INFORME SOBRE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA DE LA EX - SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA CON DARMAT S.R.L. - EXPEDIENTE N 628/94 -

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1 INFORME SOBRE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA DE LA EX - SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA CON DARMAT S.R.L. - EXPEDIENTE N 628/94 -

2 INDICE Página 1.- OBJETO DE LA AUDITORIA ALCANCE DEL EXAMEN ACLARACIONES PREVIAS CONCLUSION. 10 2

3 INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Lic. Mario Luis VICENS S. / D. En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley N , la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar un examen, con el objeto que se detalla en el apartado OBJETO DE LA AUDITORIA. Examen del proceso de reconocimiento y cancelación de la deuda de la ex - SOMISA (Sociedad Mixta Siderurgia Argentina), reclamada por la empresa DARMAT S.R.L., por valor de U$S (dólares dos millones ciento ochenta mil sesenta y siete), que tramitara por expediente N 628/94 en el marco de la Consolidación del Pasivo Público dispuesta por Ley N ALCANCE DEL EXAMEN. La tarea fue realizada de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, aprobadas por Resolución N 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la Ley N

4 En tal sentido, la auditoría estuvo dirigida a la obtención de documentación respaldatoria de la deuda reclamada y a la verificación de su correcto cálculo, su encuadre en el régimen de la Consolidación de la Deuda Pública instituido por Ley N y normas reglamentarias y complementarias, y a la constatación del cumplimiento de los extremos legales aplicables en la especie. Para ese fin se siguieron los siguientes procedimientos: Entrevistas con los funcionarios a cargo de la tramitación de los expedientes de consolidación de la deuda pública del Organismo Solicitud de puesta a disposición del expediente 628/ Verificación de documentación respaldatoria de la deuda reconocida Verificación del expediente judicial DARMAT S.R.L. c/ SOMISA s/ Resolución de contrato obrante en el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N 7 Secretaría N 14 de la ciudad de Buenos Aires (expte. Reservado N 3.367/92). Constatación de la documentación original reservada Verificación del proceso de consolidación de la deuda reconocida Evaluación de la normativa aplicada al proceso de consolidación y su cumplimiento Evaluación de la liquidación de la deuda practicada por la ex SOMISA. Verificación de la corrección aritmética de los cálculos efectuados Verificación de la intervención de los órganos de control interno Verificación del cumplimiento de los extremos previstos en la Ley N y sus normas reglamentarias. Las tareas de campo se desarrollaron entre el 4 de octubre y el 16 de noviembre de ACLARACIONES PREVIAS. Cabe destacar que por Resolución MEyOySP N 561/97 (B.O. 19/6/97), se dio por concluida la liquidación de la ex - SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA conforme al artículo 3 y se encomendó a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las tareas 4

5 remanentes de la empresa en materia de consolidacion de deuda. Asimismo, mediante el artículo 7 de la misma Resolución, se encomienda a la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación del citado Ministerio, la atención de todas las causas judiciales en que sea parte la ex SOMISA, y las que eventualmente se iniciaren. Por otra parte, el Decreto N 1144/92 que estableció el proceso de privatización de la ex - SOMISA, en su artículo 11 dispone las reglas a la que quedarían sometidas las obligaciones contraídas por la Empresa; y el Decreto N 1923/92 establece la asunción por parte del Estado Nacional de aquellas deudas contraídas por la ex - SOMISA originadas antes del 1/1/92, y que no se encuentren contempladas en el mencionado Decreto N 1144/92. La deuda objeto de examen se encuadra en el artículo 1 del Decreto N 1923/92 y conforme lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda, a través de la Nota SSNORPA 794/93 corresponde su cancelación mediante la entrega de Bonos de Tesorería a 10 años. De la verificación de los antecedentes obrantes y de las tareas de auditoría realizadas, surge que: I.- Origen de la deuda. a) La ex - SOMISA celebró en el mes de marzo de 1991 con DARMAT S.R.L. un acuerdo comercial, con vigencia a partir del 1/5/91, por el que la primera se obligó a poner a disposición de la segunda toneladas mensuales de escoria granulada de Alto Horno (en adelante EGAH) por el término de todo el contrato, esto es 24 meses prorrogables por igual período. A efectos de la prórroga mencionada, a opción de DARMAT S.R.L., debía mediar comunicación en tal sentido por parte de dicha empresa con una anticipación de 60 días previo al vencimiento del plazo inicial. El proyecto de DARMAT S.R.L. consistía en efectuar la molienda de la EGAH para su venta como insumo o materia prima a las compañías hormigoneras. b) De conformidad con la cláusula 12 del acuerdo comercial DARMAT S.R.L. ejerció su opción de prórroga con fecha 10/1/92. c) Encontrándose en ejecución el contrato, y habiendo DARMAT S.R.L. retirado las primeras cantidades a efectos de producir las muestras de su producto ( compras operadas en 5

6 julio y septiembre de conforme surge de las facturas remito obrantes en copia en el expediente administrativo y en original en sobre cerrado reservado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N 7, Secretaría N 14 )-, la ex - SOMISA interrumpió unilateralmente la entrega de EGAH en diciembre de d) DARMAT S.R.L. procedió a intimar a la ex - Sociedad Mixta en diversas oportunidades (entre el 18/12/91 y el 1/2/92), según cartas documento que obran en las actuaciones administrativas en fotocopia certificada administrativamente por el Subliquidador de la ex - SOMISA, a fin de que diera cumplimiento a lo pactado. Como consecuencia del incumplimiento contractual en que incurriera la ex - Sociedad Mixta, DARMAT S.R.L. en ejercicio de sus derechos emanados del acuerdo comercial (cláusula 10), consideró, el 13/2/92, rescindida la operación por culpa de su co-contratista. Dicho incumplimiento frustró la posibilidad de seguir adelante con el proyecto, atento que la ex - SOMISA era la única posible proveedora de la EGAH. e) En razón de lo expuesto en d) DARMAT S.R.L. interpuso el 17 de junio de 1992 por ante la Justicia Civil y Comercial Federal (Jurisdicción pactada en el acuerdo comercial y competente en la materia por tratarse de un contrato comercial de la ex - Sociedad Mixta ) demanda por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. La causa recayó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N 7, Secretaría N 14. Sobre este último particular, cabe destacar que la demanda tuvo por objeto la reparación del lucro cesante, dado que la empresa acreedora no había finalizado, a la fecha de interposición de la demanda, de cuantificar el daño emergente. f) Encontrándose los autos para dictar sentencia, ya producida la prueba pericial de ingeniería y contable -que han resultado de suma importancia para la determinación del monto a indemnizar-, la acreedora y la ex - Sociedad Mixta arribaron el 3/2/95 a un acuerdo extrajudicial, de carácter transaccional, por el que la ex -SOMISA reconoció la suma de U$S en concepto de reparación total de los daños ocasionados (frustración de la rentabilidad futura y cierta), aceptando la acreedora el monto, como así también la obligación de hacerse cargo de los honorarios totales de los peritos designados de oficio (ingeniero y contadora). El resto de las costas judiciales se determinaron a cargo de cada parte. 6

7 Al respecto debe señalarse que obran sendas aceptaciones de los peritos en el acuerdo transaccional suscripto, respecto de la percepción de sus honorarios por parte del acreedor. Consecuentemente, se glosan al expediente administrativo, Formularios de Requerimiento de Pago a favor de DARMAT S.R.L., y de los respectivos profesionales que actuaran como peritos. Los honorarios han sido deducidos del monto del acuerdo homologado, conforme dan cuenta los formularios mencionados. g) El acuerdo transaccional, firmado el 3/2/95 por las partes y los peritos, fue aprobado por Resolución L.S. N 467/95 de la Interventora de la ex - SOMISA y por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 488, y finalmente resultó homologado judicialmente mediante sentencia de fecha 15/07/97 cuya copia obra a fs. 222/224 vta. del expediente administrativo (fs. 109/111 del expediente judicial), todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N 2140/91. Con carácter previo a comentar las particularidades del proceso de consolidación, cabe precisar, que este equipo de auditoría procedió a verificar la existencia en las actuaciones judiciales ya mencionadas, de toda la documentación en original que se haya glosada en el expediente administrativo en fotocopias certificadas por el Subliquidador de la ex SOMISA. II.- Cancelación de la deuda mediante Títulos de la Deuda Pública. Procede mencionar que la deuda no fue alcanzada por la consolidación dispuesta por el régimen de la Ley , ya que su título y origen es posterior al 1/4/91. La cancelación de la misma mediante Títulos de la Deuda Pública -BOTES a 10 años- tiene su origen en lo dispuesto por el Decreto 1923/92 y la Nota SSNORPA 794/93 ya que tratándose de una deuda cuyo origen data del período comprendido entre el 1/4/91 y el 1/1/92, se encuentra alcanzada por los preceptos del artículo 1 del citado Decreto y su pago con Bonos de Tesorería surge de la referida Nota. Sobre el particular cabe resaltar que la aplicación al trámite de cancelación, de la normativa referente a la consolidación de la deuda pública, principalmente en lo atinente al cumplimiento de la Resolución I.S. 012 de la ex - SOMISA ( Reglamento Interno de consolidación de deudas), y a la verificación del cumplimiento de la Resolución 10/93 SIGEN y 7

8 de los extremos previstos en el artículo 32 del Decreto 2140/91 respecto de los Acuerdos Transaccionales, ha tenido lugar con carácter analógico, dado que la deuda reconocida no se encuentra alcanzada propiamente por el régimen de dichas normas. Dicha tesis ha sido sostenida por la Dirección de Asuntos Legales de la ex - SOMISA en su dictamen DAL N 2519/95, sobre la base de instrucciones impartidas por la SIGEN. En cuanto a la verificación del cumplimiento de la normativa señalada, esta Auditoría ha verificado y constatado que tanto el trámite de consolidación como el proceso transaccional pueden considerarse razonablemente cumplidos. III.- Monto del reconocimiento consolidado. a) El monto a que se arribara en el Acuerdo Transaccional homologado judicialmente, surge de la evaluación económica de la viabilidad del proyecto empresario de DARMAT S.R.L. y de la cuantificación de la pérdida de ganancias futuras consideradas ciertas y posibles efectuada por los peritos ingeniero y contadora en sede judicial. Se ha considerado la rentabilidad mensual promedio frustrada en base a los 42 meses en que hubo retiro efectivo de EGAH (septiembre 91 ) o solicitud de adquisición ( período diciembre 91 a abril 95 ). b) Asimismo obra en las actuaciones administrativas, la liquidación practicada por la ex - Sociedad Mixta, en la que se calcula la deuda reclamada sobre la base de las pericias judiciales. Esta liquidación fue utilizada durante el proceso de acuerdo transaccional entre ambas partes y resulta coincidente con las manifestaciones de los peritos en el expediente judicial. c) En punto al cálculo del lucro cesante que con este reconocimiento se indemniza, cabe señalar que fue realizado en base a: Por una parte se calculó la ganancia posible por tonelada en razón del costo del producto EGAH y el valor de mercado de la escoria molida que pretendía vender DARMAT S.R.L. Se arribó a un valor de $ 33,25/Tn. Dicho valor se multiplicó por las cantidades mínimas y máximas que podría haber adquirido DARMAT S.R.L. de la ex - SOMISA, conforme la viabilidad probada del proyecto y las disposiciones contractuales. Sobre este particular procede destacar que según la cláusula 3 8

9 del acuerdo, no se estableció una cantidad mínima de retiro de producto desde la vigencia del acuerdo y hasta el 31/12/91; y a partir de dicha fecha DARMAT S.R.L. se comprometió a retirar un mínimo de toneladas por año. Finalmente se adoptó para el reconocimiento, el valor total de las ganancias estimadas para una adquisición mensual promedio del producto EGAH, sobre la base de los 42 meses en que hubo retiro efectivo de EGAH ( septiembre 91 ) o solicitud de adquisición de dicho producto ( período diciembre 91 a abril 95 ). Sobre el particular, este equipo de auditoría ha procedido a verificar la corrección aritmética de los cálculos efectuados por el Organismo auditado, arribándose a valores coincidentes. d) El valor reconocido y consignado en el acuerdo transaccional homologado representa el 41,50% respecto del reclamo inicial del acreedor en sede administrativa ($ ), por lo que se operó una quita a favor de los intereses del Estado del orden del 58,50%, sin considerar que DARMAT S.R.L. asumió el pago de los honorarios de los peritos. Respecto del monto resultante de las pericias practicadas en el expediente judicial ($ ), el monto reconocido en el acuerdo transaccional representa una quita del orden del 32 %. En punto a las quitas mencionadas, debe tenerse presente que en ambos casos resultan superiores al límite mínimo establecido en el artículo 32 del Decreto 2140/91 (20%). e) En relación a la aplicación de la Ley N , dado que el monto acordado surge de las pericias judiciales y que en las mismas no se aplican índices de actualización, sino que refieren a valores históricos, la obligación no encuadra en esa normativa. f) Este equipo ha constatado asimismo, la corrección de los montos volcados en los Formularios de requerimiento de pago obrantes en el expediente administrativo, constando a favor de DARMAT S.R.L. la suma de U$S y a favor de los peritos las sumas de U$S y U$S , lo que totaliza la suma de U$S que resultara homologada. 9

10 4.- CONCLUSION. Por lo expuesto, visto el Expediente N 628/94 de la ex - SOMISA, analizada la documentación remitida vinculada al mismo, con el alcance precisado en el Punto 2.- y en atención a los extremos vertidos en el Punto 3.- del presente, se concluye que las evidencias obtenidas resultan suficientes para sostener la razonabilidad del trámite aplicado a la deuda consolidada. 5.- LUGAR Y FECHA DE EMISION DEL INFORME. Buenos Aires, 18 de noviembre de l

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