REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPUBLICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACHI Nit: 800037371-1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE 2013."

Transcripción

1 DECRETO N 012. ENERO 28 DE Por medio del cual se adoptan las disposiciones pertinentes para el Municipio contenidas en la Resolución N del 05 del mes de marzo de 2013 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y se determina las características, lugares y condiciones para la fijación de Carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir Propaganda Electoral para las elecciones del 09 de marzo, y se toman otras determinaciones, EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE ACHI, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 130 DE 1994 Y, CONSIDERANDO. Que el artículo 2 de la Constitución Política Establece como uno de los fines Esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los Ciudadanos en todas las Decisiones que los afectan, en los aspectos económicos, políticos, administrativos y culturales propios del Desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, por el cual se adopta el código Electoral, que establece que la fecha de realización de las elecciones para integrar las corporaciones públicas será las del segundo Domingo del mes de marzo del año respectivo, que para el año 2014 será el 09 de marzo. Que la ley 130 de 1994, por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones, determino en el artículo 22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Que el articulo ibídem estableció que, la propaganda electoral es entendida como aquella que: realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargo de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral, y que únicamente podrá realizarse durante los tres (03) meses anteriores a la fecha de las elecciones. Que el artículo 29 de la ley 130 de 1994 señala corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el Derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y

2 a preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el Número de Vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Que el consejo nacional electoral a través de la Resolución del 05 del mes de marzo del año 2013, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídicas y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que se llevaran a cabo en el año Que el artículo 3 de la ley 140 de 1994, establece las prohibiciones relativas a ubicación de publicidad en determinados lugares del territorio Nacional. Que conforme al marco de competencias anteriormente señalados, corresponde al alcalde y a los registradores del Estado Civil, Regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el municipio de Achi la normatividad aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a lo consagrado en la ley 140 de 1994, por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio Nacional, y el acuerdo 042 de Diciembre 13 de 2008, Manual de Convivencia Ciudadano. Que son deberes de la Administración Municipal Garantizar el Derecho de la Comunidad a disfrutar el uso del espacio Público Preservando la estética y el ornato de la ciudad, así como el de evitar la contaminación visual. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los partidos y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica y los movimientos Sociales y Grupos Significativos de Ciudadanos en las elecciones para el Congreso de la Republica, a celebrarse el 09 de marzo de 2014, Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Municipal, DECRETA ARTICULO PRIMERO: OBJETO. El presente Decreto establece las Condiciones en que puede realizar propaganda electoral mediante afiches, carteles, avisos, murales, pasacalles, vallas y demás medios publicitarios Similares, en la Jurisdicción del Municipio de Achi Bolívar. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los SESENTA (60) DIAS anteriores a la fecha de las elecciones, y hasta QUINCE (15) DIAS después de realizadas las mismas, cuando deberá ser retirada por los candidatos que las hubieren instalados.

3 ARTICULO TERCERO: DEFINICIONES. Para los fines del Presente Decreto, se adoptaran las siguientes Definiciones: AFICHE O CARTEL. Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación Visual en lugares exteriores. AVISO. Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuestos por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con los fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. CARTELERAS LOCALES. Entiéndase por carteleras locales las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramientos de los lotes y en las que se podrán fijar afiches o carteles. VALLA. Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistema fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónicamente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (02) caras Publicitarias, cada una de ellas se contara por separado como valla. ARTICULO CURTO: ELEMENTOS PUBLICITARIOS AUTORIZADOS: en el municipio de Achi se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con Personería Jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de Ciudadanos, los siguientes elementos Publicitarios. 1. Un máximo de tres (03) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial con registro vigente, por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los motivos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones a la cámara de representante, senado de la república y parlamento andino, a celebrarse el día nueve (09) del mes de marzo. 2. Quince (15) carteles o afiches por cartelera local, los cuales se ubicaran colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior. 3. Un (01) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual deberá ser instalado y registrado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normatividad vigente en materia de publicidad exterior visual en el Municipio de Achi.

4 4. Tres (03) vehículos con publicidad política, dentro de los cuales se contaran los vehículos que se utilizan para el trasporte a locomoción de los candidatos. Parágrafo 1: solo podrán ubicarse hasta (5) pasacalles con una dimensión no superior a los ocho (8m2), y deberán estar a una altura mínima de cinco (5m) metros sobre la calzada. La distancia mínima entre un pasacalle y el siguiente, no será inferior a cincuenta (50) metros lineales. Parágrafo 2:en todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberá ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normatividad vigente en materia de publicidad exterior visual en el municipio, en especial las Disposiciones consignadas en el Manual de Convivencias y demás que reglamenten la publicidad exterior. ARTICULO QUINTO: DISTRIBUCION, los partidos y movimientos Políticos con personería Jurídicas, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de elementos de publicidad exterior visual a la que tiene derecho, conforme a lo dispuesto por la resolución de 2013, del Consejo Nacional Electoral y el Presente Decreto, adoptaran las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. ARTICULO SEXTO. Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral. Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian: a) En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas municipales y la ley 9ª de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. b) En los edificios o sedes de entidades públicas. c) En las zonas declaradas como reservas naturales e hídricas, en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, en cualquiera de los elementos pertenecientes a la estructura ecológica principal del municipio y demás elementos naturales del Municipio. d) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización informativa y de nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles. e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del estado.

5 f) Sobre las fachadas y muros de cerramiento de bienes inmuebles de propiedad del estado, y los destinados al culto religiosos y centros culturales. g) En la propiedad privada sin consentimiento del propietario poseedor. h) En los parques públicos, en los accesos a los Colegios Públicos del municipio y en una distancia de 100 metros lineales de los sitios y puestos de votación tanto en el área urbana como en la Rural. i) No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en la bolla o puerto fluvial de paradero de las chalupas. ARTICULO SEPTIMO. Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda política. Para la utilización de vallas comerciales con publicidad política o propaganda electoral en el municipio de Achi, los partidos y movimientos políticos con personería jurídicas y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Senado de la Republica y Cámara de Representantes a celebrar el día 09 de marzo de 2014, deberán, a) Para la colocación de la propaganda a que se refiere el presente Decreto en propiedad privada, se adjuntara la autorización escrita del propietario poseedor. b) Para la colocación de la propaganda a que se refiere el presente decreto en propiedad privada, se adjuntara a la solicitud, la autorización escrita del propietario o poseedor, junto con los siguientes requisitos: 1. Nombre del propietario de la publicidad, con Cedula de Ciudadanía, dirección y teléfono. 2. Nombre del dueño, poseedor o tenedor del inmueble en el que se ubicara la publicidad, junto con su identificación, dirección y teléfono adjuntando prueba de tal calidad. 3. Ilustración o fotografía de la publicidad, con trascripción de los textos que en ella aparecerán. c) Verificar que la valla comercial en la que se va a instalar la Publicidad Política cuente con Registro vigente otorgado por la Secretaria Municipal de Planeación o quien haga sus veces. d) Comunicar a la secretaria Municipal de Planeación o quien haga sus veces, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobre pase el numero establecido en el presente decreto, indicando su ubicación y el número de registro de estas. PARAGRAFO 1. En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tiene derecho los partidos y movimientos

6 políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. ARTICULO NOVENO. Instalación de Avisos. Se permite la instalación de un (01) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada a cada una de las sedes de campaña, el cual no puede superar el cincuenta (50%) por ciento del total del área de la fachada. ARTICULO DICIMO: Instalación de afiches y carteles. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y movimiento social y grupos significativos de ciudadanos, podrán colocar quince (15) carteles o afiches por cartelera local. ARTICULO DECIMO PRIMERO: TARIFAS. La secretaria de Planeación Municipal ejercerá las acciones administrativas para el cobro de valores por concepto de publicidad política pagada, de acuerdo a la tarifa que se encuentra regulada en el estatuto de rentas Municipales para la autorización y expedición de Permisos. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SANCIONES. La secretaria de planeación ejercerá las acciones administrativas sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual. En el evento que alguno de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para Senado de la república y cámara de Representantes a celebrar el 09 del mes de marzo de 2014, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicara al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral. ARTICULO DECIMO TERCERO. Desmonte de Publicidad. La Secretaria de Planeación en el Marco de sus competencias removerán u ordenaran el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normatividad vigente y lo dispuesto en el presente Decreto, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que impongan el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la ley 130 de ARTICULO DECIMO CUARTO. El presente Decreto se Publicara en el Registro Municipal y en los boletines que para tal efecto establezca la alcaldía Municipal de Achi Bolívar, y la Registraduria Municipal del Estado Civil.

7 ARTICULO DECIMO QUINTO: Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga todas las Disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Achi a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). WALTER VILLACOB HERNANDEZ Alcalde Municipal (Original firmado)

8

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril )

DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) DECRETO No. 029 de 2015 ( 17 de abril ) POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA ELECCIONES, Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAPARRAPÍ

Más detalles

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL DECRETO No. 024 DE 2.014 21 DE ABRIL POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 25 DE MAYO DE 2014, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

Más detalles

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014

DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 DECRETO NÚMERO 0005 22 DE ENERO DE 2014 Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 09 de Marzo de 2014, y se toman otras determinaciones EL ALCALDE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE CAREPA NIT N 890.985.316-8 DESPACHO ALCALDE ille la 1111C011 el RESOLUCION Nro 4 6 8o1 1 1 DIC 2013 Por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en las jornadas electorales programadas para elecciones al congreso de la Republica en

Más detalles

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015

DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 ..11~11.31~ MUNICIPIO DE ALEJANDRÍA NIT: 890.983.701-1 DECRETO NÚMERO 193 22 DE JULIO DE 2015 Código: PDO Versión: 01 Página 1 de 8 "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICA, LUGARES Y CONDICIONES

Más detalles

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA

DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 EL ALCALDE MUNICIPAL DE CHAGUANÍ - CUNDINAMARCA DECRETO No. 047 JULIO 01 DE 2.015 Por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, publicaciones escritas, pasacalles y avisos impresos de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303

CONSIDERANDO: e el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, señala: W Carrera 12 No 10-36!,,,..,.. PBXT392333 Fax 6384303 DECRETO No. U U U ^ 1 4 ENF 2014 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, RADIAL Y ESCRITA O PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, A REALIZARSE

Más detalles

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015)

DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) DECRETO N 60 (09 de julio de 2015) Por el cual se señala el número máximo de cuñas radiales, televisivas, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio

Más detalles

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

Que los incisos primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO 0236 DE 2015 (marzo 3) por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos

Más detalles

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015

DECRETO No. ^ 7 2 2 JUL 2015 DEPARTAMENTO DE BOYACA A L C A L D I A MUNICIPAL DE T I B A S O S A PROCESO D E LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Código; A-03-01-F1 Versión: 1 Pág. 1 DECRETO No. ^ 7 8 ~ 2 2 JUL 2015 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA

Más detalles

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal

Departamento de La Guajira Municipio de Barrancas Alcaldía Municipal DECRETO No. 039 DE 2011 JULIO...27 Por Medio del cual se establecen el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias, utilización de perifoneo y otros medios de reproducción

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE SOTAQUIRA DECRETO No.052 (Diciembre 12 de 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018,

Más detalles

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así:

CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley estatutaria 1475 de 2011, define la propaganda electoral así: - ' PITAILOM. ; t. CODIGO: F-GD-00-02 VERSION: 1 LE No. 5 5 1 21 JiJI 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE CARTELES, PASACALLES, PENDONES,

Más detalles

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015)

DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) DECRETO N 063 (06 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DESTINADAS A DIFUNDIR PROPAGANDA

Más detalles

DECRETO No. 035 -----

DECRETO No. 035 ----- DECRETO No. 035 ----- 2 5 "Por medio del cual se toman disposiciones en materia de Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 2015." EL ALCALDE MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA

Más detalles

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA"

Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE HELlCONIA Decreto N 050 (6 de agosto de 2011) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACiÓN DE PUBLICIDAD ELECTORA~ EN EL MUNICIPIO DE EL ALCALDE DE HELlCONIA ANTIOQUIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 )

DEPARTAMENTO DE NARIÑO ALCALDIA MUNICIPAL DE PASTO. DECRETO No. 0867 DE 2009 ( 22 DE DIC 2009 ) EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PASTO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 29 de la Ley 130 de 1994, La Resolución 001142 de 2009 proferida por

Más detalles

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca

MUNICIPIO DE BELTRAN Departamento de Cundinamarca DECRETO N 110-05-060-2015 (23 de Julio de 2015) POR EL CUAL SE REGULA EL USO DE LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS ALCALDÍA DE MITÚ. DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) EL ALCALDE ENCARGADO DE MITÚ, CONSIDERANDO: DECRETO No. 038 DE 2015 (23 DE JULIO) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos

Más detalles

C O N S I D E R A N D O:

C O N S I D E R A N D O: 200.18.57 DECRETO No. 057 (24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PULÍ CUNDINAMARCA DURANTE EL PERIODO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

Más detalles

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co

DE LA MANO CON LA COMUNIDAD Edificio CAM, Calle Principal Teléfono (092)8466709-8466766 contactenos@buenosaires-cauca.gov.co (8 de Enero de 2014) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EXTERIOR, PARA LAS ELECCIONES DE CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2014-2018, A CELEBRARSE

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero

REPUBLICA DE COLOMBIA. Municipio de Aguachica. Alfredo Vega Quintero DECRETO No. 519 (9 DE DICIEMBRE DE 2013) por el cual se reglamenta la publicidad política exterior, para las elecciones de congreso de la república y parlamento andino, a celebrarse en año 2014 y se adoptan

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CALDAS MUNICIPIO DE VITERBO DECRETO No. 025 DE JUNIO 10 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS PARAMETROS PARA EL MANEJO DE LA PUBLICIDAD POLITICA EN LAS CONTIENDAS

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005)

ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001. (12 de noviembre de 2005) ALCALDÍA MUNICIPAL REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL RETIRO ANTIOQUIA RESOLUCIÓN 001 (12 de noviembre de 2005) Por medio de la cual se establece la reglamentación municipal para la fijación de publicidad

Más detalles

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015)

DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) DECRETO No. 069 DE 2015 (23 de julio de 2015) "POR EL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y REALIZACIÓN DE EVENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE CAICEDONIA VALLE SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA CONGRESO, PARLAMENTO ANDINO Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN EL DEL CAUCA. El Alcalde del Municipio de Caicedonia Valle del

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero )

RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007. ( 21 de febrero ) RESOLUCIÓN No. 0117 DE 2007 ( 21 de febrero ) Por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos

Más detalles

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015)

DECRETO. DECRETO NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) NÚMERO 049 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN DISPOSICIONES PERTINENTES PARA EL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO, SE REGLAMENTE EL USO DE PROPAGANDA ELECTORAL, PARA LAS ELECCIONES DE ALCALDE,

Más detalles

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI.

ACUERDO No POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. ACUERDO NO. 24 ITAGUÍ, 21 DE AGOSTO DE 1998 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL MUNICIPIO DE ITAGUI. EL HONORABLE CONOCEJO MUNICIPAL DE ITAGUI, en USO de SUS atribuciones

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800,002.637-5. RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) NIT: 800,002.637-5 RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y

Más detalles

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014

DECRETO NÚMERO 024 O 2 MAY 2014 Municipio de La Unión POR EL CUAL SE REGULA LA FORMA. CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE LA UNION ANTIOOUIA, DESTINADOS

Más detalles

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011

ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 RESOLUCION DAM No 1125-2011 16 de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

Más detalles

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER

DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER NIT. 890.208.807-0 Página 1 de 6 DECRETO No. 037 DE 2015 (Julio 22 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLÍTICA EN EL MUNICIPIO DE SIMACOTA - SANTANDER La Alcaldesa Municipal de Simacota

Más detalles

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO:

DECRETO No. 007 CONSIDERANDO: DECRETO No. 007 Por el cual se regula la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual en el municipio de San Marcos, Sucre, destinados a difundir

Más detalles

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015)

Municipio de Tipacoque Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6. DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Alcaidía Municipal Nit. 800.099.187-6 DECRETO NÚMERO 037 (06 de Agosto de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones del 25 de octubre de 2015,

Más detalles

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que los incisos primero y segundo del Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: SINCELEJO DECRETO N 2015 LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 EL ALCALDE DE SINCELEJO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en artículo 315 Constitución Política, la Ley 136

Más detalles

MUNICIPIO DE BOAVITA

MUNICIPIO DE BOAVITA DECRETO 009 Enero 20 de 2014. POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015)

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2. DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO DESPACHO ALCALDE NIT 800102896-2 DECRETO No. 061 (23 de julio de 2015) Por medio del cual se reglamenta el número máximo de cuñas radiales,

Más detalles

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013)

DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) DECRETO No 112 (03 de diciembre de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD POLITICA, ELECTORAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ELECCION DE DIGNATARIOS. El Alcalde del Municipio de

Más detalles

RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011

RESOLUCIÓN No.029. Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 RESOLUCIÓN No.029 Bogotá, D.C., 01 de Septiembre de 2011 "Por la cual se regula la divulgación política y propaganda electoral en el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U con ocasión de las

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Cundinamarca Municipio de Gachancipá DECRETO No. 136 DE 2015 (JULIO 21) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ, PARA ELECCIONES QUE SE LLEVARÁN A CABO EL DÍA 25

Más detalles

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015

República de Colombia / Departamento de Cundinamarca Alcaldía de La Calera. RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 RESOLUCIÓN No 279 Fecha: 24 de julio de 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE VALLAS, PASACALLES, PENDÓN, AFICHE O CARTEL, PERIFONEO Y

Más detalles

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015)

DECRETO No 046. 24 de Julio de 2015) DECRETO No 046 24 de Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD Y10 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCiONES LJ GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

Más detalles

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015)

PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO MUNICIPIO DE RAMIRIQUÍ ESPACHO. DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) PÚBLICA DE COLOMBIA - DEPARTAMENTO DE BO FR- 1000-05-V1 VIGENCIA: 2015 DECRETO 040 (12 de Junio de 2015) Por el cual se regula la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada para las elecciones

Más detalles

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015

SJA-121-32-007!V Versión: 1.0 1. DECRETO No. 00486 Julio 21 de 2015 SECRETARIA JURIDCA Y ASUNTOS ADMINiSTRATNOS 1!V Versión: 1.0 1 EL ALCADE MUNICIPAL DE SAN ANTERO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE LAS SEÑALADAS EN LA LEY 130 DE MARZO 23 DE 1994, LEY 1475

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL DECRETO Página 1 de 11 100.24 No. 134 DE (20 15 POR EL CUAL SE ADOPTAN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PUBLICIDAD POLÍTICA ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, PARA LAS ELECCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO EL DÍA VEINTICINCO

Más detalles

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

MUNICIPIO DE EBÉJICO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DECRETO NÚMERO 017 (Febrero 05 de 2.011) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD DE CARÁCTER POLÍTICO. El Alcalde Municipal de Ebéjico Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas

Más detalles

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015

DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 DECRETO No. 013 MARZO 24 DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL META LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, ALCALDES, CONCEJALES, DIPUTADOS DE COLOMBIA

Más detalles

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1

Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT 800.100.520-1 El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475

Más detalles

Valledupar 0 0 0 26 I 1 6

Valledupar 0 0 0 26 I 1 6 Valledupar A L C A L D IA E n tre to do s la e s ta m o s tra n s fo rm a n d o 0 0 0 26 I 1 6 EL Alcalde del Municipio de Valledupar, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las

Más detalles

República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT 890480643-3

República de Colombia Departamento de Bolívar Alcaldía Santa Cruz de Mompox 'Alianza por el Rescate de Mompox' NIT 890480643-3 'Alianza por el Rescate de Mompox' DECRETO No 09122013-01 (09 DE DICIEMBRE DE 2013) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD RADIAL, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS PUBLICITARIAS DE QUE

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1145 DE 2004 14/04/2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA

REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA REGLAMENTO DE LA PROPAGANDA POLITICA Y ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO CAÑETE ORDENANZA Nº 02-2006 - MDSA San Antonio 14 de Febrero de 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio de Cañete,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

Diario Oficial 41.406. (junio 23) Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio

Diario Oficial 41.406. (junio 23) Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio Diario Oficial 41.406 (junio 23) Por el cual se reglamenta la Publicidad exterior Visual en el territorio nacional DECRETA:. Campo de aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0

DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE. Fecha: 2009 NIT. 890204265-0 DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE PINCHOIE Fecha: 2009 Version: 1 Pag. 1 de 6 NUMERO N 027 (17 de Julio de 2015) "Por el cual se regula la Publicidad Politica o Propaganda electoral autorizada para

Más detalles

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013 PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS Las instalaciones publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética del municipio. La proliferación

Más detalles

DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES

DECRETO No. De 2013 CONSIDERACIONES DECRETO No. De 2013 Por medio de! cual se reglamenta la publicidad y la ocupación del espacio público en e! Municipio de Yopal durante el periodo de la campaña electoral por los partidos y candidatos a

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica

Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica Lineamientos para la colocación de publicidad exterior en la Universidad de Costa Rica I. Definiciones y objetivo I.1 Definiciones* Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios

Más detalles

MOTIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD. NUMERO 012 08 DE FEB. DEL 2006 195 y 146

MOTIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD. NUMERO 012 08 DE FEB. DEL 2006 195 y 146 RESOLUCION POR LA CUAL NO SE PERMITE LA COLOCACION TRANSITORIA O PERMANENTE, DISTRIBUCION O PROMOCION EN MEDIOS PUBLICITARIOS O CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, QUE INCITEN, PROMUEVAN O ESTIMULEN

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012

Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 Manual interno políticas y procedimientos para dar cumplimiento a la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 1. PROPOSITO Establecer los criterios sobre la obtención, recolección, uso, tratamiento,

Más detalles

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al ser función del gobierno autónomo descentralizado municipal

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . RESOLUCIÓN No. 0078 DE 2011 (22 de febrero) Por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir por los candidatos en las campañas electorales a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales,

Más detalles

DECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO

DECRETO MUNICIPAL No CONSIDERANDO DECRETO MUNICIPAL No ( 12SEP. 2011 ) o300 "Por medio de la cual se adoptan normas reglamentarias sobre publicidad política electoral en el Municipiode Tunja, para las elecciones que se llevaran a cabo

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes

Más detalles

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).

RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). RESOLUCION 10-02 SOBRE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). CONSIDERANDO: Que el Artículo 92 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL TOTORO CAUCA. ACUERDO No 012 ( )

CONCEJO MUNICIPAL TOTORO CAUCA. ACUERDO No 012 ( ) CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No 012 ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL COSO MUNICIPAL Y SE ESTABLECE EL ALBERGUE MUNICIPAL PARA PERROS, GATOS Y OTRAS ESPECIES El Concejo Municipal de Totoró, Cauca,

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL Ley 1124 del 22 de enero de 2007 Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 Resolución 1310 del11 de marzo de 2009 Resolución 4367 del 14 julio de 2009 Por: JUAN CAMILO FERRER

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 021 Noviembre 22 de 2014

RESOLUCIÓN No. 021 Noviembre 22 de 2014 RESOLUCIÓN No. 021 Noviembre 22 de 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, POSTULACIÓN Y ELECCIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO (A) GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008)

DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008) DECRETO No. 344 ( 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.008) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MECANISMOS Y SE DICTAN MEDIDAS PARA EJERCER VIGILANCIA Y CONTROLAR LA PRESTACIÓN ILEGAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN

Más detalles

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación

Más detalles

ARTÍCULO TRES: DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN.

ARTÍCULO TRES: DESCRIPCIÓN DE LA PROMOCIÓN. REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN LA ROJA DEL BAC TE DA EL ALMUERZO DE BIENVENIDA PARA TI Y UN ACOMPAÑANTE Exclusivo para planilla formalizada la segunda semana de mayo del 2012 de la Universidad Santa Paula

Más detalles

ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá

ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ACUERDO No. 01 DE 1998 Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

REPúBLICA DECa..OMBlA. MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL. DECRETO"Na; 4807

REPúBLICA DECa..OMBlA. MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL. DECRETONa; 4807 REPúBLICA DECa..OMBlA MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRETO"Na; 4807 ~~f ~.; ti] &~ ~ rjl ~ Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de

Más detalles

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS.

SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS. SOLICITUD DE USO DEL LOGOTIPO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL POR LOS COLEGIADOS. D./Dña......... colegiado/a número del Colegio de Economistas de Valencia, solicita la utilización del logotipo de la organización

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r, ~'. ;';\ : <...~/f>h. REPÚBLICA DE COLOMBIA MIII'!i!"J:Ncr, ' : Lr,..CRaTAR ;, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1 DECRETO N(J'MERG 19 8 fi ~i r," ~'. ;';"\ : h ~wu~~llü "Por medio del cual se

Más detalles

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo.

EL ESPACIO PÚBLICO. Zonas recreativas de uso público: Zona verde, plaza, plazoleta, parque y campo deportivo. EL ESPACIO PÚBLICO 1. Qué es el espacio público? Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza,

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 241-2002.

RESOLUCIÓN No. 241-2002. RESOLUCIÓN No. 241-2002. POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título IV, Capítulo III, Artículo 64, la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda

Más detalles

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI

APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI APRUEBAN RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE TABACO ORDENANZA N 219-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21

Más detalles

GOBIERI10 ~TOM' DE PII1Dfil PINDAL - LOJA - ECUADOR SECRETARIA GENERAL 2009-2014

GOBIERI10 ~TOM' DE PII1Dfil PINDAL - LOJA - ECUADOR SECRETARIA GENERAL 2009-2014 GOBIERI10 ~TOM' DE PII1Dfil EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO CANTONAL DE PINDAL CONSIDERANDO Que, el articulo 238 numeral 1 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Más detalles