REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS ELECTORALES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS t ADMINISTRADORAS LOCALES EN EL MUNICIPIO DE VITERBO, CALDAS" El Alcalde Municipal en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 130 de 1994 y las Resolución No 0236 de Marzo 03 de 2015 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO: Que según el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". Que de conformidad a las misma norma, la propaganda electoral " a través de los medios de comunicación social y del espacio público únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación": Que conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley. Que de acuerdo al artículo 29 de la Ley 130 de 1994, corresponde a los Alcaldes y a los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la, preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el numera de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. ~~r alcaldia(a)viterbo-caldas,qov,co

2 Que conforme al Artículo 29 de Ja ley 130 de 1994, el Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido; igualmente podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Que a fin de asegurar una equitativa distribución los partidos, movimientos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del propietario. Que para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia establecida en el artículo 6 de la ley 617 de Que el Artículo Primero de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral, señaló el número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales que se lleven a cabo durante el año 2015 así: "para municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, se autorizó hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos. Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, estableció que "las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día". Que el Artículo Segundo de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral señaló el número máximo de avisos que pueden publicar los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se lleven a cabo en el año 2015, así: En los municipios de se^ta, quinta y cuarta categoría, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. Carrera 8 No Código PostaM Conmutador Fax alcaldiacaviterbo-caldas.qov.co t

3 Que el Artículo Tercero de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral señaló el número máximo de vallas 'publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales que se lleven a cabo en el año de 2015 así: En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría, tendrán derecho hasta ocho (8) vallas. Que el parágrafo del artículo tercero de la resolución en mención estableció que las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts 2 ). Que el Artículo Cuarto de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral señaló que los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, distribuirán dentro de sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, Gobernaciones o Alcaldías la propaganda electoral a que tienen derecho conforme a la resolución antes anotada. Así mismo establece que los candidatos no podrán hacer público de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos. Que el Artículo Sexto de la Resolución No del 03 de Marzo de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral estableció que la propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por los candidatos y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales y para incluir el valor de la misma como donación en los informes de los ingresos y gastos de las campañas Que el capítulo XV del código de Rentas Municipalel establece para la publicidad; visual si esta es igual o mayor a 8 mts2 el pago del impuesto correspondiente. _i Que en virtud de lo anterior el despacho, J / alcaldia@viterbo-caldas.gov.co 7

4 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la siguiente propaganda política de conformidad con lo estipulado en la Resolución 0236 de marzo 03 de CUÑAS RADIALES: Hasta treinta (30) cuñas radiales dianas, cada una de hasta quince (15) segundos. AVISOS: tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición. VALLAS PUBLICITARIAS: Hasta ocho (08) vallas de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2) de área como máximo. ARTICULO SEGUNDO: SITIOS DE UBICACIÓN Y DISTANCIA DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS POLITICOS. VALLAS: Se autoriza la instalación de vallas que contengan publicidad electoral, sobre terrazas, cubiertas o patios internos de inmuebles, y en las zonas que no ocupen el espacio público de manera indebida. PASACALLES: Se autoriza la instalación de pasacalles sobre las siguientes vías: En las carreras y calles del municipio (respetando las entidades públicas); en la plaza principal solo se autoriza en las esquinas del marco de la plaza y en las vías internas de los barrios residenciales. CONDICIONES PARA LA EXHIBICION DE PUBLICIDAD EXTERIOR MOVIL Y PERIFONEO: Los vehículos particulares y tipo plataforma que exhiban publicidad de contenido electoral, solo podrán portar sonido en el horario comprendido entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las seis de la tarde (6:00 p.m.) y observando en todo caso los estándares y/o decibeles permitidos por las normas que los reglamentan. El sonido solo podrá ser utilizado exclusivamente para la difusión del jingle publicitario. PARAGRAFO: Queda Prohibida la instalación de vallas, avisos de identificación, pasacalles, carteles, y afiches que contengan propaganda electoral en el Túnel los Samanes, desde el sector de la Institución Educativa Nazario Restrepo, hasta el paraje Asia.. "Experiencia, Liderazgo y Compromiso al Servio de Todos" alcaldia(5)v terbo-caldas,qov,co

5 ARTICULO TERCERO: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica interesados en obtener la inscripción en el registro para la instalación de publicidad con fines electorales, deberán presentar la solicitud por escrito ante la Secretaria de Gobierno Municipal, acompañando la siguiente documentación e información: Nombre del partido o movimiento político y nombre completo e identificación del representante legal o su delegado. Copia del documento que acredite el otorgamiento de personería jurídica o existencia y representación legal, expedido por el Consejo Nacional Electoral o la autoridad competente. Dimensiones, características, lugar y especificaciones del elemento publicitario. Autorización por escrito del propietario del Inmueble acompañado del folio de matrícula inmobiliaria cuando la valla sea instalada por los partidos y movimientos Políticos con Personería y si se contrata ante un tercero se deberá presentar el contrato celebrado con la empresa de publicidad respectiva. Acta suscrita por el representante legal del partido o movimiento político en la cual se compromete al retiro de los elementos publicitarios instalados en un término máximo de ocho (08) días, contados a partir de la realización de los respectivos comicios. PARAGRAFO: Allegados los requisitos la Secretaría de Gobierno Municipal procederá a la revisión de los mismos y solicitará el concepto técnico de distancia a Secretaria de Planeación y la Unidad Ambiental, quienes en el término de un (01) día se pronunciarán, acto seguido y en un término no superior a tres (03) días se expedirá el permiso de instalación de la publicidad política. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBICIONES: Se prohibe la utilización de elementos publicitarios con fines electorales en los siguientes sitios: En las zonas de protección ambiental, zonas verdes, árboles, arbustos, parques y similares o en zonas de reservas naturales, hídricas y en aquellas zonas declaradas como de manejo y preservación ambiental. Tampoco se podrá colocar publicidad exterior visual constituida de/ materiales combustibles en zonas forestales. -y En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor. / / alcaldia(5)viterbo-caldas.qov.co

6 En los pavimentos de las calzadas o aceras, en bordillos y en los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios públicos, así como en elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, y otras instalaciones de servicio público, distintas de los postes. * En lugares en los que su colocación obstaculice o ponga en peligro el tránsito peatonal o comprometa el tránsito vehicular, y en aquellos sitios donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. Respecto de los murales se requiere autorización del propietario, y no se podrán realizar en edificaciones de instituciones oficiales. ARTICULO QUINTO: De conformidad con lo señalado en el código de rentas municipal se cobrará a la publicidad visual cuyas dimensiones sean igual o mayor a 8 mtrs2 lo equivalente a 3 SMLV. ARTÍCULO SEXTO: Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica distribuirán entre sus candidatos inscritos, las vallas publicitarias a que tienen derecho y adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los mismos. ARTÍCULO SEPTIMO: Los limites previstos en el presente decreto se aplicarán también para los comités promotores del voto en blanco. ARTÍCULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dado en Viterbq Caldas^los diez (10) días del mes de junio de dos mil quince (2015). "O FELIX ALAN GA$P Alcalde Municipal Elaboro: N.J.O.G "Experiencia, Liderazgo y Compromiso al Servjfcio de Todos" alcaldia@viterbo-caldas.gov.co

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