MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

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2 Planificación del Arbolado Público 1 Introducción La Ley N o 9004 y su Decreto Reglamentario N 0763/83 regulan el arbolado público 2 provincial, estableciendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe; el que autorizará - previa evaluación técnica y una vez cumplimentados los requisitos establecidos en la reglamentación vigente- la gestión y manejo de aquellos ejemplares arbóreos ubicados en los espacios destinados al uso público pertenecientes a la administración pública provincial, municipal o comunal. Los Municipios y Comunas, como así también las empresas u organismos del Estado Provincial, deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional en la materia. Con respecto a las autorizaciones requeridas para el manejo del arbolado y en caso de tratarse de predios pertenecientes a la administración pública provincial (tales como escuelas, hospitales, centros operativos, delegaciones y demás dependencias provinciales), se deberá cursar la solicitud de autorización, detallando la tarea a realizar y el motivo. La planificación del arbolado se realiza en forma anual, y en el caso específico de los gobiernos locales, municipios y comunas elevarán antes del 1 de marzo un informe sobre los trabajos realizados el año anterior y a realizar en el año en curso, relativos a la forestación y plantación de ejemplares, extracción, poda o sustitución del arbolado de su jurisdicción, avalado por un 1 Ing. Agr. María Virginia Quiñonez. Subdirección General de Flora. Subsecretaría de Recursos Naturales. Ministerio de Medio Ambiente. Gobierno de la Provincia de Santa Fe. mvquinonez@santafe.gov.ar 2 Arbolado público: ejemplares implantados en rutas, caminos, calles y paseos, plazas, parques, lugares para acampar y en predios destinados a escuelas, hospitales y demás áreas de uso público provincial, municipal y comunal.

3 asesor técnico, quien además controlará la correcta realización de los trabajos que se autoricen. En tal sentido, el presente documento detalla los principales lineamientos técnicos para la formulación del plan, en relación a las políticas y programas vigentes. Principales aspectos técnicos del informe y plan anual El informe deberá incluir una descripción de las actividades realizadas durante el año anterior, en pos de la gestión y manejo del arbolado público, mediante la concreción de tareas referidas a: - forestación y plantación, - extracción, - poda, - sustitución o reemplazo del arbolado A continuación, se deberá detallar la totalidad de las actividades programadas para el año en curso; adjuntando un plano de la localidad en el que se indiquen los lugares de realización de cada una de las tareas previstas. En cuanto a la forestación y elección de las especies vegetales destinadas a repoblar el arbolado público, se deberá considerar la adaptación al clima y suelos locales, las dimensiones máximas en función del ancho de la vereda, la densidad del follaje y si las hojas son perennes o caducas, rápido crecimiento inicial, sin espinas, tipo de raíz, floración, rusticidad, resistencia a plagas y enfermedades, longevidad, frutos.

4 Específicamente para alineación en veredas, la selección dependerá de diversos factores a evaluar in situ por el profesional responsable de la planificación, tales como el ancho de vereda, orientación de la calle, tipo de suelo, drenaje, servicios. Con respecto a las características distintivas de cada especie, un factor a considerar es el tamaño que alcanzan a la edad adulta: especies de primera magnitud superan los 15 metros de altura, por lo cual no resultarán aptas para el arbolado en veredas, reservándolas para espacios verdes, parques y paseos, caminos rurales; de segunda magnitud cuyo tamaño se encuentra entre 10 y 15 metros, y de tercera magnitud, con una altura inferior a 10 metros. Por otra parte, el diámetro de copa a la edad adulta también es diferente para cada una de las especies, pudiendo ser la copa grande (timbó) - mediana (fresno) o pequeña (crespón). El Ministerio de Medio Ambiente otorgará la autorización de extracción y/o poda de ejemplares en aquellos casos en que se constate mediante la evaluación técnica correspondiente situaciones referidas a decrepitud, deficiente estado sanitario, peligro a las personas o bienes, u obstaculización para la realización de obras de prestación de servicios públicos. En la planificación y posterior ejecución de las tareas de poda que se soliciten, se deberá considerar que la normativa establece como época oportuna para toda la provincia el período comprendido entre los meses de junio, julio y agosto. Además, especies de hoja caduca (por ejemplo fresno, tilo, algarrobo, plátano) deberán ser podadas una vez producida la completa caída de las hojas. En todos los casos la poda deberá efectuarse en época oportuna y

5 evitando además heridas de imposible cicatrización, que por sus características permitirían su infección con hongos y bacterias que afectan el duramen y/o aquellos casos en los que se le modifique la forma natural de la especie. Serán autorizados trabajos de poda fuera de la época detallada en aquellos casos en que el organismo de aplicación considere necesarias e imprescindibles las intervenciones, a los fines de evitar daños físicos y materiales que pueden causar algunas especies por el rápido o excesivo crecimiento de sus ramas o en virtud de la realización de obras que se inicien fuera del período o época oportunos. Requisitos para las solicitudes de autorización de extracción y/o poda: a) Ubicación - en el plano de la localidad o croquis del predio - de los ejemplares a extraer y/o podar. b) Cantidad de árboles a extraer y/o podar, por especie identificada con nombres científico (género y especie) y común (nombre vulgar). c) Causas que motivan el pedido d) Fecha en que se efectuará la extracción y/o poda. En el caso de poda, la normativa establece como época oportuna los meses de junio, julio y agosto y se debe detallar el tipo de poda a realizar (poda aérea, radicular, escamonda o poda de limpieza, por citar algunos ejemplos) e) En el caso de extracciones, la fecha aproximada en que se efectuará la reposición, por así corresponder; indicando nómina de especies, cantidad de ejemplares a reforestar y ubicación.

6 Convenios y programas vigentes Con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento de la Ley No 9004 y su reglamentación, el Ministerio de Medio Ambiente suscribe convenios con municipalidades y comunas, quienes deben contar con el asesoramiento técnico de un profesional en la materia; delegando la facultad de decidir y ejecutar la extracción y poda del arbolado público en su jurisdicción territorial, ajustándola a la reglamentación vigente; no así las facultades de control e inspección. Dentro de los programas vigentes, el Programa Para cada Santafesino Un Árbol desarrolla líneas de acción tendientes a incrementar la biomasa forestal pública en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, como herramienta frente al cambio climático y las contingencias ambientales, dada la prestación de servicios ambientales forestales de los árboles; privilegiando su implantación en los espacios públicos y fomentando la creación de viveros forestales locales. En el caso de las localidades adheridas al Programa Para Cada Santafesino Un Árbol que reciban fondos en carácter de no reintegrables durante el año 2017 para la compra de árboles, deberán incluir la nómina de los ejemplares en la planificación, detallando: lugar de ubicación de los ejemplares, indicando en el plano de la localidad. la cantidad a implantar, según género y especie (nombre científico). fecha estimada de plantación.

7 Consultas e informes Ministerio de Medio Ambiente: - (S3004IYC) Santa Fe /11/16 interno 108 Dirección Provincial Delegación Zona Sur: Montevideo (S2000BRT) Rosario , Dirección Provincial Delegación Zona Norte: Hipólito Yrigoyen 1001, (S3560BIK) Reconquista

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