La nueva retención del 1% a los autónomos no puede aplicarse por el momento.

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1 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 1 L nuev retención del 1% los utónomos no puede plicrse por el momento. Noveddes de l Reform Contble Hcer un corte de mng l gerente de l empres no es cus de despido Ls retenciones de ls nómins bjrán un medi del 4,6% L responsbilidd del Asesor Fiscl Entr en el EL FORO!!. Hblmos de... Jume Crner 58 Enero - Febrero Seminrios Irpf, Socieddes y Ley de prevención del frude fiscl

2 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 2

3 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 3 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors sumrio REVISTA EDITADA POR Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluny G.A.F.C.G.E.C. CONSEJO EDITOR PRESIDENTE Frncisco Sánchez Csnovs VICEPRESIDENTE Crlos Domingo Díz SECRETARIO Jose Mª Cstillo Bosch TESORERO Modesto Montño Mesones VOCALES Rfel Grcí Ver Antonio Herrero Lorenzo José Mª Muñoz Pérez Concepción Vlles Piñol DIRECCIÓN Junt Directiv G.A.F.C.G.E.C. COORDINADOR Modesto Montño Mesones DISEÑO GRÁFICO Tentciones Gráfics Sergio Ctlà Byon IMPRESIÓN NORPRINT S.A. DEPÓSITO LEGAL B PERIODICIDAD Bimensul No está permitid l reproducción totl o prcil de est revist ni su trnsmisión en form o medio lguno sin previo permiso del editor. L editoril no se hce responsble de ls opiniones de sus colbordores ni de los criterios de sus nuncintes. 1 EDITORIAL 4 2 FISCAL 6 L Ley 42/2006, de 28 de diciembre. Noveddes Fiscles en el IRPF pr L rebj del IRPF y de Socieddes pens reducirá l presión fiscl. Ls retenciones de ls nómins bjrán un medi del 4,6%. Nuevs retenciones en Socieddes. PROYECTO DE REAL DECRETO XX/XX, DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. L nuev retención del 1% los utónomos no puede plicrse por el momento. L responsbilidd del Asesor Fiscl. 3 LABORAL 16 Desrrollo de ls norms de cotizción l Seguridd Socil, Desempleo y otros (BOE 19/01/07). Cuáles son los requisitos pr considerr que un relción lborl es por cuent jen?. El finiquito en el derecho espñol. 6 Civil 18 RESOLUCIÓN de 9 de enero de Ls inmobiliris piden un exención fiscl l lquiler y existente en l UE. 7 Noticis legisltivs 22 8 Mercntil 24 Noveddes de l Reform Contble. 9 NOTICIAS JURISPRUDENCIALES 30 Juzgdo de Primer Instnci n.º 4 de los de Gijón. Tribunl Superior de Justici de L Rioj, Sl de lo Socil, Sentenci de 28 Feb. 2006, rec. 64/2006 Tribunl Superior de Justici de l Comunidd Vlencin, Sl de lo Socil, Sentenci de 2 Jul. 1999, rec. 1844/1998. El TSJ declr improcedente un despido por hcer un corte de mngs l gerente. HABLAMOS DE... Jume CARNER ROMEU ( ). 10 Servicios G.A.F.C.G.E.C Noticis fiscl 38 Ctluñ inici el despliegue del Esttuto con l creción de su propi genci tributri. G.A.F.C.G.E.C. Av. Rom, 80 Entresuelos 1ª y 2ª BARCELONA Teléfono FAX gremio@gremiosesores.com

4 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 4 4 Estimdo/ gremido/: Muchs hn sido ls veces que se h repetido en l revist sobre que hy que reciclrse y, por si fuer poco, hor hemos de hcerlo más que en otrs ocsiones. Si se cumplen ls previsiones,y todo prece indicr que sí, l Agenci Tributri de Ctluny será un relidd "el 9 de gosto de 2007", según h explicdo el conseller d'economi i Finnces, Antoni Cstells, después de un reunión del gobierno. Ctluny relizrá l gestión, recudción, liquidción e inspección de sus tributos, y se crerá en dos ños un consorcio con l Agenci Esttl de l Administrción Tributri. Es decir, nos vmos tener que poner ls pils porque imgino que unque los conceptos no cmbien, es posible que hy vriciones en cunto los procedimientos de gestión, recudción,liquidción e inspección.ello quiere decir que, compñeros y compñers, hbrá que reforzr ls coders de ls prends que nos pongmos porque si ello es sí mucho hemos de reciclrnos. No obstnte, y medid que vyn surgiendo tems nuevos, no os preocupéis porque desde l sede del Gremio hremos cuntos seminrios o cursos sen necesrios pr que, como siempre, este colectivo no se quede obsoleto y se de los más puestos l dí en l sesorí fiscl. Desde el Gremio os nimmos y os recomendmos que cudáis los seminrios y cursos que se vyn proponiendo.no olvideís utilizr el foro pr ls duds, es un medio de comunicción que si lo usmos por costumbre nos podrá ser de grn utilidd. Modesto Montño Mesones Coordindor Assessors

5 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 5 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 5

6 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 6 ssessors Fiscl 6 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Fiscl L Ley 42/2006, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) prueb los Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2007 y ls noveddes contenids en l mism son, l myorí, reitertivs respecto de ls incluids en ños nteriores: En el ámbito del IRPF, se reguln los coeficientes de ctulizción del vlor de dquisición plicbles bienes inmuebles y se mntiene el régimen trnsitorio de compensción pr los rrendtrios y dquirentes de viviend hbitul. Por lo que se refiere l IS, ls medids incluids son, l igul que en el IRPF, quells de vigenci nul ls que se refiere l propi Ley del Impuesto: se ctulizn los coeficientes de corrección monetri plicbles ls trnsmisiones de bienes inmuebles y se determin el importe de los pgos frcciondos. En mteri del IRNR, se regul l exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes, elevndo l cuntí del límite de euros. Por lo que se refiere los Impuestos locles, est ley incluye l ctulizción de los vlores ctstrles (plicción del coeficiente 1,02) y en ls Trifs del IAE se ñde un not l grupo 042 (Avicultur de crne) contenido en l sección primer de ls misms. Se ctuliz l trif por trnsmisión y rehbilitción de grndezs y títulos nobilirios correspondiente l ITP y AJD. En el ámbito de los IIEE, concretmente en el Impuesto sobre Hidrocrburos se ctulizn los tipos impositivos referentes gsóleos pr uso generl y fuelóleos. En mteri de LGT, se fij el interés de demor en un 6,25 por ciento, siendo el interés legl del dinero del 5 por ciento. Se estblecen ls ctividdes y progrms prioritrios de mecenzgo y otros incentivos de interés generl. Se fij pr 2007 el indicdor público de rents de efectos múltiples (IPREM). Por último, por citr otrs modificciones, se elevn los tipos de cuntí fij de ls tss de l Hciend esttl y se ctulizn los coeficientes de l ts por reserv del dominio público rdioeléctrico.

7 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 7 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 7 Noveddes Fiscles en el IRPF pr 2007 Plnes de pensiones: Se estblece un límite de euros como portción máxim deducible en IRPF, importe que se elev hst los euros nules pr los contribuyentes myores de 50 ños. Asimismo, se suprime l deducción del 40% de que goz el rescte en form de cpitl de los derechos consoliddos en el fondo, de tl form que se desincentiv est opción pr fomentr el cobro en form de rent vitlici o temporl. Sin embrgo, los cpitles consoliddos correspondientes portciones fondos de pensiones efectuds hst el próximo 31 de Diciembre si que mntendrán l reducción en cso de cobro en form de cpitl. Seguros : L nuev Ley suprime ls ctules reducciones pr ls pólizs de seguros de vid, horro y jubilción. Sin embrgo, los seguros de vid que su vencimiento se vuelquen en los nuevos Plnes Individules de Ahorro Sistemático, que se cobrn como rent vitlici, quedn exentos de tributr por los rendimientos generdos durnte todo su periodo de vigenci. Rents vitlicis : l tributción de este tipo de seguros, por lo que es consejble esperr l próximo ño pr suscribirlos. Asimismo, l igul que los seguros de vid y plnes de pensiones cundo se opte por cobrrlos en form de rent vitlici, pueden llegr quedr exentos de tributción. Socieddes ptrimoniles : Está previst l desprición de l singulridd fiscl de este tipo de Socieddes, que psrán tributr por el régimen norms del Impuesto sobre Socieddes en vez de hcerlo plicndo ls norms del IRPF como hst hor. Así, si bien su tributción por tipo de grvmen societrio se reducirá (del tipo mrginl de rent -máximo del 45% ctull tipo del Impuesto sobre Socieddes) los dividendos que pguen dejrán de quedr exentos y tributrán l tipo del 18%. tl form que se declrn exentos los primeros euros percibidos en concepto de dividendos, y el resto tribut l tipo fijo del 18%. Interés de prestmos de socios : Se modific su tributción, de form que psrán tributr directmente por l escl generl de grvmen en vez de l bse de horro, por lo que pueden tributr por el tipo mrginl del 43% (dependiendo del nivel de rent del contribuyente) en vez de hcerlo por el tipo reducido del 18% plicble dividendos, intereses percibidos de otrs entiddes, o plusvlís. Alquileres : Los propietrios de fincs lquilds podrán deducirse en concepto de obrs o mejors de los inmuebles rrenddos importes superiores l de ls rents percibids por los rrendmientos, y no como hor que no se permitín rendimientos negtivos por este concepto. Esto puede hcer consejble retrsr obrs prevists l próximo ño. Holding fmilires : Se elimin el beneficio de l exención ptrimonil de este tipo de socieddes slvo en el cso de que relicen efectivmente un ctividd económic productiv. De est form ls sicv, socieddes de mer tenenci de bienes inmuebles y demás ptrimoniles que no desrrollen un ctividd empresril no les será de plicción l exención en el Impuesto sobre el Ptrimonio. Dividendos : Se suprime el método ctulmente estblecido pr evitr l doble imposición (elevción l 140% del importe del dividendo en bse y posterior deducción del 40% en cuot con tributción l tipo mrginl) de

8 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 8 8 ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Viviend propi : Se elimin l prte de deducción por dquisición de viviend tribuible l finncición jen, quedndo estblecid un deducción únic del 15% sobre el importe nulmente invertido (con l mism bse máxim que en l ctulidd, o se euros) Pr los discpcitdos el porcentje de deducción será del 20%. Se respetn los derechos dquiridos pr quellos que dquirieron su viviend ntes del 20 de Enero de 2006, que podrán seguir plicndo el incremento de deducción por finncición jen durnte los dos primeros ños. Plusvlís : Desprecen los denomindos coeficientes de btimiento o exención de l tributción de determinds plusvlís en rzón de l ntigüedd en l titulridd del bien vendido o trnsmitido. A prtir de 2007 ls plusvlís, independientemente del periodo de generción, inferior o superior l ño, tributrán l tipo fijo del 18% (hst hor el 15% sí hbín permnecido en el ptrimonio del contribuyente ms de un ño o l tipo mrgins sí el periodo de generción de l plusvlí er inferior los 12 meses) Mención especil merecen los bienes dquiridos con nterioridd Estos bienes y tomndo como periodo de permnenci en el ptrimonio del sujeto psivo el número de ños que medie entre l fech de dquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996 gozn de un denomindo coeficiente de btimiento que consiste en plicr un porcentje de reducción por cd ño de permnenci que exced de dos en función del tipo de elemento ptrimonil. En prticulr: Bienes inmuebles, derechos o vlores mobilirios no sujetos ITP e IVA, 11,11%. Acciones dmitids negocición, 25%. Los restntes ctivos, 14,28%. Estrán no sujets impuesto sobre l Rent ls gnncis sobre los rrib menciondos ctivos que, 31 de diciembre de 1996, tuviesen un periodo de permnenci superior 10, 5 y 8 ños, respectivmente, y hst el dí 20 de Enero de Ls trnsmisiones de bienes prtir de dich fech gozrán de l exención prcil efectundo un proporción entre l gnnci totl obtenid y el periodo que hy trnscurrido entre l fech de dquisición y el 20 de Enero de 2006, tributndo l 15% por l prte proporcionl que correspond l periodo comprendido entre el citdo dí 20 de Enero de 2006 y l fech de l trnsmisión (siempre que se nterior l 31 de Diciembre de 2006)

9 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 9 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 9 Trifs y Mínimos exentos : L trif se reduce 4 trmos, con un tipo máximo del 43%. Sin embrgo. El mínimo personl ps euros nules y los mínimos fmilires se incrementn. Retenciones: En generl ls retenciones sobre rendimientos del cpitl, ctulmente en un 15%, se elevn l 18%, es decir, el impuesto se pgrá y en origen. L rebj del IRPF y de Socieddes pens reducirá l presión fiscl L presión fiscl de ls demás vribles, según ls previsiones de Economí, se mntendrá estble este ño. Así, el peso de los impuestos indirectos básicmente IVA e Impuestos Especiles sobre el PIB permnecerá en el 11,9% en 2007, pese l umento desde el 1 de enero del impuesto que grv el consumo de gsóleo de csi un céntimo de euro por cd litros. L rebj del IRPF y del Impuesto sobre Socieddes pens reducirá l presión fiscl derivd de los impuestos directos un décim, l psr del 10,9% del PIB en 2006 l 10,8% en 2007, según ls previsiones del Ministerio de Economí y Hciend El peso de los impuestos sobre el cpitl tmbién permnecerá en el 0,4% del PIB, y el de ls cotizciones sociles, en el 13,1% de l riquez ncionl. El 1 de enero entró en vigor l reform fiscl de mbos impuestos, que devolverá ciuddnos y empress más de millones de euros, y que, en el cso del IRPF, supone un rebj medi del 6%, que pr ls rents más bjs lcnzrá el 17%. En el Impuesto sobre Socieddes, el tipo generl se rebj hst el 32,5% desde el 35% ctul (el próximo ño se reducirá hst el 30%), mientrs que ls pymes tributrán l 25% desde este ño, cinco puntos menos. A pesr de l rebj de millones de euros, el deprtmento de Pedro Solbes prevé que l presión fiscl de los impuestos directos, que englobn l IRPF y l Impuesto sobre Socieddes, sólo se reduzc un décim este ño, mientrs que l presión fiscl globl se reducirá dos décims, hst el 35,3% del PIB. En 2006, l presión fiscl se mntuvo en el 35,5% del PIB, l mism ts que un ño ntes. Este descenso de dos décims de l presión fiscl globl impuestos, cotizciones sociles y rents de l propiedd se debe, por un ldo, l descenso de un décim de l presión fiscl de los impuestos directos y, por otro ldo, l reducción de otr décim de l presión fiscl del resto de ingresos que no son ni impuestos ni cotizciones sociles. Más cotizciones que impuestos Los dtos ponen de mnifiesto que el peso de ls cotizciones que pgn empresrios y trbjdores tendrá, un ño más, un importnci myor que l del resto de los impuestos debido, principlmente, l umento esperdo de los cotizntes l sistem público, ddo que ls cotizciones sociles no sufrirán ningún incremento en En cmbio, si se sum el peso de los impuestos directos, indirectos y los del cpitl, l presión fiscl conjunt de los mismos se siturá en 2007 en el 23,1% del PIB, diez punto más que el peso de ls cotizciones sociles. El Ministerio de Economí y Hciend firm que ests previsiones dn cumplimiento l compromiso dquirido por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zptero, de no umentr l presión fiscl lo lrgo de l legisltur, si bien en 2005 se situó en el 35,5% del PIB, tres décims más que un ño ntes.

10 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin ssessors Fiscl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Ls retenciones de ls nómins bjrán un medi del 4,6% Ls retenciones de ls nómins bjrán un medi del 4,6% prtir de enero según el Rel Decreto probdo por el Gobierno, por el que se modific el reglmento del IRPF en mteri de retenciones e ingresos cuent, en cumplimiento de l rebj del impuesto que entrrá en vigor el próximo ño. L reform fiscl contempl un rebj medi del IRPF en torno l 6%, y prte de este horro deberán empezr plicrlo ls empress desde ls nómins de enero. De est form, el Rel Decreto ctuliz el importe de ls retenciones y ls decu l filosofí de l reform fiscl emprendid por el Gobierno, que trt de recuperr l iguldd en el trtmiento fiscl de ls circunstncis personles y fmilires. Además, el Ejecutivo firm que se vnz en l simplificción del IRPF, y que un 70% de los contribuyentes tributrán desde 2007 un tipo único. De cuerdo con l reform fiscl, se estblece en el 18% l retención sobre los rendimientos del cpitl mobilirio, ls gnncis ptrimoniles y el rrendmiento de bienes inmuebles urbnos. Nuevs retenciones en Socieddes En cunto los contribuyentes sujetos l Impuesto de Socieddes, l retención se sitú tmbién en el 18% con crácter generl y en el 24% pr el cso de rents derivds de l cesión del derecho de l explotción de l imgen. Por otr prte, se estblece un retención del 1% determinds operciones que se efectúen entre empresrios en módulos, como consecuenci de l Ley de Prevención del Frude y con el fin de evitr fcturciones por entreg de bienes o prestciones de servicios inexistentes. Respecto l Impuesto sobre l Rent de no residentes, l retención se reduce del 5% l 3% pr el supuesto de trnsmisión de bienes inmuebles situdos en territorio espñol propiedd de contribuyentes que tributen sin medición de estblecimiento permnente. El Gobierno firm que con este Rel Decreto se nticip un prte del contenido del futuro reglmento del impuesto, que posiblemente se probrá en el primer trimestre de Su probción supondrá l derogción de este Rel Decreto, puesto que su contenido se incorporrá, con crácter definitivo, l nuevo reglmento. SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA

11 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 11 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 11 PROYECTO DE REAL DECRETO XX/XX, DE XX, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS L Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics y de modificción prcil de ls leyes de los Impuestos sobre Socieddes, sobre l Rent de no Residentes y sobre el Ptrimonio, h borddo un reform del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics con l que se pretende fundmentlmente disminuir l crg tributri que soportn ls rents del trbjo, recuperr l iguldd en el trtmiento fiscl de ls circunstncis personles y fmilires, estblecer un trto fiscl neutrl entre ls distints colocciones del horro finnciero y reordenr los incentivos fiscles destindos l previsión socil pr tender tnto ls situciones de envejecimiento como, por primer vez, ls situciones de dependenci. Con crácter previo l probción de este Rel Decreto y con l finlidd de que los obligdos prcticr retenciones e ingresos cuent conociesen con l myor ntelción posible l normtiv correspondiente en mteri de pgos cuent, se probó el Rel Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modificn en mteri de pgos cuent el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por el Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Rel Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desrrolln ls medids pr tender los compromisos derivdos de l celebrción de l XXXII edición de l Cop del Améric en l ciudd de Vlenci, el Reglmento Impuesto sobre Socieddes, probdo por el Rel Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de no Residentes, probdo por el Rel Decreto 1776/2004, de 30 de julio. L regulción efectud en este Impuesto por el citdo Rel Decreto 1576/2006 se h incorpordo l Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics que se prueb con el presente Rel Decreto, dotndo est mteri de l estbilidd necesri que en rs del principio de seguridd jurídic debe inspirr culquier proyecto normtivo. El presente Rel Decreto se estructur en un rtículo, un disposición dicionl, dos disposiciones trnsitoris, un disposición derogtori y un disposición finl. El rtículo único prueb el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics. Ls norms contenids en este Reglmento encuentrn hbilitción tnto en ls remisiones específics que l propi Ley efectú, como en l hbilitción generl contenid en l disposición finl séptim de l Ley 35/2006. El Reglmento, en su estructur, se just l sistemátic de l Ley, intentndo respetr, l igul que est últim, l estructur del texto normtivo hst hor vigente y el contenido que se sigue considerndo decudo, señlándose continución los principles cmbios efectudos. En lo reltivo rents exents, se h modificdo, en l exención por despido o cese del trbjdor, l presunción existente en l ctulidd pr los csos de nuev contrtción del trbjdor en l mism empres u otr vinculd, mplindo l definición de porcentje de prticipción... En lo referente los rendimientos de ctividdes económics, se desrrolln e incorporn nuevos requisitos pr l plicción de l nuev reducción por obtención de tles rendimientos, l tiempo que se dpt l regulción reltiv l método de estimción objetiv ls nuevs regls de determinción del volumen de rendimientos íntegros y comprs cundo l mism ctividd económic se desrroll de form frcciond dentro de un grupo fmilir o trvés de entiddes en régimen de tribución de rents, y se incorpor el efecto temporl de tres ños pr l exclusión dicho método previsto en l propi Ley del Impuesto.

12 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 12 ssessors Fiscl 12 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Artículo 96. Importe de ls retenciones sobre rendimientos de ctividdes económics. 6. 1º Cundo los rendimientos sen contrprestción de un de ls ctividdes económics prevists en el número 2º de este prtdo y se determine el rendimiento neto de l mism con rreglo l método de estimción objetiv, se plicrá el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros stisfechos. 2º Lo dispuesto en este prtdo resultrá de plicción respecto de ls ctividdes económics clsificds en los siguientes grupos y epígrfes de l Sección Primer de ls Trifs del Impuesto sobre Actividdes Económics: I.A.E. Actividd económic 314 y Crpinterí metálic y fbricción de estructurs metálics y cldererí , 3,4 y 9.- Fbricción de rtículos de ferreterí, cerrjerí, tornillerí, derivdos del lmbre, menje y otros rtículos en metles N.C.O.P Confección en serie de prends de vestir y sus complementos, excepto cundo su ejecución se efectúe myoritrimente por encrgo terceros Confección en serie de prends de vestir y sus complementos ejecutd directmente por l propi empres, cundo se relice exclusivmente pr terceros y por encrgo Fbricción en serie de piezs de crpinterí, prqué y estructurs de mder pr l construcción Industri del mueble de mder Impresión de textos o imágenes Albñilerí y pequeños trbjos de construcción en generl Instlciones y montjes (excepto fontnerí, frío, clor y condicionmiento de ire) y 3.- Instlciones de fontnerí, frío, clor y condicionmiento de ire , 5, 6, 7 y 8.- Instlción de prrryos y similres. Montje e instlción de cocins de todo tipo y clse, con todos sus ccesorios. Montje e instlción de prtos elevdores de culquier clse y tipo. Instlciones telefónics, telegráfics, telegráfics sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de culquier clse. Montjes metálicos e instlciones industriles complets, sin vender ni portr l mquinri ni los elementos objeto de instlción o montje , 2, 3 y 4.- Revestimientos, soldos y pvimentos y colocción de islmientos Crpinterí y cerrjerí Pintur de culquier tipo y clse y revestimientos con ppel, tejido o plásticos y terminción y decorción de edificios y locles Trbjos en yeso y escyol y decorción de edificios y locles Trnsporte de mercncís por crreter Servicios de mudnzs.

13 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 13 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 13 L nuev retención del 1% los utónomos no puede plicrse por el momento. L nuev retención del 1% previst pr determinds ctividdes empresriles que determinen su rendimiento neto por el método de estimción objetiv, introducid por l Ley de Frude Fiscl y recogid en l Ley 35/2006 del IRPF, no puede plicrse por el momento hst l probción del nuevo Reglmento del Impuesto, sí como de l correspondiente Orden que probrá los módulos pr L disposición trnsitori tercer del Rel Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, que modific, en mteri de pgos cuent, el Reglmento del IRPF, estblece que l práctic de est retención no procederá hst que no finlice el plzo de renuncis y revocciones l método de estimción objetiv, el cul está previsto pr el mes siguiente l publicción de l Orden de módulos pr Además, el Proyecto de Rel Decreto por el que se prueb el Reglmento del IRPF, ctulmente en trmitción, prevé en sus disposiciones trnsitoris primer y segund, que l Orden de módulos pr 2007 deberá publicrse en el plzo de quince dís prtir de l entrd en vigor del nuevo Reglmento del Impuesto, y señl, que el plzo de renuncis y revocciones l método de estimción objetiv pr 2007 finlizrá el 31 de mrzo del mismo ño. 22/01/2007. Tipo impositivo reducido: Se prorrog hst 31 de diciembre de 2010 l utorizción pr plicr un tipo reducido de IVA los servicios de grn intensidd de mno de obr. L Decisión 2000/185/CE utorizó los Estdos miembros plicr un tipo reducido determindos servicios de grn intensidd de mno de obr durnte un periodo que no excedier del 31 de diciembre de El Reino de Espñ legisló l plicción del 7% los servicios de peluquerí y ls obrs de lbñilerí pr l reprción de viviends de prticulres cundo el coste de los mteriles portdos por el lbñil no exced del 20% de l bse imponible de l operción. Ahor, l Decisión del Consejo de 7 de noviembre de 2006 mplí el plzo de l utorizción hst 31 de diciembre de L responsbilidd del Asesor Fiscl Puede el sesor fiscl incurrir en responsbilidd tributri por ls infrcciones cometids por su cliente? El sesor fiscl sesor y consej su cliente en mteri fiscl y tributri, ctundo en ciertos csos como su representnte. L legislción ctul no recoge expresmente l posibilidd de derivr l responsbilidd por ls infrcciones cometids por el obligdo tributrio su sesor fiscl, pero en l LGT existen preceptos que pueden hcer vible dich responsbilidd tributri. De momento no existe jurisprudenci en tl sentido. Si bien podemos encontrr lgun referenci generl l figur del sesor fiscl en l normtiv tributri, nuestro ordenmiento jurídico no contempl un regulción jurídic específic de l responsbilidd del sesor fiscl, lo que pone de relieve l necesidd de que se pruebe un Esttuto del Asesor Fiscl que comprend l regulción de los derechos, deberes y obligciones, sí como l responsbilidd civil, penl y tributri de los sesores fiscles. L Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Generl Tributri mencion en el rt. 46.1, dedicdo l representción voluntri, que los obligdos tributrios con cpcidd de obrr podrán ctur por medio de representnte, que podrá ser un sesor fiscl, y el rt recoge que L obligción de los demás profesionles de fcilitr informción con trscendenci tributri l Administrción tributri no lcnzrá los dtos privdos no ptrimoniles que conozcn por rzón del ejercicio de su ctividd cuy revelción tente contr el honor o l intimidd personl y fmilir. Tmpoco lcnzrá quellos dtos confidenciles de sus clientes de los que tengn conocimiento como consecuenci de l prestción de servicios profesionles de sesormiento o defens. El Reglmento de Inspección determin por su prte en el rt. 37.cinco que tendrán l considerción de sesores quienes, con rreglo Derecho, desrrollen un ctividd profesionl reconocid que teng por objeto l sistenci jurídic, económic o finncier. Nos encontrmos nte un verdder situción de inseguridd jurídic, derivd de l insuficienci normtiv, que oblig cudir los preceptos de l teorí generl de ls obligciones y contrtos del Código Civil, respecto de l cul se puede encontrr doctrin jurisprudencil dispr.

14 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 14 ssessors Lborl 14 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Lborl Desrrollo de ls norms de cotizción l Seguridd Socil, Desempleo y otros (BOE 19/01/07) El rtículo 115 de l Ley de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2007 estblece ls bses y tipos de cotizción l Seguridd Socil, Desempleo, Fondo de Grntí Slril y Formción Profesionl pr el 2007 Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por l que se desrrolln ls norms de cotizción l Seguridd Socil, Desempleo, Fondo de Grntí Slril y Formción Profesionl, contenids en l Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2007 (BOE 19/01/07) El rtículo 115 de l Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2007, estblece ls bses y tipos de cotizción l Seguridd Socil, Desempleo, Fondo de Grntí Slril y Formción Profesionl pr el ejercicio 2007, fcultndo en su prtdo doce l Ministro de Trbjo y Asuntos Sociles pr dictr ls norms necesris pr l plicción y desrrollo de lo previsto en el citdo rtículo. A dich finlidd responde est orden, medinte l cul se desrrolln ls previsiones legles en mteri de cotizciones sociles pr el ejercicio A trvés de ell no sólo se reproducen ls bses y tipos de cotizción reflejdos en el texto legl citdo, sino que, en desrrollo de ls fcultdes tribuids por el rtículo 110 del texto refundido de l Ley Generl de l Seguridd Socil, probdo por el Rel Decreto legisltivo 1/1994, de 20 de junio, se dptn ls bses de cotizción estblecids con crácter generl los supuestos de contrtos tiempo prcil. Respecto de l determinción de ls bses mínims de cotizción de los diferentes regímenes del sistem de l Seguridd Socil, se tienen en cuent ls previsiones contenids en el prtdo once del rtículo 115 de l Ley 42/2006. En mteri de ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles será de plicción l nuev trif de prims estblecid en l disposición dicionl curt de l Ley 42/2006, en vigor desde el 1 de enero del presente ejercicio. A su vez y de conformidd con lo dispuesto en el Reglmento generl sobre cotizción y liquidción de otros derechos de l Seguridd Socil, probdo por el Rel Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en est orden se fijn los coeficientes plicbles pr determinr l cotizción l Seguridd Socil en supuestos específicos, como son los de convenio especil, colborción en l gestión de l Seguridd Socil o exclusión de lgun contingenci.

15 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 15 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 15 Por último, se fijn los coeficientes pr l determinción de ls portciones crgo de ls mutus de ccidentes de trbjo y enfermeddes profesionles de l Seguridd Socil l sostenimiento de los servicios comunes de l Seguridd Socil, en función de los criterios técnicos pr l liquidción de cpitles costes, de pensiones y de otrs prestciones periódics, portciones medinte ls que se grntiz el mntenimiento del equilibrio finnciero entre ls entiddes colbordors señlds y l Administrción de l Seguridd Socil. Cuáles son los requisitos pr considerr que un relción lborl es por cuent jen? El legisldor estblece cinco requisitos pr considerr un relción lborl por cuent jen: trbjo personl, voluntrio, por cuent jen, dependiente y remunerdo Cinco son los requisitos que el legisldor h estblecido pr poder determinr que un relción lborl es por cuent jen; l usenci de unos de ellos eliminrí l considerción de trbjdor por cuent jen. Éstos son: 1. Trbjo personl. Elemento esencil pr que un prestción de servicios se lborl es que ést se relizd de form personl pro quell person que se h contrtdo pr dicho servicio, sin que quep posibilidd lgun de sustitución en l person del trbjdor. 2. Trbjo voluntrio. El trbjdor es libre de contrtr o no. Es necesri l prestción de un previo consentimiento, sin el cul el pcto resultrí invlido. 3. Trbjo por cuent jen. L esenci del trbjo por cuent jen rdic en que los beneficios de los bienes o servicios producidos por le trbjdor repercuten directmente en el empresrio, que su vez compens l trbjdor medinte el bono de un retribución. 4. Trbjo dependiente. Hoy dí, se consider l dependenci como el sometimiento del trbjdor l poder disciplinrio y de orgnizción del empresrio o, dicho en otros términos, l dependenci es l inserción del trbjdor en l círculo rector y disciplinrio empresril. 5. Trbjo remunerdo. Quedn, pues, excluidos del objeto del Derecho del Trbjo quellos servicios que se presten de form grtuit, título de benevolenci o buen voluntd, y vecindd.

16 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin ssessors Lborl Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ El finiquito en el derecho espñol I. CONCEPTO DE FINIQUITO El recibo de finiquito, tl y como culquier trbjdor lo conoce, no tiene un regulción propi. Se plic l normtiv contenid en nuestro Código Civil respecto de los contrtos (rtículos 1254 y siguientes), como vienen decir ls Sentencis de los Tribunles Superiores de Justici de Andlucí/Sevill de 1 de septiembre de 1994 y de Cstill-L Mnch de 12 de bril de Por tnto, l flt de concreción h permitido entender que dentro del concepto de finiquito existen infinidd de supuestos. Esto h supuesto que lo lrgo del tiempo ls interpretciones hyn vrido. Pero, de cuerdo con ls sentencis, entre otrs, del Tribunl Superior de Justici de l Comunidd Vlencin de 29 de bril de 1993 o del de Mdrid de 13 de febrero de 1996, se puede contemplr en culquier cso todo el contenido desde un doble perspectiv: l eficci extintiv y l eficci liquidtori del finiquito. L doctrin en este sentido tmbién hce est diferencición. Entr en el EL FORO!!. un nuevo prtdo en Un nuevo prtdo en l págin web de GAFCGEC donde todos podremos comunicr duds, soluciones, o simplemente un form más de contcto entre el colectivo. G.A.F.C.G.E.C. Av. Rom, 80 Entresuelos 1ª y 2ª BARCELONA Teléfono FAX gremio@gremiosesores.com

17 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 17 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 17 A) El finiquito como extinción de l relción contrctul. El finiquito entendido en este mplio sentido puede considerrse el documento por el que ls prtes mnifiestn en un documento escrito su voluntd de dr por termind su relción lborl. Est exteriorizción de l voluntd de dr por extinguid l relción lborl comprende culquier de ls cuss resolutoris del rtículo 49 del Esttuto de los Trbjdores l que sig un cuerdo empresrio-trbjdor. Y están disponibles ls consults online!!! B) El finiquito considerdo como liquidción. El finiquito, demás, puede contener otr serie de circunstncis; serín los referidos l liquidción o sldo de ls cntiddes devengds durnte l relción lborl. Puede, y es común, tmbién incluir el finiquito l consttción de que l cntidd deudd h sido entregd, ctundo como recibo, tl y como concluye l Sentenci del Tribunl Superior de Justici de Asturis de 5 de diciembre de 1997, que lo llm expresmente credencil de pgo. Por último, tmbién se suele incluir un declrción de ls prtes de que y no se deben nd entre sí. A modo de un primer cercmiento l concepto de finiquito, vlg l delimitción conceptul que relizó el Tribunl Supremo en su Sentenci de 29 de septiembre de 1986: únicmente cundo los documentos liquidtorios sen reflejo de l voluntd extintiv de ls prtes se consider finiquito. Un definición más delimitdor podrí ser l dd por l Sentenci del Tribunl Supremo de 28 de febrero de 2000 : quel documento, no sujeto form d solemnittem, que incorpor un declrción de voluntd del trbjdor expresiv de su conformidd l extinción de l relción lborl y de que medinte el percibo de l cntidd sldd no tiene ningun reclmción pendiente frente l empledor. Los tribunles entienden que l suscripción de un finiquito no puede servir de impedimento pr que, posteriormente, el trbjdor percib quells retribuciones que, hbiendo sido devengds por su trbjo, no hyn sido incluids en el documento en el monto totl slddo.

18 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 18 ssessors Civil 18 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Civil RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007 L RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2007, de l Subsecretrí, por l que se dispone l publicción del Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006, por el que se fij un nuevo precio básico ncionl, que servirá como referenci efectos de l determinción de los precios máximos de vent y rent de ls viviends cogids l Pln Esttl MINISTERIO DE VIVIENDA. El Rel Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se prueb el Pln Esttl de Viviend , pr fvorecer el cceso de los ciuddnos l viviend, estblece en su Disposición dicionl primer un precio básico ncionl, que se fij en 695,19 euros por metro cudrdo de superficie útil, y que sirve como referenci efectos de l determinción de los precios máximos de vent y rent de ls viviends cogids dicho Pln esttl. A efectos de l Comunidd Autónom de Cnris, y debido su condición de insulridd ultrperiféric, en el ámbito de l Unión Europe, l cuntí plicble de precio básico ncionl será, en el mrco de este Pln, un 10 por 100 superior dich cuntí. Ls Comuniddes Autónoms y ls Ciuddes de Ceut y Melill pueden, según su propi normtiv, fijr ls cuntís máxims de los precios de vent y rent de ls viviends cogids l Pln, por debjo o por encim del menciondo precio básico pr cd uno de ls zons, locliddes o, incluso ámbitos intrurbnos que correspondn, sin que, en ningún cso, dichs cuntís máxims de precios puedn superr ls estblecids pr cd ctución protegid en el Rel Decreto 801/2005, de 1 de julio. En el rtículo 6 del Rel Decreto citdo, se dispone que «medinte Acuerdo del Consejo de Ministros, propuest de l Comisión Delegd del Gobierno pr Asuntos Económicos, se determinrá en el mes de diciembre de los ños 2005, 2006 y 2007, l cuntí del precio básico ncionl, teniendo en considerción l evolución del Pln Esttl , los indicdores de precios de ls viviends libres, los costes de l edificción residencil, sí como l evolución de los tipos de interés y de l situción generl y previsible de l economí». Consttd l evolución de dichos indicdores, relciondos con l ofert de viviend, según los últimos dtos disponibles, y teniendo en cuent ls previsiones que puntn un decelerción en los precios de l viviend libre y del suelo urbnizdo, se consider conveniente ctulizr l cuntí del precio básico ncionl, los efectos del citdo Pln, de form corde con ests previsiones y

19 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 19 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 19 con l necesidd de fvorecer l ofert de viviends protegids de nuev construcción pr grupos de poblción con niveles de ingresos medios y bjos. En su virtud, el Consejo de Ministros, propuest de l Comisión Delegd del Gobierno pr Asuntos Económicos, en su reunión de 21 de diciembre de 2006, cuerd: 1. Se estblece un nuevo precio básico ncionl, cuy cuntí se fij en 728 euros por metro cudrdo de superficie útil, y que servirá como referenci efectos de l determinción de los precios máximos de vent y rent de ls viviends cogids l Rel Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se prueb el Pln Esttl de Viviend , pr fvorecer el cceso de los ciuddnos l viviend. A efectos de l Comunidd Autónom de Cnris, y debido su condición de insulridd ultrperiféric, en el ámbito de l Unión Europe, l cuntí plicble de precio básico será un 10 por 100 superior dich cuntí. 2. El nuevo precio básico ncionl será de plicción ls ctuciones en mteri de viviend y suelo clificds o declrds como protegids en el mrco del menciondo Pln Esttl prtir del dí siguiente l de publicción de este Acuerdo en el «Boletín Oficil del Estdo». Ls inmobiliris piden un exención fiscl l lquiler y existente en l UE Ls inmobiliris cotizds ptrimonilists o con negocios en este sector de lquiler de ctivos hn solicitdo l Gobierno un régimen de exención de impuestos pr est ctividd, con el fin de equiprr sus condiciones fiscles ls de ls empress de otros píses europeos que y cuentn o están punto de doptr este sistem tributrio. Así lo vnzó Joquín Rivero, el presidente de Metrovces, un de ls primers cotizds del sector, que seguró que l dopción de este sistem fiscl, denomindo REIT (Rel Estte COMPRAMOS TERRENOS, CASAS Y PISOS Urge Comprr rápidmente terrenos, pisos, css, locles, negocios, en Ctluñ, es igul el estdo en que se encuentren interesdos llmr: de hors, de lunes viernes Tel (preguntr por Sr. SÁNCHEZ)

20 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin ssessors Civil Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Investment Trust), es necesrio pr grntizr l competitividd de ls inmobiliris espñols frente otrs europes. De igul form, dvirtió del riesgo de que l inversión inmobiliri extrnjer se desvíe hci otros píses que en cso de que Espñ se conviert en el único pís importnte que no dispong de este régimen. Según los dtos que portó durnte su intervención en un jornd sobre perspectivs de l bols orgnizds por KPMG y Expnsión, en l ctulidd Frnci, Holnd y Bélgic, en Europ; y Estdos Unidos, Jpón y Austrli, en el resto del mundo, y disponen de este sistem fiscl, que en 2007 entrrá demás en vigor en Reino Unido, Alemni e Itli. El presidente de Metrovces explicó que este sistem prte de un principio de trnsprenci fiscl y que pr cogerse él, ls empress tienen que cumplir un serie de condiciones. Así, el régimen REIT eximirá ls empress con negocio de lquiler de ptrimonio inmobilirio del pgo del 35% del Impuesto de Socieddes, pero, en contrprestción, l sociedd debe ser cotizd y demás destinr l reprto de dividendo sus socios prácticmente todo su beneficio (entre el 80% y el 90% en función de los píses). Estudios trvés de l ptronl Pr convencer l Ejecutivo de l bonnz de este sistem, ls inmobiliris trvés de l Asocición Espñol de Inmobiliris con Ptrimonio en Alquiler (Asip), que está siendo l encrgd de relizr y compilr informes pr convencer l Gobierno de l convenienci del proyecto. Durnte su intervención en ls jornds, Rivero uguró un enorme revlorizción de ls inmobiliris en cso de que el Ejecutivo optr finlmente por disponer este sistem fiscl. Est subid se sumrí sí l que ls empress cotizds del sector cumuln en los cutro últimos ños ( ), periodo en el que, según los dtos de Rivero, lcnz un 418%. Además, indicó que hn multiplicdo por nueve su cpitlizción, hn elevdo desde el 0,9% hst el 3,7% su peso en l bols, hn duplicdo su NAV (vlor neto de sus ctivos) conjunto y hn multiplicdo por más de cutro sus resultdos. El presidente de Metrovces tribuyó este boom del sector, centudo desde 2004, l trdicionl descuento con el que ests empress hn cotizdo históricmente. Bsefinncier

21 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 21

22 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin ssessors Noticis legisltiv Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Noticis legisltivs REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regul el progrm de rent ctiv de inserción pr desempledos con especiles necesiddes económics y dificultd pr encontrr empleo. Publicción: BOE 290. Publicdo 05/12/2006. RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2006, de l Secretrí de Estdo de l Seguridd Socil, por l que se fij l fech en l que determinds Direcciones Provinciles del Instituto Ncionl de l Seguridd Socil y del Instituto Socil de l Mrin sumirán competencis en relción con l gestión de l prestción por incpcidd temporl. Publicción: BOE 293. Publicdo 08/12/2006. RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2006, de l Secretrí de Estdo de l Seguridd Socil, por l que se fij l fech en l que determinds Direcciones Provinciles del Instituto Ncionl de l Seguridd Socil y del Instituto Socil de l Mrin sumirán competencis en relción con l gestión de l prestción por incpcidd temporl. Publicción: BOE 296. Publicdo 12/12/2006. LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de l Autonomí Personl y Atención ls persons en situción de dependenci. Publicción: BOE 299. Publicdo 15/12/2006. REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se prueb el cudro de enfermeddes profesionles en el sistem de l Seguridd Socil y se estblecen criterios pr su notificción y registro. Publicción: BOE 302. Publicdo 19/12/2006. ORDEN EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por l que se pruebn los precios medios de vent plicbles en l gestión del Impuesto sobre Trnsmisiones Ptrimoniles y Actos Jurídicos Documentdos, Impuesto sobre Sucesiones y Donciones e Impuesto Especil sobre Determindos Medios de Trnsporte. Publicción: BOE 304. Publicdo 21/12/2006.

23 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 23 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 23 REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modificn, en mteri de pgos cuent, el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de ls Persons Físics, probdo por Rel Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Rel Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desrrolln ls medids pr tender los compromisos derivdos de l celebrción de l XXXII edición de l Cop del Améric en l ciudd de Vlenci; el Reglmento del Impuesto sobre Socieddes, probdo por el Rel Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglmento del Impuesto sobre l Rent de no Residentes, probdo por el Rel Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Publicción: BOE 306. Publicdo 23/12/2006. ORDEN EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por l que se estblece el procedimiento pr l devolución prcil del Impuesto sobre Hidrocrburos y de l cuots correspondientes l plicción del tipo utonómico del Impuesto sobre ls Vents Minorists de Determindos Hidrocrburos por consumo de gsóleo profesionl, se prueb determindo Código de Actividd y del Estblecimiento, y se ctuliz l referenci un código de l nomencltur combind contenid en l Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiles. Publicción: BOE 309. Publicdo 27/12/2006. ORDEN EHA/3953/2006, de 19 de diciembre, sobre delegción de l gestión censl del Impuesto sobre Actividdes Económics. Publicción: BOE 310. Publicdo 28/12/2006. LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño Publicción: BOE 311. Publicdo 29/12/2006. LEY 43/2006, de 29 de diciembre, pr l mejor del crecimiento y del empleo. Publicción: BOE 312. Publicdo 30/12/2006. REAL DECRETO 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revlorizción de ls pensiones del sistem de l Seguridd Socil y de otrs prestciones sociles públics pr el ejercicio Publicción: BOE 312. Publicdo 30/12/2006. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2006, de l Dirección Generl de l Tesorerí Generl de l Seguridd Socil, por l que se pruebn modelos normlizdos en mteri de plzmiento de pgo de deuds con l Seguridd Socil. Publicción: BOE 312. Publicdo 30/12/2006. Publicción: BOE

24 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin ssessors Mercntil Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ Mercntil Noveddes de l Reform Contble nuevos documentos que junto l blnce, l cuent de pérdids y gnncis y l memori, componen un conjunto completo de estdos finncieros Pr lcnzr l dptción que requerín ls nuevs Norms Interncionles, se h modificdo el Código de Comercio, delimitndo l estructur básic del modelo contble, recogiendo nuevos documentos que junto l blnce, l cuent de pérdids y gnncis y l memori, componen un conjunto completo de estdos finncieros de cuerdo con los pronuncimientos interncionles. Asimismo, se h incorpordo l moned funcionl e incluido con crácter generl, el criterio del vlor rzonble pr determindos elementos ptrimoniles. Cbe destcr tmbién l modificción introducid en relción con l informción comprtiv del ejercicio nterior incorporr en ls cuents nules. Exigiendo que se incluy, en l memori de ls cuents nules, informción de crácter culittivo, cundo se significtiv pr ofrecer l imgen fiel de l empres. Se estipul l obligción de vlorr los elementos de ls cuents nules en su moned funcionl, siendo ést, l moned del entorno económico en el que oper l empres; sin embrgo, l formulción y depósito de ls cuents nules deberá seguir relizándose en Euros. L NIIF 3 Combinciones de negocios, doptd por el Reglmento 2236/2004 de l Comisión, de 29 de Diciembre de 2004, indic que el Fondo de Comercio no se mortiz., contbilizándose l cierre de cd ejercicio l coste menos culquier pérdid por deterioro del vlor cumuld. En relción con los modelos de cuents nules cbe indicr que se produce un ctulizción de los límites pr l formulción de blnce y Cuent de pérdids y gnncis brevid, respecto de l últim ctulizción que se relizó en el Rel Decreto 572/1997, compensndo sí el incremento del IPC que se h producido desde quell fech. Entrndo un poco más l detlle de lo que estipul el Proyecto de Ley, cbe destcr ls siguientes modificciones:

25 orig.revist gremio58ok.qxd 5/2/07 20:04 Págin 25 Revist divulgtiv del Gremio de Asesores Fiscles Contbles y de Gestión Empresril de Ctluñ ssessors 25 Respecto de ls Cuents Anules: 1. Al cierre del ejercicio, el empresrio deberá formulr ls cuents nules de su empres, que comprenderán: ) El blnce b) L Cuent de Pérdids y Gnncis c) Un Estdo que refleje los cmbios en el ptrimonio neto del ejercicio d) Un Estdo de flujos de efectivo y l memori 2. En el blnce figurrán de form seprd el ctivo, el psivo y el ptrimonio neto ) El Activo comprenderá con l debid seprción el ctivo fijo o no corriente y el ctivo circulnte o corriente. b) En el Psivo se diferencirán el psivo no corriente y el psivo circulnte. c) En el Ptrimonio Neto se diferencirán los fondos propios de ls otr prtids que lo integrn. 3. Los elementos del blnce: ) Activos: Bienes, derechos y otros recursos controldos económicmente por l empres, resultntes de sucesos psdos, de los que es probble que l empres obteng beneficios económicos en el futuro. b) Psivos: Obligciones ctules surgids como consecuenci de sucesos psdos, cuy extinción es probble que dé lugr un disminución de recursos que puedn producir beneficios económicos. Se incluyen ls provisiones. c) Ptrimonio Neto: Es l prte residul de los ctivos de l empres, un vez deducidos todos sus psivos. Incluye ls portciones relizds, y se en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietrios, que no tengn l considerción de psivos, sí como los resultdos cumuldos u otrs vriciones que le fecten.

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