LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO

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1 MULTISEGURO HOGAR CUADRO RESUMEN DE GARANTíAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN SOBRE EL CAPITAL ASEGURADO (El presente extracto carece de valor contractual) (Mod. MLH001) GARANTÍAS BÁSICAS Continente Contenido Obras de Reforma * ASISTENCIA EN EL HOGAR INCLUIDA * INCENDIO, EXPLOSIÓN Y RAYO - Incendio 100% 100% - Explosión 100% 100% - Caída del rayo 100% 100% - Efectos secundarios 100% 100% EXTENSIÓN DE GARANTÍAS - Humo u hollín 100% 100% - Choque, impacto y ondas sónicas 100% 100% - Vandalismo 100% 100% - Viento, lluvia, pedrisco y nieve 100% 100% - Inundación 100% 100% - Derrames y escapes accidentales 100% 100% * DAÑOS POR AGUA - Daños, escapes, roturas, atascos y omisión del cierre de grifos 100% 100% - Localización de la avería 100% 100% - Reparación de la avería 100% 100% * ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO - Robo y Expoliación sobre Contenido % - Joyas: a) en cualquier situación 25% (máx euros) b) en caja fuerte 25% (máx euros) c) un solo objeto 10% - Objetos de valor especial 30% - Dinero en efectivo: - en cualquier situación 301 euros - en caja fuerte 601 euros - Desperfectos por robo 100% 100% - Hurto % -Atraco o expoliación fuera del hogar 902 euros - Uso fraudulento de tarjetas de crédito 301 euros - Reposición de llaves y cerraduras 301 euros * ROTURAS - De lunas, cristales, espejos, mármoles, granitos loza sanitaria, placas de vitrocerámica y/o de inducción 100% 100% * RIESGOS, PRESTACIONES Y/O GASTOS COMPLEMENTARIOS - Daños eléctricos 100% 100% - Restauración estética 10% 10% (máx euros.) - Reconstrucción de jardines máx euros - Alimentos congelados 451 euros - Bienes propiedad de Terceros euros - Inhabitabilidad vivienda 25% - Pérdida de alquileres 25% - Viajes y traslados temporales 25% (máx euros) GASTOS VARIOS - Salvamento 100% 100% - Demolición y desescombro 100% 100% - Bomberos 100% 100% - Desembarre y extracción de lodos 100% 100% - Reposición de documentos % * RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL - Responsabilidad Civil euros - Fianzas y Defensa euros - Reclamación de daños euros 1

2 Continente Obras de Reforma Contenido * GARANTIAS ADICIONALES - Valor a nuevo INCLUIDO - Revalorización automática INCLUIDO - Riesgos Extraordinarios INCLUIDO GARANTÍAS OPTATIVAS * VEHICULOS EN GARAJE - En reposo Capital pactado * AMPLIACIÓN GARANTIAS - Joyas Capital pactado - Objetos de valor especial Capital pactado - Dinero en caja fuerte Capital pactado - Responsabilidad Civil Capital pactado * ACCIDENTES PERSONAL DOMESTICO - Muerte euros - Invalidez absoluta euros 2

3 ATENCIÓN AL CLIENTE Estimado cliente: Le agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros al contratar la póliza de Multirriesgo del Hogar MULTISEGURO DEL HOGAR. AMSYR AGRUPACIÓ Seguros y Reaseguros, S.A. (Sociedad Unipersonal), pone a su disposición toda la solvencia y tecnología que han hecho que nuestro Grupo sea reconocido a nivel nacional. En base a todo ello y con el objetivo prioritario de ofrecer un buen servicio a todos nuestros clientes, hemos diseñado unas coberturas, acorde con sus necesidades y que podrá ver resumidas en el cuadro resumen de estas Condiciones Generales. Asimismo, para facilitarle la búsqueda de aquellos aspectos que desee consultar, en el índice de las Condiciones Generales podrá ver rápidamente todo lo relacionado al seguro por usted suscrito. En caso de siniestro le sugerimos siga estos consejos: * Emplee todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias. * Lea detenidamente el apartado "Objeto y alcance del Seguro" de la póliza y compruebe que efectivamente el siniestro ocurrido está cubierto. * Comuníquese con su Agente y explíquele detalladamente el origen y las consecuencias del siniestro. Él le indicará lo que debe hacer. * Si lo desea puede contactar telefónicamente con la Compañía. * Efectúe el parte de comunicación de siniestro a la Compañía en el plazo más breve posible, indicando con el mayor detalle los daños sufridos. * Declare ante la Autoridad Judicial o efectúe denuncia ante la Policía, según la clase de siniestro, indicando fecha y hora de ocurrencia, causas, circunstancias, objetos siniestrados y cuantía aproximada de los daños Lea detenidamente el Artículo Quinto "Tramitación de siniestros" de estas Condiciones Generales. A través del Teléfono de Asistencia, podrá solucionar cualquier problema que se le origine en su hogar. TELÉFONO DE ASISTENCIA SERVICIO 24 HORAS 365 DÍAS NUESTRO DESEO ES SERLE ÚTILES CUANDO DEBA HACER USO DE SU PÓLIZA 3

4 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR 1.1. DISPOSICIÓN PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletín Oficial del Estado de 17 de Octubre de 1980), modificada y ampliada por la Ley 21/90, de 19 de Diciembre, de adaptación del Seguro Español a la Directiva 88/357/CEE sobre la libertad de servicios de seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, y por la Ley 30/95, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1- Anexos: Es la edificación auxiliar unida a la principal, disponiendo de acceso independiente, considerándose también como tal anexo el trastero. 2- Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. 3- Asegurador: AMSYR AGRUPACIÓ Seguros y Reaseguros S.A. (Sociedad Unipersonal), en adelante AMSYR que asume el riesgo contractualmente pactado. La actividad aseguradora de AMSYR queda sometida a la normativa vigente del Estado Español, ejerciendo el control de su actividad el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros, organismo competente en materia de seguros. 4- Asistencia en el Hogar: Es el servicio que podrá ser utilizado por el Asegurado, según cuanto se dispone por el punto 2.1. de estas Condiciones Generales. 5- Atraco: Ver Expoliación 6- Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. 7- Caja fuerte: Se entenderá como caja fuerte, a los efectos de este contrato, la de más de 100 kilogramos de peso, o empotrada en la pared. Como elemento de cierre, dispondrá de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la intrusión y al fuego. 8- Capital asegurado: Es el valor que el Asegurado ha atribuido a los bienes protegidos por el Seguro, y que figura en las Condiciones Particulares, debiendo corresponderse con el valor en estado de nuevo de los mismos. 9- Colección: Conjunto de varios objetos de una misma clase y consistentes en sellos (colección filatélica), monedas (colección numismática) o similares. No se considerará la pérdida de valor que sufriere una colección o juego, y sí por tanto, solamente, la indemnización que correspondiere por la única pieza siniestrada. 10- Compañía: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, también denominada Asegurador o Entidad Aseguradora. 11- Contenido: El conjunto de bienes domésticos tales como muebles, incluidos los fijos de cocina y baños, ajuar, ropa, enseres de uso personal, víveres y provisiones, antenas individuales de televisión y radio, objetos de valor especial o artístico, joyas y cualquier otro objeto que se pueda considerar elemento natural de la vivienda, que se hallen dentro de la misma y dependencias anexas que se cierren con llave, que sean propiedad del Asegurado o de familiares y sirvientes que convivan con él o, que aún no siendo propiedad de las indicadas personas, se encuentren en su poder por alquiler, préstamo o bajo cláusula de reserva de dominio. No tienen la consideración de Contenido, y por tanto no quedan garantizados, los objetos utilizados con fines profesionales o comerciales, mientras que el valor de los mismos exceda, en conjunto del 30% del capital atribuido al Contenido y cualesquiera vehículos a motor, terrestres, aéreos o náuticos, sus remolques y accesorios, salvo indicación en contra en las Condiciones Particulares. 12- Continente: El edificio o piso destinado a vivienda descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, incluidas cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, electricidad, telefónica hasta su conexión con las redes de servicio público, calefacción, ascensores y, en general, todo elemento fijado al edificio que no pueda separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro. Se consideran asimismo Continente, y por tanto garantizados: - La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro elemento que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos, colocados en el edificio por su propietario, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio vivienda. - Las vallas, muros, cercas, verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. - Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al edificio asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. - Los jardines, árboles, piscinas, instalaciones deportivas, recreativas. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, el coeficiente de participación que corresponda a la vivienda asegurada, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado. Cuando la vivienda no sea propiedad del Asegurado, la cobertura de la póliza podrá incluir dentro del capital de Continente, el valor de las reformas y mejoras, así como las instalaciones de ornato con tal de que estén adheridas en las paredes, techos o suelos, determinándose en tal caso, la suma asegurada por el valor de estas. 13- Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. 14- Daño material: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza. 15- Deshabitación: Cuando la vivienda queda deshabitada durante más de 72 horas consecutivas. 4

5 16- Despoblado: Cuando la vivienda se encuentra situada a más de 1 km., del núcleo urbano. 17- Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. 18- Expoliación o Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. 19- Franquicia: Cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos, va por cuenta del Asegurado/Tomador, y que por tanto se deducirá de la indemnización. 20- Garaje: Local destinado a guardar vehículos. 21- Hurto: La sustracción o apoderamiento de bienes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. 22- Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 23-Inmueble: Ver Continente. 24- Interés asegurado: Valor real de los objetos y/o bienes asegurados. 25- Joyas: Todo objeto, con oro o platino, perlas naturales, gemas y piedras preciosas, que tengan la finalidad de ornato o uso personal. 26- Núcleo urbano: Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes, que posea todos los servicios de agua, alumbrado, alcantarillado y teléfono. 27- Objetos de valor especial: Las obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, colecciones filatélicas, numismáticas, incunables y manuscritos); los objetos de metales preciosos, no considerados como joyas; los objetos de plata o marfil, pieles finas, tapices, alfombras, aparatos electrónicos y aparatos de imagen o sonido que superen los euros de valor unitario. En el caso de conjunto o colecciones que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto en su totalidad (por ejemplo, una vajilla de plata, un equipo de música). 28- Obras de reforma: Instalaciones de ornato, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reforma que el Asegurado inquilino, o el propietario de la vivienda que no haya contratado el Seguro del Continente, haya efectuado en el inmueble en el que se encuentren los bienes objeto del Seguro. Estas obras de reforma quedarán cubiertas si así las declara el Tomador en el momento de formalizar el Seguro, y de acuerdo con el valor que les asigne en las Condiciones Particulares. 29- Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de Seguro. Forman parte integrante de la póliza: * la Solicitud-cuestionario que sirve de base para la emisión de la misma. * las Condiciones Generales, transcritas en este ejemplar. * las Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo. * y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como las Condiciones Especiales. 30- Prima: Es el precio del seguro, en el que se incluyen los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. A su pago está obligado el Tomador del Seguro. 31- Rayo: Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 32- Regla proporcional: En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la misma proporción. 33- Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas, llaves falsas o legítimas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas, por medio de escalamiento, rompimiento de la pared, techo o suelo, fractura de la puerta o ventana, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada. 34- Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor total, sin aplicación de la regla proporcional. 35- Seguro a valor total: El capital asegurado en la póliza coincide con el valor total del objeto garantizado. 36- Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto cuyas consecuencias estén garantizadas por la presente póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. 37- Suma asegurada: Límite máximo de la indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro. 38-Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: a) El Tomador del Seguro y el Asegurado. b) El cónyuge, ascendientes y descendientes, de las personas anteriormente enunciadas, así como las personas que convivan con las mismas, sean o no familiares. c) Los asalariados, personal doméstico y personas que, de hecho o de derecho, dependan de los enunciados en los párrafos a) y b). d) Tampoco tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza, las personas que tomen parte en los trabajos de reparación o decoración de las instalaciones aseguradas, contratadas por el Tomador o el Asegurado. 39- Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con la Compañía, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 40- Valor de nuevo: Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados. 41- Valor real: Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. 42- Valor unitario: Se define así el objeto individual, así como aquellos que en conjunto, por su naturaleza, forma parte de juegos o colecciones. 43- Valor venal: Es el valor de venta del vehículo automóvil, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. 44- Vandalismo: Actuaciones voluntarias, cometidas con el único fin de causar daños en los bienes asegurados. 45- Vivienda principal: Aquélla donde vive habitualmente el Asegurado y su familia. 46- Vivienda secundaria: Aquélla que es utilizada por el Asegurado y su familia como segunda residencia, durante los fines de semana y períodos vacacionales. 47- Vivienda unifamiliar: Edificación destinada a vivienda de una sola familia, con planta baja y uno o más pisos en alto. 48- Vivienda unifamiliar rural: Vivienda unifamiliar de ámbito rural y situada en núcleo urbano de población de menos de habitantes, con 5

6 capital de Contenido inferior a euros. ARTÍCULO PRIMERO BASES DEL CONTRATO 1.1. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los citados requisitos, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a la prima, las obligaciones de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados. El contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro ÁMBITO DE LA GARANTÍA Los objetos se consideran asegurados exclusivamente en el lugar designado en la Condiciones Particulares, salvo en lo que respecta a las garantías que a continuación se indican: a) Atraco o expoliación fuera del hogar b) Viajes y traslados temporales c) Responsabilidad civil que poseen un ámbito de cobertura a todo el mundo para a) y b), y para la U.E. la c) salvo en aquellos casos en que esta forma fuere derogada por mención específica en alguna de las garantías de esta póliza. En caso de que la residencia habitual del Asegurado en España no sea superior a los nueve meses por año, todas las garantías quedan limitadas en el ámbito de cobertura al territorio nacional PRIMA DEL SEGURO PAGO DE LA PRIMA El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida. La Compañía sólo queda obligada por los recibos de prima librados por la Dirección o por sus representantes legales autorizados PAGO DOMICILIADO Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de prima se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro mediante carta certificada. c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día de vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquella notificará tal hecho al obligado al pago, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a la Compañía PAGO FRACCIONADO Si el pago de la prima se hubiese fraccionado y la póliza se anulase por causas ajenas a la Compañía antes de terminar la anualidad en transcurso, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán satisfacer la prima que falte para completar el importe de la prima anual CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa del Tomador del Seguro o del Asegurado la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pagó su prima DURACIÓN DEL SEGURO Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes, Asegurado o Asegurador, se oponga a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso RIESGO ASEGURADO 6

7 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido la Compañía y que han motivado la aceptación por ésta del riesgo, la asunción por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar a la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que ella le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la Compañía no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición de la Compañía en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en el mismo especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LAS DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de su reserva o inexactitud. Desde ese momento, quedarán en propiedad de la Compañía las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía hubiere hecho aquella declaración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocida por ésta en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas FACULTADES DE LA COMPAÑÍA ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO La Compañía puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. La Compañía podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación de riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador del Seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante la vigencia del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiera sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la notificación de la disminución del riesgo TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondía en la póliza al anterior titular. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables en el pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado. 7

8 1.7. BONIFICACIÓN POR CARENCIA DE SINIESTROS Transcurridas dos anualidades sin haber declarado siniestro alguno, el Tomador del Seguro disfrutará de un descuento en el recibo de prima del próximo vencimiento, de acuerdo con la siguiente tabla: * Dos anualidades consecutivas sin siniestros 5% bonificación * Tres anualidades consecutivas sin siniestros 10% bonificación * Cuatro o más anualidades consecutivas sin siniestros 20% bonificación La declaración de un siniestro comportará la pérdida de toda la bonificación en el recibo de próximo vencimiento, reanudándose el proceso descrito para la obtención de la bonificación. Para la determinación de la bonificación no computarán los siniestros de la garantía 2.1. Asistencia en el Hogar y 2.12 Reclamación de daños, cuya prima tampoco se verá bonificada en caso de ausencia de siniestros EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde ese momento el contrato de seguro queda extinguido y la Compañía hará suya la prima no consumida, sin perjuicio de los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. El contrato será nulo si en el momento de su perfección no existe el riesgo, ha ocurrido el siniestro o no existe un interés del Asegurado en la indemnización del daño COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de la Compañía, señalado en la póliza. Las comunicaciones y el pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro a un agente afecto representante de la Compañía, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta. Las comunicaciones efectuadas por un agente o corredor de seguros a la Compañía en nombre del Tomador del Seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse COMPETENCIA JUDICIAL Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán resolver sus diferencias a través de arbitraje, de conformidad con la legislación vigente. Si cualquiera de ellas o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez Competente en función del domicilio del Asegurado. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS BÁSICAS Dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Cláusulas Especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes: 2.1. ASISTENCIA EN EL HOGAR A efectos de esta garantía se entiende por: Asegurado: La persona física o jurídica titular de la póliza, su cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él. Vivienda asegurada: La que sea objeto del seguro, y que figure indicada en la póliza. Garantías cubiertas: I. Servicios Siempre que el Asegurado lo necesite, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: 1.1. Fontanería Persianas 1.2. Electricistas Escayolistas 1.3. Cristaleros Enmoquetadores 1.4. Carpintería Parquetistas 1.5. Cerrajería Carpintería metálica 1.6. Electrodomésticos Tapiceros 1.7. Televisores-Vídeos Barnizadores 1.8. Antenistas Limpiacristales 1.9. Porteros Automáticos Contratistas Albañilería Limpiezas generales Pintura En cualquier caso, la Compañía asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. II. Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en la vivienda amparada 8

9 por la póliza. En este caso, el Asegurador se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio de la vivienda asegurada, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 kilómetros. Sólo serán a cargo de la Compañía, los gastos inherentes al traslado, cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. III. Cerrajería urgente En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intentos de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Compañía se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la Compañía los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. IV. Electricidad de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, o en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: * La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. * La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. * La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. V. Personal de Seguridad Cuando a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro cubierto por una de las garantías básicas de la póliza, la vivienda asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, y dicha eventualidad no pudiera ser reparada por un profesional de entre los descritos en el apartado I. Servicios de la presente garantía, y fuera necesario utilizar los servicios de vigilancia y/o custodia, la Compañía enviará a su cargo personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. VI. Reposición de T.V. y Vídeo Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Compañía pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado. VII. Hotel, Restaurante, Lavandería 7.1. Hotel Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, la Compañía se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia de un hotel hasta un máximo de 180 euros Restaurante Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un máximo de 120 euros Lavandería Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Compañía se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un máximo de 120 euros. VIII. Mudanzas y guardamuebles La Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza de mobiliario y enseres salvados del siniestro, hasta la vivienda provisional que utilice el Asegurado durante el período de inhabilitación de la principal, siempre que ambas se hallen dentro del mismo municipio. Asimismo, cuando no se utilicen en la vivienda provisional alguno de los enseres de los que compongan el contenido asegurado en la vivienda, la Compañía organizará y tomará a su cargo su depósito en un guardamuebles hasta la habitabilidad de la vivienda principal y, como máximo, durante el período de 6 meses. IX. Retorno del titular al domicilio a consecuencia de siniestro grave Si estando el titular de la póliza en viaje fuera de su vivienda, se produjera en ésta un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad de la vivienda o aconteciera la hospitalización y/o fallecimiento de alguno de los Asegurados a consecuencia de accidente ocurrido en la vivienda asegurada, la Compañía pondrá a disposición del titular, un billete de tren (primera clase) o de avión (clase turista) para volver a su domicilio desde donde se encontrara, y otro billete para volver al lugar donde estuviera; o dos billetes hasta su domicilio siempre que el acompañante tenga la condición de Asegurado. X. Envío de medicamentos En el supuesto de que por la causa señalada en el punto IX. existiera prescripción médica de guardar cama sin necesidad de hospitalización, la Compañía organizará y tomará a su cargo la prestación del envío de medicamentos prescritos al domicilio. El coste de estos medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado. XI. Transmisión de mensajes urgentes La Compañía, a requerimiento de los asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y 9

10 festivos. Al llamar se indicará: * Nombre del Asegurado * Número de póliza de seguro * Dirección y número de teléfono * Tipo de asistencia que precisa Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías descritas en el apartado I, comprendidas entre el 1.1 a 1.9, y los apartados II, III, IV y V, serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán en el plazo máximo de 24 horas laborables desde el momento de su solicitud, salvo en casos de fuerza mayor. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS La Compañía garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presente condiciones. Los servicios que no hayan sido solicitados a la Compañía, o que no hayan sido gestionados por ésta o de acuerdo con ésta, no dan derecho a reembolso a posteriori o a indemnización compensatoria alguna. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. TELÉFONO DE ASISTENCIA INCENDIO Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales directas por la desaparición, destrucción o deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. a) Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama. b) Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma EXPLOSIÓN Quedan cubiertas las pérdidas materiales directas por la destrucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus inmediaciones. Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias, distintos de los habitualmente utilizados en una vivienda. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma CAÍDA DEL RAYO Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes asegurados por la caída de rayo, aún sin incendio. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma EFECTOS SECUNDARIOS Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar, derivada de incendio, explosión, y/o caída del rayo, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada, como en sus proximidades. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma EXTENSIÓN DE GARANTIAS HUMO U HOLLÍN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no consecuencia de incendio. a) Por la acción continuada del humo u hollín. b) Por el humo u hollín proveniente de hogares de combustión, sistema de calefacción o cocción, o de aparatos industriales durante su normal funcionamiento. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de árboles, vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. Los daños por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus objetos transportados o caídos, que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma VANDALISMO Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados 10

11 cometidos, individual o colectivamente, por terceras personas tal como se define en el Artículo Preliminar, apartado de Definiciones, punto 44, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. a) Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados, así como los daños por robo o tentativa de robo. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. c) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados por el inquilino o usuario de la vivienda cuando ésta se alquile o se consienta su uso. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma VIENTO, LLUVIA, PEDRISCO Y NIEVE Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por viento, lluvia, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes, o en su defecto, mediante la aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por la Compañía y el Asegurado. Para los supuestos de pedrisco o nieve, la cobertura entrará en juego cualquiera que sea su intensidad. a) Los daños ocasionados a los bienes asegurados por filtraciones, oxidaciones, humedades o cualesquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso. b) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. c) Los daños producidos por el viento, cuando su velocidad sea inferior a 75 km/hora y los derivados de lluvia cuando se registre una precipitación inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. d) Los daños producidos por fenómenos de carácter extraordinario, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma INUNDACIÓN Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses de contención, o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales. b) Los daños que se produzcan cuando la vivienda asegurada, estuviera abandonada, deshabitada o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. c) Los daños ocasionados por aguas subterráneas. d) Los daños a los muros de contención. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma DERRAMES Y ESCAPES ACCIDENTALES Quedan cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes asegurados a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios, o de aire acondicionado, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor. a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga. b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. c) Los daños producidos por instalaciones situadas fuera del recinto del riesgo asegurado. d) Los daños producidos por la falta de mantenimiento o mala conservación de las instalaciones automáticas de extinción, así como por la pérdida del propio agente extintor. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma DAÑOS POR AGUA Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados producidos por el agua de forma accidental e imprevista, a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, o de depósito y aparatos que formen parte de la vivienda asegurada, aún cuando aquéllos se encuentren en el exterior, quedando incluidos los daños que tengan su origen en bienes colindantes. Quedan incluidos asimismo: a) Los daños directos provocados por la omisión de cierre de llaves, grifos de agua o válvulas. b) Las filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, muros y/o paredes, cuando estas filtraciones no sean debidas a falta de reparación o conservación de la construcción y/o instalaciones. c) Siempre que se haya contratado el seguro del continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes de la vivienda asegurada con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, 11

12 quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conducciones de agua o tuberías. Se excluyen las reparaciones en grifos y aparatos. En caso de haberse contratado Obras de reforma, se excluyen los gastos contemplados en este apartado, cuando deban realizarse en zonas distintas de las reformadas. El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especialmente sustituir las defectuosas y desatascar las obstruidas. También deberá en caso de deshabitación del edificio o vivienda, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e instalaciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congelación del agua. a) Los daños producidos por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. b) Los daños producidos por penetraciones, filtraciones, oxidaciones o humedades provocadas por el agua de lluvia, nieve o pedrisco. c) Los daños producidos por trabajos de construcción o reparación. d) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. e) Los daños producidos por aguas provinentes de recipientes portátiles y del lavado de pisos o enlucidos. f) Los daños producidos en tejados y fachadas por la acción continuada del agua procedente de tuberías exteriores de bajada o acometida. g) Los daños producidos por humedades o condensaciones. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, contenido y obras de reforma, incluidos los gastos de localización y reparación de la avería ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Siempre y cuando se asegure el Contenido con declaración expresa de capital para el mismo en las Condiciones Particulares, se cubren los siguientes riesgos: ROBO Y EXPOLIACIÓN SOBRE CONTENIDO Sobre los bienes asegurados para Contenido, quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo, expoliación o su intento, cometidos en el interior de la vivienda señalada en las Condiciones Particulares. a) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial, dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía en dinero que se hallen en trasteros o dependencias anexas y garajes. b) Los robos cometidos en la vivienda asegurada cuando no existan las protecciones y/o medidas de seguridad declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas y, en su caso activadas. c) Los bienes situados en terrazas, azoteas, jardines, patios y garajes comunitarios. d) Las pérdidas o extravíos de cualquier clase. e) Los siniestros causados por mala fe o negligencia del Tomador del Seguro o del Asegurado o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido el robo, expoliación o hurto, en concepto de autores, cómplices o encubridores, excepto lo indicado en la garantía SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido, excepto para: a) joyas: 1) En cualquier situación, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de euros. 2) En caja fuerte, hasta el 25% del capital asegurado para contenido, con límite de euros. 3) La cantidad máxima garantizada para un objeto cuyo valor unitario sea superior al 10% del capital asegurado para contenido se limita a dicho 10%. b) objetos de valor especial: Hasta el 30% del capital asegurado para contenido. Estas limitaciones desaparecen para aquellas joyas y/o objetos de valor especial que figuren expresamente indicadas en las Condiciones Particulares con su valor específico. c) Dinero en efectivo, títulos, valores y documentos que representen una garantía de dinero: Hasta la cantidad máxima de 902 euros por siniestro, con los siguientes sublímites: * en cualquier situación: 301 euros * en caja fuerte: 601 euros Para las garantías a), b) y c), si la vivienda permanece deshabitada durante un período superior a 72 horas consecutivas, se garantiza hasta una límite máximo de 751 euros, salvo que los objetos se depositen en caja fuerte. La cobertura para joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo será a Primer Riesgo ROBO Y DESPERFECTOS SOBRE CONTINENTE Se garantizan los deterioros que a consecuencia o por intento de robo, sufran las ventanas, puertas, techos, paredes o suelos de la vivienda que contiene los bienes asegurados. Quedan también cubiertos los daños materiales directos derivados de desapariciones, destrucciones o deterioros que sufra el Continente por robo o intento de robo en elementos que no correspondan o no constituyan partes de acceso al interior de la vivienda (puertas, ventanas o similares). a) Los robos o intento de robo de elementos exteriores de la vivienda, cuando la misma quede desocupada más de 30 días consecutivos. b) Los hurtos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para continente y en caso de no asegurarse el continente el límite de cobertura sería el 100% del capital asegurado para contenido HURTO 12

13 Se garantiza el hurto de los bienes asegurados cometidos en el interior de la vivienda señalada en las Condiciones Particulares. Queda también cubierto el hurto cometido por sirvientes y personal doméstico, siempre y cuando lleven más de seis meses prestando sus servicios y sean despedidos a consecuencia de tales hechos. Queda excluido: a) Los bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas como terrazas, azoteas, jardines y patios. b) Las joyas, colecciones, objetos de valor especial y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero. SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% de la suma asegurada para contenido ATRACO O EXPOLIACIÓN FUERA DEL HOGAR Se garantizan las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado y cuantos con él convivan habitualmente en la vivienda señalada en las Condiciones Particulares, a consecuencia de atraco o expoliación fuera de dicha vivienda o en el interior de anexos, garajes y trasteros. Los bienes y demás objetos que no correspondan a la vestimenta o adorno personal. SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo hasta el límite de 902 euros por siniestro con un límite de 150 euros para el dinero en efectivo USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DE COMPRA Y CHEQUES BANCARIOS. Se garantizan las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado y cuantos con él convivan habitualmente en la vivienda señalada en las Condiciones Particulares, ocasionadas por el uso fraudulento que terceras personas hagan de tarjetas de crédito o de compra y de cheques bancarios, siempre y cuando dicho uso se derive de robo, expoliación, hurto o extravío, siempre que su utilización se hubiese efectuado dentro de las 48 horas anteriores o posteriores al momento en que se hubiese comunicado la desaparición a la Entidad emisora del documento. Esta cobertura sólo será de aplicación, cuando el hecho no sea responsabilidad de dicha Entidad emisora, o en su caso, por el importe defraudado que exceda de esa responsabilidad. SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo, hasta el límite de 301 euros por siniestro REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS Se garantizan los gastos ocasionados por la sustitución de las llaves y cerraduras de la vivienda asegurada como consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de las mismas. La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las llaves, por otra de similares características. SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo hasta el límite de 301 euros por siniestro ROTURA DE LUNAS, CRISTALES Y MARMOLES Se garantizan los daños materiales producidos en las lunas, vidrios, espejos, cristales, mármoles, granito, placas de vitrocerámica y/o de inducción y loza sanitaria, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente o contenido. Si sólo se ha asegurado el contenido, también quedan cubiertos los cristales y lunas de puertas y ventanas. A efectos de esta cobertura se entiende por loza sanitaria, los elementos fabricados con dicho material, tales como lavabo, bañera, inodoro y bidé. a) Los cristales y mármoles de valor artístico. b) Los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, aparatos de imagen y/o sonido, y otros objetos que no formen parte fija del continente o contenido, tales como recipientes, lámparas, ceniceros, adornos y otros similares. c) Lámparas, neones y bombillas de toda clase. d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmontaje. e) Las roturas ocasionadas durante las obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de reparación o realización de una mudanza. f) Los efectos de rayaduras, desconchados y otras causas que originen simples daños estéticos. g) Los mármoles artificiales, así como el mármol o granito situado en suelos, paredes y techos. h) Los fregaderos, aún cuando los mismos estuviesen fabricados de loza. i) Los elementos situados en el exterior de la vivienda asegurada, salvo los que formen parte de puertas y ventanas. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido RIESGOS, PRESTACIONES Y/O GASTOS COMPLEMENTARIOS DAÑOS ELÉCTRICOS Se garantizan los daños causados en las instalaciones de cableado eléctrico y sus mecanismos de control, así como a los aparatos eléctricos y sus accesorios, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la caída del rayo o por la electricidad. a) Los daños eléctricos causados por instalaciones que no cumplan las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro. b) Los daños que afecten a aparatos con antigüedad de compra superior a cinco años. c) La maquinaria destinada a la producción o transformación de electricidad. e) Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos. f) Los daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor. g) Los daños ocasionados por operaciones de mantenimiento o errores de manejo, así como los que sean consecuencia de desgaste por uso o deterioro. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de los capitales asegurados para continente, obras de reforma y contenido RESTAURACIÓN ESTÉTICA 13

14 Se garantizan las pérdidas de valor estético de cualquier estancia directamente afectada por algún siniestro amparado por la póliza y que menoscabe la armonía estética, siempre que se asegure el continente y/o las obras de reforma y el contenido. Se entenderá por estancia cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda asegurada. Quedan cubiertos los daños que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., así como el mobiliario y/o ajuar situados en el interior de la vivienda asegurada. La Compañía abonará los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro, cuya reparación o sustitución se realizará utilizando materiales o bienes de características y calidad similares a los originales. a) Los elementos y lozas sanitarias. b) Los daños por efectos de rayaduras o desconchados. c) Murales, tapices, pinturas de valor artístico y, en general, cualquier utensilio de decoración inusual o poco frecuente. SUMA ASEGURADA: Hasta el 10% del capital asegurado para continente, obras de reforma y contenido, con un límite máximo de euros RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES Se garantiza la reconstrucción del jardín, huertos y arboledas particulares, situados en el interior del recinto del inmueble de la vivienda asegurada a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado por la póliza. Asimismo, quedan garantizados los daños ocasionados a estos bienes por los trabajos de extinción, de protección o de salvamento. Los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Tomador del Seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios, así como los producidos por actos de vandalismo, inundación y fenómenos atmosféricos. SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo hasta el límite de euros por siniestro ALIMENTOS CONGELADOS Se garantizan las pérdidas a consecuencia de deterioro o putrefacción de alimentos de consumo humano o de animales domésticos que se encuentren contenidos en frigoríficos y/o congeladores de uso doméstico causados por: a) Escape fortuito del gas refrigerante. b) Fallo del suministro general de energía eléctrica superior a 6 horas. c) Paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma. d) Elevación de la temperatura del frigorífico y/o congelador, resultante de la avería. a) Los daños debidos a averías que no estén debidamente justificadas mediante factura de reparación del Servicio Oficial ó Técnico. b) Los daños debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores no conforme con las instrucciones del fabricante. c) Los daños por fallos del suministro de energía eléctrica que no estén debidamente justificados por la entidad suministradora del fluido. d) Los daños debidos a la contaminación que pudieran sufrir los alimentos con motivo del gas refrigerante. SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo hasta el límite de 451 euros por siniestro BIENES PROPIEDAD DE TERCERAS PERSONAS Se garantizan los daños que afecten a bienes propiedad de terceras personas, como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando dichos bienes se encuentren en el interior de la vivienda asegurada con ocasión de visitas breves o estancias temporales y siempre que se asegure el contenido. Las colecciones, cuadros y objetos de arte SUMA ASEGURADA: A Primer riesgo hasta el límite de euros por siniestro INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, y a consecuencia del mismo la vivienda habitual asegurada resulte inhabitable, se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para la restauración de la misma, y el traslado eventual de los objetos salvados, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. Los peritos determinarán el plazo de desalojamiento, que queda limitado a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la Pérdida de Alquileres. SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para contenido PERDIDA DE ALQUILERES Siempre que esté originado por un siniestro cubierto por la póliza, y a consecuencia del mismo la vivienda asegurada resulte inhabitable, queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado viniera obteniendo por el arrendamiento de la vivienda vigente en la fecha del siniestro. Los peritos determinarán el plazo de indemnización, que queda limitado a un máximo de 12 meses. La aplicación de esta garantía excluye la de inhabitabilidad de la vivienda. No dará lugar a indemnización la vivienda que esté desalquilada el día del siniestro. SUMA ASEGURADA: Hasta el 25% del capital asegurado para continente VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES Las garantías de incendio, explosión, caída del rayo, actos de vandalismo, inundación, fenómenos atmosféricos, humo u hollín, choque, impacto y ondas sónicas, robo, expoliación y daños por agua, quedan ampliadas a los bienes, que formando parte del contenido, traslade el Asegurado consigo con ocasión de viajes o traslados temporales fuera de la población de residencia habitual y siempre que la duración de los mismos no sea superior a seis meses, y como mínimo pernocte una noche fuera de la vivienda habitual asegurada. La cobertura tendrá lugar exclusivamente cuando los objetos trasladados se encuentren en viviendas de características similares a la asegurada y siempre que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en la vivienda asegurada. 14

15 A efectos de esta garantía, la consideración del Asegurado se hace extensiva al cónyuge, y familiares que convivan habitualmente en la vivienda asegurada. Los daños y siniestros: a) Cuando el Asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España. b) Cuando la vivienda en la que se hallen los bienes sea considerada vivienda secundaria del Tomador del Seguro y/o del Asegurado, y no se encuentre asegurado el contenido de la misma en la Compañía emisora de la presente póliza. c) A consecuencia de hurto. SUMA ASEGURADA: Hasta 25% del capital asegurado para contenido, con un límite máximo de euros por siniestro y con un sublímite de 751 euros respecto a joyas, colecciones y objetos de valor especial y de 150 euros para dinero en efectivo. GASTOS VARIOS: SALVAMENTO Siempre y cuando estén originados por un siniestro garantizado, la Compañía abonará los gastos que ocasione el salvamento de los bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro. La Compañía también cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados para contenido en caso de que los mismos se vean previsiblemente afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente, obras de reforma y contenido DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario, y los de traslado de los escombros hasta el lugar más próximo que sea permitido depositarlos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente, obras de reforma y contenido BOMBEROS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de los bomberos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para continente, obras de reforma y contenido DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% de la suma asegurada para continente, obras de reforma y contenido REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción o expedición de duplicados de documentos personales sin valor dinerario que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales. SUMA ASEGURADA: Hasta el 100% del capital asegurado para contenido. El límite máximo de indemnización por el conjunto de las garantías 2.2, 2.3,2.4,2.5, , , a no podrá ser superior al 100% de la suma asegurada sobre el Continente y/o Contenido RESPONSABILIDAD CIVIL, FIANZAS Y DEFENSA RESPONSABILIDAD CIVIL A efectos de esta garantía, la consideración de Asegurado se amplía al cónyuge, de hecho o de derecho no separado judicialmente, hijos menores de edad de ambos y otros familiares, que convivan con él y no tengan otro domicilio legal, menores de edad cuya custodia le haya sido confiada al Asegurado, así como al personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. Queda ampliada la condición de Asegurado también a los hijos mayores de edad que dependan económicamente del mismo por padecer minusvalías psíquicas o físicas y convivan con el Asegurado. La Compañía garantiza las indemnizaciones que el Asegurado venga obligado a satisfacer legalmente, en virtud de ser declarado responsable civil, por negligencia o imprudencia, de accidentes que hayan causado daños corporales y/o materiales a terceras personas, siempre que la causa generadora del siniestro sobrevenga durante la vigencia de la póliza y provengan de una actuación en calidad de: Cuando se asegure Continente: a) Propietario, de la vivienda designada en las Condiciones Particulares de la póliza, incluidas las responsabilidades dimanantes de las instalaciones anexas a la misma y que forman parte del continente, así como por las responsabilidad por actos y omisiones de las personas de quien el Asegurado sea responsable en su citada calidad de propietario de la vivienda. Se incluye la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio, en cuyo caso se restará de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad. Asimismo, queda incluida la responsabilidad dimanante de trabajos de simple reparación y mantenimiento del inmueble que no afecten a los elementos estructurales y/o de carga, así como la responsabilidad subsidiaria como contratante de obras menores que se realicen en la vivienda si las mismas cumplen los requisitos legales de autorización. a) Los daños que puedan sufrir las personas que realizan obras menores. b) Los daños ocasionados por la realización de obras de modificación, transformación o 15

16 ampliación de la vivienda. c) Los daños ocasionados por las explotaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas. d) Los daños ocasionados por la influencia paulatina de desagües y humedades, así como por hundimiento del terreno. Cuando se asegure Contenido: b) Particular, por los actos y omisiones cometidos en su vida privada. c) Cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge, de hecho o de derecho, si no está separado judicialmente, hijos menores de edad y otros familiares que convivan con el Asegurado, así como los menores cuya custodia le haya sido confiada, quedando incluido el personal doméstico en el cumplimiento exclusivo de sus funciones. d) Intoxicaciones alimentarias, sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente. e) Deportista, por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte. f) Propietario o usuario de animales domésticos (siempre y cuando no sean utilizados con fines comerciales o profesionales y el Asegurado cumpla las normas reglamentarias relativas a la vacunación y cuidado de los mismos) y bicicletas. g) Peatón. h) Inquilino de la vivienda en que se encuentra el contenido asegurado, frente a sus correspondientes propietarios, exclusivamente por los daños que sufran éstas como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan las garantías del seguro del continente de esta póliza. También quedan cubiertas mediante esta garantía la responsabilidad civil que provenga de: i) La práctica del camping en recintos acondicionados para su práctica. j) El uso de caravanas que no se hallen en circulación y que se encuentren separadas del vehículo tractor. k) Las responsabilidades que provengan de daños causados por equipajes u otros objetos que formen parte del contenido y siempre y cuando sean transportados en vehículos propiedad del Asegurado utilizados con fines particulares exclusivamente, y que su capacidad de carga no supere los 750 kg. Siniestro: Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados, se considerará que corresponde a un sólo y único siniestro. Ámbito de aplicación: Para los apartados c), e), g) y i) la cobertura se hace extensiva a Todo el Mundo siempre y cuando las reclamaciones sean presentadas y reconocidas por los Tribunales de justicia españoles FIANZAS Y DEFENSA Cuando el Asegurado resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos contemplados en el apartado anterior ( ), la Compañía garantiza: a) FIANZAS La constitución de las fianzas que los Tribunales puedan exigir al Asegurado o al causante del daño garantizado para conceder la libertad provisional y/o para garantizar el pago de indemnizaciones y costas del juicio de aquellos hechos derivados de su responsabilidad civil cubierta por esta póliza. b) DEFENSA La defensa jurídica del Asegurado y del causante del daño garantizado, tanto judicialmente como extrajudicialmente como ante cualquier Tribunal Civil o Penal. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en su conocimiento, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección, hasta los mínimos del colegio profesional al que pertenezca el letrado o, en su defecto, a los del colegio de Barcelona, comprendiéndose en tales mínimos todas las incidencias y concomitancias del asunto, siendo a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiera. c) INDEMNIZACIONES El pago de las indemnizaciones pecuniarias que el Asegurado deba satisfacer como responsable civil, excluyéndose todo tipo de multas o sanciones. SUMA ASEGURADA: Hasta el límite de euros por siniestro. Quedan excluidos ( respecto a toda la garantía de Responsabilidad Civil, Fianzas y Defensa): Las lesiones y los daños causados: a) Intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores. b) Por un Asegurado su cónyuge, de hecho o derecho no separado judicialmente, ascendientes, descendientes o hermanos consanguíneos o políticos. c) Por un Asegurado a otro Asegurado, salvo si el que sufre el daño es un menor confiado en custodia. d) Por destrucción o deterioro de bienes de terceras personas que por cualquier causa estuviesen en poder o a disposición de un Asegurado, salvo lo dispuesto en el párrafo h) del Artículo de la presente garantía. e) En el ejercicio de un oficio o profesión o de cualquier actividad profesional, salvo por lo que se refiere al personal al servicio doméstico, los cuales están exclusivamente asegurados sólo en cuanto se encuentren en el desempeño de tales funciones, siempre que medie contrato laboral que justifique y manifieste tal relación. f) En el ejercicio de un cargo en una actividad asociativa, sea o no honorífico. g) Practicando deportes aeronáuticos, caza, boxeo, lucha, artes marciales, defensa personal o similares, así 16

17 como en el ejercicio de deportes de carácter profesional. h) En relación con la propiedad y uso de vehículos que deban disponer de seguro obligatorio, aeronaves, embarcaciones, vehículos a motor terrestre y objetos remolcados o enganchados a ellos, salvo lo dispuestos en los apartados f) y i) del Artículo i) Por la participación en apuestas, desafíos y concursos de velocidad utilizando medios mecánicos. j) Por polución, contaminación o alteraciones del aire, aguas y suelos, provocados por el efecto prolongado de temperaturas, humos, polvo, hollín, gases, vapores, trepidaciones o por cualquier otra causa. No obstante, sí está garantizado este deterioro ambiental si tiene un origen accidental. k) A consecuencia de la posesión de animales salvajes. l) En relación con el uso o posesión de armas de fuego. m) Por la propiedad de cualquier clase de local, salvo la vivienda designada en las Condiciones Particulares y de acuerdo con lo dispuestos en el párrafo a) del Artículo n) Al perjudicado por su propia negligencia. También está excluido: o) Las sanciones de tipo administrativo y de carácter penal, así como las multas que pudieran imponer al Asegurado en cualquier clase de procedimiento. p) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales. q) Los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía. r) Las obligaciones extracontractuales del Asegurado cuando sobrepasen su responsabilidad legal. SUMA ASEGURADA: Para la garantía de Responsabilidad Civil hasta euros por siniestro. Para las garantías de Fianzas y Defensa hasta euros por siniestro RECLAMACIÓN DE DAÑOS Si a consecuencia de un siniestro resultasen dañados los bienes asegurados, el Asegurador toma a su cargo los gastos de reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, de la indemnización debida a la persona asegurada. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor. Se garantiza esta cobertura siempre que el Asegurado haya sufrido el daño en circunstancias de tiempo, lugar y desarrollando actividades en las que quedaría cubierta su responsabilidad civil si el daño lo hubiera causado ella. La Compañía, confiará la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a ARAG, CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, entidad jurídicamente distinta a la del Asegurador. No obstante, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Asimismo tendrá derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Quedan excluidas: a) Las reclamaciones de daños causados a un Asegurado por su cónyuge, ascendiente, descendientes, hermanos, consanguíneos o políticos, personal doméstico y, en general, por otro Asegurado, de esta misma póliza. b) El Asegurador no responde de la actuación del abogado ni del procurador designados, como tampoco del resultado del asunto en que intervengan. c) En cuanto corresponda, serán de aplicación las mismas causas de exclusión establecidas y enumeradas para las garantías previstas en el artículo 2.11 de las presentes Condiciones Generales. SUMA ASEGURADA: Hasta el límite de euros por siniestro GARANTÍAS ADICIONALES VALOR DE NUEVO Se conviene la ampliación de las garantías de la póliza, a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro, y su valor en estado de nuevo INMUEBLE Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar. a) Edificios con antigüedad superior a 50 años, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. b) Inmuebles cuya habitabilidad haya sido cuestionada por algún dictamen o expediente. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal. 17

18 Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo MOBILIARIO Se justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares características. a) Electrodomésticos y aparatos electrónicos con antigüedad superior a cinco años, en cuyo caso se deducirá de dicho valor de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el plazo de un año desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, características y calidades. Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo. b) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos. Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezcan con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan real y verdaderamente en el momento que se aseguran REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Queda pactado en las Condiciones Generales y Particulares que, los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al vencimiento de cada anualidad, aplicándose las primas correspondientes, en función del incremento que experimente el índice oficial de precios al consumo. La revalorización de capitales se efectuará considerando como índice base en el momento de contratación de la póliza el señalado en las Condiciones Particulares. La revalorización de capitales no será aplicable a la garantías Responsabilidad Civil, fianzas y defensa; Reclamación de daños; 3.1. Vehículos en reposo; y 3.3 Accidentes del personal doméstico, ni aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización en cifras absolutas, ni a las franquicias si las hubiere CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 20), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada entidad de Derecho Público, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, a los asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguro no esté amparado por póliza de seguro. b) Que, aun estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Boletín Oficial del Estado del 9); en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes (Boletín Oficial del Estado de 1 de octubre), y disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2.- Riesgos Excluidos No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional" f) Los derivados de la energía nuclear. g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados. h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales. 18

19 II. i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos. j) Los causados por mala fe del asegurado. k) Los producidos antes del pago de la primera prima. l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago de primas. m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales. 3.- Franquicia En los Seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150 euros. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a euros. En los supuestos en que dicha suma sea igual o superior a euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límite máximos absolutos que se establecen en el artículo 9 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dio el Real Decreto 354/1988, de 19 de abril. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo. En los seguros de personas no se efectuará la deducción por franquicia. 4.- Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán excluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria. 5.- Infraseguro y sobreseguro En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será propio asegurador de la parte correspondiente, salvo pacto expreso en la póliza derogando la regla proporcional. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés se indemnizará el daño efectivamente causado. Procedimiento de actuación en caso de siniestro En caso de siniestro, el Asegurado deberá: a) Comunicar, en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación: - Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma. - Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, particulares y especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere. - Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá cuidarse de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado. ARTÍCULO TERCERO OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO: GARANTÍAS OPTATIVAS Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza las garantías que a continuación se detallan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR EN GARAJE PRIVADO Siempre que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza, quedan garantizados los daños y pérdidas que puedan sufrir los vehículos que se detallan, como consecuencia de un siniestro garantizado por las Garantías Básicas apartados 2.2, 2.3, 2.4, 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 2.6.4, 2.6.5, 2.7 y 2.8 (excepto hurto), mientras se halle en estado de reposo en el interior del garaje de la vivienda que se asegura por esta póliza, o en aquellas otras situaciones que se indiquen en las Condiciones Particulares. a) Los accesorios adicionados al vehículo con posterioridad a su salida de fábrica, y en ningún caso los aparatos de visión o sonido. b) Cualquier daño cuando esté cubierto por otro seguro, propio del vehículo. c) El robo o hurto de mercancías y objetos cuando se encuentren en el interior de los vehículos. En cualquier caso, las indemnizaciones para vehículos en garajes se realizarán por su valor real en el momento del siniestro. SUMA ASEGURADA: Hasta el límite del capital fijado en las Condiciones Particulares por cada vehículo AUMENTO DE GARANTIAS Siempre y cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza, y por el importe que en ellas se declare, que sea aceptado el riesgo y 19

20 se apliquen las medidas de protección que en cada caso se indiquen, quedarán ampliados los capitales de las garantías que a continuación se indican: Joyas Objetos de Valor especial Dinero en efectivo en caja fuerte Responsabilidad Civil General SUMA ASEGURADA: Hasta el límite del capital pactado para cada garantía ACCIDENTES DEL PERSONAL DOMESTICO Se garantiza el pago de las indemnizaciones que se indican en las Condiciones Particulares, en caso de accidente ocurrido al personal doméstico, únicamente en el desempeño de tales funciones, extendiéndose esta garantía únicamente a las personas que figuren declaradas en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Asegurador garantiza los accidentes ocurridos en el interior de la vivienda asegurada así como en los traslados que con ocasión de su trabajo deban realizar, siempre que produzcan a los Asegurados algunas de las siguientes consecuencias: a) Muerte: dentro del plazo de un año a contar desde la fecha del accidente. b) Invalidez Permanente, total o parcial: comprobada y fijada dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente. En caso de Invalidez Permanente del Asegurado, el Asegurador indemnizará en la cuantía que corresponda en base a la Tabla incorporada en estas Condiciones Generales, expresadas en porcentaje del capital. a) Las personas menores de 14 años y los incapacitados. b) Las personas mayores de 65 años. c) Las hernias y enfermedades de cualquier naturaleza y clase, así como la congestión, insolación u otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que sean consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. d) Los accidentes que produzcan únicamente efectos psíquicos. e) Los accidentes producidos cuando el Asegurado se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. f) Los accidentes originados con ocasión de duelo, desafíos o riñas. Tabla de indemnización por Invalidez Permanente En caso de amputación o pérdida funcional total: * del brazo o de la mano 60% * de una pierna 50% * de un pie 40% * de un ojo 30% * del sentido del oído 15% * del sentido de ambos oídos 60% * del dedo pulgar de la mano 22% * del dedo índice de la mano 15% * de cualquier otro dedo de la mano 8% * del dedo gordo de un pie 2% Si la invalidez proviniese de algún defecto no previsto en el cuadro anterior el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad. En los supuestos que se produzcan pérdidas anatómicas parciales, se reducirán proporcionalmente los tipos del cuadro de valoración. En el caso de que como consecuencia del accidente se produzcan lesiones en varios miembros y órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para fijar el grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda en ningún caso exceder de la cantidad límite asegurada para invalidez permanente. SUMA ASEGURADA: a) Muerte el capital que figure en las Condiciones Particulares para cada asegurado. b) Invalidez Permanente el capital que figure en las Condiciones Particulares para cada asegurado. ARTÍCULO CUARTO EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS 4. EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS GARANTÍAS Además de las exclusiones específicas de cada riesgo que figuran en los artículos anteriores, la Compañía no garantiza los siniestros: a) Ocurridos a causa de guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz, rebeliones, levantamientos populares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares. b) Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno metereológico que no sea el rayo o los cubiertos por la garantía Viento, Pedrisco, Lluvia y Nieve y Inundación. c) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modificación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de darioisótopos. d) Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento imputable al mismo de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Igualmente quedan excluidas las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones. e) Que sean declarados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional". f) En caso de incendio, cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado. 20

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