Madrid, 9 de julio de 2013 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
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1 ADNINISTRACIONES Madrid, 9 de julio de 2013 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
2 ADNINISTRACIONES MEDIDAS DE LIQUIDEZ A FAVORDEENTIDADESLOCALES CONPROBLEMASFINANCIEROS
3 ADNINISTRACIONES Planteamiento Definición de las situaciones problemáticas desde un punto de vista financiero. Afectan a los municipios. Medidas que se pueden aplicar. Condicionalidad fiscal. Procedimiento de aplicación.
4 ADNINISTRACIONES Definición de las situaciones problemáticas I. Deterioro financiero estructural: Ahorro neto y RTGG (- saldo cta. 413) <0 consolidados, en 2011 y RTGG < 0, en términos consolidados, en 2009, 2010 y 2011 y préstamos con el FFPP en 2012 por más de un millón, que se encuentren además en alguna de estas situaciones: - Remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012 con mayor importe negativo que el correspondiente a Remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores de 2012, con signo negativo, y tengan deudas con AEAT y Seguridad Social. II. Volumen excesivo de deudas con acreedores públicos: - que se apliquen retenciones de la PTE, y - deudas > 30% ingresos no financieros superiores III. Impagos frente al FFPP: - deuda generada por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de EELL por importe superior a un millón y - no hayan cumplido con el pago de las cuotas de los préstamos
5 ADNINISTRACIONES Medidas que se pueden aplicar I. En el marco de la participación en tributos del Estado. II. En relación con las deudas con acreedores públicos. III. En la formalización de operaciones de endeudamiento.
6 ADNINISTRACIONES Condicionalidad: algunas cuestiones Reducción de gastos de funcionamiento: base de cálculo: el ejercicio inmediato anterior (art. 26.a)) Beneficios fiscales: Sólo se podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes estatales, y los que estuvieran vigentes en 2013 (art. 26.c).3º) No adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente o entidad (art. 26. d)) Deudas objeto de compensación en PTE > INF (art. 26 j))
7 ADNINISTRACIONES Condicionalidad: algunas cuestiones La liquidez obtenida en aplicación de las medidas de anticipos de la PTE, fraccionamiento de deudas con AEAT y TGSS, consolidación de deuda a corto plazo y préstamos para financiar RTGG: Se deberá destinar a minorar el importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los ejercicios presupuestarios corriente y cerrado, así como a atender sus vencimientos de operaciones de crédito que haya concertado en el marco de la aplicación de las medidas previstas en este título II y que deberán ser comunicadas por la Entidad Local al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 28 b))
8 ADNINISTRACIONES Condicionalidad: algunas cuestiones Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento. El municipio que resulte beneficiario de las medidas relativas al régimen de endeudamiento previstas en el artículo 24 además de cumplir con las condiciones generales, no podrá concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones financieras a largo plazo que resulten de la consolidación del Real Decreto-ley. (art. 31)
9 ADNINISTRACIONES Fecha del RDL: 28 de junio de 2013 Publicación del RDL: 29 de junio de 2013 Entrada en vigor: 30 de junio de 2013 Procedimiento Publicación de resolución de la SGCAL con la relación de municipios a los que se podrían aplicar las medidas: Límite 30 de julio de 2013 Solicitudes de los municipios interesados: Límite 30 de septiembre de 2013 Resolución de la SGCAL concretando medidas: Límite 30 de noviembre de 2013 Si el municipio tiene plan de ajuste por el mecanismo de pagos a proveedores: Revisión por el municipio del plan adaptándolo a las medidas que indique la SGCAL: Límite 30 de diciembre de 2013.
10 ADNINISTRACIONES MODIFICACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
11 ADNINISTRACIONES NORMAS Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, de modificación de la anterior Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en LOEPSF Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, de 2 de marzo de 2012 Directiva 2011/85/UE del Consejo de 8 de noviembre sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios
12 ADNINISTRACIONES MODIFICACIÓN PREVISTA DE LOEPSF Vehículo normativo: Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público Informe del MINHAP al Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013 En tramitación para su aprobación por el Consejo de Ministros y presentación a las Cortes Generales
13 ADNINISTRACIONES Resumen de la modificación de LOEPSF Contenido Ámbitos de aplicación Modificación prevista NO Contenido de la modificación Principios generales Parcial Principio de sostenibilidad financiera Instrumentación de los principios generales Medidas preventivas, correctivas y coercitivas Parcial Parcial Principios de sostenibilidad financiera y de transparencia Medidas automáticas de prevención y de corrección y PEF y coercitivas Gestión presupuestaria Parcial Marcos presupuestarios y destino de superávit. Reglas sobre este destino Mecanismos adicionales de financiación Plazo de pago a proveedores Parcial Nuevo Supuestos de inclusión
14 ADNINISTRACIONES PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (art. 4 LOEPSF) Actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Sostenibilidad financiera: capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Sostenibilidad de la deuda comercial: periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
15 ADNINISTRACIONES Período medio de pago a proveedores (obligaciones de las AA. PP.) Publicar su periodo medio de pago a proveedores. Disponer de un plan de tesorería con la previsión de pagos a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Adecuar su ritmo de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. Si pmp publicado > plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, deberá actualizar su plan de tesorería incluyendo: - recursos que se destinarán mensualmente al pago a proveedores para reducir su pmp hasta el plazo máximo de la normativa sobre morosidad - medidas cuantificadas de reducción gastos, ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, para reducir su pmp
16 ADNINISTRACIONES MEDIDAS DE PREVENCIÓN El órgano interventor de la entidad local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. EELL incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales: 1) Cuando el órgano interventor detecte que el pmp de la entidad local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería, lo comunicará, en el plazo de 15 días desde que lo detectara, a la Junta de Gobierno Local y al MINHAP, que podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que deberá adoptar la entidad local de forma para generar la tesorería necesaria para la reducción de su pmp. 2) Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado.
17 ADNINISTRACIONES MEDIDAS DE CORRECCIÓN: Medidas automáticas En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLRHL, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera.
18 ADNINISTRACIONES MEDIDAS DE CORRECCIÓN: LOS PEF En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos.
19 ADNINISTRACIONES Instrumentación del principio de transparencia Las Administraciones Públicas harán público su periodo medio de pago a los proveedores en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20.
20 ADNINISTRACIONES Medidas extraordinarias de liquidez Si las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo del modelo de cesión de impuestos estatales persisten en el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de la entidad local a los mecanismos adicionales de financiación vigentes.
21 ADNINISTRACIONES Plazo de pago a proveedores Es el plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, es de treinta días.
22 ADNINISTRACIONES Volumen de deuda pública de todas AA. PP. 60% PIB nominal Distribución: Admón. Central: 44% Si se supera CC. AA.: 13% CC. LL.: 3% No operaciones endeudamiento neto Sólo excepcionalmente se podrá superar, siendo necesario plan de reequilibrio Autorización a CC. LL. del art. 53 TRLRHL tendrá en cuenta el cumplimiento del objetivo de estabilidad y deuda pública y los principios y obligaciones fijadas en la LOEPSF El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las AA. PP. tendrá prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto
23 ADNINISTRACIONES Art LOEPSF. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Según el informe de posición cíclica de la economía española: ,5 1,7 1,9
24 ADNINISTRACIONES Objetivos de estabilidad presupuestaria (% en términos PIB) ,0 0,0 0,0 Límite de deuda (% en términos PIB) ,0 4,0 3,9 Regla de gasto (% variación interanual) ,5 1,7 1,9
25 ADNINISTRACIONES Durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las Asociaciones de EE. LL. más representativas e informe de la CNAL, promoverá la modificación del artículo 32 de la LOEPSF, con el fin de determinar y desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del superávit presupuestario de las EE. LL. Necesidad de instrumentar la modificación por L. O.
26 ADNINISTRACIONES En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.
27 ADNINISTRACIONES Si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente negativo de tesorería para gastos generales no estaría obligada a reducir el nivel de deuda. Si una entidad local presentase capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y tuviese deuda financiera pendiente de amortizar y remanente de tesorería positivo para gastos generales tendría que destinar aquel superávit (hasta el límite del citado remanente) a reducir el nivel de deuda, salvo la aplicación de la disposición adicional sexta.
28 ADNINISTRACIONES Qué EELL pueden aplicar estas normas? En aquellas en las que concurran estas dos circunstancias: a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación del mecanismo de pagos a proveedores.
29 ADNINISTRACIONES QuédeberánhacerlasEELL en2013y2014? 1º.- Destinar el superávit o, si fuera menor, el RTGG a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 2º.- Si después de atendidas las obligaciones anteriores se mantuviese el saldo anterior con signo positivo y la Corporación Local optase por destinar una parte a inversión, deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de aquel saldo para reducir deuda de modo que la entidad local no incurra en déficit. 3º.- El porcentaje restante se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.
30 ADNINISTRACIONES Especialidad para 2014: Para aplicar el destino antes citado, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. Posibilidad de prórroga para ejercicios posteriores a 2014 El gasto de inversión realizado no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto
31 ADNINISTRACIONES Destino del superávit: algunos ejemplos Conceptos Caso 1 Caso 2 Caso 3 Superávit RTGG Obligaciones reconocidas en presupuesto de 2012 y anteriores que se pagaron en el mecanismo de pagos a proveedores Saldo cuenta Deuda viva Previsión de cierre de 2013 (superávit) (P) Importe afectado por la nueva disp. adicional º.- Cancelar saldo cuenta Saldo (S) º.- Límite mínimo para amortizar deuda (%): L = (S-P)/S 37,5% 50,0% -25,0% Importe mínimo para amortizar deuda: A = L*S 30,0 50,0 0,0 3º.- Importe máximo para Inversiones: I = S - A 50,0 50,0 40,0
32 ADNINISTRACIONES COSITAL NETWORK OBSERVATORIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA COSITAL Madrid, 9 de julio de 2013 Gabriel Hurtado López Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales
Capacidad de financiación = 200. + Dentro del ámbito del artículo 32. + Se utilizarían 800 para reducir el endeudamiento neto.
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