REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS. Publicado en Periódico Oficial de 7 de octubre de 2011

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Publicado en Periódico Oficial de 7 de octubre de 2011 El presente Reglamento Interior tiene por objeto organizar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas estableciendo las atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas de su adscripción. Página 1 de 28

2 RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 81, 85 fracción X, 87, y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y así como los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 15, 17, 18 fracciones I y IX, 20, y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, contempla en su artículo 29 a la Secretaría de Obras Públicas, como una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado encargada de la proyección y construcción de las obras públicas estatales. SEGUNDO.- Que mediante el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 04 de noviembre de 2009, se ordeno la disolución de la Unidad Administrativa Coordinación de Proyectos de Infraestructura Estratégica, misma que tenia por objeto planear, proyectar, diseñar, integrar, programar, administrar, presupuestar, ejecutar, conservar, modificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar funcionalmente los proyectos, programas y obras especiales o prioritarias de infraestructura estratégica estatal, pasando las atribuciones y funciones de esta Unidad a la Secretaría de Obras Públicas del Estado, razón por la cual, se integra a la estructura orgánica la Dirección de Obras Especiales, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas. TERCERO.- Que con motivo de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de junio de 2010, del Acuerdo de Sectorización, el cual facilita las relaciones entre el Ejecutivo con las entidades sectorizadas a través de la Dependencia Coordinadora del Sector respectivo, a fin de lograr la agilidad y funcionalidad en la aplicación y desarrollo de las políticas gubernamentales, se otorgan diversas facultades a titulares de las dependencias responsables de la coordinación de cada sector, destacando el coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades agrupadas al sector que le corresponda coordinar, por tal motivo, es importante integrar a la estructura orgánica la Unidad de Seguimiento y Evaluación, la cual entre otras atribuciones fungirá como enlace entre la Secretaría y las Entidades Sectorizadas. CUARTO.- Que la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, fue reformada en diversos artículos mediante el Decreto No. 105 publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre del año 2010, en la que Página 2 de 28

3 se otorgan nuevas atribuciones a la Secretaría de Obras Públicas del Estado, las cuales resulta necesario integrar al Reglamento, como es el caso del Registro de Contratistas de Obras Públicas, entre otras no menos importantes. QUINTO.- Que derivado de lo anterior, resulta indispensable emitir un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas del Estado, para el eficaz desempeño de las nuevas funciones encomendadas, a fin de redefinir su estructura orgánica y precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de las Unidades Administrativas adscritas a esta dependencia, permitiendo el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el propósito de que el servicio que presta sea oportuno y de calidad. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: Página 3 de 28

4 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS CONTENIDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA CAPÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO CAPÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO QUINTO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO SEXTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PLANEACIÓN CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CAPÍTULO OCTAVO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA CAPÍTULO NOVENO DE LA DIRECCIÓN GENERAL INTERSECTORIAL CAPÍTULO DÉCIMO DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS TRANSITORIOS Página 4 de 28

5 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Secretaría de Obras Públicas, como Dependencia de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 2. El presente Reglamento Interior tiene por objeto organizar y regular la estructura y funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas estableciendo las atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas de su adscripción. ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Titular del Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. III. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas del Estado; Secretario: El Titular de la Secretaría de Obras Públicas del Estado; IV. Tesorería: La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y V. Unidades Administrativas: Las Subsecretarías, Unidades Operativas y Direcciones adscritas a la Secretaría. ARTÍCULO 4. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias y prioridades que para la consecución de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Titular del Ejecutivo. CAPÍTULO SEGUNDO Página 5 de 28

6 DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 5. Para el estudio, planeación, ejercicio y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas: I. Subsecretaría de Obras Públicas: a) Dirección de Proyectos e Ingenierías; b) Dirección de Ejecución de Obras, y c) Dirección de Obras Especiales. II. Subsecretaría de Promoción y Planeación: a) Dirección de Planeación; b) Dirección de Concertación de Obras; c) Dirección de Costos y Contratos, y d) Dirección de Administración. III. IV. Unidad de Seguimiento y Evaluación; Dirección Jurídica, y V. Dirección General Intersectorial. ARTÍCULO 6. Para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, las Unidades Administrativas descritas en el artículo que antecede se auxiliarán por el personal de asesoría profesional y demás personal de apoyo que se requiera. Para tal efecto, el Secretario, previa autorización del Titular del Ejecutivo, podrá expedir manuales de organización internos en los que se precisen las coordinaciones y jefaturas de departamento, así como el resto de la estructura orgánica y funciones de las diversas áreas que integran la Secretaría. Por acuerdo del Titular del Ejecutivo podrán crearse coordinaciones y jefaturas de proyectos y programas de atención inmediata o transitoria. Página 6 de 28

7 ARTÍCULO 7. Los servidores públicos de la Secretaría deberán realizar los actos de entrega-recepción al inicio y término de su gestión, según corresponda, levantando el acta respectiva en los términos que para dicho efecto establezca la autoridad competente, de conformidad a las disposiciones aplicables. CAPÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO ARTÍCULO 8. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la titularidad, representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá mediante acuerdo, delegar facultades en los servidores públicos de las Unidades Administrativas adscritas a esta Dependencia, salvo aquellas que las leyes o este Reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente. El Secretario podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que delegue o aquellas que en el presente Reglamento se confieren a las distintas Unidades Administrativas. ARTÍCULO 9. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Plan de Desarrollo Urbano del Estado y con los lineamientos que el Titular del Ejecutivo expresamente señale; II. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo, las políticas y programas en materia de obras públicas, así como proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría; III. Proponer al Titular del Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos sobre los asuntos competencia de la Secretaría; Página 7 de 28

8 IV. Acordar con el Titular del Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría, que por su naturaleza así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera con ese carácter; V. Proponer al Titular del Ejecutivo, la celebración de convenios de coordinación en las materias de su competencia que requieran de su intervención; VI. Acudir al Congreso del Estado, previa autorización del Titular del Ejecutivo, para informar de los asuntos de su ramo, exponer su punto de vista sobre temas de importancia substancial y de materia de su competencia, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto; VII. Proponer al Titular del Ejecutivo, la supresión o modificación de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, así como los nombramientos de los titulares de las mismas; VIII. Expedir los manuales de organización, de servicios y de procedimientos de la Secretaría y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de esta Dependencia, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo; IX. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, expidiendo el acuerdo correspondiente; X. Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable; XI. XII. XIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento; Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, adscribir orgánicamente nuevas Unidades Administrativas dentro de la Secretaría; Difundir la implementación de los programas y campañas que realice la Secretaría; XIV. Proponer ante la dependencia competente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, y Página 8 de 28

9 XV. Las demás que con tal carácter le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular del Ejecutivo. CAPÍTULO CUARTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 10. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes: I. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le competen; II. III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades que integran el área a su cargo; Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico; IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la unidad administrativa a su cargo; V. Proponer a su superior jerárquico las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad; VI. VII. VIII. Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a la unidad administrativa a su cargo; Vigilar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas; Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia; Página 9 de 28

10 IX. Auxiliar a su superior jerárquico en el despacho y conducción de los asuntos que le sean encomendados; X. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones administrativas y legales que resulten aplicables; XI. Intervenir en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia; XII. XIII. XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia; Proponer la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales en general; Participar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el superior jerárquico, en las comisiones, comités, juntas y consejos, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XV. Elaborar las actas de recepción de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo su supervisión; XVI. Suplir previa designación, las ausencias del superior jerárquico, encargándose del despacho y resolución de los asuntos correspondientes, y XVII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. CAPÍTULO QUINTO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 11. El Titular de la Subsecretaría de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones: Página 10 de 28

11 I. Proponer al Secretario, las políticas, lineamientos, estrategias y prioridades que deban observarse en los planes, programas o proyectos en materia de obras públicas; II. Establecer procedimientos para coordinar, controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de planes y programas de obras públicas, vigilando se desarrollen conforme a las normas, especificaciones, proyectos y propuestas autorizados, procurando la utilización de las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles; III. Proponer al Secretario, la planeación estatal de los proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, considerando para tal efecto la planeación federal, estatal y municipal; IV. Autorizar las estimaciones financieras relativas a los avances de obras; V. Previa solicitud del Municipio correspondiente, proporcionar asesoría técnica en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VI. Determinar la viabilidad técnica de las solicitudes de obra vial y de drenaje pluvial que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios y los sectores social y privado; VII. En coordinación con la Federación o los Municipios, realizar el mapeo de zonas de riesgos hidrológicos en el Estado y proponer y en su caso ejecutar las obras pluviales necesarias; VIII. Previo acuerdo con el Secretario, colaborar con el Gobierno Federal y con los Municipios del Estado en la ejecución y conservación de las obras públicas; IX. Ordenar la ejecución de las obras e instalaciones para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, respetando lo estipulado en los convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad; Página 11 de 28

12 X. Previo acuerdo con el Secretario, emitir opinión sobre las bases normativas y técnicas de construcción relacionadas con las obras públicas que ejecuten los organismos paraestatales; XI. XII. Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica que apoyen los planes para la ejecución de obras públicas; Diseñar mecanismos para administrar las etapas que comprende la obra pública estatal en su proceso de planeación, proyecto urbanístico, arquitectónico, programación y ejecución total o parcial de cada una de estas etapas, entrega, evaluación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con las mismas, en cualquiera de las modalidades de contratación, coordinándose con las instancias que sean necesarias; XIII. Programar la supervisión de obras públicas a cargo de personas físicas o morales que se realicen conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables; XIV. Ordenar se realicen los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorio que se requieran para la elaboración de proyectos de obra pública; XV. XVI. XVII. XVIII. Analizar y en su caso elaborar en coordinación con la Subsecretaría de Promoción y Planeación, las propuestas de inversión de obras o de servicios a ejecutar mediante recursos del Programa Estatal de Inversión y de los derivados de convenios celebrados por el Estado con la Federación, Municipios y los sectores social y privado; Autorizar el traslado de maquinaria en apoyo a los Municipios que los soliciten; Llevar el control técnico y el correspondiente resguardo documental técnico de las obras públicas que realice la Secretaría, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 12. El Titular de la Dirección de Proyectos e Ingenierías tendrá las siguientes atribuciones: Página 12 de 28

13 I. Integrar y proponer al Subsecretario de su adscripción, el proyecto para la planeación estatal de obras públicas, así como los planes y programas específicos, considerando para tal efecto los planes estatales; II. Elaborar los proyectos ejecutivos, estudios de ingeniería, planos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las obras públicas; III. Gestionar ante las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y operadoras de servicios las autorizaciones correspondientes, necesarias para la realización de la obra pública; IV. Mantener actualizados los expedientes técnicos de las obras públicas ejecutadas con recursos estatales, federales y otros; V. Previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, proporcionar la asesoría técnica que soliciten los Municipios, para la elaboración de los planes y ejecución de los programas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; VI. Realizar los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorios que se requieran para la elaboración de proyectos de obra pública; VII. VIII. Realizar los estudios, dictámenes y proyectos ejecutivos relativos a obras de infraestructura, redes de servicios públicos y demás que sean de su competencia, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. ARTÍCULO 13. El Titular de la Dirección de Ejecución de Obras tendrá las siguientes atribuciones: I. Controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de los contratos de obra pública, vigilando se desarrollen conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuestos autorizados, manteniendo informado al Subsecretario de su adscripción; II. Ejecutar y conservar las obras públicas por conducto de la Secretaría o a través del Gobierno Federal, Municipios, organismos Página 13 de 28

14 paraestatales o personas físicas o morales de los sectores social y privado; III. Formular las estimaciones financieras relativas a los avances de obras; IV. Supervisar las obras e instalaciones para dotar de servicio eléctrico a núcleos de población, en apoyo a los convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad; V. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la elaboración de los mapas de riesgos hidrológicos a fin de detectar las zonas donde se presente mayor problemática pluvial; VI. VII. VIII. Programar, ejecutar y supervisar las obras de infraestructura hidráulica y drenaje pluvial que correspondan al Estado; Coordinarse con las diferentes instancias del ámbito federal, estatal, municipal, así como con las diversas operadoras de servicios, que intervengan en la solución a la problemática hidráulica y de drenaje pluvial, durante la ejecución de los proyectos, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. ARTÍCULO 14. El Titular de la Dirección de Obras Especiales tendrá las siguientes atribuciones: I. Controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de los contratos de proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, vigilando se desarrollen conforme a las normas, especificaciones, proyectos y presupuestos autorizados, informando al Subsecretario de su adscripción; II. Ejecutar y conservar los proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, por conducto de la Secretaría o a través del Gobierno Federal, Municipios, organismos paraestatales o personas físicas o morales de los sectores social y privado; III. Formular las estimaciones financieras relativas a los avances de obras, y Página 14 de 28

15 IV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. CAPÍTULO SEXTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PLANEACIÓN ARTÍCULO 15. El Titular de la Subsecretaría de Promoción y Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer al Secretario, las políticas, lineamientos estrategias, acciones y prioridades que desde el punto de vista administrativo, deberán observarse en los planes, programas y proyectos en materia de obras públicas y proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública; II. Proponer al Secretario, las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser implementadas en las Unidades Administrativas de la Secretaría; III. Diseñar mecanismos para administrar la planeación, programación presupuestación, adjudicación, contratación, ejercicio de los recursos, evaluación y control financiero de la obra pública estatal, así como de los servicios relacionados con las mismas, en cualquiera de las modalidades de contratación, coordinándose con las instancias que sean necesarias; IV. Supervisar la difusión y aplicación de sistemas y procedimientos administrativos, para la planeación, programación y presupuestación del Programa Estatal de Inversión y de los recursos derivados de convenios celebrados con la Federación, Municipios y los Sectores Social y Privado, autorizados para la realización de obras públicas; V. Analizar y proponer al Secretario, mecanismos e instrumentos de financiamiento para la ejecución de obras públicas y mantener coordinación con la Tesorería y el responsable del área de Planeación del Estado, a efecto de participar en las negociaciones para la obtención de fuentes alternas de financiamiento; Página 15 de 28

16 VI. VII. VIII. IX. Proponer al Secretario, las bases a que deban ajustarse los concursos para la adjudicación de contratos de obra pública, así como vigilar su cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley de la materia; Proponer al Secretario, criterios para desahogar los procedimientos de licitación de obra pública, en todas sus etapas, conforme a la normatividad aplicable; Previo acuerdo del Secretario, coordinar los trabajos del Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública; Coordinar el Registro Estatal de Contratistas de Obras Públicas; X. Supervisar la celebración de los contratos y convenios de obra pública y de los servicios relacionados con las mismas que corresponda ejecutar a la Secretaría, en los términos de lo establecido por la ley de la materia, previo acuerdo con el Secretario; XI. Previo acuerdo con el Secretario, supervisar las acciones de concertación y negociaciones que se requieran para la realización de las obras públicas; XII. Proponer al Secretario, los procedimientos de coordinación e información entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que intervienen en la realización de obra pública en todas sus etapas; XIII. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Secretaría y sus Unidades Administrativas; XIV. Proponer al Secretario, el presupuesto anual de aplicación de recursos estatales, federales y otros para la realización del programa anual de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; XV. Organizar, administrar y coordinar los servicios de informática y estadística de la Secretaría, así como, el diseño, desarrollo, aplicación, mantenimiento y mejora continua de sus sistemas y aplicaciones en informática; Página 16 de 28

17 XVI. Previo acuerdo con el Secretario, establecer las políticas de calidad y suministro en equipos de cómputo, desarrollo de sistemas, capacitación, contratación de bienes y servicios en materia de informática; XVII. Supervisar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones encomendadas; XVIII. XIX. Coordinar la recepción, clasificación, captura, distribución de documentos de la Secretaría, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario. ARTÍCULO 16. El Titular de la Dirección de Planeación tendrá las siguientes atribuciones: I. Aplicar y difundir los sistemas y procedimientos administrativos, para la planeación, programación y presupuestación del Programa Estatal de Inversión y de los recursos derivados de convenios celebrados con la Federación, Municipios y sectores Social y Privado, autorizados para la realización de obras públicas; II. Elaborar las propuestas de inversión del Programa Estatal de Inversión y de los convenios celebrados con la Federación; III. Analizar y proponer al Subsecretario de su adscripción, mecanismos e instrumentos de financiamiento para la ejecución de obras públicas y mantener coordinación con la Tesorería y el responsable del área de Planeación del Estado, a efecto de participar en las negociaciones para la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IV. Previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, una vez aprobados en la Secretaría los proyectos de obra pública, tramitar ante la Tesorería las autorizaciones presupuestales para la ejecución de los proyectos correspondientes; V. Informar a las Unidades Administrativas de las autorizaciones presupuestales aprobadas, para el inicio del proceso de ejecución de la obra pública; Página 17 de 28

18 VI. VII. Tramitar ante la Tesorería, previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, las modificaciones presupuestales requeridas para la conclusión de proyectos de obras públicas; Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. ARTÍCULO 17. El Titular de la Dirección de Concertación de Obras tendrá las siguientes atribuciones: I. Previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, realizar las negociaciones de la Secretaría ante particulares afectados por la realización de obras públicas y proponer las bases para la celebración de convenios para la adquisición de predios; II. Promover entre la ciudadanía, la ejecución de proyectos de obras públicas, informando al Subsecretario de su adscripción; III. IV. Promover, en coordinación con la unidad competente de la Secretaría, la difusión entre la ciudadanía de los beneficios y mejoras que producirá la realización de las obras públicas; Realizar en coordinación con otras áreas de la Secretaría, estudios, encuestas y sondeos de opinión ciudadana respecto a la prioridad en la ejecución de obras públicas, y V. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. ARTÍCULO 18. El Titular de la Dirección de Costos y Contratos tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Subsecretario de su adscripción, en el desempeño de las actividades que se deriven de su participación en el Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública, en los términos establecidos por la ley de la materia; II. Administrar el Registro Estatal de Contratistas de Obras Públicas; Página 18 de 28

19 III. Gestionar para su pago ante la Tesorería las estimaciones financieras relativas a los avances de obras; IV. Formular los proyectos relativos a la expedición de bases para la contratación de obra pública de las dependencias y, en su caso, de las entidades que integran la Administración Pública Estatal; V. Formular y proponer las bases a que deberán ajustarse las licitaciones de la obra pública estatal; VI. Controlar y dar seguimiento a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable; VII. Llevar el control y seguimiento a las actas de entrega-recepción de los contratos de obras públicas, hasta su conclusión, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes; VIII. Coordinar las etapas de los concursos de obra pública, desde la publicación de la convocatoria, invitación, adjudicación, hasta la contratación de la misma; IX. Formular los presupuestos que servirán de referencia para determinar, por su cuantía, el tipo de concurso de obra pública a realizar; X. Controlar financieramente los avances de obras públicas estatales, llevando un control del ejercicio de las partidas presupuestales autorizadas; XI. Mantener actualizados los expedientes financieros de las obras públicas ejecutadas con recursos estatales, federales y otros; XII. XIII. Otorgar facilidades a las autoridades fiscalizadoras competentes para que realicen sus facultades de revisión; Formular proyectos de respuesta a las observaciones derivadas de las revisiones de autoridades de fiscalización, tratándose de asuntos financieros, contables y técnicos inherentes a procesos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, y Página 19 de 28

20 XIV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. ARTÍCULO 19. El Titular de la Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría; II. Tramitar las solicitudes de las Unidades Administrativas de la Secretaría, en materia de abastecimientos, servicios generales y recursos humanos, de acuerdo al presupuesto y conforme a los procedimientos legales vigentes; III. IV. Integrar y coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, de acuerdo a los recursos disponibles y los requerimientos de las Unidades Administrativas sometiendo la propuesta a la consideración del Subsecretario de su adscripción; Controlar y operar el presupuesto asignado a la Secretaría y a las Unidades Administrativas, de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por la Tesorería; V. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría para planear, programar y presupuestar su gasto de conformidad con las políticas y lineamientos establecidos por la Tesorería; VI. Tramitar ante la autoridad estatal competente, los nombramientos, promociones, cambios de adscripción, renuncias, bajas y jubilaciones del personal asignado a la Secretaría; VII. VIII. Solicitar y gestionar los cursos de capacitación y desarrollo profesional para el personal adscrito a la Secretaría, previo acuerdo con los titulares de las Unidades Administrativas; Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de entrega-recepción, en el cambio de funcionarios, en el ámbito de competencia de la Secretaría; IX. Gestionar, controlar, distribuir y en su caso, entregar las remuneraciones a los servidores públicos de la Secretaría, así como Página 20 de 28

21 los pagos por los servicios personales independientes, en coordinación con la Tesorería; X. Apoyar dentro del ámbito de su competencia en la conducción de las relaciones laborales con la representación sindical, así como vigilar el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo; XI. Apoyar a la autoridad estatal competente en la administración de programas y sistemas de calidad, previsión social y capacitación, así como en materia de estímulos, recompensas y mejoramiento del ambiente laboral en beneficio de los servidores públicos de la Secretaría; XII. Proponer, controlar y apoyar el sistema de servicio social que los estudiantes presten en la Secretaría; XIII. XIV. XV. Efectuar los trámites para formalizar los contratos de prestación de servicios que requieran las Unidades Administrativas de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; Llevar a cabo las acciones relacionadas con el sistema de control, resguardo, actualización, equipamiento, conservación y mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como determinar y tramitar la baja y destino final ante la autoridad estatal competente; Coordinar y gestionar los servicios de vigilancia, intendencia, mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones y equipos de las Unidades Administrativas de la Secretaría; XVI. Vigilar en lo que sea competencia de la Secretaría, la calidad y suministro en equipos de cómputo, desarrollo de sistemas, capacitación, contratación de bienes y servicios en materia de informática; XVII. Ejecutar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones encomendadas; Página 21 de 28

22 XVIII. Tramitar el mantenimiento y reparación de los vehículos asignados a las Unidades Administrativas de la Secretaría, así como el suministro de combustible y lubricante conforme a presupuesto; XIX. Gestionar ante la autoridad estatal competente la formalización de los contratos de arrendamiento de inmuebles solicitados por las Unidades Administrativas de la Secretaría, y XX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 20. El Titular de la Unidad de Seguimiento y Evaluación contará con las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la implementación de medidas para la supervisión y evaluación de las actividades y resultados de las Unidades Administrativas de la Secretaría; II. III. Elaborar su programa de trabajo conforme a los planes, programas y acciones que de acuerdo con las políticas de desarrollo se establezcan para su operación; Informar al Secretario de las actividades y resultados de los programas y acciones desarrollados en las Unidades Administrativas de la Secretaría; IV. Verificar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de los proyectos de obras públicas ejecutados por la Secretaría, se ajusten a lo establecido en las leyes aplicables en la materia; V. Revisar la integración de expedientes de proyectos de obras públicas desarrollados por la Secretaría, verificando el cumplimiento normativo correspondiente tanto en la parte administrativa como técnica de los mismos, informando al Secretario; VI. Coadyuvar en la solventación y resolución de observaciones determinadas en las revisiones que practiquen órganos internos y externos de fiscalización a la Secretaría; Página 22 de 28

23 VII. VIII. IX. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, manteniéndolo informado sobre el cumplimiento de las mismas; Previo acuerdo del Secretario, actuar como enlace de la Secretaría y las entidades sectorizadas, apoyando en la atención de personal asignado para la práctica de revisiones que lleven a cabo órganos internos y externos de fiscalización; Elaborar guías y manuales que faciliten los trabajos de seguimiento de integración de expedientes de proyectos de obra pública, tanto en la parte técnica como administrativa, desarrollados por la Secretaría y entidades sectorizadas; X. Previo acuerdo del Secretario, auxiliarse con los servicios profesionales de consultores y auditores externos para el cumplimiento de las funciones propias de la Unidad Administrativa a su cargo; XI. Coordinar y supervisar la elaboración de libros blancos para los proyectos de obra pública de la Secretaría, seleccionados para tal fin, previo acuerdo del Secretario; XII. Auxiliar al Secretario en la coordinación, supervisión y evaluación de actividades y resultados de las entidades sectorizadas, así como para la planeación y formulación de sus planes, programas y acciones; XIII. Auxiliar al Secretario en la solventación y resolución de observaciones determinadas en las revisiones que practiquen órganos internos y externos de fiscalización de las entidades sectorizadas; XIV. Previo acuerdo del Secretario, dar seguimiento y verificar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de los proyectos de obras públicas de las entidades sectorizadas, se ajusten a lo establecido en las leyes aplicables en la materia, y XV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. Página 23 de 28

24 CAPÍTULO OCTAVO DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA ARTÍCULO 21. El Titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones: I. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario y a las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría; II. III. IV. Representar legalmente los intereses de la Secretaría en los diversos juicios contenciosos, administrativos y judiciales; Proponer al superior jerárquico, la estrategia jurídica para la realización de proyectos específicos de la Secretaría; Coadyuvar con las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, para que los actos jurídico-administrativos que se realicen, se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables; V. Participar y en su caso elaborar las circulares, resoluciones, contratos, convenios y demás actos jurídicos relacionados con la competencia de la Secretaría; VI. Elaborar o en su caso, emitir opinión de los proyectos legislativos o reglamentarios que sean competencia de la Secretaría que le sean turnados; VII. Previo acuerdo con el Secretario, asesorar a las dependencias y entidades que lo soliciten, en materia que sea de competencia de la Secretaría; VIII. Analizar la viabilidad jurídica de los proyectos de actas de las sesiones de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos y demás entidades en los que participa el Secretario; IX. Difundir en las Unidades Administrativas la normatividad contenida en el marco jurídico relacionado con la competencia de la Secretaría, así como los criterios de interpretación jurídica para su aplicación; X. Dictaminar respecto a las bases legales a que deberán sujetarse los procedimientos administrativos dentro de la Secretaría; Página 24 de 28

25 XI. Previo acuerdo con el Secretario, revisar que los procesos de contratación de obra pública se realicen de acuerdo a la legislación de la materia; XII. Tramitar los procesos de suspensión, terminación anticipada y rescisión de contratos de obras públicas; XIII. Realizar la investigación inmobiliaria y tramitar la formalización legal para la adquisición de las áreas de afectación por obras públicas; XIV. Asistir a la Secretaría y a sus Unidades Administrativas en los procedimientos de carácter jurisdiccional, federal, estatal y municipal; XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Dictaminar y llevar el seguimiento sobre los proyectos de resolución de recursos administrativos, sometiéndolos a la consideración del Secretario; Informar y orientar sobre los trámites y disposiciones legales administrativas aplicables dentro de la esfera de competencia de la Secretaría; Coadyuvar con el Secretario en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos de la legislación aplicable; Coordinar con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría, las respuestas a solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los particulares; Expedir copias certificadas de las constancias relativas al ámbito de competencia de la Secretaría, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. CAPÍTULO NOVENO DE LA DIRECCIÓN GENERAL INTERSECTORIAL Página 25 de 28

26 ARTÍCULO 22. El Titular de la Dirección General Intersectorial tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar el seguimiento de la ejecución de los programas de obra pública estatal, así como establecer coordinación para tal efecto con las dependencias y entidades federales y municipales que realizan obra pública en el Estado; II. III. Proponer al Secretario, los criterios a seguir para la coordinación con las dependencias federales, estatales, municipales y las entidades del sector paraestatal en el desarrollo de proyectos de obras públicas; Analizar la programación de la aplicación de los recursos financieros de las obras que ejecute la Secretaría para constatar el aprovechamiento óptimo de los mismos; IV. Participar previo acuerdo con el Secretario, en los convenios de coordinación que se realicen con entidades paraestatales para acordar acciones relacionadas con las obras públicas; V. Apoyar en el ámbito de su competencia, a las entidades del sector paraestatal y a los gobiernos federal y municipales que lo soliciten, con información técnica, normativa y estadística para el desarrollo de proyectos de obra pública en el Estado; VI. VII. VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones acordadas en convenios de coordinación celebrados entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado para la ejecución de obras; Coordinar la vinculación de la Secretaría con organizaciones de los sectores privado y social, y Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o el Secretario. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Página 26 de 28

27 ARTÍCULO 23. La Secretaría para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia podrá contar, previo acuerdo del Titular del Ejecutivo, con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 24. Compete a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento de las Unidades Administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los lineamientos establecidos en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que le sean aplicables o en los diversos acuerdos que establezcan tales lineamientos. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTÍCULO 25. El Secretario podrá ausentarse, previa autorización del Titular del Ejecutivo; cuando la ausencia sea mayor a quince días, el Titular del Ejecutivo designará a la persona que suplirá al Secretario; en caso de ser menor el periodo de ausencia, el Secretario dejará como encargado del despacho al funcionario que en forma expresa designe, informando de ello con toda oportunidad al Titular del Ejecutivo. ARTÍCULO 26. Las ausencias de los demás titulares de las Unidades Administrativas señaladas en este Reglamento, serán suplidas por el servidor público que designe el superior jerárquico, previo acuerdo con el Secretario. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de octubre de 2004, así como sus posteriores reformas. Monterrey, Nuevo León, a 12 de septiembre de Página 27 de 28

28 EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO EL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS JAVIER TREVIÑO CANTÚ LUIS GERARDO MARROQUIN SALAZAR Página 28 de 28

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