GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DE SEGUROS
|
|
- José Manuel de la Fuente Redondo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE ANSPs EN MATERIA DE RESPONSABIILIDAD Y COBERTURA DE DOAN-10-GUI /10/2010 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIO DE NAVEGACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DE Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente
2
3 ÍNDICE 1.- OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA TERMINOLOGÍA REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO (CE) 2096/2005 EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DE METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA COBERTURA ADECUADA: PARÁMETRO A COBERTURA DISPONIBLE EN EL MERCADO ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PARÁMETROS A Y DE LA COBERTURA DISPONIBLE EN EL MERCADO APLICACIÓN DEL ANÁLISIS COMPARATIVO A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESCENARIOS OPERATIVOS HIPÓTESIS PARA ESTABLECER UN GRADO DE EXPOSICIÓN AL RIESGO CUBIERTO RAZONABLE CÁLCULO DE A COBERTURAS DE LA PÓLIZA CONTRATADA COBERTURAS POR GUERRA / TERRORISMO Y POR DAÑOS A TERCEROS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS FORMALIZACIÓN DE LAS PÓLIZAS. ACUERDOS CON EL GESTOR AEROPORTUARIO Y CON OTROS PRESTADORES DE SERVICIO DE NAVEGACIÓN CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN. NOTIFICACIÓN A AESA SECUENCIA DE ACTIVIDADES ANEXO I: CONSIDERACIONES SOBRE EL PARÁMETRO N ANEXO II: CONSIDERACIONES SOBRE EL PARÁMETRO A ANEXO III: EJEMPLOS DE CÁLCULO DEL PARÁMETRO A ANEXO IV: CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS ANEXO V: CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVERSIÓN DE DIVISAS ANEXO VI: FLUJOGRAMA PARA LA FASE DE CERTIFICACIÓN (FASE 1 SEGÚN EL APARTADO 16)...27 DOAN-10-GUI /27
4 1.- OBJETO El objeto de este documento es establecer un procedimiento para que AESA, en su papel de Autoridad Nacional de Supervisión que le confiere la normativa de Cielo Único Europeo, realice la supervisión inicial y continuada de la parte número 7 del Anexo I del Reglamento (CE) 2096/2005 en materia de responsabilidad y cobertura de seguros para proveedores de servicio de navegación aérea. El procedimiento pretende establecer los criterios para que el documento Planteamiento de cobertura de responsabilidades que debe presentar el proveedor de servicios en el proceso de certificación sea aceptado por AESA. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El documento es de aplicación al proceso de certificación inicial y continuada de proveedores de servicio de navegación aérea conforme a lo dispuesto en la normativa de Cielo Único Europeo. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Documentación Interna Documentación Externa Reglamento (CE) 2096/2005 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea Parte 7 del Anexo I Reglamento (CE) 785/2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. Ley 30/1992 sobre el Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y el Procedimiento Admvo. Común Título X: Principios de Responsabilidad Código Civil Título XVI Artículo 1902 Convenio de Montreal (1999) BOE del 20/05/2004 Reglamentos (CE) 2027/1997 y 889/2002 Convenio de Roma de 07/10/1952, publicado en el BOE nº 117 del 17/05/1961 DOAN-10-GUI /27
5 4.- TERMINOLOGÍA ANSPs: Air Navigation Service Providers Proveedores de Servicio de Navegación Aérea DEG: Derechos Especiales de Giro - Special Drawing Rights (SDR) MTOM: Maximum Taking Off Mass Masa Máxima de Despegue 5.- REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO (CE) 2096/2005 EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DE El Reglamento de Requisitos Comunes, establece en la Parte 7 de su Anexo I: El proveedor de servicios de navegación aérea dispondrá de una cobertura adecuada frente a responsabilidades en que pudiera incurrir que se derive de la legislación aplicable. El método empleado para garantizar la cobertura será adecuado a los posibles daños y perjuicios, teniendo en cuenta la situación jurídica del proveedor de servicios de navegación aérea y el nivel de cobertura de los seguros comerciales disponibles. El proveedor de servicios de navegación aérea que recurra a los servicios de otro proveedor de servicios de navegación aérea garantizará que los acuerdos cubran el reparto de responsabilidades entre ellos. 6.- METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA COBERTURA ADECUADA: PARÁMETRO A El proveedor de servicios de navegación aérea debe proceder al cálculo de la cobertura adecuada al servicio que pretende prestar. Dicho cálculo consiste en considerar el coste de los daños y perjuicios en los que se incurriría en el escenario más desfavorable, en condiciones locales. En términos generales, dicho escenario consiste en la colisión en vuelo sobre superficie poblada de dos aeronaves por causas imputables a la provisión de servicios de navegación aérea. El coste de la responsabilidad en a la que tendría que hacer frente el proveedor de servicios a través de su seguro se calcularía mediante el parámetro A, de la siguiente manera: A = 2 X (A1 + A2 X N) + A3 donde: DOAN-10-GUI /27
6 A1: Coste aproximado de las aeronaves implicadas 1. Establecer cuál es la aeronave tipo para el cálculo. Se pueden diferenciar dos casos: - Para aeropuertos en servicio: A través del histórico de tráfico del año anterior al que se solicita la certificación se determinará de entre todas las aeronaves que operaron en el aeropuerto cuál es la que maximiza el valor de A. - Para aeropuertos de nueva construcción en los que no existen datos históricos de tráfico se empleará la aeronave de diseño con la que se ha dimensionado la pista más grande, según lo dispuesto en el Anexo 14 de OACI, siempre que sea una aeronave de transporte comercial de pasajeros. 2. Determinar el coste aproximado de esa aeronave, mediante la información publicada por el fabricante o a través de publicaciones especializadas como Janes all the worlds aircraft o Aircraft Bluebook. A2: Número máximo de ocupantes. Se considerará la suma del máximo de pasajeros incluyendo a los miembros de tripulación, de acuerdo a los datos consignados en el certificado de tipo de la aeronave considerada. N: Coste por víctima. Los valores considerados al efecto se justifican en el Anexo I y serán los siguientes: o 1 millón de euros por pasajero UE en términos generales. o 5 millones de dólares por pasajero en el caso de aeropuertos donde exista operación de compañías aéreas estadounidenses. A3: Daños a terceros. Se considerarán los valores contemplados en la Tabla 1 del Anexo II. Es necesario precisar que la elección de la aeronave de cálculo condiciona los valores de A1, A2 y A3, es decir, dichos parámetros no son independientes. El criterio para elegir la aeronave de cálculo debe ser hacer máximo el valor de A. DOAN-10-GUI /27
7 7.- COBERTURA DISPONIBLE EN EL MERCADO El siguiente paso sería determinar el nivel de cobertura de los seguros comerciales disponibles en el mercado y el coste de los mismos. Para ello el proveedor de servicios realizará un estudio de mercado para determinar estos valores, que deberá ser contrastado por AESA. 8.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PARÁMETROS A Y DE LA COBERTURA DISPONIBLE EN EL MERCADO A la luz de los análisis anteriores, AESA debe determinar en qué situación se encuentra el proveedor de servicio. Se consideran los siguientes supuestos: a. No existe en el mercado un nivel de cobertura capaz de cubrir la cantidad determinada por el parámetro A. b. Existe en el mercado un nivel de cobertura con el que se pueda cubrir la cantidad determinada por el parámetro A, pero tiene un coste que pone en peligro la viabilidad del negocio del proveedor de servicios, a la luz del análisis del Plan de Negocio que tiene que presentar la organización para cumplir con la Parte 2.2 del Anexo I del Reglamento (CE) 2096/2005. En este caso, habría que proceder conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, estableciendo unas hipótesis razonables que disminuyan el coste de la póliza a costa de elevar moderadamente el grado de exposición al riesgo cubierto. c. Existe en el mercado un nivel de cobertura capaz de cubrir la cantidad determinada por el parámetro A, y dicho nivel de cobertura tiene un coste que no pone en peligro la viabilidad del negocio del proveedor de servicios, a la luz del análisis del Plan de Negocio que tiene que presentar la organización para cumplir con la Parte 2.2 del Anexo I del Reglamento (CE) 2096/2005. DOAN-10-GUI /27
8 9.- APLICACIÓN DEL ANÁLISIS COMPARATIVO A LOS DIFERENTES TIPOS DE ESCENARIOS OPERATIVOS Asimismo, para el cálculo del parámetro A se pueden establecer varias categorías de entornos operativos: 9.1. Aeropuertos con tráficos trasatlántico Existen dos factores que hacen que en estos aeropuertos el parámetro A pueda alcanzar valores muy elevados, por encima de la cobertura que ofrece el mercado actual: - La operación de aeronaves de fuselaje ancho (WB) 1 de gran capacidad o de doble piso (DD), que suele suponer valores máximos del parámetro A. - El tráfico de compañías aéreas estadounidenses debido al valor del parámetro N en virtud de lo considerado en el Anexo I. Es importante tener en cuenta que en España el tráfico civil regular a aeropuertos estadounidenses 2 se realiza únicamente desde los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Málaga, Tenerife Norte y Valencia (sin tener en cuenta operaciones aisladas y puntuales en otros aeropuertos). Debido a estos dos factores y a la luz de los valores contemplados en el Anexo III se concluye que la metodología aplicada para el cálculo de A en aeropuertos trasatlánticos, en especial en donde operen compañías estadounidenses, da lugar a valores muy por encima de las coberturas que ofrece el mercado. A este tipo de aeropuertos le sería de aplicación lo considerado en el supuesto 8a). En consecuencia la cobertura exigible debe ser la máxima disponible en el mercado, que en este momento está en el entorno de millones de Resto de aeropuertos no considerados en 8.1 y 8.3 Parece razonable considerar que las aeronaves que operan habitualmente en este tipo de aeropuertos son aeronaves de cuerpo estrecho (NB) 3. Es preciso tener en cuenta que los 1 WB: Wide Body Generalmente se consideran aeronaves de fuselaje ancho aquéllas con un número de asientos a partir de 200, hasta los valores máximos de los últimos diseños que pueden superar los 500 asientos en la categoría de DD (Double Decker). Nos referimos aquí a los valores medios y altos de este intervalo. 2 Según los datos suministrados por el Área de Estudios y Normas de la Subdirección de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil Desarrollado en el Anexo I 3 NB: Narrow Body Se considera aeronaves de cuerpo estrecho a aquéllas con menos de 200 pasajeros. DOAN-10-GUI /27
9 valores del parámetro A considerados en el Anexo III para este tipo de aeronaves están relativamente cerca de la cobertura máxima disponible en el mercado en el momento actual. Este hecho puede suponer que sea de aplicación lo considerado en el apartado 8b). En consecuencia, se deberán establecer hipótesis para disminuir el valor del parámetro A considerado y establecer un grado de exposición al riesgo razonable, que dependerá fundamentalmente del escenario de operación concreto. Es preciso tener en cuenta que en la práctica, el Reglamento (CE) 785/2004 establece una exigencia excesiva para la responsabilidad civil frente a terceros (ver Anexo II), que por otro lado se compensa por una cobertura muy escueta para la responsabilidad civil frente a terceros ( DEG), comparada con las estadísticas de siniestros recientes (ver Anexo I), que consideran 5-6 millones de dólares para pasajeros estadounidenses y 1 millón de euros para el resto. Sin embargo, el parámetro A considerado utiliza valores máximos para ambos, lo que implica un considerable aumento de su valor. Se podrían considerar razonables hipótesis válidas y aceptadas por AESA en virtud del apartado 10, que redujeran los valores considerados en el anexo III (por encima de los ) entre un 20 y un 30%, hasta situarlo en un intervalo comprendido entre los 500 y 600 millones de Aeropuertos en los que opere únicamente tráfico regional o aviación general. La estimación realizada en el Anexo III para este tipo de aeropuertos arroja que en términos generales sería de aplicación lo considerado en el apartado 8c). No obstante, teniendo en cuenta la consideración realizada en el apartado anterior en relación a los límites establecidos por el Reglamento (EC) 785/2004, Se podrían considerar razonables hipótesis válidas y aceptadas por AESA en virtud del apartado 10, que redujeran los valores considerados en el anexo III (en torno a los ) entre un 10 y un 15%, hasta situarlo en el entorno de los 250 millones de Helipuertos Está por desarrollar el análisis en detalle, aunque apunta a un valor de referencia de 100 millones de. DOAN-10-GUI /27
10 10.- HIPÓTESIS PARA ESTABLECER UN GRADO DE EXPOSICIÓN AL RIESGO CUBIERTO RAZONABLE CÁLCULO DE A Es importante señalar que el cálculo de la cobertura necesaria dependerá fundamentalmente del escenario operativo considerado, o del más crítico si hay varios. La clasificación de escenarios del apartado anterior pretende únicamente servir de referencia en los casos tasados que se han planteado, que pueden ser muy distintos del escenario en el que el proveedor pretenda ser certificado y designado para dar servicio. Siempre que el escenario operativo planteado y la situación financiera del proveedor de servicio se puedan enmarcar en la opción 8b) y cuando se considere necesario dentro de la opción 8c), se exigirá al prestador de servicios que el documento de Planeamiento de Cobertura de Responsabilidades evalúe las hipótesis razonables que pueden establecerse para disminuir el valor del parámetro A calculado inicialmente, dando lugar a un valor inferior, que de ahora en adelante se denominará A Se pueden considerar las siguientes hipótesis: - En base a estudios de tráfico se puede modificar la aeronave de cálculo contemplada en el apartado 6 cuando el número de operaciones de la misma no sea significativo con respecto al número total de movimientos. Se deberá considerar la aeronave más crítica cuya operación sea significativa en el aeropuerto. - En el aeropuerto no operan compañías estadounidenses. - Mediante herramientas de tratamiento estadístico tales como PALESTRA 4 y el análisis de la distribución temporal de la demanda del aeródromo en un periodo de referencia determinado (que no será inferior a un año) se puede modelizar el número y tipo de aeronaves que operan simultáneamente y que, por tanto, se podrían ver involucradas en un siniestro. En base a este análisis se puede considerar a efectos de cálculo del parámetro A que una de las aeronaves es distinta de la crítica. - Se pueden considerar parámetros correctores del coeficiente A3 (ver Anexo II) en entornos operativos aislados y con equipamientos técnicos sencillos. No supondrán reducciones mayores de un 30% de los valores contemplados en el Anexo II. Tales reducciones en el caso de ser aceptadas, supondrán únicamente 4 PALESTRA es una herramienta de tratamiento estadístico de información de planes de vuelo de la Dirección de Navegación Aérea de Aena. DOAN-10-GUI /27
11 una reducción del parámetro A3 a los efectos de cálculo de A y de A, sin que eso suponga una disminución de la responsabilidad civil frente a terceros. Todas las hipótesis y los estudios estadísticos en los que se apoyen se incluirán en el documento Planteamiento de Cobertura de Responsabilidades de manera detallada. En lo referente a estudios de tráfico deberán estar apoyadas en fuentes oficiales, de Aena o de la Dirección General de Aviación Civil. Como apoyo para la justificar la idoneidad de las hipótesis establecidas y del nuevo parámetro A calculado en base a ellas se podrán presentar análisis comparativos sobre los niveles de cobertura de los que disponen otros proveedores de servicio certificados en la Unión Europea que presten los mismos servicios en condiciones similares. Las hipótesis para la determinación del parámetro A, así como los análisis de apoyo asociados, deberán en todo caso ser aprobadas por AESA. Es muy importante tener en cuenta que la aceptación de estas hipótesis de cálculo supondrán en términos generales restricciones expresas en el certificado en virtud del punto 2b) del Anexo II del Reglamento (CE) 550/2004 de provisión de servicios COBERTURAS DE LA PÓLIZA CONTRATADA La póliza de seguros contratada para la provisión del servicio de navegación aérea tendrá al menos las siguientes coberturas: o En materia de responsabilidad civil por la prestación de servicios de navegación aérea, conforme al certificado y a la designación del proveedor, igual o superior al parámetro A calculado previamente y aprobado por AESA. o Por riesgo de guerra y terrorismo, por el mismo valor A COBERTURAS POR GUERRA / TERRORISMO Y POR DAÑOS A TERCEROS Coberturas por guerra y terrorismo En lo relativo a daños causados por guerra y terrorismo, la póliza amparará responsabilidades derivadas de los riesgos de: DOAN-10-GUI /27
12 o guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, (con o sin previa declaración de guerra) guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, estado de sitio, golpe de estado militar o civil ó tentativas de golpe de estado; o huelga, motín, tumulto civil ó disturbio laboral, o cualquier acto de una o varias personas, sean o no agentes de un poder soberano, realizado con fines políticos o terroristas, tanto si la pérdida o daños resultantes del mismo son accidentales como intencionados, o cualquier acto malicioso o de sabotaje, o confiscación, nacionalización, embargo, prohibición, detención, apropiación o requisa a título de propiedad o de uso, efectuada u ordenada por cualquier gobierno (sea civil, militar o de facto) o autoridad pública o local o secuestro aéreo o cualquier incautación ilegal o ejercicio ilegítimo del control de la Aeronave o de la tripulación en vuelo (incluida la tentativa de tal incautación o control) por parte de una o de varias personas a bordo de la aeronave sin el consentimiento del Asegurado. Las coberturas por guerra y terrorismo serán por el mismo valor de A calculado anteriormente, con todas las consideraciones que se han realizado al efecto hasta el momento. En los escenarios contemplados en el apartado 9.1 la cobertura contratada será la máxima disponible en el mercado en términos razonables 5, que en la actualidad ronda los 1000 millones de dólares. En términos generales las coberturas por guerra y terrorismo por el valor de A serán obligatorias en los procesos de certificación y designación para la prestación de servicios de navegación aérea Coberturas por daños a terceros Las coberturas por daños a terceros están tenidos en cuenta en la fórmula para el cálculo del parámetro A mediante el término A3 (ver Anexo II). No se permitirán excluir esta partida del cálculo de la cobertura necesaria, sin perjuicio de las consideraciones al respecto realizadas en el apartado Según datos de Willis a partir de estos límites los precios de las pólizas se disparan exponencialmente. DOAN-10-GUI /27
13 13.- CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LAS PÓLIZAS CONTRATADAS Una vez que AESA haya aprobado la metodología de cálculo que determina el valor del parámetro A, el solicitante de la certificación para la provisión de servicios de navegación aérea deberá presentar antes de la entrada en servicio de su actividad la correspondiente póliza, que incluya al menos las condiciones generales y particulares descritas en el Anexo IV. El contenido de la póliza así como su correspondiente límite de cobertura deberá ser aprobado por AESA antes de la entrada en servicio de la actividad. Es importante tener en cuenta que la metodología descrita y la consiguiente aceptación de la cobertura así calculada por AESA tienen como finalidad garantizar unos niveles mínimos de cobertura para asegurar el cumplimiento de responsabilidades en que pudiera incurrir el proveedor de acuerdo a la legislación aplicable. La aceptación por AESA de hipótesis razonables y justificadas que den lugar a coeficientes reductores del parámetro A calculado en el apartado 6 tiene como único fin que las coberturas contratadas no hagan inviable la actividad económica del prestador de servicios. No obstante es preciso resaltar que el incremento del grado de exposición al riesgo que suponen estos coeficientes reductores del parámetro A es asumido exclusivamente y en todos los casos por el proveedor de servicios FORMALIZACIÓN DE LAS PÓLIZAS. ACUERDOS CON EL GESTOR AEROPORTUARIO Y CON OTROS PRESTADORES DE SERVICIO DE NAVEGACIÓN En términos generales, puede considerarse que se disponen de las opciones que se detallan en este apartado para la formalización de las pólizas. Lo más habitual será que la formalización de la póliza se realice después de la fecha de la resolución de designación del proveedor y antes de la entrada en servicio, y será en este momento cuando el proveedor decida la opción que más le interesa a efectos de formalizar la póliza. No obstante, para la fase de certificación será obligatorio presentar un informe que evidencias de que alguna o varias de estas opciones están disponibles para el prestador de servicios DOAN-10-GUI /27
14 14.1. Adscripción a la póliza de seguros del gestor aeroportuario solicitando la extensión de la cobertura a la prestación de servicios de navegación aérea El Procedimiento sobre los requisitos para la autorización de la puesta en funcionamiento de aeródromos, aeropuertos o instalaciones aeroportuarias (DOAN-10-PGR ) de AESA, 6 establece en su apartado 5.3 que el gestor aeroportuario deberá disponer de póliza o pólizas de seguro de responsabilidad civil suscritas para cubrir los riesgos derivados de la actividad desarrollada y, en su caso, la correspondiente a la responsabilidad de la prestación de servicios aeroportuarios que tenga encomendados. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá aceptar las características y cuantías de dichas pólizas. El proveedor de servicios de navegación aérea se podrá subrogar a la póliza del gestor aeroportuario siempre y cuando la póliza del mismo cumpla todas las condiciones que se detallan en este procedimiento, tanto en lo referente a la cobertura contratada como a detalles de forma de la póliza. Deberá comunicarse a AESA para su aceptación el contrato de subrogación y las condiciones del reparto del riesgo y del coste de la póliza, así como cualquier cambio en las mismas, tanto si: - es el gestor aeroportuario el que corre a cargo de los costes derivados de la extensión de la póliza. - como si es el prestador de servicios el que asume ese coste, sin perjuicio de que posteriormente lo repercuta total o parcialmente al gestor aeroportuario como un coste más en los que se incurre para la prestación del servicio. Será necesario presentar una carta de intenciones de la compañía aseguradora del gestor aeroportuario en la que se certifique que el prestador de servicios puede subrogarse a la póliza contratada por el gestor aeroportuario, en los términos y condiciones detalladas en este procedimiento. Asimismo será necesario detallar el reparto de riesgos y responsabilidades con el gestor aeroportuario, así como los costes de ambas pólizas de cada uno. 6 RAL DOAN-10-GUI /27
15 14.2. Contacto con una aseguradora o correduría de seguros, negociación de condiciones y solicitud de oferta y compromiso de asegurar el servicio con la cobertura y demás condiciones aceptadas previamente por AESA. En el caso de que se opte por la contratación de una póliza diferente a la del gestor aeroportuario (sin perjuicio de que posteriormente se repercutan al gestor aeroportuario los costes en los que incurra el prestador de servicios de navegación aérea para contratar la póliza), será necesario adjuntar una carta de intenciones de una compañía aseguradora o de una correduría de Seguros certifica en la que se certifique que el prestador de servicios de navegación aérea tiene a su disposición una póliza de seguros para hacer frente a su potencial responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio de navegación aérea conforme a su certificado de proveedor y a la orden de designación, en los términos y condiciones que se detallan en este procedimiento. Asimismo será necesario detallar el reparto de riesgos y responsabilidades con el gestor aeroportuario, así como los costes de ambas pólizas de cada uno Acuerdos con otros proveedores de servicios de navegación aérea Tal y como exige el Reglamento (CE) 2096/2005, cuando un proveedor de servicios de navegación aérea recurra a los servicios de otro proveedor de servicios de navegación aérea, deberá formalizar los acuerdos pertinentes para cubrir el reparto de responsabilidades entre ellos de manera clara y definida. Con el objeto de simplificar los trámites en caso de que ocurra un incidente, en términos generales, cuando un nuevo proveedor pretenda prestar servicios recurriendo a los servicios de otro proveedor el nuevo deberá incluir expresamente en su póliza al existente como asegurador adicional. Un proveedor de servicios de navegación aérea podrá subrogarse a la póliza del segundo, siempre y cuando se presente acreditación expresa de que dicha póliza es extensible a cubrir las responsabilidades del segundo, de acuerdo a los términos y condiciones de este procedimiento. Al igual que en los casos anteriores, será necesario presentar una carta de intenciones de la compañía aseguradora del primer proveedor en la que se certifique que el prestador de servicios puede subrogarse a la póliza contratada por el primer proveedor, en los términos y condiciones detalladas en el procedimiento. DOAN-10-GUI /27
16 Asimismo será necesario detallar el reparto de riesgos y responsabilidades con el gestor aeroportuario, y con el primer proveedor, así como los costes de ambas pólizas de cada uno CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN. NOTIFICACIÓN A AESA. El proveedor de servicio comunicará a AESA cualquier cambio en la operación que suponga una variación del riesgo calculado para el cálculo del valor A. Asimismo se remitirá a AESA una copia de las pólizas contratadas cada vez que se produzca una renovación de las mismas o que se modifiquen cualesquiera de sus condiciones SECUENCIA DE ACTIVIDADES - Fase 1: Proceso de certificación. El procedimiento se ejecutará conforme a lo dispuesto en el Anexo VI, que consiste en la aceptación de AESA de dos documentos: o o 1.1. Planteamiento de coberturas y responsabilidades 1.2. Informe justificativo que evidencie la viabilidad de formalizar una póliza, con coberturas y condiciones adecuadas, de acuerdo al apartado 14 del procedimiento. En términos generales el proceso de certificación del proveedor es previo al de designación del mismo para prestar servicios en un bloque de espacio aéreo específico. Por tanto hasta este momento puede no ser conocido el escenario operativo específico en donde el proveedor desarrollará su actividad, que es un factor determinante para el cálculo de la cobertura adecuada y la elaboración de los dos documentos anteriores. Sin embargo hay que hacer dos consideraciones importantes: o el precio de las pólizas de seguro que garanticen una cobertura adecuada es un que tiene una incidencia muy significativa a la hora de evaluar la DOAN-10-GUI /27
17 viabilidad económica del proveedor y de confeccionar el Plan de Negocio requerido por el Reglamento (CE) 2096/2005 en su Anexo I Parte 2.2. o La aceptación de las hipótesis de cálculo consideradas en el apartado 10 supondrán en términos generales restricciones expresas en el certificado en virtud del punto 2b) del Anexo II del Reglamento (CE) 550/2004 de provisión de servicios. Por ambas razones, no es conveniente relegar la confección y aceptación por AESA de los documentos anteriores hasta el momento de la designación, que es cuando el escenario operativo deja de ser una incógnita. Por lo tanto, para el proceso de certificación en los casos en los que el escenario operativo sea una incógnita se considerará como medio aceptable de cumplimiento realizar hipótesis razonables sobre este escenario que permitan elaborar borradores de ambos documentos que deberán ser actualizados antes de la entrada en servicio. - Fase 2: Antes del informe de puesta en servicio, tras la designación: o Aceptación de AESA de las versiones definitivas de los dos documentos contemplados en la fase 1, particularizados en el escenario operativo (conforme a lo dispuesto en la guía y en su Anexo VI) o El proveedor designado deberá presentar la correspondiente póliza formalizada, que deberá ser aceptada por AESA antes de la emisión del informe de puesta en servicio. DOAN-10-GUI /27
18 17.- ANEXO I: CONSIDERACIONES SOBRE EL PARÁMETRO N La normativa reguladora de los límites que fijan las indemnizaciones por causa de daños causados a pasajeros en caso de muerte o de lesiones corporales de los mismos es compleja fundamentalmente por el hecho de que está regulada a través de una serie de convenios internacionales que desde 1929 han intentado establecer los umbrales de responsabilidad y las cuantías de las indemnizaciones. Puesto que los nuevos convenios que actualizaban los umbrales y las cuantías no eran aceptados globalmente por toda la comunidad internacional, a finales de los años 90 existía una gran variedad de regímenes en función de qué Convenio Internacional estaba en vigor para los Estados afectados por un accidente aéreo, muchos de los cuales siguen aún vigentes. En el año 1999, con el objeto de armonizar esta amalgama de regímenes jurídicos, se firma el Convenio de Montreal, que aplica al transporte aéreo internacional y que establece como punto fundamental en su artículo 17 el principio de responsabilidad objetiva por el cual: el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte lesión se haya producido a bordo de la aeronave durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. El convenio establece en el artículo 21 un umbral de DEG por debajo del cual el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. No obstante, la responsabilidad es ilimitada si se prueba negligencia o acción u omisión indebida, de manera que las indemnizaciones pueden incrementar sin límite máximo establecido, corriendo a cargo del transportista en el caso de que sea responsable de la negligencia. El Convenio establece también unos umbrales máximos de responsabilidad en el caso de retrasos (4150 DEG), pérdida de equipajes (1000 DEG) y daño a la carga (17 DEG / Kg). El Reglamento (CE) 889/2002, que a su vez modifica al 2027/1997, viene a incorporar las premisas básicas del Convenio de Montreal a la operación de las compañías aéreas comunitarias para cualquier ruta operada, es decir, no necesariamente internacional. Cabe resaltar que el Reglamento (CE) 785/2004 fija en DEG la cobertura mínima por pasajero que debe estar asegurada por parte de las compañías aéreas, ya que DOAN-10-GUI /27
19 aunque por debajo de DEG el transportista no puede excluir ni limitar su responsabilidad, ésta es ilimitada en caso de negligencia y no existe umbral máximo establecido. La normativa anterior establece en términos generales el principio de responsabilidad objetiva y articulado en dos niveles (limitada e ilimitada) aplicable a los transportistas. Ahora bien, el proceso judicial que se pone en marcha tras un accidente de aviación se encarga de determinar todos los responsables del mismo y de dirimir las cantidades con las cuales cada parte está obligada a resarcir a las víctimas. A la luz de las estadísticas de las reservas hechas para el coste de siniestros recientes, que no están publicadas, puede observarse que las cantidades que se barajan 7 son las siguientes: - 1 millón de euros por pasajero en Europa, que será en términos generales el valor de referencia a considerar. - Ascienden a 5-6 millones de dólares por pasajero en Estados Unidos. Los valores que se barajan se basan en las reservas hechas para el eventual coste de siniestros recientes. No están publicados en ningún sitio y, de hecho, los Aseguradores y los bufetes de abogados que mueven estos temas intentan que no trasciendan ya que debilitaría su posición negociador frente a los reclamantes. Dado que la mayoría de estos casos se liquidan mediante acuerdos amistosos (y privados) y solo los casos más controvertidos terminan en los tribunales, no es práctico utilizar estadísticas de sentencias de los tribunales. Según los datos suministrados por el Área de Estudios y Normas de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil, los aeropuertos españoles que registraron tráfico de aeronaves a Estados Unidos durante 2009 y 2010 vienen recogidos en la tabla 2 de la página siguiente. 7 Según estadísticas recientes suministradas por Willis DOAN-10-GUI /27
20 Aeropuertos con tráfico a USA Suma de Operaciones Operadas ALICANTE BARCELONA LANZAROTE MADRID-BARAJAS MALAGA SEVILLA TENERIFE NORTE VALENCIA Total general Tabla 1: Aeropuertos españoles con tráfico a Estados Unidos A la luz de estos datos se deduce que los aeropuertos españoles con tráfico civil regular a Estados Unidos son: Madrid, Barcelona, Málaga, Tenerife Norte y Valencia. La operación de estos vuelos en Alicante, Lanzarote y Sevilla puede considerarse puntual y por tanto despreciable a efectos del parámetro N. En términos generales, puede considerarse que el aeropuerto no tiene tráfico a Estados Unidos si tales operaciones representan menos del 0,01% del total anual. DOAN-10-GUI /27
I. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesConvenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL)
Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (PAL) Aprobación: 13 de diciembre de 1974 Entrada en vigor: 28 de abril de 1987; Protocolo de 2002: Aprobación: 1 de noviembre
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesRetrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo
Retrasos y cancelaciones. Responsabilidad y sistema indemnizatorio en el transporte aéreo El transporte aéreo ha proyectado un sistema de responsabilidad, que invierte la carga de la prueba en favor de
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesAutoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4
ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la
Más detallesDOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
DOCUMENTO DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES Enero 2015 Descripción de la clasificación La Directiva MiFID y su normativa de desarrollo exigen a las empresas de servicios de inversión el establecimiento de un
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP
NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN
Más detallesANEXO VI DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL
ANEXO VI DOCUMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL LOTE 3: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRONAL Y PROFESIONAL 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto es la contratación,
Más detallesgestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa
gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesPolítica de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesd. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido
Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detalles1.1 QUÉ ES EL INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS?
Presentación Madrid, agosto de 2015 El documento describe la navegación por esta aplicación en la que el Instituto Nacional de Estadística ofrece toda la información disponible sobre: - El Inventario de
Más detallesBolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA
BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.
Más detalles1. Datos identificativos que completan las condiciones generales
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE DOMINIO TERRITORIAL.es Las presentes condiciones particulares complementan y desarrollan las condiciones generales del contrato
Más detallesSEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE
SEGURO DE AVIACION LSW 555B CLAUSULA DE GUERRA Y OTROS PELIGROS POLIZA No.: ASEGURADO: VIGENCIA DE ESTA CLAUSULA: SECCION 1: PERDIDA O DAÑO A LA AERONAVE Sujeto a los términos, condiciones y limitaciones
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesSEGUROS DE AVIACION. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
SEGUROS DE AVIACION DEFINICION DE AERONAVE Es un vehículo provisto de los medios y maquinarias que le permitan la navegación aérea. Puede estar dedicado al transporte de pasajeros, mercadería u otros usos
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija
ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesLa prestación del servicio deberá realizarse en dependencias ajenas a esta Administración.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MEDIACION PREPARATORIO PARA LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, ASI COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesSe aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.
Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesEL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA
EL SEGURO EN LOS ENSAYOS CLÍNICOS CON LA NUEVA NORMATIVA MARCO REGULATORIO SEGURO OBLIGATORIO Directiva 2001/20/CE sobre aproximación de disposiciones de los Estados miembros sobre la aplicación de BPC
Más detallesESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02
ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA) Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas
Más detallesLA COBERTURA ASEGURADORA PARA RPAS
LA COBERTURA ASEGURADORA PARA RPAS P o n e n t e A n a G a r c í a B a r o n a R e s p o n s a b l e d e R e g u l a c i ó n D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesRESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por
Más detallesProyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.
Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros
FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,
Más detallesCIRCULAR VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL
VERIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE AVIACIÓN CIVIL 1. Propósito Establecer los criterios que deben presentar las Pólizas de Seguros de Aviación para ser verificadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional,
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesTérminos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar
Términos y Condiciones de la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar Contrato de Servicio - Sección I INTRODUCCION Para acceder a la promoción Destinos Gratis en el teléfono de tu hogar se
Más detallesNorma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance
Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesCertificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros
Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro
QUÉ ES EL SEGURO? 11.4 Comprar un seguro Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen
Más detallesANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026
ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS
ACUERDO DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP. En, a de de 2.014 REUNIDOS De una parte, D./Dña., Alcalde / sa Presidente/ta del Excmo. Ayuntamiento / Entidad de. Y de otra, D. Emilio
Más detallesINFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V5-2012]
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CLIENTES [V5-2012] CLASIFICACIÓN DE LOS CLIENTES Banco Finantia Sofinloc (en adelante el Banco), ha procedido a clasificar a cada uno de los clientes de acuerdo con los
Más detallesReferencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE UN PLAN MUNDIAL EN EL ÁMBITO DEL SEGURO AERONÁUTICO POR RIESGO DE GUERRA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE UN PLAN MUNDIAL EN EL ÁMBITO DEL SEGURO AERONÁUTICO POR RIESGO DE GUERRA Nota. El presente documento procura proporcionar información adicional relativa
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesCondiciones del contrato y otros avisos importantes
Condiciones del contrato y otros avisos importantes CONDICIONES DEL CONTRATO Y OTROS AVISOS IMPORTANTES SE INFORMA A LOS PASAJEROS QUE REALICEN VIAJES EN LOS QUE EL PUNTO DE DESTINO O UNA O MAS ESCALAS
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesCAPÍTULO 3: OPERACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN
Página 1 de 5 CAPÍTULO 3: OPERACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN 1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRESENTE CAPÍTULO El objetivo del presente capítulo es describir y hacer referencia a los procedimientos,
Más detallesIntegración de la prevención de riesgos laborales
Carlos Muñoz Ruiz Técnico de Prevención. INSL Junio 2012 39 Integración de la prevención de riesgos laborales Base legal y conceptos básicos Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Artículo 14.
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesCesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006
Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesLey Orgánica de Protección de Datos
Hécate GDocS Gestión del documento de seguridad Ley Orgánica de Protección de Datos 2005 Adhec - 2005 EFENET 1. GDocS - Gestión del Documento de Seguridad GDocS es un programa de gestión que permite mantener
Más detallesGUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA PARA LA MEJORA EN LA GESTIÓN PREVENTIVA SERVICIOS DE PREVENCIÓN Índice Introducción
Más detallesANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL
ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación
Más detallesMadrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014
INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 1 Informe sobre Solvencia elaborado por el Consejo de Administración de BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA
Más detallesCondiciones Generales de Contrato y Transporte MotorbikeCargo
Condiciones Generales de Contrato y Transporte MotorbikeCargo 1. Campo de aplicación 1.1 General Las presentes Condiciones Generales de Contrato y Transporte (CGC) son aplicables para los contratos de
Más detallesFUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES
Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo
Más detallesASAMBLEA 35 PERÍODO DE SESIONES
EC/15, LE/7 16/8/04 Revisada 23/8/04 En español, francés e inglés únicamente ASAMBLEA 35 PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN ECONÓMICA Y COMISIÓN JURÍDICA Cuestión 27: Cuestión 35: Reglamentación de los servicios
Más detallesEXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesPROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:
PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS 1. DESCRIPCIÓN El programa tiene los siguientes objetivos: El control previo de los requisitos y documentación necesarios para el ejercicio de la actividad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesADMIRAL MARKETS AS. Normas de Ejecución Óptima. medida en que ha actuado de acuerdo con las correspondientes instrucciones del cliente.
ADMIRAL MARKETS AS Normas de Ejecución Óptima 1. Disposiciones Generales 1.1. Estas Normas de Ejecución Óptima (de aquí en adelante Normas ) estipularán los términos, condiciones y principios sobre los
Más detallesL 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012
L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar
Más detallesCONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:
CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones
Más detalles3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y
3 QUÉ, QUIÉN, CUÁNDO Y CÓMO ASEGURAR? 3.4 Cómo se contrata un seguro? Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas.
Más detallesLEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Más detallesResumen de los derechos de los viajeros de autobús y autocar 1
Resumen de los derechos de los viajeros de autobús y autocar 1 El Reglamento (UE) nº 181/2011 (en lo sucesivo, «el Reglamento») es aplicable desde el 1 de marzo de 2013. Establece un conjunto de derechos
Más detallesLas siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:
CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:
Más detallesGUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE FORMACIÓN ATC EN MATERIA DE SEGUROS
DOAN-11-GUI-11-1.0 1.0 15/11/2010 GUÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE Cualquier versión impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detallesNORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS
NORMAS SOBRE CONSTITUCION Y CALCULO DE RESERVAS Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-I-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIB-188-1-NOV23-2001, del 23 de noviembre de 2001
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO
Núm. 111 Jueves 9 de mayo de 2013 Sec. I. Pág. 34838 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE FOMENTO 4826 Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre el certificado del seguro o la garantía financiera
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online
Más detallesAprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesEn concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:
CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección
Más detallesTRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Más detalles16 2000. 9/1999, 12-4-1999 (RCL
Orden de 16 noviembre 2000. Desarrollo de la Ley 9/1999, de 12-4-1999 (RCL 1999\915), que regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones
Más detalles