TEMA 15 RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE BIENES. RECEPTACIÓN DE DELITOS: Elementos típicos; agravantes. Receptación habitual de faltas.
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- Ernesto Díaz Franco
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1 TEMA 15 RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE BIENES. RECEPTACIÓN DE DELITOS: Elementos típicos; agravantes. Receptación habitual de faltas. BLANQUEO DE CAPITALES: Tipos básicos y agravaciones. La receptación vinculada a los delitos de tráfico de drogas. Blanqueo de capitales por imprudencia grave.
2 RECEPTACIÓN: naturaleza de este delito, principio de accesoriedad y relación con delito encubierto. La receptación es una forma de encubrimiento. El encubrimiento puede ser personal o real. Una de las principales novedades del CP 95 fue el tratamiento otorgado al encubrimiento personal,, que ha dejado de ser una forma de participación (autores, cómplices y encubridores) y se ha convertido en un delito autónomo y que incluye los actos de favorecimiento personal sin ánimo de lucro (art( art a 454: contra la Admón de Justicia). Estamos ante los delitos de receptación cuando el encubrimiento o el favorecimiento es real,, o sea, relativo al aprovechamiento de las cosas o efectos delictivos con ánimo de lucro. Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro ha cometido, haciendo mas difícil la recuperación de la cosa, y mas fácil que el autor del hecho alcance o consiga el lucro que se propuso. La vieja figura del receptador (perista) ha dado lugar a formas modernas mas complejas de introducción en el mercado de bienes o ganancias procedentes de delitos: necesidad de nuevos tipos delictivos (conductas afines: blanqueo), recogiendo recomendaciones internacionales. 2
3 La receptación de delitos: tipo básico; Art El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Esta pena se impondrá en su mitad superior (tipo agravado) 3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si este estuviese castigado con pena de otra naturaleza, Sanciona la receptación propia.. La gravedad de la receptación esta: en el efecto perpetuador del ilícito cometido por el autor material del delito que le antecede, y en la peligrosidad respecto de la seguridad general, dado que el receptador es un estímulo permanente para la comisión de hechos de esta naturaleza y un factor criminógeno de primer orden (SSTS , y ). Delito de resultado y no de mera actividad,, que se consuma con el aprovechamiento o disponibilidad de los efectos receptados, siendo suficiente que el aprovechamiento sea potencial, pues la obtención real y efectiva del lucro perseguido por el culpable pertenece ya a la fase de agotamiento del delito (STS , y ). Elementos: 3
4 La receptación de delitos: tipo básico; Elementos (art ): que se haya cometido un hecho tipificado como delito o falta contra el patrimonio o el orden socioeconómico (presupuesto imprescindible); que alguien, con ánimo de lucro y conociendo que se ha cometido el delito o la falta, pero sin haber intervenido en ellos ni como autor ni como cómplice, realice una conducta de ayuda a otros para que se aprovechen de los efectos del delito o de la falta o se actúe en provecho propio. La receptación es un delito que lesiona el patrimonio y la admón de justicia,, por cuanto, por un lado, facilita que se aproveche el producto de un delito patrimonial; por otro, dificulta la actuación de investigación de los órganos judiciales y, cabría añadir, reduce para su legítimo propietario las posibilidades de recuperación de la cosa. 4
5 La receptación de delitos: tipo básico; 1.- AcciónA típica: Cualesquiera actos de ayuda o auxilio que posibiliten el aprovechamiento de los efectos del delito,, concurriendo en todo caso: - Ánimo de lucro.. Si no hay ánimo de lucro los actos serían punibles como un delito de encubrimiento del art. 451 ss.. CP. de modo que la línea fronteriza entre ambas figuras es el propósito del autor del delito (animus( adjuvandi o animus lucri). - Aprovechamiento.. El término aprovecharse es el núcleo esencial de la acción típica, como obtención de cualquier ventaja, provecho, utilidad o beneficio de los efectos del delito antecedente o encubierto, no solo económica sino también de naturaleza jurídica como puede ser la adquisición de la simple posesión o tenencia (STS , y ). La ventaja o beneficio patrimonial existen desde que los efectos se incorporan a un patrimonio, es decir, desde que existe disponibilidad sobre los mismos (STS ). 2.- El delito previo.. Debe ser un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico del Título XIII CP, aunque resulta inviable en algunos como los daños. 5
6 La receptación de delitos: tipo básico; 3.- El conocimiento de la comisión del delito previo.. Implica el conocimiento de la ilícita procedencia de los efectos,, que consiste, según el TS en la certeza anímica del origen ilícito, sin ser preciso un conocimiento concreto o pormenorizado del hecho criminal en cuanto a sus particularidades o circunstancias de fecha, forma o lugar, ni exigirse que el sujeto acierte a calificar la infracción precedente. Es decir, basta que el sujeto conozca que los efectos tienen un origen criminal, y admitiendo el dolo eventual, que el autor se haya representado como muy probable el origen delictivo del objeto y lo haya aceptado. No es necesario ni razonable exigir la plena probanza del delito previo,, de manera que será suficiente saber que se ha desarrollado una actividad delictiva en sentido genérico, siendo básica la prueba de indicios: precio vil, incoherencias o contradicciones en la declaración del acusado, irregularidades en la compra o modo de adquisición, venta clandestina, personalidad del comprador y del vendedor, etc (SsTS , , , ). 4.- No haber intervenido en el delito previo como autor o cómplice. En general, los actos de aprovechamiento de los autores del delito principal son actos posteriores impunes por consunción, aunque caben supuestos de punición separada. 6
7 La receptación de delitos: tipo agravado; Art :... 2: Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial,, se impondrá, además, la pena de multa de doce a 24 meses. En estos casos, los jueces y Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuera temporal su duración no podrá exceder de cinco años. El tráfico incluye todo acto de comercio de los efectos del delito que genere un beneficio o utilidad para el receptador. Subtipo agravado: si el tráfico se realiza utilizando un establecimiento o local comercial o industrial. El TS exige homogeneidad o semejanza entre los objetos ilícitos y el comercio o industria que se desempeña. Incluye a propietarios y empleados. 7
8 La receptación de delitos Art :.. 2:.. 3: : CP: En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si este estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a esta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior. En cualquier caso, tanto la receptación básica como la agravada,, en el número 3 del art. 298 se establece que no podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Se refiere a la pena en abstracto del delito antecedente y no a la pena que corresponda al autor por otras circunstancias. 8
9 La receptación habitual de faltas: Tipo básico; Art El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. 2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena en su mitad superior y, si se realizaran los hechos en local abierto al público,, se impondrá, además, la multa de doce a veinticuatro meses. Incluye dos comportamientos: Aprovechamiento en propio beneficio de los efectos derivados de las faltas, Auxilio a los culpables para que se beneficien de tales efectos Es preciso en faltas el requisito de la habitualidad,, pues solo la constatación de un hábito criminal fundamentan el ilícito penal. El concepto de habitualidad debe integrarse por: número de actos: tres o mas conductas de receptación frecuencia temporal: lapso temporal que permita descartar la desconexión entre ellos. 9
10 DELITO DE RECEPTACIÓN: Penalidad Art Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena (Capítulo( XIV Título XIII, Libro II CP). La concurrencia de una causa de exención de la responsabilidad penal o de una excusa absolutoria en los autores o cómplices del delito antecedente no produce ningún efecto en la punición y castigo de estas conductas; incluso la prescripción de los delitos precedentes no tiene ninguna influencia en el delito consiguiente (STS ). 10
11 BLANQUEO DE CAPITALES: Origen y evolución legislativa. Los términos blanqueo de dinero o de capitales carecía ían n de arraigo en nuestro Derecho pero son asumidos en todos los foros internacionales para designar aquellas conductas orientadas a la incorporación al tráfico económico legal de los bienes o dinero ilegalmente obtenidos o, también, a dar apariencia de licitud al producto o beneficio procedente del delito. Hay en los últimos años en el plano internacional una auténtica explosión normativa dirigida a que el blanqueo deje de ser una actividad impune. Una estrategia global contra el blanqueo de capitales requiere un marco normativo apropiado en dos vertientes complementarias: a) ) Aumento de los niveles de transparencia y de control en el sistema económico y comercial con la finalidad de reducir la vulnerabilidad del propio sistema (aspecto( preventivo). b) ) La persecución penal y decomiso del producto y ganancias derivado de esas ilícitas actividades con desarticulación de las organizaciones criminales, y enjuiciamiento y castigo de sus miembros (aspecto( represivo). 11
12 Figuras genéricas: tipo básico; Las líneas fundamentales del CP en esta materia son las siguientes: El BJP de manera inmediata es el orden socioeconómico. Se amplía el tipo,, incluyendo cualquier conducta de blanqueo de bienes que tengan su origen en un delito grave. Se mantiene la figura imprudente. Sometidas al principio de universalidad en su persecución y castigo. Bien jurídico: El blanqueo es un delito pluriofensivo,, pues son variados los bienes jurídicos protegidos de forma mediata e inmediata. El bien jurídico directo e inmediato es el orden socioeconómico. La criminalidad económica moderna, organizada y compleja, demanda la regulación penal de conductas mas allá de las clásicas contra la propiedad. Preámbulo de la Convención de Viena (NU), de 1988, dice que tales conductas amenazan la estabilidad, la seguridad y la economía de los Estados, contaminando y corrompiendo las estructuras de la admón pública, las actividades comerciales y financieras lícitas, y la sociedad en su conjunto. Se trata, en realidad, de dificultar el agotamiento de dichos delitos, con incremento de los beneficios obtenidos ilegalmente frente a los costes sociales y tributarios de los demás, con desestabilización de la competencia y el mercado. 12
13 BLANQUEO DE CAPITALES (LO 5/10): : tipo básico; Art El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes,, sabiendo que estos tienen su origen en una a actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos,, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos,, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos. 13
14 BLANQUEO DE CAPITALES (LO 5/10): : tipo básico; : tipo imprudente; 3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave,, la pena será de prisión d seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. En la STS de se apreció imprudencia grave en quien facilitó la transformación en dólares de bastantes millones de pesetas procedentes del tráfico de drogas, atendiendo especialmente a las importantes sumas trasformadas y a la forma en que se llevaron a cabo las operaciones, en las que se implicaba a personas que no las habían realizado para mantener oculta la identidad de la persona que realmente se beneficiaba. 4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los artículos anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero. 5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias serán decomisadas conforme a las reglas del artículo 127 de este Código. 14
15 BLANQUEO DE CAPITALES: agravaciones. Art , pfo 2º y 3º CP: La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los art. 368 a 372 de este Código. En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el art de este Código (normas especiales para el decomiso de sustancias y de equipos, materiales, bienes, medios, instrumentos y ganancias). También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en los capítulos V (cohecho( cohecho), VI (tráfico( de influencias), VII (malversación( malversación), VIII (fraudes( y exacciones ilegales), IX (negociaciones( y actividades prohibidas a los funcionarios) ) y X (corrupción( en transacciones comerciales internacionales) ) del título XIX o en alguno de los delitos del capítulo I del título XVI (ordenación( del territorio y urbanismo). 15
16 BLANQUEO DE CAPITALES: tipo básico; TS: indicios para demostrar el conocimiento del origen del dinero relacionado con el blanqueo de capitales: a) el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevado importe por la dinámica de las transmisiones o por tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias. b) la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; c) la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas (SSTS de 28 de diciembre de 1999, 9 de mayo, 29 de septiembre y 18 de diciembre de 2001, y de 1 de marzo de 2005). 16
17 Agravación por ejercicio de determinados cargos, profesiones u oficios. Art. 303: Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma. A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes. 17
18 Punición de actos preparatorios: Art. 304: [Actos preparatorios] La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigarán, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados. 18
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