INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

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1 1TC INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "ESTUDIO PARA DETERMINAR SI EL CORREDOR PÚBLICO ESTÁ CAPACITADO PARA DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE PERITO VALUADOR DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO" TESIS Para Obtener el Grado de Maestro en Valuación Inmobiliaria e Industrial PRESENTA ElsaPatriciaCortés Chávez ASESOR Dr. Arturo Perlasca Lobato Estudios con Reconocimiento de Validez Oficial por parte de lasecretaria de Educación Pública, conforme al acuerdo RVOE SEP No de fecha 17 de diciembre de 2003 Guadalajara, Jalisco, julio de 2007

2 De los corredores "En todas las naciones donde se ve benéfica influencia de un gobierno, que encuentra en el comercio el firme apoyo de su autonomía y de su grandeza, se considera de una manera palpable á esa gran familia llamada "Corredores"(a más de 2,000 asciende el número de los de la plaza de Londres. México tiene 175.) que como movidos por vapor; se agitan en las calles, penetran en los almacenes, entran y salen en las lonjas, llegan á los bancos, y de combinación en combinación concilian, según su escala, cuantos negocios se les confían. Autorizados por la ley, son los avenidores en los convenios, y todos sus contratos hacen fe y producen el mismo efecto que si hubieran sido celebrados ante cualquier autoridad. Cuando tienen estas prerrogativas, ciertamente que deben tener todas las virtudes que los hagan acreedores a la confianza que se les dispensa. Podría aspirar á un título semejante un hombre sin moralidad y sin conocimientos? Ciertamente que no. Por eso, para serlo, se necesita el celo, la honradez, la fidelidad, el secreto y la actividad. Más debe saber: para llenar fielmente su cometido, puesto que es responsable del buen ó mal uso en su ejercicio, debe estar al tanto de todas las leyes, de todos los usos, de todas las prácticas, y de todas las costumbres que se conozcan en el comercio, para poder desempeñar así cuantas encomiendas reciba de aquellos que lo favorecen. En México es indefinido el número de los que quieren abrazar esta noble profesión; y solo se requiere haber estado cuando menos cinco años en la casa de un comerciante o corredor habilitado; que tenga la aptitud probada en un examen y que afiance su manejo según su clase" 00 K PARDO, Juan B.Tratado Prácticode Comercio, Imprentade I. Cumplido,callede los rebeldes no.2, México 1869,pags..39y40.

3 Son muchas las personas a las que debo agradecer todo su apoyo, pero sobre todo quiero agradecer y dedicar este trabajo a mis dos niñas, que han aguantado tantos fines de semanaencargadasaquí y allá; con todomi amor.

4 ANTECEDENTES El hinduismo se basa en numerosos textos, las leyes antiguas establecidas en el Código de normas de Manú y sus Dharma Sastra o Manusmriti, disponía sobre la conducta de las personas. Los funcionarios de rango, que semejaban la función de Corredores se desempeñaban como Peritos Valuadores, dando valor a lo incautado en las conquistas militares. El Corredor desde la antigüedad era y es un experto en mercaderías, antaño al momento que un barco Fenicio llegaba a algún puerto del Mediterráneo, la única persona que podía abordarlo en primer término era el Corredor de la Plaza, quien realizaba un inventario de las mercancías que deseaba vender a la localidad y aquellas de las que deseaban adquirir, de tal suerte que era precisamente el Corredor el que determinaba los valores de la permuta o compraventa de mercaderías, recordemos que en aquel entonces no existían bancos, ni casas de cambio y era precisamente el Corredor, que además de ser bilingüe o trilingüe, era una persona honesta, reconocida por su pericia en mercaderías y por su conducto se realizaba el intercambio de ellas valorando las calidades y cantidades de las mismas, sirviendo su dictamen como acto de autoridad para las transacciones. Conforme evolucionaron los grupos humanos y se relacionaron con otros, los actos jurídicos comenzaron a trascender de esas pequeñas comunidades locales a las demás, es decir, se produjeron relaciones jurídicas mas complejas. Esta complejidad se manifestó en el crecimiento de dichas sociedades, lo cual indica que ya no todos los actos jurídicos que se celebraban eran conocidos por los miembros de éstas y se hizo necesario probar su ejecución". 1 1 RÍOS HELLING, Jorge, la Prácticadel Derecho Notarial, Parte HistóricaGeneral, México Editorial Mc- GrawHill, p. I.

5 La contratación oral mercantil es considerada una profesión milenaria "Se puede decir que la mediación por medio de agentes es tan antigua como el comercio mismo" 2 Porlanecesidaddedarcerteza pública alos actos ycontratos que en sí se carecía de ella; se acudió como fuente de autenticidad a los tribunales o a una magistratura. Comenta Bañuelos Sánchez en su Libro "El Fedatario, Síntesis de su Evolución Histórica", que antes de la invención de la escritura, los actos se celebrabanverbalmente; laprueba ordinariade laexistencia de lasconvenciones, resultaba de la declaración hecha por las partes interesadas y los testigos en presencia del puebloreunido en asamblea. Entre loshebreoselconocimiento delarte de escribir queposeía cualquiera de las partes contratantes, era motivo suficiente para que se redactara y formalizara el convenio. Pero si las partes nosabían escribir estaban obligadas a pedir la intervención del Escriba o Escribano. De éstos había de varias clases: Escribano Reales, que autentificaban actos del Rey. Escribas de la Ley, interpretaban la ley; Escribas del Pueblo, redactaban matrimonios, rentas arrendamientos, etc.; y Escribas del Estado,que ejercían funciones delsecretario del ConsejodelEstado delos Tribunales y de todos los establecimientos públicos. En Egipto, en el año 25 a.c. yahabíauna personallamada escriba,la cuál, pormedio de jeroglíficos querealizabaenpapiros,haciaconstardiversos hechos principalmente transmisión de propiedades. Los escribas hacían constar prácticamentetodos los actos importantes,incluyendo los propiosdel rey. 2 CANORICO, José Ramón, Los agentes Mediadoresen España y en el DerechoComparado, Editorial Tecno,Madrid 1980, pag.2

6 En Egipto el documento autorizado por el Escriba, carecía por sí de autenticidad, acudiéndose al Magistrado cuando quería revestírsele de tal carácter. El Escriba tenía también función de inventariador y contador, cumplía propiamente una carrera administrativa con organización jerárquica. Tambiénen Egipto los mediadoresformaban unaclase particular o casta.se les denominaba corredores. La civilización Egipcia no entrega ninguna aportación al Derecho mercantil, los principios que sus comerciantes desarrollaron y pusieron en práctica,se transmitieron porvía oral yse fueron estableciendo como costumbres para arraigarse, al convertirse en práctica común, en futuros ordenamientos de carácter legal. "En Grecia,eran conocidos los proxenetas, que significaban Conciliadores, y desempeñaban funciones análogas a las de los Cónsules, protegiendo a sus conciudadanos y sirviéndoles de interpretes ymediadoresen sus negocios" 3 En Roma, se crean instituciones de Legalidad para la Seguridad y Certidumbres Jurídicas. Enel siglo VI de laera Cristiana, existió por primeravez una regulación positiva del notariado, asimismo Justiniano es el primero que denomina a los Mediadores, teniendo éstos agentes el carácter de personas privadas y sus cargos eran completamente libres en su ejercicio, sin restricción alguna llamados Proxeneta. Los romanos no regularon la actividad comercial, puestoquelaconsideraban práctica,las controversias eneste ámbitoseresolvían conla intervenciónde lospretores. En Roma solopodíaser Proxenetael hombre libre, el ciudadano romano independiente, sin lazo de obediencia económica o socia. Tenía que ser un pater familia, que debía actuar con un alto sentido de responsabilidad y conocedor de la materia mercantil, para que pudiera otorgar credibilidad a los actos que ante él se realizaban, a efecto de proteger los intereses de los ciudadanos romanos frente a los comerciantes extranjeros que llegaban a la ciudad. 3 BLANCO CONSTANTS, Francisco, Estudioselementales de Derecho Mercantil,Tomo 1, Edit. Reus, p. 610

7 En la Edad Media, el Código de Comercio Francés sirvió de ejemplo para que varios países de Europa crearan su propio Estatuto de Derecho Mercantil. Porsu parte el Rey Alfonso, alemitir la Leyde las Siete Partidas, entre elaño 1256 y 1265, ya considera y define las actividades de los distintos tipos de escribanos: unos escribiendo los privilegios, las cartas y los actos de casa del Rey, "...elos otros, que sonlos escriuanospúblicos, que escribenlas cartas de las vendidas, edelas compras, ede los pleytos, e las posturas que los ornesponen entre sí, en las Ciudades en las Villas" 4. Este antecedente constituye indudablemente la primera reglamentación formal de la Correduría. Se contiene y se desarrollaenlasordenanzasdebarcelona, expedidasen 1271, consideradoel oficio como libre y privado. Después en la Real Cédula de Don Alfonso V de Aragón, emitida en 1444, en lacualseotorga alacorreduría el carácter deoficio público. Antecedentesdel Corredoren Italia. Fuedurante laedad media cuando elcorredor adquirió tal importanciaque se le consideraba como un funcionario al servicio de las diferentes localidades con función imparcial y que controlaba la actividad comercial. Se consolidó la figura delcorredor a talgrado,queenalgunas deellas se prohibió lacelebración de cualquier contrato sin su intervención, por considerarlo como garantía de probidad y de buenafe y con el objetodefacilitar la rapidez de las transacciones mercantiles. 5 Antecedentes del Corredoren Francia. La primera reglamentaciónformaldelos corredoressurgióen Francia, dado quelos comerciantes tenían el temorde que aquellosaprovechasen sus funciones comofedatarios para realizar negocios y nofueran imparciales; por lo que se les exigióingresar en sociedad, ejercer el comercio porcuenta propia o ajena, otorgar 4 Tercera Partida Titulo I, Ley I 5 BARRERAGRAF, Jorge, p.226

8 fianza, ser ciudadanos; gozar de buen nombre; ser mayores de 25 años y menores de 30, también tenían que presentar un examen y se limito su número 6 El oficio de Corredor nace en el año 1572, obligando a quienes lo cumplían a obtener permiso de los fueros reales del lugar de su residencia. Fue hasta el año 1886 cuando una ley suprimió este monopolio, provocando entre otros países que se reconsiderará el sentido de la libertad del Corretaje. De esta manera en Bélgica, en 1887 una ley implantó el mismo régimen de la Ley Francesa. 7 El Corredor en España Antecedentes y su situación actual. Es de suma trascendencia reconocer el Derecho Español en nuestro orden jurídico-normativo, y especialmente en la figura del Corredor Público; su primitiva regulación en el Código de Tortosa en el siglo III, en donde ya actuaban negociaciones privadas como fletamiento, cambios, prestación y en negocios públicos como subastas, remates, pregones. 8 Cronología Se promulgan las primeras ordenanzas exclusivas sobre Corredores, por parte de los Magistrados Municipales de Barcelona Pedro III de Aragón conforma los fueros de Barcelona, cuyo cuerpo jurídico conocido como "Reconnoverunt Proceres", se dedica un capítulo a los Corredores. 6 RUIBAL CORELLA, Juan Antonio, p 73 7 CAMPOSECOCADENA, Miguel Ángel. Ob. Cit., p.42 8 BARRERAGRAF, JorgeOb. cit,p 37

9 Se institucionaliza el primitivo grupo de mediadores ante el "Veguer y Bayle de la Ciudad" formando un grupo que se denomina "Corredors de Llevant o Lotge" Se promulgan las ordenanzas de los Corredores de Barcelona Las Cortes de Barcelona aprueban los "Usatges" de Catalunya, donde se contempla la actuación de los corredores..."nadie puede reivindicar la cosa de aquel que la compro mediante Corredor Público y públicamente, a menos que restituya el precio", en referencia a las ventas hechas en pública almoneda por los Corredores de Coll Se aprueban en Memorial por el Consejo de la Ciudad de Barcelona, donde se recoge la petición de que el Gremio de los Corredores de Oreja se conviertan en Colegio En algunos legajos existentes en el archivo de Bolsa de Barcelona aparece mencionado el Colegio de Corredores de Oreja Felipe V abolió fueros y privilegios disfrutados secularmente por instituciones civiles y económicas (Consulado del Mar de Barcelona) catalanas El Ilustre Ayuntamiento de Barcelona acordó que las compras y ventas de cueros efectuadas en la ciudad fueran intervenidas en todo caso por miembros del Colegio de Corredores Se dictan ordenanzas sobre el Derecho Mercantil. Auge de la lonja de Mar. Fernando VI devuelve a los Catalanes el derecho a la libre navegación y permite el comercio en América.

10 Carlos III aprobó las ordenanzas del Colegio en cuyo prólogo de recoge la obtención de la gracia por parte de los Corredores de Barcelona de poderutilizar espada Carlos IV promulgó la Novísima Recopilación "Gran Colección Legislativa" cuyo título IV del LibroI esta destinado a los Corredores La Corona, por medio de su Consejo de Hacienda, incorpora las Corredurías alreal Erario, antela oposición delos miembros del Colegio Se pública el Reglamento para el Régimen Interior del Colegio de Corredores Reales de Comercio de la ciudad de Barcelona. Este Reglamento hacia referencia a la actuación de los Corredores, de su Junta Sindical, de los ÓrganosCorporativos,organización y fondos del Colegio Se delimita la competencia territorial con losagentes de Cambio y Bolsa y se crea labolsa de Barcelona De conformidad conlo dispuestoenlaley 24/28, del28de julio, del Mercadode Valores, el día 29 de juliode 1989, se disuelveelcolegiode Agentes de Cambio ybolsa de Barcelona Orden del 9 demayo de 1989 (BOE ) por la que secreanlos Colegios Oficiales decorredores decomerciode Madrid,Barcelona y Bilbao y se determinan, en relación con éstos yconelde Valencia,sus ámbitos territoriales y sus plantillasrespectivas. 2 'Consejo General de ColegiosOficiales de Corredores de Comercio de Madrid, España, 1992, ElCorredor de Comercio Colegiado. Historiade unaprofesión.

11 Existen en Europa una multiplicidad de profesiones que ostentan funciones de fe pública e incluso, dos sistemas absolutamente distintos de notariado: el anglosajón y el latino. Resulta por consiguiente, absolutamente incongruente afirmar que el Corredor de Comercio no tiene una figura paralela en Europa. La Comisión Europea se había manifestado de forma coincidente con el Parlamento Europeo al resolver que los Estados miembros tienen libertad para mantener o crear profesiones que estén o sean institucionalmente organizadas por los diversos ordenamientos internos... el 26 de abril de 1990 fue publicada la respuesta en el Diario Oficial de la Comunidad: La creación del gran Mercado Europeo no tendrá repercusiones sobre la actividad de los Corredores de Comercio de marzo de (RCL 1996,946,1313) por lo que se aprueban las plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones del corredor de comercio colegiado, supuso un importante avance en la forma de prestación al público del servicio de la fe pública mercantil. Teniendo en cuenta la evolución del tráfico comercial, el número de operaciones intervenidas por corredor y la modificación en la red de comunicaciones, la citada orden elevó la plantilla a 736 corredores orden de 28 de mayo de 1998, se desarrollan aspectos del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio de septiembre de Real Decreto 1643/2000 de 22 septiembre MINISTERIO PRESIDENCIA. BOE 23 septiembre 2000, núm. 229, (pág ); NOTARIOS Y CORREDORES DE COMERCIO. Medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de 10 CÓDIGO DE LA FE PUBLICA MERCANTIL; ConsejoGeneral de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, pags. 26 y 27 Edit. Lex Nova,Valladolid 1999

12 Comercio Colegiados. Decreto en el que se adoptan medidas estrictamente necesarias y de carácter urgente para la efectividad de la integración de los Cuerpos de Corredores de Comercio Colegiados yde Notarios e un cuerpo único de Notarios, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley55/1999, de29de diciembre (RCL 1999, 3245 y RCL 2000, 606) DE Medidas fiscales, administrativas y de orden social...respecto de lasformas documentales se considera oportuno clarificar que, a partir de la integración, corresponderán a todos los Notarios las actuaciones previstas en la legislación Notarial, y además las permitidas hasta ahora a los Corredores Colegiados. 11 (ver documento. Anexo) RCL 2003/174 Legislación (Norma Vigente) RealDecreto862/2003, de 4 de julio MINISTERIO PRESIDENCIA BOE 12 DE JULIO 2003, NÚM 166/2003 (pág.27349), NOTARIADO. Modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado (RCL 1945/57; NDL 22309) enmateriadeingreso en elcuerpo de Notarios.En dondemenciona la nueva Organización y elrégimen del Notariado REAL DECRETO, Editorial AranzandiS.A.; Información proporcionada por Ma. Josefa Sánchez Albert, Jefade Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID 12 REALDECRETO, Editorial Aranzandi S.A. Información proporcionada por Ma. Josefa SánchezAlbert, Jefa de Servicio de Información, Congreso de los Diputados, DIRECCIÓN DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, MADRID

13 COMENTARIOS: Más allá delfundamento jurídico quedio motivo para que se generara la integración de un solo cuerpo de Corredores y Notarios en España, de manera personal, en entrevista, la suscrita obtuve información del Señor Fernando Marco de la Hoz, quien es Oficial Mayor Letrado del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dijo lo siguiente: "Debido a que la figura del Corredor Público era desconocida en algunos de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea, porrealdecretose fusionaron las dos figuras quedandocomoúnica la Notarial"; reconociendo sin embargo que: "las funciones que anteriormente realizaban los Corredores de Comercio eran semejantes a las de otros fedatarios de la Unión Europea; pero que en España, siendo mayor el número de notarios que el de Corredores, se decidió la integración, correspondiendo a todos los Notarios las actuaciones previstas en la legislación notarial y además, las permitidas a los Corredoresde Comercio Colegiados". El Corredor Público en México "Al consumarse la Conquista de México, en España se encontraban en vigor las Ordenanzas del Rey Alfonso "El Sabio" y los textos de la Novísima Recopilación, mismos quepasarían a regir a lanueva España. El Rey Carlos V, por Real Cédula de 1527, instituyó el oficio de Corredor, siendo adjudicado por remate a Juan Franco, quién se comprometió pagar a la Ciudad la cantidad de sesenta pesos anuales. Por Cédula del 4 de agosto de 1561, Felipe II confirió al ayuntamiento la facultad de nombrar personas que desempeñaran el cargo de Corredor, mediante el pago de una renta para beneficiodela Ciudad, expidiéndoles el Titulo. Esta disposiciónfue ratificada el 23 de marzo de 1567por elmismo Felipe II; otorgandoalcorredortres funcionesque hastala fecha conserva:fedatario Público,Perito Legal, Agente Intermediados

14 Durante la época Colonial rigieron en el territorio de la Nueva España todas las instituciones jurídicas peninsulares, puesto que la organización política, económica y social de los vastos territorios del continente Americano, fueron campo extendido de las determinaciones de la metrópoli. Asimismo, durante la época colonial, los comerciantes constituyeron un gremio importante, la actividad comercial cobró tanta importancia, que sus miembros se obligaron a elevar una respetuosa solicitud al Rey de España para que autorizara al Virrey, Presidente y Oidores de la Audiencia Real de la Ciudad de México, Nueva España y sus Provincias y debido a que las rutas de navegación tocaban como puerto base el de Veracruz, para que dicho Consulado tuviera Jurisdicción sobre los reinos del Perú, Islas Filipinas, Provincias de Yucatán y China. A esta petición se opusieron los escribanos de la Cámara Real. Por estimar que era demasiado ambiciosa y después de dos años se Autorizó la erección de dicho Consulado, pero limitando su acción a la Ciudad de México, La Nueva España y provincias interiores. Igualmente se le facultó para que expidiera sus propias ordenanzas y mientras éstas fueran autorizadas en la Metrópoli, se aplicarían las de Sevilla. Finalmente las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas por Felipe III, en el año 1604, dejando con el carácter de aplicación supletoria, las ordenanzas de Burgos y Sevilla, aunque en la práctica siempre se aplicaron las ordenanzas de Bilbao, mismas que regulaban el oficio de Corredor, admitiendo la contratación directa entre las partes, dándole fuerza de instrumento público a los contratos celebrados con la intervención de Corredores Jurados. Los Corredores de la época, tuvieron una gran actividad dentro y fuera de los Consulados. Al interior fungiendo muchas veces como secretarios o escribanos de los Consulados o de algún funcionario de los mismos, al exterior asesorando y

15 asistiendo a los mercaderes, durante la tramitación de los procedimientos dado que los abogados tenían prohibida esta actividad. Cabe destacar que en las últimas décadas de la Colonia existía una pugna del gremio de los comerciantes en contra del monopolio de los Corredores titulados, al grado que en franca inobservancia de las disposiciones jurídicas relativas al oficio de Correduría, se fueron integrando a dicha actividad los llamados Corredores "intrusos". Fue durante los años 1791 y 1809 cuando los virreyes Conde de Revillagigedo y Arzobispo Francisco de Lizana y Beaumnt respectivamente, publicaron nuevamente las disposiciones relativas al oficio de Corredor, contemplando en ambas, las figuras de Corredor Titulado y Corredor Libre. El Reglamento del real Tribunal del Consulado de México de fecha 11 de agosto de 1806, establecía en al artículo 25 su jurisdicción territorial, y en el artículo 1, su jurisdicción contenciosa. Esta última con base a su criterio mixto, de acuerdo con la exposición doctrinaria del siglo pasado; es decir, considerando que tenía jurisdicción tanto sobre las personas que se declaraban comerciantes, como sobre cualquier persona no comerciante que realizara algún acto u operación de comercio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del citado Reglamento, en dicho tribunal se debían desahogar los asuntos relacionados con los negocios o esperas, quitas, cesión de bienes y graduación de acreedores, aunque estos no fueren mercaderes siempre que lo fuere el deudor. Asuntos sobre seguros, fletamentos y alquileres de tiendas, recuas, carreteras y navios, refacción que se da a los arrieros, averías, mermas de los conducido por ellos, aceptación y paga de libranzas, letras de cambio, intereses procedentes de contratos mercantiles si son o no usuarios, y la condonación de las penas convencionales impuestas por el incumplimiento de dichos contratos. En los artículos 45 y 49, señalaban la parte del procedimiento en el que tenían injerencia e intervención los letrados, en

16 forma de consulta; y resulta que los letrados expertos en este tipo de asuntos eran precisamente los Corredores. El 18 de noviembre de 1833, se pública el Reglamento y Arancel de Corredores estableciendo las obligaciones de estos en forma detallada; prohibía a cualquier español que hubiese llegado después de la independencia fuese corredor. Antonio López de Santana, en calidad de presidente provisional expidió el 15 de noviembre de 1841, el "Decreto sobre la organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles" En relación a los procedimientos y a los litigantes, el artículo 61 de tal Decreto, permitió a los comerciantes servirse "...del Ministerio de Letrados en la defensa y esclarecimiento de sus derechos". Respecto de los Corredores, se crearon las Juntas de Fomento para incrementar el comercio, siendo a estas Juntas a las que le correspondía expedir los Títulos de Corredores Se impone la obligación a los Corredores de reunirse en Colegio y así el Colegio de Corredores quedó establecido por Decreto. El 11 de marzo de 1842 se expide nuevo Reglamento y arancel, se establecen diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza correspondiente. En el Código de Comercio de 1854, en su sección primera del titulo cuarto del libro primero en los artículos 81 al 97, se clasifico a la Correduría como un oficio auxiliar del Comercio. Resaltaba la necesidad de autorización pública para su ministerio, se excluía a todas las mujeres, militares, empleados, extranjeros no naturalizados. Se le exigía llevar libros con números, se les prohibía tomar parte de negocio de comercio. Código de Comercio de 1884, se impedía a los Corredores tener empleo público y ser comerciante, y tenían que pagar una fianza.

17 Desde 1970, por reforma al Código de Comercio, en su artículo 51, se agregaron a éste las funciones de Perito y Fedatario. Y con la Ley Federal de Correduría Pública se agregan a las anteriores funciones la de asesor jurídico y de arbitro. El artículo 51, del Código de Comercio, definía al Corredor Público, como el agente auxiliar del comercio con cuya intervención de proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. El artículo citado fue derogado, junto con el Titulo Tercero del Libro Primero del Código de Comercio denominado "De los Corredores", por la Ley Federal de Correduría Pública, publicada en el Diario Oficial el 29 de Diciembre de 1992, cuyo objeto es regular la función del Corredor Público. En la actual ley Federal de Correduría Publica de 1992 y su Reglamento, no existe una definición explícita del Corredor, sino que se deriva de las funciones que le atribuye el artículo 6 o. El 4 de Junio de 1993, el Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, derogó el Reglamento de Corredores Públicos para la Plaza México, vigente desde 1981; y señala que el Corredor público es el particular habilitado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para ejercer las funciones prevenidas en la ley y el propio reglamento. Este Reglamento cuenta con 85 artículos, regulando entre otras cosas los exámenes de aspirante y definitivo; de las habilitaciones; de la garantía; del sello del Corredor; de los libros de registro y archivo del Corredor; de los Convenios de Suplencia y Asociación; de las separaciones, de las licencias; de la inspección y

18 vigilancia; de las sanciones; de los colegios de Corredores Públicos y del Recurso de Revisión". 13 El Corredor Público desde su más remoto origen se ha desempeñado como Perito Valuador y Mediador, al hacer constar sus intervenciones en documentos que originalmente eran Tabletas de Arcilla, Papiro, hasta la actualidad que utiliza los más modernos equipos electrónicos, para transcribir sus pólizas y sus actas y todas sus intervenciones, sirviendo éstas de instrumento público para hacer valer los derechos que en ellos se consignen, debiendo ser entonces el Instrumento Valuatorio por excelencia. Iniciativa de la Ley de Correduría Pública de 1992 y su Reglamento El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretaría de Economía), luego de negociaciones y con el objeto del intercambio comercial y económico con Norteamérica y con otros países, determina la necesidad de crear un sistema jurídico comercial que respalde íntegramente los actos de comercio. Para ello se presentó ante el Congreso de la Unión la iniciativa de Ley respectiva llevándose a cabo el proceso legislativo correspondiente, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1992, la Ley Federal de la Correduría Pública, que entró en vigor el 28 de enero de 1993; El Reglamento de dicha ley, entra en vigor el 4 de junio de 1993, derogándose las disposiciones que en materia de Correduría Pública regulaba el Código de Comercio. A partir del año 1993 entro en vigor la Ley Federal de Correduría Pública y desde ese momento la Correduría Público ha sido regulada por una ley especial de carácter Federal. 13 CAMPOSECOCADENA, Miguel Ángel La CorreduríaPública, Breves AntecedentesHistóricos, CORREDURÍA NUMERO 34 DEL DISTRITO FEDERAL, Primera Edición del Autor, 1998pp.64-92

19 El 23 de Mayode2006el Poder Ejecutivo publicó un Decreto reformando y adicionando artículos de La Ley Federal de Correduría Pública, en las que no afectaningún artículo relacionadocon las funciones deperito Valuador.

20 ÍNDICE RESUMEN CAPITULO I.- INTRODUCCIÓN 1.1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ESQUEMA DEL PROBLEMA DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CORREDORES Y NOTARIOS JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL ALCANCES OBJETIVOS GENÉRICOS ESPECÍFICOS CAPITULO II.- MARCO TEÓRICO LEGAL Y/O NORMATIVO 2.1 MARCO TEÓRICO MARCO LEGAL Y/O MARCO NORMATIVO 14 CAPITULO III.- MÉTODO 3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN HIPÓTESIS MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES DE LA HIPÓTESIS DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 17

21 CAPITULO IV.- MUESTREO 4.1 OBJETIVO DEL MUESTREO TIPO DE MUESTREO DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD MUESTRAL POBLACIÓN Y FUENTE DE INFORMACIÓN TAMAÑO DE LA MUESTRA APLICACIÓN DE CUESTIONARIO CUESTIONARIO TABULACIÓN DE RESULTADOS GRÁFICAS DE INTERPRETACIÓN 23 CAPITULO V.- ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS A SEGUIR POR LOS CORREDORES PÚBLICOS PARA EMITIR AVALÚOS 29 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA

22 RESUMEN Elpresente estudio analiza la problemática que tienen los Corredores Públicos encuanto aldesempeño de su función como PeritoValuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente; como lo señala La Ley Federal de Correduría Pública, ya que la mayoría de los Corredores Públicos que hicieron su práctica de aspirante con un Notario Público carecen de conocimientos para desempeñaresta función. El objetivo de esta investigación es determinar si el Corredor Publico está capacitado en el momento de su Habilitación. Para sustentar lo estudiado se expone el Marco Legal y Normativo que lo constituye: La Ley Federal de Correduría Pública;el Reglamento de la Ley Federalde Correduría Pública; Código de Comercio; Ley General de Sociedades Mercantiles; Ley generalde Títulos y Operaciones decrédito;leyde Sociedades de Inversión; Ley de Instituciones de Crédito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley de Navegación; Código Fiscal de la Federación; Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Ley de Impuesto Sobre la Renta; Ley de Propiedad Industrial; Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Código de ética y principios que regulan el ejercicio de la valuación en México; Ley del Notariado del Estado de Jalisco; Ley del Notariado del Distrito Federal; Circular de la Comisión Nacional de Valores; Acuerdo que establece los Lineamientos a seguir por Corredores Públicos al emitir Avalúos; Ley General de Bienes Nacionales. 1

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