PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO
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- Eva María Martin Valverde
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5 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 1. INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETO DEL PROYECTO 1.2 AUTOR DEL ENCARGO 1.3 SITUACION Y EMPLAZAMIENTO 1.4 AUTORES DEL PROYECTO 2. NORMATIVA OBSERVADA 2.1 NORMATIVA URBANISTICA GENERAL 2.2 NORMATIVA SOBRE MEDIDAS CORRECTORAS 2.3 NORMATIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 2.4 NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL 2.5 NORMATIVA SOBRE INSTALACIONES 2.6 NORMATIVA SOBRE EDIFICACIÓN 2.7 NORMATIVAS SOBRE CONSUMIDORES 2.8 NORMATIVA SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS 3. MEMORIA DESCRIPTIVA 3.1 SITUACION 3.2 CARACTERÍSTICAS GEOMORFOLÓGICAS 3.3 ESTADO ACTUAL DEL AMBITO 3.4 ESTADO REFORMADO DEL AMBITO 3.5 ASPECTOS FUNCIONALES Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA 4. MEMORIA TÉCNICA 4.1 EXPLANACIÓN Y PAVIMENTACIÓN 4.2 RED DE DRENAJE 4.3 RED DE RIEGO 4.4 ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA Y RED DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.5 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 4.6 COMPATIBILIZACIÓN DE SERVICIOS FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 1
6 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 5. VARIOS 5.1 DE EJECUCIÓN Y GARANTÍA 5.2 DOCUMENTOS DEL PROYECTO 5.3 DOCUMENTOS QUE APORTA EL CONTRATISTA-ADJUDICATARIO 5.4 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. 5.5 CALIDADES Y LEGALIZACIONES 5.6 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 5.7 ORDEN DE PRIORIDAD ENTRE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROYECTO 5.8 OBRA COMPLETA Y CONCLUSIÓN FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 2
7 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 1. INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETO DEL PROYECTO El objeto de la presente memoria es la definición técnica y valoración de la ejecución de un campo de fútbol 11 con marcajes para dos campos de fútbol 7 insertados, localizado en Trillo, en la provincia de Guadalajara, consistente en la ejecución de todos las trabajos necesarios para la realización del firme y acabado de la instalación deportiva y la completa dotación de la instalación de riego, recogida de aguas, equipamiento deportivo así como la instalación de un graderío prefabricado con tribuna para 124 plazas. EL PROYECTO CONTEMPLA LOS SIGUIENTES SERVICIOS: FIRMES Y PAVIMENTOS. ALCANTARILLADO. RED DE AGUA Así mismo, se pretende que el presente documento, previa presentación y aprobación por los organismos competentes, sirva para la contratación, ejecución, legalización y puesta en marcha de dichas actuaciones. Define los contenidos mínimos que deben comprender los proyectos de urbanización, de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha en su artículo 110, apartado 4, punto 4.1. apartado b, como parte integrante del documento de alternativa técnica del Programa de Actuación Urbanizadora, y lo señalado en el Reglamento de Planeamiento, artículo 98 y s.s.: 1.- definición y esquema de las obras de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total. 2.- memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar. 3.- definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 3
8 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO ámbito del programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental. 1.2 AUTOR DEL ENCARGO El encargo ha sido del Ayuntamiento de Trillo con C.I.F. P D, con domicilio en Plaza Mayor 1, Trillo (Guadalajara), representado por su alcalde, D. Francisco Moreno Muñoz mayor de edad y con N.I.F Z. 1.3 SITUACION Y EMPLAZAMIENTO La citada área de actuación se encuentra situada en el recinto deportivo municipal de Trillo (Guadalajara), en el campo de fútbol actual, limitando al Norte con la piscina, al Este con la carretera, al Oeste con el río y al Sur con los vestuarios. 1.4 AUTORES DEL PROYECTO Los autores del Presente proyecto son: XIMENEZ & SANTALLA ARQUITECTOS, S.L.P. y C.I.F. B siendo los técnicos de dicha sociedad D. Gonzalo Ximenez Herraiz y D. Joaquín García Santalla con domicilio social en C/ Francisco Cuesta 2,5º Guadalajara. 2. NORMATIVA OBSERVADA 2.1 NORMATIVA URBANISTICA GENERAL La presente MEMORIA se ajusta a todo lo dispuesto en:l Instrucción técnica de planeamiento Orden 31-MAR-2003 de la Consejería de Obras Públicas.DOCM.: 08-ABR-2003 Decreto legislativo 1/2004 de 28 de Diciembre de DOCM.: 19-ENE-2005 Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 4
9 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Reglamento de Suelo Rústico Decreto 242/2004, de 27 de Julio de 2004 Corrección de errores del Decreto 242/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico DOCM.: 13-DIC-2005 Decreto 248/2004, de 14 de septiembre de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística encuadrándose por tanto dentro de un Proyecto de Urbanización. Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha. LOTAU Ley 12/2005 de 27 de Diciembre de DOCM.: 31-DIC-2005 Ley 2/2009, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística Decreto Legislativo , de 18 de mayo de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística encuadrándose por tanto dentro de un Proyecto de Urbanización. Norma técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales, Decreto 178/2010, de 7 de Julio. D.O.C.M.: 07-JUL-2010 Modificación del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004, Decreto 177/2010, de 1 de Julio. D.O.C.M: 06-JUL-2010 Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la LOTAU D.O.C.M.: 21- MAY-2010 Ley 8/2007 de 28 de mayo, del Suelo (BOE 29/5/2007) Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio texto refundido de la ley de suelo ESTE PROYECTO QUEDA ENCUADRADO, EN TODOS SUS ASPECTOS, EN LO ESTIPULADO POR LAS NN.SS.DE TRILLO (GUADALAJARA), RECOGIENDO CUANTAS DISPOSICIONES DE DICHA NORMATIVA LE SON DE APLICACIÓN. NO CONTIENE ESTA MEMORIA NINGUNA DETERMINACIÓN SOBRE ORDENACIÓN, RÉGIMEN DE SUELO O DE LA EDIFICACIÓN, DEBIENDO REMITIRSE SIEMPRE A ESTOS FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 5
10 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO EFECTOS A LA NORMATIVA URBANÍSTICA MUNICIPAL CONCERNIENTE A ESTOS TERRENOS. 2.2 NORMATIVA SOBRE MEDIDAS CORRECTORAS Accesibilidad y barreras arquitectónicas Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. Decreto 158/1997 Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Real Decreto 505/2007 Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Reglamento de eliminación de barreras. Real Decreto 35/2000 BOE.: 29/02/00 Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. Real Decreto 556/1989, de 19-MAY. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 23/05/89 Reserva y situación de las VPO destinadas a minusválidos. Real Decreto 355/1980, de 25 de Enero del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 28/02/80 Accesos, aparatos elevadores y condiciones de las viviendas para minusválidos en viviendas de protección oficial. Orden de 3-MAR-80, del Ministerio de Obras; Públicas y Urbanismo BOE.: 10/03/80 Integración social de minusválidos (Titulo IX, Artículos 54 a 61). Ley 13/1982, de 7 de Abril BOE.: 30/04/82 FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 6
11 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Acústica Real Decreto 1371/2007 Aprueba el documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del código técnico de la edificación y se modifica el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación Real Decreto 1675/2008, modifica el real decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR protección frente al ruido» del código técnico de la edificación y se modifica el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 159, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 159 de 20/08/1997). Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica (DOG nº 100 de 27/05/1999). Incendios CTE DB SI seguridad en caso de incendio. Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de Modificación R.D. 314/2006 CTE. Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre B.O.E: 23 de octubre de ª Modificación R.D. 314/2006 CTE. Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre B.O.E: 18 de octubre de Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción frente al fuego, Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de Presidencia B.O.E: 2 de abril de 2005 Modificación el Real Decreto 312/2005, Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de Presidencia B.O.E: 12 de febrero de 2008 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real Decreto 1942/1993, de 5- FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 7
12 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO NOV, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-93, Corrección de errores: 7MAY-94 Protección contra incendios. Extintores. Reglamento de instalaciones, orden 16-ABR-1998, del Ministerio de Industria y Energía, B.O.E.: 28-ABR NORMATIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo Real Decreto 485/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo.- B.O.E.: 23/04/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14-abr.-97 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 23-/04/77 Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción. Orden de 20/05/52, del Ministerio de Trabajo BOE.: 15/07/52 Modificación del Reglamento anterior. Orden de 10/12/53, del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 22/12/53 Cumplimiento del reglamento anterior. Orden de 23/09/66, del Ministerio de Trabajo BOE.: 1/10/66 Ordenanza del trabajo para las industrias de la construcción, vidrio y cerámica (cap. Xvi). Orden de 28/08/70, del Ministerio de Trabajo BOE.: 5 a 9/9/70. Corrección errores:17/10/70 Interpretación de varios artículos de la ordenanza anterior. Orden de 21/11/70, del Ministerio de Trabajo BOE.: 28/11/70 Interpretación de varios artículos de la ordenanza anterior. Resolución de 24/11/70, de la Dirección General del Trabajo BOE.: 5/12/70 Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 9/03/71. del Ministerio de Trabajo BOE.: 16 y 17/03/71. Corrección errores: 6/04/71 Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio seguridad e higiene. Orden de 20/09/86, del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 13/10/86. Corrección errores: 31/10/86 FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 8
13 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Seguridad minera. Modificación de la norma básica de seguridad minera. Real Decreto 150/1996 y Orden de 23/02/90 que modifica el RD. 863/1985. B.O.E.: 08/03/96 Disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Real Decreto 488/1997, de 14-/04/97 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 23/04/97 Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial. Real Decreto 411/1997, de 21/03/97 del Ministerio de Trabajo. Modifica el RD. 2200/1995 de 28/12/95. B.O.E.: 26/04/97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24/10/97 del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25/10/97 Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 780/1998, de 30-ABR-98 del Ministerio de la Presidencia.- B.O.E.: 1/05/98. Modifica RD.39/1997 de 17/01/97 que aprueba el reglamento de los servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales. Real Decreto 1488/1998, de 30/07/98 del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17/07/98. Corrección de errores 31/07/98. Riesgos laborales. Resolución de 23/07/98 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. B.O.E.: 1/08/98 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. Real Decreto 216/1999, de 5/02/99 del Ministerio de Trabajo. B.O.E.: 24/02/ NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL Legislación comunitaria y estatal Envases y Residuos de Envases Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 9
14 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO General Residuos: Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Residuos Peligrosos: Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio. Contaminación Atmosférica: Ley 38/1972, de 22 diciembre. Protección del ambiente atmosférico. Decreto 833/1975, de 6 de febrero. Desarrolla la Ley 22 diciembre 1972, de protección del ambiente atmosférico. (Modificaciones: RD.547/79, RD.1321/92, RD.1073/2002). Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifican parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas. Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Contaminación acústica: Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 10
15 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 2.5 NORMATIVA SOBRE INSTALACIONES Abastecimiento de agua, vertido y depuración Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de 28/07/74, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 2 y 3/10/74 Corrección errores: 30/10/74 Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de 9/12/73, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 13/01/75 Corrección errores: 17/02/76 Complemento del apartado l.5 título y de la norma básica anterior. Resolución de 12/02/80 de la Dirección General de la Energía BOE.: 7/03/80 Normas provisionales sobre instalaciones depuradoras y vertido de aguas residuales al mar. Resolución de 23/04/69 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. BOE.: 20/06/69 Corrección errores: 4/08/69 Instrucciones para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos. Orden de 29/04/77, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 25/06/77 Corrección errores: 23/08/77 Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. Real Decreto Ley 11/1995, de 28-DIC, de la Jefatura del Estado BOE.: 30/12/95 Desarrollo del real decreto-ley 11/1995 por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales. Real Decreto 509/1996. de 15-MAR. del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente BOE.: 29/03/96 Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. Orden de 12/11/87, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE.: 23/11/87 Corrección errores: 18/04/88 Inclusión en la orden anterior de normas aplicables a nuevas sustancias nocivas peligrosas FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 11
16 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales. Orden de 13/03/89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 20/03/89 Ampliación del ámbito de aplicación de la orden de 12/11/87 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos. Orden de 28/06/91, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 8/06/91 Normas complementarias de las autorizaciones de vertidos de las aguas residuales. Orden de 23-DIC-86, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 30/12/86 Normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. Real Decreto 258/1989, de 10 de Marzo.BOE.: 16/03/89 Desechos y residuos sólidos urbanos. Ley 42/1975 de , de la Jefatura del Estado. B.O.E Modificación de los artículos 1 y 11 y disposición final 3.ª de la ley 42/75 de desechos y residuos sólidos urbanos. Real Decreto. 1163/86. MOPU. de 13/06/86. B.O.E.: 23/06/86. Contadores de agua fría. Orden de 28/12/88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 6/03/89 Contadores de agua caliente. Orden de 30/12/88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 30/01/89 Aguas residuales urbanas. Real Decreto 2116/1998, de 2-OCT, modifica el RD.509/1996 de 15-MAR de desarrollo del RD. Ley 11/1995 de 28-DIC. BOE.: 20/10/-98 Corrección de errores. B.O.E.: 30-NOV-98 Modificación de la ley bases de régimen local. Ley 11/1999 de 21-ABR, modifica Ley 7/1985 de 2-ABR. Ministerio de Administraciones Públicas. Competencias municipales. BOE. 22-ABR- 99. Combustibles. REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 12
17 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE número 211 de 4/9/2006) Orden de 29 de mayo de 1998 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 Y MIG-R.7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Ministerio de Industria y Energía (BOE número 139 de 11/6/1998) Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. Orden de 29-ENE-86, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 22-FEB86 Corrección errores: 10-JUN-86 Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del reglamento antes citado. Orden de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 8-NOV-83 Corrección errores: 23-JUL-84 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2. Orden de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 23-JUL-84 Modificación del apartado BOE.: 21-MAR-94 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-R.7.1, ITC-MIG R.7.2. Orden de 29-MAY-98, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 11-JUN-98. Reglamento de aparatos que utilizan combustibles gaseosos. Real Decreto 494/1988, de 20- MAY, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 25-MAY-88 Corrección errores: 21JUL-88 Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AG 1 a 9 y 11 a 14. Orden de 7-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 20-JUN-88 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AG 1 Y 2. Orden de 17- NOV-88, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 29-NOV-88 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-AG 7. Orden de 20/06/90. del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 8-AGO-90 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias ITC-MIE-:AG 6 y 11. Orden de 15- FEB-91, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 26-FEB-91 FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 13
18 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Instrucciones técnicas complementarias ITC-MlE-AG 10, 15, 16, 18 y 20. Orden de 15DIC-88, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 27-DIC-88 Instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 instalaciones petrolíferas para uso propio Real Decreto 1427/1997, de 15-SEP, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 23-OCT-97 Corrección de errores: 24-ENE-98 Depósitos de almacenamiento de líquidos petrolíferos. Real Decreto 1562/1998, de 17-JUL, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 8-AGO-97 Modifica la instrucción técnica complementaria mi-ipo2 parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos. Corrección de Errores. B.O.E.: 20-NOV-98. Modificación del RD..1428/1992 de aplicación de las comunidades europeas 92/42/CEE, sobre aparatos de gas. Real Decreto 276/1995, de 24-FEB-95 del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 27-MAR-95 Aplicación de la directiva del consejo de las comunidades europeas 90\396\CEE, sobre rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos. Real Decreto 275/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 27- MAR-95 Corrección erratas: 26-MAY-95 Aplicación de la directiva del consejo de las comunidades europeas 90/42/CEE, sobre aparatos de gas. Real Decreto 1428/1992, de 27-NOV, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo BOE.: 5-DIC-92 Corrección de errores: 27-ENE-93 Electricidad. REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 19/03/2008). Corrección de errores B.O.E. número 120 de 17/5/2008 y B.O.E. número 174 de 19/7/2008 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Ministerio de Industria y Energía (B.O.E. de 18/11/2002). REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 14
19 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. de 19/11/2008) REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. Ministerio de Industria y Energía B.O.E. Nº 288 de 1/12/1982. Corrección de errores: B.O.E. Nº 15 de 18/1/1983 ORDEN de 6 de julio de 1984, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación B.O.E. Nº 183 de 1/8/1984. ORDEN de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09, MIE-RAT 15, MIE- RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación B.O.E. Nº 160 de 5/7/1988. Corrección de errores: B.O.E. Nº 237 de 3/10/1988 ORDEN de 16 de mayo de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la ITC MIE-RAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación B.O.E. Nº 131 de 2/6/1994. ORDEN de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 02 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación (B.O.E. Nº 5 de 5/1/1996). ORDEN de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE- RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación B.O.E. Nº 72 de 24/3/2000. Corrección de errores: B.O.E. Nº 250 de 18/10/2000 ORDEN de 6 de junio de 1989 Desarrollo y cumplimiento del REAL DECRETO 7/1988 de 8- enero, sobre exigencias de seguridad de material eléctrico. Ministerio de Industria y Energía (B.O.E. de ). REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 15
20 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (B.O.E. de 02/08/2006). Corrección de errores BOE de 8/11/2006 Normas particulares para las instalaciones de enlace en la suministración de energía eléctrica en baja tensión de "UNIÓN FENOSA. 2.6 NORMATIVA SOBRE EDIFICACIÓN Acciones en la edificación CTE-SE AE seguridad estructural, acciones en la edificación, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre 2ª Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02). Real Decreto 997/2002, de 27-SEP, del Ministerio de Fomento. Ley de Sociedades Profesionales, Ley 2/2007 de 15 de marzo de2007 de la Jefatura de Estado B.O.E Autorizaciones de uso para elementos resistentes de pisos y cubiertas, Resolución de 28 de julio, de 2008, de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, por la que se publican las resoluciones por las que se conceden FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 16
21 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Aislamiento CTE DB HE 1 ahorro de energía, limitación de demanda energética, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006 Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre 2ª modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, Real Decreto 47/2007 de 19-ENE del Ministerio de la Presidencia CTE- DB HR protección frente al ruido, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre Modificación del R.D. por el que se aprueba el DB-protección frente al ruido, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre Norma básica NBE-CA-88 sobre condiciones acústicas de los edificios aclaraciones y correcciones de los anexos de la NBE-CA-82. Ley del ruido. LEY 37/2003 de Jefatura del Estado, de 17 de Noviembre, del Ruido. Desarrolla la ley del ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia Cales Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelo RCA-92. Orden de 18/12/92 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. BOE. 26/12/92. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 17
22 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Cementos REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08). Ministerio de la Presidencia (BOE número 148 de 19/6/2008). CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 220 de 11 de septiembre de Obligatoriedad de homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros. Real Decreto 1313/1988, de 28 de Octubre. Ministerio de Industria y Energía (BOE. del 4/11/1988) Modificación de las normas UNE del anexo al RD.1313/1988, de 28 de octubre, sobre obligatoriedad de homologación de cementos. Orden de 28-JUN-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE.: 30/06/89 Modificación de la orden anterior (28-JUN-89). Orden de 28/12/89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE.: 29/12/89 Modificación del anexo del R. D. 1313/1988 anterior. Orden de 4/02/92, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE.: 11/02/92 Cubiertas CTE- DB HS 1 salubridad, protección frente a la humedad, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006, B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre 2ª modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 18
23 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Estructuras de acero Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 "estructuras de acero en edificación". Real Decreto 1829/1995, de 1O-NOV, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 18/01/96 CTE DB SE A seguridad estructural, acero, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006, B.O.E: 28 de marzo de 2006 Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre, B.O.E: 23 de octubre de /2007 2ª modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre, B.O.E: 18 de octubre de 2008 Estructuras de forjados Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas. Real Decreto 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno BOE.: 8/08/80 Modificación de fichas técnicas a que se refiere el real decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas. Orden de 29- NOV-89. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE.: 16/12/89 Alambres trefilados lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado para la construcción. Real Decreto 2702/1985, de 18 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28/02/86 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados. Resolución de 30- ENE-97 del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 6703/97 Instrucciones para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE). Real Decreto 642/2002, de 5 de Julio, del Ministerio de Fomento. BOE.: 06/08/02 Entra en vigor: 06/02/03 (Deroga EF96 ) Estructuras de hormigón Instrucción de hormigón estructural (EHE-08), Real Decreto 1247/2008, de 18-JUL, del FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 19
24 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Ministerio de Fomento. Corrección de errores del R.D.1247/2008 instrucción de hormigón estructural EHE-08, B.O.E.:24-DIC-08. Armaduras activas de acero para hormigón pretensado, Real Decreto 2365/1985 de 20NOV, del Ministerio de Industria y Energía Ladrillo y bloque Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras "RL-88". Orden de 27/07/88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno BOE.: 3/08/88 Pliego de condiciones técnicas generales para la recepción de bloques en obras (RB-90). Orden de 04/07/90. BOE.: 11/07/90 Yeso y escayola Código técnico de la edificación, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006, B.O.E: 28 de marzo de Pliego general de condiciones para recepción yesos y escayolas en las obras de construcción "RY-85". Orden de 31/05/85. de la Presidencia del Gobierno BOE.: 10/06/85 Yesos y escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de los prefabricados de yesos y escayolas. Real Decreto 1312/1896, de 23 de abril del Ministerio de Industria y Energía BOE.: 1/07/86 Corrección errores: 7/10/86 Habitabilidad CTE DB su seguridad de utilización, CTE DB HS-3 salubridad, calidad del aire interior, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006, B.O.E: 28 de marzo de 2006 FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 20
25 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre, B.O.E: 23 de octubre de /2007 2ª modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre 2.7 NORMATIVAS SOBRE CONSUMIDORES REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ministerio de la Presidencia (BOE número 287 de 30/11/2007) 2.8 NORMATIVA SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Código técnico de la edificación, Real Decreto 314/2006, del Ministerio de la Vivienda del 17 de marzo de 2006, B.O.E: 28 de marzo de Modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1371/2007, del Ministerio de la Vivienda de 19 de octubre. 2ª modificación R.D. 314/2006 CTE, Real Decreto 1675/2008, del Ministerio de la Vivienda de 17 de octubre. Ley de ordenación de la edificación (LOE), Ley 38/98 de 5-NOV-98. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación, DECRETO 462/71 de 11-MAR-71, del Ministerio de Vivienda. Pliego de condiciones técnicas de la dirección general de arquitectura, orden de 04-JUN-73, 13 a 16, 18, 23, 25 y 26 de Junio 1973, del Ministerio de Vivienda.. Ley de contratos del sector público, LEY 30/2007 de 30-OCT-07. Reglamento de contratos de las administraciones públicas, DECRETO 1098/2001 de 12OCT- 01. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 21
26 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 3. MEMORIA DESCRIPTIVA 3.1 SITUACION La citada área de actuación se encuentra situada en el recinto deportivo municipal de Trillo (Guadalajara), en el campo de fútbol actual, limitando al Norte con la piscina, al Este con la carretera, al Oeste con el río y al Sur con los vestuarios. 3.2 CARACTERÍSTICAS GEOMORFOLÓGICAS SUPERFICIE según levantamiento topográfico reciente la medición de la superficie de la zona de actuación arroja una superficie total de m 2. morfología y delimitación tiene el terreno una forma de polígono regular, delimitada por los siguientes límites: al norte con piscina al este con vial y al oeste con el río tajo. al sur con vestuarios. TOPOGRAFÍA topográficamente es esta una zona llana, como se observa en el plano topográfico, con una pendiente al este del 0% aproximadamente. su cota media con respecto al nivel del mar es de m. HIDROGRAFÍA no existe ningún curso de agua natural en el interior de la superficie de actuación. el río tajo pasa por el oeste del campo. GEOLOGÍA los terrenos a que se refiere este proyecto, están constituidos por los siguientes estratos de menor a mayor profundidad que el vial existente. terreno de juego de tierra de albero. el nivel freático oscila entre 5,5 y 6 metros de profundidad, dependiendo de la época de riegos, lo que obligará a drenar todas las excavaciones que hayan de superar esta cota. CLIMA el clima es el característico de la meseta sur, de tipo continental, con inviernos muy fríos y veranos muy calurosos. en general es bastante seco, con precipitaciones más frecuentes durante la primavera y el otoño. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 22
27 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO VEGETACIÓN el ámbito considerado no tiene vegetación. 3.3 ESTADO ACTUAL DEL AMBITO Nos encontramos con un terreno de juego de tierra de albero, espacio que se encuentra urbanizado y que es usado como terreno de juego habitual. El paso de los años, provoca que se vea deteriorada por el paso de vehículos en fiestas, mucho juego, conciertos. Se emplea también como lugar de reunión, resultando su espacio poco atractivo para la gente que se congrega en el. presenta en la parte norte el acceso desde la piscina, y desde el norte el acceso desde la carretera principal, donde tendremos especial cuidado durante las obras. presenta un firme muy antiguo y en mal estado que no sirve como pavimento visible. no tiene redes de agua y saneamiento. no existe mobiliario, ni arbustos que renovar. existe una valla perimetral de un metro de alto, que se elimina. por tanto entendemos que la reforma de esta zona es de carácter urgente no sólo por motivos estéticos sino de seguridad y accesibilidad. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 23
28 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO 3.4 ESTADO REFORMADO DEL AMBITO La solución adoptada consiste en la remodelación del actual campo de tierra de albero por una nueva instalación en acabado en césped artificial, manteniendo su orientación. En cuanto al nuevo campo de fútbol de césped artificial, se ha proyectado con unas dimensiones de 105 metros de largo y 63 metros de ancho total, dejando unas bandas de protección en los fondos de 2,5 metros y 1,5 metros en cada una de las bandas. De este modo, las dimensiones del terreno de juego serán de 100 x 60 m. El nuevo campo de césped artificial tendrá como subbase una capa de zahorra artificial de 20 centímetros de espesor, sobre la cual se instalará una lámina impermeable a base de polipropileno, formando una superficie con pendiente a dos aguas hacia las bandas, firme sobre el que se realizará la instalación del césped artificial. Dado que con la instalación de la lámina se consigue una superficie impermeable, al campo de fútbol se le dotará de un sistema de drenaje de aguas pluviales consistente en la instalación de canaleta en las dos bandas, canaleta que recogerá las pluviales que precipiten sobre la instalación deportiva. El nuevo terreno de juego también contará con un sistema de riego compuesto por 8 turbinas emergentes de 38 m de alcance, sistema que será alimentado por un depósito acumulador de agua de litros, que se usará de manera conjunta para los juegos infantiles del agua, y un sistema de bombeo compuesto por una electrobomba sumergible de 17 a 20 CV. El campo actualmente cuenta con un sistema de iluminación funcional, teniendo la necesidad de una nueva instalación y reforma, en proyecto independiente. Se construye una nueva red de saneamiento unitaria para la canalización de las aguas pluviales y de riego, que conectará con la red existente. en él, la canaleta de recogida de aguas, se resalta en un material distinto, que jugando con el asfalto perimetral, genera un aspecto más moderno, sin resultar agresivo con las condiciones del lugar. Se construye una nueva red de agua para riego que conectará con la red existente y garantizará el suministro. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 24
29 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Se construye una nueva red de energía eléctrica para el alumbrado, que conectará con la red existente y garantizará el suministro de electricidad, soterrando por supuesto todo el cableado existente. se ilumina adecuadamente, garantizando condiciones de seguridad adecuadas. 3.5 ASPECTOS FUNCIONALES Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA CUMPLIMIENTO DEL CTE De acuerdo con el artículo 1º A) uno del Decreto 462/1971 de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción en particular la CTE. También serán de aplicación las Normas de las Federaciones de Deportes respectivas y NIDE del Consejo Superior de Deportes. La actuación proyectada pretende llevar a cabo una reforma de la superficie del terreno de juego con la sustitución del material de acabado del mismo, sin entrar en aumentos de edificabilidades ni cambios de uso que pudiesen no estar permitidos para este tipo de suelos. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD: A.1.- UTILIZACIÓN: Se trata de un espacio destinado a un uso deportivo concreto, normalmente empleado por personas con movilidad óptima, no obstante, en la medida que compete al presente proyecto, se cuidará su adecuación a la normativa vigente en cuanto a Accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas y a las normas nacionales de seguridad de utilización para todo tipo de edificaciones. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD: B.1.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL No es de aplicación en el presente proyecto B.2.- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO No es de aplicación en el presente proyecto B.3.- SEGURIDAD DE UTILIZACION FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 25
30 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO El terreno de juego se ajustará a lo especificado y exigido en el Código Técnico CTE-SUA para seguridad en caso de utilización tanto en sus dimensiones, diseño de elementos de protección, materiales y demás exigencias al respecto, de forma que el uso normal del mismo no suponga riesgo de accidente para las personas. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA HABITALIDAD: C.1.- HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE No es de aplicación en el presente proyecto C.2.- PROTECCIÓN DEL RUIDO No es de aplicación en el presente proyecto C.3.- AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TÉRMICO No es de aplicación en el presente proyecto Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular los que superen los umbrales establecidos en CTE. REQUISITOS SEGÚN CTE EN PRESTACIONES SEGÚN EL CTE BASICOS PROYECT EN PROYECTO O Seguridad DB- Seguridad NO SE De tal forma que no se produzcan SE estructural APLICA en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. DB- Seguridad No se aplica De tal forma que los ocupantes SI en caso de puedan desalojar el edificio en incendio condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 26
31 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. DB- Seguridad DB-SU De tal forma que el uso normal del SU de utilización edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. HABITABILIDAD Salubridad No se aplica Higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. DB- HS DB- HR Protección frente al ruido No se aplica De tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. DB- Ahorro de No se aplica De tal forma que se consiga un uso HE energía y racional de la energía necesaria aislamiento para la térmico adecuada utilización de LOS CAMPOS DE FÚTBOl. Cumple con la UNE EN ISO : 1999 Prestaciones térmicas de edificios. Transmisión de calor por el terreno. Métodos de cálculo. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 27
32 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO satisfactorio. FUNCIONALIDA D Utilización ME/MC De tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio. Accesibilidad Norma autonómica De tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por los campos en los términos previstos en su normativa específica. Acceso a los servicios No se aplica De telecomunicación audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 28
33 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO ACCESIBILIDAD El estado actual es manifiestamente inaccesible, por lo tanto se procede a aplicar toda la normativa: Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha Decreto 158/1997 Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. CONDICIONES GENERALES Las vías públicas, los demás espacios de uso común existentes, así como las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano serán adaptados a las normas sobre accesibilidad. FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 29
34 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones. DISPOSICIONES SOBRE LA ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA En los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberá garantizarse el libre acceso y utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano, según establece el Artículo 4.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. A los efectos del apartado anterior, los Planes Generales de Ordenación Urbana, las normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como en los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras y de instalaciones, deberán garantizar la accesibilidad y utilización, con carácter general, de los espacios de uso público, y observarán las prescripciones y los criterios básicos establecidos en este Capítulo. Los Ayuntamientos y demás Entidades Públicas que aprueben los instrumentos de planeamiento o ejecución a que se refiere el párrafo anterior y otorguen las licencias o autorizaciones, cuidarán del estricto cumplimiento de las prescripciones de la Ley y de este Decreto, debiendo denegar las que no se ajusten a los mismos. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la Ley y en este Decreto. Todo proyecto de obra deberá contener las prescripciones necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad previstas en este Decreto. Las vías públicas, parques y otros espacios de uso público existentes y, además, las respectivas instalaciones de servicios y mobiliario urbano se adaptarán gradualmente. A los efectos que establece el apartado anterior, las entidades locales deben elaborar Programas Específicos de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios de uso público a las normas establecidas en el presente Decreto. Dichos Programas FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 30
35 PROYECTO DE CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL EN TRILLO (GUADALAJARA), PARA SU AYUNTAMIENTO Específicos deberán contener, como mínimo un inventario de los espacios objeto de adaptación, el orden de prioridades con que se ejecutarán, y los plazos de realización. Se consideran elementos de urbanización: la pavimentación, encintado de aceras, las redes de distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, la jardinería, las redes de saneamiento y distribución de aguas y cualesquiera otras que se realicen en las vías públicas para ejecutar el planeamiento urbanístico. Se entiende por itinerario aquel ámbito o espacio de paso que permita un recorrido urbanizado continuo que relaciona y permite acceder a los diferentes espacios de uso público y edificaciones del entorno. El diseño y trazado de los recorridos de uso público o comunitario destinados al tránsito de peatones se realiza mediante itinerarios de peatones que resulten accesibles en las condiciones establecidas en los puntos siguientes Podrán quedar exentos de lo previsto en el apartado anterior aquellos itinerarios que tengan alternativas, y cuyo coste de ejecución como accesible sea superior en más de un 50% al coste como no accesible. Se puede admitir la sustitución de itinerario de peatones accesible por un itinerario mixto accesible en aquellos tramos en que el coste de ejecución del itinerario de peatones accesible supere en más de un 50% el coste de un itinerario mixto accesible. En los puntos de conexión entre ambos itinerarios se ha de poder estacionar un vehículo en el espacio equivalente al de una plaza de estacionamiento accesible, en las condiciones previstas en los apartados siguientes La previsión de itinerarios accesibles en cascos urbanos de valor histórico-artístico y en lugares naturales protegidos puede admitir soluciones alternativas siempre que el proyecto sea aprobado por el organismo competente en esta materia. La comunicación vertical entre espacios de uso público se realiza como mínimo con rampas o ascensores accesibles. Las escaleras de uso público, como elementos utilizables por determinadas personas con limitaciones, han de ser accesibles en las condiciones establecidas en los apartados siguientes FEBRERO 2012 XIMENEZ AND SANTALLA ARQUITECTOS S.L. 31
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