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1 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVIII TOMO CXLIX GUANAJUATO, GTO., A 3 DE JUNIO DEL 2011 NUMERO 88 Q U I N T A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 164, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se emite la Ley de la Defensoría Pública Penal del Estado de Guanajuato. DECRETO Número 165, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el Decreto Número 231, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 68, de fecha 23 de Agosto de DECRETO Número 166, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se emite la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato. DECRETO Número 167, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. DECRETO Número 168, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se modifica el nombre y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Guanajuato

2 PAGINA 2 3 DE JUNIO PERIODICO OFICIAL DECRETO Número 169, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato. Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta públicas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta públicas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, correspondiente al primer y segundo trimestres del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año

3 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 3 Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO CONVENIO para la Constitución de la Zona Metropolitana "Irapuato-Salamanca", que celebran el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de Irapuato y Salamanca, Gto. DECRETO Gubernativo Número 169, mediante el cual, se declara la Constitución de la Zona Conurbada y Metropolitana integrada por los Municipios de Irapuato y Salamanca, Gto SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION LINEAMIENTOS para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal. 120

4 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, DE LA ADMINISTACIÓN PÚBLICA ESTATAL

5 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 121 LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Emisión de CFD y CFDI Sección I De las Disposiciones Generales de la Emisión Sección II Del Proceso de Emisión Sección III Del Almacenamiento de CFD y CFDI Sección IV Del Reporte ante el SAT Capítulo III De la Recepción de CFD y CFDI Sección I De las Obligaciones Sección II De la Validación ante el SAT Sección III De la Validación del Indexador Sección IV Del Proceso de Contabilización

6 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL Sección V De los Gastos Devengados Sección VI Del Almacenamiento de CFD y CFDI Sección VII De la Validación en el Proceso de Obra Capítulo IV De los Gastos a Reserva de Comprobar, Viáticos, Fondo Revolvente y Apoyos para Servidores Públicos en Gastos Médicos y de Estudios Sección Única Del Proceso de Comprobación Fiscal TRANSITORIOS

7 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 123 Gustavo Adolfo González Estrada, Secretario de Finanzas y Administración del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, 24, fracciones I, inciso d), e), n), y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 3, párrafo primero, de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado; y C O N S I D E R A N D O De conformidad con el Artículo Décimo, fracción I, de las disposiciones transitorias para 2010 del Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2009; a partir del 1 de enero de 2011, entraron en vigor las reformas a los artículos 29 y 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos, de dicho Código. Las reformas, señalan en términos generales, las disposiciones que serán aplicables para los Comprobantes Fiscales Digitales, las cuales no son ajenas a la emisión y recepción de dichos documentos por parte de la Administración Pública Estatal, en virtud de que el quehacer de esta administración está orientado a la optimización de los recursos públicos, a través del establecimiento y aplicación de controles administrativos que permitan su eficiente ejercicio, por los ejecutores del gasto. Los presentes lineamientos, tienen por objeto regular el proceso de emisión y recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales, con la finalidad de cumplir con los requisitos fiscales exigidos por la normatividad aplicable. Estas disposiciones administrativas regulan tres procesos sustanciales de los Comprobantes Fiscales Digitales y de los Comprobantes Fiscales por Internet: i) el proceso de emisión, estableciendo con claridad la forma en que habrán de almacenarse; ii) el proceso de Recepción, señalando en forma específica la validación ante el SAT y ante el Indexador; así como el caso concreto para la validación en el proceso de obra pública; y iii) el proceso de contabilización, precisando además el manejo de los gastos devengados y de los gastos a reserva de comprobar (viáticos, fondo revolvente y apoyos para servidores públicos en gastos médicos y de estudios). Es así, que con estos lineamientos se pretende dotar a los sujetos de los mismos, de la herramienta necesaria para la debida comprobación de los recursos públicos ejercidos, a través de la emisión y/o recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales, que mediante estos se da solución al almacenamiento excesivo de documentación en papel, pues a través de dichos comprobantes digitales se puede hacer un uso de la información sin tener que causar un daño ecológico. El puntual cumplimiento a las presentes Disposiciones Administrativas, coadyuvará a la transparencia en los procedimientos administrativos y jurídicos por parte de esta administración local, brindando certeza jurídica a la información sobre el destino y ejercicio eficiente de los recursos que forman parte de la hacienda pública estatal.

8 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones normativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el proceso de emisión y recepción de los Comprobantes Fiscales Digitales, con la finalidad de cumplir con los requisitos fiscales exigidos por la normatividad aplicable. Artículo 2. Son sujetos de los presentes lineamientos: Sujetos I. Las Dependencias; II. Las Entidades del Poder Ejecutivo de la Administración Pública Estatal; y III. Organismos Autónomos, previo convenio que celebren con la Secretaría de Finanzas y Administración. Artículo 3. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: Glosario de términos I. Addenda: Es una sección del archivo XML, en donde el emisor podrá incluir información adicional requerida; II. Aprobador: Es el responsable de registrar y autorizar el proceso de contabilización y enviar a trámite de pago; III. Área Administrativa: Área responsable de la administración de los recursos humanos y materiales al interior de cada Dependencia, Entidad u Organismo Autónomo en su caso; IV. Catálogo de Proveedores: Datos maestros de proveedores, prestadores de servicios y contratistas registrados en el Sistema Integral de Hacienda Pública o Plataforma Estatal de Información; V. Centro Gestor: Representa la clasificación estructural en departamentos dentro de la unidad organizativa;

9 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 125 VI. CER: Certificado del sello digital que ampara al comprobante como texto, requisito que se describe en el anexo 20 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010; VII. CFD: Comprobante Fiscal Digital; VIII. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet; IX. CFF: Código Fiscal de la Federación; X. Contratista: La persona física o moral debidamente registrada que participa en cualesquiera de los procedimientos o modalidades de contratación de obra pública o de servicios relacionados con la misma, según sea el caso, conforme a las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; XI. DGCG: La Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría; XII. DGCySIP: La Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la Secretaría; XIII. DGF: La Dirección General Financiera de la Secretaría; XIV. DGI: La Dirección General de Ingresos de la Secretaría; XV. DGP: La Dirección General de Presupuesto de la Secretaría; XVI. Emisor: Persona física o moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para expedir Comprobantes Fiscales Digitales; XVII. FIEL: Firma Electrónica Avanzada; XVIII. Gasto Devengado: Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras públicas oportunamente contratadas; así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XIX. Indexador: Es el responsable de verificar la calidad de los datos iniciales de los Comprobantes Fiscales Digitales y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, revisando la información fiscal y comercial, y en su caso, solventar las excepciones que emita el Sistema Integral de Hacienda Pública o Plataforma Estatal de Información; XX. Lineamientos: Lineamientos para la Emisión y Recepción de Comprobantes Fiscales Digitales de la Administración Pública Estatal;

10 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL XXI. PAC: Proveedor autorizado de certificación. Aquella persona que cuenta con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria para asignar folios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; XXII. Padrón: El registro de las personas físicas o morales en el Estado o en los Municipios, para intervenir en algún procedimiento de adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma; XXIII. PDF: Portable Document Format. Formato de Documento Portátil; es un formato electrónico de almacenamiento de información; XXIV. Proveedor: La persona que por virtud de un contrato transmite la propiedad o el uso de bienes muebles o presta servicios a las Dependencias, Entidades u Organismos Autónomos en su caso; XXV. Receptor: Persona física o moral que recibe los Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para su trámite respectivo; XXVI. Repositorio de Gestión Documental: Es el contenedor de información donde se almacenarán los Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos; XXVII. SAT: Servicio de Administración Tributaria; XXVIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; XXIX. SICOFI: Sistema Integral de Comprobantes Fiscales Digitales del Sistema de Administración Tributaria; XXX. SIHP/PEI: Sistema Integral de Hacienda Pública o Plataforma Estatal de Información; XXXI. Sistema: Conjunto de base de datos e información que contiene la Plataforma Estatal de Información; XXXII. Sociedad: Dato maestro de la unidad organizativa que identifica a cada uno de los sujetos obligados en el Sistema Integral de Hacienda Pública o Plataforma Estatal de Información; XXXIII. SOP: Secretaría de Obra Pública; XXXIV. TIFF: Tagged Image File Format. Formato de Archivo de Imagen Etiquetado. Es un formato electrónico de imagen de alta resolución para almacenamiento de información; XXXV. VIM: Vendor Invoice Management. Sistema para el procesamiento automatizado y validación comercial de un alto volumen de los Comprobantes Fiscales Digitales o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; y

11 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 127 XXXVI. XML: Extended Markup Language. Lengua de Margen Ampliada. Es un lenguaje para representar estructuras de información digital; y para efectos de los presentes lineamientos deberá ser entendido como el formato del archivo que contiene el Comprobante Fiscal Digital o Comprobante Fiscal Digital por Internet. Interpretación de los lineamientos Artículo 4. La Secretaría es la facultada para interpretar los presentes lineamientos para efectos administrativos y establecer las medidas necesarias para su correcta aplicación. Responsabilidades Artículo 5. El incumplimiento de este ordenamiento, originará las responsabilidades y sanciones administrativas legalmente procedentes. Capítulo II De la Emisión de CFD y CFDI Sección I De las Disposiciones Generales de la Emisión De los emisores Artículo 6. Las Dependencias y Entidades que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan expedido CFD al amparo de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, y 45, 46, 47, 48 y 51, de su Reglamento, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un PAC para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. Lo anterior es aplicable a los sujetos que emitieron CFD por medios propios; los que emitieron CFD por medio de un proveedor de servicios lo podrán seguir haciendo hasta el mes de junio de Asimismo, las Dependencias y Entidades que no encuadren en dichos supuestos, deberán generar y emitir directamente CFDI, y remitirlo a un PAC para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT y del emisor conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Sección II Del Proceso de Emisión De la emisión Artículo 7. Una vez tramitado el certificado de sello digital y folios ante el SAT, el emisor procederá a expedir el CFD y CFDI en los formatos XML y PDF, debiendo conservar el formato XML. De la reposición Artículo 8. En el caso de que un CFD o CFDI no sea emitido debidamente con los requisitos fiscales, comerciales y/o técnicos o éstos sean erróneos, se tendrá que reponer el mismo a petición del interesado.

12 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL Para tal efecto, el emisor podrá considerar un plazo de no más de treinta días contados a partir de la fecha de emisión del CFD o CFDI y que no exceda del ejercicio fiscal correspondiente. Del envío Artículo 9. El CFD o CFDI será enviado a la dirección de correo electrónico que al efecto manifieste el interesado y a solicitud de éste se le podrá imprimir el archivo PDF en el momento de su emisión. El interesado verificará que el archivo que le es enviado llegue adecuadamente a su cuenta de correo electrónico, para lo cual deberá mantenerla disponible y activa. En caso de no recibirlo podrá solicitar su reenvío al correo electrónico que proporcione. De la contabilización Artículo 10. Una vez emitido el CFD o CFDI, se procederá a efectuar la contabilización generando la póliza respectiva. Sección III Del Almacenamiento del CFD y CFDI Del almacenamiento Artículo 11. Una vez efectuada la contabilización, se almacenarán los CFD y CFDI en el repositorio de gestión documental, en los formatos XML y PDF, en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Del plazo Artículo 12. El periodo de almacenamiento dentro del repositorio de gestión documental de los CFD y CFDI, será de conformidad a lo previsto por el catálogo de disposición documental que regula la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato, así como las disposiciones contenidas en el CFF. Los sujetos obligados, serán los responsables de resguardar la información y documentación. Del acceso al repositorio Artículo 13. Aquellos sujetos que deseen acceder a la información almacenada en el repositorio de gestión documental, deberán contar con la autorización correspondiente para el SIHP/ PEI y su acceso se restringirá de acuerdo a los roles asociados dentro del proceso de emisión del CFD y CFDI. De la actualización Artículo 14. El repositorio deberá mantenerse actualizado durante el plazo que las disposiciones fiscales y/o administrativas señalen para la conservación de los registros de la contabilidad.

13 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 129 De la consulta de información Artículo 15. Los CFD y los CFDI deberán estar disponibles en cualquier momento después del proceso de almacenamiento, para ser consultados por las autoridades fiscales y los entes fiscalizadores, y deberán contar con un sistema informático de consulta que permita localizar los CFD y CFDI expedidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Sección IV Del Reporte ante el SAT Del Reporte Artículo 16. Es responsabilidad del emisor del CFD, presentar de manera mensual la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes del mes inmediato anterior. Dicha información deberá presentarse al quinto día del mes siguiente de que se informa conforme a la normatividad aplicable, a través del SICOFI para lo cual deberán contar con la FIEL. Dicha información deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel de que se informa a través del SICOFI, para lo cual deberán contar con la FIEL. En tratándose de CFDI, no será necesario enviar reporte mensual ante el SAT. Capítulo III De la Recepción de CFD y CFDI Sección I De las Obligaciones De las obligaciones Artículo 17. Los sujetos obligados deberán solicitar a sus proveedores, prestadores de servicios y contratistas al momento del envío de los CFD y CFDI, los archivos XML con el certificado terminación CER y en su caso el PDF a la cuenta de correo electrónico de los centros gestores. Sección II Validación ante el SAT De la validación del SAT Artículo 18. Una vez recibido el CFD o el CFDI, los sujetos obligados deberán validar ante el SAT el archivo con extensión XML, a fin de que se autentifiquen los datos fiscales del emisor. Reporte de rechazo Artículo 19. En caso de que el SAT no valide el CFD o CFDI, los sujetos obligados remitirán al proveedor, prestador de servicios o contratista el reporte del rechazo, a fin de que se subsane o reponga el CFD o CFDI correspondiente.

14 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL Sección III De la validación del Indexador De la validación para proveedores y prestadores de servicios Artículo 20. Una vez efectuada la validación por parte del SAT y el VIM, el Indexador validará, para el caso de proveedores y prestadores de servicios, que: I. Los CFD o CFDI no se encuentren duplicados; II. La fecha del CFD o CFDI sea del año en curso; III. Los datos del proveedor se encuentren registrados en el Padrón Estatal de Proveedores del Poder Ejecutivo; IV. El domicilio fiscal concuerde con los datos maestros; V. Los datos de la orden de compra del pedido relacionado en la addenda este asociado al proveedor que está facturando; VI. La moneda sea la misma que la establecida en el contrato; VII. El pedido esté liberado; y VIII. Exista la entrada de mercancía para el pedido que se factura. El Indexador procederá a revisar las excepciones derivadas de la validación del VIM y completará aquellos campos que sean necesarios para continuar con el proceso del CFD y CFDI. De la validación para contratistas Artículo 21. Una vez efectuada la validación por parte del SAT y el VIM, el Indexador validará, para el caso de contratistas, lo siguiente: I. Que los CFD o CFDI no se encuentren duplicados; II. Que la fecha del CFD o CFDI sea del año en curso; III. Que el domicilio fiscal concuerde con los datos maestros; IV. Que la moneda sea la misma que la establecida en el contrato; V. Que los datos del contratista se encuentren registrados en el Padrón y en el Catálogo de Proveedores; VI. La descripción de la obra y/o acción identificando el concepto del pago conforme a las disposiciones administrativas aplicables a la materia; y

15 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 131 VII. Que las retenciones sean conforme a las disposiciones normativas aplicables a la materia, así como las sanciones y penalizaciones que en su caso procedan. De la aprobación Artículo 22. Una vez que el Indexador verificó que la información comercial y/o técnica sea correcta, aprobará el CFD o el CFDI y la información contenida en ellos. Del rechazo Artículo 23. Si derivado de la verificación realizada por el Indexador se desprende un rechazo del CFD o del CFDI, este evento deberá ser notificado al contratista, al proveedor o al prestador de servicios según sea el caso, mediante correo electrónico, para el efecto de que éstas sean subsanadas; en caso contrario se procederá a la cancelación conforme a las disposiciones administrativas aplicables en la materia. De las excepciones Artículo 24. Si dentro del proceso de validación el Indexador observa que la fecha del comprobante fiscal digital no corresponde al mismo año fiscal, se deberá generar una excepción dentro del proceso de pago, de conformidad con lo establecido por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Si la fecha de la entrada de mercancía se excede de la fecha de entrega establecida en el pedido, se deberá generar una excepción dentro del proceso de pago, conforme a los lineamientos correspondientes y para efectos de la aplicación de la sanción al proveedor. Sección IV Del Proceso de Contabilización De la contabilización Artículo 25. Los sujetos obligados deberán designar a los responsables de los niveles de autorización a efecto de indexar, validar, precontabilizar y contabilizar los CFD o CFDI. Cuando el trámite de pago se realice a través de la DGCySIP, el proceso de contabilización se llevará a cabo por ésta, previa validación ante el SAT e indexación por los sujetos obligados. Del pago Artículo 26. Las Dependencias y/o direcciones que generan registro para pago, enviarán la documentación soporte para su trámite a la DGF, de conformidad a la normatividad aplicable. En tratándose de Entidades deberán enviar la documentación soporte a sus áreas competentes para el trámite de pago correspondiente. Sección V De los Gastos Devengados De los gastos devengados Artículo 27. Los CFD y CFDI que se reciban a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal, previa validación en los términos establecidos en los presentes lineamientos, se registrarán como gasto

16 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL devengado conforme a la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato del ejercicio fiscal que corresponda y demás normatividad aplicable. Los gastos devengados que no fueron pagados en el plazo establecido en la normatividad aplicable, se procederá a su rechazo y será responsabilidad del ejecutor, notificar al contratista, proveedor o al prestador de servicios para la cancelación del CFD o CFDI ante la autoridad competente. Sección VI Del Almacenamiento de CFD y CFDI Del almacenamiento Artículo 28. Una vez realizado el pago, el sistema de manera automática almacenará los CFD y CFDI en el repositorio de gestión documental, en los formatos XML y en su caso el PDF. De igual forma, en el caso de requerir almacenar información adicional, deberá anexarla en formato TIFF, respecto aquellos documentos cuyo contenido tengan implicación directa con los CFD y CFDI. Autorización para anexar documentación Artículo 29. Para anexar documentos en forma posterior a la contabilización, se deberá solicitar autorización a la DGCG. Del plazo Artículo 30. El almacenamiento dentro del repositorio de gestión documental de los CFD y CFDI, será de conformidad a lo previsto por el catálogo de disposición documental que regula la Ley de Archivos Generales del Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato, así como las disposiciones contenidas en CFF. Del acceso al repositorio Artículo 31. Aquellos sujetos que deseen acceder a la información almacenada en el repositorio de gestión documental, deberán contar con la autorización correspondiente para el SIHP/PEI y su acceso se restringirá de acuerdo a los roles asociados dentro del proceso de recepción de CFD y CFDI. De la actualización Artículo 32. El repositorio deberá mantenerse actualizado durante el plazo que las disposiciones fiscales y/o administrativas señalen para la conservación de la contabilidad. Del acceso a la información Artículo 33. Los CFD y los CFDI deberán estar disponibles en cualquier momento después del proceso de almacenamiento, para ser consultados por las autoridades fiscales y los entes fiscalizadores, y deberán contar con un sistema informático de consulta que permita localizar los CFD y CFDI recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

17 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 133 Sección VII De la Validación en el Proceso de Obra Del catálogo de proveedores Artículo 34. Para efectos de que la DGCySIP mantenga actualizado los datos maestros del Catálogo de Proveedores, será responsabilidad de la SOP informar del registro del alta o baja al Padrón, de acuerdo a la normatividad aplicable. Tratándose de Entidades, éstas serán las responsables de mantener actualizados los datos maestros del Catálogo de Proveedores, correspondiente a su sociedad. Los ejecutores que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, verificarán que los contratistas se encuentren registrados en el Padrón. De la comprobación del pago Artículo 35. Los ejecutores de obra pública y servicios relacionados con la misma, que realicen el trámite de pago ante la DGCySIP, previa validación ante el SAT e indexación, enviarán la documentación soporte, de conformidad a la normatividad aplicable. Capítulo IV De los Gastos a Reserva de Comprobar, Viáticos, Fondo Revolvente y Apoyos para Servidores Públicos en Gastos Médicos y de Estudios Sección Única Del Proceso de Comprobación Fiscal Del objeto Artículo 36. La comprobación fiscal de los recursos provenientes de Gastos a Reserva de Comprobar, Viáticos, Fondo Revolvente y Apoyos para Servidores Públicos en Gastos Médicos y de Estudios, se regula por las reglas previstas en este capítulo. De las obligaciones Artículo 37. El servidor público deberá solicitar al proveedor o prestador del servicio, el CFD o CFDI en los formatos XML con el certificado CER y PDF en su caso. De la validación Artículo 38. El área administrativa de los sujetos obligados verificará que la comprobación del CFD o el CFDI se ajuste a los lineamientos correspondientes, además de validar que el archivo XML y PDF en su caso, sean coincidentes. De ser procedente los registrará en el SIHP/PEI, los cuales se incluirán en la póliza contable respectiva y adicionalmente se podrá anexar la documentación complementaria a la misma. Asimismo, determinará los controles internos necesarios para la adecuada justificación de la aplicación del gasto.

18 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL Del pago y resguardo Artículo 39. El área administrativa de cada Dependencia, o Entidad, enviará la autorización de pago a la DGF o a quien en su caso proceda, anexando la documentación soporte de conformidad a la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones administrativas que en la materia se hayan emitido y se opongan a los presentes lineamientos. Artículo Tercero. Los comprobantes emitidos y tramitados con anterioridad a la entrada en vigor de estos lineamientos, continuarán su proceso conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación. Artículo Cuarto. Tratándose de Comprobantes Fiscales elaborados por un impresor autorizado por el SAT ó que contengan código de barras bidimensional, deberán sujetarse a la normatividad fiscal y administrativa aplicable. Dado en la sede de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, sita en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 26 veintiséis días del mes de mayo del año 2011 dos mil once.

19 PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO PAGINA 135 AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso. Atte. La Dirección

20 PAGINA DE JUNIO PERIODICO OFICIAL D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) * Fax: Guanajuato, Gto. * Código Postal Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( lterrazas@guanajuato.gob.mx ) José Flores González ( jfloresg@guanajuato.gob.mx ) T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 1, Suscripción Semestral " (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado " Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción " 1.42 Balance o Estado Financiero, por Plana " 1, Balance o Estado Financiero, por Media Plana " Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR

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