Declaración Jurada del IRPF (Periodo JUL-DIC 2007)
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- Marcos Peña López
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1 Declaración Jurada del IRPF 2007 (Periodo JUL-DIC 2007)
2 Entre el 16 de Junio y el 27 de Agosto, vence el plazo de presentación de la Declaración Jurada de IRPF Esta declaración no es obligatoria para quienes estén incluidos en cualquiera de los siguientes grupos: AQUELLOS QUE HAYAN TENIDO INGRESOS POR JUBILACIONES, PENSIONES O TRABAJO DEPENDIENTE, QUE SIMULTANEAMENTE CUMPLAN: QUE LOS MISMOS PROVENGAN POR TODO CONCEPTO DE UN UNICO PAGADOR Y QUE INCLUYAN INGRESOS POR EL MES DE DICIEMBRE 2007 AQUELLOS CUYOS INGRESOS POR JUBILACIONES, PENSIONES O TRABAJO DEPENDIENTE NO SUPERARON LOS $ NOMINALES EN EL TOTAL DEL PERIODO. AQUELLOS CUYAS RENTAS POR ARRENDAMIENTO YA FUERON OBJETO DE RETENCION, O REALIZARON TODOS LOS ADELANTOS CORRESPONDIENTES, O TRAMITARON LA EXONERACION (esta ultima valida para arrendamientos menores a $ ). AQUELLOS CON OTRAS RENTAS DE CAPITAL (INTERESES BANCARIOS Y SIMILARES) QUE YA TUVIERON EN TODOS LOS CASOS, LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES. Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán obligación de realizar ningún trámite. Si usted no está incluido en estos casos, entonces sí deberá presentar Declaración Jurada. 2 3
3 Cómo se presenta la Declaración? Cómo presentar su Declaración es algo que depende del grupo de contribuyentes al que usted pertenezca, ya que para diferentes casos existen diferentes formularios: Para rentas exclusivamente por jubilación y/o pensión y/o trabajo en relación de dependencia, deberá usarse el Formulario Para rentas de jubilación y/o pensión y/o trabajo y además rentas de capital (arrendamientos, incrementos patrimoniales, intereses bancarios, etc.) o solo para rentas de capital, el Formulario Y los trabajadores independientes, con o sin rentas de capital, deberán usar el Formulario Cómo presentan su Declaración los Trabajadores Independientes Profesionales y no profesionales que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2007 y no tributaron IRAE. Estos contribuyentes deberán presentar el Formulario 1100 y en el mismo incluirán declaración de: IRPF (período julio-diciembre/07) - Rentas de trabajo: independiente, dependiente, pasividades, atribuidas, etc. - Rentas de capital: arrendamientos, incrementos patrimoniales, etc. IVA servicios personales (período enero-diciembre/07). El Formulario 1100 está disponible en el sitio web Luego de completarlo identificándose siempre por su Nº de Ruc, tendrán dos formas de presentar este formulario: presentar en redes de cobranza habilitadas. obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista firmando un contrato de adhesión en la DGI. Cómo presentan su Declaración los Trabajadores Dependientes, Jubilados y Pensionistas. Recuerde que solo están obligados a hacerlo los contribuyentes: - con rentas de trabajo en relación de dependencia y/o pasividad con ingresos totales superiores a $ nominales. - monoingreso dependiente sin ingresos en Diciembre Todos los demás, incluidos en cualquiera de los 4 grupos en amarillo en las páginas 2 y 3, no tienen obligación de realizar ningún trámite. Estos contribuyentes deberán presentar: El Formulario 1108 si son solo rentas de trabajo y/o jubilación y/o pensión. O el Formulario 1109 si además tienen rentas de capital. En este último formulario podrá incluir sus rentas por trabajo y/o por jubilación y/o por pensión y por capital. Estos formularios están disponibles en el sitio web Luego de completarlo identificándose siempre por su Nº de C.I. (o N.I.E. para extranjeros) tendrán dos formas de presentar este formulario: presentar en redes de cobranza habilitadas*. obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que estará disponible y será provista en cualquier local de redes de cobranzas habilitadas*. Además estos contribuyentes podrán elegir contar con ayuda de personal de la DGI. (Ver página 7) * Por información sobre los locales habilitados consulte en 4 5
4 Cómo presentan su Declaración los Contribuyentes por Rentas de Capital. Necesita ayuda para hacer su Declaración? DGI lo ayuda. Aquellos contribuyentes cuyas rentas por arrendamiento, intereses bancarios, incrementos patrimoniales, etc, no fueron objeto de retención o no realizaron todos los adelantos correspondientes. Estos contribuyentes deberán presentar: El Formulario 1109 indicando en él todas sus rentas. Este formulario está disponible en el sitio web Luego de completarlo identificándose siempre por su Nº de C.I. (o N.I.E. para extranjeros) tendrán dos formas de presentar este formulario: presentar en redes de cobranza habilitadas. obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que estará disponible y será provista en cualquier local de redes de cobranzas habilitadas. Además estos contribuyentes también podrán elegir contar con ayuda de personal de la DGI. (Ver página 7.) Para ello es necesario: 1) Que usted tenga rentas de trabajo dependiente y/o pasividades y/o rentas de capital. 2) Que se presente en oficinas habilitadas de DGI en Montevideo o Interior o en los Puestos de DGI en redes de cobranza (*). 3) Que presente la documentación completa necesaria incluida en el cuadro A y que lo haga en la fecha dispuesta para usted según se indica en el cuadro B (al dorso). * Por información sobre los locales habilitados consulte en Cuadro A Rentas de trabajo: Original o fotocopia de la C.I. del titular de las rentas Original o fotocopia de la C.I de los hijos menores o personas a cargo Hoja Resumen emitida por la empresa, institución previsional o entidad responsable de la retención de IRPF Cat. II, donde se informa el monto total de ingresos gravados, deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en el período julio-diciembre/07 (comprobante exigido por Resolución de DGI Nº 353/008) Deberá declarar ante el funcionario actuante, las deducciones por hijos menores o personas a cargo y las deducciones profesionales (aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja Notarial y Fondo de Solidaridad) Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe exhibir su C.I. Rentas por arrendamientos: Suma de ingresos por arrendamientos del período julio-diciembre/07 Suma de gastos del período julio-diciembre/07 correspondientes a: Contribución Inmobiliaria Impuesto de Primaria Honorarios por suscripción y/o renovación del contrato Comisión de la Administradora de Propiedades IVA de los honorarios y de la comisión referida Suma de los montos retenidos o anticipados en el período 6 7
5 Cuadro B (*) Dígito después del guión Si de la Declaración Jurada surge un saldo a pagar, el contribuyente podrá optar por efectuar un único pago o tres cuotas iguales con los siguientes vencimientos. Pagos Último dígito de RUC, C.I. (*) o N.I.E. según corresponda Días de 2008 Pago único 15/09/08 1ª cuota 15/09/08 2ª cuota 13/10/08 3ª cuota 12/11/ al 23 de junio 1 24 al 30 de junio 2 01 al 07 de julio 3 08 al 14 de julio 4 15 al 22 de julio 5 23 al 29 de julio 6 30 de julio al 05 de agosto 7 06 al 12 de agosto 8 13 al 19 de agosto 9 20 al 27 de agosto Recuerde que solo se brindará ayuda en la fecha correspondiente a su número de documento (de Cédula si es jubilado, pensionista o trabajador dependiente o tiene rentas de capital, de NIE si es extranjero) y presentando la documentación detallada en el cuadro A que deberá incluir necesariamente la HOJA RESUMEN de ingresos. Fecha Vencimiento Si por el contrario surge un crédito este será devuelto en efectivo, salvo en el caso de los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, a quienes se les devolverá mediante certificados de crédito. - Tel.: (02) opción 2
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