REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN Y/O VERIFICACIÓN. Universidad EARTH. Unidad de Carbono Neutro
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- Lidia Piñeiro Aguirre
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1 R-01-V-07 REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES DE VALIDACIÓN Y/O VERIFICACIÓN Universidad EARTH Unidad de Carbono Neutro Modificado por: Gestoría de Calidad Revisado por: Dirección Aprobado por: Dirección
2 1. Introducción 1.1 Conceptos EARTH-UCN: Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, Unidad de Carbono Neutro. Organización o Proponente del Proyecto: Organización o persona interesada en obtener los servicios de la EARTH-UCN. ECA: Entidad Costarricense de Acreditación. GEI: Gases de Efecto Invernadero. Marcas: Marcas de la EARTH-UCN inscritas en el Registro Nacional de Costa Rica, que reflejan la condición de organización ó proyecto con Declaración de Validación y/o Verificación. Normas INTE-ISO: incluye la referencia a las siguientes normas en conjunto: INTE-ISO , INTE-ISO , validadas y/o verificadas por la INTE-ISO Norma Nacional: INTE :2011. Es una norma exclusiva para organizaciones costarricenses. Neutralidad de emisiones: balance entre emisión y mitigación de GEI (mitigación = reducción-remoción de tco 2 ). Organización o Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación: Organización o Proyecto de GEI que se le ha otorgado la Declaración de Validación y/o Verificación de acuerdo a los criterios de las norma ISO Organismo validador y/o verificador: se refiere a la EARTH-UCN. Organismo que cumple la normativa respectiva para GEI ante un ente acreditador oficial reconocido (por ejemplo ECA). Sitio: Un sitio es una ubicación o localización permanente donde una organización o Proyecto de GEI lleva a cabo una tarea o un servicio. 2
3 tco 2 : Toneladas de Dióxido de Carbono SGGEI: Sistema de información de Gases de Efecto invernadero. Validación: comprobación de que las metas proyectadas que plantea un plan de proyecto de reducción y/o remoción de GEI en su etapa de planificación son posibles de lograr. Verificación: comprobación de que los datos e información de una organización o proyecto de GEI implementados sean correctos. 1.2 Alcance El presente reglamento establece las condiciones que rigen las actividades de validación y/o verificación que brinda la EARTH-UCN, basados en las Normas INTE- ISO e INTE-ISO Generalidades La EARTH-UCN otorga la Declaración de Validación y/o Verificación para el caso de Organizaciones y/o Proyectos de GEI, por medio de la Declaratoria y la marca de conformidad, según corresponda (validación carbono reducido y carbono removido; así como verificación de inventario, verificación carbono reducido, verificación carbono removido y verificación carbono neutro), evaluado frente a criterios de la norma INTE- INTE-ISO El uso de la marca permite identificar a la Organización o Proyecto de GEI, como una Organización o Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación, no constituye una certificación de productos o servicios, sino una evaluación de la conformidad del sistema de información que muestra en términos cuantitativos el balance en términos de tco 2 entre lo que se emite menos lo que se mitiga (reducción + remoción) en el alcance definido para el período correspondiente. 3
4 2. Modos de indicación de la conformidad La Declaración de Validación y/o Verificación es emitida por la EARTH-UCN, luego del cumplimiento verificable del proceso de actividad de validación y/o verificación. La Declaración de Validación y/o Verificación se otorgará a aquellas Organizaciones o Proyectos de GEI que demuestren con su Sistema de Información sobre los GEI (SIGEI), que poseen la documentación que respalda cuantitativamente el concepto de neutralidad de emisiones. Una vez Declarada Conforme la Organización o Proyecto de GEI podrá hacer uso de la marca EARTH-UCN respectiva, respetando el reglamento correspondiente. 3. Cumplimientos Los cumplimientos para el derecho de uso de la marca son: Ser una Organización o Proyecto de GEI legalmente constituida o autorizada a actuar según la legislación del país al que corresponda. No tener procesos judiciales o denuncias pendientes con autoridades o instancias afines. Aportar la información necesaria requerida por la EARTH-UCN en el F-10 Solicitud de actividades de validación y/o verificación para llevar a cabo el proceso de validación y/o verificación de datos y demás documentación que se solicite para la toma de decisión sobre la Declaración de Validación y/o Verificación. Tener la base documental en un Sistema de Información sobre los GEI y un documento estructurado según los contenidos de las normas INTE-ISO , INTE-ISO e INTE :2011, según corresponda, de manera que se evidencie el compromiso de la organización o proyecto de GEI, y la contabilización de emisiones netas equivalentes según el concepto de 4
5 neutralidad. Además se deben identificar las personas responsables, el período anual del inventario base, las generalidades, objetivos y procedimientos. Debe estar debidamente definido el alcance del inventario, así como el mapa conceptual de los procesos de la Organización o Proyecto de GEI y sus límites (una o más instalaciones), el nivel de aseguramiento, los criterios, la importancia relativa de los errores, los resultados obtenidos (inventario de emisiones, sumideros y reducciones) de la línea base. Acompañar el inventario de la línea base (emisiones, reducciones y remociones) con una acción dirigida y/o proyecto específico de reducción y otro de remoción. Ambas acciones dirigidas ó proyectos se requerirán cuando el escenario de línea base sea insuficiente para demostrar el nivel de neutralidad. Las acciones dirigidas y/o proyectos de reducción y remoción son requeridos para aumentar las reducciones y las remociones como requisito de la Neutralidad. Las acciones dirigidas ó proyectos de reducción no solo debe haberse diseñado sino demostrar su funcionamiento y el procedimiento requerido según la norma INTE- ISO (acciones dirigidas) e INTE :2011, o bien, INTE-ISO (proyectos). La acción dirigida o proyecto de remoción de emisiones debe acompañarse de datos cuantitativos de fotografías, geo-referenciación (coordenadas) respectiva, según área y cantidad de carbono (tons CO 2 ) comprometido por año, debe de haber sido diseñado bajo los criterios de la norma INTE-ISO ó INTE-ISO según corresponda, y estar en funcionamiento. Para la validación de Proyectos de GEI debe venir acompañado del sistema de gestión de la información que respalde el posible logro de la metas del proyecto en su etapa de planificación. Los proyectos se planifican respetando los requisitos de la norma INTE-ISO y su sistema de información. Para la validación utiliza los criterios de la norma ISO
6 Para el caso de una Organización, indicar el período de compromiso de las áreas para la fijación de carbono e indicar si se establece en terrenos propios de la organización. Si se adquiere mediante la compra de bonos de carbono (georeferenciado) a un tercero, debe indicarse, y respaldarse con un contrato de compromiso entre ambas partes. Haber concluido la actividad de validación y/o verificación de GEI de tercera parte realizada según la norma INTE-ISO demostrando el levantamiento de las no conformidades encontradas. Debe permitir la entrada del equipo validador/verificador de la EARTH-UCN y evaluadores de ECA (Ente Costarricense de Acreditación) al sitio o las instalaciones de la organización o proyecto de GEI. Asegurar la entrada del equipo validador/verificador y/o observadores al sitio. Así como ofrecer los servicios de guía al equipo validador/verificador al menos una vez al año, (validaciones y/o verificaciones de seguimiento anual) para el caso de Organizaciones C-Neutral, para el caso de Proyectos al menos cada 2.5 años (ya que está sujeta a validaciones y/o verificaciones de seguimiento cada 2,5 años), y para el caso de Inventarios, una única vez (la declaratoria de verificación de inventario se entrega por un año, por lo que solo se hace una visita). Recibir en las instalaciones de la Organización o Proyecto de GEI las visitas de inspección necesarias en el proceso, (las que serán notificadas con poco tiempo de antelación), y permitir el acceso completo a las instalaciones. Asignar una persona con el suficiente conocimiento y autoridad para dar la información necesaria en las visitas de inspección. 6
7 Tener implementado un Sistema de Información sobre los GEI, que sustente el cumplimiento de las norma INTE-ISO Implementar los cambios que le indique la EARTH-UCN, en el plazo que ella señale, para cumplir con los requisitos de conformidad, así como permitir que la EARTH-UCN haga la verificación del cumplimiento de los cambios indicados por ella. Informar y notificar a la EARTH-UCN, cualquier cambio en el alcance, inventario de GEI que afecte el cumplimiento de los requisitos y realizar los respectivos ajustes, que serán evaluados en la próxima validación y/o verificación de seguimiento por la EARTH-UCN. Firma de F-19 Contrato para actividades de validación y/o verificación y uso de marca de conformidad para gases efecto invernadero. 4. Condiciones de la Declaración de Validación y/o Verificación La Organización o Proponente del Proyecto de GEI deberá respetar estas condiciones una vez que obtenga la autorización para el uso de la marca: No utilizará la Declaración de Validación y/o Verificación ni la marca de forma que desacredite a la EARTH-UCN, ni realizará ninguna declaración que resulte engañosa. Cumplirá con lo indicado en el documento R-02 Reglamento para uso de la marca de conformidad para Gases Efecto Invernadero. Si la marca es utilizada sin un contrato o en violación, la EARTH-UCN podrá interponer las acciones legales que correspondan. 7
8 5. Potestades En caso de irregularidades, infracciones o el mal uso de la Declaración de Validación y/o Verificación o de la marca, la EARTH-UCN podrá aplicar las respectivas acciones y sanciones, incluyendo el retiro de la Declaración de Validación y/o Verificación total o parcial para el área afectada por la infracción. En caso de sospechar de una violación a los reglamentos o normativa, la EARTH-UCN realizará las verificaciones acerca del cumplimiento del uso de la Declaración de Validación y/o Verificación y la marca, elaborando un informe que contenga las irregularidades en las que incurra la Organización o Proyecto de GEI y las acciones correctivas a imponer y deberá cancelar los costos en que incurra la EARTH-UCN. El procedimiento a seguir será el establecido en el documento P-13 Procedimiento de sanción, retiro y reducción del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación. La EARTH-UCN y la Organización o Proponente del Proyecto de GEI pueden dar por terminado (por escrito) el F-19 Contrato para actividades de validación y/o verificación y uso de marca de conformidad para gases efecto invernadero debido a las siguientes causales: a) Negativa de la Organización o Proponente del Proyecto de GEI a cooperar para realizar las inspecciones. b) Decisión unilateral de terminación de la Organización o Proponente Proyecto de GEI. c) Incumplimiento de la Organización o Proponente del Proyecto de GEI de las acciones correctivas que le hayan sido impuestas por la EARTH-UCN. d) Incumplimiento de la Organización o Proponente del Proyecto de GEI de las políticas de uso de la marca. e) Mal uso de la Declaración de Validación y/o Verificación por parte de la Organización o Proyecto de GEI. 8
9 La EARTH-UCN notificará a la Organización o Proponente del Proyecto de GEI el mal uso de la Declaración de Validación y/o Verificación y de la marca, además de las acciones necesarias a tomar para remediar la situación y si esta no acatara las disposiciones y se negara a corregirlas, la EARTH-UCN daría por cancelado el F-19 Contrato para actividades de validación y/o verificación y uso de marca de conformidad para gases efecto invernadero de lo cual se informará a ECA y podrá también, si lo considera necesario, emitir comunicados de prensa y publicar en la página web el estado de la Declaración de Validación y/o Verificación, de acuerdo con lo indicado en el documento P-13 Procedimiento de sanción, retiro y reducción del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación. 6. Obligaciones de la EARTH-UCN La EARTH-UCN se compromete a: Mantener resguardada la información confidencial obtenida durante el proceso de validación y/o verificación, así como, de dar un servicio imparcial y transparente al cliente, y no revelar información a un tercero, sin el consentimiento escrito de la Organización o Proponente del Proyecto de GEI. Exigir a las personas que contrate por servicios profesionales y a su personal permanente la suscripción del F-17 Compromiso de Confidencialidad, Imparcialidad y Objetividad. Facilitar la información confidencial obtenida únicamente si es requerida por una autoridad judicial o por el ECA y simultáneamente se le comunicará a la Organización o Proponente del Proyecto de GEI. Poner y mantener a disposición del público, por los medios que considere oportunos, la información necesaria respecto del estado actual de la Declaración de Validación y/o Verificación otorgada a la Organización o Proyecto de GEI; la cual actualizará regularmente. Esta información incluye el nombre, ubicación 9
10 geográfica (incluye otros lugares si es una Declaración de Validación y/o Verificación multisitio); la fecha del otorgamiento y del vencimiento de la Declaración de Validación y/o Verificación, así como su alcance y documento normativo pertinente. Notificar a la Organización o Proponente del Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación, cualquier cambio realizado por las autoridades estatales competentes, de las normas o de su implementación. 7. Declaración de Validación y/o Verificación Concluida la validación y/o verificación de GEI, el cumplimiento de requisitos iniciales, como además el levantamiento de las no conformidades, se procede a que la Dirección de la EARTH-UCN con el apoyo del Comité de Evaluación de la Conformidad revisan y analizan la documentación (expediente del la Organización o Proyecto de GEI), verificando el cumplimiento de los requisitos y con base en eso, tomará la decisión correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la presentación e implementación completa de las acciones de correctivas generadas de no conformidades presentes en la validación y/o verificación ejecutada por el equipo validador/verificador que visitó a la Organización o Proyecto de GEI. La decisión se fundamentará en las evidencias documentadas, tales como el informe de validación y/o verificación, los procedimientos, el funcionamiento del SIGEI, la demostración de Acciones Dirigidas ó Proyectos de Reducción y de Remoción operando o en su etapa de planificación ó implementación, así como al acatamiento de las acciones correctivas realizadas por el Cliente cuando hubiera sido necesario. La Declaratoria de Validación y/o Verificación inicial se otorga desde la fecha en que se toma la decisión por parte del Comité de Evaluación de la Conformidad, por un periodo de 3 años para Organizaciones C-Neutro, y está sujeta a validaciones y/o verificaciones anuales de seguimiento; para el caso de Proyectos se otorga por un periodo de 5 años y está sujeta a validaciones y/o verificaciones de seguimiento cada 2,5 años. 10
11 La Declaratoria de Verificación de Inventario se otorga con una validez de un año a partir del momento que se extiende dicha Declaratoria. A partir de la emisión de la Declaración de Validación y/o Verificación y el derecho de uso de la marca por parte de la EARTH-UCN, se tendrá accesible al público el nombre de la Organización o Proyecto de GEI en el F-36 Lista de Organizaciones y Proyectos de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación por medio de la base de datos ubicada en el sistema de gestión de la calidad de la EARTH-UCN y la página web de la Universidad EARTH. La validez de la Declaración de Validación y/o Verificación y el derecho de uso de la marca, estará sujeto a los resultados de los hallazgos de las validaciones y/o verificaciones de seguimiento y a las validación y/o verificación especiales, (que se realizan producto de alguna irregularidad o queja emitida en contra de la Organización o Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación). Para efectuar las validaciones y/o verificaciones de seguimiento, la EARTH-UCN informará a la Organización o Proponerte del Proyecto de GEI sobre la visita con un mes de anticipación. En relación con las validaciones y/o verificaciones especiales, la EARTH-UCN notificará por adelantado las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la validación y/o la verificación especial. 8. Acciones correctivas Concluida la validación y/o verificación de GEI, el Líder del Equipo presentará a la Gestoría de Calidad de la EARTH-UCN el F-08 Informe final de la validación y/o verificación que contempla los hallazgos encontrados con respecto a los criterios de la validación y/o verificación. 11
12 Entregado el informe de validación y/o verificación al cliente, la EARTH-UCN le solicitará al Cliente el plan de acciones correctivas con el análisis de causas, que estará sujeto a la aprobación por la EARTH-UCN. La EARTH-UCN establece como plan de verificación de las acciones correctivas las siguientes: Solicitar a la Organización ó Proponente del Proyecto, evidencias documentadas del cumplimiento e implementación de las acciones correctivas. Informar a la Organización ó Proponente del Proyecto, la realización de una visita de verificación de su implementación y cumplimiento o de ser necesario realizar una verificación completa adicional, para verificar la eficacia de las acciones correctivas, esto según criterio del Comité de Evaluación de la Conformidad. El incumplimiento de acciones correctivas por parte de la Organización o Proyecto de GEI en relación con los hallazgos encontrados en una validación y/o verificación o en el mal uso de la Declaración de Validación y/o Verificación y la marca, puede ocasionar la cancelación del F-19 Contrato para actividades de validación y/o verificación y uso de marca de conformidad para gases efecto invernadero, y el derecho de uso de la marca. 9. Costos La Organización o Proponente del Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación pagará a la EARTH-UCN; los gastos relacionados con las validaciones y/o verificaciones de seguimiento, las validaciones y/o verificaciones especiales (si resultara responsable por las quejas presentadas), la ampliación del alcance, la renovación de la Declaración de Validación y/o Verificación y cuando incurra en infracciones debidas a las irregularidades cometidas por la Organización o Proponente del Proyecto de GEI. 12
13 10. Mantenimiento de la Declaración de Validación y/o Verificación Las actividades de seguimiento de la Organización o Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación, permitirán evaluar el SIGEI y el cumplimiento de los requisitos de las Normas INTE-ISO , INTE :2011, INTE-ISO , e INTE-ISO La Declaratoria de Validación y/o Verificación inicial se otorga desde la fecha en que se toma la decisión por parte del Comité de Evaluación de la Conformidad, por un periodo de 3 años para Organizaciones C-Neutro, y está sujeta a validaciones y/o verificaciones anuales de seguimiento; para el caso de Proyectos se otorga por un periodo de 5 años y está sujeta a validaciones y/o verificaciones de seguimiento cada 2,5 años. La Declaratoria de Verificación de Inventario se otorga con una validez de un año a partir del momento que se extiende dicha Declaratoria. Durante las validaciones y/o verificaciones de seguimiento, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: a) Auditoría interna y revisión por la Dirección. b) Revisión sobre la implementación de las acciones correctivas, identificadas durante la actividad de validación y/o verificación anterior. c) Verificación de acciones correctivas generadas por validaciones y/o verificaciones especiales. d) La eficacia del sistema de información sobre los GEI con sus controles en relación con el logro de los objetivos de la Organización ó Proyecto de GEI. e) El progreso de las actividades planificadas y dirigidas a la mejora continúa. f) La continuidad en el control operativo. g) La revisión de cualquier cambio. h) La utilización de uso de marca y/o cualquier otra referencia. Nota: para la revisión del adecuado uso de marca, el LE deberá basarse en el R-02 Reglamento para el uso de marca de conformidad para gases efecto invernadero. 13
14 La descripción detallada de las actividades y de las instrucciones para la realización de la validaciones y/o verificaciones de seguimiento, estarán incluidas en el F-07 Plan para actividades de validación y/o verificación in situ que la EARTH-UCN enviará a la Organización o Proponente de Proyecto de GEI antes de realizar la validación y/o verificación de seguimiento. La Organización o Proponente del Proyecto debe aceptar y atender las validaciones y/o verificaciones de seguimiento en las fechas programadas por la EARTH-UCN, excepto que justifique por escrito su imposibilidad de atenderlas, en cuyo caso procederá su reprogramación. 11. Renovación de Declaración de Validación y/o Verificación. La EARTH-UCN realizará una validación y/o verificación de renovación para evaluar el continuo cumplimiento de los requisitos de las normas INTE-ISO , INTE :2011 e INTE-ISO , según corresponda, y la eficiencia del SIGEI según el alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación otorgada. La validación y/o verificación de renovación incluirá una visita in situ, en la que se tomarán en consideración los siguientes aspectos: La eficiencia del SIGEI en su totalidad, a la vista de los cambios internos y externos y, su pertinencia y aplicabilidad continua para el alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación. El compromiso demostrado para mantener la eficiencia y la mejora del SIGEI. Revisión de los informes previos de validaciones y/o verificaciones de seguimiento. En los casos que se identifiquen no conformidades o falta de evidencia de conformidad en esta validación y/o verificación, los plazos para la implementación de las acciones correctivas no deben superar el vencimiento de la Declaración de 14
15 Validación y/o Verificación, en caso contrario, la Declaración de Validación y/o Verificación y marca de conformidad, perderán su vigencia; por lo anterior, es recomendable que esta validación y/o verificación sea realizada con dos meses de anticipación a la fecha de caducidad de la Declaración de Validación y/o Verificación, para garantizar que la Organización o Proyecto de GEI cuente con un tiempo adecuado para la implementación de las acciones correctivas correspondientes. El Comité de Evaluación de la Conformidad de la EARTH-UCN tomará la decisión sobre la renovación de la Declaración de Validación y/o Verificación basándose en los resultados de las validaciones y/o verificaciones de seguimiento durante el período de la Declaración de Validación y/o Verificación y considerará las quejas recibidas. El Comité tendrá 20 días hábiles para tomar una decisión. 12. Ampliación de alcance La Organización o Proponente del Proyecto de GEI podrá solicitar por escrito a la EARTH-UCN la ampliación del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación, que cubriría las actividades adicionales en el mismo sitio o en sitios diferentes dos meses antes de la próxima validación y/o verificación de seguimiento o renovación. La ampliación del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación será definida por la EARTH-UCN con base en los resultados de la validación y/o verificación que se realice. La Organización o Proyecto de GEI definirá claramente el alcance de la ampliación de la Declaración de Validación y/o Verificación que solicite. En caso de que se genera un cambio en el alcance, la Organización o Proponente del Proyecto de GEI deberá informar a la EARTH-UCN para que sea tomado en cuenta en la próxima inspección y por ende en la Re-Declaración de Validación y/o Verificación. 13. Validaciones y/o Verificaciones Especiales La EARTH-UCN podrá realizar validaciones y/o verificaciones especiales notificadas con poco tiempo de antelación, de una declaración sobre los GEI previamente validada 15
16 y/o verificada, en respuesta a quejas o hechos hallados después de la declaración de validación y/o verificación. 14. Sanción, retiro y reducción del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación. El Comité de Evaluación de la Conformidad de la EARTH-UCN decidirá sobre las sanción, retiro y reducción del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación de la Organización o Proyecto de GEI, cuando esta incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones, en los procedimientos o en el reglamentos de la EARTH- UCN o la normativa, siguiendo el procedimiento establecido en el documento P-13 Procedimiento de sanción, retiro y reducción del alcance de la Declaración de Validación y/o Verificación. 15. Renuncia a la Declaración de Validación y/o Verificación. La Organización o Proyecto de GEI con Declaración de Validación y/o Verificación podrá enviar, antes del vencimiento de la Declaración, a la EARTH-UCN la renuncia a la Declaración de Validación y/o Verificación e informar de las razones que le motivan a tomar esa decisión. Al recibir dicha comunicación, la EARTH-UCN iniciará el trámite de invalidación de la Declaración de Validación y/o Verificación. Dentro de un mes posterior a la fecha de la recepción de la renuncia, la EARTH-UCN actualizará la base de datos para indicar el estado de la Declaración de Validación y/o Verificación. 16. Apelaciones Las decisiones tomadas por la EARTH-UCN en relación con la Declaración de Validación y/o Verificación podrán ser apeladas, cuyo proceso se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido por la EARTH-UCN. La Organización o Proponente del Proyecto de GEI tienen un plazo de 4 días hábiles, a partir de la 16
17 notificación de la decisión tomada, para interponer el recurso contra cualquier resolución, el que será interpuesto de acuerdo con el documento P-09 Apelaciones. 17. Quejas o sugerencias El Cliente podrá presentar sus quejas o sugerencias con respeto a los servicios brindados o actividades de la EARTH-UCN ya sea mediante correo electrónico, adjuntando una nota formal ó mediante la entrega personal de una nota en las oficinas de la EARTH-UCN, en días y horas hábiles. La EARTH-UCN analizará la queja o sugerencia, según se describe en el procedimiento P-07 Quejas y sugerencias. 18. Utilización de la marca de conformidad Las marcas de Conformidad son propiedad exclusiva de EARTH y el procedimiento para su utilización está descrito en documento R-02 Reglamento para uso de la marca de conformidad para gases efecto invernadero. La Organización o Proyecto de GEI con Declaratoria de Validación y/o Verificación debe cumplir a cabalidad dichas reglas. 17
18 19. Identificación de cambios Descripción del cambio Aprobado Responsable Se le cambia la palabra UCN-EARTH por EARTH- UCN. Cambio de versión de 05 a 06. Se modifica que la declaratoria de Verificación de Inventario se otorga con una validez de un año a partir del momento que se extiende dicha Declaratoria. Cambio de versión de 06 a 07. Director Director Gestoría de Calidad Gestoría de Calidad 20. Anexos No aplica 18
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