Condiciones Generales Casa Habitación

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1 TABLA DE CONTENIDOS Condiciones Generales I. INTRODUCCIÓN...3 II. DEFINICIONES...3 III. BIENES QUE PUEDEN SER CUBIERTOS...6 SECCIÓN 1: EDIFICIO...6 SECCIÓN 2: CONTENIDOS...7 IV. COBERTURAS...8 A. INCENDIO Y/O RAYO... 8 B. EXTENSIÓN DE CUBIERTA...9 C. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS...10 D. TERREMOTO Y/0 ERUPCIÓN VOLCÁNICA...14 E. REMOCIÓN DE ESCOMBROS...17 F. GASTOS EXTRAORDINARIOS...18 G. ROBO DE CONTENIDOS...19 H. DINERO EN EFECTIVO...20 I. ROBO DE JOYAS...22 J. CRISTALES...23 K. EQUIPO ELECTRODOMÉSTICO Y ELECTRÓNICO DE USO DOMÉSITCO Y FAMILIAR L. RESPONSABILIDAD CIVIL...26 V. SERVICIOS DE ASISTENCIA...31 I. TIPOS DE ASISTENCIA POR UBICACIÓN DEL BENEFICIARIO A. Servicios de asistencia en la residencia permanente del beneficiario...31 B. Servicios de asistencia desde el Km 0 y hasta toda la república mexicana C. Servicio de asistencia en viaje...34 II. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO...34 III. EXCLUSIONES SERVICIO DE ASISTENCIA...35

2 VI. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES...37 A. SUMA ASEGURADA O VALOR INDEMNIZABLE B. RIESGO EXCLUIDO...38 C. LIMITE TERRITORIAL...41 D. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE...41 E. OTROS SEGUROS...41 F. SINIESTROS...41 VII. TRASCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES A. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO...52 B. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS...54 VIII. GLOSARIO...55 IX. REGISTRO...55

3 I. INTRODUCCIÓN. Esta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro y los endosos que se agreguen registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía, AXA Seguros, S.A. de C.V. En estas condiciones se describen los riesgos que pueden ser cubiertos bajo esta póliza, quedando especificado en la carátula de cada póliza los riesgos que se ha pactado cubrir y la suma asegurada de los mismos. II. DEFINICIONES. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguro, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación! Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana que atente contra la seguridad de la Vivienda y provoque daño físico a la Residencia Permanente del Beneficiario, tales como: derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y que pueda provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda; fugas de gas en la instalación de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; corto circuito ocurrido en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiere provocar un incendio en la Residencia Permanente del Beneficiario; descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso a la calle; rotura de vidrios que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma, durante la vigencia de estas Condiciones Generales. Así como todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad), que ocurra a un Beneficiario dentro de la Residencia Permanente y durante la vigencia del presente contrato. Asegurado: Persona titular de la póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la póliza. Automóvil (es): Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3.5 (tres y media) toneladas de peso, de máximo 15 (quince) años de antigüedad, de uso y servicio particular, propiedad del Beneficiario, que se encuentre dentro del predio de la Vivienda al momento de presentarse una Situación de Asistencia. Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Beneficiario (s): El Titular de la Póliza y su Familia (válida, vigente y emitida por la Compañía), propietario o arrendatario de la Vivienda señalada en la carátula de la Póliza. Compañía: AXA Seguros, S.A. de C.V. Página 3 de 56

4 Contratante: Persona que celebra el contrato de seguro con la Compañía y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Asegurado, salvo indicación en contrario. Daños Materiales: Es el daño físico, destrucción o pérdida del objeto asegurado por causas físicas externas. DSMGVDF: Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales. Envío Urgente: Cuando en la Residencia Permanente del Beneficiario, se presenten; fugas de gas en la instalación de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, tanto en alimentadores, como en drenajes o tuberías de desagüe; corto circuito en la instalación eléctrica; descomposturas en puertas o ventanas que den directamente a la calle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice la seguridad de la Vivienda; reposición de vidrios o cristales rotos que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma; explosión, caída o impacto de rayo e incendio; cualquiera de tales supuestos se considerará que amerita un Envío Urgente. Equipo Médico: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario. Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía a la Residencia Permanente del Beneficiario. Familia: Cuando se mencione el término Familia, se referirá al Titular de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en su Residencia Permanente. Fecha de Inicio: Será la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de la Póliza, fecha en que la Compañía comenzará a gestionar los Servicios de Asistencia a los Beneficiarios. Fuerza Mayor: Fuerza Mayor, serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, a continuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como; fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva. Golpe de mar o tsunami: Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones. Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma de cristales de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia del granizo acumulado en las mismas. Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia. Página 4 de 56

5 Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional. Inhabitable: Será la Compañía a través del Equipo Técnico quien determine si la Residencia Permanente del Beneficiario, está en un estado de daño tal, que no puede ser habitada por los Beneficiarios. Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales. Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos: - Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea. Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura. Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos. Nevada: Precipitación de cristales de hielo en forma de copos. País de Residencia: Para fines de estas Condiciones Generales los Estados Unidos Mexicanos. Póliza de : Toda Póliza de, emitida por la Compañía a cualquier persona física residente en los Estados Unidos Mexicanos, vigente, válida y que no esté cancelada al momento de producirse una Situación de Asistencia. Representante: Cualquier persona designada por el Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia. Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario, que conste en la carátula de la Póliza o cualquier otro que sea probado por medios razonables. Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona la Compañía a los Beneficiarios en los términos de estas Condiciones Generales, para los casos de una Situación de Asistencia de un Beneficiario. Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato. Página 5 de 56

6 Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiario y al Beneficiario, en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia. Titular: Será la persona física cuyo nombre aparezca en la carátula de la Póliza. Valor de Reposición: Es la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características de los bienes asegurados sin considerar reducción alguna por depreciación física. Valor Real: Es el precio de un bien nuevo, igual o similar al bien asegurado, menos la depreciación por uso. Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la escala de Beaufort (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste. Vivienda: Se entenderá por este término la casa habitación donde reside permanentemente el Beneficiario y se considerará sinónimo de Inmueble y de Residencia Permanente. III. BIENES QUE PUEDEN SER CUBIERTOS. SECCIÓN 1: EDIFICIO. Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado, incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos. En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes. A. BIENES EXCLUIDOS. Cimientos y fundamentos de la construcción diferentes a los cimientos, que se encuentren bajo el nivel del suelo, así como, el valor del terreno. Árboles, jardines, césped, siembras, cultivos en pie y animales. Daños a edificios construidos total o parcialmente sobre o bajo agua. Daños a edificios, instalaciones y construcciones que no estén terminados. Página 6 de 56

7 SECCIÓN 2: CONTENIDOS. Se amparan los bienes contenidos propios a casa habitación de uso particular, mientras éstos se encuentren dentro del inmueble asegurado especificado en la carátula de la póliza, tales como: el mobiliario, equipo electrodoméstico y electrónico de uso familiar, la ropa y los efectos personales. A. BIENES EXCLUIDOS. Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente por corrientes normales o sobre corrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa (interna o externa). Daños a contenidos de edificios construidos total o parcialmente sobre o bajo agua. A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura. Anuncios y otras estructuras similares por los cuales se obtenga un lucro. Lingotes de metales preciosos, pedrería que no esté montada. Objetos de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado. Títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, timbres, postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio o documentos valiosos por su antigüedad, contenido o valor de cambio. Moneda, billetes de banco cheques, letras, pagarés, excepto para la cobertura de dinero en efectivo. Daños a contenidos de edificios, instalaciones y construcciones que no estén terminados. Página 7 de 56

8 IV. COBERTURAS. A. INCENDIO Y/O RAYO. Podrá cubrir las secciones 1 y Riesgos cubiertos. Cubre los daños materiales causados directamente a bienes por Incendio y/o Rayo. 2. RIESGOS EXCLUIDOS. Esta póliza en ningún caso cubre los daños a los bienes asegurados causados directa o indirectamente por o a consecuencia de: Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en los dos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas. Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión, exclusivamente para la cobertura de explosión. Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura de caída de árboles. Página 8 de 56

9 B. EXTENSIÓN DE CUBIERTA. Podrá cubrir las secciones 1 y 2 1. Riesgos cubiertos. a. Explosión. b. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos. c. Colisión de naves aéreas u objetos caídos de ellas. d. Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos. e. Colisión de Vehículos f. Humo y/o tizne. g. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del predio mencionado en la póliza. h. Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. i. Caída de árboles. j. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. 2. RIESGOS EXCLUIDOS. Esta póliza en ningún caso cubre los daños a los bienes asegurados causados directa o indirectamente por o a consecuencia de: a. Fermentación, vicio propio o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en los dos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza. b. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos. c. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas. Página 9 de 56

10 d. Robo cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas. e. Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión, exclusivamente para la cobertura de explosión. f. Daños causados por talas o podas de árboles o cortes de ramas efectuadas por el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura de caída de árboles. C. FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. Podrá cubrir las secciones 1 y 2 1. Riesgos cubiertos. Los bienes amparados por este riesgo quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales causados ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos. Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes cubiertos se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúen por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en esta cobertura, salvo inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en esta cobertura o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine. 2. BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a: a. Bienes muebles a la intemperie. b. Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios. Página 10 de 56

11 c. Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia. d. Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, céspedes, jardines. e. Edificios o construcciones con muros y/o techos de lonas de plástico y/o textil. f. Animales. g. Aguas estancadas, aguas corrientes, ríos, aguas freáticas. h. Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado. i. Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes. j. Cimentaciones e instalaciones subterráneas. k. Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. l. Daños a la playa o pérdida de playa. m. Campos de golf. n. Líneas de transmisión y/o distribución. o. Edificios en proceso de demolición. p. Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza. q. Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores. r. Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa o costa y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor. s. Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado. Página 11 de 56

12 t. Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo. 3. RIESGOS EXCLUIDOS. La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados por: a. Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: - De aguas subterráneas o freáticas. - Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. - Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención. - Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. - Por falta de mantenimiento. - Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos. b. Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o del granizo o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia. c. Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales. d. El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado. e. La acción natural de la marea. f. Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro. g. Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas. Página 12 de 56

13 h. Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta. i. Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. j. Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro. k. Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas). l. Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico. m. Rapiña, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico. 4. Deducible. En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza. Zona Deducible Deducible para ubicaciones situadas al mar, lago o laguna, o con fachada de cristal, o bien con muros de materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa*/ Alfa 1 Península de Yucatán. 2% 5% Alfa 1 Pacífico Sur. 2% 5% Alfa 1 Golfo de México. 2% 5% Página 13 de 56

14 Alfa 1 Interior de la República. 2% 2% Alfa 2 1% 1% Alfa 3 1% 1% El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos. Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie. En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza. En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor. 5. Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables. D. TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Podrá cubrir las secciones 1 y 2 1. Riesgos cubiertos. Los bienes amparados por esta póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Terremoto y/o Erupción Volcánica. Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en esta póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los daños Página 14 de 56

15 sufridos de conformidad con lo acordado para esta cobertura y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro. Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación. 2. BIENES EXCLUIDOS. En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a: a. A suelos y terrenos. b. A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos. c. Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica. d. Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro. e. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos. 3. RIESGOS EXCLUIDOS. a. La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados por: a. A suelos y terrenos. b. A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos. Página 15 de 56

16 c. Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica. d. Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro. e. Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos. 4. Deducible. En toda reclamación indemnizable por esta póliza, invariablemente quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos y se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (coaseguro) y aplicado cualquier bajo seguro (Proporción Indemnizable). Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera. 5. Coaseguro. Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta póliza, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Terremoto y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en esta póliza. Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma asegurada menos el coaseguro correspondiente. El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable antes de aplicar a la misma Proporción Indemnizable y de descontar el deducible que corresponda. Las demás cláusulas, que se refieren al procedimiento en caso de pérdida, aviso de siniestro, peritaje, documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía, traslado de bienes, medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro, lugar de pago de indemnización, disminución y reinstalación de suma asegurada, prima, rehabilitación, subrogación de derechos, fraude, dolo o mala fe, Página 16 de 56

17 agravación del riesgo, terminación anticipada del contrato, prescripción, comunicaciones, otros seguros, beneficios para el Asegurado, competencia, interés moratorio, principio y terminación de vigencia, moneda, y el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se aplicarán conforme a la sección de Condiciones Generales aplicables a todas las secciones. E. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Podrá cubrir las secciones 1 y 2 1. Riesgos cubiertos. Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Siendo la responsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo el límite máximo mencionado en la carátula de la póliza. Esta cobertura queda sujeta a las condiciones de las Coberturas A, B, C, D de la sección 1 y 2, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Asimismo, no obstante lo que indica la cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales, queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por éste. Dentro de los tres días siguientes a partir de que la Compañía reciba del Asegurado una reclamación o bien cuando se acuerde cita con el asegurado, la Compañía enviará a un Ajustador al lugar del siniestro a realizar la evaluación de los daños. Lo anterior en el entendido de que las condiciones físicas del lugar permitan el acceso al lugar del siniestro y no sea una catástrofe. A partir de la fecha en la que el Ajustador acuda al lugar del siniestro, la Compañía contará con un plazo de treinta días naturales para informar por escrito al Asegurado la fecha en que este pueda realizar la remoción de escombros y limpia del lugar del siniestro. Si transcurrido dicho plazo la Compañía no ha informado al Asegurado la fecha de remoción de escombros y limpia del lugar del siniestro, el Asegurado tendrá derecho de solicitar por escrito a la Compañía la fecha exacta para proceder con la remoción de escombros y limpia. La Compañía tendrá un plazo no mayor de cinco días naturales para dar contestación a la solicitud por escrito del Asegurado, una vez transcurrido dicho plazo sin dar respuesta por parte de la Compañía, el Asegurado podrá realizar la remoción de escombros sin responsabilidad alguna. 2. RIESGOS EXCLUIDOS. La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por algún riesgo excluido o por alguna cobertura no contratada. Página 17 de 56

18 F. GASTOS EXTRAORDINARIOS Podrá cubrir las secciones 1 y 2 1. Riesgos cubiertos. Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto de renta de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados. En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto de renta corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro. La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza. Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso al predio por orden de las Autoridades. En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la póliza a la cual se anexa esta cobertura. Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes. 2. RIESGOS EXCLUIDOS. La Compañía en ningún caso cubrirá: a. Gastos que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos. b. Gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta de aparatos eléctricos y otros que no correspondan a lo que ampara esta cobertura. Página 18 de 56

19 c. Gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del predio asegurado o fuera de la República Mexicana. d. No se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se aloje en la casa de un familiar. G. ROBO DE CONTENIDOS. Podrá cubrir la sección Bienes cubiertos. Bajo esta cobertura quedan amparados los bienes descritos a continuación, hasta la suma asegurada especificada en la presente póliza, cuando pertenezcan al Asegurado o cualquier miembro permanente de la familia, trabajador doméstico o huésped que no pague manutención o alojamiento, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro del inmueble asegurado. a. Menaje de casa, como son: muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales. b. Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos, cinematográficos, electrónicos, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición, hasta por el equivalente de 500 DSMGVDF por valor unitario o por juego sin exceder de la suma asegurada para esta cobertura. En caso de siniestro indemnizable, se requiere presentar al momento del mismo las facturas o avalúos correspondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes o en su defecto, algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la Compañía. 2. Riesgos cubiertos. a. Robo con Violencia: La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. b. Robo por Asalto: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre las personas, ya sea moral o física. Página 19 de 56

20 c. Daños materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo a que se refieren los incisos anteriores. 3. RIESGOS EXCLUIDOS. a. El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación. b. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío. c. Robo y/o asalto ocurrido fuera del inmueble Asegurado. d. Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines, terrazas o en otros lugares al aire libre. e. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos. f. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismos, durante la realización de tales actos. H. DINERO EN EFECTIVO. Podrá cubrir la sección Bienes cubiertos. Esta cobertura comprende dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito, cheques, letras y pagarés, propiedad del Asegurado o de terceros bajo su responsabilidad, hasta por el equivalente de 200 DSMGVDF, sin exceder el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura en la carátula de la póliza. 2. Riesgos cubiertos. a. Robo con Violencia: La pérdida de dichos bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Página 20 de 56

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