MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS TERRITORIALES EN SEGURIDAD

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1 MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS TERRITORIALES EN SEGURIDAD

2 ORDEN DE PRESENTACIÓN GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD. CONSEJO DE SEGURIDAD. COMITÉ TERRITORIA DE ORDEN PÚBLICO. FONSET, Fondo Territorial de Seguridad.

3 1. GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD.

4 PREVALENCIA ORDEN PÚBLICO Presidente Gobernador Artículo 296 Constitución Política Alcalde

5 JERARQUÍA ORDEN PÚBLICO

6 FACULTADES DE ALCALDE EN MATERIA DE SEGURIDAD De conformidad con el artículo 315 2), el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y tiene como atribución la conservación del orden público en el Municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

7 ACCIONES PARA UNA BUENA GESTIÓN TERRITORIAL LA SEGURIDAD Incorporar en el Plan de Desarrollo líneas de acción, estrategias, metas e indicadores específicos, a través de los cuales pueda atender las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que se presentan en la jurisdicción. Formular una Política Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que contemple los programas y proyectos elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial a nivel territorial. Esta Política debe estar articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana, formulada por el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público. (Artículo 16 del Decreto 399 de 2011). Formular, implementar, hacer seguimiento, evaluar y presentar rendición de cuentas del Plan Integral de Seguridad y Convivencia (PISC) de la jurisdicción. (Artículo 12 de la Ley 62 de 1993).

8 ACCIONES PARA UNA BUENA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. La asistencia a los Consejos de Seguridad es obligatoria e indelegable. (Artículos 6 y 9 del Decreto 2615 de 1991). Convocar y presidir el Comité Territorial de Orden Público todas las veces que sea necesario (Artículo 7 del Decreto 2170 de 2004 y Artículo 17 del Decreto 399 de 2011).

9 ACCIONES PARA UNA BUENA GESTIÓN TERRITORIAL LA SEGURIDAD Verificar que en el municipio exista y esté en correcto funcionamiento el Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET). En caso de no existir dicho Fondo se debe tramitar ante Concejo Municipal el respectivo acuerdo, para la creación de este fondo especial destinado a los temas de seguridad y convivencia ciudadana. De igual forma, deben verificar que se recauden los recursos provenientes de la contribución especial de obra pública, la contribución de las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales equivalente al 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión, así como el recaudo y destinación de los recursos provenientes de aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas, aportes voluntarios del departamento o municipio y lo correspondiente a tasas y sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana que existan en la jurisdicción.

10 INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD

11 Normatividad básica de la Gestión Territorial de la Seguridad Constitución Política 1991 Ley 04 de 1991 Ley 62 de 1993 Ley 418 de 1997 Ley 548 de 1999 Ley 782 de 2002 Ley 1106 de 2006 Ley 1386 de 2010 Ley 1421 de 2010 Decreto 2615 de 1991 Decreto 2170 de 2004 Decreto 4366 de 2006 Decreto 3461 de 2007 Decreto 4708 de 2009 Decreto 399 de 2011 Decreto 577 de 2011

12 FUENTES DE RECURSOS PARA SEGURIDAD

13 MUNICIPAL DEPARTAMENTAL NACIONAL FUENTES DE RECURSOS PARA SEGURIDAD MINISTERIO DEL INTERIOR Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET Recursos de Inversión Los aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Tasas y sobretasas Otros fondos de seguridad y Recursos del Fondo de Regalías Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET Recursos de Inversión Los aportes voluntarios por parte de gremios y personas jurídicas Tasas y sobretasas Otros fondos de seguridad y Recursos del Fondo de Regalías Ley 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 Recursos propios de las entidades territoriales Ley 1421 de 2011 Decreto 399 de 2011 Recursos de particulares Decreto 399 de 2011 Tributos Decretos 399 y 577 de 2011 Disposiciones departamentales o municipales y Acuerdo General de Regalías

14 2. CONSEJO DE SEGURIDAD. COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO

15 CONSEJO DE SEGURIDAD ORIGEN: DECRETO 2615 de 1991 Integración: El Alcalde, quien lo presidirá; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Distrito o Estación de Policía; El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal; El Director Seccional de Orden Público o su delegado; El delegado del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR; El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

16 FUNCIONES Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del (Sic). Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.

17 NORMAS QUE REGULAN EL CONSEJO DE SEGURIDAD LEY 62 DE 1993 Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional ( ) Artículo 16: En relación con los comandantes de policía, (Los Alcaldes) tienen las siguientes atribuciones y obligaciones Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo DECRETO 2615 de 1991, artículos 4, 5, 6 y 9 Convocar y presidir el Consejo de Seguridad todos los meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario. El alcalde de municipio de área metropolitana participa en el Consejo Metropolitano de Seguridad Por autorización o instrucción del Gobernador, previa recomendación de los Consejos Regionales o Departamentales de Seguridad, el alcalde podrá conformar y presidir el Concejo Municipal de Seguridad

18 COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO ORIGEN: Decreto 2170 de 2004, en el artículo 7 En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo a la existencia de los organismos en el respectivo municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

19 COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO Decreto 399 de Artículo 17. En cada departamento, distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para los FONSET. La destinación prioritaria de los FONSET será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Comité estará integrado: - Por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado. - El Comandante de la Policía. - El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo. - El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. - El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.

20 FUNCIONES COMITÉ TERRITORIAL DE ORDEN PÚBLICO Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.

21 CONSEJO METROPOLITANO DE SEGURIDAD (DECRETO 2615 de 1991) Integrantes El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá; Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana; El Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Departamento de Policía Metropolitana; El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El Procurador Departamental; El Director Seccional de Orden Público; El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo.

22 3. FONSET Fondo Territorial de Seguridad

23 Qué es el FONSET El Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET - es un fondo cuenta administrado como una cuenta especial sin personería jurídica, administrado por el Alcalde, quien podrá delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces. El objetivo del fondo es administrar, recaudar y canalizar recursos para efectuar gastos e inversiones para propiciar condiciones de seguridad y convivencia para garantizar el orden público, en el marco de la Política y Estrategia Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

24 Obligatoriedad del FONSET Los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET, son regulados de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010, la cual hace parte del compendio de leyes que han prorrogado, modificado y adicionado la Ley 548 de 1998, 782 de 2002 y 1106 de En ese artículo se menciona que todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones que trata la mencionada ley. (negritas y subrayado añadido)

25 Financiación del FONSET Los recursos del FONSET están compuestos por: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Contratos de obra pública. (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Concesiones. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos o fluviales que otorgue el Municipio de Medellín pagarán con destino al FONSET una contribución especial del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Si la concesión se otorga con el propósito de ceder el recaudo de los impuestos o contribuciones el porcentaje será del tres por ciento (3%).

26 Financiación del FONSET

27 Destinación de recursos FONSET Los recursos del Fondo se deberán destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISC), aprobados en el POAI. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso, estos gastos podrán superar el 1.5% del Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta, aprobado por el Alcalde.

28 Uso de recursos FONSET Los recursos que se recauden por este concepto deben invertirse en actividades relacionadas con temas de Seguridad y Convivencia como las siguientes: - Dotación, - Construcción de cuarteles y otras instalaciones, - Compra de equipo de comunicación, - Compra de terrenos, - Montaje y operación de redes de inteligencia, - Recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; - Servicios personales, nuevos agentes y soldados, - Acciones para generar un ambiente de seguridad y para garantizar la preservación del orden público, - Actividades de prevención, protección y todas aquellas relacionadas con los asuntos de seguridad y convivencia.

29 4. PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA -PISC-

30 QUÉ ES UN PISC? Un Plan Integral de Seguridad y Convivencia es un documento de planeación estratégica que debe ser formulado e implementado en todos los departamentos, distritos especiales y municipios del país. Debe contener estrategias, líneas de acción, programas y proyectos que tengan como finalidad dar solución a las problemáticas de violencia, delincuencia, crimen, inseguridad y convivencia que afectan a los ciudadanos.

31 Normatividad que soporta la elaboración de los PISCC: Constitución Política 1991 Decreto 2615 de Consejos de Seguridad y Comités de orden público Ley 62 de Artículo 12 De las autoridades Políticas Ley 418 de 1997 Crea el FONSECON y los FONSET Ley 1421 de 2010 Modifica la Ley 418 Decreto 399 de 2011 Reglamentación de los Fondos de Seguridad Ley 1450 de Ley Plan Nacional de Desarrollo Decreto 577 de 2011

32 QUÉ NO ES UN PISC? Una lista de necesidades de las diferentes instituciones que tienen a su cargo de manera directa o indirecta los asuntos de seguridad. Un plan de acción para atender una problemática de manera específica. Un plan de vigilancia de las instituciones encargadas de la seguridad y el orden público. Una serie de acciones aisladas que apuntan a trabajar diferentes problemáticas bajo diferentes perspectivas y enfoques. Una oportunidad para repartir los recursos del FONSET entre las entidades que conforman el COP, sin ningún tipo de planeación en el PISCC.

33 PARA TENER EN CUENTA Responsabilidad El responsable principal y líder del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) es el ALCALDE o el GOBERNADOR, según sea el caso, sin perjuicio de que éste lo elabore de manera conjunta con otros actores (Policía, autoridades de justicia, secretarías, actores de la sociedad civil, entre otros) Alcance estratégico - Instrumento de gestión para articular las acciones que tienen como objeto directo mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana en la entidad territorial. - Debe guardar relación con las competencias del Alcalde o Gobernador en materia de seguridad y convivencia - Determinar la inversión en materia de seguridad y convivencia ciudadana Horizonte temporal El PISCC debe tener un horizonte mínimo de 4 años y se recomienda formularlo en el primer año de gobierno.

34 Marco de Políticas Públicas a tener en cuenta para la elaboración del PISCC Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos ( ) Más empleo, menos pobreza y más seguridad Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Plan de Desarrollo de las entidades territoriales Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana - PISCC

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