Consulado de la Rep. Argentina en Florianópolis

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1 Consulado de la Rep. Argentina en Florianópolis Informe de Mercado NCM Barcos de motor Estado de Santa Catarina Elaboración: Agosto de 2010 Barcos de motor La producción de embarcaciones de paseo se destaca en la industria náutica catarinense. Y para mantener el sector en marcha, el gobierno de Santa Catarina ofreció descuento fiscal para las empresas fabricantes del sector. Oficializado a fines de julio (* ver DECRETO Nº adjunto), el Pró-Náutica beneficia específicamente las fabricantes de embarcaciones de paseo, reduciendo la alícuota del ICMS del sector de 25% para 7%, a ejemplo de lo que se hizo en San Pablo y Río de Janeiro, los principales competidores de Santa Catarina. Según datos del Instituto de Marinas de Brasil (IMB), Santa Catarina cuenta con por lo menos 25 fábricas del sector. El proyecto del empresario Eike Batista en la ciudad de Biguaçu prevé la construcción de plataformas y buques para exploración de la camada pré-sal. Por lo tanto, no se encuadraría en el Pró- Náutica. El Secretario de Estado de Hacienda, Antonio Marcos Gavazzoni, dice que el objetivo principal del Pró-Náutica es mantener la competitividad. Santa Catarina ya tiene una ventaja logística y mano de obra calificada, pero la diferencia del Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) estaba dejando los productos catarinenses más caros que la competencia. Había un desequilibrio. Fuimos obligados a entrar en esa guerra. A pesar de enfocarse en la manutención de las actuales fábricas, Gavazzoni reconoce que la medida puede contribuir para atraer nuevos inversores. Para el presidente de Schaefer Yachts, de Palhoça, Márcio Schaefer, la situación de competición con RJ y SP estaba bastante complicada antes del incentivo. Con la medida, él también cree que nuevas empresas deberán instalarse aquí. Eso lo vemos con buenos ojos porque fortalecerá el polo náutico que ya consolidamos.

2 El secretario de Desarrollo Económico e Innovación Tecnológica de Biguaçu, John Kennedy Lara da Costa, también indica el Pró-Náutica como un importante atractivo para nuevos emprendimientos. Santa Catarina queda en condiciones de competir con San Pablo y Río de Janeiro destaca, recordando que la ciudad también estudia proyectos de nuevas empresas. * DECRETO Nº 2.483, de 28 de julio de 2009 El GOBERNADOR DEL ESTADO DE SANTA CATARINA, en uso de la competencia privativa que le confiere la Constitución del Estado, art. 71, I y III, y considerando lo dispuesto en el art. 98 de la Ley nº , de 26 de diciembre de 1996, D E C R E T A: Art. 1º Queda introducida en el Reglamento del Impuesto sobre Operaciones Relativas a la Circulación de Mercaderías y sobre Prestaciones de Servicios de Transporte Interestadual e Intermunicipal y de Comunicación del Estado de Santa Catarina RICMS/SC, aprobado por el Decreto nº 2.870, de 27 de agosto de 2001, la siguiente Alteración: ALTERACIÓN El Capítulo V del Anexo 2 queda acrecido de la Sección XXXVII con la siguiente redacción: Sección XXXVII Del Programa de Incentivo a la Industria Náutica Pró-Náutica (Ley /96, art. 43) Art Queda instituido el Programa de incentivo a la Industria Náutica Pró- Náutica, con la finalidad de, mediante concesión de tratamiento arancelario diferenciado del impuesto, fomentar el desarrollo de la actividad y consolidar polo de la industria náutica en el Estado. Párrafo único. El encuadramiento en el Programa depende de concesión de régimen especial del Secretario de Estado de Hacienda, por el cual, como forma de incentivar el desarrollo de la actividad en el Estado, podrán ser establecidas otras condiciones y garantías. Art En las salidas de embarcaciones náuticas, clasificadas en la Posición 8903 del Nomenclador Común del Mercosur - NCM, promovidas por el establecimiento industrial que las produce, podrá ser concedido crédito

3 presumido, calculado sobre el valor del impuesto debido en la operación propia, en los siguientes porcentuales: I - 72,00% (setenta y dos por ciento), en las operaciones con alícuota de 25% (veinticinco por ciento); y II - 41,66% (cuarenta y uno con sesenta y seis milésimos por ciento), en las operaciones con alícuota de 12% (doce por ciento). Párrafo único. El crédito presumido será utilizado en reemplazo a la cuota del crédito efectivo que resulte de la multiplicación del porcentual del beneficio por el valor del impuesto incidente sobre la operación de entrada. Art Podrá ser concedido aplazamiento del pago del impuesto debido: I - por ocasión del despacho aduanero, en la importación realizada por la industria náutica, siempre y cuando sea por intermedio de puertos, aeropuertos o puntos de frontera aduanero, ubicados en este Estado: a) de máquinas, equipamientos, partes y accesorios, destinados a su activo permanente; b) de mercaderías destinadas a la utilización como materia prima, en proceso de industrialización en el establecimiento del importador; II por la realización de operación interna con destino a la industria náutica: a) de mercadería para integración al activo permanente del adquirente; b) de materia prima, para uso en proceso industrial en el establecimiento del adquirente; y III - relativo al diferencial de alícuota, en la adquisición interestadual de máquinas, equipamientos, partes y accesorios destinados al activo permanente de la industria náutica. 1º El pago del impuesto diferido en los términos del apartado a del inciso I, del apartado a del inciso II y del inciso III, todos del caput, solamente será obligatorio si el bien sea alienado o transferido para establecimiento del mismo titular ubicado en otro Estado antes de pasados 4 (cuatro) años de su entrada en el establecimiento, en los siguientes porcentuales: I - 100% (cien por ciento) del valor del impuesto diferido, si la alienación o la transferencia ocurrir antes de pasado 1 (un) año; II - 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del impuesto diferido, si la alienación o la transferencia sucediera después de 1 (un) año y hasta 2 (dos) años;

4 III - 50% (cincuenta por ciento) del valor del impuesto diferido, si la alienación o la transferencia sucediera después de 2 (dos) años y hasta 3 (tres) años; o IV - 25% (veinticinco por ciento) del valor del impuesto diferido, si la alienación o la transferencia sucediera después de 3 (tres) años y hasta 4 (cuatro) años. 2º El impuesto diferido en la forma del apartado b del inciso I y b del inciso II, todos del caput, se subsume en la operación arancelada subsiguiente con las mercaderías referidas en el art. 176, observado, cuando sea el caso, lo dispuesto en el Anexo 3, Capítulo I. 3º Lo dispuesto en el inciso I del caput solamente se aplica a las mercaderías sin similar producido en territorio catarinense, debiendo la ausencia de similitud ser comprobada: I por laudo emitido por entidad representativa del sector productivo con extensión nacional o por organismo estadual o federal especializado; o II no refiriéndose a máquina, aparato o equipamiento, además de la forma prevista en el inciso I, mediante documento emitido por entidad asociativa, de extensión estadual, de la cual forma parte el sector productivo, firmado, como mínimo, por 2 (dos) integrantes de la respectiva representación, certificando la no producción del bien o mercadería importada por cualquiera de sus asociados. Art No podrán encuadrarse en el Programa los contribuidores: I incumplidores o cuyos socios o dirigentes participen del capital o de la administración de empresas en la misma situación; o II - en retraso con la entrega de informaciones fiscales especificadas en este reglamento. 1º Tendrá el tratamiento arancelario previsto en esta Sección suspendido el contribuidor que tenga débitos tributarios con la Hacienda Estadual cuya exigibilidad no se encuentre suspendida. 2º En la hipótesis del 1º: I la suspensión se dará a partir del 1º día del mes subsiguiente al cual fue configurado el débito; II el tratamiento arancelario queda restablecido a partir del 1º (primer) día del mes subsiguiente al cual fue regularizado el débito, mediante pago integral o de la 1ª (primer) cuota de la fracción. Art. 2º Este Decreto entra em vigencia en la fecha de su publicación.

5 Florianópolis, 28 de julio de 2009 LUIZ HENRIQUE DA SILVEIRA Valdir Vital Cobalchini Antonio Marcos Gavazzoni Noticias del sector Barcos importados en Santa Catarina pierden incentivos fiscales y deben quedar más caros El gobernador de Santa Catarina Leonel Pavan excluyó las embarcaciones de deporte y recreo importadas de hasta 60 pies de una serie de incentivos fiscales que esos productos recibían en el estado. Los incentivos previstos son con relación tanto a tributación especial del ICMS como para pago en plazo diferenciado. Según el decreto, "Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o de deporte; barcos a remos y canoas, clasificados en el código NCM 8903, de hasta 60 pies no son más abarcados por los beneficios fiscales concedidos a mercaderías importadas y liberadas en el Estado. Actualmente Santa Catarina es uno de los pólos más importantes de la industria nautica brasileña, con producción importante no solamente de barcos menores, pero abarcando toda las embarcaciones de hasta 60 pies. Fue allí también que se estableció la empresa YachtBrasil, que ya es una de las mayores importadoras brasileñas, representando las marcas Azimut, Atlantis y Sea Ray, con actuación hasta en Estados Unidos. El decreto dejó parte del mercado de sorpresa y debe provocar despliegues relevantes a corto y mediano plazo. Revista Náutica - 21/06/2010

6 Consulado de la Rep. Argentina en Florianópolis Perfil de Mercado NCM Estado de Santa Catarina Elaboración: Agosto de 2010 Estadísticas de importación Mercadería: Barcos de motor, excepto los de motor fuera borda Importación de SANTA CATARINA 1º Detallamiento: Mercaderia NCM 2º Detallamiento: País 3º Detallamiento: Peso Neto en Kg 4º Detallamiento: Valores en US$ (FOB) Período 1: 01/2009 a 07/2010 Período 2: 01/2008 a 12/2008 Período 3: 01/2007 a 12/2007 NCM País Peso Neto de P1 US$ de P1 Peso Neto de P2 US$ de P2 Peso Neto de P3 US$ de P ITALIA ESTADOS UNIDOS PORTUGAL TOTALES 2009/ VALOR TOTAL IMPORTADO ULTIMOS 3 AÑOS Fuente de Consulta: Sistema Aliceweb - Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior Estadísticas de exportación Mercadería: Barcos de motor, excepto los de motor fuera borda Exportación de SANTA CATARINA 1º Detallamiento: Mercaderia NCM 2º Detallamiento: País 3º Detallamiento: Peso Neto en Kg 4º Detallamiento: Valores en US$ (FOB) Período 1: 01/2009 a 07/2010 Período 2: 01/2008 a 12/2008 Período 3: 01/2007 a 12/2007 NCM País Peso Neto de P1 US$ de P1 Peso Neto de P2 US$ de P2 Peso Neto de P3 US$ de P ANGOLA ISLAS VIRGENES NORUEGA BELGICA PAISES BAJOS VENEZUELA JORDANIA ESPAÑA REINO UNIDO FRANCIA TOTALES 2009/ VALOR TOTAL EXPORTADO ULTIMOS 3 AÑOS Fuente de Consulta: Sistema Aliceweb - Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior

7 Aranceles de Importación: I.I = 0% (siempre y cuando acompañe el respectivo Certificado de Origen) I.P.I = 10% ICMS = 25% (producto superfluo) PIS = 1,65% COFINS = 7,60% Fuente de consulta: Simulador Receita Federal Brasileña Tratamiento administrativo y restricciones no arancelarias: Sin incidencia de Antidumping. Sin incidencia de Cide (Contribución de Intervención en Dominio Económico). Sin incidencia de Medidas Compensatorias. 1) MATERIAL USADO: Si la mercaderia fuere usada, destinada a anuencia del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR. 2) BIENES BAJO ENCOMIENDA: Si la mercadería fuere bajo encomienda, destinada a anuencia del MINISTERIO DE DESARROLLO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR. 3) CARACTERÍSTICA DE MERCADERIA: Si la característica del NCM fuere igual a 101 (PRODUCTO QUE UTILICE SUBSTANCIA QUE CONSTÓ DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CF), mercadería con exigencia de anuencia del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Fuente de consulta: Página web de la Receita Federal Documentación exigida de importación * Conocimiento de embarque * Packing list * Commercial invoice * Certificado de origen * Licencia de importación Fuente de consulta: Página web de la Receita Federal Potenciales Importadores NCM Empresa: FIRST S.A. Domicilio: RUA SÃO FRANCISCO, 153 BARRIO CENTRO - FLORIANÓPOLIS - SC - BRASIL Tel: (55) Fax: (55) luizgustavo@firstsa.com.br Contacto: LUIZ GUSTAVO VAILATI Página web: Empresa: Metropolitan Trading Ltda. Domicilio: Rua Francisco Reis, Cordeiros - sala A - Itajaí SC - BRASIL - CEP Tel./Fax: +55 (47) taiuska.lima@metrotrading.com.br Contacto: Taiuska Lima Página web:

8 Contactos de interés Associação Catarinense de Marinas, Garagens Náuticas e Afins Dirección: Rua Bento Francisco, Biguaçú - SC - Cep: BRASIL Tel: (+5548) Presidente: Luiz Nocetti Lunardelli presidencia@acatmar.com.br / lunaluiz@terra.com.br Página web: CONSELHO REGIONAL DE REPRESENTANTES COMERCIAIS DO ESTADO DE SANTA CATARINA CORE/SC Dirección: Av. Rio Branco, 796 Centro Florianópolis SC BRASIL CEP Tel/fax: (++5548) Coordinador General: Sr. Rodrigo Dornbusch de Moura Ferro rodrigo@coresc.org.br Página web: Condor Internacional - Despachante aduanero TEL: (++5548) jose.francisco@condorinternacional.com.br Despachante de aduana: José Francisco Bento Jr.

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