Acta N 25 de fecha 4 de mayo de

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1 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 2 de 11 a.1 - Fórmula para determinar límites. A - LIMITES GLOBALES Los bancos estarán sujetos a los siguientes límites globales respecto del patrimonio efectivo en las operaciones que efectúen con arreglo al Artículo 40 de la ley N 861/96. a.1.1. Hasta el 20% (veinte por ciento) para las tenencias de metales preciosos a que se refiere el numeral 13), pero no más de 5% (cinco por ciento) para la plata; a.1.2. Hasta el 20% (veinte por ciento) para la tenencia de acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país a que se refiere el numeral 15) y para las cuotas de participación en programas de fondos mutuos a que se refiere el numeral 19), pero no más de 15% (quince por ciento) para cada uno de esos rubros. Este límite podrá ser elevado a 30% (treinta por ciento) cuando se traten de operaciones de suscripción transitoria de primeras emisiones de valores de oferta pública, con garantía parcial o total de su colocación a que se refiere el numeral 14); a.1.3. Hasta el 20% (veinte por ciento), para la tenencia de bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro, contempladas en el numeral 18); a.1.4. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) para la inversión en bienes muebles e inmuebles, con excepción de los dados en arrendamiento financiero. Este límite podrá ser incrementado al 100% (ciento por ciento) con bienes adjudicados en pago siempre que la tenencia de estos bienes no exceda el plazo que establezca el Banco Central del Paraguay. Vencido dicho plazo, el banco procederá a la venta de los bienes en exceso, o en su defecto, constituirá una previsión por el monto que corresponda; a.1.5. Hasta cuatro veces el patrimonio efectivo, para los préstamos, contingentes, y operaciones de arrendamiento financiero a plazo mayor de veinticuatro meses excluidas las cuotas, amortizaciones o coberturas por debajo de ese plazo. Este límite podrá ser aumentado siempre que el monto en exceso resulte de la aplicación de recursos captados por la vía de depósito o bonos a más de veinticuatro meses, considerados sólo los cupones de los bonos que excedan ese plazo;

2 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 3 de 11 a.1.6. Hasta el 60% (sesenta por ciento) de su patrimonio efectivo para la adquisición de acciones en entidades filiales u otras entidades a que se refiere el numeral 16), siempre que las sociedades presten sus servicios con exclusividad a la misma entidad o a sus filiales; a.1.7. Hasta el 20% (veinte por ciento) de su patrimonio efectivo para la adquisición de acciones de bancos en el exterior referida en el numeral 17). Las entidades financieras, sometidas a las Leyes N s. 861/96 y 5787/16, con autorización de la Superintendencia de Bancos, podrán comprar, conservar y vender acciones de Bancos u otras Instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, para lo cual deben sujetarse a las siguientes condiciones: a Cumplir los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo que exigen las Leyes N 861/96 y 5787/16. Para el cálculo se detrae la participación en acciones, cuya autorización debe ser solicitada a la Superintendencia de Bancos. a Remitir a la Superintendencia de Bancos, copia autenticada del Acta del Directorio, en el cual conste la justificación de los motivos de la operación. a Invertir en empresas que operen en la intermediación financiera o cuya actividad esté estrechamente ligada a la gestión financiera, conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación. a Acompañar un estudio de factibilidad económico - financiero de la inversión, el funcionamiento y las características del mercado financiero en el que se realizará la inversión. a Considerar que la entidad en la que se realizará la inversión, debe estar sometida a un régimen de supervisión similar a la ejercida por la Superintendencia de Bancos. a Obtener el compromiso de presentar estados financieros individuales y consolidados, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, por parte de las entidades inversoras. a Acompañar a la solicitud de autorización presentada a la Superintendencia de Bancos, los siguientes documentos e informaciones: i.participación accionaria que tendrá en la entidad del exterior. ii. Auditoría externa de los dos últimos ejercicios.

3 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 4 de 11 iii.legislación vigente que rige la actividad de la empresa que recibirá la inversión, en el respectivo país. iv.requisitos que se exigen para la apertura de sucursales o constitución de sociedades del giro bancario. v. Actividades que permite su legislación. vi.capital mínimo para la formación de la entidad. vii.exigencias de capital (límites). viii. Principales normas que rigen sus operaciones. ix.características del control ejercido por el organismo de supervisión bancaria (modalidad de vigilancia y facultades). x.estatutos Sociales de la sociedad. xi.estructura organizacional prevista para la empresa. xii. Forma en que la Entidad Financiera prevé dirigir y controlar la gestión de su subsidiaria en el exterior, fijación de políticas y manejo de los riesgos; grado de autonomía, flujos de información y otros. xiii.otras que la Superintendencia de Bancos considere necesarias. Las entidades financieras, cuyas solicitudes sean aprobadas por la Superintendencia de Bancos, deberán presentar los estados financieros individuales y consolidados con los de la entidad en la que se realizó la inversión, de conformidad con las disposiciones vigentes. Todo acto posterior de la entidad financiera inversora, que origine una disminución en el porcentaje de su participación o de su influencia en la entidad del exterior, en su calidad de accionista, así como toda modificación de la actividad de la empresa del exterior, deberá ser comunicado en el perentorio plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la Superintendencia de Bancos, a fin de que ésta evalúe la conveniencia de mantener en su activo las acciones de dicha sociedad, la cual debe estar ajustada en todo momento a lo dispuesto en el inciso c.2 de la presente reglamentación. a.2- Límites para personas vinculadas. Sin perjuicio de las demás limitaciones que resultan de las Leyes N 861/96 y 5787/16, el total de los créditos que una Entidad del Sistema Financiero otorgue a personas físicas o jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad, o a su gestión, conforme los Artículos 46 de la Ley N

4 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 5 de /96 y 47 de la Ley N 5787/2016, no puede exceder de un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) de su patrimonio efectivo. Se considerarán entidades vinculadas a la propiedad de una Entidad del Sistema Financiero, aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, conforme a los artículos 46 y 47 precitados, posean más del 10% (diez por ciento) de las acciones del capital social. Asimismo, se entenderá por personas vinculadas a la gestión de una Entidad del Sistema Financiero, aquellas comprendidas en los artículos 46 de la Ley N 861/96 y 47 de la Ley N 5787/16 respecto a los Directores, Gerentes y principales funcionarios de las entidades. Las condiciones de los aludidos préstamos no serán más ventajosas que las vigentes en el mercado. Cuando el Banco Central del Paraguay autorice las operaciones y servicios a los que se refiere el numeral 30) del artículo 40 de la Ley N 861/96, fijará sus límites globales respecto de su patrimonio. b.1 - Créditos a otras entidades financieras. B - LIMITES INDIVIDUALES Los créditos otorgados por un banco a otro banco, o a una financiera establecida en el país y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se hayan recibido de tal entidad, no pueden exceder del 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo del banco. b.2 - Créditos a entidades financieras en el exterior. Los créditos otorgados por un banco a otro banco o financiera del exterior y los depósitos constituidos en ella, sumados a los avales, fianzas y otras garantías que se hayan recibido de tal institución, no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del patrimonio efectivo del banco. Este límite podrá elevarse al 50% (cincuenta por ciento) si se trata de bancos de primera categoría y hasta el 70% (setenta por ciento), si el exceso, en cada uno de los casos precedentes, está representado por la emisión de cartas de crédito. Para estos efectos no se tomarán en consideración las cartas de crédito que sean pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

5 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 6 de 11 b.2.1. A los efectos del riesgo, límites, márgenes y restricciones previstas en este apartado, la Casa Matriz y Sucursal, así como las relaciones entre Sucursales de una misma Casa Matriz, son consideradas entidades separadas unas de otras y deberán adecuar su accionar dentro de los límites señalados. b.2.2. Para considerar una entidad del exterior como de primera categoría, la calificación otorgada por una empresa calificadora de riesgo, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Registro: La empresa calificadora de riesgos debe estar incluida en la nómina de entidades admitidas por la Superintendencia de Bancos. Objeto evaluado: La calificación debe referirse a la entidad financiera del exterior y no a una obligación (emisión) específica. La Superintendencia de Bancos admitirá únicamente la calificación referida a crédito del emisor (Issuer Credit/Issuer Rating), que representa la capacidad total (credibilidad) de la entidad para pagar sus compromisos financieros. Comparabilidad y alcance de la calificación: Se admitirán únicamente calificaciones a nivel internacional, también denominado a escala global. En caso que no se cuente con antecedentes que acrediten dicha calificación internacional, la entidad del extranjero no será considerada de primera categoría. Tipo de Moneda: La calificación debe estar relacionada a la posibilidad de que la entidad del exterior cumpla con sus compromisos en la moneda de repago estipulada en la obligación. Plazos: Los créditos y colocaciones en entidades del exterior que hayan sido pactadas con una duración de hasta un año serán consideradas de Corto Plazo. Aquellas operaciones pactadas con una duración mayor a un año serán consideradas de Largo Plazo. b.2.3. Las entidades financieras del exterior deben ser reconocidas como tales y supervisadas por la autoridad competente del país donde reside.

6 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 7 de 11 b.2.4. Para la ponderación y límites establecidos en las normativas vigentes, según el plazo de los créditos y colocaciones, serán consideradas entidades financieras del exterior de primera categoría aquellas que cuenten al menos con las siguientes calificaciones internacionales otorgadas por las Agencias Calificadoras Internacionales, aceptadas por la Superintendencia de Bancos para el efecto: Calificadora Internacional Plazo Standard & Poor s Moody s Fitch Largo Plazo BBB- Baa3 BBB- Corto Plazo A-3 P-3 F3 Las calificaciones mencionadas deberán ser fuertes en su posición, en todo momento, lo que indica que no serán aceptadas calificaciones que estén acompañadas de cualquiera de los siguientes símbolos: (r) Calificación con significativos riesgos no crediticios; y, (pi) Calificación basada en informaciones publicadas. b.2.5.la calificación de Casa Matriz no será extendida automáticamente a sus dependencias en el exterior, ya sean sucursales directas o entidades controladas, que operan en plazas o mercados financieros diferentes al de la Casa Matriz. En ausencia de una calificación internacional otorgada a una dependencia particular, se admitirá como calificación de dicha dependencia aquella calificación menos favorable entre la calificación de la entidad matriz y la calificación otorgada al país donde esta dependencia opere. b.2.6. Para el cálculo del límite establecido en el inciso b.2 de la presente reglamentación, se considerarán las colocaciones, los créditos directos y contingentes otorgados por un banco local a otro banco o financiera del exterior, por cada tipo de operación o en conjunto. b.2.7. Las Cartas de Crédito a ser consideradas como garantía para el exceso hasta el 70% (setenta por ciento) del patrimonio efectivo del banco local serán las Cartas de Créditos Stand-By emitidas por bancos de primera categoría a favor del banco local. b.2.8. Cuando existan calificaciones simultáneas y desiguales otorgadas por distintas empresas calificadoras admitidas por la Superintendencia de Bancos, y siempre que dichas calificaciones

7 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 8 de 11 cumplan con los requisitos establecidos en la presente reglamentación, por razones de prudencia se tomará la calificación menos favorable entre dichas calificaciones. b.2.9. Las instituciones que en consecuencia de lo dispuesto por la presente reglamentación, excedan los límites de créditos en entidades financieras del exterior se abstendrán de pactar nuevas operaciones con éstas, mientras dure el exceso, y contarán con un periodo de adecuación de 180 (ciento ochenta) días para ajustar el monto de sus operaciones a los niveles permitidos. b.3 - Límites en arrendamiento mercantil y financiero. En los arrendamientos mercantiles y financieros que otorgasen en favor de una misma persona, física o jurídica, directa o indirectamente, las entidades financieras no podrán exceder el equivalente al 20% (veinte por ciento) de su patrimonio efectivo. b.4 - Margen prestable a personas residentes en el exterior. Los créditos, contingentes y arrendamientos financieros que un banco otorgue a una persona física o jurídica residente en el exterior, con exclusión de las entidades financieras a que se refiere el apartado de Créditos a Entidades Financieras en el Exterior, no pueden exceder de una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) de su patrimonio efectivo. Este límite es susceptible de ser elevado hasta el 20% (veinte por ciento) del patrimonio efectivo del banco, siempre que se cuente con suficiente garantía que respalde la operación, cuanto menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite anterior. La operación deberá ser respaldada por una de las siguientes garantías: b.4.1. Cartas de Créditos Irrevocable-Stand By emitida por una institución bancaria de primera línea clasificada como tal por firmas de prestigio internacional. b.4.2. Cartas de Créditos Stand By emitidas por instituciones financieras dependientes en forma directa de los estados miembros del MERCOSUR. b.4.3. Garantías subsidiarias otorgadas por bancos de primera línea clasificada como tal por firmas de prestigio internacional y aprobadas en cada caso por la Superintendencia de Bancos. b.4.4. Depósitos Pignorados o Prendados a favor de la entidad otorgante de crédito y afectados a la operación de crédito.

8 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 9 de 11 b.5 - Margen prestable a personas residentes en el país. Salvo lo dispuesto por el inciso b.2 de la presente reglamentación, los créditos y contingentes que un banco otorgue a una persona física o jurídica residente en el país, no podrán exceder, directa ni indirectamente, una suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del patrimonio efectivo del banco. Este límite será susceptible de elevarse hasta el 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo del banco, siempre que se cuente con suficiente garantía aceptada por la Superintendencia de Bancos, que respalde la operación cuanto menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite anterior. La operación deberá ser respaldada por una de las siguientes garantías, además de las citadas en el inciso anterior: b.5.1. Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 70% de su valor de tasación. b.5.2. Garantías Prendarias, imputables hasta el 50% del valor de tasación. b.5.3. Avales, fianzas y otras obligaciones comprendidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI. b.5.4. Warrants sobre diferentes productos conforme el valor computable según las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses. b.6 - Garantías para exceder los límites. Sólo en caso excepcional, las entidades financieras podrán exceder los límites indicados en el inciso anterior, siempre que cuenten con alguna de las siguientes garantías: b.6.1. Depósitos en efectivo en el propio banco, o en otros bancos o financieras, del país o del exterior, especialmente afectados en garantía de la operación u operaciones; y, b.6.2. Avales, fianzas y otras obligaciones comprendidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI. Para el cálculo de los límites señalados para la persona del obligado o emisor de tales títulos en los incisos b.1 al b.6 inclusive, se incluirán la tenencia de acciones y bonos a que se refieren los numerales 15) y 16) del artículo 40 de la Ley N 861/96 y las letras de cambio y facturas que haya adquirido el banco conforme al numeral 12) del mismo artículo, en la persona del obligado o emisor de tales títulos.

9 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 10 de 11 b.7 - Límites para operaciones con Warrants. Las entidades financieras deben comunicar a la Superintendencia de Bancos cuando la concentración de sus riesgos respaldados con Warrants sea superior al treinta por ciento (30%) de su Cartera de Préstamos. La Superintendencia de Bancos se expedirá sobre la presentación dentro de los treinta (30) días corridos. b.8 - Emisión de Bonos Las emisiones de Bonos de las entidades financieras, autorizadas por el Banco Central del Paraguay, en ningún caso deberán ser inferiores a trescientos (300) salarios mínimos o su equivalente en moneda extranjera por título. La sumatoria de las cuentas contables Bonos Emitidos y en Circulación No Reajustables y Obligaciones de Pago Subordinado No Reajustable no podrá superar el veinte por ciento (20%) del Capítulo Obligaciones por Intermediación Financiera Sector No Financiero. c.1- Emisión de bonos. C - LIMITES TEMPORALES Con la excepción de los bonos subordinados, las emisiones de Bonos de las entidades financieras, autorizadas por el Banco Central del Paraguay, no podrán emitirse a un plazo menor de quinientos cuarenta y un (541) días. c.2 - Restricción a la tenencia de acciones. Los bancos no podrán mantener las acciones de sociedades referidas en los numerales 15) y 16) del artículo 40 de la Ley N 861/96, por un plazo mayor de un año. Las enajenaciones deberán efectuarse en remate o en rueda de bolsa de valores. Toda entidad bancaria o financiera que desee adquirir acciones de sociedades que brindan servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera a efectos de mantenerlas en su activo por un plazo superior a un año deberá contar indefectiblemente con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos.

10 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY LÍMITES GLOBALES, FINANCIERAS Página 11 de 11 Vencido el plazo indicado sin que se hubiese efectuado la venta, el banco quedará obligado a constituir previsiones por un monto equivalente al valor de cotización de las acciones. Si éstas no tuvieren valor bursátil, se valorizarán a su costo de adquisición. A los fines de la restricción que impone este inciso no se considerará la tenencia de acciones de entidades filiales, ni la participación en aquellas otras entidades que brinden determinados servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria, y cuya adquisición hubiere sido autorizada por la Superintendencia de Bancos. Definir como servicios estrechamente ligados a la actividad bancaria y financiera, aquellos: c.2.1. Que complementen un trabajo técnico o administrativo que deban realizar las Instituciones Financieras en el desarrollo de su giro; c.2.2. Que den lugar a una efectiva disminución de gastos en las instituciones asociadas y, al mismo tiempo, no sean ofrecidos adecuadamente por terceros, a un costo razonable; c.2.3. Que presten los servicios exclusivos a las empresas accionistas o a sus filiales; c.2.4. Que a criterio de la Superintendencia de Bancos puedan ser considerados como tales. c.3 - Plazo para venta de bienes muebles o inmuebles. Los bienes muebles o inmuebles que recibiese una entidad financiera en pago de sus acreencias, o se adjudicase en remate judicial, deberá enajenarlos en el plazo de dos años. Vencido éste el Banco Central del Paraguay podrá establecer un nuevo plazo. El plazo de dos años concedido en el párrafo anterior, rige a partir de la fecha de inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos. Transcurrido el plazo sin que la venta hubiese sido efectuada, la entidad financiera quedará obligada a constituir previsiones hasta por un monto equivalente al valor de adjudicación de los bienes no enajenados, conforme a las reglamentaciones vigentes. En cuanto a las previsiones y demás consideraciones sobre los bienes adjudicados o recibidos en pagos por parte de las entidades financieras, se determinarán conforme las normativas vigentes.

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