DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)

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1 DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, QUE VAN A PARTICIPAR DE LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" EL ALCALDE DE RIONEGRO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, la Resolución 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral, y la Circular 011 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación y. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afectan, en los aspectos de la económicos, políticos, administrativos y culturales propios del desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", determinó en el Artículo 22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Que el articulo 24 ibídem estableció que, la propaganda electoral es entendida como aquella que: "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral", y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. Que el Articulo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de'vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral." Que la Ley 1475 de 2011 establece en el artículo 35 que La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Carrera 12 No Tel: Cnríinn Postal-ñ87S11

2 Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución del 3 de marzo de 2015, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que van a participar de las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Que la Procuraduría General de la Nación mediante Circular No. 011/015 le recordó a los alcaldes municipales y distritales los deberes que les corresponde observar en materia de publicidad electoral con ocasión de los comicios electorales del 25 de octubre de Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual y realización de eventos públicos destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que van a participar de las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1.- Objeto.- Regular la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que van a participar de las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Esta regulación es de aplicación para el municipio de Rionegro (incluido el Bajo Rionegro), y sobre la Publicidad Exterior Visual de Contenido Político, utilizada por los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que van a participar de las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Articulo 3.- Definiciones.- Para los fines del presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones: 1. Afiche ó Cartel.- Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. 2. Aviso.- Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. 3. Mural.- Elemento publicitario que usa de soporte un muro o una pared. 4. Pasacalle.- Lienzo de gran tamaño para publicitar. Forma de publicidad exterior visual que tiene como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad, o la promoción de un evento. Carrera 12 No Tel:

3 1SOS - 20%S: RIONECRO 5. Valla.- Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Artículo 4.- Elementos Publicitarios Autorizados.- En el municipio de Rionegro (incluido el Bajo Rionegro) se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios: 1. Un máximo de dos (02) elementos de publicidad exterior visual tipo valla, por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Las vallas podrán tener un área de hasta cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. 2. Un máximo de tres (03) pasacalles por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año 2015 El tamaño de los pasacalles no podrá superar los 4.5 m^ 3. Un (01) aviso publicitario por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual deberá ser instalado y registrado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual. 4. Un máximo de tres (03) murales por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Perifoneo en los días hábiles en los horarios comprendidos entre las 9 y las 11 de la mañana y las 3 y las 5 de la tarde. PARAGRAFO: Se prohibe la cesión de espacios publicitarios entre partidos políticos o entre candidatos. Articulo 5.- Elementos publicitarios no autorizados. En el municipio de Rionegro (incluido el Bajo Rionegro) se prohibe a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año 2015 hacer uso de los siguientes elementos publicitarios:.... Instalación de altoparlantes o megáfonos en las sedes políticas de los candidatos y/o cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año Carrera 12 No 10-23

4 Instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas. Efectuar publicidad política mediante afiches, pasacalles o pendones portados o sostenidos por personas. Circulación de publicidad exterior visual en movimiento, ya sea como pasavía, carrovalla o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular. Artículo 6.- Distribución.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de elementos de publicidad exterior visual a que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por la Resolución 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto y, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Articulo 7.- Lugares prohibidos para colocación de publicidad politica o propaganda electoral.- Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian: a. En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas municipales y la Ley 9^ de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. b. En los árboles, palmas, zonas históricas, edificios, colegios, escuelas, escenarios deportivos o sedes de entidades públicas. c. En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental y demás elementos naturales del Municipio. d. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. e. Sobre la infraestructura tales como postes de ajdoyo a redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas, puentes, señales de tránsito y cualquier otra infraestructura de propiedad del Estado. PARAGRAFO. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1228 de 2008, se prohibe la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la mencionada ley y que se enumeran a continuación: Carrera 12 No 10-23

5 I. Carreteras de primer orden o arteriales sesenta (60) metros. II. Carreteras de segundo orden o intermunicipales cuarenta y cinco (45) metros. III. Carreteras de tercer orden o veredales, treinta (30) metros El metraje determinado se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. Artículo 8.- Lugares autorizados para colocación de publicidad politica o propaganda electoral en el casco urbano del municipio de Rionegro. Para vallas publicitarias: En el sector La Bomba, diagonal a la Estación de Servicio Rionegro En la entrada a Puerto Amor En el sitio de La Pesa entre el expendio de carne y la entrada al Terminal de Transporte En la vía al mar, sector Cristo Rey frente a los aserríos. En el sector La Virgen (Barrio La Cruz), entrada al barrio Quebradaseca. Para pasacalles: Calle 13, vía al Corregimiento de Llano de Palmas, frente al parqueadero Villanueva Carrera 10 con calle 6, barrio Cristo Rey Calle 12 con carrera 13, frente a Telecom Carrera 10 con calle 7 Barrio El Espejo Carrera 15 con calle 10 Barrio La Cruz (Cooperativa Cafetera) El perifoneo podrá realizarse en el casco urbano del municipio a excepción de los alrededores de la E.S.E. San Antonio, el Colegio Fray Nepomuceno Ramos y el Hogar Infantil Pirulin. Los días permitidos para realizar el perifoneo es de lunes a jueves en los siguientes horarios Salí de la mañana y de 3 a 5 de la tarde. PARAGRAFO. Para la ubicación de los elementos publicitarios así como para la asignación de los horarios de perifoneo, se realizará sorteo entre los candidatos inscritos en sesión de Comité de Seguimiento Electoral, quienes deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo siguiente. Articulo 9.- Condiciones para la utilización de espacios públicos y/o privados para la instalación de publicidad o propaganda politica. Para la instalación de cualquier elemento publicitario definido en el artículo 3 del presente decreto, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año 2015, deberán presentar solicitud ante la Secretaría General y del Interior, la cual deberá contener: * Carrera 12 No 10-23

6 ,, a * ^ ' a) Lugar de ubicación. b) Autorización por escrito del propietario del inmueble, si se trata de la instalación en un inmueble privado. c) Especificar en el oficio nombre, dirección, teléfono, correo electrónico del propietario de la publicidad política. Así mismo, deberá presentar autorización del Director Departamental del Partido y/o Movimiento Político con personería jurídica y los movimientos sociales y/o grupo significativo de ciudadanos para la instalación de la publicidad o propaganda política. Quien solicita el permiso, se hace responsable del desmonte del elemento publicitario en un máximo de 72 horas contados a partir de la terminación de los comicios electorales, por ende debe suscribir compromiso en la Secretaría General y del Interior, para lo cual deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía. Una vez radicada la solicitud, la Secretaría General y del Interior contará con un término de tres (03) días hábiles para responder la misma. En el evento que adolezca de algún requisito así lo comunicará al peticionario. En todo caso, no podrá instalarse ningún tipo de'publicidad sin el respectivo permiso otorgado por la administración municipal, pudiendo la autoridad de policía requerir los permisos necesarios a las personas que sean vistas instalando elementos publicitarios. Articulo 10.- Reuniones, marchas, caravanas y desfiles públicos. Los bienes fiscales y de uso público no podrán ser utilizados para actos proselitistas. Sin embargo, y en aras de garantizar el derecho constitucional de elegir y ser elegido, previa autorización de la Secretaría General y del Interior, podrán realizarse actividades proselitistas en la Cancha Alterna, Puerto Amor y el Centro de Acopio en el casco urbano y en San Rafael en Asogasan. En los demás corregimientos y veredas podrán utilizarse los parques o canchas siempre que no estén ubicadas dentro de instituciones educativas. Para la realización de la reunión o concentración deberá presentarse solicitud de autorización a la Secretaría General y del Interior, con una antelación mínima de tres (03) días hábiles, señalando día, hora, sitio, número estimado de asistentes, descripción específica del evento, y nombre de la persona natural o jurídica responsable de la actividad, quien deberá suscribir acta de compromiso previamente a la obtención del permiso en la mencionada secretaría. De la realización de marchas y desfiles, se deberá dar aviso a la Secretaría General y del Interior, con una antelación mínima de tres (03) días hábiles, señalando día, hora, sitio, recorrido, número estimado de asistentes, descripción específica del evento, y nombre de la persona natural o jurídica responsable de la actividad. Si se pretende terminar la reunión, marcha o desfile con cualquier clase de espectáculo, se deberán adjuntar los siguientes requisitos: Cancelación de los respectivos derechos de autor por la ejecución de obras musicales en vivo o fonograbadas. Copia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o certificado de existencia y representación de la persona jurídica y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal, que-se hace responsable de la realización del evento. (-gj.^g^g 12 No 10-23

7 fzt\a \ Constancia expedida por el Comando de Policía sobre la prestación del servicio de seguridad para el evento. En caso de no poderlo prestar, deberá presentarse certificación de presencia de un grupo de vigilancia privada. ': Contrato con la entidad encargada de prestar el servicio de aseo para el sitio del evento. Autorización de la Policía de Tránsito y Transporte para el cierre de vías nacionales. En todo caso, el organizador de la reunión, marcha, caravana y/o desfile público deberá suscribir un acta de compromiso en la Secretaría General y del Interior, en la que se responsabiliza por los daños que sean ocasionados a bienes fiscales y de uso público, así como de los daños a terceros. Artículo 11.- Sanciones. La Secretaría General y del Interior ejercerá las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual, de conformidad con las normas que regulen la materia. En el evento que alguno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre del año 2015, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral. Artículo 12.- Desmonte de publicidad. La Secretaría General y del Interior, en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de Artículo 13.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Rionegro, a los veintitrés (23) días del mes de julio dé 2015 j ^^--..Carrera 12 No ' / Alcaldia@ricfnegro-Santander.gov.co,'

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