Reglamentación de la LRT para el personal de casas particulares. Ley Belmonte, Leonel

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1 Reglamentación de la LRT para el personal de casas particulares. Ley Belmonte, Leonel El 13 de marzo de 2013 se sancionó la Ley que derogaba los decretos 326/1956 y 7979/1956 y establecía el nuevo régimen aplicable al personal de casas parti culares. La reforma dio lugar a considerables mejoras a las condiciones de trabajo del personal y dejó abierta la puerta para la adaptación de la Ley de Riesgos del Trabajo a este régimen. Finalmente en estos últimos días se dio a conocer la norma que impl ementó la A.R.T. al personal de casas particulares. La Resolución 2224/2014: La prometida incorporación de la A.R.T. al régimen de personal de casas particulares Haciendo un breve repaso, con fecha 01 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el artículo 74 de la Ley Nº estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél. La Resolución 2224/2014 dispone la obligación a partir del mes de noviembre de encontrarse afiliado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo asegurando al personal doméstico. En el caso particular de personas físicas que actúen como empleadores del régimen de la Ley de Contrato Laboral (Ley ), la A.R.T. será la ya contratada para el personal en relación de dependencia. Con respecto a la obligación, se debe tener en cuenta que según Art. 4 de la Resolución, aquel que hubiere omitido la afiliación será asignado de oficio por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a una A.R.T. autorizada. Los valores a abonar dependerán de la cantidad de horas trabajadas que surja del formulario 102/B que se utiliza para el pago de las cargas sociales del personal de casas particulares. De tal modo, hay tres categorías de pago que definen la cotización por las aseguradoras de riesgo. La Resolución Conjunta 38579/2014 y 2265/2014 dispusieron la siguiente tabla de valores: Cabe mencionar algunas cuestiones importantes a considerar con relación a la prestación de la A.R.T.: Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

2 - La A.R.T. cubrirá contingencias vinculadas en ocasión del trabajo, pudiendo incluir la categoría de accidentes de trabajo "in itinere"; es decir aquellos que acontecen en el camino al trabajo o de regreso a la casa; así como enfermedades profesionales, que serán aquellas que se encuentran taxativamente definidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. - La cobertura de la A.R.T. implica el pago de las prestaciones en especie y dinerarias que se devenguen producto del accidente laboral. La modalidad de pago de las prestaciones dinerarias podrá ser por medio del pago directo de la A.R.T. al accidentado o bien, el pago a cargo del empleador con solicitud de reintegro a la A.R.T. - Existe un plazo de 10 días desde el accidente en que éste se encuentra a cargo del empleador, transcurrido dicho plazo comienza el período de pago a cargo de la A.R.T. - El pago de la prestación dineraria se efectuará con las mismas consideraciones que ha dispuesto el Decreto 1694/2009; abonándose el mismo importe que correspondería de encontrarse en condiciones de prestar servicios. - Las enfermedades inculpables no forman parte del sistema de riesgos de trabajo por lo tanto, no serán cubiertas por la A.R.T. debiendo el empleador abonar dichos días de licencias y siendo la obra social la que cubrirá las prestaciones en especie, con los alcances de la misma. La Ley y complementarias: aspectos prácticos relevantes y su vinculación con la nueva implementación de la A.R.T. A modo de repaso, se reflejan los pasos fundamentales a la hora de la registración del personal de casas particulares. Para ello, primeramente es fundamental definir el ámbito de aplicación. He aquí la particularidad de la norma que impuso cuestiones muy similares a la Ley de Contrato de Trabajo a una relación donde no hay lucro o beneficio económico directo; sino que de hecho, ello forma parte de las características distintivas de este tipo de relaciones laborales. Sin embargo, el antes denominado "dador de trabajo" pasó efectivamente a ser considerado un "empleador". Una consulta que generalmente se escucha al momento de dar de alta al empleado es por la cantidad de horas trabajadas. Es fundamental tener en consideración que no existe un mínimo para estar dentro del ámbito de la norma. De la misma forma, no existe un mínimo a los efectos de la obligación de pagar el seguro de riesgos del trabajo. Las cotizaciones se han fijado de manera de adecuarse a los tramos de horas establecidas en el Formulario 102/B para el pago de aportes y contribuciones del personal de casas particulares, tal cual se adjuntó en el acápite anterior. Será relevante tener en consideración las exclusiones que hace la norma, dado que en aquellos casos regirá una relación laboral bajo los términos de la L.C.T. El ejemplo que nos parece merece una mención particular es cuando el empleado presta, Página 2 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

3 independientemente de la periodicidad y de la cantidad de horas, tareas en el ámbito laboral de su empleador. Ello implica que si dedica siquiera un breve lapso a la limpieza de un consultorio o bien, toma las llamadas para turnos, primará la relación laboral tal cual la L.C.T. 1. Registración: Se establecía en la Ley el régimen de inscripción en la AFIP del personal bajo una modalidad muy semejante a las altas tempranas tradicional de las rel aciones laborales. A tales efectos, la AFIP habilitó el servicio de "Sistema Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social", para dicho trámite. Según surge del Apéndice I del Anexo de la R.G. 3491/2013 las altas deberán efectuarse hasta el día inmediato anterior inclusive al del comienzo efectivo de la prestación de tareas. Una vez dentro del servicio, se deberá acceder al sitio de personal de casas particulares: Allí se deberán informar además de los datos personales, el domicilio de prestación (en caso de ser más de uno, aquel donde se presten la mayor cantidad de horas), la cantidad de horas y modalidad de la prestación, la categoría laboral y la obra social. Para ello, el servicio cuenta con distintas solapas que se deberán ir completando. Página 3 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

4 Con relación al lugar de trabajo, se recuerda que en caso de que el trabajador preste servicios en más de un domicilio, se deberán informar ambos pero se vinculará aquel en que preste la mayor cantidad de horas. Se recuerda con relación al alta temprana, la obligatoriedad del pago por medio de acreditación en cuenta bancaria. En caso de que el empleado lo solicitare, se le podrá abonar en efectivo. Página 4 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

5 Cabe mencionar que la registración tardía o deficiente de la relación laboral, activa un agravamiento en la indemnización por antigüedad duplicando la misma. Las bajas también serán comunicadas por este mismo sitio, teniendo en consideración el plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha inclusive en que se produjo la extinción del vínculo. 2. Recibo de Haberes: La AFIP implementó el recibo de haberes online que se emite Página 5 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

6 desde su página, entrando al mismo servicio que para la inscripción. En el mismo se deberán hacer constar los datos referidos al período de pago, remuneraciones abonadas, detalle de las mismas y cantidad de horas trabajadas. Se imprime por duplicado a los efectos de cruzar las firmas. Se recuerda que según Art. 20 a 24 de la Ley se dispusieron las formalidades y contenido mínimo del mismo, debiendo indicar: a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria; b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional; c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación. d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado; e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan; f) Importe neto percibido, expresado en números y letras; g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente; h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago; i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. Surge con relación al mismo la inquietud de cuántos recibos deben emitirse, habiendo comunicado la AFIP que, como mínimo, deberá emitirse un recibo mensual; pudiendo el empleador optar por emitir un recibo por cada pago que realice al trabajador. 3. Cargas sociales: Actualmente se mantiene el formulario 102/B de pago de aportes y Página 6 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

7 contribuciones para el personal de casas particulares. El mismo puede ser abonado en cualquiera de las entidades de pago habilitadas o bien, gestionar el Volante Electrónico de Pago. En caso de que el empleado preste servicios por jornadas inferiores a 16 horas semanales; podrá abonar los conceptos adicionales a los efectos de gozar de las prestaciones previsionales plenas que prevé el régimen. Para ello, se deberá implementar el formulario 575. Con éste se podrán abonar los aportes adicionales ya sean con destino a la Seguridad Social a los efectos de habilitar las prestaciones jubilatorias, por invalidez o fallecimiento; o bien, a la Obra Social para el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud. A tal efecto, deberán ser ingresados mediante el volante de pago F. 575/B. El personal de casas particulares podrá optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes o contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan: a) Una suma mensual, que no podrá ser inferior a $ 33.- en concepto de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social, que habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino. b) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de $ 35.- y el importe de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de Página 7 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

8 tratarse de más de uno, según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente, en concepto de contribuciones con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, habilita la prestación básica universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. c) Un importe mensual, resultante de la diferencia entre la suma de $ y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador, o por los empleadores en caso de tratarse de más de uno, según las horas semanales trabajadas. El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, que habilita el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para el trabajador titular. d) La suma adicional de $ mensuales en concepto de aportes al Régimen del Seguro Nacional de Salud que permite la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular. Página 8 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

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