DERECHO TRIBUTARIO. Unidad I. Dra. Claudia Alvarado

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1 DERECHO TRIBUTARIO Unidad I Dra. Claudia Alvarado

2 En el Derecho se pueden definir los Principios como las directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover o encauzar la aprobación de nuevas normas, asimismo orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos de conformidad con la integración del derecho DEFINICIÓN. Los principios tributarios universalmente aceptados se encuentran consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales constituyen verdaderas garantías ciudadanas frente a la actividad del Estado, orientada a la captación de ingresos públicos necesarios para cumplir con la satisfacción de las necesidades colectivas plasmadas a través de la actividad financiera. Los principios tributarios son denominados como los principios éticos de la tributación

3 Principio de Legalidad, también denominado Reserva Legal: Este principio ha sido reiterado, aún cuando con diversas formulaciones en todas las Constituciones, desde 1811, tomando como fuente la Declaración de los Derechos del Hombre y atiende al clásico aforismo legal NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE (No existe tributo sin ley que lo establezca). Es una garantía esencial consagrado en el Derecho Constitucional, el cual exige que todo tributo sea sancionado por una Ley. Art. 317 CRBV en concordancia con el Art. 2 del Código Orgánico Tributario.

4 De él surgen varias consecuencias, a saber: 1. Una de las consecuencias más importante, es la constitucionalización de la construcción técnica jurídica del tributo, el cual hace referencia a que no es suficiente que la ley consagre de una manera abstracta y general un tributo determinado, sino que es imperativo que se prevean todos y cada uno de los distintos elementos es decir: Los sujetos (Activo o titular del Crédito tributario y el Pasivo u obligado al pago de la obligación tributaria), el hecho imponible, la materia imponible y la alícuota o tarifa que debe pagar el contribuyente.

5 2. No sólo es aplicado a los tributos nacionales, sino que se extiende a todos los ingresos públicos de naturaleza tributaria, sean de carácter nacionales, estadales o municipales. 3. El principio conlleva a que cualquier exención o rebaja o cualquier otro incentivo o privilegio fiscal esté, previsto en una ley. 4. A través de este principio se consagra una Administración Tributaria reglada, prohibiendo la discrecionalidad.

6 Principio de Generalidad: Consagrado en el art. 133 de CRBV. Impone la obligación jurídica general a todos los habitantes, excluyéndoles de privilegios que trate de relevar esa condición. Mediante éste principio se impone la obligación jurídica general a todos los habitantes del país, lo que significa la exclusión de todo privilegio que pueda consistir en exoneración de esa obligación, de ese deber ser de contribuir o coadyuvar con los gastos públicos. Todos debemos contribuir de tal forma, que cualquier persona cuya situación coincida como hecho imponible.

7 PRINCIPIO DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS: También como Principio de Igualdad consagrado en el Art. 316 CRBV. conocido Este principio expresa que la distribución de las cargas tributarias repartidas entre todos los habitantes del país, deberá hacerse en forma justa, en tal sentido que la obligación de contribuir con los gastos público, a que hace referencia el art. 133 de la CRBV referente al principio de la generalidad del tributo, deberá hacerlo de una manera Justa.

8 PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA: De conformidad con lo establecido en el artículo 316 de la CRBV, la justa distribución de las cargas se logra con base a dos principios: a. El Principio de la Capacidad Económica del contribuyente, es decir la capacidad patrimonial de un sujeto determinado, o sea el nivel de riqueza que éste posee a través de la posesión de un capital determinado, la obtención de una renta, etc. Pero este principio considerado objetivo, no es suficiente para lograr la justa distribución de las cargas, debido a que la capacidad económica de un contribuyente aumenta mucho más que proporcionalmente con el aumento de la riqueza, de una misma cuantía, deberían gravarse de un mismo modo. b. Capacidad Contributiva del contribuyente.

9 Principio de Progresividad: Consagrado en el art. 316 CRBV, también conocido como proporcionalidad, el cual establece que los tributos que deban pagar los contribuyentes, sean en proporción a sus ingresos o capacidad contributiva. La CRBV, señala un criterio subjetivo que junto con el criterio objetivo de la capacidad económica, persigue la igualdad ante el tributo. El tributo, es progresivo cuando el tipo impositivo o alícuota aumenta a medida que crece aquella parte de la riqueza, renta o gasto gravado, que se fija como base del tributo, mayor será la capacidad contributiva.

10 Principio de Irretroactividad: Consagrado en el Art. 24 de la CRBV en concordancia con el Art. 9 del Código Orgánico Tributario. Ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo en aquellos casos que favorezca al infractor, generalmente las Leyes tienen el carácter retroactivo en el campo penal, pero también es aplicable en el Derecho Tributario. A tal efecto contempla el COT que las normas que supriman o reduzcan sanciones tributarias se aplicarán con efecto retroactivo cuando favorezcan al infractor. Supuesto reafirmado por el COT cuando dispone que las normas tributarias punitivas tendrán efecto retroactivo cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones benignas.

11 Principio de Impuesto no Pagadero en Servicio Personal: Consagrado en el Art. 317 CRBV, el cual establece la prohibición de cobrar impuestos pagaderos con servicio personal. Aquí la constitución de la República de Venezuela consagra los derechos individuales de las personas físicas. Principio de la No Confiscatoriedad: Contemplado en los Arts. 115 en concordancia con el 317 de la CRBV el cual consagra el derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición, prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

12 PRINCIPIO DE LA NO CONFISCACIÓN: Este principio se sustenta en el derecho de propiedad (Art. 115 CRBV). Para que el tributo tenga un rango constitucional y funciones no debe constituir una violación de este derecho, aún cuando la Constitución, prevé en el art. 116, la confiscación de bienes, esto lo hace solo por vía de excepción, es decir por razones de orden público. Para que no se de la Confiscatoriedad tributaria, o sea que el impuesto represente el 100% de la renta o capital, en la mayoría de los países lo prohíben, incluyendo la nuestra, acogiendo el porcentaje tributario y especialmente, el progresivo, es decir no deben pasar de cierto limite.

13 PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD: Este principio se encuentra consagrado en el Artículo 1 COT. En concordancia con el 11 ejusdem. Las normas tributarias, se dictan para un ámbito determinado, Ej. Las leyes: IVA, Impuesto Sobre la Renta, se dictan para el Estado Venezolano, por lo que no pueden traspasar en su aplicación los límites geográficos de nuestro territorio, es decir nuestro sistema tributario no tiene aplicación en la hermana república de Colombia. Sin embargo, el art. 1 COT señala que se dictaran leyes gravando lo que se tenga o gane en el exterior, siempre que se trate de ciudadanos venezolanos o de extranjeros residentes en nuestro país, teniendo en cuenta que se debe evitar la doble imposición.

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