CONVOCATORIA 2016 para la renovación de consejeros(as) para formar parte del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.

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1 CONVOCATORIA 2016 para la renovación de consejeros(as) para formar parte del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración. CONVOCATORIA 2016 PARA LA RENOVACIÓN DE CONSEJEROS(AS) PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN El Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (el Consejo Ciudadano), con fundamento en lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (el Reglamento Interior de la SEGOB) 1, el artículo 6 del Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (el Acuerdo) 2, y el artículo 8vo capítulo II de los Lineamientos Internos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (los Lineamientos) 3 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 4 del Acuerdo y el 5to de los Lineamientos, los(as) consejeros (as) son integrantes de la sociedad civil con experiencia y conocimiento en el ámbito migratorio. Que, de acuerdo con el artículo 6 del Acuerdo, y el 7mo de los Lineamientos, los(as) consejeros(as) permanecerán en su cargo dos años, contados a partir de la fecha en que acepten la invitación, con posibilidad de re-elegirse por un periodo igual. Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 7 del Acuerdo, los(as) miembros del Consejo serán los(as) encargados(as) de llevar a cabo el proceso de invitación, forma de selección y plazo para la incorporación de nuevos(as) consejeros(as) y es el Presidente en turno quien realizará la convocatoria. Dicho artículo establece que la convocatoria se publicará en el portal electrónico del Instituto y al menos en un diario de circulación nacional con treinta (30) días naturales de anticipación al proceso de elección. En dicha convocatoria, se establecerá la forma de selección y el plazo para la incorporación de los(as) integrantes, según los lineamientos que defina el propio Consejo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 59 del Reglamento Interior de la SEGOB y el artículo 3ro del Acuerdo. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo, se emitirá una convocatoria para elegir a los(as) consejeros(as) que integran al Consejo en términos del artículo 6 del mismo, y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo. Que con el objetivo de que la elección emane de un proceso claro, equitativo, abierto a la ciudadanía, transparente y participativo y de que el proceso abone a la construcción de la democracia y al fortalecimiento del Instituto Nacional de Migración se emite la siguiente: 1 El Reglamento Interior de la SEGOB se puede encontrar en el siguiente vínculo: 2 El Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración se puede encontrar en el siguiente vínculo: 3 Los Lineamientos Internos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración se pueden encontrar en el siguiente vínculo: 1

2 CONVOCATORIA PÚBLICA Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs) vinculadas al tema migratorio; OSCs que alberguen migrantes o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los(as) migrantes; y, organismos empresariales o profesionales, vinculados al tema migratorio para presentar candidaturas de representantes para integrarse al Consejo Ciudadano, conforme a las siguientes bases: 1. Del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración Conforme al artículo 81 del Reglamento Interior de la SEGOB, de acuerdo al artículo 8 del Acuerdo, y al artículo 12do, capítulo II de los Lineamientos Internos, el Consejo tiene las funciones siguientes: Reglamento Interior de la SEGOB: I. Opinar sobre la ejecución de la política migratoria; II. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los(as) migrantes; III. Proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto Nacional de Migración; y, IV. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración: I. Emitir sus lineamientos internos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento Interior de la SEGOB; II. Emitir opiniones sobre la ejecución de la política migratoria; III. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los(as) migrantes; IV. Proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto; y, V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración. Lineamientos Internos del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración: I. Emitir sus lineamientos internos; II. Emitir opiniones sobre la ejecución de la política migratoria; III. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción; protección y defensa de los derechos humanos de los(as) migrantes; y, IV. Proponer acciones de cooperación, coordinación y concertación entre el Instituto Nacional de Migración y otros actores relevantes en el ámbito migratorio. Conforme al artículo 2do, capítulo I de los Lineamientos Internos, el Consejo Ciudadano es un órgano de participación ciudadana y apoyo, que a través del diálogo y retroalimentación relacionada con la política migratoria de México, contribuye a orientar las acciones del Instituto Nacional de Migración. 2

3 Conforme al artículo 26to de los Lineamientos, toda la información relativa al Consejo Ciudadano como expedientes, reportes y actas, así como cualquier otro documento que se genere resultado de sus labores, el Instituto Nacional de Migración junto con el Consejo Ciudadano se encargan de publicarla periódicamente en su portal electrónico, que se encuentra inserto dentro del portal del Instituto. El vínculo directo es: Responsabilidades derivadas del cargo de Consejero(a) De acuerdo a artículo 2do, capítulo I de los Lineamientos Internos, el Consejo Ciudadano es un órgano de participación ciudadana y apoyo, que a través del diálogo y retroalimentación relativa a la política migratoria de México, contribuye a orientar las acciones del Instituto Nacional de Migración, por lo que cada consejero(a) deberá realizar las siguientes tareas en conjunto con el resto de los(as) miembros del Consejo, de acuerdo con el artículo 13ro, capítulo II de los Lineamientos Internos: I. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo. II. Realizar propuestas específicas para atender las problemáticas que se identifiquen desde el Consejo Ciudadano. III. Integrar por lo menos una de las comisiones de trabajo que el mismo Consejo Ciudadano determine, participar en sus sesiones de trabajo y realizar propuestas en los temas identificados en dicha comisión. IV. Cumplir con las encomiendas que por acuerdo del Consejo Ciudadano se les asigne. V. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes y que se relacionen con la misión del Instituto. VI. Proponer acciones de cooperación y concertación en la materia. VII. Proponer acciones de coordinación con las entidades federativas y de concertación con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración para facilitar la misión del Instituto. VIII. En caso de ser necesario, nombrar a un(a) representante para que en su lugar asista a alguna de sus sesiones. La persona designada deberá pertenecer a la misma institución que el(la) Consejero(a) y podrá representarlo(a) en máximo una sesión ordinaria y una sesión extraordinaria durante el año calendario. 2. De la renovación de Consejeros(as) Con fundamento en lo establecido en el artículo 81 del Reglamento Interior de la SEGOB, el artículo 6 del Acuerdo, los artículos 5to y 8vo, capítulo II de los Lineamientos Internos, para la integración del Consejo Ciudadano durante el ejercicio se elegirán a 8 (ocho) consejeros(as) que durarán en su cargo un periodo de dos años con posibilidades de reelegirse por un periodo igual De los elementos de la Convocatoria y proceso de selección Con el objetivo de que el proceso sea abierto, incluyente y equitativo, el proceso de selección de consejeros(as) comprende las etapas, plazos y criterios de elegibilidad expuestos en el 3

4 artículo 9no, capítulo II de los Lineamientos, de forma que todas las personas que se sientan capacitadas para contender puedan hacerlo bajo un principio de igualdad y no discriminación Etapas del procedimiento de selección y plazos para entrega de documentación De acuerdo con lo establecido en el artículo 10mo, capítulo II de los Lineamientos, el procedimiento de selección de consejeros(as) consta de cuatro (4) etapas: Primera etapa. Consiste en la presentación de candidaturas, iniciando con la publicación de la convocatoria. Dicha publicación deberá ser realizada con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a que inicie el procedimiento de selección al interior del Consejo. Segunda etapa. Consiste en el periodo de análisis de la documentación entregada por parte de las personas interesadas en formar parte del Consejo y los demás criterios de elegibilidad publicados en la Convocatoria. Tercera etapa. Consiste en el periodo relativo a la evaluación y selección de las y los candidatos. Dicha etapa deberá realizarse bajo un procedimiento que garantice la oportunidad para los(as) consejeros(as) de llevar a cabo un método de selección que integre un periodo de evaluación sobre el perfil de los(as) interesados(as), un debate informado sobre la idoneidad de los(as) candidatos(as) y la elaboración de un dictamen sobre la selección, mismo que deberá estar debidamente fundado y motivado. Cuarta etapa. Consistente en el acto formal de invitación, aceptación y nombramiento de los(as) nuevos(as) Consejeros(as) que hubieren resultado seleccionados, por parte del Secretario Técnico Criterios de elegibilidad Con fundamento en lo establecido al artículo 11ro, capítulo II de los Lineamientos, el perfil será la base de los criterios que permitan hacer la selección de los(as) consejeros(as). Estos son: 1. Tener probado conocimiento y experiencia en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas, familias y comunidades migrantes. 2. Contar con reconocida trayectoria en materia de migración o en temas vinculados a la migración en México. 3. Contar con un historial de trabajo propositivo con por lo menos una instancia de administración pública relacionada con temas migratorios. 4. Contar con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones derivadas de ser parte del Consejo, de acuerdo con lo estipula el Reglamento Interior de la SEGOB, el Acuerdo y los Lineamientos. 5. No desempeñar cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal. 6. No desempeñar cargo o empleo alguno en un partido político. 7. No tener ningún tipo de adscripción con la(s) organización(es) que representa cualquier integrante saliente del Consejo. 4

5 2.4. Requisitos para postular Las personas interesadas en ser consideradas como posibles integrantes del Consejo, deberán enviar: 1. Una (1) Carta de intención en la que explique sus motivaciones para ser integrante del Consejo Ciudadano del INM. La extensión no deberá exceder 1 cuartilla. 2. Un (1) Curriculum Vitae de la persona que detalle la experiencia profesional con la que cuenta en actividades relacionadas con el bienestar de las personas, familias y comunidades migrantes, en particular las propuestas realizadas a alguna instancia de la administración pública o procesos de interlocución con dichas instancias. La extensión no deberá exceder las 3 cuartillas. 3. Una (1) carta aval de la institución que representa y que dé cuenta de la experiencia institucional en actividades relacionadas con el bienestar de las personas, familias y comunidades migrantes, en particular las propuestas realizadas a alguna instancia de la administración pública o procesos de interlocución con dichas instancias. La extensión no deberá exceder las 3 cuartillas. 4. Tres (3) cartas de recomendación o de apoyo por parte de instituciones no gubernamentales. Tendrán mayor valor aquellas cartas de redes de organizaciones. La extensión de cada carta no deberá exceder 1 cuartilla. 3. Procedimiento de selección de Consejeros(as) 3.1 Forma de selección I. Convocatoria El Consejo, a través de su Presidente, convocará según lo que estipula el artículo 7 del Acuerdo a través del portal electrónico del Instituto Nacional de Migración y al menos a través de un diario de circulación nacional a las personas interesadas en formar parte del Consejo a enviar los documentos que se enlistan en la sección 2.4. de ésta a más tardar el 01 de mayo de Los documentos podrán ser entregados vía correo electrónico o en formato impreso. Los correos electrónicos a donde deberán enviar la documentación son: presidencia.ccinm@gmail.com, ldelarosa@inami.gob.mx y sgrego@inami.gob.mx Los documentos impresos se recibirán exclusivamente en la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano, en las oficinas del Instituto Nacional de Migración ubicadas en Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P , México, Distrito Federal, Piso 18, los días lunes y martes en un horario de 10:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente, sólo se recibirán aquellas cuya fecha de matasellos se ciña al horario y al límite señalado anteriormente. No se revisarán postulaciones incompletas, es decir donde falte por lo menos uno (1) de los documentos enlisados en la sección 2.4. de esta convocatoria o que los documentos no cumplan con las características que se señalan en dicha sección. 5

6 II. Evaluación El Consejo creará un instrumento técnico donde se viertan las ponderaciones de los(as) aspirantes, mismo que contendrá un espacio para expresar criterios subjetivos de evaluación. La ponderación deberá reflejar qué tanto se acerca el o la candidata al perfil ideal. Dicho instrumento también contará con un espacio para valorar las cartas de recomendación o de apoyo y/o las objeciones que pudieran resultar de alguna candidatura presentada. En caso de ser necesario, generará un espacio deliberativo para discutir las candidaturas. III. Selección Se seleccionará a los(as) candidatos(as) que más se acerquen al perfil establecido. Una vez cerrado el plazo para recibir la documentación de las candidaturas, el Consejo Ciudadano contará con un periodo de quince (15) días naturales para seleccionar a las nuevas personas que integrarán el Consejo. 4. De los resultados del proceso de selección Los resultados se darán a conocer a través de las página electrónica del Instituto Nacional de Migración y, únicamente a aquellos(as) que hayan sido seleccionados(as), mediante un oficio del Secretario Técnico del Consejo Ciudadano en un plazo no mayor a quince (15) días naturales después del proceso de selección. 5. Facultad del Presidente del Consejo Ciudadano Cualquier asunto no previsto en la presenta Convocatoria será resuelto por el Presidente del Consejo Ciudadano. 6. Transparencia del proceso de selección En aras de que el proceso de renovación de Consejeros(as) cumpla con los más altos estándares de transparencia, el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración publicará al menos en su portal electrónico toda la información que se genere durante dicho proceso. Dado en la Ciudad de México, D.F., a 01 de abril de Presidenta del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración. Dra. Patricia Eugenia Zamudio Grave. 6

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