuenta propia, cuyos ingresos superen los UVT año 2015

12 1.7. Noción de ingreso laboral Constituye Ingreso Laboral la remuneración que recibe una persona natural por la prestación de servicios personales, bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte. Ingreso laboral = se configuran los elementos de la esencia de un contrato laboral: 1. Carácter Retributivo: Pago por un servicio prestado. 2. Actividad Personal: El trabajo se desarrolla personalmente. 3. Continua Dependencia o Subordinación: El Empleador define las reglas.

13 1.7. Noción de ingreso laboral Dentro del concepto ingresos laboral, para efectos impositivos se debe comprender los conceptos de pago directo y pago indirecto: Directos: Son los que se originan en la Relación laboral. Indirectos: Son los pagos efectuados por el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge o personas dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre que no constituyan ingreso propio en cabeza de esas personas y no se trate de los aportes que por Ley deben hacer los patronos a título de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social.

14 1.7. Noción de ingreso laboral En relación con el apoyo de sostenimiento que se le reconoce a los aprendices del SENA: Los pagos que se efectúen a los aprendices del SENA, como apoyo de sostenimiento mensual están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales, independientemente que el pago constituya o no factor salarial. Véase concepto DIAN No de julio 9 de 2003

15 1.8. Noción de ingreso tributario Es todo aquello que siendo susceptible de ser valorado en dinero, sea ordinario o extraordinario, se reciba en la empresa siempre que sea susceptible de producir in incremento neto del patrimonio del contribuyente al momento de su percepción. (Diccionario técnico tributario Teresa Briceño de Valencia página 314 Editorial CIJUF año 1998) Los ingresos podrán ser: - Gravados - Exentos - No constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

16 1.9. Rentas laborales no gravadas Aportes a Seguridad Social: Estos aportes son un INCRNGO y se deben calcular sobre un tope máximo de 25 S.M.L.M.V. Actualmente el aporte se tasa en un 16% para pensión y un 12,5% para salud, tomando como base el ingreso base de cotización. Los trabajadores que devengan un salario básico mayor o igual a 4 S.M.L.M.V aportan al Fondo de Solidaridad un 1% más y quienes devenguen más de 16 aportarán un 0.2% más para el Fondo de Subsistencia, hasta llegar a un 1% adicional si devengan más de 20 S.M.L.M.V. Este Aporte se calcula únicamente sobre lo que constituye salario. De igual forma este aporte es un INCRNGO.

17 1.9. Rentas laborales no gravadas Aportes Voluntarios a Pensión: Los trabajadores podrán efectuar estos aportes, previa solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la nómina el aporte correspondiente y lo consigne en el Fondo de Pensiones. El aporte será considerado como una renta exenta sí: - Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más - Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión - Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones. NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a diciembre

18 1.9. Rentas laborales no gravadas Ahorros AFC: Los trabajadores podrán efectuar estos aportes, previa solicitud hecha al Empleador para que le deduzca de la nómina el aporte correspondiente y lo consigne en la Entidad Financiera Correspondiente. El aporte será considerado como una renta exenta sí: - Permanecen en el fondo mínimamente 10 años o más - Si el aportante cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, por la muerte o incapacidad que origine el derecho a la pensión - Sí se retira antes, debe ser para adquisición de vivienda de contado o financiada, nueva o usada, que el titular de la cuenta en el fondo sea el mismo de la Escritura y que en dicha escritura diga expresamente que se va pagar con los Aportes del Fondo de Pensiones. NOTA: Régimen de transición para los saldos y aportes que se consolidaron a diciembre

19 1.9. Rentas laborales no gravadas Subsidio de Alimentación (Art E.T): Los trabajadores que devenguen un Salario Básico hasta 310 UVT ($ Año 2016), y que reciban subsidio de alimentación para él o para su familia en restaurantes propios o de terceros, tal subsidio será considerado como INCRNGO para el trabajador y se gravará en cabeza del tercero que suministra la alimentación. Sí el subsidio en el mes supera 41 UVT ($ AÑO 2.016), el exceso constituye Ingreso Gravado sujeto a Retención. Este subsidio para quienes cumplen las condiciones, no debe aparecer registrado en el Certificado de Ingresos y Retenciones.

20 1.10. Rentas laborales exentas Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. El Auxilio de Cesantías y los Intereses de Cesantías cuando el ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses de vinculación, no supere 350 UVT. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales y solo estarán gravadas en la parte del pago mensual que exceda de UVT ( año 2016) El 25% de los ingresos laborales se considera Renta Exenta. Su tasación depende de la siguiente formulación: (ingresos laborales totales - INCRNGO - las demás rentas exentas que tenga el trabajador - las deducciones.) Ojo: está limitado mensualmente a 240 UVT ( año 2016)

21 1.11. Tributación de las indemnizaciones No estarán sometidas a Retención en la Fuente si el Trabajador devenga ingresos mensuales inferiores a 204 UVT ($ Año 2016) Sí el trabajador devenga Ingresos superiores a 204 UVT la Retención será del 20%. Para determinar el tope anterior, deberá tomar el total de Ingresos Laborales percibidos por el trabajador en el mes en que es retirado sin incluir la Indemnización y restarle los INCRNGO y las Rentas Exentas, la base así determinada se compara con las 204 UVT. Las Rentas Exentas aplicadas a la indemnización, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.

22 1.12. Tributación de las bonificaciones x retiro Están gravadas sobre el valor pagado por dicho concepto, de acuerdo con el siguiente procedimiento: Se calcula el Ingreso Mensual Promedio del Trabajador dividiendo por 12 o por el número de meses de vinculación los pagos gravables (sin incluir INCRNGO, rentas Exentas, Ingresos no gravados, ni la misma bonificación recibida) devengados por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de su retiro y el resultado se lleva a la tabla (Art. 383 del E.T) y ese será el porcentaje aplicar. Las Rentas Exentas aplicadas a la bonificación, no estarán limitadas por no ser este un pago con vocación mensual.

23 1.12. Deducciones que afectan la base de determinación del impuesto Según el Artículo 119 E.T, los Intereses por Crédito de Vivienda solicitados como deducción, no pueden exceder de UVT ($ año 2.016). Los Pagos por Salud Prepagada (limitada a 16 UVT $ año 2016) Desaparece la deducción por gastos de educación, para darle paso a la figura de dependientes. Deducción por dependencia, limitada al 10% del ingreso mensual de empleado y sin que supere 32 UVT año La deducción por pagos de salud obligatoria, es el promedio de los pagos efectuados por tal concepto en el año anterior. Es posible solicitar concurrentemente las deducciones de Intereses de adquisición de vivienda, dependientes, salud y medicina prepagada (o pólizas privadas de salud). Antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, no era posible.

24 1.12. Deducciones que afectan la base de determinación del impuesto Dependientes: a. Los hijos del contribuyente que tengas hasta 18 años de edad. b. Hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23, que estén estudiando. c. Hijos mayores a 23 años de edad, que se encuentran en estado de dependencia originada en factores físicos o sicológicos certificado por Medicina Legal. d. Cónyuge o compañero permanente que se encuentra en estado de dependencia económica, física o mental certificado por contador público (dependencia económica) y Medicina legal ( física o mental) e. Padres y hermanos en igual situación que la descrita en el literal d.). Dependencia económica: por ausencia dineraria o porque los ingresos en el año son inferiores a 260 UVT - $ año 2016

25 Gracias por su atención!

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