GUÍA RECLAMACIONES A CALIFICACIONES, PROMOCIÓN O TITULACIÓN

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1 GUÍA RECLAMACIONES A CALIFICACIONES, PROMOCIÓN O TITULACIÓN

2 RECLAMACIONES Las reclamaciones, tanto a las calificaciones como a la promoción o titulación, vienen contempladas en diferentes resoluciones de evaluación, tanto para la ESO como para el BACHILLERATO. Están previstas para las evaluaciones finales tanto ordinaria como extraordinaria, pueden reclamar los representantes del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad. Normativa de referencia (Anexo B): ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, modificada por ORDEN de 28 de mayo de ORDEN de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Se inicia una vez entregados los boletines de notas. Cuando existe desacuerdo, los interesados disponen de dos días hábiles, no se incluyen los sábados, para ejercer este derecho. Lo inician mediante la presentación de una solicitud dirigida a la dirección del centro, Anexos I y II Reclamaciones ESO o Bachillerato, a esta guía. Se puede reclamar, como se ha indicado, sobre calificaciones de una o varias materias y/o sobre la promoción a segundo, a tercero o a cuarto de la ESO o bien sobre la titulación en cuarto de la ESO. La reclamación debidamente cumplimentada se presenta en la secretaría del centro por duplicado, donde será registrada y se entregándose una copia al interesado. DE COMUNICACIÓN Al cierre del registro de cada día (13:00h), las reclamaciones recibidas serán comunicadas a la dirección del centro que iniciara el proceso para resolverlas. Para ello, se establece el siguiente procedimiento. Se comunicará a través del Anexo III Comunicación de reclamaciones presentadas la relación de reclamaciones recibidas indicando el alumno o la alumna que reclaman, el profesorado, los departamentos afectados y grupos afectados. Para cada reclamación, se entregará junto al Anexo IV Comunicación al profesorado una copia de la reclamación a cada profesor de las materias sobre las que se reclama. También se entregará el Anexo

3 V Comunicación al departamento a los jefes de departamento con copia de la reclamación. En ambos casos por duplicado con objeto de obtener el correspondiente recibí. Cuando la reclamación sea también sobre la promoción y/o titulación, en el caso de la evaluación extraordinaria (en la ESO), se entregará el Anexo VI Comunicación al Tutor/a al tutor junto a una copia de la reclamación y con lo que se dará por informado al equipo educativo de la existencia de la reclamación. Este anexo podrá ser entregado también por la Dirección con objeto de obtener más información sobre el alumnado. DE INFORMACIÓN A continuación, el profesorado de las materias objeto de la reclamación, haciendo uso del modelo Anexo VII Informe profesor responderá a la reclamación formulada. Entregará una copia firmada de dicho informe en la jefatura de estudios y una copia digital a la siguiente dirección de correo: reclamaciones@iescabrerapinto.com El/La jefe/a de departamento seguirá el mismo procedimiento respondiendo con el Anexo VIII Informe departamento. También se entregará una copia firmada en Jefatura de Estudios y en formato digital a la dirección de correo indicada anteriormente. En el caso de que la reclamación sea en relación a la promoción o titulación se realizará una reunión del equipo educativo con objeto de que se informe sobre su posible promoción o titulación. En estos casos se tendrá en cuenta lo previsto a efectos de promoción y/o titulación en la Programación General Anual (PGA) del centro, ver Anexo A. En el caso de alumnado de la ESO o Bachillerato se realizarán los informes Anexo IX-A Informe equipo educativo ESO o Anexo IX-C Informe equipo educativo Bachillerato, respectivamente. Para la elaboración de dichos informes los equipos educativos cuentan con los documentos Anexo IX-B Informe sobre el desarrollo de capacidades para el ESO y el documento Anexo IX-D Informe sobre la madurez y posibilidades de progreso para el Bachillerato. DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO Una vez recibidos los informes el Director dictará, en un plazo máximo de dos días, Resolución según el Anexo X Resolución del Director, que no podrá contradecir los informes de los departamentos.

4 DE RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL El interesado, de no estar de acuerdo con el resultado de la reclamación podrá, en el plazo de diez días, poner reclamación a la Dirección Territorial correspondiente en el registro del centro según el modelo Anexo XI Reclamación Dirección Territorial de Educación. En este caso, la dirección del centro remitirá a la dirección territorial de educación la siguiente documentación escaneada por correo electrónico a través con un oficio con registro de salida del centro. a) Oficio de remisión con la relación ordenada de los siguientes documentos acreditados. b) Reclamación del alumno/a. c) Resolución motivada de la Dirección del Centro. d) Resolución motivada del Departamento de la materia correspondiente. e) Criterios de evaluación y calificación aplicados. f) Pruebas y trabajos del alumno/a objeto de evaluación. g) Informes del tutor y/o Equipo docente si hubiese. h) Acta de evaluación. i) Registro de datos de la evaluación continua. j) Boletín de calificaciones.

5 DOCUMENTACIÓN Final Ordinaria: Documentos ajustados a normativa. ESO BACHILLERATO RECLAMACIÓN ALUMNO/A RECLAMACIÓN ALUMNO/A Comunicación a: Comunicación a: - Comunicación Profesor/a - Comunicación Jefe de Departamento - Comunicación Profesor/a - Comunicación Jefe de Departamento Documentos con registro de salida y firma de Documentos con registro de salida y firma de recibí. recibí. Informe del profesorado y del departamento. Informe del profesorado y del departamento. - Informe del profesor/a - Informe del Departamento Documentos con registro de entrada. Propuesta de resolución del/la directora/a Registro de salida de Notificación al interesado. Si es desfavorable cabe recurso Dirección Territorial de Educación Extraordinaria: Documentos ajustados a normativa. ESO RECLAMACIÓN ALUMNO/A Comunicación a: Comunicación a: - Comunicación Profesor/a - Comunicación Jefe de Departamento - Comunicación Tutor/a Documentos con registro de salida y firma de recibí. Informe del profesorado y del departamento. - Informe del profesor/a - Informe del Departamento - Informe Equipo Educativo Documentos con registro de entrada. Propuesta de Resolución del/la directora/a Registro de salida de Notificación al interesado. Si es desfavorable cabe recurso Dirección Territorial de Educación - Informe del profesor/a - Informe del Departamento Documentos con registro de entrada. Propuesta de resolución del/la directora/a Registro de salida de Notificación al interesado. Si es desfavorable cabe recurso Dirección Territorial de Educación BACHILLERATO RECLAMACIÓN ALUMNO/A - Comunicación Profesor/a - Comunicación Jefe de Departamento - Comunicación Tutor/a Documentos con registro de salida y firma de recibí. Informe del profesorado y del departamento. - Informe del profesor/a - Informe del Departamento - Informe Equipo Educativo Documentos con registro de entrada. Propuesta de Resolución del/la directora/a Registro de salida de Notificación al interesado. Si es desfavorable cabe recurso Dirección Territorial de Educación

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7 RECLAMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Cuando el interesado no esté conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante el Director Territorial de educación. 1. La presentará, el/la alumno/a si es mayor de edad, los padres o tutores legales, según modelo oficial en la secretaria del centro, dirigido a la Dirección, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación recibida y, en su defecto, transcurrido diez días desde que inicialmente formulará la primera reclamación. 2. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, resolución de la dirección del centro, boletín de notas, programaciones didácticas, la característica y tipología de las pruebas aprobadas por los departamentos de coordinación didáctica, los contenidos mínimos que debe dominar el alumno o la alumna y los criterios específicos de evaluación de las pruebas extraordinarias, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días siguientes a recibir la reclamación. 3. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de veinte días. PROCEDIMIENTO EN LA SECRETARIA DEL CENTRO 1. La presentación de la reclamación, en segunda instancia, ante la Dirección Territorial de Educación debe presentarse a través de la Secretaria del Centro en el plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. 2. Inmediatamente se remitirá el expediente vía correo electrónico con la siguiente documentación: negcentrosdttf.cesus@gobiernodecanarias.org a) Oficio de remisión con la relación ordenada de los siguientes documentos acreditados. b) Reclamación del alumno/a. c) Resolución motivada de la Dirección del Centro. d) Resolución motivada del Departamento de la materia correspondiente. e) Criterios de evaluación y calificación aplicados. f) Pruebas y trabajos del alumno/a objeto de evaluación. g) Informes del tutor y/o Equipo docente si hubiese. h) Acta de evaluación. i) Registro de datos de la evaluación continua. j) Boletín de calificaciones. 3. En el correo se acreditará que los documentos adjuntos se corresponden al original. A fin de controlar el expediente individual de cada reclamación presentada, el centro deberá escanear por separado cada una de éstas poniendo en un solo documento pdf todos los del expediente.

8 4. El oficio de remisión del expediente individual del alumno/a será registrado por el centro a través del programa de registro Ventanilla única, código de la unidad orgánica, que corresponde a la Sección de Centros de la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife. 5. La documentación original deberá permanecer custodiada en la secretaria del centro. 6. La Dirección Territorial remitirá la resolución firmada digitalmente a la cuenta de correo electrónico del centro para ser entregada al interesado. RECLAMACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS E INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Contra la resolución de la Dirección Territorial cabe interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La Resolución que se dicte agotará la vía administrativa, salvo que la persona interesada quiera ejercer su derecho a interponer el recurso potestativo de reposición, en cuyo caso dispondrá de un mes para presentarlo.

9 ANEXO A EVALUACIÓN EVALUACIÓN EN LA ESO (PGA) Al finalizar cada uno de los cursos de la ESO y, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará las decisiones relativas a la promoción del alumnado al siguiente curso escolar. Si el equipo docente tiene que decidir sobre la promoción de un alumno o alumna, en el supuesto excepcional en que tenga tres materias suspendidas se tendrá en cuenta como criterio, el grado de adquisición de las competencias básicas, además de los criterios en aquí contemplados: La asignación horario semanal de las materias no superadas. Las calificaciones del alumno y alumna en el resto de las materias. La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores. La actitud manifestada por el alumno o alumna hacia el aprendizaje. Este centro priorizará la actitud manifestada por el alumno o alumna hacia el aprendizaje sobre los otros tres, es decir, que en el caso en que el alumno o alumna haya abandonado alguna de las materias suspendidas, entendiéndose como tal no presentar trabajos, entregar exámenes en blanco, no presentarse a los mismos o absentismo de forma continua, no se contemplará su promoción, sin menoscabo del criterio fundamental sobre el grado de adquisición de las competencias básicas antes mencionado. En el caso de la titulación se procederá de la misma manera, pero aquí se tendrá en cuenta el número de materias suspendidas. En el caso en el que el alumno o alumna no haya abandonado las materias y no exista unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones sobre la promoción y titulación se ajustará a la normativa vigente: Para promocionar con tres materias no superadas se requerirá el informe favorable de más de la mitad del profesorado que haya impartido clase al alumno o alumna. Para la titulación con una o dos materias no superadas se requerirá el informe favorable de más de la mitad del profesorado. Para la titulación con tres materias se elevará hasta los dos tercios el número de profesores que manifiesten su acuerdo favorable. De la misma manera las reclamaciones a una materia a la dirección del centro sólo serán estimadas si hay informe favorable del departamento implicado y no hay abandono de la materia indicada. Se procederá de la misma forma para la promoción o la titulación. EVALUACIÓN EN BACHILLERATO En el caso de que un alumno o alumna, tras la sesión de evaluación ordinaria, reclame a la dirección del centro alguna de las materias suspendidas, esta no se estimará si hay indicios claros de abandono de esa materia. Si no fuera así se estudiarán los informes del tutor o tutora, el profesor o profesora, el departamento y se reunirá al equipo docente para que valore la reclamación del alumnado y estime si tiene la madurez académica suficiente para continuar con estudios posteriores. La dirección del centro decidirá al respecto atendiendo a los informes presentados.

10 Los criterios de promoción de ciclo y curso respectivamente, y, en su caso, los criterios de titulación Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente. PROMOCIÓN PROMOCIÓN EN LA ESO (1º Y 3º ESO LOMCE) (PGA). 1. El alumnado promocionará de curso cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que estas dos no se correspondan simultáneamente con Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas; y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias, o bien en Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas de forma simultánea. De manera excepcional, el alumnado podrá promocionar con evaluación negativa en tres materias cuando se den estas condiciones de forma conjunta: a) La no superación de forma simultánea de las materias de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) La consideración del equipo docente de que las materias no superadas no impiden al alumnado continuar con éxito el curso siguiente; que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución personal y académica. Asimismo, con carácter excepcional, podrá autorizarse la promoción del alumnado con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas de forma simultánea, cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna pueda seguir con éxito el curso siguiente y que tiene expectativas favorables de recuperación, y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se aplique al alumnado las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere la letra c) de este apartado. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. PROMOCIÓN EN LA ESO (2º ESO LOE) 1. Las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado tendrán en consideración tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los cursos anteriores. A estos efectos las materias de continuidad no superadas en distintos cursos se contabilizarán como una única materia. Asimismo, se actuará cuando el alumno o alumna obtenga calificaciones negativas en las materias de Biología y Geología y de Física y Química del tercer curso, contabilizándose como una única materia no superada. 2. Promocionará al curso siguiente el alumnado que haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 3. La justificación de la promoción en el supuesto excepcional previsto en el apartado anterior, tomará en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas. Asimismo, podrán utilizarse los siguientes criterios: a) La asignación horaria semanal de las materias no superadas.

11 b) Las calificaciones del alumno o alumna en el resto de las materias. c) La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores. d) La actitud manifestada por el alumno o la alumna hacia el aprendizaje. PROMOCIÓN EN BACHILLERATO (LOMCE) 1. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 3. Sin superar el plazo máximo establecido para cursar Bachillerato en el artículo 34.4 Decreto 315/2015, de 28 de agosto, los alumnos y las alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de esta etapa una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 4. Tal y como se establece en el artículo 34.5 del Decreto 315/2015, de 28 de agosto, la Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno o una alumna que haya cursado primero en una determinada modalidad o itinerario puede pasar al segundo curso en una modalidad o itinerario distintos. TITULACIÓN TITULACIÓN EN LA ESO (4º ESO LOE) 1. El alumnado que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, superando todas las materias, obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Asimismo, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, hayan finalizado la etapa con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres. 3. La justificación de la titulación en los supuestos previstos en el apartado anterior, tomará en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas. Asimismo, podrán utilizarse los siguientes criterios: a) La asignación horaria semanal de las materias no superadas. b) Las calificaciones del alumno o alumna en el resto de las materias. c) La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores. d) La actitud manifestada por el alumno o la alumna hacia el aprendizaje. ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL EQUIPO EDUCATIVO 1. Con carácter general, las decisiones adoptadas por el equipo docente irán referidas a la promoción y titulación del alumnado, a las medidas de atención a la diversidad, al consejo orientador y a todas aquellas que incidan en el proceso educativo del alumnado. 2. Si no existiese unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones requerirá el acuerdo favorable de la mayoría del profesorado que haya impartido clase al alumno o alumna y que esté presente en la sesión. Las decisiones sobre promoción y titulación se ajustarán a lo que sigue:

12 a) Para la promoción al curso siguiente con tres materias no superadas, se requerirá el acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. b) Para la titulación con una o dos materias no superadas, se requerirá igualmente el acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. c) Para la titulación en el supuesto excepcional de tres materias no superadas, se elevará hasta los dos tercios el número de profesores y profesoras que deben manifestar su acuerdo favorable. 3. En todos los supuestos anteriores, el tutor o la tutora recogerá en su informe los criterios aplicados en la adopción de las decisiones, de conformidad con lo previsto en los apartados correspondientes de los artículos dedicados a la promoción y a la titulación y con lo contenido al respecto en el proyecto educativo del centro. TITULACIÓN EN BACHILLERATO (LOE) Quienes obtengan evaluación positiva en todas las materias requeridas de los dos cursos de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos y facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.

13 ANEXO B REFERENCIAS NORMATIVAS ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 33.-Garantías en el proceso de evaluación. 1. Cuando un alumno o una alumna, o, si es menor de edad, su padre o madre, tutores o representantes legales, esté en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la evaluación final del ciclo o curso, o con las decisiones adoptadas, podrá reclamar por escrito, alegando alguno de los siguientes motivos: a) La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y su incidencia en la evaluación. b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas áreas y materias. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso. d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. Artículo 34.- Procedimiento para la resolución de las reclamaciones. 2. En la Educación Secundaria Obligatoria el procedimiento de resolución se desarrollará como sigue: a) Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguna materia en la evaluación final ordinaria, el Director o la Directora del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento correspondiente. En cualquier caso, podrán solicitarse los informes elaborados por el tutor o la tutora a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente. A la vista de toda la documentación anterior y teniendo en cuenta su contenido, la Dirección notificará por escrito a la persona interesada la resolución motivada en el plazo de dos días hábiles. En todo caso, para que la reclamación sea estimada, será necesario el informe favorable del departamento. Igual procedimiento se aplicará en el supuesto de reclamación contra la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria. b) Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o titulación, la Dirección del centro resolverá teniendo en cuenta el informe de la sesión de evaluación final ordinaria del grupo correspondiente al alumno o a la alumna o, en su caso, el de la sesión de evaluación extraordinaria aportado por el tutor o la tutora. La resolución adoptada, que será motivada, se notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles. 3. En ambas etapas, la persona afectada o su representante, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante el Director Territorial de Educación que corresponda, a través de la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulará dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, resolución de la Dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos

14 días siguientes a recibir la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en el plazo de veinte días. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa, salvo que la persona interesada quiera ejercer su derecho a interponer el recurso potestativo de reposición, en cuyo caso dispondrá de un mes para presentarlo. 4. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la Dirección del centro en los documentos de evaluación con referencia a la decisión adoptada; todo lo cual se pondrá en conocimiento del profesorado del equipo docente. ORDEN de 28 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 7 de noviembre de 2007, que regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y establece los requisitos para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. nº 235, de ). RECLAMACIONES BACHILLERATO ORDEN de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller. Artículo 17.- Garantías en el proceso de evaluación. 1. Cuando un alumno o una alumna, o, si es menor de edad, su padre o madre, o representantes legales, estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la evaluación final del curso, podrán reclamar por escrito, alegando alguno de los siguientes motivos: a) La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación. b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas materias. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso. d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. 2. Asimismo, se podrá reclamar por escrito cuando se esté en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria alegando alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta a los contenidos y criterios de evaluación de la materia. b) Disconformidad con la corrección realizada. 3. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida al director o directora del centro. Artículo 18.- Procedimiento para la resolución de las reclamaciones. 1. En cualquier caso, el Director o la Directora del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento correspondiente. 2. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguna materia en la evaluación final ordinaria se solicitará un informe al tutor, que aportará los datos recogidos en los informes elaborados a partir de

15 las sesiones de evaluación del equipo docente. 3. La Dirección del centro podrá solicitar asesoramiento tanto del equipo educativo del alumno como de la Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano de coordinación docente equivalente. A la vista de todo lo anterior la Dirección resolverá de forma motivada y lo notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles. 4. La persona afectada o su representante, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulará dicha reclamación. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de evaluación, pruebas, resolución de la Dirección del centro, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días tras recibir la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá notificándolo en el plazo de veinte días tanto al centro como a la persona interesada. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La resolución que se dicte agotará la vía administrativa. 5. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la Dirección del centro en los documentos de evaluación con referencia a la decisión adoptada, todo lo cual se pondrá en conocimiento del profesor o profesora afectado y del correspondiente departamento de coordinación didáctica.

16 RESUMEN ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. RECLAMAR ORDEN de 14 de noviembre de 2008, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa Bachillerato y se establecen los requisitos para la obtención del Título de Bachiller. Evaluación final del curso, podrán reclamar por escrito, alegando alguno de los siguientes motivos: a) La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y la evaluación. b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas de las distintas materias. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua desarrollada a lo largo del curso. d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden. En la Educación Secundaria Obligatoria se podrá reclamar por escrito cuando se esté en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria y con las decisiones sobre promoción o titulación que se deriven de esa convocatoria. PROCEDIMIENTO Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguna materia en la evaluación final ordinaria, el Director o la Directora del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento correspondiente. En cualquier caso, podrán solicitarse los informes elaborados por el tutor o la tutora a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente. A la vista de toda la documentación anterior y teniendo en cuenta su contenido, la Dirección notificará por escrito a la persona interesada la resolución motivada en el plazo de dos días hábiles. En todo caso, para que la reclamación sea estimada, será necesario el informe favorable del departamento. Igual procedimiento se aplicará en el supuesto de reclamación contra la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o titulación, la Dirección del centro resolverá teniendo en cuenta el informe de la sesión de evaluación final ordinaria del grupo correspondiente al alumno o a la alumna o, en su caso, el de la sesión de evaluación extraordinaria aportado por el tutor o la tutora. Cuando se esté en desacuerdo con la calificación obtenida en la evaluación extraordinaria alegando alguno de los siguientes motivos: a) Inadecuación de la prueba propuesta a los contenidos y criterios de evaluación de la materia. b) Disconformidad con la corrección realizada. El Director o la Directora del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesor o la profesora que imparte la materia y por el departamento correspondiente. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguna materia en la evaluación final ordinaria se solicitará un informe al tutor, que aportará los datos recogidos en los informes elaborados a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente. La Dirección del centro podrá solicitar asesoramiento tanto del equipo educativo del alumno como de la Comisión de Coordinación Pedagógica, u órgano de coordinación docente equivalente. A la vista de todo lo anterior la Dirección resolverá de forma motivada y lo notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida al director o directora del centro. La resolución adoptada, que será motivada, se notificará por escrito a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles. No conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante el Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulará dicha reclamación. Cuando se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones o decisiones correspondientes mediante diligencia extendida por la Dirección del centro en los documentos de evaluación con referencia a la decisión adoptada, todo lo cual se pondrá en conocimiento del profesor o profesora afectado y del correspondiente departamento de coordinación didáctica.

17 RELACIÓN DE ANEXOS ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES FORMATO ANEXO I-A RECLAMACIÓN DIRECTOR ESO EVALUACIÓN ORDINARIA Documento para el interesado en secretaria ANEXO I-B RECLAMACIÓN DIRECTOR ESO EVALUACIÓN EXTRA. Documento para el interesado en secretaria ANEXO II-A RECLAMACIÓN DIRECTOR BAC EVALUACIÓN ORDINARIA Documento para el interesado en secretaria ANEXO II-B RECLAMACIÓN DIRECTOR BAC EVALUACIÓN EXTRA. Documento para el interesado en secretaria ANEXO III COMUNICACIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS Elaboración dirección del centro. ANEXO IV-A COMUNICACIÓN PROFESORADO ESO ORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO IV-A - 1 COMUNICACIÓN PROFESORADO ESO EXTRAORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO IV-B COMUNICACIÓN PROFESORADO BAC ORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO IV-B- 1 COMUNICACIÓN PROFESORADO BAC EXTRAORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO V-A COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO ESO AMBAS Elaboración dirección del centro. ANEXO V-B COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO BAC ORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO V-B-1 COMUNICACIÓN DEPARTAMENTO BAC EXTRAORDINARIA Elaboración dirección del centro. ANEXO VI-A COMUNICACIÓN TUTOR/A ESO (AMBAS SESIONES) Elaboración dirección del centro. ANEXO VI-B COMUNICACIÓN TUTOR/A BACHILLERATO (AMBAS SESIONES) Elaboración dirección del centro.

18 ANEXO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES FORMATO ANEXO VII-A INFORME DEL PROFESOR/A ESO Elaboración profesor/a según modelo ANEXO VII-B INFORME DEL PROFESOR/A BACHILLERATO Elaboración profesor/a según modelo ANEXO VIII-A INFORME DEL DEPARTAMENTO ESO Elaboración Jefa/a según modelo ANEXO VIII-B INFORME DEL DEPARTAMENTO BACHILLERATO Elaboración Jefa/a según modelo ANEXO IX-A INFORME EQUIPO EDUCATIVO ESO Elaboración profesor/a según modelo ANEXO IX-B INFORME SOBRE DESARROLLO DE CAPACIDADES Elaboración profesor/a según modelo ANEXO IX-C INFORME EQUIPO EDUCATIVO BACHILLERATO Elaboración profesor/a según modelo ANEXO IX-D INFORME SOBRE LA MADUREZ Y POSIBILIDADES DE PROGRESO Elaboración profesor/a según modelo ANEXO X-A RESOLUCIÓN DIRECTOR/A ESO Elaboración dirección del centro. ANEXO X-B RESOLUCIÓN DIRECTOR/A BACHILLERATO Elaboración dirección del centro. ANEXO XI-A y B RECLAMACIÓN DIRECCIÓN TERRITORIAL ESO ORD. Y EXTR. Documento para el interesado en secretaria ANEXO XI-B y C RECLAMACIÓN DIRECCIÓN TERRITORIAL BAC ORD. Y EXTR. Documento para el interesado en secretaria ANEXO XII OFICIO DE REMISIÓN DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Elaboración en secretaria

ANEXO IX RECLAMACIONES DE EVALUACIÓN

ANEXO IX RECLAMACIONES DE EVALUACIÓN ANEXO IX RECLAMACIONES DE EVALUACIÓN 1 ÍNDICE RECLAMACIÓN EN 1ª INSTANCIA ANTE LA JEFATURA DE ESTUDIOS DE JEFATURA DE ESTUDIOS AL TUTOR DEL CURSO MODELO PARA INFORMAR DE LA NO PROMOCIÓN MODELO PARA INFORMAR

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