MÓDULO V ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

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1 MÓDULO V ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

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3 UNIDAD DIDÁCTICA V. a MODALIDADES ORGANIZATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA Introducción. Modalidades Organizativas según el R.D. 39/1997 modificado por el R.D. 337/2010. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 1

4 INTRODUCCIÓN Uno de los cometidos primordiales para la dirección de la empresa es alcanzar la máxima productividad con los recursos disponibles. Para conseguir esta meta es imprescindible la cooperación de los trabajadores y el asesoramiento técnico especializado. Para ello, se han aplicado una serie de técnicas, tales como: estudios de mercado, investigación de productos, planificación de procesos, estudios y mejora de métodos, control de calidad, etc., para obtener mayores índices de productividad. Junto a éstas, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) propone unas técnicas adicionales. Estas son: conocimiento e implantación de medidas de seguridad y mejora de las condiciones de trabajo (quizás menos desarrolladas que las anteriores, pero a un nivel equivalente de eficacia). Estudios realizados dentro de la Unión Europea han puesto de relieve que una buena gestión preventiva y empresarial incidirán positivamente sobre riesgo de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y el resto de daños profesionales. Una buena gestión implica el óptimo aprovechamiento de todos los recursos disponibles, exigiendo un lugar de trabajo seguro que proteja la salud y seguridad de los trabajadores, mejore la motivación y estado anímico de éstos, promoviendo la calidad de la producción y como consecuencia mejorando el rendimiento económico de la empresa. La Unión Europea, a través de la Directiva Marco establece como obligación general de los empresarios el adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, cumpliendo con el principio de planificar la Prevención. Igualmente se deriva de la transposición de la Directiva Marco (D 89/391/CEE), a través de la Ley 31/1995, y más específicamente sobre la organización de los recursos para llevar a cabo la actividad preventiva; en el capítulo IV relativo a los Servicios de Prevención, se especifica como tendrá el empresario que organizar la prevención en su empresa. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 2

5 A continuación se desarrolla parte del articulado: Artículo 3º 1... el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. (Apartado redactado según el art. 8 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio). Por otro lado igualmente se especifica en el artículo 31 de la Ley 31/1995 lo siguiente: Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas,... el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 3

6 MODALIDADES ORGANIZATIVAS SEGÚN EL R.D. 39/1997 MODIFICADO POR EL R.D. 337/2010 Por todo lo expuesto anteriormente y en base a lo establecido en el RD 39/1997, al cual hemos hecho referencia en temas anteriores; el empresario organizará los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo Constituyendo un servicio de Prevención propio. Recurriendo a un servicio de Prevención ajeno Servicio de Prevención Mancomunando. Asumiendo personalmente tal actividad. (Artículo 11 RD 39/1997, modificado por el RD 337/2010) 1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores. b. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. c. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 4

7 2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. (Artículo 12 y ss del RD 39/1997) El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, siempre y cuando los trabajadores designados tengan la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de Prevención propios o ajenos. El art no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: a. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 R.D. 39/1997, modificada su redacción por el RD 337/2010. b. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del R.D. 39/1997. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones (art. 13). V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 5

8 Constituyendo un servicio de Prevención propio. (Artículo 14y ss RD 39/1997) El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. b. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I. c. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquellas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 6

9 Recurriendo a un Servicio de Prevención Ajeno (Artículo 16 y ss R.D. 39/1997). 1. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. b. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c del artículo 14 no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. c. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 7

10 Los Servicios de Prevención Ajenos, son entidades especializadas y deberán reunir los siguientes requisitos: Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad (200 millones de pesetas art. 23 RD 39/1997). No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de Prevención y que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22. Asumir directamente el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hubieran concertado. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. La acreditación se dirigirá a garantizar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento mencionados en el apartado anterior. Servicio de Prevención Mancomunando (Artículo 21 RD 39/1997, modificado por R.D. 337/2010) Según el articulado: V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 8

11 1. Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición. Por negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. 2. En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1.a de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevención debe desarrollarse deberán debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los comités de seguridad y salud de las empresas afectadas. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 9

12 Asimismo, el acuerdo de constitución del servicio de prevención mancomunado deberá comunicarse con carácter previo a la autoridad laboral del territorio donde radiquen sus instalaciones principales en el supuesto de que dicha constitución no haya sido decidida en el marco de la negociación colectiva. 3. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas. Para poder constituirse, deberán disponer de los recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos para los servicios de prevención ajenos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a los recursos materiales, se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a la actividad de las empresas. La autoridad laboral podrá formular requerimientos sobre la adecuada dotación de medios humanos y materiales. 4. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes. 5. El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la autoridad laboral y de la autoridad sanitaria la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado y forma de participación de las mismas. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 10

13 A continuación se expone una tabla descriptiva de la organización preventiva en las empresas en función del número de trabajadores: Nº TRABAJADORES DELEGADOS PREVENCIÓN COMITÉ SEG. Y SALUD(1) SERVICIO DE PREVENCIÓN NO Empresario/Trabaj./S.P.ajeno (Del. Personal) NO Trabaj./S.P. ajeno NO Trabaj./S.P. ajeno SÍ Trabaj./S.P. ajeno SÍ Trabaj./S.P. ajeno SÍ Trabaj./S.P.propio(2)/S.P. ajeno SÍ S.P. propio/s.p. ajeno SÍ S.P. propio/s.p. ajeno SÍ S.P. propio/s.p. ajeno SÍ S.P. propio/s.p. ajeno > SÍ S.P. propio/s.p. ajeno (1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros. (2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales V.a. Modalidades Organizativas de Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa 11

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15 UNIDAD DIDÁCTICA V. b EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, PROCEDIMIENTOS Y BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS Introducción. Plan de Prevención. Contenido del Plan de Prevención V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 1

16 INTRODUCCIÓN El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en sí misma garantía de efectividad. La integración de la prevención de riesgos laborales, se logra estableciendo, implantando y manteniendo al día procedimientos documentados que describen las actividades a realizar, quién es el responsable de realizarlas y qué requisitos hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. EL PLAN DE PREVENCIÓN Los Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales se componen de una serie de elementos, para cada uno de los cuales se exige el establecimiento y la puesta al día de procedimientos documentados. Para dar cumplimiento a estos requerimientos marcados por la legislación se debe elaborar el correspondiente Plan de Prevención en el que se recoge la Planificación de la Actividad Preventiva. En este sentido, debe recordarse que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la modificación incluida en su redacción por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, vino a establecer que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 2

17 El Plan de Prevención de Riesgos Laborales: - La estructura organizativa. - Las responsabilidades. - Las funciones. - Las prácticas. - Los procedimientos. - Los procesos. - Los recursos necesarios. Igualmente, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), con su nueva redacción tras las modificaciones introducidas en el mismo por el R.D. 604/2006, y posteriores RD 337/2010, establece en este sentido que el Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 3

18 b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. El diseño de un Plan de Prevención consta de tres etapas: Análisis de situación. Definición de objetivos y medios. Plan de actuación CONTENIDO DEL PLAN DE PREVENCIÓN El concepto actual de prevención integral en la empresa plantea que se considere, además de la inclusión de los apartados antes descritos, lo cual supone una exigencia legal, que los planes de Prevención no deben descuidar ninguna de las siguientes áreas: 1. Plan específico para el área de prevención de accidentes de trabajo o plan específico de seguridad. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 4

19 2. Plan específico para la prevención de enfermedades profesionales o plan específico de higiene industrial. 3. Plan de prevención específico para protección y prevención de incendios, que deberá contener el plan de emergencia y evacuación en caso de incendio. Cada uno de los planes específicos contendrá tantos capítulos como áreas en las que es necesario desarrollar o planificar actuaciones, siendo estos capítulos: a. Normas de seguridad o conjunto de normas de obligado cumplimiento cuyo objetivo es reducir los riesgos. Estas normas pueden ser normas legales (RD, Directivas, etc.), normas técnicas (normas UNE, DIN, etc) o normas de carácter interno. b. Procedimientos de operación, que no es más que una descripción de carácter interno de los procedimientos de actuación de los distintos puestos de trabajo y que marcan las pautas a seguir, o modos de actuación, con el objetivo de reducir dichos riesgos. c. Actuaciones técnicas sobre la maquinaria, los equipos de trabajo, etc. d. Medios humanos y técnicos con los que cuenta la empresa para alcanzar los objetivos trazados. e. Supervisión y control, mediante realización de auditorías, inspecciones técnicas periódicas (internas) o ajenas a la empresa o reglamentarias (organismos oficiales destinados a tal fin). f. Formación específica en Prevención de riesgos laborales, acorde con la cualificación profesional del trabajador y el puesto de trabajo que ocupa. g. Comunicación e información a los trabajadores. h. Investigación de accidentes. i. Asignación de recursos económicos, en el que se reflejará la cuantía de los recursos económicos destinados a la reducción y eliminación de los riesgos detectados en la evaluación. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 5

20 Por otra parte, además de los capítulos a tener en cuenta, una serie de documentos son de orden primordial para el cumplimiento de la obligación de tener elaborado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y que deben estar a disposición de la Inspección de trabajo así como de los Representantes de los Trabajadores. Se describen a continuación: Evaluación de riesgos: riesgos identificados y criterios de valoración utilizados. En su caso, documentación de mediciones efectuadas. Actualizaciones de la evaluación de riesgos cuando sea pertinente (introducción de nuevas sustancias, maquinaria o cambio tecnológico u organizativo, etc.). Sustancias y materiales: documentación de sustancias y materiales, utilizados o generados, referida a sus riesgos (hojas de seguridad, etc.). Mediciones de exposición, cuando sea relevante. Medidas ya adoptadas. Maquinarias: manuales de uso y, en su caso, documentación sobre la adecuación al RD 1215/1997. Medidas ya adoptadas. Riesgos ergonómicos: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas. Riesgos psicosociales y derivados de la organización del trabajo y/o la jornada y/o turnicidad: método de valoración y resultados. Medidas ya adoptadas. Riesgos derivados de las características de los lugares de trabajo. Medidas ya adoptadas. Riesgos para trabajadores y colectivos específicos por puesto de trabajo, si procede. Medidas ya adoptadas. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 6

21 o Planificación de la actividad preventiva: Priorización y temporización de las actuaciones necesarias: relación de medidas preventivas adoptadas y/o planificadas, recursos asignados, calendario y responsables de la implantación y seguimiento. Plan de información y formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. Acreditación de las actividades. Medidas de emergencia a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que se hayan adoptado, de sus actualizaciones y de las comprobaciones de su efectividad. Memoria justificativa de los conciertos externos y de la formación del personal con responsabilidad asignada. o Vigilancia de la salud realizada a los trabajadores en aplicación del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. o Otras actividades de seguimiento: Acreditación del seguimiento de los resultados y/o control de la eficacia del sistema de gestión preventiva de acuerdo al art Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997. Seguimiento de las medidas de protección individual: criterios de elección, uso de EPI's, normas de uso, mantenimiento y relación de usuarios. Tabulación de los accidentes e incidentes y de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados. Memoria anual del/los Servicio/s de Prevención sobre riesgos, daños o medidas de prevención, así como cualquier informe emitido, si procede. Auditoría de las actividades preventivas realizadas con medios propios, si procede (Art. 29 del RSP). V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 7

22 o Registros: Partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, acaecidos durante los últimos cinco años, así como la investigación realizada de los mismos. Escritos remitidos por trabajadores y/o de sus representantes. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y archivo de correspondencia intercambiada, o recomendaciones emitidas por la Inspección de Trabajo u otras instancias institucionales en relación con la empresa. Acreditación de la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos supuestos en que corresponda. Libro de registro de contratas y subcontratas, con detalle de las Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo al Art del Estatuto de los Trabajadores. o Y se documentará también cualquier otra actividad relevante. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS RESULTADOS Una vez implantado el plan de prevención es necesario saber lo que se está realizando, midiéndolo o evaluándolo. Una vez evaluados los resultados, será necesaria la aplicación de medidas de corrección en los casos en que éstas sean desfavorables o en aquellos casos que las medidas preventivas propuestas no sean las adecuadas. El seguimiento y control de los resultados es conveniente que sea realizado por los Servicios de Prevención Ajenos, en todos aquellos casos en los que la empresa no cuente con un Servicio de Prevención Propio; no obstante si la empresa cuenta con un Servicio de Prevención Propio igualmente tendrá que proceder a la realización del seguimiento y control de los resultados de su plan de prevención V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.b. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, Procedimientos y Buenas Prácticas Preventivas 8

23 UNIDAD DIDÁCTICA V. c LA NORMA OHSAS Y SU APLICACIÓN EN LA EMPRESA Introducción. Ventajas de la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención. Conceptos y Definiciones. Elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud según OHSAS V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 1

24 INTRODUCCIÓN Antes de abordar los modelos normativos de referencia sobre la base de las OHSAS 18000, es importante destacar que, aunque cada organización debe decidir cómo formalizar la gestión preventiva, existen algunas características que deberían ser tenidas en cuenta, como pueden ser la forma de seguimiento y mejora continua, la periodicidad en los procesos de gestión, la forma de representación, los responsables de ello y, por supuesto, el resultado esperado respecto al sistema de gestión. Así mismo, y dada la vocación de OHSAS de servir de embrión de un estándar de reconocimiento internacional, la propia norma establece que será retirada cuando se publique su contenido como una norma internacional por ISO. OHSAS 18001:2007 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo permite definir un estándar de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Esta norma sustituye a la OHSAS 18001:1999. La versión 2007 de la norma OHSAS difiere de su predecesora en los siguientes puntos de referencia: Incrementa la importancia de la Salud, dándole más énfasis, hasta igualarla a la Seguridad. Se centra en la seguridad laboral, sin que distraigan conceptos como los bienes, seguridad, y otros. El término incidente se utiliza ahora como referencia en vez del término accidente. Se incluye el comportamiento, la capacidad y otros factores humanos como elementos a considerar en la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de controles, así como en la determinación de la competencia, la formación y la toma de conciencia. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 2

25 Se ha introducido un nuevo requisito para la delegación del control como parte de la planificación de SSL. La gestión del cambio se trata ahora más explícitamente. Se ha introducido una nueva cláusula en la Evaluación de cumplimiento legal equiparada a la ISO Se incluyen nuevos requisitos para la consulta y participación. Se han introducido nuevos requisitos para la investigación de incidentes. OHSAS se considera así mismo ahora como norma, no como especificación o documento, como en su anterior edición. Esto refleja el creciente asentamiento de la OHSAS como la base de las normas nacionales en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral. Se añaden nuevas definiciones, incluyendo algunas importantes como incidentes, riesgo, evaluación de riesgos y se revisan las definiciones ya existentes. El término de riesgo tolerable se ha reemplazado por el de riesgo aceptable. La definición del término peligro ya no se refiere al daño a la propiedad o al medio laboral. Ahora se considera que tal daño no está directamente relacionado con la gestión de la salud y la seguridad laboral, que es el objetivo de la norma OHSAS, y que está incluido en el campo de la gestión de bienes. En cambio, el riesgo de que tal daño tenga un efecto en la salud y la seguridad laboral debería identificarse a través del proceso de evaluación de riesgos de la organización y debería estar controlado a través de la aplicación de los controles apropiados. En definitiva, la OHSAS 18001:2007 es más compatible con la ISO 14001:2007 y la ISO 9001:2008, incluye conceptos más modernos sobre la gestión de seguridad y salud laboral y ha refinado sus elementos y definiciones. Por favor, consulte los cambios detallados en la tabla que se adjunta. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 3

26 Las organizaciones ya certificadas OHSAS tienen dos años de periodo de transición para adaptarse, que finalizará el 1 de julio de Dichas organizaciones deben comenzar a implantar los cambios y mejoras cuanto antes para beneficiarse de los mismos. OHSAS 18002:2008 Directrices para la implementación de OHSAS 18001:2007 cita los requisitos específicos del estándar OHSAS y los continúa permitiendo desarrollar los criterios necesarios para su implantación en la organización. La numeración de los apartados de OHSAS está alineada con la de OHSAS OHSAS será revisado y modificado o corregido según se considere apropiado. Este estándar OHSAS se anulará cuando se publique su contenido como Norma Internacional. Este estándar OHSAS se ha elaborado de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte 2 de las Directivas ISO/IEC. OHSAS (Occupational health and safety management systems) es compatible con las normas sobre sistemas de gestión ISO 9001:2008 (calidad) e ISO 14001:2004 (ambiental), con el fin de facilitar la integración de los sistemas de gestión de la calidad, ambiental y de seguridad y salud en el trabajo en las organizaciones, en caso de querer hacerlo. OHSAS cita los requisitos específicos del estándar OHSAS y los continúa con orientación pertinente. La numeración de los apartados de OHSAS está alineada con la de OHSAS La norma OHSAS reproduce el texto del estándar OHSAS con objeto de asegurar que los criterios de estas serán los definidos para su implantación. IMPORTANTE: El cumplimiento de este estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el trabajo (OHSAS) no confiere inmunidad frente a las obligaciones legales. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 4

27 Norma OHSAS 18002:2008 Este estándar de la Serie de Evaluación de la Seguridad y Salud en el Trabajo (OHSAS) especifica los requisitos para un sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), destinados a permitir que una organización controle sus riesgos para la SST y mejore su desempeño de la SST. No establece criterios de desempeño de la SST ni proporciona especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión. Este estándar OHSAS se aplica a cualquier organización que desee: a) establecer un sistema de gestión de la SST para eliminar o minimizar los riesgos al personal y a otras partes interesadas que podrían estar expuestas a peligros para la SST asociados con sus actividades; b) implementar, mantener y mejorar de manera continua un sistema de gestión de la SST; c) asegurarse de su conformidad con su política de SST establecida; d) demostrar la conformidad con este estándar OHSAS por: 1) la realización de una autoevaluación y autodeclaración; o 2) la búsqueda de confirmación de dicha conformidad por las partes interesadas en la organización, tales como clientes; o 3) la búsqueda de confirmación de su autodeclaración por una parte externa a la organización; o 4) la búsqueda de la certificación/registro de su sistema de gestión de la SST por una organización externa. Todos los requisitos de este estándar OHSAS tienen como fin su incorporación a cualquier sistema de gestión de la SST. Su grado de aplicación depende de factores tales como la política de SST de la organización, la naturaleza de sus actividades y los riesgos y la complejidad de sus operaciones. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 5

28 Este estándar OHSAS está previsto para tratar la seguridad y salud en el trabajo, y no otras áreas de la seguridad y salud como programas para el bienestar de los empleados, seguridad de los productos, daños a la propiedad o impactos ambientales. VENTAJAS DE LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓIN DE LA PREVENCIÓN. Anteriormente se ha comentado el carácter integrador que para una organización va a suponer la implantación de un sistema de gestión de la prevención, siendo capaz ésta de mantener controladas las actuaciones en materia preventiva y de mejorarlas de forma continua. La implantación de un sistema de gestión en materia de prevención aporta además una serie de valores añadidos para las empresas, de índole legal y organizacional, económica y social. Entre las ventajas legales y organizacionales, entre otras cabe destacar las siguientes: Permite establecer una política adecuada de seguridad y salud laboral. Facilita el cumplimiento de la normativa vigente. Facilita la Integración de la Prevención en el seno de la empresa mediante la aplicación de un Plan de Prevención. Favorece la evitación de sanciones económicas por infracciones administrativas, o civiles y penales, llegado el caso. Determina los aspectos de seguridad y salud relacionados con las actividades, los productos y los servicios de la organización. Favorece las relaciones laborales entre los trabajadores y de éstos con la empresa. Aumenta la motivación de los trabajadores por evitación de daños y mejora de la calidad de vida laboral. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 6

29 Reducción del absentismo laboral. Evitación de la pérdida de poder adquisitivo que significan para los trabajadores las bajas sufridas por accidente o enfermedad profesional. Reducción de costes del estado por siniestralidad laboral. CONCEPTOS Y DEFINICIONES Los conceptos y definiciones que son objeto de esta norma OHSAS, se encuentran en la aplicación OHSAS A continuación citamos algunos de los conceptos más interesantes para comprender la norma. Sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Será la parte del sistema de gestión de la compañía en el que se incluyan las funciones, las responsabilidades, la estructura organizativa, la planificación de las actividades preventivas, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo una adecuada acción preventiva en la empresa. Mejora continua. Proceso de intensificación del sistema de gestión OHSAS, para conseguir mejoras en las ejecuciones globales de seguridad y salud ocupacional, de acuerdo con la política OH&S de la organización. Auditoría Examen sistemático para determinar si las actividades y sus resultados se ajustan las medidas planeadas, y si estas medidas son implantadas de forma efectiva y son adecuadas para conseguir lo establecido por la política y los objetivos de la organización. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 7

30 No conformidad. Cualquier desviación de los estándares de trabajo, prácticas, procedimientos, ejecución del sistema de gestión etc. que también podría producir directa o indirectamente daño o enfermedad, daño a propiedad, daño al ambiente laboral, o una combinación de estos. Objetivos. Metas, en términos de ejecución de OHSAS, que una organización se propone conseguir. NOTA Los objetivos deben ser cuantificados de forma factible siempre que sea posible. Desempeño. Resultados medibles del sistema de gestión, relativos al control por parte de una organización de sus riesgos en la seguridad y la salud de sus trabajadores basados en su política y sus objetivos. En el texto anterior hemos podido apreciar diversos conceptos y definiciones que se encuentran en la especificación técnica OHSAS y que son necesarios para poder entender de forma inequívoca los conceptos incluidos en la misma, no obstante en los sistemas de gestión también utilizaremos expresiones como certificación, registro o acreditación, que a continuación se van a describir con más amplitud: Certificación de conformidad: al procedimiento mediante el cual una entidad acreditada asegura por escrito que un producto, proceso o servicio, cumple con los requisitos especificados en una determinada normativa. Este reconocimiento de éxito, no puede en ningún caso convertirse en un fin en sí mismo. Las normas se implantan y se certifican para eliminar y/o reducir riesgos de forma eficaz y eficiente. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 8

31 Registro o registrar: al procedimiento por el cual una organización indica las características relevantes de un producto, proceso o servicio y entonces incluye o registra ese producto, proceso o servicio en una lista pública disponible y concede el derecho del uso de la marca correspondiente. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD SEGÚN OHSAS Incluimos a continuación los requisitos de la norma OHSAS 18001, a fin de presentar los contenidos que deberá incluir el sistema de gestión elaborado conforme a dicha norma. POLÍTICA. PLANIFICACIÓN. a. Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de riesgos. b. Cumplimiento de los requisitos legales. c. Objetivos. d. Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PLAN. a. Estructura y responsabilidades. b. Formación, sensibilización y competencias. c. Consulta y comunicación. d. Documentación y control de los documentos y datos. e. Control operacional. f. Prevención y respuesta ante las emergencias. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 9

32 COMPROBACIONES Y ACCIONES CORRECTORAS. a. Seguimiento y medición del comportamiento. b. Accidentes, incidentes, no conformidades; acciones preventivas y Registros y gestión de registros. c. Auditoría. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN. POLÍTICA. La más alta dirección de la compañía deberá establecer y definir una política de prevención y seguridad y salud en el trabajo con los objetivos generales a lograr así como el compromiso de mejora continua en la materia. La política deberá asegurar diversas condiciones entre otras: Su adecuación con los riesgos existentes. Comprometerse con la mejora continua en seguridad y salud. Cumplir con la legislación vigente y los requisitos suscritos por la organización. El compromiso de documentarla, implantarla y revisarla periódicamente. Ser distribuida a todo el personal. Ser disponible por todas las personas de la organización. PLANIFICACIÓN. Planificación para la identificación de peligro, evaluación y control de riesgos. Se deberán establecer los medios necesarios para que la organización pueda ejecutar de forma continua el proceso de identificación de peligros, la evaluación de los riesgos y la implantación de las medidas de control adecuada al nivel o magnitud de dichos riesgos. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 10

33 Los procedimientos definidos deberán ser tales que aseguren la realización de las actividades, rutinarias o no, previstas, las actividades que se llevan a cabo por el personal, de la organización y ajeno a la misma, que acceda al lugar de trabajo y las instalaciones, medios, equipos, etc., intervinientes en las actividades de la organización. La metodología que se defina para la realización de estas actividades deberá verificar diversos aspectos de vital importancia, como son los siguientes: Ser preactiva, en cuanto a su propia definición. Establecer métodos de clasificación e identificación de los riesgos para su eliminación y control con las medidas pertinentes. Ser coherente con las experiencias previas y con las posibilidades de la organización en esta materia. Determinar requisitos a cumplir por instalaciones, equipos, etc. Asegurar el seguimiento de las medidas preventivas definidas. Para todo lo anterior la organización podrá contar con el apoyo de normas técnicas de reconocido prestigio que le aseguren el cumplimiento de los requisitos expuestos por la norma OHSAS Asimismo, en la elaboración de esta planificación y sus procedimientos, la organización deberá contemplar los requisitos legales que les pudieran ser de aplicación en esta materia. El procedimiento elaborado deberá asegurar asimismo, que todo este proceso queda documentado y se dispone de los mismos para el establecimiento de los objetivos en materia de seguridad. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 11

34 Cumplimiento de los requisitos legales. La existencia de una normativa legal sobre prevención de riesgos laborales, obliga a las empresas al cumplimiento de lo dispuesto en la misma. OHSAS pretende a través de este requisito, por una parte, que la empresa conozca la existencia de estos imperativos legales, por otra, que sea consciente de su obligatoriedad para la evitación de las correspondientes responsabilidades legales. Será necesario para cumplir con este requisito: Determinar qué elementos nos van a proporcionar la información necesaria para conocer las obligaciones a las que haya que dar cumplimiento. (Entre estos elementos podemos citar los resultados de la identificación de peligros y de la evaluación de riesgos, los requisitos legales y reglamentarios, los requisitos internos de la organización, ) Fijar cuáles serán los medios más idóneos para adquirir la información. Establecer las personas que valorarán la información adquirida para establecer los requisitos que deben aplicarse a la organización. Comprobar que los nuevos requisitos se están aplicando de forma idónea. La organización cumplirá adecuadamente con este requisito establecido por OSHAS cuando en base a lo anterior establezca un procedimiento que permita conocer: La normativa legal de prevención de riesgos laborales, aplicable a la organización, estableciendo que requisitos deben aplicarse, y quién los aplicará. El requisito en cuestión a través de la disponibilidad del mismo en aquellos lugares donde la empresa considere. El procedimiento para el control de las modificaciones pertinentes en los casos de detección y comunicación posterior de nuevos requisitos. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 12

35 En base a lo expuesto, podemos afirmar, que si bien, la Ley 31/95 no exige ningún procedimiento para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, tanto legal como convencional, sí obliga a su cumplimiento, por lo que en definitiva la implantación de un procedimiento (que cumple con el requisito de la OSHA 18001) es el medio más adecuado para dar cumplimiento a todas las obligaciones legales. a. Objetivos. La asignación de una serie de objetivos que una empresa debe marcarse es un elemento fundamental para la mejora continua dentro de la integración de un sistema eficaz y racionalizado de Prevención de Riesgos Laborales. Se considerará como objetivo al conjunto de fines que la empresa, el empresario o dirección, propone alcanzar en cuanto a su actuación en materia de prevención de riesgos laborales, programados en tiempo y cantidad de recursos asignados a ellos. Puede decirse que los objetivos enlazan lo que la empresa es en materia de prevención en el momento presente, y lo que quiere ser en un futuro próximo. Para que los objetivos sean alcanzables, la organización debe programar qué problemas se puede encontrar así como la relación expuesta de sus posibles soluciones. Se considerará meta al conjunto de requisitos detallados en la actuación, cuantificados y aplicables a la empresa y su estructura que tienen su origen en los objetivos de prevención y que deben cumplirse. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 13

36 OHSAS requiere que se establezcan objetivos en materia de seguridad y salud laboral. Para establecer los objetivos se deben tener en cuenta: Requisitos legales Sus peligros y riesgos de sus actividades Índices de siniestrabilidad. Informes de auditorías en caso de haberlas. Aspectos operaciones, contables y financieras. Consideraciones tecnológicas. Los objetivos deberán ser coherentes con la política definida y ser cuantificables y medibles y asegurar el compromiso de mejora continua. b. Elaboración del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Una vez definidos los objetivos, la organización deberá definir uno o varios programas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo para la consecución de dichos objetivos. Estos programas deberán estar documentados e incluir entre otros, al menos los siguientes aspectos: Responsables del logro de cada objetivo propuesto. Medios con los que se cuenta para lograr los objetivos. Actividades previstas para la consecución de los objetivos. Plazos de ejecución de las actividades previstas. Responsables de la comprobación de la ejecución. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 14

37 Los planes y programas de gestión deberán ser revisados periódicamente para analizar su idoneidad y deberá estar prevista su posible modificación tras las revisiones para su adaptación a las necesidades de la organización en función de los cambios que se hubieran podido producir en los productos, sistemas utilizados, actividades, productos, etc., y que tuvieran influencia en la seguridad y la salud laboral. Implementación y funcionamiento del plan. La implantación y funcionamiento exitosos del Plan nos vendrá dado por una correcta planificación del mismo, una evaluación de la consecución de los objetivos marcados y consensuados, corrección de las deficiencias o no consecución de los objetivos para volver, en el caso de ser necesario, a rehacer el Plan. Para ello este apartado de la norma nos marca en sus subcapítulos la forma y manera de realizarlos según OHSAS. c. Estructura y responsabilidades. En este punto se exige y recalca el nombramiento de un miembro de la alta gerencia como responsable de la implantación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, en este caso la figura sobre la que recaería esta responsabilidad sería el propio empresario en caso de PYMES o microempresas. No pretende la norma con este requisito designar a un trabajador que se le asigne unas funciones y responsabilidades con peso específico en materia de prevención. Se trata que sea un miembro de la cúpula directiva el responsable de velar por la eficaz implantación del sistema. Tanto la organización, funciones y responsabilidades generales han de estar documentadas, estando, las responsabilidades específicas, integradas en cada uno de los procedimientos del sistema. V. Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos V.c. La Norma OHSAS y su Aplicación en la Empresa 15

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