ORDENANZA MUNICIPAL N MPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

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1 "Año fa Consolidación 'Económica y Social del Tenia."'"^-1 31unicipafidad erovinciaí de?ruana- ORDENANZA MUNICIPAL N MPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL Huaral 10 de Junio del VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N MPH-CAEP de la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento; y CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194 de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con limites que señale la Ley conforme lo establece el numeral 4) del Artículo 195 de la Constitución. Que, de conformidad al Articulo 32 inciso "f del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N EF, establece como forma de pago de la deuda tributaria, otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Asimismo, en el penúltimo párrafo del citado Artículo, se establece que: tos Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus Tasas y Contribuciones se realicen en especies; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el yak( de los mismos el valor de autovehlo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Que, a través del Informe N MPH-GAT/CECCH, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos para el Pago de deudas Tributarias y no Tributarias bajo la Modalidad de Bienes y/o Servicios, propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria. Asimismo, con Informe N MPH- GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo para su aprobación. Que, mediante Informe Técnico N MPH-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria informa que el presente Proyecto de Ordenanza tiene la finalidad de regular el procedimiento especial sobre el pago de deudas tributarias y no tributarias bajo la modalidad de canje de bienes y/o servicios, a efecto que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de las mismas mediante la entrega de bienes muebles, inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad Provincial de Huaral; y, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: es 'I O. ORDENANZA +m fin Z-, _a: Gen 4 - a : :>4.41 A_. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS BAJO LA MODALIDAD DE CANJE DE BIENES Y/0 SERVICIOS ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento que regula los Procedimientos para el Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias bajo la modalidad de canje de Bienes y/o Servidos, que consta de VI Capítulos, 27 Artículos y 5 Disposiciones Finales; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

2 "Ario de (a Consolidación Económica y Soria( ter «tú' Municipalidad Provincial'de Jíbara' ORDENANZA MUNICIPAL N MPH ARTÍCULO SEGUNDO - DEROGAR la Ordenanza N MPH. así como toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza ARTICULO TERCERO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en la página web de la institución Municipal ( ) y en el portal del Estado Peruano (w~perú.gob.pe ). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Municipal"' d rovincial raí.1 jai?stc'. uribe Ocfwa Mcaíde 2

3 año de fa Consolidación (Económica y Social -él-perú" se:- 4'6,m,- a 91funicipafidad-Provinckl de _Mara( Reglamento que regula los Procedimientos para el Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias bajo la Modalidad de Canje de Bienes y/o Servicios. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene la finalidad de regular el procedimiento especial sobre el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y servicios bajo el medio de pago en especies; previo consentimiento de la Municipalidad Provincial de Huaral e informe favorable de la Oficina de Administración. Artículo 2.- OBJETIVOS El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: 2.1. Establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes bajo el medio de pago en especies, de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios Establecer los requisitos que deben presentarse para el pago de las tasas y contribuciones determinadas como la deuda tributaria y no tributaria bajo la modalidad de pago en especies. 'Establézcase que el pago de los Impuestos Municipales bajo la modalidad de pago en especies, sólo usada de manera excepcional. Articulo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN Se podrá pagar según lo señalado en el articulo precedente, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren registrado en la Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral. Lo señalado en el párrafo precedente será también de aplicación a los fraccionamientos otorgados por dichos conceptos así como otras facilidades de pago debidamente autorizados por los órganos generadores de recursos de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo ACOGIMIENTO DE LA DEUDA Los Contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente régimen de pago, previamente deberán presentar su solicitud de la deuda materia de canje (monto insoluto mas intereses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud), el total de los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva generado por la deuda pendiente de pago, en caso de corresponder. Es potestad de la Municipalidad Provincial de Huaral aceptar o denegar este medio de pago. Artículo 5.- DEL MONTO DE LA DEUDA SUJETA A ESTE MEDIO DE PAGO 5.1. La deuda materia de pago, mediante la modalidad de pago en especie (monto insoluto más intereses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud), deberá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). vigente al primero de enero del año en que se solicita este medio de pago. 5.2 Las deudas por las que se puede solicitar el canje: tasas y contribuciones con sus respectivos fraccionamientos, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Administrativos, las mismas que serán reajustadas a la fecha en que se produce la entrega en que se produce la entrega del bien o se realiza la prestación del servicio. Excepcionalmente tratándose de impuestos inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados. 5.3 Será materia de pago. bajo este medio la deuda tributaria y no tributaria a la que se hace referencia en el párrafo precedente siempre que esté vencida al trimestre anterior de presentada la solicitud de canje Las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva. siempre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generadas en dicha cobranza. Articulo 6.- DEUDAS IMPUGNADAS Cuando existen recursos administrativos en tramite ante la Municipalidad Provincial de Huaral, por cualquier deuda o causa, el contribuyente o administrado deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contenciosas administrativas, demanda de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos a la Municipalidad Provincial de Huaral, el contribuyente deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. luego de aprobada su solicitud. Página 1

4 ''Ario de fa Consolidación Económica y Social WiPeni MunicipaliikunProviticial de.7(uaraf Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. CAPITULO ll REQUISITOS Articulo 7.- DE LA SOLICITUD La solicitud por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, debe ser dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral y presentada en Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos:?ro Vi ERENCtA 011 Declaración Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante el canje de deuda, según formato que se entregara en la Unidad de Trámite Documentario; adjuntando el estado de Cuenta Comente del sistema de Rentas emitida en la fecha de la solicitud. El solicitante con carácter obligatorio deberá señalar un domicilio procesal donde se le hagan llegar las notificaciones materia de su solicitud. Copia del documento de identidad del solicitante. De tener representante, deberá adjuntar el poder por documento público o privado. debidamente autenticado por el fedatario de la Municipalidad, anexando copia del DNI de ambas personas. Declaración Jurada de Incapacidad económica y/o insolvencia o falta de liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar. Documentación que sustente ser propietario de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda. Declaración Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregará o realizará en óptimas condiciones y bajo las condiciones que se señalen en la Resolución. Copia simple de los recibos de agua, luz o teléfono debidamente cancelados a nombre del solicitante. Exhibir copia fedateada del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. En caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del bien realizada por el Concejo Nacional de Tasaciones. Copia autenticada del documento o poder publico que faculta expresamente al solicitante o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles o valores propuestos, con vigencia no mayor de treinta (30) días. Estado de Cuenta Corriente emitido a la fecha de presentación de la solicitud. Presentar Declaración Jurada de Responsabilidad de vicios ocultos de bienes. De la Prestación del Servicio. Copia simple del documento de identidad, o comprobante de información registrada en el RUC expedido por la SUNAT. tanto del solicitante como del representante legal, de ser el caso. Certificado de Numeración Municipal o copia simple de los tres últimos recibos de pago de luz, agua o teléfono. Copia fedateada del comprobante de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado. Estado de cuenta corriente emitido a la fecha de presentación de la solicitud. Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por los servicios prestados. CAPITULO III DE LA SUSTENTACIÓN Articulo 8.- DE LA PERSONA JURIDICA Las personas jurídicas acreditarán su falta de liquidez, ajuntando copia del último balance de los estados financieros presentado y debidamente auditado, así como visado por un Contador Público Colegiado, ú otros documentos idóneos que acrediten el estado de insolvencia o la falta de liquidez para cumplir con la obligación tributaria y no tributaria. Articulo 9 - DE LA PERSONA NATURAL Página 2

5 Año de (a Consofiefación Económica y Social' di T'olí"..il'unicipartzfacíProlinctal - di' ',lila raí Las personas naturales acreditaran su insolvencia con una Declaración Jurada Simple, sujeto a verificación, para lo cual indicaran los ingresos que por todo concepto perciban, su carga familiar y/o dependiente bajo su tenencia o responsabilidad ú otro documento idóneo que acrediten el estado de insolvencia que impidan cumplir con sus obligaciones. CAPITULO IV DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE CANJE Articulo 100: REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS En la solicitud se deberá consignar la siguiente documentación e información básica ? RO Descripción y detalle del bien o bienes a ser entregados en propiedad. arrendamiento o usufructo. Titulo de propiedad saneado, tratándose de bienes registrados. es decir, carente de todo tipo de cargas o gravámenes. Antigüedad de los bienes. Numero de los bienes. Garantía técnica mínima de un (1) año, de ser el caso. Valor de mercado estimado de los mismos, por unidad y por lote de ser el caso. Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. Declaración Jurada de estar libre de otras obligaciones de pagos con terceros. Tratándose de servicios se deberá detallar el perfil considerando todos los aspectos del mismo (si es profesional o técnico. la modalidad de su ejecución, duración, etc.). as' como el costo total del o los servicios. Informe emitido por la Oficina de Catastro, a fin de verificar el estado de conservación del bien inmueble, debidamente visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, de manera que garantice el bien materia de canje. Informe emitido por la Sub. Gerencia de Logistica, respecto de haber recibido el servicio materia de canje, debidamente visado por la Gerencia de Administración y el área usuaria. Otras que considere la administración municipal para garantizar los bienes y servicios materia de canje. Artículo 11.- BIENES NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos para efecto de canje de deuda los siguientes bienes: Bienes muebles, con una antigüedad superior a los cuatro (4) años. Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (5) años. Bienes perecibles. Bienes que no se encuentren en buen estado de conservación y por tanto no se le puedan dar uso adecuado. Bienes que mantengan procesos judiciales o administrativos pendientes de resolver. Otros que la Administración Municipal estimo oportuno considerar, en salvaguarda de los recursos del estado. CAPITULO V COMISION DE FUNCIONARIOS RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN TECNICA Articulo ir.- INFORME TÉCNICO La calificación, calidad y evaluación técnica de los bienes materia de pago estará a cargo de las siguientes áreas: La Sub Gerencia de Logistica, en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de mercado de los bienes muebles requeridos por la Corporación Municipal. El valor de los bienes, será determinado por un perito valuador, propuesto por ésta Sub Gerencia. La Gerencia de Desarrollo Urbano, en cuanto a la aprobación de los bienes inmuebles requeridos por la Corporación Municipal. El valor de los inmuebles, será determinado al valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Concejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Los gastos que irrogue la evaluación efectuada por el perito no formarán parte de la deuda materia de pago en especies, para cuyo efecto el deudor tributario asumirá dicho monto. Página 3

6 Año de fa Consolidación Económica y Socia(élPertí. MunianatidadiPravinciatde Moral La Gerencia de Contabilidad y Finanzas, en cuanto a la dirección y determinación del procedimiento administrativo para el pago en especies de deuda tributana y no tributaria requerido por los contribuyentes. La Oficina de asesoría Jurídica, en cuanto a la emisión del informe legal. El informe Técnico se deberá de emitir en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por mesa de parte de la Unidad de Tramite Documentario, debiendo contener toda la documentación sustentatona del bien y/o servicio materia de canje; además de los informe de conformidad de las áreas que reciben el bien y/o servicio, por tanto están comprendidas todas las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Huaral en lo que le correspondan. Tratándose de pagos en especies. que contengan deudas en cobranza coactiva. el informe deberá ser emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva de acuerdo a sus atribuciones, en un plazo de cinco (05) días hábiles de ingresado la solicitud al área correspondiente. Artículo ir.- Comisión Evaluadora y Técnica La comisión tendrá a su cargo la dirección y determinación del procedimiento administrativo para el pago en especies de deuda tributaria y no tributaria requerido por los contribuyentes que mantienen deuda pendiente de pago ante la Municipalidad Provincial de Huaral, ésta comisión estará integrada por los uientes funcionarios: Gerente Municipal, en su condición de funcionario de más alto nivel presidirá la comisión. Gerente de Administración, quien será responsable técnico del control de los bienes materia de canje que formarán parte del patrimonio de la Municipalidad. Gerente de Contabilidad y Finanzas, cumplirá la función de secretario técnico. Gerente de Administración Tributaria, quien determinará el monto de la deuda. Adicionalmente el Alcalde podrá designar suplentes en la comisión técnica. Articulo 14.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN a) Convocar y dirigir las reuniones de la comisión b) Invitar a los Gerentes usuarios del bien materia de canje para la amplia don de la sustentación del bien, de ser el caso c) Elevar los informes que fueran requerido por el titular del pliego o el órgano de Control Institucional. d) Las demás funciones que le asigne el titular. Articulo 16*.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO a) Dar cuenta de los expediente remitidos a la comisión. b) Registrar los acuerdos de la comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. d) Las demás funciones que la asigne la comisión colegiada. Articulo 160. DE LA ADOPCION DE ACUERDOS Los integrantes de la Comisión Técnica de Funcionarios tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes materia de evaluación, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de abstención deberá de sustentarse los motivos, independientemente de actuar con responsabilidad, criterio técnico, imparcialidad. eficiencia transparencia y economía. Articulo 17.- NECESIDAD DEL BIEN Y/0 SERVICIO En el proceso de evaluación, deberá de tomarse en cuenta que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades especificas de las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Huaral, conforme lo establece la Ley de Contrataciones. Además, de ello de ser necesario y de cuerdo a la complejidad del bien o servicio, deberá solicitar, la opinión de un perito valuador. cuyo costo será pagado por el deudor. CAPITULO VI Artículo 18.- PROCEDIMIENTO Presentada la solicitud en la Unidad de trámite documentarlo y recepcionada siempre que esta cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento, numerándola y registrándola para Página 4

7 ,Año de 41 Consolidación 'Económica y Social de( Tertit' 4,,ne ~Id 511unicipaligaif Trovincial de 1 luaraf luego remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para el inicio del procedimiento de evaluación. En caso que el solicitante omita la presentación de alguno de los documentos señalados o si estos son presentados con deficiencia que impidan una correcta evaluación, la Gerencia de Administración Tnbutaria requerirá al solicitante en el acto, para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane la omisión o deficiencia en que ha incurrido, vencido dicho plazo, sin que haya subsanado. se tendrá por no presentada la solicitud. De tratarse de personas naturales, el expediente deberá ser remitido a la Asistenta Social el cual constatará la situación de incapacidad económica y/o insolvencia o falta de liquidez por parte del solicitante. En el caso de personas juridicas. el expediente deberá ser remitido a la Gerencia de Administración, quien conjuntamente con la Oficina de Contabilidad evaluarán la situación de insolvencia o falta de liquidez por parte del solicitante; asimismo, solicitará a la Sub. Gerencia de Logística, informe si sobre lo ofrecido en canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporación, determinando la valorización de los mismos. Posteriormente la Asistenta Social y la Gerencia de Administración, remitirán los expedientes con sus respectivos informes a la Comisión Técnica de Evaluación. La Sub. Gerencia de Logística, evaluará y valorizará los bienes y servicios dentro del plazo de diez (10) días hábiles luego de la recepción de la solicitud, bajo responsabilidad En ningún caso la determinación de la Comisión será materia de impugnación. En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio correspondiente de la Municipalidad Provincial de Huata!, o son necesarios para la misma. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por peritos del Concejo Nacional de Tasaciones. En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. Si vencido el plazo de la evaluación y aprobación de la solicitud no existiera pronunciamiento, el deudor podrá presentar queja ante el Gerente Municipal contra el funcionado responsable de la demora en la evaluación de su solicitud. Aprobada la forma de pago establecida en el presente Reglamento, los bienes mueble serán entregados a la Sub. Gerencia de Logistica, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos de seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su internamiento; de suceder este percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. La Comisión Técnica de Evaluación deberá emitir su dictamen final, para proyectar la Resolución de Alcaldía respectiva, en la cual se determinará la procedencia o no de lo solicitado en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento. En los casos de canjes que incluyan deudas en Cobranza Coactiva, la Resolución que pone fin al procedimiento, será expedida en un plazo máximo de diez (10) días de iniciado el procedimiento. Las solicitudes que no fueran aprobadas, serán comunicadas al deudor mediante una Resolución emitida por la Comisión Técnica de Evaluación, en ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Posteriormente, el expediente será remitido a Secretaria General para la elaboración de la Resolución de Alcaldía, firma del Señor Alcalde, remitiendo copia de la misma a las áreas involucradas. Articulo 19 - CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR O MAYOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Provincial de Huaral compensará el monto de la diferencia. Articulo 20.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de aprobación del expediente materia de canje mediante el acto Resolutivo correspondiente. Página 5

8 Año de U Consolidación Económica y Social-41 Pení' 31unicipalidad Provincial de ifuaral Articulo 21.- BIENES SUJETOS A INSCRIPCIÓN En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscnpción de la transferencia en el Registro Publico a favor de la Municipalidad Provincial de Huaral o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes. Articulo 22.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO En la ejecución de los servicios que prestan los deudores, estos deberán mantener la confidencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas en el contrato suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral, para dichos fines. Articulo 23.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO A PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servidos cuando ocurra alguna de las siguientes causales: No entregar los bienes o prestar los servicios dentro de los plazos que otorga la Resolución de Alcaldía. Con excepción de la perdida del bien, antes de su entrega, sin culpar al deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlo por otros bienes de iguales o mejores características en un plazo igual al señalado en la Resolución. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las caracteristicas señaladas en su solicitud. Por la perdida de los bienes por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviviente de la prestación del servicio. Cuando se detecte que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen parcialmente con los servicios ofrecidos, de conformidad con el contrato suscrito para dichos fines. Cuando se detecte que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Provincial de Huaral, sean meritorias de la finalización de la facultad de pago en bienes o servicios. Artículo 24.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Presentada algunas de las causales establecidas en el artículo anterior o las que crea necesaria la Municipalidad Provincial de Huaral, se emitirá una Resolución mediante el cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes o servicios. No se podrá volver a solicitar canje de deuda, por un termino de cuatro años. contados a partir de la notificación de la Resolución de perdida del beneficio. Se reiniciara la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor conforme lo establecen las normas vigentes. Articulo 26.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIO La Sub. Gerencia de logistica, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio. emitirá un informe de Conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados. que contendrá el importe de los mismos para el pago de la deuda correspondiente. remitiéndose a la Gerencia de Administración Tributaria para la acotación de la deuda correspondiente, la misma que deberá contar con el informe del árbea que recibió el bien o servicio. Articulo 26.- CANCELACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA ACOGIDA El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien o servicio prestado. conforme se encuentra consignado en el Informe de Conformidad emitido por la Sub. Gerencia de Logistica. Página 6

9 "Año de La Consolidación Económica y Social det4penía Municipalidad tpravinciar de lruaraf ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N MPH Se dará por cancelada la deuda con la emisión y notificación de la Resolución de Alcaldía de canje de deuda, debidamente consentida y remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para su aplicación. Artículo 27.- INCORPORACIÓN DE BIENES Emitida la Resolución de Alcaldía conforme los señalados en el articulo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huera!, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales. DISPOSICIONES FINALES PRIME RA. - El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios. SEGUNDA.- La Oficina de Contabilidad, efectuará las modificaciones contables y presupuestarias necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera debido a la ejecución del pago con bienes y servicios. TERCERA.- La solicitud de canje de Deuda Tributaria y No Tributaria tendrá un costo de 0.5% de la UIT. vigente al primero de enero del año en que se interponga la solicitud. CUARTA.- Facúltese al Alcalde Provincial, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. QUINTA.- Deróguese o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Página 7

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