República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT

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1 'Alianza por el Rescate de Mompox' DECRETO No (09 DE DICIEMBRE DE 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD RADIAL, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS A LAS ELECCIONES PARA SENADO, CÁMARA DE RESPRESENTES Y MIEMBROS DEL PARLAMENTO ANDINO QUE SE LLEVARAN A CABO EL 9 DE MARZO DE 2014 EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE MOMPOX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" El Alcalde del Municipio de Santa Cruz de Mompox, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No del 05 de marzo de 2013 del Consejo Nacional Electoral, Ley Estatutaria No del 14 de julio de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 2o. de la Constitución Política, determina que son fines esenciales del Estado Colombiano, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, y es deber de las autoridades proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado; Que el artículo 40 de la Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político; Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 los partidos, movimientos candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación Política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en dicha Ley, Artículo 22..-Utilización de los medios de comunicación, "Los Partidos, Movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en lo? términos de la presente Ley".; Que el parágrafo único del artículo 28 de la Ley 130 de 1994, establece: Parágrafo único- "El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las Corporaciones Públicas"; Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Dici Palacio de San Carlos Cra. 2NQ19-29

2 'Alianza por el Rescate de Mompox NIT dominio público, bien sean vehiculares o particulares, terrestres o fluviales, marítimas o aéreas". Que el artículo 13 de la Ley 140 de 1994, dispone: "Artículo 13. Sanciones. "La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por valor de uno y medio (11/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc., o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad". Dicha sanción la aplicará el Alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo Parágrafo- Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la Ley 140/94, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el Alcalde" É^ f Que según el artículo 6 de la Resolución 0433 del 27 de mayo de 2009 expedida por el Consejo Nacional Electoral, establece: Artículo Sexto- "Los Alcaldes y Registradores Municipales, promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la fijación de vallas, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios exteriores de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130 de 1994". Que el Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 0832 del 05 de marzo de 2013, fijó el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el 2013 así como en las elecciones para congreso de la república (Senado y Cámara de Representantes), lo anterior de acuerdo con los siguientes parámetros: 1.- CUÑAS RADIALES; máximo de cuñas diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República-Senado y Cámara de Representantes así; Municipios de (6) sexta (5) quinta y (4) cuarta (3) tercera y (2) segunda categoría tendrán hasta (30) cuñas radiales diarias cada una hasta (15) segundos. í> Municipios de (1) categoría, categoría especial, y capitales de Departamento tendrán hasta (70) cuñas radiales diarias cada una hasta (30) segundos. Bogotá distrito capital hasta (100) cuñas radiales diarias cada una hasta (30) segundos 0 PARÁGRAFO: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularan para otro día. ^4 Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Dicieigbfft Palacio de San Carlos Cra. 2 NQ19-29 Teléfono (095)

3 Alianza por el Rescate de Mompox" 2. AVISOS: máximo de avisos por parte de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República-Senado y Cámara de Representantes así; > Municipios de (6) sexta (5) quinta y (4) cuarta (3) tercera y (2) segunda categoría tendrán derecho a tres (3) avisos publicitarios. > Municipios de (1) categoría, categoría especial, y capitales de Departamento tendrán derecho a cinco (5) Avisos publicitarios. > Bogotá distrito capital tendrán derecho a diez (10) avisos hasta el tamaño de una página por cada edición. 3. VALLAS PUBLICITARIAS: El máximo de vallas publicitarias por parte los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales para Congreso de la República-Senado y Cámara de Representantes será; > Municipios de (6) sexta (5) quinta y (4) cuarta (3) tercera y (2) segunda categoría tendrán derecho a cinco (5) Vallas publicitarias. > Municipios de (1) categoría, categoría especial, y capitales de Departamento tendrán derecho a veinte (20) Vallas publicitarias. > En el distrito capital tendrán derecho a cuarenta (40) vallas publicitarias. 0 PARAGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. Que teniendo en cuenta la condición de Municipio de Sexta categoría que ostenta el municipio de Santa Cruz de Mompox, a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los Grupos significativos de ciudadanos y Movimientos sociales, en las elecciones para Cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el domingo nueve (09) de Marzo de 2014, se podrán autorizar las publicidades reguladas en la mencionada Resolución. Que en mérito de lo expuesto, éste despacho, DECRETA Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciembr Palacio de San Carlos Cra. 2Ns19-29

4 Alianza por el Rescate de Mompox' Vi ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES. Para la jornada electoral para Cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino, a celebrarse el día 09 de Marzo de 2014, se establecen las siguientes definiciones: 1. - PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON CONTENIDO POLITICO: Entiéndase por Publicidad Exterior Visual con contenido político cualquier medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, instalado en el Espacio Público Municipal y que se destine a llamar la atención del público a través de textos, ilustraciones, fotografías, medios bidimensionales o tridimensionales, o cualquier otra forma de imagen fija o en movimiento usada de tal manera que sea visible desde vías públicas peatonales, vehiculares, terrestres o aéreas, y cuyo fin sea la promoción de la jomada electoral para cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el día 09 de Marzo de Los medios usados como Publicidad Exterior Visual con contenido político pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pantallas de video, pasacalles, pendones, carteleras, afiches, globos y en general cualquier medio bidimensional o tridimensional elaborado en cualquier material que se ajuste a las circunstancias anteriores VALLA FIJA: Tablero metálico o de madera, o pieza de lona, colocado en una estructura fija y estable, sobre el cual se imprime la propaganda, con un área mínima de ocho (8) M2 y máxima de treinta y dos (32) M VALLA CONTIGUA: Que está tocando otra valla o linda con ella VALLA MOVIL: Carro, Moto o bicicleta-valla, Vehículo particular (camioneta de platón y/o estacas», en el cual se podrá exponer Publicidad Exterior Visual con contenido político sobre una estructura fija, cuya área mínima será de un (1) Metro cuadrado y máxima de cuatro (4) Metros cuadrados CARTEL YIO AFICHE: Propaganda impresa sobre cartón o papel, cuya área máxima no puede ser superior a 0.70 M PASACALLE FIJO, MOVIL O MANUAL: Franja de tela colocada horizontalmente entre los paramentos de una vía determinada, fachada de los inmuebles o sostenida por personas. 7.- BANDERIN YIO PENDON: Elemento publicitario en tela, plástico u otro material liviano, nunca en estructura metálica o de madera u otro material rígido, y de diferentes tamaños según el sitio a instalar. Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciembre Palacio de San Carlos Cra. 2 N* Teléfono (095)

5 Alianza por el Rescate de Mompox' 8.- RECUBRIMIENTO DE FACHADA: Elemento en tela que cubre la fachada de un inmueble, cuya dimensión no podrá superar el 20% del área total del espacio que ocupe la sede oficial del movimiento político en la fachada del respectivo inmueble ÁREA DE FACHADA: Únicamente la que corresponde al área ocupada por la sede política oficial en el inmueble SEDE POLITICA OFICIAL: Inmueble destinado exclusivamente a la difusión de los programas de gobierno de los Partidos o movimientos políticos debidamente inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil CANDIDATO: Ciudadano legalmente inscrito con este objeto ante la Registraduría del Estado Civil. ARTICULO SEGUNDO: Autorizase la instalación de hasta Cinco (05) vallas en los lugares permitidos dentro de los perímetros urbano, suburbano y rural del Municipio de Santa Cruz de Mompox por cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica y los Grupos significativos de ciudadanos, Movimientos sociales y candidatos, inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, para las elecciones a Cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el día domingo nueve (09) de Marzo de Dichas vallas deberán sujetarse a lo dispuesto en las Leyes 130 y 140 de 1994 y los acuerdos que regulan la materia en el municipio. PARÁGRAFO UNO: En cumplimiento de lo anterior el representante legal de cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día domingo nueve (09) de Marzo de 2.014, deberá presentar ante la Subsecretaría de Planeación Municipal completamente diligenciado y acompañado de los anexos en él requeridos, la solicitud de registro de cada una de las vallas electorales que pretenda instalar y además certificado expedido por el Consejo Nacional Electoral o por la Registraduría Nacional del Estado Civil que acredite que quien solicita la autorización para, la instalación de la propaganda electoral es representante legal del Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral PARÁGRAFO DOS: Las vallas a que se refiere el artículo precedente, tendrán un área máxima de treinta y dos (32) metros cuadrados en lotes construidos o sin construir en el perímetro urbano, suburbano y rural; y deberán contar con permiso escrito del propietario del predio privado o de la asamblea general de propietarios en cuanto a propiedades horizontales. Las vallas ubicadas en vías o pasos nacionales deberán cumplir con la ley 1228 de 2008 la cual determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, por el cual se crea el sistema integral nacional Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciembre de Palacio de San Carlos Cra.2 Ns ^

6 "Alianza por el Rescate de Mompox" de información de carreteras.; el cual en su artículo 8 reglamenta la instalación de vallas en las fajas mínimas de retiro obligatorio dispuestas en la mencionada ley. Así mismo se debe acatar lo establecido en la Ley 140 de en cuanto a la distancia a la vía, altura y demás exigencias establecidas en las normas que regulan la publicidad exterior visual. ARTÍCULO TERCERO: Autorizase la instalación de afiches o carteles adosados a las fachadas de inmuebles privados, previa autorización del propietario del mismo, siempre y cuando dicha propaganda electoral no ocupe un área que exceda el treinta por ciento (30%) del área de la fachada, en todo caso y en la respectiva fachada, la sumatoria de dicha propaganda electoral no podrá exceder los ocho (8) metros cuadrados. ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase la instalación o exhibición de toda clase de propaganda o publicidad electoral en los edificios públicos, templos, monumentos históricos y arquitectónicos, demás bienes de uso público, en especial los descritos en el artículo 5 del Decreto 1504 de 1998: ARTÍCULO QUINTO: Prohíbase la exhibición de afiches, carteles y festones pegados a los postes, infraestructuras del estado, torres de electrificación, amoblamiento urbano, cajas telefónicas, separadores, fachadas y culatas de edificaciones públicas, parques, puentes, plazoletas, templos, monumentos históricos o arquitectónicos, andenes, árboles y elementos ornamentales. ARTÍCULO SEXTO: Prohíbase la instalación de carteles electorales publicitarios en material luminoso o reflectivos tipo tijera, en andenes, antejardines, calzadas parques y en general en todo el espacio público del Municipio de Santa Cruz de Mompox. ARTÍCULO SEPTIMO: Se permitirá propaganda electoral en avisos instalados en capotas de vehículos particulares y de servicio público, debidamente autorizada por el Inspector de Tránsito y Transporte. PARAGRAFO: Se permitirá propaganda electoral de afiches y calcomanías adheridas a los vehículos particulares y de servicio público siempre que no obstaculicen la visibilidad del conductor. ARTÍCULO OCTAVO: Se prohibe toda clase de publicidad por medio de perifoneo o el uso de megáfonos, altoparlantes, equipos de sonido y similares. ARTICULO NOVENO: La propaganda electoral como globos, dirigibles, cometas, propaganda electoral visual en aeronaves deberá contar con la autorización previa de la Aeronáutica Civil. Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciemíyé de 1^ Palacio de San Carlos Cra. 2 Na 19-29

7 Alianza por el Rescate de Mompox' PARAGRAFO UNO: Los globos y dirigibles suspendidos en el aire deberán respetar la altura y toda la reglamentación pertinente establecida por la Aeronáutica Civil. PARÁGRAFO DOS: No se permitirá arrojar propaganda electoral de ningún tipo desde aeronaves en vuelo sobre el Municipio de Santa Cruz de Mompox.. ARTICULO DECIMO: Será responsable de las contravenciones a este Decreto, el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día domingo nueve (09) de Marzo de 2014, a quien se le haya autorizado la respectiva propaganda electoral o si esta no ha sido autorizada, será responsable el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral. Igualmente, será responsable quien aparezca o figure en la propaganda electoral colocada en el Municipio de Santa Cruz de Mompox, aunque dicha propaganda sea de apoyo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cuando el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día domingo nueve (09) de Marzo de 2014, incurra en violación a lo dispuesto en el presente decreto, la Subsecretaría de Planeación, procederá de la siguiente manera: Cuando se haya colocado publicidad exterior visual en sitios prohibidos o no autorizados, la Subsecretaría de Planeación de oficio o a petición de parte iniciará el proceso policivo administrativo a efecto de ordenar su desmonte. Si no se ha solicitado la autorización para su instalación (registro) o habiéndose solicitado ésta le ha sido negada, se ordenara su inmediata remoción al Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos propietario de la propaganda electoral y se impondrá multa que oscilara entre uno y medio (1 Vi) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 11 de la ley 140 de 1994). Si la propaganda electoral ha sido autorizada mediante resolución expedida por la Subsecretaría de Planeación, pero no se ajusta a las normas vigentes, según el caso, se ordenara al Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciembr&égZSSi Palacio de San Carlos Cra. 2 NQ19-29

8 'Alianza por el Rescate de Mompox día domingo nueve (09) de Marzo de 2014 la remoción o modificación, para lo cual se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles. Si vencido el término previsto no se ha dado cumplimiento a la orden impartida, se ordenara su remoción a costa del Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral. En los casos anteriores, la decisión deberá adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de la recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación y será competente el Subsecretario de Planeación o quien haga sus veces, quien es la autoridad ante la cual debe hacerse la solicitud de autorización para la instalación de la propaganda electoral. En el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción, se concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, los cuales se contaran a partir del día siguiente a su ejecutoria, para que el partido o movimiento o grupo proceda a dar cumplimiento a lo ordenado. Vencido el término anterior sin que la propaganda electoral haya sido retirada o ajustada, la Subsecretaría de Planeación en compañía de funcionarios del municipio y de la fuerza pública si fuere necesario, procederá al retiro de cualquier forma de propaganda electoral no autorizada o autorizada pero no ajustada a las normas que regulan la publicida1 exterior visual. Igual sanción a la mencionada anteriormente, se aplicará al Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día domingo nueve (09) de Marzo de 2014, que sea anunciado o publicitado en pendones, afiches o carteles pegados en postes, fachadas de edificaciones públicas, o en las privadas no permitidas, culatas de iodo tipo de edificación, muros de cerramiento, árboles o estructuras del Estado; sin perjuicio de la orden de retirar dicha propaganda electoral y de restituir el espacio público a su estado original en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Cuando el representante legal (o la persona autorizada por éste mediante poder) del partido, movimiento político o grupo por el cual se halla inscrito el candidato anunciado en la propaganda electoral que haya sido desmontada por funcionarios de la Subsecretaría de Planeación, solicite la devolución de dicha propaganda electoral, ésta le podrá ser entregada, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su desmonte y suscriba acta ante el Subsecretaría de Planeación, en la cual: Se reconozca la condición de propaganda electoral no registrada o no ajustada a norma, según el caso. Se comprometa a solo volver a colocar dicha propaganda electoral previa obtención dejaautorización para su instalación. 7 Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciem, Palacio de San Carlos Cra. 2NB19-29

9 "Alianza por el Rescate de Mompox N!T Que en caso de reincidencia renuncia a cualquier reclamación ante la autoridad competente, por lo que la propaganda electoral ilegal podrá ser retirada en su integridad. Cualquier tipo de propaganda electoral que sea desmontada o removida y no reclamada por su propietario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desmonte o remoción, podrá ser destruida o donada a los establecimientos de asistencia social pública. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica, Movimiento Sociales o Grupos Representativos de Ciudadanos, que se presente a las elecciones para Cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el domingo nueve (09) de Marzo, del año dos mil catorce (2014), podrá instalar tres (03) pasacalles; las pancartas se podrán instalar en un número de diez (10) por candidato en todo el Municipio de Santa Cruz de Mompox. ARTICULO DECIMO TERCERO: Los Partidos o Movimientos Políticos con personería jurídica, Movimiento Sociales o Grupos Representativos de Ciudadanos, tienen derecho en las elecciones para Cámara de Representantes, Senado y Parlamento Andino a celebrarse el domingo nueve (09) de Marzo del año dos mil catorce (2014), hasta (30) cuñas radiales diarias cada una de hasta (15) segundos.. PARAGRAFO: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras del área metropolitana, sin exceder su número. Las cuñas no son acumulables para el otro día. La duración de cada cuña no podrá exceder los quince (15) segundos. Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Cruz de Mompox a los, Nnéve/(09) díátdel mds de Diciembre del año dos mil trece (2013) Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, desde el 5 de Diciem, Palacio de San Carlos Cra. 2NQ19-29

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