SEGURO INDIVIDUAL DE INCENDIO DE CONTENIDO SEGURO HOGAR METSOCIAL

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1 SEGURO INDIVIDUAL DE INCENDIO DE CONTENIDO IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADOR SEGURO HOGAR METSOCIAL Razón Social : MetLife Chile Seguros Generales S.A. Dirección : Agustinas 640, piso 1, Santiago RUT : Giro : Compañía de Seguros Generales REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD a) Respecto del Asegurado. Edad Mínima del Asegurado al momento de contratación del Seguro: el Asegurado podrá contratar el seguro a partir de los 18 años de edad. b) Respecto del Inmueble Asegurado: La presente póliza está destinada a cubrir el riesgo de incendio de contenido de propiedades que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: Propiedades que se encuentren dentro del rango urbano. Propiedades cuyo uso sea exclusivamente habitacional. Propiedades que no permanezcan deshabitadas por más de 30 días. Propiedades construidas de material sólido. BENEFICIARIO Tanto respecto de la cobertura principal como de las coberturas adicionales que contempla el presente seguro, será beneficiario el Asegurado identificado en la presente póliza. COBERTURA Y MONTO ASEGURADO 1. Descripción de las Coberturas: 1.1. Cobertura Principal: Incendio de Contenido (POL ): La compañía asegura contra el riesgo de incendio del contenido del edificio y se obliga a indemnizar al Asegurado, hasta el monto máximo anual de UF (mil unidades de fomento), con un máximo de 2 eventos al año, lo siguiente: a) La destrucción o deterioro que sufran los bienes contenidos en el edificio asegurado e identificado en la presente póliza por acción directa o indirecta del fuego, quedando excluidos los bienes que se detallan en el Articulo N 8 de las Condiciones Generales. Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa del incendio, única y exclusivamente el abrasamiento por el fuego de los objetos asegurados.

2 b) Los deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; y los deterioros causados por el calor, el humo, el vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego; y las acciones de demolición que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente siempre que lo sean de un Edificio que ha sufrido un siniestro cubierto por esta póliza Coberturas Adicionales a la Cobertura de Incendio de Contenido: a) Protección contra riesgos de la naturaleza: - Daños materiales causados por peso de nieve o hielo (CAD ): La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las materias aseguradas causados directamente por peso de nieve o hielo. - Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces (CAD ): La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las Materias Aseguradas causados por la acción directa del viento sobre aquéllos o que fueren consecuencia de inundación o desbordamiento de cauces cuyo origen sea algún fenómeno de la naturaleza, con excepción de sismo. Para efectos de esta cláusula no se considerará inundación el maremoto, el tsunami o la marejada, cualquiera sea su causa, como tampoco se considerarán inundación afloramiento de napas de aguas. - Daños por avalanchas, aluviones y deslizamientos (CAD ) La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las Materias Aseguradas siempre que se hayan producido o desencadenado por causas de la naturaleza, producidos por: a) Avalancha: derrumbamiento de una gran masa de nieve o rocas o tierra de montes cercanos. b) Aluvión: avenida fuerte de agua que se produce como consecuencia de saturación y desbordamiento de cauces naturales o artificiales y c) Deslizamiento: caídas de tierra o roca desde una pendiente. b) Protección contra daños internos de los objetos asegurados: - Daños materiales causados por rotura de cañerías o desbordamientos de estanques matrices ( CAD ) La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las Materias Aseguradas causados por la acción directa e inmediata del agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices cualquiera sea su lugar de origen. - Daños materiales causados por explosión (CAD ):

3 La presente cobertura adicional cubre los daños materiales que por explosión sufran los objetos asegurados, pero sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea la habitación y siempre que la explosión haya tenido lugar en artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presiones interna y externa. c) Protección contra daños de terceros - Daños materiales causados por colisión de vehículos (CAD ): La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las Materias Aseguradas causados por colisión de vehículos, o por el impacto de sus partes, piezas o carga. - Daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves (CAD ): La presente cobertura adicional cubre los daños materiales a las Materias Aseguradas causados por la caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas. 2. Tabla Resumen de Coberturas y Montos Asegurados: Incendio Cobertura Daños Materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces Daños Materiales causados por roturas de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices Daños Materiales causados por peso de nieve y hielo Daños Materiales causados por colisión de vehículos Daños causados por caída y colisión de aeronaves Daños por avalanchas, aluviones y deslizamientos Daños Materiales causados por explosión Límite Máximo de Indemnización Hasta UF anuales con un máximo de 2 eventos al año 3. Concurrencia de Seguro: En caso de que el Asegurado tenga contratado otro seguro que también contenga el riesgo cubierto por la presente póliza, será obligación de éste declararlo y operará con anterioridad a la presente cobertura.

4 EXCLUSIONES Las exclusiones del presente seguro se encuentran detalladas en el Artículo N 8 de las Condiciones Generales de la Póliza, depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL y, en los Artículos Nº2 de las Cláusulas Adicionales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos CAD , CAD , CAD , CAD , CAD y CAD Exclusiones aplicables a todas las coberturas: a) Los incendios que sean consecuencia de: i) sismo; ii) erupción volcánica; iii) maremoto, tsunami y marejada; v) huracán o ciclón; viii) cualquier convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico; x) construcción o demolición de edificios colindantes; xi) colapso de edificio; xii) combustión espontánea; xiii) descomposición de productos depositados en frigoríficos; xvi) colisión de objetos flotantes, incluyendo naves. Se levantan las exclusiones contenidas en los números iv), vi) vii), ix), xiv)y xvii) puesto que se encuentran cubiertas por las cláusulas adicionales. b) Los incendios y daños materiales que sean consecuencia de: i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado. c) Los incendios y daños materiales que sean consecuencia de actos de terrorismo. d) Los incendios y daños materiales que sean consecuencia de: i) huelga, ii) cierre o paro patronal (lock out); iii) saqueo o desorden popular; iv) actos de autoridad; v) atentados; vi) hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; vii) actos maliciosos e) Los incendios y daños materiales que sean consecuencia de: i) experimentos de energía atómica o nuclear; ii) utilización de tal energía; iii) emisiones radioactivas; iv) contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión. f) Los incendios y daños materiales cuando hayan sido causados en forma deliberada por el Asegurado. g) Quedan excluidos del presente seguro: i) los explosivos, las armas de todo tipo; ii) oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas, y todos aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cristales, porcelanas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, fotografías, dibujos, patrones, moldes, modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, dinero, monedas, billetes, cheques, bonos, acciones, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros o documentos comerciales, recibos, facturas, cualquier tipo o sistema de archivos magnéticos, ópticos o computacionales y software, las cajas fuertes y sus contenidos; iii) veredas y caminos de circulación pública existentes dentro de los deslindes de la propiedad, obras civiles, muros de contención, piscinas, presas, manantiales, estanques matrices,

5 obras de drenaje, sistemas de regadío, pozos, canales, muelles, diques, helipuertos y cualquier otro tipo de bienes ubicados o construidos en, sobre o bajo aguas de cualquier naturaleza; líneas o redes aéreas o subterráneas de conducción de energía eléctrica, sus postes o torres y los transformadores eléctricos y generadores eléctricos que no sean de propiedad del asegurado o que aun siéndolo se destinen a la transformación y venta de energía eléctrica; antenas emisoras y/o receptoras de ondas electromagnéticas y sus mástiles, postes, torres o accesorios; paneles solares; iv) animales, árboles, arbustos, plantas, jardines, céspedes, terrenos y aguas; v) bicicletas, vehículos terrestres, marítimos o aéreos sean motorizados o no, incluyendo sus accesorios, material rodante, equipos móviles, artefactos terrestres, navales y aeronáuticos; vi) los objetos o instrumentos de precisión y los instrumentos de artes y oficios; vii) los dispositivos electrónicos portátiles en general: dispositivos de audio, video, localización, computacionales y de telefonía; viii) las provisiones del hogar, víveres y bebidas para el consumo propio, ix) bodegas que no sean de uso privado, graneros, cámaras frigoríficas, secaderos, invernaderos, establos, cuadras, corrales y cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial, industrial, agrícola o ganadera; plantaciones agrícolas, frutales o forestales destinadas a fines industriales o comerciales; las existencias de paja y forrajes, las existencias de elementos para el ganado o animales de corral; x) las existencias de toda clase de productos o mercancías para manufacturar, comercializar o vender al público; xi) cualquier propiedad ajena en poder del Asegurado xii) ascensores, montas cargas, grupo electrógeno; xii) cualquier maquinaria y/o equipos que no sean de uso exclusivamente habitacional y/o doméstico; xiii) artefactos decorativos. h) Pérdida de ingresos por arrendamiento, costo derivado de inhabitabilidad de inmuebles y todo tipo de pérdidas de beneficios. - Exclusiones específicas de determinadas cláusulas adicionales: a) Cláusula de daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces: No se otorgará cobertura a daños producidos a los jardines, o a consecuencia de falta de mantención o error de diseño de los cauces artificiales, construcciones, edificios o estructuras subterráneas, instalaciones y equipos subterráneos. En ningún caso se otorgará esta cobertura a la filtración de aguas lluvia, a menos que el edificio sufra primero un daño a la techumbre o algunos de sus muros por acción directa del viento. b) Cláusula de daños materiales causados por roturas de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices: Para los efectos de este adicional, no se considerará daño cubierto a aquel causado por aguas lluvias, desbordamiento o roturas de canales o bajada de aguas lluvias, descarga o filtración de sprinklers o rociadores, desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos y otros artefactos similares, salvo que éstos pertenezcan a terceros, ni la rotura de cañerías, desagues o desbordamientos de estanques matrices cuyo origen sea sismo o erupción volcánica. En ningún caso se otorgará cobertura a los daños que se produzcan al interior de un edificio que hubiere estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos, antes de detectarse la pérdida. c) Cláusula de daños materiales causados por colisión de vehículos: En ningún caso se otorgará esta cobertura al incendio y daños materiales a los bienes asegurados por colisión de vehículos, o por el impacto de sus partes,

6 piezas o carga, cuando éstos sean de propiedad del Asegurado o cuando sean operados o estén bajo el control del Asegurado o el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, o sus dependientes. d) Cláusula de daños materiales causados por caída y colisión de aeronaves: para los efectos de esta adicional, no se entenderán cubiertos el incendio y los daños materiales ocasionados por la caída de armas, municiones u objetos explosivos desde aeronaves. e) Cláusula de daños materiales causados por avalancha, aluvión y deslizamiento: Para efectos de este adicional, no se entenderán cubiertos los incendios o daños materiales causados por avalancha, aluvión y deslizamiento cuyo origen sea un sismo. f) Cláusula de daños materiales causados por explosión: Para los efectos de esta cláusula adicional no se entenderán cubiertos los daños originados en: a. i) sismo; ii) erupción volcánica; iii) maremoto, tsunami y marejada; iv) viento, inundación y desbordamiento de cauces; v) huracán o ciclón; vi) avalancha, aluvión y deslizamiento; vii) peso de nieve o hielo; viii) cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico, a excepción de rayo; ix) rotura de cañerías, desagües y desbordamientos de estanques matrices; x) colisión de vehículos; xi) colisión de objetos flotantes, incluyendo naves; xii) caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas. b. Ondas sonoras causadas por aviones, generalmente conocidas como "Estampido Sónico". c. Explosión por ruptura o reventón de partes móviles o rotatorias de maquinarias, a causa de fuerza centrífuga, ariete o martillo hidráulico, fallas mecánicas o eléctricas. PRIMA MENSUAL La prima mensual del presente seguro expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente: Descripción Prima Bruta I.V.A. Prima Bruta Incendio de Contenido UF 0,1261 UF 0,0240 UF 0,1501 Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces Daños materiales causados por roturas de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices Daños materiales causados por peso de nieve y hielo Daños materiales causados por colisión de vehículos Daños causados por caída y colisión de aeronaves UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057

7 Daños por avalanchas, aluviones y deslizamientos UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 Daños materiales causados por explosión UF 0,0048 UF 0,0009 UF 0,0057 Total UF 0,1597 UF 0,0303 UF 0,1900 La prima mensual de este seguro será cargada en su tarjeta de crédito, conforme a lo indicado al momento de la contratación del seguro. ASISTENCIA HOGAR En virtud del convenio celebrado entre MetLife Chile Seguros Generales S.A y American Assist Chile se otorgan los siguientes servicios de asistencia a los asegurados de la póliza Seguro Hogar MetSocial, en adelante y para efectos de esta asistencia, el o los Usuarios. OBJETO DEL CONVENIO ADICIONAL: En virtud del presente anexo American Assist Chile garantiza la puesta a disposición del USUARIO de una ayuda material inmediata con el fin de dar solución en las materias referidas en él presente, ocurridas en la vivienda del USUARIO, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Queda establecido que los Servicios de Asistencia serán brindados en todo el territorio nacional, quedando excluidos Isla de Pascua y Juan Fernández. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS 1. INSTALACIÓN DE LÁMPARAS INTERIORES: En caso de requerir el Usuario la instalación en su vivienda de lámparas interiores y que por seguridad prefiera la asistencia de personal especializado, American Assist enviará un electricista que realizará las conexiones seguras pertinentes, más la instalación de la lámpara. Se excluyen de este servicio la instalación de sistemas de seguridad que impliquen la conexión de luces a sistemas o circuitos de sensores. Este servicio deberá ser programado con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. Casos en que no se prestará el servicio ü Este servicio no incluye suministro de lámparas, transformadores, o cableado eléctrico, o cualquier insumo o pieza adicional que pueda faltar para la instalación o al mismo artefacto. ü No incluye desplazamiento del punto de luz /eléctrico o instalación de cableado. ü No incluye mecanismos o modificaciones de la instalación.

8 Las instalaciones deberán ser siempre supervisadas por el Usuario o alguien designado ya que la empresa de asistencia no se hará responsables por daños a los artefactos. 2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS MENORES: En caso de que el Usuario requiera realizar instalaciones eléctricas tales como enchufes, interruptores, soquetes, alargadores, automáticos (cuenta del Usuario) y diferencial (cuenta del Usuario) y que no requieran de obras de albañilería (Ruptura de techos, pisos o muros), American Assist enviará un Electricista para los efectos. Se incluye además el servicio de reparación de corto circuitos sin cambio de cables, reparación de tapones y reparación de tablero eléctrico. Se excluyen de este servicio las instalaciones eléctricas interiores correspondientes a circuitos eléctricos mayores de alimentación a habitaciones y que estén por dentro de muros o paredes. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. Casos en que no se prestará el servicio ü Los artefactos mencionados no se encuentran en cobertura. ü No incluye desplazamiento del punto de luz /eléctrico o instalación de cableado. ü No incluye mecanismos o modificaciones de la instalación. ü No se incluyen cables. 3. PERFORACIONES MENORES EN MUROS: En caso de que el Usuario requiera realizar perforaciones en muros para la instalación de repisas, cuadros, soporte de pantallas planas y muebles adosados a pared, American Assist enviará personal con herramientas adecuadas para la perforación de muros de acuerdo al uso requerido por el Usuario. American Assist se reserva el derecho a rechazar la realización de perforaciones en muros que presenten daños estructurales que puedan sufrir mayores daños producto de perforaciones adicionales. Este servicio deberá ser programado con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación. Casos en que no se prestará el servicio ü Los artefactos mencionados no se encuentran en cobertura. ü No incluye desplazamiento del punto de luz /eléctrico o instalación de cableado. ü No incluye mecanismos o modificaciones de la instalación. ü Los artefactos a instalar deben estar en correctas condiciones Las instalaciones de objetos de valor deberán ser siempre supervisadas por el Usuario ya que la empresa de asistencia no se hará responsables por daños. ü En caso de necesitar soportes o materiales especiales para la superficie (o muro) de instalación este debe ser suministrado por el Usuario. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. 4. MANTENCIÓN DE CALEFÓN En caso de que el Usuario requiera realizar mantención preventiva consistente en: revisión de membrana, tomas de agua, serpentín y limpieza en general, American

9 Assist enviará personal especializado en artefactos a gas. Se excluye de este servicio reparaciones momentáneas que puedan ser sugeridas por el Usuario y que en definitiva el técnico asistente no realizará por tratarse de artefactos a combustión. Se incluye en este servicio la mano de obra, herramientas y materiales necesarios para la mantención. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. Casos en que no se prestará el servicio: ü Micro interruptores, módulo de encendido, sensores ü Detección y reparación por cambio de presión de agua ü Cualquier pieza o repuesto del calefón, incluido el flexible debe ser proporcionado por el Usuario 5. MANTENCIÓN DE AIRE ACONDICIONADO Este servicio será entregado en conexión y con el traspaso al Usuario de los valores preferenciales de la red de técnicos de American Assist Chile. Se incluye en este servicio la mano de obra, herramientas y materiales necesarios para la mantención. Este servicio deberá ser programado con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación. Este Servicio se entregará por conexión y con costo preferencial sin límite de eventos al año. 6. ARMADO DE MUEBLES SEGÚN INSTRUCTIVO En caso de que el Usuario no tenga conocimientos técnicos respecto del ensamblaje de piezas de madera o metal American Assist enviará un mueblista quien con las herramientas pertinentes armará el mueble en cuestión según las instrucciones del fabricante. Se excluye de este servicio el armado de artefactos como cobertizos, cuartos armables, muebles que requieran soldaduras mayores y toda pieza donde pueda caber una persona de pie. Se incluye en este servicio la mano de obra, herramientas y materiales necesarios para él armado. Este servicio deberá ser programado con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación. Casos en que no se prestará el servicio ü No se retiran ni desplazan muebles ya instalados ü No se retiran escombros o sobrantes del servicio. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. 7. CHEQUEO PREVENTIVO HOGAR Consistente en un chequeo (Evaluación de daños) integral de la vivienda del Usuario, el cual consta de la revisión de: estado de pintura de paredes, de revestimientos, de enchufes e interruptores, de llaves de agua (baño y cocina), de pisos y techos, de papel mural, puertas y ventanas y todo cuanto esté a la vista al interior de la vivienda.

10 Se excluyen de este servicio los patios, jardines, antejardines, piscinas, quinchos y todo cuanto esté fuera de la vivienda habitación. Este servicio deberá ser programado con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación. Casos en que no se prestará el servicio: ü Servicio no Incluye ninguna reparación en la visita, sólo diagnóstico y presupuesto. Este servicio no tiene tope por evento en UF y tiene un límite de 1 evento por año. 8. INSTALACIÓN O CAMBIO DE PLANTAS DELICADAS EN INTERIORES (vía telefónica o ) En caso de que el Usuario tenga o adquiera una planta delicada de interior y requiera de su traslado a otra maceta, American Assist enviará personal especializado para realizar el traslado de la planta con los correspondientes cuidados. Se excluye de este servicio todo tipo de plantas o especie cuya tenencia o cultivo esté prohibido por ley. Solo incluye en este servicio la mano de obra y herramientas, los materiales necesarios para la transferencia deben ser suministrados por el Usuario, es decir, macetas, platas, tierra, etc. Cada planta se considera un evento. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 2 eventos por año. 9. DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS Y ARBUSTOS INTERIORES (vía telefónica o ) En caso de que el Usuario observe anomalías en sus plantas de interior, podrá llamar a su número de asistencia y será derivado con un especialista, el cual podrá determinar de acuerdo a la descripción del Usuario el tipo de enfermedad asociada y dará las recomendaciones pertinentes. Se excluye de este servicio todo tipo de plantas o especie cuya tenencia o cultivo esté prohibido por ley. Este servicio no tiene tope por evento en UF ni límite de eventos por año. 10. RECETA VIRTUAL ASOCIADA AL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTAS (vía telefónica o ) En relación a la cobertura anterior el Usuario podrá recibir de parte del especialista una receta vía mail con los productos recomendados para la cura de sus plantas y el tratamiento recomendado a aplicar. Se excluye de este servicio todo tipo de plantas o especie cuya tenencia o cultivo esté prohibido por ley. Este servicio no tiene tope por evento en UF ni límite de eventos por año. 11. ASESORÍA EN LA ADQUISICIÓN Y CUIDADO DE ESPECIES (vía telefónica o )

11 En caso de que el Usuario quiera adquirir plantas para su hogar, podrá llamar a su número de asistencia donde será derivado a un especialista, quien le podrá guiar en la compra de sus plantas de acuerdo a preferencias y entorno, entregando además tips sobre los cuidados de las mismas. Se excluye de este servicio todo tipo de plantas o especie cuya tenencia o cultivo esté prohibido por ley. Este servicio no tiene tope por evento en UF ni límite de eventos por año. EXCEDENTES Se considera como Excedente, los gastos adicionales al tope de cobertura de la asistencia, ya sea por un servicio adicional o por que el trabajo a realizar incluya gastos mayores. El excedente de los montos por evento será pagado en forma inmediata por el USUARIO con sus propios recursos al proveedor. GARANTIAS Todos los servicios antes mencionados tendrán una garantía de 48 horas desde recibida la asistencia, exceptuando destapes y vidrierías ya que por su naturaleza no corresponden a garantía. CASOS GENERALES EN LOS CUALES NO SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE ASISTENCIA DEL PRESENTE CONVENIO No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) Los servicios se prestarán siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada en la localidad correspondiente. B) La mala fe del USUARIO comprobada por el personal de ASISTENCIA METLIFE C) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. D) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, protestas, vandalismo, motín etc. E) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. F) La energía nuclear radiactiva. G) Traslados médicos derivados de tratamientos médicos o embarazo/parto. H) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. I) Enfermedades mentales. J) Los servicios que el USUARIO haya contratado sin previo consentimiento e información de la ASISTENCIA. K) actos realizados por el USUARIO con dolo o mala fe. L) Retiro de escombros, reparaciones de muros, refuerzos a muros o cielos, trabajos de electricidad y gasfitería (agua), trabajos de terminaciones como cerámica, pintura u otros. M) Cuando el USUARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. N) Cuando se reporte la emergencia en un plazo superior a las 48 horas de ocurrido el evento. O) Cuando el USUARIO no se identifique como USUARIO del programa de ASISTENCIA

12 P) Cuando el USUARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. Q) Los hechos que se produzcan con ocasión de la participación en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos. R) Los hechos o daños producidos cuando el Usuario se encuentre bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. OBLIGACIONES DEL USUARIO: Con el fin de que el USUARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASISTENCIA METLIFE. - Informar a la asistencia del evento en un plazo NO superior a 48 horas para los servicios de emergencia. - Dar aviso oportuno a ASISTENCIA METLIFE del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de Chile, la relación entre ASISTENCIA METLIFE y el USUARIO se tendrá por extinta, con lo cual ASISTENCIA METLIFE se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el USUARIO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. - Identificarse como USUARIO ante los funcionarios de ASISTENCIA METLIFE o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. - En el evento de requerir alguno de los servicios de asistencia amparados en el presente documento el Usuario deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números definidos para tal fin, debiendo indicar el nombre del USUARIO, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la tarjeta de crédito, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un USUARIO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: A) El USUARIO que requiera del servicio se comunicará con ASISTENCIA METLIFE a los números telefónicos especificados en este documento. PILOTO: B) El Usuario debe reportar la emergencia en el momento o dentro de un máximo de 48 horas. C) El USUARIO procederá a suministrarle al funcionario de ASISTENCIA METLIFE que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como USUARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del USUARIO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el USUARIO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise. REEMBOLSOS Únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones el Usuario tendrá derecho a algún tipo de reembolso:

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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 1 03 034 CLÁUSULA DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VIENTO, INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO DE CAUCES, ADICIONAL A: POLIZA DE INCENDIO, COD. POL 1 03 014; POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO, COD. POL 1 05 020.

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Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 1 96 018 CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL A: SEGURO DE INCENDIO HOGAR, CODIGO POL 1 93 064 Y POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO REGISTRADO, CODIGO POL 1 90 006 Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el

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