Informe Final Hospital San Juan de Dios de La Serena Región Coquimbo

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1 CONTRALORí~ GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE COQUIMBO Informe Final Hospital San Juan de Dios de La Serena Región Coquimbo Fecha N Informe: 27/2010 Septiembre de 2010

2 SED CE 442 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA OFICIO N..--' :' LA SERENA, 2 Z SET.2010 Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N 27, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 de abril y el ingreso del resto de personal el 5 de abril de Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGiÓN DE COQUIMBO PRESENTE

3 SED CE 440 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. OFICIO N 3 4 8ti I LA SERENA, z z 1010 Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N 27, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 de abril y el ingreso del resto de personal el 5 de abril de Sobre el particular, conforme con las observaciones del citado informe, corresponde que ese servicio, instruya un sumario administrativo con la finalidad de establecer la responsabilidades de los profesionales médicos que no registraron su asistencia durante el pasado mes de marzo del presente año y adopte las medidas tendientes a subsanar situaciones observadas, cuya efectividad se constatará en una próxima visita a esa entidad. Saluda atentamente a Ud., GY.U~O~~U~GA \.A)ntrJ;Gf de G"'''',í,i t", In """"UIi",,1 AL SEÑOR DIRECTOR HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA PRESENTE

4 SED CE 441 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA. OFICIO N 3 4 ~ 7 I LA SERENA, 2 Z SEI, 2010 Adjunto, para su conocimiento y fines pertinentes, un ejemplar del Informe Final N 27, de 2010, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, relacionado con un control horario al personal médico de turno el día 4 de abril y el ingreso del resto de personal el 5 de abril de Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD COQUIMBO PRESENTE

5 INFORME FINAL N 27, DE 2010, SOBRE CONTROL HORARIO EN HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA. LA SERENA, 2 1 sr;. LUlO De conformidad con las atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, contenidas en la ley N , Orgánica de la Contraloría General de la República, personal de esta Sede Regional, se constituyó en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, para efectuar un control horario al personal médico de turno el día 4 de abril y el ingreso del resto del personal el 5 de abril de OBJETIVO GENERAL. Constatar el cumplimiento de la jornada de trabajo de los profesionales médicos que se encontraban realizando los respectivos turnos en cada servicio del recinto hospitalario, además de fiscalizar la observancia de los controles horarios establecidos. METODOLOGíA. El presente trabajo fue realizado de acuerdo con las normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Fiscalizador e incluyó las pruebas de validación selectivas a los registros y documentación del referido centro hospitalario, sin perjuicio de utilizar otros medios que se estimó necesarios en las circunstancias. Mediante oficio N 1.361, de 2010, de esta Contraloría Regional, se remitió al Hospital San Juan de Dios de La Serena el preinforme de observaciones, con el objeto de que tomara conocimiento y aportara los antecedentes que estimara pertinentes. Esa Entidad dio respuesta, por oficio N 1.105, de 2010, todo lo cual fue considerado para la emisión del presente informe final. AL SEÑOR GUSTAVO JORDÁN ASTABURUAGA CONTRALOR REGIONAL DE COQUIMBO PRESENTE MWG/MOR

6 CONTRAlORíA REGIONAL DE COQUIMBO Control Horario. En primer término se debe mencionar que este Organismo de Fiscalización efectuó las labores de control horario en la entrada principal del Hospital San Juan de Dios de La Serena y en la Unidad de Urgencias del mismo. Seguidamente, corresponde indicar que el sistema de control horario que utiliza ese Centro de Salud, para el personal médico que no se registra en las unidades críticas, se efectúa en los libros de asistencia de ingreso y de salida, ubicados en la entrada principal, en los que los funcionarios deben anotar su código, la hora y estampar la firma. Lo mismo se aplica en las unidades críticas, esto es, Unidad Coronaria, Asistencia Pública, Pabellón, Unidad de Pacientes Críticos, Ginecología y Unidad de Cuidados Intensivos. El control efectuado en los registros de la entrada principal, permitió verificar que de un total aproximado de 126 médicos, 29 no se registraron el día que se realizó la fiscalización, lo que equivale a un 23% de los señalados profesionales. En relación al Servicio de Urgencia, se constató al momento de la visita, 06:00 de la mañana, que los libros de ingreso y de salida se encontraban firmados en su totalidad, no obstante que el turno correspondiente no había terminado, compuesto por los profesionales señor Marcelo Beltrán Saavedra, médico cirujano, señora Dora Guzmán Linares, pediatra y señor Pablo Muñoz Whiting, médico internista. Por otra parte, la revlslon a las estadísticas que mantiene el Departamento de Personal de la entidad fiscalizada, posibilitó que se corroborara que de los 29 profesionales médicos que no firmaron en el libro de ingreso de la entrada principal el día cinco de abril de 2010, veintidós no registran asistencia durante el mes de marzo del presente año. Es necesario tener presente que la obligación de registro en el sistema implementado al efecto por el Hospital, esto es, el sistema biométrico, está establecido en el Instructivo N 946, de 8 de mayo de 2008, que contiene las regulaciones relacionadas con el registro de asistencia, del que se exime sólo al Director del Servicio de Salud Coquimbo, Subdirectores de la Dirección del servicio, Directores y Subdirectores de Hospitales de la Región. Sin embargo, se encuentra modificado a través del Oficio N 8, de 7 de enero de 2010, dejando sin efecto dicha excepción, e instruyendo al citado personal que deben registrar su asistencia, tanto al inicio de la jornada como a la salida. Por otra parte, cabe señalar que el sistema utilizado para los profesionales funcionarios, esto es, los libros de asistencia de ingreso y de salida, se encuentran incompletos, lo que no permite determinar los atrasos en que pueden incurrir los empleados, dificultando el control de asistencia que debe llevar la Oficina de Personal.

7 CONTRALORíA REGIONAL DE COQlIlMBO Es útil recordar que el incumplimiento de los sistemas de controles horarios fijados por la autoridad, aun cuando el profesional funcionario desempeñe la jornada habitual completa, constituye una infracción a la obligación prevenida en el artículo 61, letra f) del Estatuto Administrativo, esto es, obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, la cual puede sancionarse conforme el artículo 119 y siguientes del pertinente texto legal, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad administrativa correspondiente. (Aplica dictámenes N s , de 1992,47.959, de 1999 y , de 2001). Fue posible advertir además, que no obstante existir los mencionados registros de asistencia, la dirección del hospital no los considera para materializar alguna acción de control, o establecer consecuencias en materias administrativas, que permitan sancionar los incumplimientos, vulnerando lo señalado en el artículo 64, letra a), de la ley N , sobre Estatuto Administrativo - en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -, en que se establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia. En consecuencia, dado lo precedentemente señalado, no determina ni aplica los eventuales descuentos si correspondiesen, tal como lo ordena el artículo 72 de la ley N , sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos. El hospital en su respuesta informa respecto de las veintidós personas que no registraron asistencia durante el mes de marzo del presente año, señalando las razones se exponen a continuación: i N" DETALLE DE RAZONES DE LA FIRMA EN MES DE IDENTIFI NOMBRE DEL MÉDICO FIRMA AL AUSENCIA DE MARZO CATORIO FIRMAS 647 Prado Urban Angélica Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 653 Bustos OrUz Oscar Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 654 López Pérez Néstor Sin firma Sin firma Renunció 655 Cox Aguilar Iskra Sin firma Sin firma Licencia maternal i 658 Gálvez Pavez Francisco Sin firma Sin firma Sin antecedentes 682 Núñez Borcoski SergiO Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 683 Vargas González Arturo Sin firma Sin firma Libro de pabellón 700 Nieme Balanda Rocío Sin firma Sin firma Beca de radiología 705 Palacios Garrido Erick Sin firma Sin firma Sin justifi~~ 706 Alburauenque Eliash Winston Sin firma Sin firma Sin justifica 730 Weinstein Aracena David Sin firma Sin firma Sin iustificación.(1) 754 Montenegro Candia Rolando Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 774 Isla Coloma Isabel Sin firma Sin firma Sin justfficación.(1) 776 Méndez Valdés Rodrigo Sin firma Firma biométrica Control biométrico. 794 Herrera Echeverría Eduardo Sin firma Sin firma Licencia médica 809 ~ Benavente Marco Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 821 Saavedra Marcelo Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 823 Barría Moraaa Carlos Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 827 Pozo Ugarte Cristian Sin firma Sin firma Beca de cirugía (2) 831 Zaffiri Muñoz Vittorio Sin firma Sin firma Sin justificación.(1) 833 Silva Winkler María Sin firma Sin firma Licencia maternal 7135 Hernández Pena Reaina Sin firma Sin firma Sin justificación.{1} (1) Sin respuesta al memorando N 193, de 3 de mayo de 2010, del Director del O hospital.

8 (2) Se adjunta resolución exenta N 120, de 20 de enero de 2010, que autoriza una comisión de servicios en el Hospital Barros Luco, de la ciudad de Santiago, a realizarse entre los días 2 de enero de 2009 y el 2 de julio de 2009, dictada en forma extemporánea. No adjunta resolución posterior, que autorice la realización de la beca ni los convenios por ambas actividades. Por su parte, el Director del Hospital San Juan de Dios de La Serena, por medio del memorando N 193 de 3 de mayo de 2010, en copias que adjunta, informó al personal médico señalado de la fiscalización realizada y les solicitó hacer llegar las razones por las cuales no aparece dicho registro, con el propósito de dar respuesta en forma urgente al preinforme, situación a la que ninguno de los profesionales médicos dio la debida respuesta. Es más, mediante memorando N 29, de 3 de mayo de 2010, el Director del hospital, "comunicó a los profesionales de las leyes N y , que en auditoría realizada por esta Contraloría Regional, sobre el control de cumplimiento de la jornada laboral ya se había instruido sobre la necesidad de contar con un reloj que de cuenta en forma objetiva de la hora en que el personal médico ingresa y se retira del recinto". Por su parte, el Departamento de Auditoría del Ministerio de Salud, en su Informe de N 56, de 2009, señaló que "existen dos tipos de controles de jornada laboral, reloj para los funcionarios de la ley N Y libro de asistencia para las leyes médicas. Estos últimos no cumplen con los controles necesarios para determinar el cumplimiento de la jornada laboral, ni proceder a descuentos por concepto de atrasos". Finalmente, en el párrafo final - dirigido al personal médico - del citado memorando N 29, la Dirección del Hospital señaló que, "atendido lo anterior, a contar del 1 de junio de 2010, siguiendo las recomendaciones de Contraloría se debe hacer el registro de asistencia de entrada y salida en el libro único en la puerta principal, lo cual significa que sólo hasta el 31 de mayo de 2010, estarán vigentes los que se disponen en el Servicio de Urgencia y en algunas unidades críticas". Asimismo, les indicó que "informo que se ha dispuesto la instalación de un reloj control para uso de personal adscrito a leyes médicas por lo que sugiero su adhesión a dicho sistema... n. El hospital en su respuesta no se pronuncia sobre la falta de control sobre el registro en los libros de ingreso y salida de los funcionarios, esto es, con firmas anticipadas o datos incompletos, todo lo cual no permite determinar atrasos o inasistencias de los empleados. Tampoco se refiere a la ausencia de acciones de control que debieran derivarse de los registros de asistencia, por lo que procede mantener dichas observaciones, debiendo la dirección de ese centro de salud incoar un proceso sumarial para investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados en estos incumplimientos. o Por otra parte, no resulta suficiente que la Dirección del Hospital solo informe de las medidas adoptadas sin que estas hubiesen sido efectivas, toda vez que no informó respecto de las acciones finales que deberían derivar de la 'fiscalización realizada.

9 Finalmente, esta Contraloría no comparte la última medida indicada para los profesionales médicos, dado que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, ha resuelto que no es posible aplicar distintos mecanismos de control de asistencia, lo que podría generar ciertas ventajas para algunos de los funcionarios de ese mismo estamento. (Aplica dictámenes N s de 1997; de 2000; de 2001 y de 2008). CONCLUSIONES. En atención a las observaciones expuestas en el cuerpo del informe, se concluye que el Hospital San Juan de Dios de La Serena deberá: 1.- Adoptar las medidas administrativas pertinentes para efectuar un control eficiente de registro de asistencia del personal, del cual puedan colegirse las acciones derivadas de dicho control. 2.- Incoar un sumario administrativo con la finalidad de establecer las responsabilidades de aquellos funcionarios que no efectúan el debido control sobre los registros de asistencia y puntualidad del personal, así como de los profesionales médicos que no registraron su asistencia durante el pasado mes de Marzo Realizar los descuentos correspondientes, si procede, por las inasistencias sin justificar, del mes de marzo de Disponer que el Departamento de Personal efectúe una revisión mensual del sistema de control de asistencia, disponiendo los descuentos de las remuneraciones que corresponda ante la inasistencia de los funcionarios. Este Organismo de Control, conforme a sus políticas de seguimiento de los programas de fiscalización, comprobará la implementación y efectividad de la medida informada y adoptada por el Hospital San Juan de Dios de La Serena. Saluda atentamente a Ud.

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