NORMAS LEGALES SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXXIV - Nº SÁBADO 26 DE AGOSTO DE 2017 DEFENSA

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Año XXXIV - Nº Gerente General: Rolando Vizarraga R. SÁBADO 26 DE AGOSTO DE SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N CR.- Resolución Legislativa del Congreso de la República que autoriza a la congresista y segunda vicepresidenta de la República para que desempeñe la función de Comisionada Extraordinaria en el proceso de vinculación del Perú con la OCDE 4 R. Leg. N CR.- Resolución de designación del Señor Augusto Ferrero Costa como magistrado del Tribunal Constitucional 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 4 R.M. Nº PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Australia, en comisión de servicios 5 R.M. N PCM.- Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios 6 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº ANA/TNRCH.- Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N ANA-DARH 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N MINCETUR.- Decreto Supremo que dispone la modificación de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia 10 R.M. N MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Turismo a Ecuador, en comisión de servicios 10 R.M. N MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 11 DEFENSA R.M. Nº DE/MGP.- Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior de personal naval, en comisión de servicios 12 R.M. Nº DE/SG.- Autorizan viaje de personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Dirección General de Educación y Doctrina a España, en comisión de servicios 14 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros 15 D.S. N EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul 16 R.M. Nº EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año R.M. Nº EF/52.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE 26 Fe de Erratas D.S. N EF 26 ENERGIA Y MINAS R.M. N MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios 26 INTERIOR R.D. N IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales en diversos departamentos del país 27 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs y 0583/RE Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile y Australia, en comisión de servicios 29 SALUD R.M. Nº /MINSA.- Modifican la Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Trans Femenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA 30

2 2 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano R.M. Nº /MINSA.- Modifican la Norma Técnica de Salud para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Pueblos Indígenas Amazónicos 31 R.M. Nº /MINSA.- Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en los Hospitales José Casimiro Ulloa y Dos de Mayo 32 R.M. Nº /MINSA.- Aprueban Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir 32 R.M. N /MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a Australia, en comisión de servicios 33 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 845, 846, 847, 848 y MTC/ Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Argentina, EE.UU. y Brasil 34 R.M. N MTC/ Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de construcción y mejoramiento de infraestructura vial 39 R.M. N MTC/01.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N R.M. N MTC/ Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 43 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas 44 R.M. Nº VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno 44 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N OS/CD.- Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N EM 46 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Res. Nº APN/DIR.- Autorizan a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales 50 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº INEI.- Disponen publicación de la Cédula Censal que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO R.D. Nº OTASS/DE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C. 57 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº /SUNAT/ Aprueban Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal CONTROL-PE (versión 1) 60 Res. Nº SUNAT/7G Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad 62 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº SUNAFIL.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la SUNAFIL 63 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº P-CE-PJ.- Establecen que el viaje del Presidente del Poder Judicial, autorizado mediante Res. Adm. N P-CE-PJ, también comprende la ciudad de Hanói, República de Vietnam 64 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Dan por concluida designación de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, debiendo retornar a sus funciones en el Distrito Judicial de La Libertad 64 Res. Adm. Nº CE-PJ.- Designan Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional 65 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJCL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a Juez Superior Titular 66 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios 67

3 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Arequipa 67 Res. Nº Sustituyen párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por Res. SBS N Res. Nº Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Alemania, en comisión de servicios 69 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 370-AREQUIPA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 70 Ordenanza Nº 375-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del Sector Salud y establece medidas para las acciones de desplazamiento y contratación de personal 70 Ordenanza Nº 376-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la gestión del Cambio Climático con incidencia en agua y energía 72 Acuerdo Nº GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban donación dineraria destinada a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche 73 Res. Nº GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo 74 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Fe de Erratas Acuerdo Nº GRLL/CR 75 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. Nº MDB.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 75 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO R.A. Nº A/MDC.- Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el ejercicio fiscal 2018 de la Municipalidad 76 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 514/MC.- Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), incorporando infracciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito 77 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº MDI.- Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito 81 Ordenanza Nº MDI.- Constituyen la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia 86 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº MDP/C.- Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud 87 Ordenanza Nº MDP/C.- Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), incorporando en el CUIS tipificación de infracciones y sanciones a proveedores de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos 89 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza Nº 318-MDPP.- Ordenanza que aprueba la inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de Infracciones y Sanciones en el transporte y comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos del distrito de Puente Piedra 93 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 512-MDR.- Incorporan infracciones por transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC) 97 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº MSS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N 549-MSS que otorga beneficios de descuentos en el pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales 101 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº MDB.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 102

4 4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE AUTORIZA A LA CONGRESISTA Y SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA QUE DESEMPEÑE LA FUNCIÓN DE COMISIONADA EXTRAORDINARIA EN EL PROCESO DE VINCULACIÓN DEL PERÚ CON LA OCDE El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 19, inciso a), y 22, inciso i), del Reglamento del Congreso de la República, ha resuelto acceder a la propuesta del Presidente de la República y autorizar a la congresista y segunda vicepresidenta de la República Mercedes Rosalba Aráoz Fernández para que desempeñe la función de Comisionada Extraordinaria en el proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco de la Comisión multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE, creada mediante el Decreto Supremo PCM. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DEL SEÑOR AUGUSTO FERRERO COSTA COMO MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Congreso de la República, en sesión plenaria realizada el veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ha elegido magistrado del Tribunal Constitucional al señor AUGUSTO FERRERO COSTA. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 25 de agosto de 2017 Que, mediante Oficio N DP/VP2, de fecha 16 de agosto de 2017, Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Segunda Vicepresidenta de la República, pone a conocimiento del Ministro de la Producción la invitación cursada por el Centro Regional para América Latina y el Caribe en Apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas para participar en el VII FORO EMPRESARIAL DEL PACTO MUNDIAL EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE: Responsabilidad y sostenibilidad a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, el 31 de agosto de 2017, solicitándole representar a la Vicepresidencia de la República en dicho evento; Que, con el Memorando N PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización hace suyo el Informe N PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación, el cual señala que es de importancia la participación del Ministro de la Producción en el mencionado evento por cuanto permitirá exponer las mejores prácticas del gobierno peruano en materia de innovación productiva, así como compartir experiencias internacionales acerca de modelos de innovación con representantes de gobiernos de América Latina y el Caribe, de las cuales se adquirirán conocimientos que constituirán una fuente de insumos importante para la formulación de lineamientos de política pública, con la fi nalidad de posicionar al Perú dentro de redes globales de colaboración en Innovación y Transferencia Tecnológica; Que, con Memorando N PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el cual manifi esta su conformidad con la participación del Ministro de la Producción en el mencionado evento, toda vez que responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular al Área prioritaria 3 Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional ; asimismo, que permitirá contribuir con la

5 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 promoción de políticas de innovación y transferencia tecnológica realizadas por el gobierno peruano que contribuyen a posicionar al ecosistema de innovación nacional como un sistema dinámico y atrayente para la inversión extranjera; Que, mediante comunicación de fecha 18 de agosto de 2017 el Centro Regional para América Latina y el Caribe en Apoyo al Pacto Mundial de Naciones Unidas cursa invitación al señor Ministro de la Producción para participar en el mencionado evento; asimismo, de dicha comunicación se desprende que su participación no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, por cuanto dicha entidad se hará cargo de todos los aspectos logísticos; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 01 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; el Decreto Supremo N PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº PRODUCE, Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 30 de agosto al 01 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 30 de agosto de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros NORMAS LEGALES 5 Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 25 de agosto de 2017 VISTA: La Carta Nº /PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar una cultura de leal y honesta competencia en la economía peruana, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM, y modifi catoria; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo, y los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; Que, uno de los objetivos específi cos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo cual resulta conveniente consolidar la participación peruana en reuniones, negociaciones, foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismos de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios políticos, económico, social y cultural; Que, los tratados de libre comercio traen consigo benefi cios que están relacionados no sólo con aspectos de tipo comercial, sino que son positivos para la economía en su conjunto: permiten reducir y en muchos casos eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; contribuyen a mejorar la competitividad de las empresas; facilitan el incremento del fl ujo de inversión extranjera, al otorgar certidumbre y estabilidad en el tiempo a los inversionistas; ayudan a competir en igualdad de condiciones con otros países que han logrado ventajas de acceso mediante acuerdos comerciales similares así como a obtener ventajas por sobre los países que no han negociado acuerdos comerciales preferenciales; y, fi nalmente, fomentan la creación de empleos derivados de una mayor actividad exportadora; Que, mediante Ofi cio Circular Nº MINCETUR/ VCME de fecha 04 de agosto del año en curso, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicita al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la participación del INDECOPI en la II Ronda de Negociaciones del TLC Perú Australia, que se llevará a cabo entre los días 28 de agosto al 01 de septiembre de 2017, en la ciudad de Camberra, Australia, solicitando que se designe a

6 6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano funcionarios del INDECOPI para participar en la citada Ronda de Negociaciones; Que, el objetivo de este evento es discutir sobre distintos temas trasversales entre la República del Perú y Australia, con el fi n que ambas naciones logren establecer un Tratado de Libre Comercio (TLC); Que, mediante comunicación electrónica de fecha 10 de agosto del presente año, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, refi ere que en dicha ronda de negociaciones se establecerán distintos temas trasversales, entre los cuales se encuentra un capítulo de Propiedad Intelectual, el cual se desarrollará desde el 31 de agosto al 02 de septiembre de 2017, por lo que resulta de gran interés la participación del INDECOPI en las discusiones que puedan surgir sobre temas de Propiedad Intelectual; Que, en ese contexto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) para participar de la II Ronda de Negociaciones del TLC Perú Australia en la mesa del capítulo de Propiedad Intelectual, a desarrollarse del 31 de agosto al 02 de septiembre en la ciudad de Camberra, Australia, dado el grado de especialización y experiencia que posee el mismo en materia de Propiedad Intelectual, lo cual le permitirá fortalecer el desarrollo de la posición nacional en las materias incluidas en el capítulo en mención; Que, adicionalmente, el señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, en su condición de Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, posee un nivel directivo así como capacidad de decisión en lo que respecta a temas transversales de la Propiedad Intelectual en el país, por lo cual, al tratarse de una reunión con autoridades del más alto nivel en el ámbito de la Propiedad Intelectual, le permitirá priorizar los compromisos que resultan de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en dicha materia; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); De conformidad con la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº PCM; la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Sergio Jean Piere Chuez Salazar, Sub Director de la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 28 de agosto al 04 de septiembre de 2017, a la ciudad de Camberra, Australia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Sergio Jean Piere Chuez Salazar Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ 6, , Artículo 3. - Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza, deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de Representante Presidencial Especial ante la OCDE a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PCM Lima, 25 de agosto de 2017 Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos; Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales; Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo N PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema N PCM, se designó al señor Enrique Felices Saavedra, como Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); con el objetivo de realizar las actividades necesarias en el marco del proceso de vinculación con la OCDE; Que, el señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sostendrá reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE, del 31 de agosto al 15 de setiembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje al exterior; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N PCM, y su modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la

7 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Felices Saavedra, Representante Presidencial Especial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del 31 de agosto al 15 de setiembre de 2017, a la ciudad de París, República Francesa; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: NORMAS LEGALES Loza contra la Resolución Directoral Nº ANA- DARH de fecha , emitida por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua mediante la cual se reconoció a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza solicitan que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº ANA-DARH. 7 Pasajes en US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos en US$ 2, , Artículo 3.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Y RIEGO Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra la R.D. N ANA-DARH AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS RESOLUCIÓN Nº ANA/TNRCH Lima, 17 de agosto de 2017 SUMILLA: EXP. TNRCH : CUT : IMPUGNANTES : Carlos Augusto Santana Pérez Raúl Hernán Mendoza Loza MATERIA : Organizaciones de usuarios de agua ÓRGANO : Dirección de Administración de Recursos Hídricos UBICACIÓN : Distrito : Tacna POLÍTICA Provincia : Tacna Departamento : Tacna Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº ANA-DARH, debido a que carecen de legitimidad y además se aprueba como precedente vinculante lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santa Pérez y Raúl Hernán Mendoza 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los impugnantes señalan que formulan su recurso contra la Resolución Directoral Nº ANA-DARH por no encontrarla con arreglo a ley y perjudicial a los intereses de los agricultores pertenecientes a la Comisión de Usuarios del Bajo Caplina. 4. ANTECEDENTES 4.1. La Junta de Usuarios Caplina, con el escrito presentado el ante la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, solicitó su adecuación a la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Copia certifi cada del Acta de Asamblea General. b) Patrimonio de la organización. c) Organigrama estructural. d) Plan de operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica. e) Esquema hidráulico La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió el Informe Nº ANA-DARH-LAAT de fecha , indicando que no se habían presentado todos los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº MINAGRI Mediante el Memorándum Nº ANA- DARH de fecha , la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remitió el expediente a la Administración Local de Agua Tacna a fi n de que cumpla con notificar las observaciones advertidas a la Junta de Usuarios Caplina Con la Carta Nº ANA-AAA C-O ALA- TACNA de fecha , la Administración Local de Agua Tacna notifi có las observaciones formuladas a la Junta de Usuarios Caplina Con el Ofi cio Nº JUC presentado el ante la Administración Local de Agua Caplina- Locumba, la Junta de Usuarios Caplina adjuntó copia certifi cada del acta de Asamblea General Extraordinaria de adecuación de estatutos de fecha , padrón de usuarios de agua, inventario de infraestructura hidráulica y el plan de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, a fi n de subsanar las observaciones efectuadas por la autoridad. Asimismo, la junta precisó que su nueva denominación sería Junta de Usuarios de Agua del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina Mediante el Ofi cio Nº ANA-AAA.CO- ALA.CL de fecha , la Administración Local de Agua Caplina-Locumba remitió el expediente a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos para que continúe con el procedimiento Mediante el Informe Nº ANA-DARH- LAAT de fecha , la Dirección de Administración de Recursos Hídricos indicó lo siguiente: a) Las observaciones han sido subsanadas y la solicitud presentada por la Junta cumple con los requisitos

8 8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano para el reconocimiento de la organización de usuarios y con los documentos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº MINAGRI. b) La fuente de agua para el sector hidráulico menor Clase C, Bajo Caplina, es el río Caplina y sus aguas son captadas por las bocatomas Challata y Calientes. c) La aprobación del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina se efectuó con la Resolución Directoral Nº ANA/AAA.I.C-O La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Directoral Nº ANA-DARH de fecha , reconoció a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico. Dicha resolución fue notifi cada a la mencionada Junta el conforme consta en el Acta de Notifi cación Nº ANA-OA-UATD Con el escrito presentado el ante la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza interpusieron un recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº ANA-DARH. 5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer los asuntos establecidos en el artículo 22º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los artículos 14º y 15º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº AG 1, así como en el artículo 20º de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural Nº ANA. Respecto a la intervención de terceros en los procedimientos administrativos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua 5.2. En el numeral 2 del artículo 60º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº JUS, respecto al concepto de administrado señala lo siguiente: Artículo 60º.- Contenido del concepto administrado Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1. Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. Asimismo, en los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre los terceros administrados, se establece lo siguiente: Artículo 69º.- Terceros administrados 69.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. ( ) 69.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él De otro lado, el artículo 195º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que pondrán fi n al procedimiento, las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refi ere el numeral del artículo 197º del TUO de la Ley, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fi n al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición de gracia El artículo 44º de la Ley de Recursos Hídricos establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa de Agua, lo cual implica que se trata de un procedimiento bilateral por el cual el administrado solicita licencia, autorización o permiso de uso de agua a la administración. Por tanto, en principio, la entidad no cita a tercero salvo norma en contrario, sin perjuicio que la persona con legítimo interés pueda apersonarse en el momento oportuno, de conformidad con el numeral 69.3 del artículo 69º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este mismo principio se aplicará a todo procedimiento bilateral de competencia de la Autoridad Nacional del Agua En tal sentido en los procedimientos administrativos bilaterales de competencia de la Autoridad Nacional del Agua y según el numeral 69.3 del artículo 69º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el tercero puede intervenir en cualquier estado del procedimiento, entendiéndose que tal intervención debe ocurrir cuando el procedimiento se encuentra en trámite; de manera que si la administración ya emitió su decisión amparando o denegando lo solicitado, entonces el procedimiento ha cumplido su fi n y por ello, ha concluido. Por tanto, el posterior apersonamiento de terceros resulta improcedente de plano, especialmente si las resoluciones fi nales pretenden ser impugnadas con recursos administrativos por quien no fue parte en el procedimiento ni siquiera como opositor; caso en el cual el recurso interpuesto es improcedente, conforme el artículo 60º del TUO de la Ley, en concordancia con el numeral del artículo 215º de la misma norma Una interpretación contraria, esto es que cualquier tercero pudiese interponer un recurso administrativo respecto a los procedimientos concluidos, llevaría a aceptar que, pese a que el tercero no fue notificado con la resolución de primera instancia precisamente por no ser parte, se tuviese que admitir el citado recurso, con el efecto que los procedimientos nunca concluirían, pues cualquier hipotético afectado, sin más, podría habilitar la vía recursiva en forma indefinida, lo que no solo es absurdo desde una perspectiva de sentido común, sino que, además, contraviene el principio de seguridad jurídica de los derechos otorgados para el uso del agua, según lo establece el numeral 4 del Artículo III del título preliminar de la Ley de Recursos Hídricos Sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal podrá declarar la nulidad del acto administrativo, solo en caso de vicios graves, no subsanables, que denoten perjuicio al interés público o a los derechos fundamentales, según el artículo 211º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, o el interesado podrá acudir al procedimiento contencioso administrativo, según lo 1 Modificado por el Decreto Supremo N MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el Artículo Facultad de contradicción Conforme a lo señalado en el artículo 118, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo. ( )

9 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 establecido en el artículo 13º, numeral 5 del artículo 19 y numeral 3 del artículo 21º del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº JUS 3. Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza 5.8. En el presente caso, sobre el procedimiento de adecuación a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, las disposiciones legales de la materia contemplan lo siguiente: Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua Artículo 13º. Vigencia Las organizaciones de usuarios deberán, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días, realizar los actos necesarios para adecuar sus estructuras a la presente Ley, plazo en el cual deberán convocar a elecciones de conformidad con el artículo 11 de esta Ley y el reglamento aprobado en su oportunidad. ( ) Decreto Supremo Nº MINAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Disposiciones Complementarias Transitorias ( ) NORMAS LEGALES casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación y del literal b) del artículo 4º del Reglamento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, que señala que una de las funciones del Tribunal es aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº JUS, corresponde la publicación del presente precedente vinculante en el Diario Ofi cial El Peruano. Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal Nº ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas por los miembros del colegiado durante la sesión, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza contra la Resolución Directoral Nº ANA-DARH, por falta de legitimidad. 2º.- Establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria lo señalado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución. 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. 9 Tercera. Proceso de adecuación de las actuales organizaciones de usuarios de agua a la Ley Nº Las organizaciones de usuarios de agua existentes se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento observando lo siguiente: ( ) Las normas citadas establecen que son las organizaciones de usuarios de agua, entre ellas las Juntas de Usuarios de Agua, las que deben realizar los actos conducentes a su adecuación a la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y con ese propósito, la Autoridad Nacional del Agua dictó la Resolución Jefatural Nº ANA cuyo artículo 2º establece que el procedimiento de adecuación se inicia con la presentación, ante la Administración Local de Agua, de la solicitud fi rmada por el presidente de la organización de usuarios de agua La Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua emitió la Resolución Directoral Nº ANA-DARH de fecha , mediante la cual reconoció a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Clase C Bajo Caplina como la organización de usuarios encargada de brindar el servicio público de la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura pública del sector hidráulico, atendiendo su solicitud formulada el ante la Administración Local de Agua Caplina-Locumba En ese sentido y conforme a lo indicado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución, los señores Carlos Augusto Santana Pérez y Raúl Hernán Mendoza Loza no fueron parte en el procedimiento administrativo que dio lugar a la Resolución Directoral Nº ANA-DARH y por tanto, su recurso de apelación deviene en improcedente por carecer de legitimidad. Respecto a la aprobación del precedente vinculante Finalmente, este Tribunal considera oportuno establecer como precedente vinculante lo desarrollado en los numerales 5.4. y 5.5. de la presente resolución, al amparo de lo dispuesto en el Artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, los actos administrativos que al resolver Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS Presidente EDILBERTO GUEVARA PÉREZ Vocal GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN Vocal LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN Vocal 3 Artículo 13.- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. Artículo 19.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: ( ) 5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones. Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad. Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: ( ) 3. Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable

10 10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la modificación de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia DECRETO SUPREMO Nº MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley N 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo del 2005, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes; Que, mediante el Decreto Supremo N MINCETUR, se aprobó las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia, con la fi nalidad de regular el contenido, los procesos de aprobación, actualización y ejecución del referido instrumento, así como las autoridades competentes que participan en dichos procesos; Que, resulta necesario modificar las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia, aprobadas por el Decreto Supremo N MINCETUR, para cumplir con los objetivos de protección, conservación, promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, establecidos en la Ley N 28533; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR y sus modifi caciones y la Ley N 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi. DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 y del artículo 3 de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 3 de las disposiciones reglamentarias para la elaboración del Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia, aprobadas mediante Decreto Supremo N MINCETUR, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: Artículo 2.- Contenido de El Plan 2.1 El Plan debe guardar concordancia con el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi aprobado conforme al artículo 20 de la Ley N Ley de Áreas Naturales Protegidas, los planes regionales y locales de turismo, así como con las normas vigentes en materia de patrimonio cultural y natural y debe articular las acciones y actividades previstas en el Decreto Supremo N AG que establece la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. ( ). Artículo 3.- Aprobación y actualización de El Plan La aprobación de El Plan será formalizada mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Cultura, con opinión previa vinculante del SERNANP y del Ministerio de Cultura. Su actualización deberá contar con la opinión previa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Comisión Técnica Multisectorial creada por Resolución Suprema N MINCETUR debe cumplir con presentar el Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia junto con el Informe Técnico Final en un plazo de tres (03) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 7 de su norma de creación, a fi n de cumplir con el mandato del artículo 3 de la Ley N 28533, Ley de Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Turismo a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL N MINCETUR Lima, 22 de agosto de 2017 Visto, el Memorándum Nº MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el día 07 de octubre de 2016, en el marco del Encuentro Presidencial y el X Gabinete de Ministros Binacional Perú Ecuador, se suscribió la Declaración de Macas, donde los Presidentes de ambos países reafi rmaron la profunda voluntad política de continuar construyendo un futuro común a fi n de mejorar el nivel de bienestar y desarrollo de sus pueblos particularmente los de la zona

11 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 de integración fronteriza; con logros signifi cativos, tales como: el fomento de las medidas de confianza mutua; la dotación de servicios básicos y de atención en salud a miles de habitantes de la zona de integración fronteriza; la dotación recíproca de electricidad rural, los avances en el proceso de desminado humanitario; la mejora en la calidad y reducción de tarifas de telecomunicaciones entre los dos países y la regulación migratoria; Que, sobre la base de las instrucciones y mandatos de dicho instrumento se consensuó y aprobó la Hoja de Ruta para el sector turismo con plazos establecidos, y con el compromiso de realizar una visita técnica a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 28 al 30 de agosto de 2017; Que, la visita técnica a la ciudad de Quito, tiene como fi nalidad fortalecer las iniciativas que viene desarrollando el MINCETUR en temas relacionados con normatividad; reconocer el proceso de Certificación de Competencias Laborales implementado por el Gobierno Nacional de Ecuador como policía de generación de nuevas oportunidades laborales, mejora del valor de trabajo y del servicio, con énfasis en el sector turismo; en la regulación de prestadores de servicios turísticos, particularmente sobre su enfoque, proceso de elaboración, de socialización y aprobación; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Martha Elena Alfaro Rodríguez y del señor Renzo Rodolfo Lozano Baiocchi, profesionales de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico que prestan servicios al Viceministerio de Turismo, para que en representación del MINCETUR participen en la visita técnica antes mencionada; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2017, la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por el Decreto Supremo N PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 27 al 30 de agosto de 2017, de la señorita Martha Elena Alfaro Rodríguez y del señor Renzo Rodolfo Lozano Baiocchi, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Turismo; para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la visita técnica a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US $ 815,58 x 2 personas) : US $ 1 631,16 Viáticos (US $ 370,00 x 04 días x 2 personas) : US $ 2 960,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la visita técnica a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo NORMAS LEGALES 11 Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MINCETUR Lima, 24 de agosto de 2017 Visto el Ofi cio N PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, las agencias de promoción de la Alianza del Pacífi co, PROCHILE, PROCOLOMBIA, PROMÉXICO y PROMPERÚ, han organizado la V Macro Rueda Alianza del Pacífico, a realizarse en la ciudad de Pereira, República de Colombia, los días 28 y 29 de agosto de 2017, con el objetivo de incrementar el comercio intrarregional, entre los países miembros de la Alianza del Pacífi co, así como generar sinergias y alianzas entre empresarios de la región, con el fi n de buscar complementariedad a través de encadenamientos productivos, que permitan de forma competitiva llegar a terceros mercados; asimismo, el día 27 de agosto de 2017, se realizarán reuniones de coordinación previas al evento; Que, la Macro Rueda de la Alianza del Pacífi co se presenta como una herramienta de promoción comercial, organizada por las agencias de promoción de Chile, Colombia, México y Perú; además, constituye el principal encuentro de empresarios e importadores, con la fi nalidad de generar negocios, establecer alianzas estratégicas e impulsar inversiones conjuntas; para tal efecto, están participando 400 empresas exportadoras de los países miembros de la Alianza del Pacífi co y 212 compradores de las países participantes, así como de países invitados como Corea, China, Japón y Estados Unidos de América; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoritas Gisselle del Rosario Caña Mocarro, Especialista en Promoción Comercial, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y Janeth Melendez Briceño, Especialista en Promoción Comercial, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Subdirector de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Juan Carlos Walter Prada Arroyo, Especialista en Manufacturas Diversas, del Departamento de Manufacturas Diversas, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y Fausto Eduardo Díaz Pimentel, Especialista en Industria de la Vestimenta y Decoración, del Departamento de la Industria de la Vestimenta y Decoración, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Pereira, República de Colombia, para que en su representación participen en el mencionado evento, realizando acciones de promoción de importancia para el país; Que, la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N 27619, Ley que regula la autorización

12 12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo N MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Pereira, República de Colombia, de la señorita Gisselle del Rosario Caña Mocarro, del 26 al 30 de agosto de 2017 y de los señores José Agustín Quiñones Baltodano, Juan Carlos Walter Prada Arroyo, Fausto Eduardo Díaz Pimentel y Janeth Melendez Briceño del 27 al 30 de agosto de 2017, para que en representación de PROMPERÚ participen en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Nombres y apellidos aéreos Clase Económica US$ Gisselle del Rosario Caña 414,64 Mocarro Continente Viáticos Nro. día US$ días Total Viáticos US$ 370, ,00 Janeth Melendez Briceño 450,04 370, ,00 José Agustín Quiñones Baltodano Juan Carlos Walter Prada Arroyo Fausto Eduardo Díaz Pimentel 450,04 América 370, ,00 del sur 450,04 370, ,00 450,04 370, ,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan la ampliación de permanencia en el exterior de personal naval, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/MGP Jesús María, 24 de agosto de 2017 VISTA: La Carta G del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de julio de Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 30 de marzo de 2015, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (primer grupo), para que participen en la Comisión de Supervisión para verifi car directamente desde el inicio del proceso de construcción en el astillero, el desarrollo del diseño, construcción, instalación, integración y operatividad de los equipos y sistemas abordo, la ejecución económica; así como, las Pruebas en Fábrica y Pruebas en la Mar a la que será sometido el Buque Oceanográfi co, a realizarse en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 1 de abril de 2015 al 31 de julio de 2016; la misma que fue ampliada con Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 25 de julio de 2016 y Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 16 de diciembre de 2016, hasta el 13 de febrero de 2017; habiéndose considerado que los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serían sufragados por la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A.; Que, por otro lado mediante Resolución Suprema Nº DE/MGP, de fecha 21 de octubre de 2016, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (segundo grupo), para que participen en las Comisiones de Recepción del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España; habiéndose autorizado la variación de fecha de término hasta el 13 de febrero de 2017, mediante Resolución Ministerial Nº DE/ MGP, de fecha 8 de noviembre de Asimismo, se dispuso que el gasto que se origine sería cubierto con cargo a las partidas presupuestarias del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, además con Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 8 de febrero de 2017, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (tercer grupo), quienes han sido designados para que participen en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 14 de febrero al 15 de marzo de 2017; así como, se autorizó su salida del país el 12 de febrero de Asimismo, se dispuso que el gasto que se origine sería cubierto con cargo a las partidas presupuestarias del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, con Memorándum Nº 162 de fecha 9 de diciembre de 2016, el Jefe de la Comisión de Supervisión y Recepción del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171), recomendó la necesidad de permanencia de la referida unidad amarrada al puerto de Vigo, Reino de España, por una estancia de CINCO (5) días a partir de la fecha de recepción, con la fi nalidad de completar exitosamente el reabastecimiento logístico, trámites administrativos necesarios y de esta manera efectuar una navegación segura hacia el puerto del Callao; Que, mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2017, el Director General de la empresa Construcciones Navales P.Freire S.A., hizo de conocimiento al Jefe del Departamento de Contratos de la Dirección de Contratos de Material, que por motivos de fuerza mayor por fenómenos meteorológicos adversos de nivel alerta roja suscitados en la ciudad de Vigo, Reino de España, la fecha de entrega del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171), se realizaría el 22 de marzo de 2017; Que, con Ofi cio P de fecha 24 de abril de 2017, el Director General del Personal de la Marina, recomendó tramitar la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval de los TRES (3) grupos antes referidos, referente a las comisiones antes señaladas; así como, autorizar la travesía de retorno del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171) a territorio peruano, de acuerdo al siguiente itinerario: permanencia a bordo de la referida Unidad, en la ciudad de Vigo, Reino de España, desde el 22 de marzo de 2017, fecha en la que el Buque fue recepcionado, hasta el 27 de marzo de 2017, para el reabastecimiento logístico; y el zarpe este último día, con escala en el puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia, tránsito en el Canal de Panamá, República de

13 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Panamá y escala en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, República del Perú, el 3 de mayo de 2017, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº JUS, dispone que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, conforme a lo recomendado en el Informe Legal Nº de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la Secretaría Institucional de Asuntos Jurídicos de la Marina, corresponde aplicar la fi gura de efi cacia anticipada a la presente autorización debido a que el personal autorizado mediante las Resoluciones correspondientes, permaneció hasta el 27 de marzo de 2017 en España, por motivos de fuerza mayor por fenómenos meteorológicos adversos de nivel alerta roja y para efectuar reabastecimiento logístico; arribando posteriormente a los puertos de diversos países, conforme al itinerario de retorno, adjuntado a la Carta G del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 28 de marzo de 2017; Que, conforme a lo señalado en el citado documento, es preciso señalar que el pago por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que se realizará al Personal Naval comisionado, será desde el 14 de febrero de 2017 (primer y segundo grupo) y desde el 16 de marzo de 2017 (tercer grupo), hasta el 21 de marzo de 2017; correspondiéndole a partir del 22 de marzo de 2017, el pago por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero; Que, de acuerdo con los documentos Nº , Nº y Nº del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE/ SG; Que, si bien la autorización de viaje se realizó mediante Resolución Suprema, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido NORMAS LEGALES 13 en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el personal de Ofi ciales nombrados en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, asimismo el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE; establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº PCM; el Decreto Supremo Nº DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar con efi cacia anticipada, al 14 de febrero hasta el 21 de marzo de 2017, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (primer grupo) que se detalla en la relación del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que participó en la comisión considerada en la Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 30 de marzo de 2015, ampliada con Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 25 de julio de 2016 y Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 16 de diciembre de Artículo 2.- Autorizar con efi cacia anticipada, al 14 de febrero hasta el 21 de marzo de 2017, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (segundo grupo) que se detalla en la relación del Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que participó en la comisión considerada en la Resolución Suprema Nº DE/ MGP, de fecha 21 de octubre de 2016, cuya variación de

14 14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano fecha de término fue dispuesta con Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 8 de noviembre de Artículo 3.- Autorizar con efi cacia anticipada, al 16 hasta el 21 de marzo de 2017, la ampliación de permanencia en el exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval (tercer grupo) que se detalla en la relación del Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución, y que participó en la comisión considerada en la Resolución Ministerial Nº DE/MGP, de fecha 8 de febrero de Artículo 4.- Autorizar con efi cacia anticipada al 22 de marzo de 2017 hasta el 03 de mayo de 2017, el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval, señalado en los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, que participó en la travesía de retorno del Buque Oceanográfi co Polar B.A.P. CARRASCO (BOP-171) a territorio peruano, de acuerdo al siguiente itinerario: del 22 hasta el 27 de marzo de 2017, la permanencia del mencionado personal a bordo de la referida Unidad, en la ciudad de Vigo, Reino de España, para el reabastecimiento logístico; y, del 28 de marzo de 2017 hasta el 03 de mayo de 2017, el zarpe con escala en los puertos de Cartagena de Indias, República de Colombia, tránsito en el Canal de Panamá, República de Panamá y escala en el puerto de Guayaquil, República del Ecuador, arribando al puerto del Callao, República del Perú, con permanencia en puertos extranjeros por un total de NUEVE (9) días. Artículo 5.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: a. Personal Naval del primer grupo que participó en la Comisión de Supervisión para verificar directamente desde el inicio del proceso de construcción del B.A.P. CARRASCO (BOP-171); así como, en la travesía de llegada de la referida Unidad Naval a territorio peruano: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): x 5 días x 3 Oficiales Superiores - Vigo (España) x 5 días x 1 Oficial Subalterno - Vigo (España) TOTAL A PAGAR EN EUROS: 1, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): US$ x 2 días x 3 Oficiales Superiores - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 1 Oficial Subalterno - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 3 Oficiales Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 2 días x 1 Oficial Subalterno - Guayaquil (Ecuador) US$ TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 1, b. Personal Naval del segundo grupo que participó en las Comisiones de Recepción del B.A.P. CARRASCO (BOP-171); así como, en la travesía de llegada de la referida Unidad Naval a territorio Peruano: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (36 días): 4, / 28 x 15 días (febrero 2017) x 2 Oficiales Superiores 4, , / 31 x 21 días (marzo 2017) x 2 Oficiales Superiores 6, , / 28 x 15 días (febrero 2017) x 7 Oficiales Subalternos 14, , / 31 x 21 días (marzo 2017) x 7 Oficiales Subalternos 17, , / 28 x 15 días (febrero 2017) x 33 Técnicos y Oficiales de Mar 63, , / 31 x 21 días (marzo 2017) x 33 Técnicos y Oficiales de Mar 80, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): x 5 días x 2 Oficiales Superiores - Vigo (España) x 5 días x 7 Oficiales Subalternos - Vigo (España) 1, x 5 días x 33 Técnicos y Oficiales de Mar - Vigo (España) 8, TOTAL A PAGAR EN EUROS: 198, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): US$ x 2 días x 2 Oficiales Superiores - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 6 Oficiales Subalternos - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 33 Técnicos y Oficiales de Mar - Cartagena (Colombia) US$ 4, US$ x 2 días x 2 Oficiales Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 2 días x 6 Oficiales Subalternos - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 2 días x 33 Técnicos y Oficiales de Mar - Guayaquil (Ecuador) US$ 3, TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 10, c. Personal Naval del tercer grupo que participó en la Comisión de Recepción del B.A.P. CARRASCO (BOP-171); así como, en la travesía de llegada de la referida Unidad Naval a territorio Peruano: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero (6 días): 4, / 31 x 6 días (marzo 2017) x 1 Oficial Superior , / 31 x 6 días (marzo 2017) x 3 Oficiales Subalternos 2, , / 31 x 6 días (marzo 2017) x 3 Técnico y Oficiales de Mar 2, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días): x 5 días x 1 Oficial Superior - Vigo (España) x 5 días x 3 Oficiales Subalternos - Vigo (España) x 5 días x 3 Técnico y Oficiales de Mar - Vigo (España) TOTAL A PAGAR EN EUROS: 7, Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días): US$ x 2 días x 1 Oficial Superior - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 3 Oficiales Subalternos - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 3 Técnico y Oficiales de Mar - Cartagena (Colombia) US$ US$ x 2 días x 1 Oficial Superiores - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 2 días x 3 Oficiales Subalternos - Guayaquil (Ecuador) US$ US$ x 2 días x 3 Técnico y Oficiales de Mar - Guayaquil (Ecuador) US$ TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 1, Artículo 6.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº EF. Artículo 7.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c), del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1, del artículo 2 del Decreto Supremo Nº EF. Artículo 8.- El Personal Naval comisionado más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la expedición de la presente Resolución. Artículo 9.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Dirección General de Educación y Doctrina a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Jesús María, 24 de agosto de 2017 VISTOS: El Oficio D-OC-SG-140G4501-S del 20 de junio de 2017 del Agregado de Defensa Adscrito a la Embajada del Reino de España en la República del Perú; el Oficio Nº 732/2017-MINDEF/VPD/C/03 del 18 de julio de 2017, del Viceministro de Políticas para la Defensa y el Informe Nº MINDEF/VPD/B/01.e del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales. Que, mediante el Ofi cio D-OC-SG- 140G4501-S de fecha 20 de junio de 2017, el Agregado de Defensa adscrito a la Embajada del Reino de España en la República del Perú, traslada invitación para que el Director de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú, acompañado por una delegación de hasta cuatro ofi ciales superiores, dos de la propia Escuela Conjunta y dos de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, visite la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, con sede en la ciudad de Madrid, Reino de España, en el periodo comprendido del 11 al 15 de setiembre de 2017, en el marco de la Actividad en España ES:5, del Plan de Cooperación bilateral Hispano-Peruano del Acta de la VII Reunión de la Comisión Mixta de Defensa Hispano-Peruana de fecha 27 de octubre de 2016;

15 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Que, mediante Ofi cio Nº MINDEF/VPD/ DIGEDOC del 14 de julio de 2017, el Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa solicita al Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa autorizar la participación de la delegación de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa que se detalla en la parte resolutiva; Que, mediante el Ofi cio Nº 732/2017-MINDEF/ VPD/C/03 del 18 de julio de 2017, el Viceministro de Políticas para la Defensa solicitó que se inicien los trámites correspondientes, conducentes a la autorización del viaje del personal militar propuesto, que se detalla en la parte resolutiva; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº MINDEF/VPD/B/01.e del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales, es de interés del Sector Defensa el intercambio de experiencias entre los miembros de las Plantas Orgánicas de las Escuelas Superiores Conjuntas para la capacitación educativa y la contribución a la excelencia académica del personal militar; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (02) días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la misma, sin que este último día adicional irrogue gastos al estado; Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración, de fecha 25 de julio de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos del personal militar autorizado a viajar, que ocasione el cumplimiento de la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº PCM; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619; Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM; el Decreto Supremo Nº DE/ SG, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº DE, que reglamenta los viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal de la Escuela Conjunta de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa que se indica a continuación, quienes realizarán una visita profesional a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, con sede en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 15 de setiembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 9 de setiembre de 2017 y su retorno el 16 de setiembre de 2017: - General de Brigada, Orlando Alberto HERRERA LAMA, identifi cado con DNI Nº Coronel FAP, Leonardo BENZAQUEN DÍAZ, identifi cado con DNI Nº Coronel EP; Wagner BARDALES LOPEZ, identifi cado con DNI Nº NORMAS LEGALES 15 - Capitán de Navío, José Miguel SIBINA PEREYRA, identifi cado con DNI Nº Coronel EP, Luís Humberto ORTIZ HERRERA, identifi cado con DNI Nº Artículo 2.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que corresponda, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima- Madrid (Reino de España) Lima US$ 2, x 5 personas (Incluye TUUA) US$ 14, Viáticos: US$ x 5 personas x 7 días US$ 18, TOTAL US$ 32, Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 17 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y de la coordinación con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, establece que la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano de línea con autoridad técnico normativa, responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, la publicidad ofi cial del gobierno y la generación de contenidos de interés público que respondan a las necesidades de comunicación de la sociedad con los objetivos de la gestión gubernamental; Que, mediante Ofi cio N PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos

16 16 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, en virtud de lo cual a través del Informe N PCM/OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del citado pliego señala que la Secretaría de Comunicación Social no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para las acciones indicadas en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que no cuenta con recursos de libre disponibilidad en su presupuesto institucional para su atención en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros para fortalecer la implementación de la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Difusión y Comunicación Social 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios ,00 TOTAL EGRESOS ,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General ACTIVIDAD : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia ,00 - TOTAL EGRESOS ,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura agraria del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa

17 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, flora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ ,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denomina Fondo Sierra Azul ; Que, asimismo, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N 30518, dispone que, durante el año fi scal 2017, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnifi cación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superfi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, mediante Ley N 30596, se modifi có la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, disponiéndose que durante el año fi scal 2017, el Fondo Sierra Azul fi nancie proyectos de inversión pública declarados viables, y cuya ejecución esté a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en cuyo caso, se autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de dichos gobiernos subnacionales, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 21/100 SOLES (S/ ,21), destinados para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el anexo de dicha norma, previa suscripción del convenio respectivo, que contribuyan a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso efi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional, según lo señalado en el considerando precedente; Que, el artículo 2 de la Ley N 30596, señala entre otros que, la ejecución de la modifi cación a la que se hace referencia en el artículo 1 de la citada Ley se fi nancia con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, incorporados o asignados, según corresponda, en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego durante el año fi scal 2017, los cuales no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, mediante Ley N 30648, se establecen precisiones respecto a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, dispuestas en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cada por la Ley N 30596, señalándose que NORMAS LEGALES 17 estas se realizan por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, mediante Memorándum N MINAGRI- SG/OGA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, la relación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, suscritos con los Alcaldes y/o representantes de diversos Gobiernos Locales, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública contemplados en el Anexo de la Ley N 30596, que modifi ca la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicitando se expida el Decreto Supremo que viabilice la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional; Que, mediante Informe N MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, informa que ha revisado el estado actual de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el Anexo de la Ley N 30596, concluyendo que cuarenta y cuatro (44) de los cuarenta y ocho (48) Proyectos de Inversión Pública, se encuentran activos y viables, cuentan con el registro del Formato SNIP 15 y las Unidades Ejecutoras señaladas en la Ley N corresponden a los citados proyectos según el Banco de Inversiones del MEF; además se precisa que estos están destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de accesos y uso efi ciente de los recursos hídricos, a través del componente i) la mejora en la efi ciencia en la infraestructura de riego, por lo que cumplen con los supuestos establecidos en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cada con la Ley N 30596; Que, asimismo, mediante Informe Nº MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Ofi cina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, referidos en el considerando precedente, indicando que el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) los cuales cuentan con el informe favorable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Agricultura y Riego, así como la suscripción de los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cado por la Ley N 30596; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cado por la Ley N y el artículo único de la Ley N 30648;

18 18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ ,00) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de cuarenta y cuatro (44) proyectos de inversión pública de infraestructura agraria, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, modifi cado por la Ley N 30596, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura y Riego - Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias ,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias , TOTAL EGRESOS ,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros ,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros , TOTAL EGRESOS ,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda, señalados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N 1 Transferencia de Partidas del Ministerio de Agricultura y Riego a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego ( y del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y sus modifi catorias. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados en el presente Decreto Supremo informarán al Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución del proyecto y las disposiciones contenidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia de Partidas Presupuestarias, y/o Adenda (s) correspondiente (s), para efectos de las acciones de verificación y seguimiento. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre del año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 23 de agosto de 2017

19 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: 19 Que, el artículo 13 de la Ley N 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca, Decreto Ley N 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio N PRODUCE/DVPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través del Ofi cio N INEI/DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N 28411, el Decreto Supremo N EF y el Decreto Supremo N EF y sus normas modifi catorias; Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2017, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA I SEMESTRE DEL 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ASUNCION CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA

20 20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC YUPAN HUARI HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS HUAYLAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS PALLASCA CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA RECUAY RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA SANTA CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE

21 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 21 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA INDICES SIHUAS SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI CARAVELI GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA CASTILLA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN UÑON URACA VIRACO CAYLLOMA CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CONDESUYOS CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA ISLAY MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON

22 22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES LA UNION COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO CALLAO CALLAO CALLAO BELLAVISTA CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO LA PERLA LA PUNTA VENTANILLA MI PERÚ GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRES SAN CLEMENTE TUPAC AMARU INCA LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO EL PORVENIR FLORENCIA DE MORA HUANCHACO LA ESPERANZA LAREDO MOCHE POROTO SALAVERRY SIMBAL VICTOR LARCO HERRERA ICA ICA ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES OCUCAJE PACHACUTEC PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO SUBTANJALLA TATE YAUCA DEL ROSARIO CHINCHA CHINCHA ALTA ALTO LARAN CHAVIN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO SAN JUAN DE YANAC SAN PEDRO DE HUACARPANA SUNAMPE TAMBO DE MORA NAZCA NAZCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE ASCOPE ASCOPE CHICAMA CHOCOPE MAGDALENA DE CAO PAIJAN RAZURI SANTIAGO DE CAO CASA GRANDE BOLIVAR BOLIVAR BAMBAMARCA CONDORMARCA LONGOTEA UCHUMARCA UCUNCHA CHEPEN CHEPEN PACANGA PUEBLO NUEVO JULCAN JULCAN CALAMARCA CARABAMBA HUASO OTUZCO OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL LA CUESTA MACHE PARANDAY SALPO SINSICAP USQUIL PALPA PALPA LLIPATA RIO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC GUADALUPE JEQUETEPEQUE PACASMAYO SAN JOSE PISCO PISCO HUANCANO PATAZ TAYABAMBA BULDIBUYO

23 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 23 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES CHILLIA HUANCASPATA HUAYLILLAS HUAYO ONGON PARCOY PATAZ PIAS SANTIAGO DE CHALLAS TAURIJA URPAY SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CHUGAY COCHORCO CURGOS MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA CACHICADAN MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SITABAMBA GRAN CHIMU CASCAS LUCMA MARMOT SAYAPULLO VIRU VIRU CHAO GUADALUPITO LIMA METROPOLITANA LIMA METROPOLITANA LIMA ANCON ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESUS MARIA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURIN MAGDALENA DEL MAR PUEBLO LIBRE MIRAFLORES PACHACAMAC GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES PUCUSANA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RIMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO LIMA BARRANCA BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO CAJATAMBO CAJATAMBO COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA CANTA ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA HUARAL HUARAL ATAVILLOS ALTO

24 24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE HUAROCHIRI MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUACHUPAMPA HUANZA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO LANGA LARAOS MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANGALLAYA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLERO SURCO HUAURA HUACHO AMBAR CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN VEGUETA GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES CAUJUL COCHAMARCA NAVAN PACHANGARA YAUYOS YAUYOS ALIS AYAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COCHAS COLONIA HONGOS HUAMPARA HUANCAYA HUANGASCAR HUANTAN HUAÑEC LARAOS LINCHA MADEAN MIRAFLORES OMAS PUTINZA QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS TANTA TAURIPAMPA TOMAS TUPE VIÑAC VITIS MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CARUMAS CUCHUMBAYA SAMEGUA SAN CRISTOBAL TORATA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE CHOJATA COALAQUE ICHUÑA LA CAPILLA LLOQUE MATALAQUE PUQUINA QUINISTAQUILLAS UBINAS YUNGA ILO ILO EL ALGARROBAL PACOCHA OYON OYON ANDAJES PIURA PIURA PIURA

25 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 25 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES CASTILLA CATACAOS CURA MORI EL TALLAN LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE VEINTISÉIS DE OCTUBRE AYABACA AYABACA FRIAS JILILI LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ SUYO HUANCABAMBA HUANCABAMBA CANCHAQUE EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO MORROPON CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN JUAN DE BIGOTE SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO YAMANGO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES MANCORA TACNA SECHURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA CIUDAD NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA LA YARADA LOS PALOS CANDARAVE CANDARAVE CAIRANI CAMILACA CURIBAYA HUANUARA QUILAHUANI JORGE BASADRE LOCUMBA ILABAYA ITE TARATA TARATA HÉROES ALBARRACÍN ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA SITAJARA SUSAPAYA TARUCACHI TICACO PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN SULLANA SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL TALARA PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH

26 26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú - PROFONANPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N EF/52 Lima, 23 de agosto de 2017 Que, mediante Resolución Suprema N EF se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau KfW, hasta por EUR ,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 EUROS), destinado a fi nanciar parcialmente la Implementación de la Tercera Fase del Programa de Áreas Naturales Protegidas (PAN III) Proyecto para la Conservación de las Áreas Protegidas Marinas y Costeras del Perú, a ser ejecutado por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú PROFONANPE; Que, de conformidad con el artículo 3 de la referida Resolución Suprema, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a PROFONANPE los recursos provenientes del citado Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N EF, y la Resolución Suprema N EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú PROFONANPE mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes del aludido Aporte Financiero No Reembolsable aceptado por la Resolución Suprema N EF. Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº EF Mediante Ofi cio Nº DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº EF, publicado en la edición del día 19 de agosto de DICE: CASO 1: ANEXO 1 METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es: ( ) El tipo de cambio de paridad del mes de colocación ( ) se determina según la siguiente fórmula: Donde: TC Paridad 0 = ( ) DEBE DECIR: CASO 1: Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP. Cuando el Tenedor del Bono no haya cobrado ningún cupón de los Bonos de la Deuda Agraria, la Metodología de Actualización a considerar es: ( ) El tipo de cambio de paridad del mes de colocación ( )se determina según la siguiente fórmula: Donde: TC 0 = ( ) Tipo de cambio promedio venta (Soles de Oro por dólar) en el mes de colocación, publicado por el BCRP. ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionario a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MEM/DM Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe N 157-

27 El Peruano / Sábado 26 de agosto de MEM/OGJ, del 16 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; NORMAS LEGALES 27 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle: Que, mediante carta del 5 de mayo de 2017, Metal Bulletin y Plusmining invita al Ministerio de Energía y Minas a participar en la Conferencia Minería de Excelencia Estratégica, a realizarse del 29 al 30 de agosto, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, el citado evento tiene por objeto analizar cómo la industria minera puede avanzar hacia formas de gestión y operación de excelencia superando las visiones de corto plazo que han demostrado limitaciones en los objetivos de mejoramiento de la competitividad de la industria, en el marco del Mes de la Minería de la República de Chile; Que, el informe señalado en el considerando anterior también indica que en la referida conferencia se tratarán temas relacionados a las experiencias de aproximaciones a la innovación, a la gestión de objetivos de largo y corto plazo en contextos de alza de precios, a la capitalización de los retos y soluciones enfrentados por las compañías mineras de Sudamérica, a los mecanismos para generar oportunidades de colaboración y alternativas de fi nanciamiento, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en los literales e) y g) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, el Viceministro de Minas tiene entre sus funciones y atribuciones fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del sector minería, así como promover la inversión privada en dicho sector; Que, de acuerdo al Informe N MEM-VMM, del 15 de agosto de 2017, resulta de interés nacional e institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento teniendo en cuenta que éste constituye una oportunidad para presentar el potencial económico y geológico del sector minero y reforzar las alianzas estratégicas con empresas mineras y gobiernos, con el fi n de capitalizar las ventajas comparativas que ofrece la minería peruana a nivel regional y global; Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2017, a fi n que participe en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N 016: Ministerio de Energía y Minas Unidad Ejecutora 001; Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N EM; y, en la Resolución Secretarial N MEM/SEG, que aprueba la Directiva N MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 28 al 30 de agosto de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Pasajes aéreos (incluido FEE) : US $ 1, Viáticos (US$ por 3 días) : US $ 1, Total : US $ 2, Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 28 de agosto de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas INTERIOR Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL N IN-VOI-DGIN Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N IN-VOI-DGIN-DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas, el cual hace suyo los informes N s. 044, 342, 453, 458, 807, 945, 955, 990, 1009, 1064, 1069, 1177, 1210, 1217, 1308, 1316, 1343, 1363, ONAGI-DGAP-DSAP; y los informes N s. 032, 049, 060, 079, 096, 104, 106, 162, 169, 190, 191, 192, IN-VOI-DGIN-DAP, se propone la conclusión y designación de Subprefectos Distritales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo N IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial; Que el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el

28 28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano inciso 2) del artículo 89, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia; Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas: N SALEN DISTRITO PROVINCIA REGION JOSE EMIGDIO VERA CHAVEZ ODAR CHUQUIZUTA GORMAS IGNACIO CEVERO CHUQUITAYPE PEREZ MIGUEL SEGUNDO DELGADO SOLIS JUSTINIANO QUISPE PALOMINO FREDDY ESPINOZA LLACTAHUAMAN RAUL AQUILINO QUISPE QUISPE FRANCISCO IVAN RAMIREZ ESPINOZA VICTOR SANTIAGO HUAMAN TUMILE HILDEBRANDO CAMONES RAMIREZ CRISANTO SALAZAR INGA CACIMIRO HECTOR RUEDA ANTIPORTA YSABEL MARLENI QUISPE ABURTO ROLANDO TORRES MOZOMBITE JORGE TALECCIO LOPEZ LELIA CAROLA RODRIGUEZ ACOSTA MONICA IHUARAQUI CURICO DE MURAYARI GUIDO PANDURO CARO DAVEY TAFUR RAMIREZ DALBERTO ALVEIZER TAVARA RIVAS LEIMEBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS SANTA CATALINA LUYA AMAZONAS TAURIA LA UNION AREQUIPA TOMEPAMPA LA UNION AREQUIPA ACOCRO HUAMANGA AYACUCHO SAN JOSE DE TICLLAS HUAMANGA AYACUCHO SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO LUCANAS AYACUCHO UNION AGUA BLANCA SAN MIGUEL CAJAMARCA ANDAHUAYLILLAS QUISPICANCHI CUSCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN HUANUCO HUANUCO TOURNAVISTA PUERTO INCA HUANUCO SAN ANDRES DE TUPICOCHA CHOCOS HUAROCHIRI YAUYOS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS PARINARI LORETO LORETO MAZAN MAYNAS LORETO TENIENTE MANUEL CLAVERO PUTUMAYO LORETO MAQUIA REQUENA LORETO PUINAHUA REQUENA LORETO PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO SALITRAL MORROPON PIURA 21 MARÍA CANDELARIA MENDOZA SANA EL ALTO TALARA PIURA 22 ELISEO CHINO QUISPE PILCUYO EL COLLAO PUNO 23 VICTOR CEFERINO ZAPANA ALI SANTA LUCIA LAMPA PUNO Artículo 2.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas: N NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION GLADIS CHUQUIZUTA QUINTANA KENNETH JACK CASTRO DELGADO ONORATO MALDONADO MAZUELOS REYCELINA CHAPPA CHUQUIZUTA NELIDA VIRGINIA AQUINO RAMIREZ WASHINTON PALOMINO HINOJOSA ABSALON HERACLIO RODRIGUEZ BADAJOS SAN CARLOS BONGARA AMAZONAS LEIMEBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS SAN MIGUEL DE SOLOCO CHACHAPOYAS AMAZONAS SANTA CATALINA LUYA AMAZONAS TAURIA LA UNION AREQUIPA TOMEPAMPA LA UNION AREQUIPA ACOCRO HUAMANGA AYACUCHO JUAN CARLOS SAN JOSE DE YUCRA CCONOCC TICLLAS PABLO LLAMOCCA SANTA ANA DE SERPA HUAYCAHUACHO ORLANDO ALAYO MUNDACA UNION AGUA BLANCA HUAMANGA LUCANAS SAN MIGUEL AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA LUZ MARINA MAZA PEÑA ANDAHUAYLILLAS QUISPICANCHI CUSCO NEMESIO YONY SAN FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ DE CAYRAN LUIS FELIX RODRIGUEZ TENORIO ADRIAN JAVIER VILCA RUBEN LIVANO VILCAPOMA BASURTO HUANUCO HUANUCO TOURNAVISTA PUERTO INCA HUANUCO CHORAS YAROWILCA HUANUCO CHICCHE HUANCAYO JUNIN JHON KENEDY LEIVA REDUCINDO COMAS LIMA LIMA THOMS FRANZ VILLARREAL CALDERON CARLOS TEODORO ROJAS CAPISTRANO BLANCA MIRIAN GUTIERREZ MAYTA LIBERATO EDILBERTO DE LA CRUZ CASTILLON MARCOS SANCHEZ AMARINGO EDGARDO CENEPO LOPEZ ORLANDO GONZALES GRANDES RAUL ENRIQUE RIOS TANCHIVA JOSE NIXON ZUMBA VASQUEZ FRANCISCO HIDALGO PEZO GORGOR SAN ANDRES DE TUPICOCHA CATAHUASI CHOCOS CAHUAPANAS CAJATAMBO HUAROCHIRI YAUYOS YAUYOS DATEM DEL MARAÑON LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LIMA PROVINCIAS LORETO PARINARI LORETO LORETO MAZAN MAYNAS LORETO TENIENTE MANUEL CLAVERO PUTUMAYO LORETO MAQUIA REQUENA LORETO PUINAHUA REQUENA LORETO HUGO RIOS PANDURO PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO JUAN JOSE MEJIA HERRERA JOSE IVAN YARLEQUE TIMANA FABIOLA GUISELA RUJEL ESPINOZA SALITRAL MORROPON PIURA SAN JUAN DE BIGOTE MORROPON PIURA EL ALTO TALARA PIURA

29 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 N NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION NILO MAQUERA HUALPACHOQUE FLORENTINO CABANA CABANA PILCUYO EL COLLAO PUNO SANTA LUCIA LAMPA PUNO Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA FALCON LIZARASO Directora General Dirección General de Gobierno Interior RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile y Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0582/RE-2017 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTO: El mensaje C-ARICA , del Consulado General del Perú en Arica, mediante el cual se informó que el Servicio Nacional de Aduanas de Chile, ha propuesto que el 8 de setiembre de 2017, a las horas, se realice en Arica, la Ceremonia Ofi cial de entrega de bienes culturales del Perú, incautados en Arica, República de Chile; Que, en la referida ceremonia ofi cial, el Estado chileno estará representado por el Subsecretario de Hacienda, acompañado por el Director Nacional de Aduanas y el Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile; Que, dada la importancia que adquiere este acto, en el marco de la cooperación bilateral para la protección y restitución del patrimonio cultural de ambos países, contará con la asistencia del Embajador del Perú en Chile, Jorge Luis Valdez Carrillo; Que, se estima conveniente la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Javier Eduardo León Olavarría, Director General para Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de representar a la Cancillería en la referida ceremonia ofi cial de entrega de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N. 2471, del Despacho Viceministerial, del 15 de agosto de 2017; la Memoranda (DAC) N. DAC00766/2017, de la Dirección General para Asuntos Culturales, de 10 de agosto de 2017; y, (OPR) N. OPR00233/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 16 de agosto de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N RE; y, la Ley NORMAS LEGALES 29 Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Director General para Asuntos Culturales, a la ciudad de Arica, República de Chile, para participar el 8 de setiembre 2017, en la ceremonia señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 7 al 8 de setiembre de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta Promoción y Protección Cultural en el Exterior y Fuente de Financiamiento, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Javier Eduardo León Olavarría Pasaje aéreo Lima-Tacna-Lima clase económica US$ Pasaje Terrestre Tacna-Arica- Tacna S/. Viáticos por día US$ N. de días Total viáticos US$ Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0583/RE-2017 Lima, 23 de agosto de 2017 Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Canberra, Australia, la segunda ronda de negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Australia, en el curso de la cual se conformarán las mesas de negociación sobre reglas de origen, servicios (fi nancieros, entrada temporal y de personas de negocios), inversiones, propiedad intelectual, compras públicas, defensa comercial y empresas del estado, acceso a mercado de bienes; Que, en la referida ronda se continuará con las negociaciones iniciadas en la primera ronda, celebrada en Lima, del 5 al 7 de julio de 2017; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, realiza conforme a sus competencias de manejo de la política exterior, un atento seguimiento a los temas que serán abordados en las referidas mesas de negociación; Que, el acordar un Tratado de Libre Comercio con Australia permitirá que un número considerable de productos peruanos, en especial del sector no tradicional, acceda en condiciones ventajosas al mercado de ese país, asimismo, se promoverá la inversión bilateral así como el

30 30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano comercio de servicios, entrada temporal de personas de negocios, entre otros aspectos; Que, mediante ofi cio circular No MINCETUR/ VMCE, de 4 de agosto de 2017, el Viceministerio de Comercio Exterior, ha solicitado la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la citada ronda de negociaciones; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N 2514, del Despacho Viceministerial, de 18 de agosto de 2017; la Memoranda (DAE) N DAE00090/2017, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 16 de agosto de 2017; y (OPR) N. OPR00243/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 22 de agosto de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad Canberra, Australia, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo a lo que se detalla a continuación: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, Director de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2017; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jerica Yella Zanelli Flores, Subdirectora de la OMC y de Propiedad Intelectual de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos, del 31 de agosto al 2 de setiembre de Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Pedro Antonio Bravo Carranza 3, , Jerica Yella Zanelli Flores 3, , Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores SALUD Modifican la Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Trans Femenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 24 de agosto del 2017 Visto, el Expediente N , que contiene la Nota Informativa N DPVIH-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 63, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modifi cada por Decreto Supremo N SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estretégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Salud Sexual y Reproductiva, así como Prevención y Control de VIH- SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual y Hepatitis; Que, por Resolución Ministerial Nº /MINSA se aprobó la NTS Nº MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Trans Femenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, con la fi nalidad de contribuir a la disminución de la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), incluyendo la infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana (VIH); así como contribuir a la reducción de las complicaciones y muertes relacionadas al Sindrome de Inmunodefi ciencia Adquirida(SIDA) en la porblación trans femenina, con enfoque de género, interculturalidad y respeto a los derechos humanos; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto modificar la referida norma técnica de

31 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 salud, señalando que es importante incorporar a los profesionales en obstetricia como miembro del equipo multidisiplinario para lograr la atención integral de la persona trans femenina; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modificado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del sub numeral del numeral 4.4 del ítem IV DISPOSICIONES GENERALES de la NTS N MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la PoblaciónTrans Femenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, aprobado por Resolución Ministerial N /MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS N MINSA-V.01: Norma Técnica de Salud de Atención Integral de la Población Trans Femenina para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH/SIDA, aprobada con Resolución Ministerial N /MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud Modifican la Norma Técnica de Salud para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana en Pueblos Indígenas Amazónicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 24 de agosto de 2017 Visto, el Expediente N , que contiene la Nota Informativa N DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N DPVIH-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; NORMAS LEGALES 31 Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modifi cado por el Decreto Supremo N SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para Prevención y Control de VIH-SIDA; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la modifi catoria de la NTS N 129-MINSA/2016/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana en Pueblos Indígenas Amazónicos, aprobado por Resolución Ministerial N /MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modifi cado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modifi catoria del sub numeral del numeral 6.4 del ítem VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS de la NTS N 129-MINSA/2016/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana en Pueblos Indígenas Amazónicos, aprobado por Resolución Ministerial N /MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS N 129-MINSA/2016/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Prevención y el Control de la Infección por el Virus de la Inmunodefi ciencia Humana en Pueblos Indígenas Amazónicos, aprobado por Resolución Ministerial N /MINSA, Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

32 32 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Dan por concluidas designaciones y designan profesionales en los Hospitales José Casimiro Ulloa y Dos de Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA 0391), Nivel F-3, de la Ofi cina de Seguros del Hospital Nacional Dos de Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud Lima, 24 de agosto del 2017 Vistos, los expedientes Nºs y , que contienen el Ofi cio Nº DG- HNDM, emitido por la Directora General (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo ; y, Que, según Resolución Ministerial Nº / MINSA, de fecha 17 de abril de 2017, se designó al médico cirujano Anyilo Pino Cárdenas, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Seguros del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa ; Que, por Resolución Ministerial Nº /MINSA, de fecha 20 de abril de 2017, se designó a la médico cirujano Yenia Esther Flores Santillán, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Seguros del Hospital Nacional Dos de Mayo ; Que, mediante Resolución Ministerial Nº / MINSA, de fecha 4 de agosto de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Nacional Dos de Mayo, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP P Nº 0391), de la Oficina de Seguros se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, la Directora General (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo, propone al médico cirujano Anyilo Pino Cárdenas, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Seguros del citado Hospital; Que, a través del Informe Nº EIE-OARH/ MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos señala que para brindar atención a lo solicitado por la Directora General (e) del Hospital Nacional Dos de Mayo, es necesario dar por concluidas previamente las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs /MINSA y /MINSA; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA y modifi cado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Acto Resolutivo Médico Cirujano Anyilo Pino Cárdenas Médico Cirujano Yenia Esther Flores Santillán Jefe de Oficina Jefa de Oficina Oficina de Seguros del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa Oficina de Seguros del Hospital Nacional Dos de Mayo RM Nº / MINSA RM Nº / MINSA Artículo 2.- Designar al médico cirujano Anyilo Pino Cárdenas, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP P Nº Aprueban Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 24 de agosto de 2017 Visto, el Expediente N que contiene el Informe N JC-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modifi cado por Decreto Supremo N SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en materia de Promoción de la Salud; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de Promoción de la Salud; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud

33 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado la Directiva Administrativa: Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir, con la finalidad de contribuir en la disminución del riesgo de accidentes de tránsito atribuidos a las condiciones de salud del conductor de vehículos motorizados de transporte terrestre, en relación a lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modificado por Decreto Supremo N SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N 239- MINSA/2017/DGIESP: Directiva que establece las condiciones de operatividad de las entidades habilitadas para expedir certifi cados de salud para postulantes a licencias de conducir, así como los procedimientos técnicos y contenidos de las evaluaciones médicas y psicológicas para postulantes a licencias de conducir, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Administrativa. Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N /MINSA Lima, 25 de agosto del 2017 Visto, el Expediente N y 002 que contiene la Nota Informativa N DIGEMID- DG-EA/MINSA de fecha 15 de agosto de 2017, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, NORMAS LEGALES 33 Que, en la ciudad de Camberra, Mancomunidad de Australia, se llevará a cabo la II Ronda de Negociaciones del TLC Perú Australia, del 28 de agosto al 1 de setiembre de 2017; Que, mediante Ofi cio Circular N MINCETUR/ VMCE el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa la realización del evento señalado en el considerando precedente, solicitando que se designe un funcionario del Ministerio de Salud para participar en la Ronda de Negociaciones; Que, el evento antes indicado tiene como objetivo la participación de un servidor del Ministerio de Salud en la I Ronda de Negociaciones del TLC Perú Australia, a efectos que cautelar que el país asuma compromisos concordantes con las regulaciones nacionales de productos farmacéuticos, así como que las disposiciones acordadas no menoscaben la seguridad, efi cacia y calidad de los productos farmacéuticos comercializados en el Perú; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas solicita se autorice el viaje de la químico farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la referida Dirección General, para participar en la citada Ronda en representación del Ministerio de Salud; Que, con Memorando N OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que el viaje de la profesional señalada en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con certifi cación de crédito presupuestario N en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre la mencionada profesional; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM y modifi catorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley Nº y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje de la referida profesional toda vez que su participación en la II Ronda de Negociaciones del TLC Perú Australia resulta de interés institucional; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM y sus modifi catorias; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

34 34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la químico farmacéutica Laura Octavia Cerón Aragón, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de Camberra, Mancomunidad de Australia, del 26 de agosto al 3 de setiembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de la citada profesional en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo, tarifa económica para 1 persona (US$ incluido TUUA) : US$ Viáticos por 6 días (US$ 385 por día, incluido gastos de instalación) : US$ Total : US$ Artículo 3.- Disponer que la citada profesional dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Argentina, EE.UU. y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: La Carta-GM N (4808) de fecha 11 de julio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores MIGUEL ENCARNACION GONZALES SALDARRIAGA y AGUSTIN JOSE GARCIA FRANCO, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 10 al 12 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

35 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 35 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 10 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) MTC/ sep 12-sep US$ LAN PERU S.A MTC/ sep 12-sep US$ LAN PERU S.A SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE GONZALES SALDARRIAGA, MIGUEL ENCARNACION GARCIA FRANCO, AGUSTIN JOSE BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Inspección técnica a la aeronave A320 FAM. de matrícula CC-CPQ por renovación de Constancia de Conformidad. Inspección técnica a la aeronave A320 FAM. de matrícula CC-CPQ por renovación de Constancia de Conformidad. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: La comunicación GOP/PUBL de fecha 26 de junio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica a la estación de línea internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO y ADOLFO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Mendoza, República de Argentina, del 05 al 08 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

36 36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 05 AL 08 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N MTC/12.07 Y N MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) MTC/ Set 8-Set US$ LAN PERU S.A MTC/ Set 8-Set US$ LAN PERU S.A MTC/ Set 8-Set US$ LAN PERU S.A SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL SATORNICIO SATORNICIO, LUIS GUSTAVO MEDINA RODRIGUEZ, ADOLFO RAMON MENDOZA MENDOZA MENDOZA REPÚBLICA ARGENTINA REPÚBLICA ARGENTINA REPÚBLICA ARGENTINA Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC), por proceso de certificación. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: La Carta N GO de fecha 18 de julio de 2017, de la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia e IFR en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, del 12 al 14 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LIMA AIRLINES S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

37 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 37 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 14 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) MTC/ Set 14-Set US$ SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE LIMA AIRLINES S.A.C. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL ATLANTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Chequeo técnico de Verificación de Competencia e IFR en simulador de vuelo en el equipo Learjet 60, a su personal aeronáutico. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: Las comunicaciones TP /QC y TP /QC de fechas 06 y 18 de julio de 2017, respectivamente, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.07, al que se anexan las respectivas Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.07, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y GUILLERMO JULIO RIVERO PUN, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 11 al 20 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de

38 38 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 11 AL 20 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N MTC/12.07 Y N MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) MTC/ Set 20-sep US$ 2, MTC/ Set 20-sep US$ 2, SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. CHICOMA FERNANDEZ, LUCIO RIVERO PUN, GUILLERMO JULIO MEDELLIN MEDELLIN Inspección técnica a las aeronaves REPÚBLICA A330F, matrículas: N331QT, N332QT DE COLOMBIA y N335QT por expedición de Constancia de Conformidad. Inspección técnica a las aeronaves REPÚBLICA A330F, matrículas: N331QT, N332QT DE COLOMBIA y N335QT por expedición de Constancia de Conformidad. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: La comunicación GOP/PUBL de fecha 26 de junio de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar la inspección técnica a la estación de línea internacional para su aprobación y actualización de las especifi caciones de operación, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº MTC/12.07, al que se anexan las respectiva Órdenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO, OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI y ADOLFO RAMON MEDINA RODRIGUEZ, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 12 al 15 de setiembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

39 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 39 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 15 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N MTC/12.07 Y N MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) MTC/ sep 15-sep US$ LAN PERU S.A MTC/ sep 15-sep US$ LAN PERU S.A MTC/ sep 15-sep US$ LAN PERU S.A. SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE SATORNICIO SATORNICIO, LUIS GUSTAVO PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, ADOLFO RAMON RÍO DE JANEIRO RÍO DE JANEIRO RÍO DE JANEIRO REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación. RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de obra de construcción y mejoramiento de infraestructura vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.02 Lima, 24 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación N MTC/20 del 18 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL; y, Que, el Decreto Legislativo N 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: 20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 ( ), 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia

40 40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. ( ) ; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: 20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo ( ) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial ( ) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo ( ) ; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Ofi cio Nº /VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código CCS-MATBOM- DEANV-135 del 08 de mayo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna; Sub Tramo 1: Matarani El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal Punta de Bombón en adelante, la Obra; Que, por Memorándum Nº MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N NTM/CLS N que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N MTC/20.4; Que, por Informe Nº MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna; Sub Tramo 1: Matarani El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal Punta de Bombón, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná Dv. Quilca Matarani Ilo Tacna; Sub Tramo 1: Matarani El Arenal, Sub Tramo 2: El Arenal Punta de Bombón. Nº CÓDIGO 1 CCS- MATBOM- DEANV VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/) INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 2, ,710.18

41 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01 Lima, 25 de agosto de 2017 Que, mediante Resoluciones Ministeriales N s MTC/01 y MTC/01.02, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refiere la Ley N 28933, a fin de tratar la controversia surgida entre la empresa DP World y la República del Perú, como consecuencia de las reclamaciones relativas al Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao Zona Sur y al Concurso para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; Que, con Resoluciones Ministeriales N s MTC/01.02 y MTC/01.02, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión Especial, respecto a las controversias relativas a los Contratos de Concesión del proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; y, la relativa al Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; y del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez; Que, por Resolución Ministerial N MTC/01, se designó a los representantes titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la indicada Comisión Especial, para participar en la Disputa presentada por las empresas Odebrecht Latinvest S.A. y Odebrecht Latin Finance S.A.R.L., bajo el Tratado Bilateral de Inversión vigente entre la República del Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N s MTC/01 y MTC/01, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la citada Comisión Especial, respecto de la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao Zona Sur, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L.; Que, con Memorándum N MTC/25, la Directora General de la Dirección General de Concesiones en Transportes, señala la necesidad de actualizar la representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, antes la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refi ere la Ley N 28933, en calidad de miembros no permanentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N MTC; y la Ley N 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N s MTC/01, MTC/01.02, MTC/01.02, MTC/01, MTC/01 y MTC/01, dándoseles las gracias por los servicios prestados. NORMAS LEGALES 41 Artículo 2.- Designar a los representantes titular y alterno, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a que se refi ere la Ley N 28933, en calidad de miembros no permanentes, que se detallan a continuación: A) Controversia Representantes Contrato de Concesión Titular: Director (a) General de la Dirección General de Concesiones del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal en Transportes. Portuario del Callao Zona Alterno: Alex Miguel La Torre Saldaña. Sur y al Concurso para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao. B) Controversia Representantes Contrato de Concesión del Titular: Director (a) General de la Dirección proyecto Línea 2 y Ramal General de Concesiones en Transportes. Av. Faucett Av. Gambetta Alterno: Diego Fernando Mori Franco. de la Red Básica del Metro de Lima y Callao C) Controversia Representantes Contrato de Concesión Titular: Director (a) General de la Dirección del Terminal Norte General de Concesiones en Transportes. Multipropósito en el Terminal Alterno: Alex Miguel La Torre Saldaña. Portuario del Callao D) Controversia Representantes Contrato de Concesión del Titular: Director (a) General de la Dirección Aeropuerto Internacional General de Concesiones en Transportes. Jorge Chavez Alterno: Hernán Muñoz Valdivia. E) Controversia Representantes Disputa presentada por Titular: Director (a) General de la Dirección las empresas Odebrecht General de Concesiones en Transportes. Latinvest S.A. y Odebrecht Alterna: Gabriela Beatriz Lara Ruiz. Latin Finance S.A.R.L., bajo el Tratado Bilateral de Inversión vigente entre la República del Perú y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones F) Controversia Representantes Contrato de Concesión para Titular: Director (a) General de la el diseño, financiamiento, Dirección conservación y explotación General de Concesiones en Transportes. del Nuevo Terminal de Alterno: Alex Miguel La Torre Saldaña. Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao Zona Sur, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L. Artículo 3.- Los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones designados por la presente Resolución Ministerial realizan el encargo encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva N MTC/09, Directiva para la Supervisión y Seguimiento de la Participación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Órganos Colegiados, aprobada por Resolución Ministerial N MTC/09. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N 28933, y a las personas señaladas en artículo 2 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

42 42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano La solución para sus publicaciones de Normas Legales SENCILLO Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre. RÁPIDO Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online. SEGURO protegen la integridad de su información. Sede Central Av. Alfonso Ugarte Cercado de Lima Central Telefónica pgaconsulta@editoraperu.com.pe

43 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.02 Lima, 25 de agosto de 2017 Visto: La Nota de Elevación Nº MTC/33.1 del 26 de abril de 2017, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE; y, Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: 20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 ( ), 20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. ( ) ; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: 20.4 En NORMAS LEGALES 43 caso de aceptación del Sujeto Pasivo ( ) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial ( ) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo ( ) ; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con código EL16-09B del 03 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite el Informe Técnico N /SFT de su Especialista en Expropiaciones el cual hace suyo, en el que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra; Que, por Informe N MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, señala, en relación al inmueble afectado por la ejecución de la Obra, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley; ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la Obra; iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

44 44 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao AATE, remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) S/ VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO INCENTIVO DEL 20% DEL VCI S/ VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/ 1 EL16-09B 171, , , , VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2017 Que, mediante Resolución Suprema N PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas ; conformada entre otros por un/ una representante titular y alterno o alterna del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N VIVIENDA, se designa al/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y al/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas ; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA, y designar a los nuevos representantes de este Ministerio ante la Comisión Multisectorial antes referida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA; y la Resolución Suprema N PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia para la Prevención, Protección y Atención Integral a las Personas Desplazadas Internas, a las siguientes personas: - Titular: Señora Carmen del Rosario Rico Cabrejos, Directora de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. - Alterno: Señor Percy Genaro Aco Cataldo, profesional de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas designadas en el artículo 2 de la presente Resolución y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2017

45 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ ,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca de Ingreso; Que, en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fi scal, la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con fecha 15 de agosto de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (en adelante, Vivienda) suscribe el Convenio N VIVIENDA/ VMCS/PNSU Convenio de Asistencia Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A.-EMSAPUNO S.A. con la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), con el objeto de establecer los lineamientos administrativos y compromisos de las partes para la transferencia fi nanciera de recursos de Vivienda, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00), para ser destinada al fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR el Espinar y Captación Chimú de la Ciudad de Puno, la cual permitirá mejorar la calidad de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de captación de agua que presta la empresa EMSAPUNO S.A. en su ámbito de intervención; Que, con el Memorando Nº VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicitó gestionar el dispositivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., por el importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la ejecución de la asistencia fi nanciera de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno; en el marco del artículo 15 de la Ley N 30518; precisándose que la transferencia fi nanciera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº /VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº /VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, NORMAS LEGALES 45 Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno, para lo cual, se han suscrito el Convenio de Financiamiento correspondiente; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto : Acciones Comunes, Actividad : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N 30518, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa EMSAPUNO S.A., destinada al fi nanciamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno; De conformidad con lo establecido en la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo N EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ ,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), destinada al financiamiento de las actividades de mantenimiento en la PTAR El Espinar y Captación Chimú de la ciudad de Puno. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto : Acciones Comunes, Actividad : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

46 46 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 5.- Información La Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno S.A. (EMSAPUNO S.A.), informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD Lima, 22 de agosto de 2017 Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante los Decretos Supremos Nº EM y Nº EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM (en adelante, Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que mediante descuentos, los consumidores residenciales -ubicados en determinadas zonas geográficas y niveles socio económicos, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial- puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado Plan de Promoción) aprobado por Osinergmin; Que, conforme a lo expuesto, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, publicada el 06 de mayo de 2014, Osinergmin aprueba la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo ; así como el Plan de Promoción en el cual se determinaron las condiciones para la conexión de los usuarios que serían benefi ciados por el Mecanismo de Promoción; Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, por lo que, los consumidores residenciales de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº EM, cuyo artículo 11, modifi có el artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores residenciales también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; Que, bajo este contexto, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº EM, modifi cado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al Descuento de Promoción a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron benefi ciados con el Mecanismo de Promoción; asimismo, a través del citado Decreto Supremo Nº EM, se dictaron disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº EM, consistentes en determinar la fuente de fi nanciamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción, determinándose el monto que debía reconocerse por dicho concepto; Que, conforme al mencionado marco normativo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM ; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, Osinergmin determinó el monto que deberá transferir el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción a los consumidores residenciales benefi ciarios, y aprobó la primera Lista de Benefi ciarios que contiene el detalle de los consumidores residenciales que serán benefi ciados con el reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verifi car el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD y demás normas complementarias y conexas; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD, modifi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº OS-CD, Nº OS-CD y Nº OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, en la cual se recogieron las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, realizadas las modifi caciones y/o precisiones establecidas por los Decreto Supremos Nº

47 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 EM y Nº EM, el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/ CD, resulta necesario modifi car el numeral 4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD; a fi n de modifi car el rubro No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción e incorporar el rubro No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por éste ; Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar a la brevedad con un procedimiento de supervisión que permita verifi car el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD; así como las obligaciones y disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/ CD, en el Decreto Supremo Nº EM y en el Decreto Supremo Nº EM; así como, modifi car el numeral 4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD; a fi n de que los consumidores residenciales que cumplan con los requisitos legales reciban el Descuento de Promoción en la forma y alcance que establece el marco normativo antes citado, de lo contrario se distorsionaría la masifi cación del acceso al gas natural, afectándose el interés público, motivo por el cual corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; así como el artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Procedimiento Aprobar el Procedimiento de supervisión del reconocimiento del descuento de promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificación de la Tipificación y Escala de Multas Aprobar la modifi cación del numeral 4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD, conforme al detalle expuesto en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin ( Artículo 4º.-Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo NORMAS LEGALES PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN A CONSUMIDORES RESIDENCIALES DISPUESTO POR DECRETO SUPREMO Nº EM TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 47 Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como objetivo establecer lineamientos a seguir en las actividades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, en el Decreto Supremo Nº EM y en el Decreto Supremo Nº EM; así como las disposiciones dictadas por Osinergmin relativas al reconocimiento del descuento de promoción a que se refiere el Decreto Supremo Nº EM. Artículo 2º.- Alcance La presente norma es aplicable al Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao. Artículo 3º.- Definiciones y/o términos Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las defi niciones previstas en el Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, en el Decreto Supremo Nº EM y en el Decreto Supremo Nº EM. TÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Criterios generales 4.1. Osinergmin verificará la veracidad de la información presentada por el Concesionario para lo cual, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3 del presente procedimiento, podrá solicitar información y/o documentación adicional al Concesionario El Concesionario facilitará a Osinergmin el acceso a sus instalaciones, así como proporcionará la información necesaria para el cumplimiento de lo señalado en el presente procedimiento, debiendo entregar copia de los documentos que Osinergmin requiera Como parte del proceso de verifi cación de la información entregada por el Concesionario, Osinergmin realizará visitas de supervisión de campo inopinadas. Igualmente, Osinergmin verificará la información presentada, comparándola con información recibida de otras fuentes. Artículo 5º.- De los incluidos en las Listas de Beneficiarios 5.1. Osinergmin realizará la fi scalización posterior de cada Lista de Beneficiarios aprobada, a fi n de verifi car si cada beneficiario cumple con las condiciones para acceder al reconocimiento del Descuento de Promoción La fi scalización posterior se realizará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una confi abilidad de 95%, sobre cada Lista de Benefi ciarios aprobada. Cada lista se considerará como el universo para la obtención de la muestra y el cálculo de la multa, de ser el caso. La muestra será comunicada al Concesionario junto con el requerimiento de información, que deberá ser remitida en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación. Una vez remitida la información, Osinergmin verificará su veracidad en campo.

48 48 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano 5.3. Ante la verifi cación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento, Osinergmin procederá de la siguiente forma: Comunicará a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin la relación de personas de la muestra que no cumplen con lo indicado en el numeral 5.1. del presente procedimiento, a fi n de que la referida gerencia evalúe los requisitos que sirvieron de base para la aprobación del universo de la Lista de Beneficiarios y la emisión del acto administrativo correspondiente Iniciará procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades. La multa por el incumplimiento se obtendrá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: M= 0,26 UIT *(Md/Ma)*(U) M: Multa. UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (numeral 5.1). Ma: Tamaño de muestra con un nivel de signifi cancia al 95%. U: número total de Benefi ciarios de la Lista de Benefi ciarios aprobada por Osinergmin. Artículo 6º.- De la determinación de las Deudas de los Beneficiarios 6.1. Osinergmin realizará la fi scalización posterior de la determinación de las Deudas (Deuda Pendiente, Deuda Remanente o Deuda Transferida) y del cálculo de las Amortizaciones y/o Devoluciones de cada uno de los Benefi ciarios La fi scalización posterior se realizará sobre la base de la misma muestra a que se refi ere el artículo 5, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3., considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 6.1. por benefi ciario. Artículo 7º.- De los mecanismos para preservar la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE 7.1. Osinergmin supervisará la intangibilidad de los fondos transferidos por el FISE, verifi cando que en las cuentas bancarias establecidas para dicho fi n y además en la Cuenta de Promociones, el dinero ingresado corresponde exclusivamente al dinero transferido por el Administrador del FISE y que los egresos de las mencionadas cuentas fueron realizados para pagos relacionados con las Amortizaciones y/o Devoluciones a favor de los Benefi ciarios El Concesionario remitirá el lunes de cada semana los reportes de los estados de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones, reportes que deberán contener la información de lo ocurrido en la semana anterior. El Concesionario brindará las facilidades y gestionará las autorizaciones que correspondan a fi n de que Osinergmin pueda realizar la supervisión en sus instalaciones respecto de los sistemas informáticos, o cualquier otro medio, empleados para el registro de los ingresos y egresos de las cuentas bancarias y de la Cuenta de Promociones. 7.3 Respecto de las operaciones bancarias que no demuestren la intangibilidad señalada por las normas, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD o el que resulte aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento y de las acciones penales y civiles que correspondan a otras entidades. Artículo 8º.- Del pago de las Amortizaciones y Devoluciones 8.1. Osinergmin supervisará de manera independiente el pago realizado por el Concesionario (Amortizaciones y Devoluciones) de las Deudas reconocidas a los Beneficiarios Respecto a las Amortizaciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará en base a una muestra representativa y aleatoria, con una confi abilidad de 95%, sobre cada Lista de Benefi ciarios aprobada, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1. por beneficiario. 8.3 Respecto a las Devoluciones efectuadas por el Concesionario, se supervisará semanalmente en base a una muestra respresentativa y aleatoria, con una confiabilidad de 95%, sobre cada reporte semanal de las Devoluciones remitido por el Concesionario, según el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 del presente procedimiento, considerando como número de unidades de la muestra que no cumple con la obligación sujeta a supervisión (Md) el establecido según el numeral 8.1. por benefi ciario y como universo (U), el número total de Beneficiarios del reporte semanal. El reporte semanal a que se refi ere el párrafo anterior, será alcanzado por el Concesionario el día lunes de cada semana, el cual deberá contener la información de las devoluciones efectuadas en la semana anterior Ante la verifi cación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin procederá conforme al numeral del presente procedimiento. Asimismo, el Concesionario procederá a subsanar el incumplimiento detectado, procediendo a informar a Osinergmin, en los tres (03) días siguientes de comunicados los incumplimientos, sobre las acciones tomadas respecto a la subsanación de la muestra y el universo correspondiente. Osinergmin procederá a supervisar nuevamente el universo correspondiente, en base a una nueva muestra representativa y aleatoria, con una confiabilidad del 95%, hasta que se verifi que el 100% de cumplimiento de la muestra, siendo sancionables los incumplimientos que se detecten en cada oportunidad, procediendo Osinergmin conforme al párrafo anterior del presente numeral. Artículo 9º.- Restitución de los fondos 9.1. Para efectos de la restitución de los fondos prevista en el numeral 11.7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, el Concesionario no deberá afectar a los Consumidores El Concesionario remitirá el lunes de cada semana el reporte de las restituciones al fondo transferido por el Administrador del FISE, así como el listado de consumidores reconocidos erróneamente como Beneficiarios, detectados en la semana anterior. Artículo 10º.- De la información en la página web y requerimiento de información Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la publicación de la información de la página web y a la implementación del portal web a que se refi ere el numeral 8.3 del artículo 8, el numeral 10.2 del artículo 10 y el numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/ CD Osinergmin supervisará el cumplimiento de las obligaciones relativas al requerimiento de información a que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11 de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD.

49 El Peruano / Sábado 26 de agosto de Ante la verificación de incumplimiento conforme a lo dispuesto en este artículo, Osinergmin iniciará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción del numeral de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable a las actividades de gas natural aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº OS-CD o el que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El usuario no incluido en la Lista de Benefi ciarios, que considere que corresponde su inclusión, deberá formular su solicitud ante el Concesionario a efectos de que se le considere en la nueva propuesta de la Lista de Benefi ciarios. Segunda.- El Gerente de la División de Supervisión Regional podrá establecer los formatos que sean necesarios para la remisión de información por parte del Concesionario, los cuales serán comunicados al Concesionario mediante ofi cio. Tercera.- Las infracciones recogidas en el Anexo 1 derivadas de la aplicación del presente procedimiento no son pasibles de subsanación conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi quese el numeral 11.7 del artículo 11 del Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a consumidores NORMAS LEGALES 49 residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº EM, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD, en los términos siguientes: Artículo 11º.- OTRAS DISPOSICIONES (...) 11.7 El Concesionario deberá utilizar cuentas bancarias de uso exclusivo para el reconocimiento del Descuento de Promoción, cuyas transferencias, pagos y cualquier movimiento deben verse reflejados en la Cuenta de Promoción a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº EM, debiendo el Concesionario garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos por parte del Administrador del FISE. En ningún caso los fondos transferidos al Concesionario por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoción pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, cedidos, afectados por medidas judiciales o administrativas, o destinados para cualquier otro fin que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº EM y en el Decreto Supremo Nº EM, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa. La disposición de los fondos transferidos por el Administrador del FISE a cualquier otro fi n que no sea el previsto en el Decreto Supremo Nº EM y en el Decreto Supremo Nº EM, la afectación realizada a través de embargos, remates, medidas judiciales o administrativas, o los pagos indebidos efectuados por el Concesionario, deberán ser restituidos íntegramente al fondo transferido por el Administrador del FISE para el reconocimiento del Descuento de Promoció n, junto con los intereses que resulten de la aplicación de la Tasa de Actualización a que se refi ere el artículo 115 del Reglamento de Distribución. ANEXO 1 Rubro 4 NO CUMPLIR CON LAS NORMAS RELACIONES CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL Infracción Base Normativa Multa Otras Sanciones 4.1 Servicio de Distribución de Gas Natural (...) No cumplir con las normas y/o disposiciones relativas al Mecanismo de Promoción No cumplir con entregar la información solicitada por Osinergmin relacionada con el Mecanismo de Promoción en el plazo y forma señalado por este. Art. 3º de la R.C.D. Nº OS/CD Arts. 5º, 7º numeral 7.2, 7.5, 7.6, 7.7, y 10º numeral 10.1 y 10.2, 11º y 13º del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº OS/CD Art 2º del D.S. Nº EM Art. 112a del TUO del Reglamento aprobado por D.S. Nº Arts. del 5 al 11 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº OS/CD Art. 3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº OS/CD Art. 8 numeral 8.3 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº OS/CD Art. 11 numeral 11.1 del Procedimiento aprobado por R.C.D. Nº OS/CD Hasta 4,000 UIT por año La multa será el resultado de la siguiente fórmula: M=0,26UIT*(Md/Ma)*(U)*(Fi) Donde: M: Multa óptima UIT: Unidad Impositiva Tributaria Md: Nº Muestras desviadas Ma: Tamaño de muestra con un nivel de significancia al 95% U: Nº Total de Beneficiarios de la Lista de Beneficiarios aprobada por Osinergmin o del Reporte Semanal de Devoluciones remitido por el Concesionario, dependiendo del caso. Factor (Fi) Días excedidos (A) F1 = 0,4 A 5 F2 = 0,5 5 < A 15 F3 = 0,6 15 < A 25 F4 = 0,7 25 < A 35 F5 = 0,8 35 < A 50 F6 = 0,9 50 < A 75 F7 = 1 Mayor a

50 50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº APN/DIR Callao, 24 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N APN/UPS/UAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 19 de la Ley Nº Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la LSPN, el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la APN, correspondiendo a esta entidad, la califi cación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional; Que, asimismo, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas de alcance general, para regular las actividades portuarias dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma; Que, mediante Ofi cio N PRODUCE/ DM de fecha 21 de noviembre de 2016, el Ministro de la Producción (PRODUCE) solicitó a la APN el otorgamiento de medidas que supongan facilidades para el desembarque de productos biológicos túnidos, específi camente, para la recepción de embarcaciones atuneras de bandera extranjera en los fondeaderos para naves comerciales, en muelles a elección del armador con facilidades de frío para la recepción de productos hidrobiológicos (atunes congelados enteros), toda vez que existen restricciones de muelles con capacidad de recepción de estos productos en condiciones sanitarias adecuadas; Que, asimismo, mediante Ofi cio N PRODUCE/DM de fecha 6 de enero de 2017, el Ministro de la Producción solicitó que se continúen otorgando autorizaciones a muelles para que se puedan desarrollar operaciones portuarias de desembarque de atún capturado en aguas jurisdiccionales peruanas por embarcaciones pesqueras extranjeras; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE, dispone la posibilidad de habilitar infraestructura portuaria (muelle), a solicitud del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de iniciar operaciones y brindar servicios portuarios para el desembarque de capturas de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera con permiso de pesca otorgado por dicho Sector, para cuyo efecto corresponderá a la APN, la evaluación de la infraestructura correspondiente; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, queda clara la necesidad de implementar lo solicitado por PRODUCE, a efecto de autorizar a empresas que cuentan con terminales pesqueros industriales, para que puedan atender a naves atuneras provenientes de aguas internacionales, que requieran el servicio de descarga de productos hidrobiológicos túnidos; Que, en ese sentido resulta necesario que los terminales pesqueros industriales propuestos por PRODUCE cumplan con lo dispuesto por la normativa que regula el Código PBIP y demás normativa sobre protección portuaria vigente, a efecto que las actividades a autorizarse se realicen dentro de los estándares de protección adecuados para preservar la vida y seguridad en las operaciones portuarias, por lo que resulta de aplicación a los terminales pesqueros antes mencionados la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/ DIR, o la norma que la modifique o sustituya; Que, en tal contexto, corresponde a la APN la evaluación de la infraestructura portuaria del terminal pesquero, de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal N APN/UPS/UAJ, de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), resulta técnica y legalmente viable la aprobación de una Resolución de Acuerdo de Directorio, a efectos de implementar el otorgamiento de la autorización antes mencionada; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Ofi cial El Peruano o en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, se ha advertido la necesidad de tomar medidas para efectos de implementar el Decreto Supremo N PRODUCE, por lo que resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo N JUS; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modifi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación ofi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N 437 de fecha 22 de agosto de 2017, acordó autorizar a los terminales pesqueros que cumplan las normas sobre protección portuaria, para realizar actividades portuarias de atención de productos hidrobiológicos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; Que, de conformidad con la Ley Nº Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº MTC y el Decreto Supremo N PRODUCE;

51 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 51 Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los terminales pesqueros administrados por empresas pesqueras industriales para que, previo requerimiento del Ministerio de la Producción y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE, realicen actividades de descarga de productos hidrobiológicos túnidos de naves pesqueras atuneras provenientes de aguas internacionales. Artículo 2.- Disponer que para la obtención de la autorización a que hace referencia el artículo anterior, la Autoridad Portuaria Nacional evaluará la infraestructura del terminal pesquero correspondiente; asimismo, dichos terminales deberán cumplir con las disposiciones que regulan el Código PBIP y lo dispuesto por la Norma Técnica de Protección Portuaria, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N APN/DIR o la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 3.- La presente disposición no exime a los administrados del cumplimiento de los requisitos y exigencias emanados de otras autoridades competentes. Artículo 4.- La presente norma es de aplicación inmediata a los procedimientos iniciados por parte de los titulares de terminales pesqueros ante Autoridad Portuaria Nacional, inclusive, a aquellos a los que se les hubiere otorgado autorizaciones temporales para la misma fi nalidad, siempre que cuenten con el requerimiento respectivo del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, podrán quedar sin efecto a requerimiento del Ministerio de la Producción o cuando la Autoridad Portuaria Nacional verifi que el incumplimiento de lo establecido en el artículo 2. Artículo 6.- La Autoridad Portuaria Nacional podrá emitir normas complementarias a efecto de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Disponen publicación de la Cédula Censal que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº INEI Lima, 17 de agosto de 2017 Visto el Ofi cio Nº INEI/DNCE de fecha 24 de julio de 2017 de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se declaró de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), como órgano responsable de la conducción y ejecución de los referidos Censos, emitirá las normas técnicas por las que se regirán los censos; Que, por Resolución Suprema Nº PCM, se constituye la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, presidida por un representante del señor Presidente de la República e integrada por el Jefe del INEI, un representante de los Titulares de los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Educación, Agricultura y Riego, Comercio Exterior y Turismo, Justicia y Derechos Humanos, Interior, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ambiente, Cultura, y Desarrollo e Inclusión Social, así como por un representante de la Universidades Nacionales, Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, Grupos Étnicos, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y Expertos independientes; Que, las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017 aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, establece que la Cédula Censal es un documento técnico que forma parte del Plan Censal, el mismo que debe ser aprobado por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales a propuesta del INEI; Que, la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, mediante Acta Nº 007 de fecha 19 de mayo de 2017, aprobó por unanimidad la Cédula Censal de Población y Vivienda a ser utilizada, en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, mediante documento del visto el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, remite la Cédula Censal aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, así como el Informe Nº MÉTODOS-DNCE-CPV2017, de la responsable de Métodos y Documentos CPV 2017, en el que señala que la Cédula Censal es el instrumento de recolección de información estadística sobre la composición, distribución geográfica y características demográficas, sociales y económicas de la población, así como de las características y servicios básicos de las viviendas, que posibilitan contar con una base cuantitativa de información para el conocimiento de la realidad nacional; asimismo, precisa que la Cédula Censal ha sido elaborada en base a las temáticas y variables coordinadas y concordadas con los usuarios de información a través de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales; Que, por Decreto Supremo Nº PCM se declara el día 22 de octubre de 2017, como Día del Censo, fecha en la que se ejecutará el empadronamiento en el área urbana a nivel nacional y en el área rural se realizará durante 15 días, a partir del Día del Censo, por lo que es necesario dar a conocer a toda la población el contenido de la Cédula Censal para una mejor comprensión de las preguntas durante su diligenciamiento; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la Cédula Censal, aprobada por la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales 2017, que será utilizada en el empadronamiento de Población y Vivienda en los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, compuesta por cinco (5) secciones y catorce (14) preguntas de transcripción sobre ubicación geográfica y censal; y cuarenta y siete (47) preguntas relacionadas a variables demográficas, sociales y económicas, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Cédula Censal a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, en el Portal del Instituto Nacional de Estadística e Informática ( Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e)

52 52 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano

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57 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº OTASS/DE Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: Los Informes Nos OTASS/DO y OTASS/DO de la Dirección de Operaciones, Memorándum N OTASS/OPP e Informe N OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y NORMAS LEGALES 57 administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias fi nancieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante Acuerdo Segundo de la Sesión de Consejo Directivo Nº del 06 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del

58 58 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano RAT de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C., el cual fue ratifi cado por Resolución Ministerial N VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C.; Que, con Oficio Nº EMAPAVIGS S.A.C.- GG del 15 de junio de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de treinta y cuatro (34) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento por un monto de S/ 6,094, (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles); solicitud que motivó la emisión del Informe Nº OTASS- DO del 16 de junio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la referida transferencia financiera. Que, mediante Memorándum N OTASS/ OPP del 19 de junio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. por el monto de S/ 6,094, (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, con Informe N OTASS-DO del 05 de julio de 2017, la Dirección de Operaciones complementó su Informe OTASS-DO, concluyendo que corresponde tramitar la transferencia de S/ 6,094, (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento. Que, mediante Acuerdo N 1 de la Sesión de Consejo Directivo N del 19 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS modifi có las líneas de acción (acciones inmediatas) aprobadas mediante Acuerdo Segundo de la Sesión de Consejo Directivo Nº del 6 de setiembre de 2016, aprobándose las contenidas en el Informe N OTASS/DO de la Dirección de Operaciones; y en consecuencia aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. por el monto de S/ 6,094, (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles) a fi n de que sean utilizados para la ejecución de acciones inmediatas; Que, conforme se establece en el numeral del artículo 220 del Decreto Supremo Nº VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N VIVIENDA, la Dirección de Operaciones conduce la implementación del RAT; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, concordante con el numeral del artículo 220 del Decreto Supremo Nº VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.- EMAPAVIGS S.A.C., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,094, (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.- EMAPAVIGS S.A.C., destinada a la ejecución de treinta y cuatro (34) fi chas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora y que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan como anexo a la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto : Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad : Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS ( Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA FALCÓN ALZAMORA Directora Ejecutiva(e)

59 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OTASS/DE 59 TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C. EMAPAVIGS S.A.C. PROCESO DESCRIPCIÓN CÓDIGO FICHA MONTO (S/) GESTIÓN OPERACIONAL GESTIÓN COMERCIAL ACTUALIZACION DEL CATASTRO TECNICO DE LA EPS EMAPAVIGS SAC F-01-GO 486, REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DEL POZO CAJUCA I, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-02-GO 136, MANTENIMIENTO DEL POZO TUBULAR PROFUNDO CAJUCA I, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-03-GO 31, REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DEL POZO CAJUCA II, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-04-GO 107, MANTENIMIENTO DEL POZO TUBULAR PROFUNDO CAJUCA II, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-05-GO 31, REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DEL POZO CAJUCA III, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-06-GO 242, MANTENIMIENTO DEL POZO TUBULAR PROFUNDO CAJUCA III, SECTOR CAJUCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-07-GO 31, "REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DEL POZO VISTA ALEGRE, SECTOR VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA ICA" F-08-GO 138, MANTENIMIENTO DEL POZO TUBULAR PROFUNDO VISTA ALEGRE, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA ICA F-09-GO 31, "REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DEL POZO NUEVA UNION, SECTOR VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA - ICA" F-10-GO 159, MANTENIMIENTO DEL POZO TUBULAR PROFUNDO NUEVA UNION, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA ICA F-11-GO 31, "REPOSICION DE EQUIPOS ELECTROMECANICOS DE LOS RESERVORIOS GEMELOS DE 50 M3 DE CAPACIDAD, EN EL SECTOR JUAN MANUEL MEZA, F-12-GO 86, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA, REGION ICA." REPOSICION DE VARIADOR DE VELOCIDAD DE LA CAMARA DE REBOMBEO Nº01 DEL SISTEMA PAJONAL, DISTRITO DE NASCA, PROVINCIA DE NASCA ICA F-13-GO 52, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE MEDICION PARA MONITOREO DE PRESION Y CAUDAL EN LOS SECTORES DE DISTRIBUCION DE NASCA Y VISTA ALEGRE, F-14-GO 8, PROVINCIA DE NASCA, REGION ICA REPOSICION DE EQUIPOS BASICOS DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE AGUA POTABLE F-15-GO 97, REPOSICION DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA EL INCREMENTO DEL RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE AGUA Y DESAGUE EN LOS SECTORES DE NASCA Y VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA - ICA F-16-GO 38, MANTENIMIENTO DEL RESERVORIO DE VISTA ALEGRE, DISTRITO DE VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA ICA "REPOSICION DE EQUIPO PESADO PARA DESCOLMATACION DE REDES DE DESAGUE EN LOS DISTRITOS DE NASCA Y VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA - ICA" "REPOSICION DE CAMION CISTERNA PARA DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE EN LOS DISTRITOS DE NASCA Y VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA - ICA" ADQUISICION DE MINI EXCAVADORA MULTIPLE PARA LAS LABORES DE MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA Y DESAGUE, DE LA EPS EMAPAVIGS SAC" MANTENIMIENTO DE LA LINEA DE CONDUCCION DEL RESERVORIO DE 50M3 DE CAPACIDAD Y EMPALME A LA LINEA DE CONDUCCION DE LA GALERIA EL TRIGAL, DISTRITO DE NASCA, PROVINCIA DE NASCA, REGION ICA. REPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL POZO PAJONAL Y LA CAMARA DE REBOMBEO Nº01, DISTRITO DE NASCA, PROVINCIA DE NASCA ICA REPOSICION DE 01 UNIDAD MOVIL PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS OPERACIONALES, TRANSPORTE DE PERSONAL OPERATIVO, EQUIPOS Y MATERIALES DEL AREA DE MANTENIMIENTO DE LA EPS F-17-GO 71, F-18-GO 1,837, F-19-GO 385, F-20-GO 251, F-21-GO 77, F-22-GO 13, F-23-GO 96, ACTUALIZACION DEL CATASTRO COMERCIAL DE LA EPS EMAPAVIGS SAC F-01-GC 344, RECUPERACION DE USUARIOS CLANDESTINOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y/O DESAGUE EN LOS SECTORES DE NASCA Y VISTA ALEGRE, PROVINCIA DE NASCA - ICA F-02-GC 410, REPOSICION DE MICRO MEDIDORES DE AGUA DE LOS SECTORES DE DISTRIBUCION, DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA EPS EMAPAVIGS S.A.C. F-03-GC 339, REHABILITACION DEL BANCO DE MEDIDORES DE LA EPS EMAPAVIGS SAC F-04-GC 18, REPOSICION DE MOTOCARGAS DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL DE LA EPS EMAPAVIGS SAC, PROVINCIA DE NASCA - ICA F-05-GC 21,004.00

60 60 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano GESTIÓN INSTITUCIONAL REPOSICION DE 02 UNIDADES MOVILES PARA LA OPTIMIZACION DE ATENCIONES AL USUARIO, EN EL DEPARTAMENTO COMERCIAL, OPERACIONAL Y F-01-GI 107, ADMINISTRATIVO, PROVINCIA DE NASCA - ICA REPOSICION DE EQUIPOS INFORMATICOS DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA F-02-GI 43, REPOSICION DE MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS AREAS USUARIAS DE LA EPS F-03-GI 55, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA ATENCION AL CLIENTE DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA EPS DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE NASCA -ICA F-04-GI 93, ELABORACIÓN DE INVENTARIO FISICO DE ACTIVOS FIJOS - BIENES MUEBLES DE LA EPS EMAPAVIGS SAC F-05-GI 7, ELABORACIÓN DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS DE LA EPS EMAPAVIGS SAC F-06-GI 205, TOTAL 34 6,094, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal CONTROL- PE (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº /SUNAT/ Callao, 22 de agosto de 2017 Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fi scalización del tráfi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el propósito de facilitar el comercio exterior y de optimizar el control aduanero, se ha considerado conveniente hacer un uso más intensivo de la tecnología en el control del ingreso y salida de mercancías en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez mediante la inspección no intrusiva; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento específico Apruébase el procedimiento específi co Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal CONTROL-PE (versión 1), que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el dieciocho de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a del numeral 6 de la sección VI del procedimiento, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA, Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, Intendencia Nacional de Control Aduanero - INCA, Intendencia de Aduana Aérea y Postal - IAAP, al administrador o concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de la Aduana Aérea y Postal, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que participan el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: AIJCH.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Complejo.- Recinto considerado como zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAAP, habilitado para efectuar la inspección no intrusiva o la inspección física de las mercancías. Inspección no intrusiva.- Acción de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar las mercancías a través de imágenes. SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfi co Ilícito de Mercancías. SISCA.- Sistema Integrado de Control de Carga. ULD (Unit Load Device).- Contenedor o pallet usado para transportar diferentes tipos de carga por la vía aérea. Unidad de Control.- Unidad orgánica de la IAAP responsable del monitoreo y control electrónico de la mercancía que es programada para ser sometida a inspección no intrusiva en el Complejo. Unidad de Programación.- Unidad orgánica de la INCA o de la IAAP encargada de la programación de las acciones de control aduanero. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N. 1053, publicada el y modifi catorias.

61 El Peruano / Sábado 26 de agosto de Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N EF, publicada el y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N , publicada el y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y modifi catorias. - Procedimiento general Acciones de Control Aduanero, CONTROL-PG.01 (versión 2), aprobado con Resolución de de Intendencia Nacional Nº / SUNAT/5F0000, publicada el VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Para el ejercicio del control aduanero, la Administración Aduanera emplea técnicas de gestión de riesgo y tiene en cuenta aspectos referidos al tráfico aéreo de mercancías y la capacidad operativa de la IAAP y de la INCA. 2. La Administración Aduanera dispone la ejecución de la inspección no intrusiva de las mercancías, contenidas o no en un ULD, que ingresan o salen del país por el AIJCH. La inspección se realiza en el Complejo. 3. La programación a inspección no intrusiva se realiza: a. En el ingreso al país, sobre mercancías con o sin destinación aduanera. b. En la salida del país, sobre mercancías destinadas con levante autorizado. La autoridad aduanera determina los ULD que deben ser sometidos a inspección no intrusiva por cada guía aérea o declaración programada. 4. No se realiza la inspección no intrusiva cuando: a. Exista un corte de fluido eléctrico en el Complejo. b. El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas. c. La naturaleza, tipo o características de la mercancía o del ULD, no lo permitan. d. Lo disponga la autoridad aduanera. En los casos antes mencionados el funcionario aduanero designado deja sin efecto la programación a inspección no intrusiva y registra el sustento correspondiente en el Portal del Funcionario Aduanero, opción Inspección no Intrusiva Aérea o en el SISCA, lo que se comunica al transportista y a los funcionarios aduaneros designados de la IAAP para la adopción de otras acciones de control, de corresponder. 5. El transportista es el responsable de someter la mercancía a inspección no intrusiva en el Complejo: a. Al ingreso, antes de su retiro del AIJCH. b. A la salida, antes de su embarque. 6. Para el envío de la comunicación prevista en el inciso a del numeral 2 del literal A.1 y en el inciso a del numeral 3 del literal B.1 de la Sección VII, el transportista debe señalar un correo electrónico, mediante expediente presentado a la IAAP: a. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este procedimiento. b. Dentro de los cinco días siguientes de concedida la autorización para operar, tratándose de nuevos operadores de comercio exterior. c. Hasta un día antes de la modifi cación del correo electrónico señalado. 7. El transportista debe consultar periódicamente su buzón electrónico SOL a efectos de tomar conocimiento de las comunicaciones de las acciones de control extraordinario previstas en este procedimiento. NORMAS LEGALES VII. DESCRIPCIÓN 61 A. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS AL PAÍS A.1 De la programación y comunicación 1. El funcionario de la Unidad de Programación de la IAAP o el funcionario encargado del control en el AIJCH programa la mercancía que debe ser sometida a inspección no intrusiva. Esta programación se registra en el Portal del Funcionario Aduanero, opción Inspección no Intrusiva Aérea, antes de ejecutar la inspección. 2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección no intrusiva. Adicionalmente, el funcionario aduanero designado de la IAAP puede comunicar la inspección no intrusiva con un: a. Correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. b. Aviso de Inspección No Intrusiva mediante el formato del Anexo I. A.2. Del traslado al Complejo y de la inspección no intrusiva 1. El transportista traslada el ULD que contiene la mercancía sujeta a inspección no intrusiva al Complejo. En los casos que la mercancía haya arribado como carga suelta, el transportista acondiciona la mercancía en un ULD para su paso por el escáner. 2. Al momento del ingreso del ULD al Complejo, el transportista entrega al funcionario aduanero designado la relación de todas las guías aéreas asociadas al ULD para su registro en el Portal del Funcionario Aduanero, opción Inspección no Intrusiva Aérea. 3. El funcionario aduanero designado del Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada el ULD para su paso por el escáner y toma las imágenes. 4. El funcionario aduanero designado evalúa las imágenes, y dispone el retiro de la mercancía del Complejo, para una de las siguientes acciones: a. Inspección física en el terminal de carga aéreo o depósito temporal. b. Continuación del trámite aduanero. 5. El funcionario aduanero designado registra el resultado de la inspección no intrusiva en el Portal del Funcionario Aduanero, opción Inspección no Intrusiva Aérea, y emite la Constancia de Inspección No Intrusiva (Anexo II), que debe ser suscrita por los intervinientes. De disponerse la inspección física el sistema deposita en el buzón electrónico SOL del transportista y del depósito temporal la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección física. Adicionalmente, el funcionario aduanero designado puede comunicar la inspección física mediante correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. 6. El transportista retira la mercancía del Complejo y la traslada al terminal de carga aéreo. A.3. De la inspección física 1. El funcionario aduanero designado de la IAAP para la inspección física, coordina con el terminal de carga aéreo para su ejecución. Cuando la inspección física no pueda ser efectuada en el terminal de carga aéreo, el funcionario aduanero puede disponer su realización en el depósito temporal o depósito temporal para envíos de entrega rápida, según corresponda. 2. La inspección física se realiza según lo dispuesto en el procedimiento específi co Inspección de Mercancías en Zona Primaria CONTROL-PE y demás normas aplicables.

62 62 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano B. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL PAÍS B.1. De la programación y comunicación 1. El funcionario designado de la Unidad de Programación de la INCA programa la inspección no intrusiva de las mercancías a través del SISCA. 2. En las zonas de control de ingreso de las mercancías al AIJCH para su embarque, el funcionario aduanero de la IAAP consulta en el SISCA si la mercancía ha sido programada a inspección no intrusiva, en base a la relación de carga a embarcarse. De constatar que la mercancía ha sido programada activa la comunicación en el SISCA y el sistema deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección no intrusiva. Adicionalmente, el funcionario aduanero de la IAAP puede comunicar la inspección no intrusiva con un: a. Correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. b. Aviso de Inspección No Intrusiva mediante el formato del Anexo I. B.2. Del traslado al Complejo y de la inspección no intrusiva 1. El transportista traslada el ULD que contiene las mercancías sujetas a inspección no intrusiva al Complejo antes de su embarque. 2. El funcionario aduanero designado del Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada el ULD para su paso por el escáner y toma las imágenes. 3. El funcionario aduanero designado evalúa las imágenes y da cuenta de ello al Coordinador de Grupo del Complejo, quien, en base a dicha evaluación, dispone una de las siguientes acciones: a. Inspección física de la mercancía en el Complejo. b. Autorización del retiro de la mercancía del Complejo. 4. El funcionario aduanero designado registra el resultado de la inspección en el SISCA y emite la Constancia de Inspección No Intrusiva (Anexo II), que debe ser suscrita por los intervinientes. De disponerse la inspección física el sistema deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección física. Adicionalmente, el funcionario aduanero designado puede comunicar la inspección física mediante correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. B.3. De la inspección física 1. La inspección física se realiza en el Complejo por funcionarios designados de la INCA. El transportista es responsable del despaletizado y paletizado del ULD. Tratándose de mercancías que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, el funcionario aduanero responsable de la inspección física puede disponer, en coordinación con el transportista, la apertura del ULD en el Complejo, su retorno al depósito temporal para su inspección o la adopción de otras acciones de control. 2. El transportista retira la mercancía del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro en la Constancia de Inspección No Intrusiva. 3. Si el funcionario designado de la INCA encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías objeto de control están vinculadas al Tráfi co Ilícito de Mercancías adopta las acciones correspondientes, según lo dispuesto en el procedimiento general Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías CONTROL-PG.12. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT ( gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y otras normas aplicables. X. REGISTROS Archivo de imágenes Código : RC-01-CONTROL-PE Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : SIGAD-SINI/SISCA Responsable : IAAP Guías-Pallets programados a Inspección no Intrusiva Código : RC-02-CONTROL-PE Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : SIGAD-SINI/SISCA Responsable : IAAP, INCA Aviso de Inspección No Intrusiva Código : RC-03-CONTROL-PE Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : IAAP Responsable : IAAP Constancia de Inspección No Intrusiva Código : RC-04-CONTROL-PE Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco años Ubicación : IAAP Responsable : IAAP XI. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el dieciocho de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a del numeral 6 de la sección VI, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. XII. ANEXOS Anexo I: Aviso de Inspección No Intrusiva Anexo II: Constancia de Inspección No Intrusiva Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N SUNAT/7G0000 Trujillo, 21 de agosto del 2017 Que es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

63 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N SUNAT/ desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N SUNAT/ SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario que se indica a continuación: - Quinde Jaramillo Pedro Ernesto Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Espinoza Chacaltana Hugo Edson. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE CRUZ ARTEAGA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAFIL Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 23 de agosto de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Informe N SUNAFIL/INII, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, y demás antecedentes, y; Que, mediante la Ley N 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N TR, modifi cado por Decreto Supremo N TR, se NORMAS LEGALES 63 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el mismo que contiene la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE (en adelante la Directiva); Que, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva N SERVIR/GDSRH, establece que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del Anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva N SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: n de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva N SERVIR/ GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante el Informe N SUNAFIL/ OGA-ORH, de fecha 22 de agosto de 2017, la Ofi cina de Recursos Humanos señala que en atención al Informe N SUNAFIL/INII, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, así como estando a lo establecido en el Decreto Supremo N EF, que autoriza la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entre otras entidades, a favor de la SUNAFIL, resulta necesario el reordenamiento de cargos o puestos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado mediante Resolución Ministerial N TR, pues se evidencia que la cantidad de personal inspectivo, distribuido en las sedes descentralizadas de la SUNAFIL a nivel nacional, no se ajusta a la necesidad para el óptimo funcionamiento del Sistema Inspectivo, por lo que resulta necesario efectuar una nueva distribución de cargos a ser asignada a cada región; Que, a través del Informe N SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 23 de agosto de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el reordenamiento de cargos propuesto por la Ofi cina de Recursos Humanos cumple con los lineamientos contenidos la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE;

64 64 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano asimismo, que dicha acción de personal cuenta con el presupuesto necesario, lo que permitirá tener un número adecuado de personal inspectivo para las funciones de fi scalización laboral, dotando de la capacidad operativa acorde con la complejidad y magnitud de la función inspectiva; por lo que, corresponde emitir la presente resolución aprobando el reordenamiento de cargos propuesto; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en Ley N 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N TR y modifi cado por Decreto Supremo N TR, la N 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N SERVIR/GDSRH Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia de la SUNAFIL ( l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen que el viaje del Presidente del Poder Judicial, autorizado mediante Res. Adm. N P-CE-PJ, también comprende la ciudad de Hanói, República de Vietnam RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2017 VISTOS: El Ofi cio N O.P.RR.PP.CS.PJ, cursado por el señor Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N GG-PJ, remitido por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial. Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N P-CE-PJ, de fecha 10 de agosto del presente año, se autorizó el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 16 al 23 de agosto del año en curso, para que en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) participe en los siguientes certámenes: a) La Red de Autoridades Anticorrupción y Agencias Cumplidora de la Ley (ACT-NET); y, b) El Grupo de Trabajo Anticorrupción y Transparencia (ACTWG); que se llevarán a cabo en la ciudad de Ho Chi Minh, República de Vietnam; concediéndosele licencia con goce de haber del 17 al 23 de los corrientes. Segundo. Que, al respecto, el señor Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio N O.P.RR. PP.CS.PJ, remite a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la invitación cursada por el señor Presidente del Tribunal Supremo Popular de Vietnam al señor Presidente del Poder Judicial, para una reunión programada el día 19 de agosto del año en curso, a las 9:00 horas, en la ciudad de Hanói, República de Vietnam. Por lo tanto, solicita que se tenga en cuenta el itinerario de viaje adicional, para emisión de los gastos respectivos. Tercero. Que, en ese contexto, el señor Gerente General (e) del Poder Judicial remite el Memorando GAF-GG/PJ, elaborado por la señora Gerente de Administración y Finanzas de la institución, que contiene el gasto por concepto de movilidad y traslado a la ciudad de Hanói, República de Vietnam. Cuarto. Que el Decreto Supremo N PCM concordado con la Ley N 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el viaje autorizado al señor Duberlí Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N P-CE-PJ, también comprende la ciudad de Hanói, República de Vietnam. Artículo Segundo.- Los gastos de movilidad y traslado estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de movilidad y traslado : 1, Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente (e) Dan por concluida designación de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, debiendo retornar a sus funciones en el Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 26 de julio de 2017

65 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 322, 341 y MC-SPN-PJ; y, el Informe N MC-SPN-PJ, remitidos por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. Primero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales mediante Oficio N MC-SPN-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la presunta conducta disfuncional incurrida por el señor Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz, integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, en su desempeño como director de debates en el Expediente N JR-PE-01, denominado Caso Burgos ; señalando que ello entorpece los objetivos de la reforma procesal penal, y lo que ha tenido un antecedente similar en el desarrollo del juzgamiento en el Expediente N ; por lo que, solicita se inicien las acciones pertinentes contra el mencionado juez, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, a fin de evitar hechos irremediables. Segundo. Que, asimismo, mediante Ofi cio N MC-SPN-PJ la mencionada magistrada coordinadora remite el Informe N MC-SPN-PJ, emitido por ella misma, en relación a la presunta grave conducta disfuncional atribuida al señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, en su desempeño como integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, señalando que el citado magistrado en su condición de director de debates en el referido Expediente N JR- PE-01, no cumplió con los plazos acordados para la entrega de la sentencia, precisándose que una vez presentada, ésta adolecía de defectos de forma y fondo que no corresponden a una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de la Sala Penal Nacional; y que, además, dicha forma de actuar tenía como antecedente lo ocurrido en la tramitación del Expediente N , en el cual también el Juez Tejada Ortiz era director de debates, no contando éste con la sentencia para ser puesta en conocimiento del Colegiado, generando con ello que se fi jara nueva fecha con dicho objeto; entre otras conductas disfuncionales detalladas en dicho informe. Tercero. Que por Oficio N MC-SPN-PJ, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales remite el Oficio N S/N P-1JPCN-SPN/PJ, cursado por el señor Guillermo Martín Huamán Vargas, Presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, quien informa respecto a la actuación irregular del Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz en el Expediente N , en el cual se habría emitido diversas resoluciones sin que antes se diera cuenta, e incluso sin que éstas sean suscritas por alguno de los integrantes del Colegiado, salvo la resolución que concedía las apelaciones interpuestas que sólo fueron firmadas por el Juez Tejada Ortiz y por la especialista legal. Asimismo, el Presidente del mencionado Colegiado habiendo tomado conocimiento de tal situación, manifi esta que se han emitido las resoluciones que anulan los actuados, retrotrayendo el proceso al estado anterior del vicio incurrido; asi como, advierte que debe ser el Órgano de Control del Poder Judicial, quien emita pronunciamiento respecto a la presunta afectación de deberes señalados en la Ley de la Carrera Judicial y/o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurrida por el Juez Tejada Ortiz. Cuarto. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como, la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Quinto. Que habiéndose evaluado los actuados y el NORMAS LEGALES 65 informe emitido por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, ante los presuntos hechos irregulares atribuidos al señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, en su desempeño como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, los mismos que deben ser investigados por la instancia de control correspondiente; y, a fin de evitar la afectación del servicio de administración de justicia, resulta necesario dar por concluida su designación a partir del 1 de setiembre del año en curso. Por lo que deberá retornar a sus funciones como Juez Especializado Penal Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; sin perjuicio de concluir con los procesos que tienen audiencias programadas, a fin de evitar el quiebre de juicios. Sexto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, a partir del 1 de setiembre de 2017; debiendo retornar a sus funciones jurisdiccionales como Juez Especializado Penal Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que las medidas establecidas no deben generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional. En consecuencia, el mencionado juez, de ser el caso, deberá asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fi n de evitar el quiebre de juicios. Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez interesado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente Designan Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

66 66 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Primero. Que como consecuencia de la Resolución Administrativa N CE-PJ, corresponde designar al juez que asumirá el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrará el Juzgado Penal Colegiado Nacional, a partir del 1 de setiembre de Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se establece que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo tanto, la designación de los jueces, la conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados, corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal; y méritos profesionales. Tercero. Que con el objeto de evitar la afectación del servicio de administración de justicia; y, habiéndose evaluado la hoja de vida respectiva, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente la designación del señor Víctor Alberto Romero Uriol, Juez Penal Unipersonal titular de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional. Cuarto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N de la trigésimo primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor De Valdivia Cano, quien se encuentra en comisión de servicios, y del señor Ruidías Farfán, por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Víctor Alberto Romero Uriol, Juez Penal Unipersonal titular de la Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, para que se desempeñe como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, a partir de 1 de setiembre de Artículo Segundo.- Disponer que la designación efectuada no debe generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen. En consecuencia, el mencionado juez, de ser el caso, deberán asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fi n de evitar el quiebre de juicios. Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Corte Superior de Justicia de Loreto, juez designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a Juez Superior Titular CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N P-CSJCL/PJ Callao, 23 de agosto de VISTOS: La Resolución Administrativa de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, La Resolución Administrativa N P-PJ de fecha 28 de junio de 2017 emitida por el Presidente del Poder Judicial y La Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, Que, mediante el documento de Vistos, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución Administrativa de fecha 22 de agosto de 2017 expedida por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la cual se concede las vacaciones al señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el siguiente periodo: del veintiocho de agosto al once de setiembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto, se hace necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, de acuerdo a su ubicación en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 23 de abril de Que, de acuerdo al Cuadro de Antigüedad antes mencionado, corresponde a la señorita doctora Evangelina Huamaní Llamas, asumir el Decanato de los Jueces Superiores de esta Corte Superior de Justicia; sin embargo en vista que dicha magistrada se encuentra designada como Jueza Suprema Provisional integrante de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, desde el 03 de julio de los corrientes conforme a lo dispuesto, mediante Resolución Administrativa N P-CE-PJ de fecha 28 de junio del presente año emitida por el Presidente del Poder Judicial, por ello debe encargarse la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Callao, al Juez Superior que en orden de ubicación del mencionado cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares - sucede a la magistrada en mención, por el periodo que dure las vacaciones del señor doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, comprendido del veintiocho de agosto al once de setiembre del año en curso. Que, en ese sentido el sucesor de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014, le corresponde al señor doctor DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ Juez Superior Titular, Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao. Por ello, en atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el periodo de vacaciones del señor

67 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 doctor Walter Benigno Ríos Montalvo Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao. En consecuencia, con la facultad conferida a los Presidentes de Cortes en los numerales 3) y 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al señor magistrado DANIEL ADRIANO PEIRANO SANCHEZ, Juez Superior Titular Presidente de la Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, en adición a su labor jurisdiccional, por el siguiente periodo: del lunes veintiocho de agosto al lunes once de setiembre de Artículo Segundo: PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional de la Corte del Callao y del Magistrado designado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO Presidente ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº BCRP-N Lima, 16 de agosto de 2017 CONSIDERANDO QUE: NORMAS LEGALES 67 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 704,14 Viáticos US$ TOTAL US$ 2 414,14 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 15 de agosto de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial Temporal en la Feria Internacional Arequipa desde el día 10 al 21 de agosto de 2017, ubicada en el Campo Ferial Cerro Juli del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; La Society for Worldwide lnterbank Financial Telecommunication, SWIFT, está organizando el programa Swift Security Bootcamp que se llevará a cabo del 11 al 15 de setiembre de 2017, en Miami, Estados Unidos de Norteamérica; El programa aborda los principales conceptos de la mensajería Swift; los componentes tecnológicos SWIFTNet Public Key lnfrastructure (PKI) y Hardware Security Module (HSM) que tienen relación directa con la seguridad informática de los sistemas SWIFT y LBTR; el manejo de seguridad del software Alliance y las Directrices de Manejo de Seguridad del Customer Security Programme; La Secretaría General tiene entre sus objetivos el de cautelar las comunicaciones fi nancieras del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27619, su reglamento, el Decreto Supremo N PCM y sus normas modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Percy Martínez García, Especialista en Mensajes Financieros de la Secretaría General, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 15 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el programa indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera A, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de una Oficina Especial Temporal en la Feria Internacional Arequipa desde el día 10 al 21 de agosto de 2017, ubicada en el Campo Ferial Cerro Juli del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfi nanzas

68 68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano

69 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Sustituyen párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria, aprobados por Res. SBS N RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 23 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: Que, mediante la Resolución SBS N del 26 de setiembre de 2014, se aprobaron los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria; Que, mediante la Resolución SBS N del 15 de julio de 2015, se aprobó el el Reglamento de Créditos Grupales Solidarios; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N del 13 de abril de 2016, se modifi có el plazo para la implementación del Reporte de Codeudores así como para la remisión de la información de créditos grupales solidarios; Que, se ha visto por conveniente otorgar un mayor plazo para la implementación del Reporte de Codeudores así como para la remisión de la información de créditos grupales solidarios en dicho reporte, con la fi nalidad de permitir una mayor identifi cación de los créditos de codeudores y otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus modifi catorias; y, sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el primer párrafo del artículo 4 de los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria, aprobados por la Resolución SBS N y sus normas modifi catorias, por lo siguiente: Artículo 4.- Plazos Las empresas deben enviar los nuevos reportes, según lo indicado a continuación: Reporte Periodicidad Plazo Primer envío a la Central de Riesgos Reporte de Codeudores Mensual Hasta 15 días calendario siguientes al El primer período de reporte corresponde a la información al (RCCOD) período de cierre, cierre de mayo de junto con el RCD 2019 ( ) Artículo Segundo.- Tratándose del Reporte de Rectifi caciones de Información Complementaria (RIC) a que hace referencia los Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de NORMAS LEGALES 69 Codeudores y de las Rectifi caciones de Información Complementaria, aprobados por la Resolución SBS N y sus normas modifi catorias, la información de codeudores podrá ser enviada a partir de la publicación de la data consolidada al cierre de mayo de Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N Lima, 23 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por the European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), the International Center for Insurance Regulation (ICIR), the Research Center SAFE - Sustainable Architecture for Finance in Europe y the World Bank Group a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la 5 th Conference on Global Insurance Supervision (GIS) The Future (Re)Insurance Landscape: Different Perspectives, Inspiring Dialogue, que se llevará a cabo los días 06 y 07 de setiembre de 2017 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; Que, la 5 th Conference on Global Insurance Supervision (GIS) The Future (Re)Insurance Landscape: Different Perspectives, Inspiring Dialogue, que congregará a los altos representantes de los principales grupos de seguros y reaseguros, autoridades reguladoras y supervisoras, así como renombrados académicos de todo el mundo, tiene como objetivo debatir, actuales y futuros, temas claves de la supervisión internacional de seguros, centrándose en las tendencias mundiales de la supervisión basada en riesgo y los desafíos relacionados con la implementación de estándares mundiales; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y, en el marco de la XXVIII Asamblea Anual de ASSAL, que se llevó a cabo en abril de 2017 en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, asumió una de las dos Vicepresidencias del Directorio de ASSAL por el periodo mayo abril 2019; Que, EIOPA y ASSAL mantienen una estrecha relación por la excelente y altamente fructífera cooperación establecida a través de los años; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros, para que participe como panelista en el Panel II Consumer Protection: Regional Developments and Challenges del citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N SBS-DIR-ADM , ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en

70 70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano el Numeral que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N y en virtud a la Directiva SBS N SBS-DIR-ADM sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM y el Decreto Supremo N PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 04 al 08 de setiembre de 2017 a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 2 129,49 Viáticos US$ 2 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 370-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA INCORPORANDO CUATRO PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA- del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N 273-AREQUIPA, incorporando los siguientes procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento relacionados con la función g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: - Actualización de Valores Arancelarios de 0 a 6 Hectáreas. - Copia Certifi cada de Planos (Material Impreso) - Valuaciones Arancelarias y/o Comerciales de Terrenos Rurales, Eriazos y Rivereños al Mar, de 0 a 1 Hectárea (Informe Impreso) - Valuaciones Arancelarias y/o Comerciales de Terrenos Urbanos y/o Edifi caciones (Informe Impreso) Artículo 2.- Establecer que son parte de la presente Ordenanza los cuadros que corresponden a cada uno de los procedimientos señalados, en los cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos de tramitación, Califi cación, Plazo para resolver, Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad competente para Resolver e Instancias de Resolución de Recursos. Artículo 3.- Señalar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 38 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de abril del ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. Ordenanza Regional que promueve la elaboración de una política regional para la administración y/o gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos del Sector Salud y establece medidas para las acciones de desplazamiento y contratación de personal ORDENANZA REGIONAL Nº 375-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa

71 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confi eren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA ELABORACIÓN DE UNA POLÍTICA REGIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y/O GESTIÓN EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO Y CONTRATACION DE PERSONAL. Artículo 1.- De la Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza Regional consiste en que la Gerencia Regional de Salud y sus dependencias, cuenten con un marco normativo complementario para la ejecución de políticas regionales y la gestión efi caz y efi ciente de los recursos humanos del sector, entre ellas, las acciones de desplazamiento de personal: (i) médico; (ii) profesional de la salud, (iii) técnico y (iv) auxiliar asistencial, bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, probidad y meritocracia, cuyo resultado incida directamente en la prestación de servicios de calidad a favor de los ciudadanos. Articulo 2.- De la Comisión Técnica Legal de Salud Confórmese la Comisión Técnica Legal de Salud, encargada de revisar, analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Arequipa las normas técnicas regionales a las que hace referencia el artículo 1 de la presente Ordenanza Regional, sin perjuicio de las funciones mencionadas en el artículo 4. La Comisión Técnica Legal de Salud, sesionará por lo menos una vez al mes, correspondiendo a su presidencia llevar a cabo las acciones necesarias para la convocatoria y realización de sesiones. La comisión, contará con la asistencia técnica permanente de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y la Dirección Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia Regional de Salud. El Presidente de la Comisión Técnica Legal de Salud, deberá informar al Consejo Regional de Arequipa, con una periodicidad no mayor a 60 días calendario, el resultado de cada una de las acciones, que en el marco de sus potestades, ejecute al amparo de lo dispuesto por la presente norma, así como el cuadro de asistencias de sus miembros a las sesiones convocadas. La Comisión Técnica Legal de Salud, emitirá dictamen respecto a la procedencia o improcedencia de las acciones de desplazamiento de personal bajo las modalidades de destaque y permuta. Dicho dictamen tiene carácter vinculante, por lo que la entidad competente para resolver deberá motivar con sufi ciencia cada una de sus resoluciones, sujetándose a lo dictaminado por la Comisión Técnica Legal de Salud. La Comisión Técnica Legal de Salud, no tiene facultades resolutivas ni constituye instancia administrativa. Artículo 3.- De los miembros de la Comisión Técnica Legal de Salud Son miembros de la Comisión Técnica Legal de Salud, con voz y voto: - El Gerente Regional de Salud, quien la presidirá. Esta atribución es indelegable. - El Director Ejecutivo de Recursos Humanos de la gerencia Regional de Salud, quien actuará como secretario técnico. - El Director de la Red de Salud Arequipa Caylloma. - El Director de la Red de Salud Camaná Caravelí. - El Director de la Red de Salud Castilla Condesuyos La Unión. NORMAS LEGALES 71 - El Director de la Red de Salud de Islay. - El Director del Hospital Goyeneche. - El Director del Hospital Honorio Delgado. - El Director del Hospital de Majes. - El Director del Instituto Regional Neoplásica del Sur IREN SUR. Los miembros de la Comisión de Salud del Consejo Regional de Arequipa, podrán participar de las reuniones de la Comisión Técnica Legal de Salud, previa invitación, con voz, no estando facultados para emitir voto. La competencia para ser miembro de la Comisión Técnica Legal de Salud es indelegable; la asistencia de sus miembros con voz y voto a las sesiones es obligatoria, constituyendo falta disciplinaria la inasistencia injustifi cada. La Comisión Técnica Legal de Salud podrá establecer la participación de representantes de otras instituciones en calidad de veedores. Artículo 4.- De las Funciones de la Comisión Técnica Legal de Salud. Son funciones de la Comisión Técnica Legal de Salud, las siguientes: 4.1. Emitir dictamen previo respecto a la procedencia o improcedencia de las acciones de desplazamiento de personal bajo las modalidades de destaque y permuta; el dictamen es de naturaleza vinculante Emitir opinión respecto a la realización de los procesos de reasignación a los que hace referencia el artículo 8 de la presente Ordenanza Regional Revisar los Cuadros de Asignación de Personal para el reordenamiento de cargos y niveles ocupacionales Supervisar los procedimientos de cambios ocupacionales y de determinación de plazas vacantes en todas las dependencias del sector salud Analizar, elaborar y proponer al Consejo Regional de Arequipa las normas técnicas regionales en materia de salud Proponer a la Gerencia Regional de Salud, la aprobación de normas reglamentarias, dentro del marco de sus competencias Supervisar los procesos de selección de personal y demás concursos públicos. Artículo 5.- Del alcance de la Ordenanza Regional La Presente Ordenanza Regional es de aplicación a la Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades Ejecutoras y Microredes de salud, cuyo personal se encuentre comprendido en los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N 276, salvo lo dispuesto por el artículo 10 que resulta aplicable a las contrataciones de personal, bajo cualquier régimen laboral. Artículo 6.- De la fiscalización Encargar a la Comisión de Salud del Consejo Regional iniciar el proceso de fiscalización de las acciones administrativas de desplazamiento de personal bajo la modalidad de permutas y destaques realizados durante los últimos tres (03) años en la Gerencia Regional de Salud, Redes de Salud, Unidades Ejecutoras y Microredes de Salud. Por tal motivo la Gerencia Regional de Salud deberá remitir en un plazo que no exceda los 30 días calendario un informe documentado en el que se precise cada uno los servidores que han sido objeto de desplazamiento bajo las modalidades de permuta y destaque durante los años 2015, 2016 y 2017, así como las entidades de origen; las entidades de destino, la especialidad de los servidores, el cargo que ocupó en la entidad de origen y el cargo que actualmente ocupa en la entidad de destino. Artículo 7.- De las permutas Todos los servidores, tienen derecho a solicitar su desplazamiento bajo la modalidad de permuta, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren en los casos previstos por el Manual Normativo de Personal N DNP Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral N INAP-DNP.

72 72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano La aprobación de la permuta, se encuentra sujeta al análisis y evaluación previa que deberán realizar cada una de las entidades, en dicha evaluación deberá merituarse si de acuerdo a las necesidades del servicio y la complejidad de las atenciones que prestan cada una de ellas, resulta procedente su aprobación. Basta que una de las entidades no autorice la permuta, para que esta sea rechazada. Es improcedente toda solicitud de permuta cuando alguno de los servidores permutantes, se encuentre dentro del periodo comprendido entre los 2 años que preceden a su cese. Excepcionalmente, podrán aprobarse permutas, en el caso previsto en el párrafo anterior, siempre y cuando estas se sustenten en motivos de salud debidamente acreditados, en aquellos casos en los que de seguir laborando en alguna de las entidades uno de los permutantes ponga en grave riesgo su salud. El informe médico en el que se sustente la petición de permuta, por motivos de salud, deberá ser suscrito por el médico especialista. Cada vez que se apruebe este tipo de permutas deberá remitirse una copia del expediente administrativo al Consejo Regional de Arequipa y al Órgano Regional de Control Institucional, sin perjuicio de las acciones fi scalización que corresponden a la Gerencia Regional de Salud y a las entidades involucradas. Todo acto que contravenga lo dispuesto en el presente artículo, es nulo de pleno derecho, acarreando las responsabilidades a las que hubiese lugar. Artículo 8.- De las reasignaciones Las reasignaciones se efectuarán previo concurso público, para lo cual la Gerencia Regional de Salud deberá elaborar el reglamento que regule este proceso, el cual será aplicable a todas las entidades del sector salud en el ámbito de la Región Arequipa. Artículo 9.- De los destaques La aprobación del destaque, se encuentra sujeta al análisis y evaluación previa que deberán realizar cada una de las entidades involucradas; en dicha evaluación la entidad de origen deberá merituar, bajo responsabilidad del titular, si de producirse el destaque cuenta con los recursos económicos para contratar a otra persona en lugar del servidor destacado o en su defecto si ante su ausencia no se afecta la prestación del servicio. En el caso de la entidad de destino, el titular bajo responsabilidad, deberá fundamentar con sufi ciencia las razones por las que debe producirse el destaque del servidor. De aprobarse el destaque, en el caso de los establecimientos de salud que conforman las Redes y Microredes de Salud, el titular de la entidad de destino deberá precisar que el destaque se efectúa a favor de la Red o Micro Red de Salud, precisando que en la entidad que conduce, el servidor desarrollará sus funciones de forma temporal. Tratándose de destaques por Segunda Especialidad solo deberá autorizarse para aquellos casos en los que la especialidad vaya a ser aplicada en la entidad de origen o dentro de la Red que sufraga los estudios, de lo contrario podrá concederse licencia sin goce de remuneraciones. Los destaques no pueden ser menores a treinta (30) días ni excederán del periodo presupuestal vigente, para el caso en que los Hospitales III-1, tengan la condición de entidad de destino, no procederá la renovación fuera del ejercicio presupuestal, debiendo promoverse el destaque de nuevo personal. Artículo 10.- De la contratación de Personal Médico Especialista, Profesional de la Salud, Técnico y/o Auxiliar Asistencial en los Hospitales III-1 Disponer que las contrataciones del personal médico especialista, profesional de la salud, técnico y/o auxiliar asistencial que realicen los Hospitales III-1, bajo cualquier régimen laboral no deberá exceder el ejercicio presupuestal, sin posibilidad de renovación. El personal que hubiese sido contratado y que al término del ejercicio presupuestal culmine su vínculo contractual con cualquiera de los Hospitales III-1, podrá ser nuevamente contratado, si es que obtiene tal derecho luego de efectuado el concurso público para la contratación de personal. Todo acto que contravenga lo dispuesto en el presente artículo será nulo de pleno derecho. Artículo 11.- De la cobertura de Personal Médico en los Establecimientos de Salud de Nivel Primario. Encargar a la Gerencia Regional de Salud en coordinación con el Hospital Regional Honorio Delgado y el Hospital Goyeneche lleve a cabo las acciones y/o gestiones técnico, administrativas, presupuestales que permitan cubrir los cargos dejados por los desplazamientos de personal a través de la modalidad de destaque, en los establecimientos de salud de nivel primario, con el objeto de garantizar y mejorar la prestación de servicios de salud en favor de los ciudadanos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Regional de Salud la instalación de la Comisión Técnica Legal de Salud en el plazo de 15 días calendario de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional. Segunda.- La Gerencia Regional de Salud, deberá elaborar el Reglamento al que hace referencia el artículo 8, en plazo máximo de 60 días calendario de entrar en vigencia la presente Ordenanza Regional. Tercera.- Constituye falta disciplinaria aquella conducta por la que cualquier servidor sujeto a una acción de desplazamiento, no hace entrega del cargo conforme lo dispuesto por el numeral 2.9 del Manual Normativo de Personal N DNP Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral N INAP-DNP. Cuarta.- Lo dispuesto en el artículo 10º de la presente Ordenanza Regional solo es aplicable a los Hospitales III- 1. Quinta.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 364-AREQUIPA. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario ofi cial El Peruano, como en el diario de los avisos judiciales La Republica, y una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa Ordenanza Regional que declara de Interés y Prioridad Regional la gestión del Cambio Climático con incidencia en agua y energía ORDENANZA REGIONAL Nº 376-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

73 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 73 Que, de conformidad con la Exposición de Motivos y al amparo de la Ley Ley de Bases de la Descentralización; Ley Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO CON INCIDENCIA EN AGUA Y ENERGÍA Artículo 1.- Declarar de Interés y Prioridad Regional la gestión del Cambio Climático con incidencia en agua y energía. Artículo 2.- Encargar a la Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Gobierno Regional de Arequipa, la coordinación y gestión del Cambio Climático, la misma que deberá llevarse a cabo en acción concertada con las demás gerencias regionales involucradas y acorde con la Estrategia Regional ante el Cambio Climático en coordinación con el Grupo Técnico Regional frente al Cambio Climático de Arequipa de la Comisión Ambiental Regional CAR y el Comité Regional de Coordinación. Artículo 3.- De la Vigencia de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el Diario de Avisos Judiciales La República y una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de julio del ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa Aprueban donación dineraria destinada a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche ACUERDO REGIONAL Nº GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de Julio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. Que con el Ofi cio N GRA/GGR, el Gerente General Regional solicita a Consejo Regional de Arequipa se apruebe una donación dineraria que efectuará la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. a favor del Gobierno Regional de Arequipa y la suscripción del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos objeto de la donación; Que para sustentar la solicitud, se han remitido el estudio denominado Demanda Insatisfecha de Procedimientos del Departamento de Oncología y Radioterapia Hospital Goyeneche 2017, el Cuadro de Necesidades de Personal Asistencial del Departamento de Oncología del Hospital III Goyeneche, elaborado por el Director General de esa entidad, así como los informes N GRA/ORPPOT, emitido por la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; N GRA/ORA, emitido por la Ofi cina Regional de Administración y N GRA/ORAJ, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que del estudio denominado Demanda Insatisfecha de Procedimientos del Departamento de Oncología y Radioterapia Hospital Goyeneche 2017 se extrae que existe un embalse de la demanda de los servicios que brinda el Departamento de Oncología y Radioterapia del referido Hospital que ha generado listas de espera que en algunos servicios llega hasta los cinco meses, siendo necesario contar con mayores recursos humanos que permitan atender con mayor prontitud a los pacientes que requieren tratamiento, lo que en detalle aparece en el Cuadro de Necesidades de Personal Asistencial del Departamento de Oncología; Que habiéndose formulado una solicitud de apoyo presupuestario para la contratación de personal asistencial adicional, la Sociedad Minera Cerro Verde con Carta SMCV/RR.CC./ , del 31 de mayo de ha manifestado su decisión de atenderla bajo la condición de que para la administración de los recursos se constituya un patrimonio fi deicometido; Que el artículo 69 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo TUO ha sido aprobado por Decreto Supremo N EF, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. ( ). Que, por su parte, conforme con el artículo 4, literal d) del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N EF, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar ante el Sector correspondiente, entre otros requisitos el Acuerdo de Consejo Regional mediante el cual se acepta la donación; Que, de otro lado, respecto del Fideicomiso la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 241 defi ne al fi deicomiso como una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario, precisándose en el segundo párrafo del mismo artículo

74 74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano que el patrimonio fi deicometido es distinto al patrimonio del fi duciario, del fi deicomitente, o del fi deicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Que, finalmente, el apoyo que la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. brindará consiste en la donación de S/ ,30 destinados a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche, para lo cual deberá suscribirse un contrato de Fideicomiso, cuyos gastos, comisiones, servicios y cualquier otro gasto que genere dicho contrato serán asumidos por la Sociedad Minera; Estando a lo expuesto y conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa en sesión del dieciocho de julio de dos mil diecisiete aprobó el siguiente SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria que efectuará la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. a favor del Gobierno Regional de Arequipa consistente en: i) El monto de S/ ,30 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 30/100 SOLES), que será destinado a la contratación de personal asistencial adicional para las áreas de Radioterapia y Oncología del Hospital Goyeneche. ii) El monto de los gastos, comisiones y/o servicios correspondientes a la suscripción del contrato de fi deicomiso que se celebre para la administración de dichos fondos, tales como: * Comisión de estructuración de contratos; * Comisión mensual por administración de fi deicomiso; * Comisión en caso de adenda al contrato u otros que puedan ser cobrados por la entidad fi nanciera con la que se contrate el referido fi deicomiso. Segundo.- APROBAR la suscripción, a cargo del Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, del Contrato de Fideicomiso para la administración de los fondos materia de donación, entre el Gobierno Regional de Arequipa (fi deicomitente), la entidad bancaria (fi duciario) y la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (supervisor), siendo que la suscripción y/o implementación de dicho contrato no deberá generar gasto alguno al Gobierno Regional. Tercero.- EXPRESAR a la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. el agradecimiento del Gobierno Regional de Arequipa por el acto de liberalidad realizado a favor del pueblo de esta jurisdicción. Cuarto.- AUTORIZAR a la Gobernación Regional la suscripción del contrato de fi deicomiso y de los documentos que fueren necesarios para que se concrete la donación aprobada. Quinto.- DISPONER la publicación del Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº OOT-JADLT, el INFORME Nº GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio público, denominado AREA 1 de 2, Ha., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa; y; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, establece: Artículo Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro /SBN, aprobada con Resolución Nº /SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº GRA/OOT, Informe N GRA/OOT- JADLT y el Informe N GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio público, denominado AREA 1 de 2, Ha., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N Ley

75 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 de Bases de la Descentralización, Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N GRA/GR; NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA 75 SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio público denominado AREA 1 de 2, Ha., destinado a la construcción de Bocatoma para el Proyecto Especial Tambo ubicado en el Sector Peña Negra, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay Región Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Articulo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. Registrese y comuniquese JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA Gerente General Regional GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD FE DE ERRATAS ACUERDO REGIONAL N GRLL/CR Mediante Ofi cio Nº GRLL-GRA/SGLSG, el Gobierno Regional de La Libertad solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo Regional N GRLL/CR, publicada en la edición del día 16 de agosto de DICE: ( ) Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, hasta por la suma de Un millón ciento ochenta y ocho mil noventa y cuatro y 47/100 Nuevos Soles (S/ ,094.47), destinados a la ejecución del PIP, con Código SNIP , INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD PUESTO DE SALUD PORTADA DE LA SIERRA, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO LA LIBERTAD DEBE DECIR: ( ) Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital De San José, hasta por la suma de Un millón seiscientos cincuenta y tres mil, novecientos sesenta y dos y 38/100 Nuevos Soles (S/ ,962.38), destinados a la ejecución del PIP, con codigo SNIP , MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA CARRETERA VECINAL CAMPANITA TECAPA, DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, LA LIBERTAD Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº MDB Breña, 12 de junio de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº GM/MDB de la Gerencia Municipal e Informe Nº GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, sobre actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - de la Municipalidad Distrital de Breña; y, Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado en parte por la Ley Nº 30305, establece, entre otros aspectos, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modifi ca la Ley Nº del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº del Silencio Administrativo; cuyo artículo 38, numeral 38.5, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar, en el caso de gobiernos locales, por decreto de alcaldía, procediéndose a la publicación de la respectiva norma; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246 se aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, como la prohibición de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, como también de exigir, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, copia de los documentos que en dicha norma legal se consigna, como cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública; Que mediante Decreto Legislativo Nº 1256 se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuyo artículo 3 defi ne la barrera burocrática como exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplifi cación administrativa, señalando asimismo que la sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Ordenanza Nº MDB/CDB (21.MARZO.2016) se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016 de esta corporación municipal, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 127 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia Municipal, así como la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, mediante Informes de Visto, comunican la necesidad de modificar el Texto Único de

76 76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Procedimientos Administrativos TUPA - de la Municipalidad Distrital de Breña, en virtud de la normativa relacionada con la simplificación administrativa; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº GASJ/MDB; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; Con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades; así como Decretos Legislativos Nos. 1246, 1256 y 1272; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Nº MDB (21.MARZO.2016), únicamente en cuanto a la actualización de la base legal y de los formatos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación con el Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña ( pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE ( de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Plan Operativo Institucional - POI para el ejercicio fiscal 2018 de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº A/MDC Carabayllo, 9 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº GPPCI/MDC, de fecha 08 de Agosto del 2017, remitido por la Gerencia de Presupuesto. Planeamiento y Cooperación Internacional, mediante el cual eleva el documento del Plan Operativo Institucional POI 2018 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, y; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el plan operativo institucional - POI es un instrumento de gestión institucional de programación, ejecución y control anual de las metas y actividades establecidas de los diferentes órganos y unidades orgánicas de la municipalidad distrital de Carabayllo, que permite lograr los objetivos establecidos en el plan estratégico institucional PEI de la municipalidad. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el acápite 9.2 que es atribución del consejo municipal Aprobar, Monitorear y Controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones; Que, por Decreto Supremo Nº PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado El Perú Hacia el 2021 y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustaran sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el Plan; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se crea y se regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del estado constitucional de derechos; asimismo en su artículo 5º, número 5.1, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es el organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el Decreto Supremo Nº PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que nías entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº CEPLAN/PCD de fecha 3 de abril 2014, se aprobó la Directiva Nº CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº CEPLAN/ PCD de fecha 26 de julio 2016, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos aplicables para todas las entidades públicas que forman parte del sistema nacional de planeamiento estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº CEPLAN/PCD se modificó las definiciones de actividad y de modelo conceptual consignadas en el Anexo Nº 01 Siglas y Glosario de términos; asimismo mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº CEPLAN/PCD, se modifi caron los Artículos 4o,8o,17º,18º,23º,40º,48º y la Primera disposición fi nal y Transitoria de la Directiva Nº CEPLAN, respectivamente; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº A/MDC, se aprobó la Directiva para la Formulación, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Control del Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con enfoque por resultados dando inicio al Informe de Formulación del Plan Operativo Institucional 2017; el mismo que será evaluado semestralmente. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº / MDC publicado el 13 de Julio del año fi scal 2016 se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC del distrito de Carabayllo correspondiente a la fase estratégica y dentro del marco del SINAPLAN. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº A/ MDC del 27 de marzo de 2017, se dio inicio al proceso de Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Asimismo, se procedió a la designación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº / MDC de fecha 24 de Julio de 2017, se Aprobó el Plan Estratégico Institucional - PEI para el periodo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

77 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y Gerencia de Secretaria General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Operativo Institucional - POI para el ejercicio fi scal 2018 de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en el marco de la Directiva Nº CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyo texto se anexa en 201 páginas. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI a todas las dependencias de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la supervisión y evaluación del plan operativo institucional - POI 2018 a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, sin el anexo correspondiente. Asimismo en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo se realizará la publicación del contenido completo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), incorporando infracciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 514/MC Comas, 23 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº CEAFPP/MC, de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto, referente al PROYECTO DE ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) INCORPORANDO LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIO Y PIENSOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS, y; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, se establece que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: Corresponde al concejo municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ; NORMAS LEGALES 77 Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, mediante Ordenanza Nº 275-C/MC, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo,

78 78 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Comas, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) INCORPORANDO LAS INFRACCIONES AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- AGREGAR como Sexta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Aplicación y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 275-C/MC, señalando a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental como parte en el procedimiento Sancionador en el siguiente Término: La Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental se encargará de la actividades de vigilancia sanitaria, prestando apoyo técnico, logístico y de personal para la realización los procedimientos de Fiscalización e Instrucción de las infracciones administrativas cometidas por personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y el comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria, en salvaguarda de la vida y la salud de los consumidores. Artículo Segundo.- INCORPORAR al CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado por la Ordenanza Nº 275-C/MC, la tipifi cación de infracciones y sanciones respecto al transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y piensos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS ITEM Código de Infracción COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias INFRAESTRUCTURA El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. Leve 15 Clausura Temporal No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Leve 15 Clausura Temporal Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. Grave 30 Clausura Temporal No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Grave 30 Clausura Temporal ILUMINACIÓN No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Leve 15 Clausura Temporal Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Grave 30 Clausura Temporal VENTILACIÓN Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE Grave 30 Clausura Temporal Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 15 Clausura Temporal, Decomiso Por no desinfectar el puesto de venta. Grave 30 Clausura Temporal Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y Grave 30 desinfección. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Clausura Temporal, Decomiso Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. Leve 15 Clausura Temporal BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS Por no contar con cabello corto o recogido. Grave 30 Clausura Temporal Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. Grave 30 Clausura Temporal Por usar maquillaje facial. Grave 30 Clausura Temporal Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Grave 30 Clausura Temporal Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. Grave 30 Clausura Temporal VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. Leve Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. Leve Por no usar guantes limpios y en buen estado Grave 30 Clausura Temporal

79 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 79 Código de Infracción Medidas Infracción Gravedad % UIT Complementarias EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Clausura Temporal, Grave 30 Sanitaria otorgado por el SENASA. Decomiso Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y Clausura Temporal, Grave 30 frescos. Decomiso Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo Grave 30 Clausura Temporal requieren Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas. Grave 30 Clausura Temporal CARNES Y MENUDENCIAS Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. Grave 30 Clausura Temporal Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. Grave 30 Clausura Temporal Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Grave 30 Clausura Temporal Por comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia NO autorizada. Grave Por usar equipos y utensilios en mal estado. Grave 30 Clausura Temporal, Decomiso Clausura Temporal, Decomiso Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Grave 30 Clausura Temporal Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. Grave 30 Clausura Temporal FRUTAS Y HORTALIZAS Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. Grave 30 Decomiso Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Leve Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. Grave 30 Clausura Temporal, Decomiso Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Grave 30 Clausura Temporal ALIMENTOS A GRANEL Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Grave 30 Clausura Temporal Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Grave 30 Clausura Temporal, Decomiso Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Grave 30 Clausura Temporal, Decomiso Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. Grave Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. Grave 30 Clausura Temporal, Decomiso Clausura Temporal, Decomiso PIENSOS Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. Grave 30 Clausura Temporal ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS SECOS: Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. Leve 15 Clausura Temporal Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Grave 30 Clausura Temporal Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. Leve Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Grave 30 Clausura Temporal Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. Leve ALMACÉN EN FRÍO: Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. Grave 30 Clausura Temporal Grave 30 Clausura Temporal Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. Grave 30 Clausura Temporal Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias. Grave 30 Clausura Temporal Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. Leve 15

80 80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Código de Infracción Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielería a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. Grave 30 Clausura Temporal Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. Grave 30 Clausura Temporal Por almacenar carne de animales de abasto sin identificación. Grave 30 Clausura Temporal VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS ÍTEM Código de Infracción VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias DOCUMENTACIÓN Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). Leve 15 VERIFICACIÓN EXTERNA Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. Leve 15 CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO SUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). Grave Por presentar vehículos con olores característicos De putrefacción, combustibles, pinturas, Productos químicos. Grave Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Leve La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. Grave Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. Leve 15 MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARES Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER) Por carecer de una adecuada iluminación DENTRO del contenedor con luminarias protegidas. Grave 30 EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER) Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibración. Grave 30 LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. Grave 30 Por No utilizar desinfectantes autorizados. Leve 15 MANIPULADOR VESTIMENTA DEL PERSONAL Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Grave 30 Decomiso Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. Leve 15 ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL El personal presenta síntomas de Enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre, etc.) Grave 30 HÁBITOS Y COSTUMBRE El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. Leve 15 CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de Internamiento de Grave 30 establecimientos sin Autorización Sanitaria. vehículo Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes Internamiento de Grave 30 contaminados, propiciando su deterioro. vehículo Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. Leve 15 CONTAMINACIÓN CRUZADA Por transportar carcasas con carnes congeladas. Grave 30 Decomiso Por transportar carcasas con carnes refrigeradas. Grave 30 Decomiso Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. Grave 30 Decomiso Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. Grave 30 Decomiso Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. Grave 30 Decomiso

81 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 81 Código de Infracción Infracción Gravedad % UIT Medidas Complementarias Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Grave 30 Decomiso Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. Grave 30 Decomiso ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de Grave 30 Decomiso los subproductos cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Grave 30 Decomiso Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento. Grave 30 Decomiso Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente. Grave 30 Decomiso ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Grave 30 Decomiso Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización evitando su deterioro y contaminación. Grave 30 Decomiso Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Grave 30 Decomiso Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación Grave 30 Decomiso u otro). PIENSOS Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Grave 30 Decomiso Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Grave 30 Decomiso Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. Leve 15 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Control Ambiental, cumpla con administrar la base de datos de infracciones a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y ESTABLECER su vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, la Subgerencia Control Municipal y Sanciones, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito ORDENANZA Nº MDI Independencia, 14 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando Nº GFCM-MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Nº GGA- MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº GM-MDI de la Gerencia Municipal con respecto a la propuesta de Ordenanza para la Incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la tipificación de Infracciones y Sanciones a Personas Naturales y Jurídicas proveedoras de Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, y; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el

82 82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso c) del Artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car, o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, en su Artículo 83º, se señalan como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar al cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el Concejo municipal tiene una función normativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y pueden establecer mediante Ordenanzas, sanciones, multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, conforme ley; Que, el numeral 3) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, consigna el principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los criterios como señala el numeral referido; Que, en el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Inciso b) del Artículo 33º del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de Alimentos, establece que, es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias de alimentos y piensos; asimismo en el inciso g) se determina la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del Reglamento; además, en su Artículo 37º se establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de las inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Memorando Nº GGA-MDI, de fecha 03 de abril del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la incorporación de las infracciones, que servirán para fortalecer la vigilancia sanitaria municipal, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Memorando Nº GFCM-MDI, de fecha 25 de julio del 2017, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal opina favorable la propuesta solicitada por la Gerencia de Gestión Ambiental; Que, mediante Informe Nº GGA-MDI, de fecha 26 de julio del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Técnico Nº JFNC-GGA-MDI que, adjunta el proyecto de Ordenanza considerando que en la jurisdicción del Distrito de Independencia existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento; las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Informe Nº GAL-MDI, de fecha 31 de julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza al que se hace referencia; Que, mediante Memorando Nº GM-MDI, de fecha 01 de agosto del 2017, la Gerencia Municipal, contando con el informe técnico y legal correspondiente, remite el proyecto de ordenanza para elevarlo al Concejo Municipal para su revisión y aprobación; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación POR MAYORÍA del Concejo Municipal en pleno en el cumplimiento de las facultades conferidas con el numeral 8) del Artículo 9º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la incorporación en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Independencia, la tipificación de Infracciones y Sanciones a personas naturales y jurídicas, Proveedoras del Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito Independencia. Según el cuadro de infracciones y sanciones siguiente: TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA. Código INFRAESTRUCTURAS Infracción Por que el puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. Gravedad de la sanción LEVE X Por no mantener las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 15 NP % UIT Medidas Complementarias clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones

83 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 83 Código Infracción Gravedad de la sanción Por permitir el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 25 NP % UIT Medidas Complementarias clausura temporal hasta levantar las observaciones Por no contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE X 30 clausura temporal hasta levantar las observaciones Por carecer de informe técnico sanitario. GRAVE X 50 clausura definitiva ILUMINACION Por no contar con alumbrado natural o artificial, y/o permitir el exceso de brillo o sombras LEVE X Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección GRAVE X 20 VENTILACION Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE GRAVE 25 clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones Por reposar los alimentos en envases inadecuados. LEVE 15 decomiso Por NO desinfectar el puesto de venta. GRAVE X 25 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION IDENTIFICACION DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Por NO contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto HIGIENE DE MANIPUADORES DE ALIMENTOS GRAVE 20 LEVE Por NO contar con cabello corto o recogido GRAVE Por NO mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte GRAVE Por usar maquillaje facial GRAVE Por comer o fumar o realizar practicas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos GRAVE Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos GRAVE 20 VESTIMENTA DE MANIPULADORES Por NO contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE Por NO usar guantes limpios y en buen estado GRAVE 20 EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgado por SENASA Por NO comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y fresco clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones GRAVE 25 clausura temporal GRAVE 25 clausura temporal Por NO mantener la temperatura de frio para aquellos alimentos que lo requieren GRAVE 20 clausura temporal Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas GRAVE 20 clausura temporal CARNES Y MENUDENCIAS Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 50 clausura definitiva Por NO aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. GRAVE 25 GRAVE 30 clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones Por comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia NO autorizada. GRAVE 50 decomiso Por usar equipos y utensilios en mal estado. GRAVE 20 decomiso Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 20 decomiso Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. GRAVE 20 decomiso FRUTAS Y HORTALIZAS Por comercializar frutas que aun no han alcanzado una madurez comercial Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto (putrefacción, cortaduras, rajaduras o expuestas a contaminación) GRAVE 35 clausura temporal hasta levantar las observaciones LEVE 20 decomiso

84 84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Código Infracción Gravedad de la sanción Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 25 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipiente inadecuado ALIMENTOS A GRANEL GRAVE Por NO mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados GRAVE X Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso GRAVE Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado GRAVE Por encontrar alimentos a granel materiales extraños y con inadecuado almacenado GRAVE Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes GRAVE 20 PIENSOS Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos en los recipientes adecuados ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS ALMACEN DE PRODUCTOS SECOS: GRAVE Por NO contar con estructuras físicas en buen estado y limpias LEVE X Por NO rotular los alimentos que se encuentran almacenados GRAVE X Por NO almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas LEVE 20 NP % UIT Medidas Complementarias clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones clausura temporal hasta levantar las observaciones Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos GRAVE 25 clausura temporal Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales LEVE 15 decomiso ALMACEN FRIO: Por NO almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 25 clausura temporal Por registrar temperaturas superiores de 5º C en caso de cámaras de refrigeración y -18º C en el caso de cámaras de congelación, en el centro GRAVE 25 clausura temporal de las piezas Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. GRAVE 25 clausura temporal Por extender las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otro tipo de carne, aves y menudencia. Por NO almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas GRAVE 25 clausura temporal LEVE X 20 clausura temporal Por NO colocar las carcasas en ganchos y rielerías a 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas GRAVE X 30 clausura temporal Por NO evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas GRAVE 25 clausura temporal Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación. GRAVE 30 clausura temporal VEHICULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS. Código DOCUMENTACION Infracción Gravedad de la Sanción NP % UIT Medida Complementaria Por NO identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, DNI, del conductor, licencia de conducir, guía de remisión o comprobante de pago) LEVE 20 comunicar a SENASA VERIFICACION EXTERNA Por NO corresponder la documentación presentada del vehículo LEVE 20 comunicar a SENASA CONDICION GENERAL DEL VEHICULO SUPERFICIE INTERNA DEL VEHICULO Por presentar vehículo sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, oxido, materiales putrefactos, presencia de plagas) GRAVE 35 comunicar a SENASA Por presentar vehículos con olores característicos de putrefactos, combustible, pintura, productos químicos Debido a que las superficies internas del contenedor no son fáciles de limpiar, lavar y desinfestar GRAVE 30 comunicar a SENASA LEVE 15 comunicar a SENASA La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios GRAVE 25 comunicar a SENASA Por NO evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder LEVE 15 comunicar a SENASA MATERIAL Y EQUIPOS AUXILIARES Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor GRAVE 30 comunicar a SENASA

85 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 85 Código Infracción Gravedad de la sanción NP % UIT Medidas Complementarias ILUMINACION (DE CORRESPONDER) Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas GRAVE 25 comunicar a SENASA EQUIPOS DE REFRIGERACION (DE CORRESPONDER) Por carecer de registro de temperatura, y mantenimiento/calibración GRAVE 30 comunicar a SENASA LIMPIEZA Y DESINFECCION DE VEHICULOS Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos GRAVE 30 comunicar a SENASA Por NO utilizar desinfectantes autorizados LEVE 20 comunicar a SENASA MANIPULADOR VESTIMENTA PERSONAL Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia LEVE 25 comunicar a SENASA ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre etc.) GRAVE 30 comunicar a SENASA HABITOS Y COSTUMBRES El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene LEVE 20 comunicar a SENASA CARGA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin autorización sanitaria GRAVE 40 comunicar a SENASA Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro GRAVE 40 comunicar a SENASA Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro LEVE 20 comunicar a SENASA CONTAMINACION CRUZADA Por transportar carcasas con carnes congeladas GRAVE 25 comunicar a SENASA Por transportar carcasas con carnes refrigeradas GRAVE 25 comunicar a SENASA Por transportar productos congelados sin envasar, con productos refrigerados GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal GRAVE 25 comunicar a SENASA Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos GRAVE 40 comunicar a SENASA Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en GRAVE 50 comunicar a SENASA riesgo la inocuidad Por transportar al personal en contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos GRAVE 40 comunicar a SENASA ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 30 comunicar a SENASA Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas GRAVE 30 comunicar a SENASA de los subproductos cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguren la inocuidad del alimento GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente GRAVE 30 comunicar a SENASA ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar frutas y hortalizas fresca en envases de difícil higienización evitando su deterioro y contaminación GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor GRAVE 25 comunicar a SENASA Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación GRAVE 25 comunicar a SENASA u otro) PIENSOS Por transportar piensos en vehículo NO autorizados GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor GRAVE 30 comunicar a SENASA Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, No son de fácil higienización LEVE 30 comunicar a SENASA

86 86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo Segundo.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos, según lo establecido en las normas de Inocuidad Alimentaria. La misma que estará a cargo de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal. Artículo Tercero.- DEROGAR todas aquellas disposiciones locales, cuya aplicación sea incompatible o se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental y demás áreas pertinentes; el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto les corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, y Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización; la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano, así como la publicación en el portal web de la Municipalidad de Independencia www. muniindependencia.gob.pe, y su difusión. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde Constituyen la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia ORDENANZA Nº MDI Independencia, 14 de Agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº GM-MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Nº GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, el Memorando Nº GPPR- MDI de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y el Memorando Nº GDS- MDI de la Gerencia de Desarrollo, Social, que propone mediante Ordenanza Municipal la creación de la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, en el marco de la Resolución Ministerial Nº MIMP, que crea la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº MIMP, y; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros; a los ancianos en situación de abandono; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, el numeral 3.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como función específi ca de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, entendiéndose por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; asimismo, en su artículo 23º, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo construir para tal fin comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, la promoción de una cultura de envejecimiento activo y saludable es tarea que compromete al Gobierno Nacional, Regional, Local, a la familia, al Adulto Mayor, a las organizaciones civiles y actores sociales que actúan en pro de los derechos de aquellos; Que, conforme a la Resolución Ministerial Nº MIMP, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº MIMP, de fecha 24 de abril del 2017, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 1º la necesidad de constituir la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, diseñando su intervención a través de los siguientes componentes: Primer Componente: Autocuidado, Segundo Componente: Protección de Derechos, Tercer Componente: Reinserción Ocupacional, Cuarto Componente: Relaciones Intergeneracionales, Quinto Componente: Gestión de Riesgos; y en su artículo 5º se establece la conformación de la Mesa Distrital de Personas Adultas Mayores con sus respectivos miembros; Que, mediante Memorando Nº GDS-MDI, de fecha 18 de julio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Social propone la creación de la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, mediante Ordenanza; en el marco de la Resolución Ministerial Nº MIMP, que crea la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº MIMP; Que, mediante Memorando Nº GPPR- MDI, de fecha 02 de agosto de 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización remite el Informe Nº GPPR-MDI indicando que el proyecto de Ordenanza que crea la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, no ocasionará gastos adicionales al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, mediante Informe Nº GAL-MDI, de fecha 04 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorablemente la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia; Que, mediante Memorando Nº GM-MDI, de fecha 10 de agosto de 2017, la Gerencia Municipal, contando con los informes técnicos respectivos, opinión legal y de orden presupuestal favorables, solicita elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para su revisión y aprobación; Estando a los fundamentos expuestos; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 40º y 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ; y contando con el VOTO POR MAYORÍA de los señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que constituye: MESA DISTRITAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- OBJETIVO DE LA NORMA Constituir la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, con el objeto de trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

87 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Artículo Segundo.- DEFINICIÓN La Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia es un espacio para articular acciones interinstitucionales, para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integran la Red Nacional. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN La Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia tendrá la siguiente conformación: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia (quien lo presidirá). Gerente(a) de Desarrollo Económico. Gerente(a) de Desarrollo Social. Jefe(a) de la Microred de Salud. Director(a) de Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02. Gobernador(a) Distrital. Un representante de la PIMES/MYPES (acreditado(a) según sus normas internas). Un representante acreditado(a) de la Policía Nacional del Perú. Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores de Independencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR A la Mesa Distrital el establecimiento de estrategias de acción, así como promover las políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo Quinto.- CONFORMAR Dentro de la Mesa Distrital de la Persona Adulta Mayor de Independencia, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social su fi el cumplimiento; y a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Institucional (www. muniindependencia.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDP/C Pachacámac, 16 de agosto del 2017 NORMAS LEGALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: 87 En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Agosto del 2017, el Informe Nº MDP/ GDHyPS-SGPAyS de fecha 08 de Agosto del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud con respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, y; Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Que, el inciso 3.1) del Artículo 83º de la norma acotada señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº SA/DM, en su Artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria. Que, mediante Ordenanza Nº MDP-C de fecha 14 de enero del 2015, se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y

88 88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Funciones 2015, estableciendo en su Artículo 128º las funciones de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud. Que, con Informe Nº GDHyPS/SGPAyS de fecha 08 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala que para el cumplimiento de la actividad 1 de la Meta 27, deberá incorporar las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización. Que, a través del Informe Nº MDP/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Nº MDP-C, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización, establecidas en el Decreto Legislativo Nº Que, mediante el Informe Nº MDP/GAJ de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, el proyecto de Ordenanza. Que, el Decreto Supremo Nº EF publicado con fecha 29 de Diciembre del 2016 aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2017 y propone una meta denominada Elaboración del Padrón Municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos teniendo como Actividad Nº 01 Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando la función de vigilancia sanitaria incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización. Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación MAYORITARIA del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS Y SALUD Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación de la Ordenanza Nº MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, incorporando los incisos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Artículo 128º con respecto a las funciones de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, la misma que tiene las siguientes funciones: 27) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 28) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano 29) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. 30) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes 31) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 32) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. 33) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. 34) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 35) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. 36) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, la actualización de los instrumentos de gestión para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación en la página web del portal institucional de la municipalidad distrital de Pachacámac: Artículo Sétimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía

89 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), incorporando en el CUIS tipificación de infracciones y sanciones a proveedores de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDP/C Pachacámac, 16 de agosto del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Agosto del 2017, el Informe Nº MDP/ GDHyPS-SGPAyS, emitido por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud con respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) INCORPORANDO EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS; y, Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y Ley Nº 30305, Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Que, el inciso 3.1) del Artículo 83º de la norma acotada señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1272 NORMAS LEGALES 89 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo las sanciones aplicables deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción. Que, la Ordenanza Nº MDP/C publicada el 05 de Noviembre del 2014 y modifi cada con Ordenanza Municipal Nº MDP/C aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en donde deben especifi carse las infracciones y la aplicación de sanciones en materia de comercio y transporte de alimentos agropecuarios y piensos conforme lo establece el artículo 33º del Decreto Supremo Nº AG. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores, estableciendo en su Artículo 20º que los gobiernos regionales y los gobiernos locales deberán aplicar la presente ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas. Los gobiernos locales deberán realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la política nacional de inocuidad de los alimentos, así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. Que, el Artículo 21º de la acotada norma establece que las infracciones y sanciones a las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y disposiciones complementarias serán conocidas y aplicadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, les corresponde la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Por vía reglamentaria se tipifi caran las infracciones a las disposiciones de la presente Ley. Que, mediante Decreto Supremo AG, se aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, estableciendo normas y procedimientos generales para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº Que, el Artículo 31º de la citada norma establece que constituye competencia exclusiva de las autoridades competentes de nivel nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales de inocuidad de los alimentos y piensos, la cual se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley, tomando en cuenta las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. Que, el Artículo 33º de la indicada norma, menciona que constituye función de los gobiernos locales entre otros: a) Normas en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia en concordancia con las normas nacionales y regionales, y g) Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente reglamento. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, el Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, etc. Que, con Informe Nº GDHyPS/SGPAyS de fecha 08 de agosto del 2017, la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala debido al incremento de establecimientos comerciales, tales como

90 90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano tiendas de abarrotes, tiendas comerciales y restaurantes, en donde se observa el incumplimiento de los requisitos de salubridad en el comercio de alimentos agropecuarios, obligan la inclusión de infracciones administrativas en el RASA y CUIS que sancionen el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos. Que, mediante el Informe Nº MDP/GAJ de fecha 11 de agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, el proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación MAYORITARIA del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº MDP/C RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) INCORPORANDO EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº MDP/C RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), incorporando en el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Municipalidad de Pachacámac. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MAXIMILIANO OLIVA MACIAS Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Infraestructura El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Gravedad de la Sanción % UIT (*) LEVE 10% LEVE 20% Medidas Complementarias 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Gravedad de la Sanción % UIT (*) Permite el ingreso de plagas y GRAVE 40% animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Ventilación Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene Por Reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 30% LEVE 10% GRAVE 20% GRAVE 25% Medidas Complementarias Clausura Temporal y/o Definitiva Clausura Temporal y/o Definitiva Clausura Temporal y/o Definitiva LEVE 10% Retención GRAVE 20% Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de GRAVE 20% limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de LEVE 10% abasto. De la higiene de los manipuladores de Alimentos Por no contar con cabello corto o GRAVE 10% recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas GRAVE 10% cortas, limpias y sin esmalte Por usar maquillaje facial. GRAVE 10% Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. De la vestimenta de los manipuladores Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. Por no usar guantes limpios y en buen estado. Clausura Temporal y/o Definitiva Clausura Temporal y/o Definitiva GRAVE 15% Clausura Temporal GRAVE 20% LEVE 10% LEVE 10% GRAVE 10% Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 30% Clausura Temporal / Decomiso GRAVE 25% Decomiso GRAVE 20%

91 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas Gravedad de la Sanción % UIT (*) Medidas Complementarias GRAVE 20% Decomiso Carnes y Menudencias Por realizar el beneficio y Clausura GRAVE 25% eviscerado en el puesto de venta. Temporal Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto GRAVE 20% que se exhiben Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. GRAVE 20% Por comercializar carnes animales de abasto sin identificar GRAVE 30% y de procedencia NO autorizada. Por usar equipos y utensilios en mal estado Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados Clausura Temporal y/o Definitiva GRAVE 20% Decomiso GRAVE 20% Decomiso GRAVE 20% Decomiso Frutas y Hortalizas Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. GRAVE 20% Decomiso Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. Alimentos a granel Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. Piensos Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados LEVE 10% Decomiso GRAVE 15% GRAVE 15% GRAVE 20% GRAVE 15% GRAVE 20% Decomiso GRAVE 20% Decomiso GRAVE 15% GRAVE 20% Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Almacén de productos secos: Por no contar con estructuras física Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados. Por almacenar los alimentos i n adecuadamente i n cumpliendo con las distribuciones establecidas. LEVE 15% GRAVE LEVE 10% 25% Decomiso 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. Por almacenar los alimentos secos en envases destinados a los originales. Almacén en frío: Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en casos de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro de las piezas. Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. Por exceder las 72 horas de guardado de las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipos de carne, aves y menudencia. Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas. Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerias a 0.3 m del piso y 0.3 m entre piezas. Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congelados. Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación. Documentación Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago) Verificación Externa. Por no corresponder la documentación presentada del vehículo Condiciones generales del vehículo Superficie interna del vehículo Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor de corresponder. Gravedad de la Sanción % UIT (*) GRAVE 20% LEVE 10% GRAVE 25% GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 20% Decomiso LEVE 10% GRAVE 20% GRAVE 20% LEVE 10% LEVE 10% LEVE 10% GRAVE 30% GRAVE 30% LEVE 10% GRAVE 25% LEVE 10% Medidas Complementarias Internamiento de Vehiculo Internamiento de Vehiculo

92 92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Materiales y equipos auxiliaries Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. Iluminación (De corresponder) Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas Equipos de refrigeración (De corresponder) Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/ calibración Limpieza y desinfección de vehículos Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. Por NO Utilizar desinfectantes autorizados. Manipulador Carnet sanitario o certificado de salud Debido a que el personal carece de carne sanitario o certificado de salud Vestimenta del personal Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia Estado de salud del personal El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.) Hábitos y costumbre Gravedad de la Sanción % UIT (*) GRAVE 25% GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 20% LEVE 10% GRAVE 15% LEVE 10% GRAVE 20% El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 10% Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro Contaminación cruzada Por transportar Carnes frescas con carnes congeladas Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal GRAVE 30% GRAVE 30% LEVE 10% GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 20% Medidas Complementarias Internamiento de Vehículo / Decomiso Internamiento de Vehículo / Decomiso 0000 Comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos Código Infracción Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos Gravedad de la Sanción % UIT (*) GRAVE 20% Medidas Complementarias Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, GRAVE 20% Decomiso plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Alimentos de origen animal Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 20% Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en GRAVE 20% riesgo las condiciones físicas y organolépicas de los subproductos cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso Por transportar carne de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío correspondiente. Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de déficil higienización, evitando su deterioro y contaminación Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 20% Decomiso GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 10% GRAVE 20% GRAVE 20% GRAVE 10% Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la GRAVE exposición al ambiente (calor, 20% humedad, deshidratación u otro). Piensos Por transportar piensos en vehículos NO autorizados Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización GRAVE 10% GRAVE 10% LEVE 20%

93 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de Infracciones y Sanciones en el transporte y comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos del distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 318-MDPP Puente Piedra, 21 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de Agosto del 2017; el Proyecto de Ordenanza, donde se Incluye en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), la tipificación de infracciones y sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, estando con el Informe Nº SGSPS-GDH/MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº GDH/ MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº GPP/MDPP y el Memorando Nº GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº SGF-GSCF/ MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Legal Nº GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las NORMAS LEGALES 93 autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción, la repetición de la comisión de la infracción, entre otros aspectos; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, a través de la Ordenanza Nº 097-MDPP, y su modifi catoria Nº 297-MDPP, establece aplicar en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 984-MML y modifi catorias; Que, el Artículo 2, de la Ordenanza Nº 984-MML y ordenanzas modificatorias, referido al Ámbito de Aplicación, establece que los Municipios Distritales pueden expedir sus cuadros de aplicación de sanciones teniendo como marco de referencia, el contenido de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CUIS, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la aplicación del RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

94 94 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano ADMINISTRATIVAS (RASA) aprobado por la Ordenanza Nº 984-MML y Ordenanzas modifi catorias, en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, para el ejercicio de la potestad sancionadora en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en concordancia con la Ordenanza Nº 097-MDPP y su modifi catoria Ordenanza Nº 297-MDPP. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), que contiene la tipifi cación de Infracciones y Sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Dicho cuadro será incluido como complemento del CUIS aprobado por Ordenanza Nº 984-MML y modifi catorias, cuya ámbito de aplicación se circunscribe al distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde CODIGO CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES GRAVEDAD INFRACCION DE LA SANCIÓN % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA SS-001 El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. LEVE 20.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-002 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. LEVE 20.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-003 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. GRAVE 50.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-004 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. GRAVE 50.0% CLAUSURA TEMPORAL ILUMINACIÓN SS-005 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras LEVE 20.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-006 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL VENTILACIÓN SS-007 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE SS-008 Por reposar los alimentos en envases inadecuados LEVE 20.0% DECOMISO SS-009 Por no desinfectar el puesto de venta. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de SS-010 limpieza y desinfección. BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS GRAVE 40.0% Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del SS-011 LEVE 10.0% mercado de abasto. HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS SS-012 Por no contar con cabello corto o recogido. GRAVE 25.0% SS-013 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. GRAVE 25.0% SS-014 Por usar maquillaje facial. GRAVE 25.0% SS-015 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos. GRAVE 25.0% SS-016 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. GRAVE 25.0% DE LA VESTIMENTA DE LOS MANIPULADORES SS-017 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. LEVE 15.0% SS-018 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. LEVE 15.0% SS-019 Por no usar guantes limpios y en buen estado. LEVE 20.0% EXPENDIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS SS-020 SS-021 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgado por el SENASA. Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL GRAVE 40.0% CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO

95 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 95 SS-022 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-023 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plásticas inadecuadas GRAVE 30.0% CARNES Y MENUDENCIAS SS-024 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-025 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-026 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-027 Por comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia NO autorizada. GRAVE 30.0% SS-028 Por usar equipos y utensilios en mal estado GRAVE 30.0% SS-029 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO SS-030 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL FRUTAS Y HORTALIZAS SS-031 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-032 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. LEVE 15.0% SS-033 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-034 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL ALIMENTOS A GRANEL SS-035 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-036 Por comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-037 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-038 Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenado. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-039 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. GRAVE 30.0% CLAUSURA TEMPORAL PIENSOS SS-040 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS ALMACÉN DE PRODUCTOS SECOS SS-041 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y limpias. LEVE 15.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-042 Por no rotular los alimentos que se encuentran almacenados GRAVE 25.0% SS-043 Por no almacenar los alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. LEVE 15.0% SS-044 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de los alimentos. GRAVE 25.0% SS-045 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. LEVE 10.0% ALMACÉN EL FRÍO SS-046 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-047 Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en casos de cámaras de refrigeración y -18ºC en casos de cámaras de congelación en el centro GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL de las piezas. SS-048 Por almacenar los alimentos inadecuadamente de acuerdo a su origen. GRAVE 25.0% CLAUSURA TEMPORAL SS-049 SS-050 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y menudencias. Por no almacenar en anaqueles o tarimas, incumpliendo las distancias establecidas. GRAVE 30.0% LEVE 15.0% SS-051 Por no colocar las carcasas en ganchos y rielerias a 0,3 m del piso y 0,3 m entre piezas. GRAVE 25.0% SS-052 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. GRAVE 30.0% SS-053 Por almacenar carnes de animales de abasto sin identificación. GRAVE 25.0% 3.4. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DOCUMENTACIÓN Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, SS-054 D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago) LEVE 10.0% CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO CLAUSURA TEMPORAL / DECOMISO

96 96 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano VERIFICACIÓN EXTERNA SS-055 Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. LEVE 10.0% CONDICIONES GENERALES DEL VEHÍCULO SUPERFICIE INTERNA DEL VEHÍCULO SS-056 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) GRAVE 30.0% SS-057 Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos GRAVE 30.0% SS-058 Debido a que las superficies internas del contenedor NO son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. LEVE 15.0% SS-059 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. GRAVE 30.0% SS-060 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. LEVE 15.0% MATERIALES Y EQUIPOS AUXILIARES SS-061 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor. GRAVE 30.0% ILUMINACIÓN (DE CORRESPONDER) SS-062 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor con luminarias protegidas. GRAVE 25.0% EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN (DE CORRESPONDER) SS-063 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/ calibración. GRAVE 25.0% LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS SS-064 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. GRAVE 25.0% SS-065 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. LEVE 15.0% MANIPULADOR VESTIMENTA DEL PERSONAL SS-066 Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia LEVE 10.0% ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL SS-067 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos, fiebre, etc.) GRAVE 25.0% HÁBITOS Y COSTUMBRE SS-068 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de higiene. LEVE 10.0% CARGA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS SS-069 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. GRAVE 25.0% RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO SS-070 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. GRAVE 30.0% DECOMISO SS-071 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro LEVE 15.0% DECOMISO CONTAMINACIÓN CRUZADA SS-072 Por transportar carcasas con carnes congeladas. GRAVE 25.0% SS-073 Por transportar carcasas con carnes refrigeradas. GRAVE 25.0% SS-074 SS-075 SS-076 SS-077 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos SS-078 agropecuarios primarios y piensos. ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO SS-079 autorizados GRAVE 25.0% GRAVE 25.0% GRAVE 25.0% GRAVE 30.0% GRAVE 30.0% GRAVE 25.0% SS-080 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados GRAVE 25.0% DECOMISO / RETENCIÓN DEL VEHÍCULO DECOMISO / RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO

97 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 97 SS-081 Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas GRAVE 25.0% DECOMISO de los subproductos cárnicos SS-082 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso GRAVE 30.0% DECOMISO / RETENCIÓN DEL VEHÍCULO SS-083 Por transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguren la inocuidad del alimento. GRAVE 30.0% DECOMISO SS-084 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 30.0% ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL SS-085 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados GRAVE 25.0% SS-086 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso GRAVE 30.0% SS-087 Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación GRAVE 25.0% SS-088 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 25.0% SS-089 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizan los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). GRAVE 25.0% PIENSOS SS-090 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados GRAVE 25.0% SS-091 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor GRAVE 25.0% SS-092 Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización LEVE 10.0% RETENCIÓN DEL VEHÍCULO MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Incorporan infracciones por transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-MDR Rímac, 22 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto de 2017, Dictamen Nº CARYDEL/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informe Nº GFA- MDR de fecha 21 de agosto de 2017 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº GAJ/ MDR de fecha 21 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo

98 98 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 33º del Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades. Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito del Rímac, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal en Pleno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE INCORPORA AL CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, LAS INFRACCIONES POR TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- INCORPORAR, al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias (CISMC), la línea de acción 10, que contiene los códigos de infracción por: TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, conforme al Anexo 1,que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APLICAR, a las personas naturales y jurídicas proveedoras del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos que incurran en las infracciones tipifi cadas en la línea de acción 10, el procedimiento administrativo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 432-MDR. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 10.TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Codigo INFRAESTRUCTURA, ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Infracción Multa en % UIT Zona Urbana Centro Histórico MEDIDA COMPLEMENTARIA El puesto de venta cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 10% 20% Leve No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. 10% 20% Leve Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. 150% 200% Clausura Temporal Grave No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 150% 200% Clausura Temporal Grave No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. 10% 20% Leve Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. 30% 40% Grave Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. TIPO 100% 150% Clausura Temporal Grave Codigo Infracción BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE Multa en % UIT Zona Urbana Centro Historico MEDIDA COMPLEMENTARIA Por reposar los alimentos en envases inadecuados 10% 20% Leve Por no desinfectar el puesto de venta. 60% 80% Clausura Temporal Grave Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza o desinfección. TIPO 80% 100% Clausura Temporal Grave

99 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 99 Codigo Infracción BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN Multa en % UIT Zona Urbana Centro Historico MEDIDA COMPLEMENTARIA Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto. 10% 20% Leve Por no contar con carnét sanitario o certificado médico. 30% 40% Grave Por no contar con cabello corto o recogido. 30% 40% Grave Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con las uñas cortas, limpias y sin esmalte. 30% 40% Grave Por usar maquillaje facial. 30% 40% Grave Por comer o fumar, o realizar practicas antihigienicas, cuando manipulan alimentos. 80% 100% Clausura Temporal Grave Por realizar labores de limpieza en simultaneo con la venta de alimentos. 30% 40% Grave Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color claro. 10% 20% Leve Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula carnes y menudencias de animales de abasto. 15% 20% Leve Por no usar guantes limpios y en buen estado. 30% 40% Grave Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorizacion Sanitaria otorgado por el SENASA 150% 200% Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sanos y frescos. 40% 60% Decomiso y Clausura Temporal Decomiso y Clausura Temporal Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que lo requieren. 40% 50% Grave Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas plasticas inadecuadas 30% 40% Grave Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta 80% 100% Grave Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que se exhiben 40% 60% Grave Por usar lavaderos inadecuados, asi como camaras y exhibidores de refrigeracion de material no adecuado TIPO Grave Grave 15% 20% Grave Por comercializar carne de équido y camélido, sin identificar y de procedencia NO autorizada 80% 100% Grave Por usar equipos y utensilios en mal estado. 30% 40% Grave Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de arbol. 30% 40% Grave Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. 30% 40% Grave Por comercializa frutas que aun no han alcanzado una madurez comercial. 30% 40% Grave Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. 10% 20% Leve Por comercializar frutas y verduras que estan en contacto con el piso. 80% 100% Decomiso Grave Por no tener ordenamiento y por separado las frutas y hortalizas, ademas de contar con recipientes inadecuados. 30% 40% Grave Por no mantener los alimento a granel en recipientes limpios y tapados. 40% 50% Grave Por comercializar alimentos a granel que estan en contacto con el piso. 50% 100% Decomiso Grave Por exhibir alimentos a granel que estan en envases sucios y en mal estado. 80% 100% Clausura Temporal Grave Por encontrar en los alimentos a granel materiales extraños, y con inadecuado almacenamiento. 50% 100% Grave Por exhibir producto secos en ambientes expuestos a contaminantes. 50% 100% Grave Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin separarlos y en recipientes inadecuados. 40% 50% Grave Codigo ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infracción Multa en % UIT Zona Urbana Centro Historico MEDIDA COMPLEMENTARIA Por no contar con estructuras fisicas en buen estado y limpias. 10% 20% Leve Por no rotular alimentos que se encuentran almacenados. 30% 40% Grave Por no almacenar alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. 10% 20% Leve Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibicion de los alimentos. 30% 40% Grave Por almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. 10% 20% Leve Por no almacenar en camaras diferentes, de acuerdoo a la naturaleza de los alimentos. 50% 100% Clausura Temporal Grave Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeracion y 18ºC en el caso de cámaras de congelacion, en el centro de las piezas. 40% 60% Grave Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. 40% 60% Grave Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves, menudencias. 40% 60% Grave Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. 10% 20% Leve Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m. del piso y 0,3 entre piezas. TIPO 40% 60% Grave

100 100 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Por no evitar la contaminacion de las piezas carnicas congeladas. 100% 150% Grave Por almacenar carne de équidos y camélidos sudamericanos sin identificacion. 100% 150% Clausura Temporal Grave Codigo TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infracción Multa en % UIT Zona Urbana Centro Historico Por no identificar el vehiculo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guia de remision o comprobante de pago) 25% 50% Por no corresponder la documentacion presentada del vehiculo 25% 50% Por presentar vehiculos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, oxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas) Por presentar vehiculos con olores carecteristicos de putrefaccion, combustibles, pinturas, productos quimicos Debido a que las superficies internas del contenedor NO son faciles de limpiar, lavar y desifnectar. 100% 150% 150% 200% MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro o Internamiento de vehiculo Retiro o Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo TIPO Leve Leve Grave Grave 25% 50% Leve La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de los operarios. 40% 60% Grave Por no evitar fugas de residuos liquidos del contenedor, de corresponder. 30% 40% Leve Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO del contenedor Por carecer de una adecuada iluminacion dentro del contenedor con luminarias protegidas Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/calibracion. 40% 60% Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfeccion de los vehiculos. 40% 60% Grave 30% 40% Grave 80% 100% Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Por no utilizar desinfectantes autorizados. 25% 25% Leve Grave Grave Codigo MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Infracción Multa en % UIT Zona Urbana Centro Historico MEDIDA COMPLEMENTARIA Debido a que el personal carece de carne sanitariro o certificado de salud. 50% 50% Clausura temporal Grave Debido a que el personal involucrado en la carga y descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. 25% 25% Leve El personal presenta sintomas de enfermedad (tos, estorndos, vómitos, fiebre, etc). 40% 60% Grave El personal del transporte, carece de buenos habitos de higiene. 25% 50% Retiro del vehiculo Leve Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin Autorizacion Sanitaria. Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 100% 150% 100% 150% Decomiso y/o Internamiento de vehículo Decomiso y/o Internamiento de vehículo Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. 25% 40% Leve Por transportar carnes frescas con carnes congeladas. 50% 50% Grave Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas. 50% 50% Grave Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. 50% 50% Grave Por transportar alimentos de origen animal o alimentos de origen vegetal. 50% 50% Grave Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 100% 100% Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehiculos no autorizados. 50% 75% Por transportar huevos en vehículos no autorizados. 50% 75% Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos carnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. 100% 100% TIPO Grave Grave 100% 100% Grave 100% 100% Grave Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Internamiento de vehículo Grave Grave Grave 100% 100% Grave Decomiso y/o Internamiento de vehículo Por transportar carne de aves en envases inadecuados que.aseguran la inocuidad del alimento. 50% 50% Grave Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. 50% 50% Grave Grave

101 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES Por transportar alimentos de origen vegetal en vehiculos Nno autorizados. 50% 50% Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. 50% 50% Por transportar frutas y hortalizas frescas en envases de dificil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tuberculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 50% 50% 50% 50% Por transportar en vehiculos sin condiciones que minimizar los efectos ocacionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro) Por transportar piensos en vehiculos no autorizados. 50% 50% Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. 50% 50% Por transportar en envases que no protegen a los piensos de contaminación, no son de facil higienización. Internamiento de vehículo Decomiso y/o Internamiento de vehículo Decomiso y/o Internamiento de vehículo Decomiso y/o Internamiento de vehículo Grave Grave Grave Grave 50% 50% Grave Internamiento de vehículo Decomiso y/o Internamiento de vehículo Grave Grave 25% 50% Leve MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N 549-MSS que otorga beneficios de descuentos en el pago con descuento de multas administrativas en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y, Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el , se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el ; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº MSS, publicado el , se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía Nº MSS, publicado el , se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía Nº MSS, publicado el , se prorrogó hasta el y con Decreto de Alcaldía Nº MSS, publicado el , se prorrogó hasta el ; Que, mediante Memorando Nº GSEGC- MSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el , con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo; Que, con Informe Nº GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

102 102 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº MDB Bellavista, 25 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente; Que, mediante Ordenanza Nº MDB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28 del Reglamento de inocuidad agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº AG establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, aprobado por Resolución Ministerial Nº SA/DM, señala en su artículo 5 que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir ; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

103 El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017 ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Bellavista - Callao, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, mediante Informe Nº /MDB/GSS-SGS, la Gerencia de Servicios Sociales propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, en las que incorpora funciones a la Sub Gerencia de Sanidad en materia de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos Agropecuarios primarios y piensos; Que, mediante Informe Nº MDB-GPP del 11 de julio del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adecua lo solicitado por la Gerencia de Servicios Sociales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº MDB/GAJ del 17 de julio del 2017, opina favorablemente por la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia resulta necesario modifi car la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Bellavista; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Artículo Primero.- MODIFICASE el Artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Nº MDB, en los términos siguientes: Artículo 99º.- La Sub Gerencia de Sanidad es un Órgano de Línea de Tercer Nivel Jerárquico dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, y tiene las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Operativo de la Sub Gerencia. b) Programar, dirigir, normar y coordinar las acciones de profi laxis y control sanitario preventivo en locales públicos y establecimientos comerciales, industriales y de servicios. c) Promover acciones de medicina preventiva, como campañas de saneamiento, primeros auxilios y control de epidemias. d) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de lugares de concurrencia pública. e) Promover la construcción y/o equipamiento de establecimientos de salud, boticas populares y puestos de primeros auxilios en el distrito. f) Coordinar con el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud o área de salud campañas destinadas a la prevención y control de brotes epidémicos a nivel del Distrito. g) Llevar a cabo campañas de desinfección y vacunación de animales domésticos. h) Expedir carnet sanitario, cartilla sanitaria y certifi cado prenupcial de salud. i) Realizar análisis clínicos, exámenes radiológicos, consultas médicas y despistajes de salud para la población de menores ingresos. j) Planifi car, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar las actividades de bienestar social, sanitarias, preventivas y asistenciales destinadas a mejorar la calidad de vida de la población infantil, niños, adolescentes, adultos, madres gestantes y adultos mayores, orientadas a la prevención, recuperación y protección de la salud, a través de los Centros Médicos Municipales y Clínicas Itinerantes. k) Elaborar los registros estadísticos del área. l) Programar las actividades de vigilancia sanitaria NORMAS LEGALES 103 de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. m) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. n) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. o) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. p) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. q) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. r) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. s) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. t) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. u) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. v) Otras que le asigne la Gerencia de Servicios Sociales en materias de su competencia o por norma sustantiva. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la consolidación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incorporando en el mismo todas las modifi caciones existentes a la fecha. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Bellavista: y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE: Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones para la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

104 104 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2017 / El Peruano

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