DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER
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- Juana Cordero Hernández
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1 NIT Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota Santander En uso de las facultades Constitucionales, legales, especialmente las consagradas en el Artículo 315 de la Carta Política, la Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, la Resolución 0236 de 2015, emanada del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO: 1.- Que en el mes de Octubre del 2015, se llevará a cabo en todo el Territorio Nacional las Jornadas Electorales para elegir gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales. 2.- Que el Articulo 265 de la Constitución Política, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para velar por toda la normativa en materia de Partidos Políticos, Publicidad Política y encuestas de opinión Política. 3.- Que la ley 130 del 23 de marzo de 1994, Estatuto Básico de los partidos y movimientos político, modificada por la ley 1475 de 2011 adopta las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y de los procesos electorales. 4.-Que el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 estable que la propaganda electoral debe entenderse como: "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana" 5.-Que de conformidad con la misma norma, la propaganda Electoral. "a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la respectiva votación". 6.-Que el Artículo Cuarto de la Resolución No de 2015 del Consejo Nacional Electoral establece: "los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones o alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la Correo Electrónico alcaldíaasimacota-santander.gov.co contactenosasimacota-santandengov.co Página Web
2 MUNICIPIO DE SIMACOTA SANTANDER NIT , - -1 '..,,, - Prgin72''.:6 presente resolución y, así mismo, adoptaran las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus candidatos a cargos uninominales y corporaciones públicas. "los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos." 7.-Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 994 señalan lo siguiente: Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalle, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral Los Alcaldes señalaran los sitios públicos autorizados par afijar esta clase de propaganda previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución." 8.-Que la Ley 140 de Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, regula los demás aspectos concernientes a la materia en disposición que define como publicidad visual exterior. "...E1 medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas." 9.-Que la citada Ley 140 de 1994 dispone: ARTICULO 12. REMOCION O MODIFICACION DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Sin perjuicio dela Acción Popular consagrada en el Artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por esta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la Alcaldía Municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el Artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). De igual manera sin perjuicio de la acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley. Correo Electrónico alcaldíaasimacota-santander.gov.co contactenosesimacota-santander.qov.co
3 NIT con la gente Página 3 de 6 Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario para este caso el Inspector de Policía verificara si la publicidad se encuentra registrada de conformidad con el Artículo anterior y si no se ha solicitado su registro dentro del plazo señalado por la Ley, se ordenara su remoción. De igual manera el funcionario debe ordenar que se remueva o modifique la Publicidad Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción, cuando ésta sea manifiesta o para evitar o para remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público. En los casos anteriores, la decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una Publicidad Exterior Visual, el funcionario fijara un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o la modifique. Vencido este plazo, ordenara que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor. Cuando la publicidad exterior visual se encuentre registrada y no se trata de los eventos previstos en el inciso tercero de este artículo, el Alcalde, dentro de los veinte (20) días hábiles siguiente al día de la recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación, debe promover acción popular ante los jueces competentes para solicitar la remoción o modificación de la Publicidad. En estos casos acompañará a su escrito, copia autentica del registro de la Publicidad. ARTÍCULO 13. SANCIONES. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar el propietario de la publicidad exterior visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. O usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. Dicha sanción la aplicara el Alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme presentaran merito ejecutivo. PARAGRAFO. Quien instala publicidad exterior visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3 de la presente Ley 140 de 1994, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el Alcalde. 10.-Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar: "el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que puedan tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos". Correo Electrónico alcaldía@simacota-santander.gov.co contactenossimacota-santander.dov.co Página Web
4 ' MUNICIPIO DE SIMACOTA SANTANDER NIT ,---,,,,,,,,,l. -,.,-----,,, -,,,-,...,,--- ' - Página 4 de Que de conformidad con la Sentencia C-535 de 1996 la fijación de la publicidad visual exterior, y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo, el que en materia electoral es razonable que sea hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta o hasta el plazo que razonablemente las autoridades municipales o distritales concedan a los partido y candidatos para su retiro luego de llevado a cabo el correspondiente certamen electoral. 12.-Que es deber del Ejecutivo Municipal, velar por la protección de los Derechos colectivos, expedir las normas pendientes a evitar la contaminación Visual y reglamentar las medidas de estética Urbana. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTICULO PRIMERO: De las Vallas Publicitarias: Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales con candidatos que aspiren a ser elegidos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales,en las elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015, tendrán derecho a colocar una(01) valla publicitarias, cuya área total no supere los treinta metros cuadrados (30 mts2) en el casco urbano, y podrán colocar dos vallas en el área rural. Parágrafo Primero: la ubicación de las vallas será en las salidas del perímetro urbano del municipio (Salida al municipio de Chima, Hato y Socorro) previa solicitud realizada y autorización de la Secretaria de Planeación Municipal. No podrán ser anclados a los árboles o palmeras existentes. Parágrafo Segundo: las vallas ubicadas sobre las vías Terciarias, esto es la que conducen a las diferentes veredas, tendrán como ubicación 15 metros del eje central de la respectiva vía, según reglamentación del Instituto Nacional del Vías, previo permiso del propietario del inmueble el cual deberá ser allegado en la solicitud respectiva ante la Secretaria de Planeación. Parágrafo Tercero: las vallas publicitarias deben tener identificado claramente el fabricante en uno de los extremos inferiores con su respectiva dirección y teléfono. ARTÍCULO SEGUNDO: De los pasacalles y pendones: Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales con candidatos que aspiren a ser elegidos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, en las elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015, podrán fijar el número de dos(02) pasacalles y/o pendones, cuya área total no supere los seis (06) metros de largo por un (1) metro de ancho para los pasacalles y de un metro con veinte centímetros (1.20) de largo por noventa (90) centímetros de ancho para los pendones, previa solicitud realizada y autorización de la Secretaria de Planeación Municipal, deberán presentar el respectivo permiso del propietario de bienes muebles cuando estos sean afectados. Correo Electrónico alcaldíaasimacota-santander.gov.co contactenos@simacota-santander.gov.co
5 - T De latirano con la gente Página 5 de 6 Parágrafo Primero: Solo podrán instalarse pasacalles y/o pendones, fuera de los cincuenta metros (50mts) del perímetro de los edificios públicos, hospitales, centros educativos, iglesias, orfanatos, ancianatos y plaza pública, no se autoriza la instalación de pasacalles y/o pendones en el Equipamiento municipal, ni en el marco de plaza del Parque Principal, ni los postes que del servicio de energía eléctrica o que prestan servicios públicos, para la colocación en lugares privados deberán anexar a la solicitud el respectivo permiso otorgado por el propietario del bien inmueble. ARTICULO TERCERO: De los Murales: Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales con candidatos que aspiren a ser elegidos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, en las elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015, podrán fijar un máximo de dos (03) murales cada uno. Parágrafo Primero: El respetivo candidato, deberá tener la autorización por escrito por parte del propietario del inmueble debidamente reconocida y solicitud realizada ante la Alcaldía Municipal y previa autorización de la Secretaria de Planeación Municipal, el cual deberá contener las dimensiones del Mural. Parágrafo segundo: Se prohíbe la confección y pintura de murales en Edificios públicos bienes Fiscales del Estado, postes de la luz o aquellos que prestan servicios públicos de alumbrado Público, muros de contención de inmuebles estatales, paredes de Centro Educativo y zonas de Parque. ARTICULO CUARTO:Del Perifoneo: Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales podrán realizar actividades de perifoneo, previa autorización de la Autoridad competente (CAS) de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente Capítulo V de la Generación y Emisión de Ruido. ARTÍCULO QUINTO: De los Afiches: Queda prohibido la colocación de afiches en los Edificios de carácter Públicos y Estatales, en los Centro Educativos, sobre los postes del alumbrado público y en los inmuebles Históricos del Municipio. ARTICULO SEXTO: De la Autorización: Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales con candidatos que aspiren a ser elegidos gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, en las elecciones a celebrarse el 25 de octubre de 2015, deberán solicitar ante la Administración Municipal los permisos respectivos para la publicidad política de que habla el presente Decreto, allegando la siguiente documentación: 1- Nombre completo identificación del Partido o movimiento Político con la Identificación del respectivo movimiento. 2- Nombre e identificación del responsable 3- Especificaciones de la clase de publicidad. 3- Sitio donde se colocara la publicidad. 5- Dimensiones de la publicidad. 6 Permiso del propietario del inmueble cuando sea el caso. ARTICULO SÉPTIMO: Dentro de los diez días siguientes a la fecha del debate electoral, los partidos o movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales, Correo Electrónico alcaldíarsimacota-santander.gov.co contactenosesimacota-santander.gov.co Página Web
6 MUNICIPIO DE SIMACOTA SANTANDER. NIT ,,..,,... `" Página 6 de 6 junto con sus candidatos deberán remover la publicidad instalada, vencido el termino sin que se pudiese efectuar el retiro de la publicidad, el movimiento, partido junto con su candidato se hará acreedor a las sanciones Policivas y Fiscales de Ley. Parágrafo Primero. Los partidos y movimientos políticos, grupo significativo de ciudadanos y movimientos sociales deberán responder por la publicidad que otros candidatos a otras diferentes corporaciones como Asambleas Departamental y Gobernación de Santander, instalen sin los previos permisos y sin tener en cuenta el presente Decreto. Parágrafo Segundo. Los Directorios Municipales deberán hacer extensivo el presente Decreto a los Directorios Departamentales. ARTICULO OCTAVO: De las Sanciones: Quien instale cualquier tipo de publicidad política sin los requisitos exigidos en el presente Decreto y las Leyes 130, 140 de 1994 y 1475 de 2011, serán requeridos para que dentro del término improrrogable de 24 horas la retire, prejuicio de que sea retirada unilateralmente por la Fuerza Pública a costo del infractor y se remitirá el informe al Consejo Nacional Electoral para las sanciones regulares previstas. ARTICULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Simacota - Santander a los 22 días del mes de Julio del año MARCELA DEL A RCE HERNANDEZ Alcal esa Municipal Correo Electrónico alcaldías simacota-santander.gov.co contactenossimacota-santanderoov.co
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