Art Plus CONDICIONADO GENERAL

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1 Art Plus CONDICIONADO GENERAL

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3 ART Plus Contenido Póliza de Seguro Todo Riesgo del Hogar Condicionado General LEGISLACIÓN APLICABLE... 4 DEFINICIONES Y CONCEPTOS... 5 OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO COBERTUTA TODO RIESGO EXCLUSIONES GENERALES DAÑOS NO GARANTIZADOS CONTINENTE CONTENIDO JOYAS Y METÁLICO OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE VALOR ESPECIAL COBERTURAS ADICIONALES MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES FRANQUICIA DISPOSICIONES GENERALES SINIESTROS CLÁUSULA DE INDEMNIZACION DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS

4 ART Plus LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable. 4

5 ART Plus. 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS Cuando alguna de las palabras que se relacionan a continuación aparezca en el contrato, se le dará el significado siguiente: ANTIGÜEDAD Objeto de valor artístico mobiliario, que data de más de 100 años desde que se haya generado. ASEGURADO La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. ASEGURADOR para la cobertura de Responsabilidad Civil: AXA Seguros e Inversiones, S.A., que en el condicionado de esta cobertura se denominará Asegurador, como persona jurídica que asume el riesgo de RC contractualmente pactado. para el resto de coberturas incluidas en la póliza distintas de la Responsabilidad Civil: AXA Art Versicherung AG, Sucursal en España, que en el condicionado distinto a la cobertura de RC se denominará Asegurador, como persona jurídica que asume los riesgos contractualmente pactados distintos de la RC. BENEFICIARIO La persona física o jurídica, que previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. BIENES DE USO PROFESIONAL El mobiliario, ajuar, utensilios, instrumental, aparatos, documentación y muestrarios propios del ejercicio de una profesión, siempre que se encuentren ubicados en el interior de la vivienda asegurada. CAÍDA DEL RAYO La descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. CAJA FUERTE EMPOTRADA Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared. CAUSADO POR La expresión causado por significa igualmente generado por, producido por o resultante de. COLECCIÓN Cualquier conjunto de objetos, raros, únicos, nuevos o usados, determinados dentro de una misma clase y que tenga un interés personal, artístico y económico. COMPENSACION DE CAPITALES Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios artículos contratados a valor total, dicho exceso será repartido entre los que pudieran resultar insuficientemente asegurados y en proporción a la prima que dicho exceso genera. No se tendrán en cuenta para la compensación los capitales especialmente declarados en Joyas y /o Alhajas, ni en Objetos de Arte. 5

6 ART Plus. 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS DAÑOS MATERIALES La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en los lugares descritos en la póliza. DEPRECIACIÓN OBJETOS DE ARTE La pérdida de valor comercial que se estima en un objeto de Arte dañado, después de su restauración, efectuada con la aprobación del Asegurador. EXPLOSIÓN La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de los gases o de los vapores. EXPOLIACIÓN O ATRACO Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante violencia o intimidación a las personas. FRANQUICIA Es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares que el Asegurado asume en cada siniestro y que en todo caso se restará del importe de la indemnización. HURTO Sustracción de los bienes asegurados sin uso de la fuerza en las cosas ni violencia o intimidación a las personas. INCENDIO La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. INFRASEGURO Situación que tiene lugar cuando la suma asegurada es inferior al verdadero valor del interés que se asegura. JOYA Objeto destinado a uso o adorno personal y que normalmente incorpora oro, plata, platino, perlas, con piedras preciosas o sin ellas. OBRAS Y OBJETOS DE ARTE: Cualquier cuadro, grabado, tapiz, alfombra, escultura, libro, porcelana, cristalería, obra de arte reconocida como tal y cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor histórico o mérito artístico en el Mercado del Arte. 6

7 ART Plus. 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Aquellos objetos que dentro del Contenido merecen una consideración especial por sus características particulares como por ejemplo los siguientes: Prendas de Peletería fina (abrigos, chaquetones, etc.); Trajes y vestidos de diseñadores de alta costura; Cuadros, tapices y alfombras que no tengan consideración de obra de arte; Objetos de materiales preciosos (oro, plata, etc) que no sean joyas (como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores de sobremesa, relojes que no sean de pulsera o bolsillo y similares); Colecciones filatélicas, numismáticas, de armas, etc y similares; Libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos. PIELES Prenda de vestir confeccionada en piel al menos en un 50%. PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo; las Condiciones Especiales si procedieren, y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. PRIMA El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. PRIMER RIESGO En las garantías pactadas a primer riesgo, la suma asegurada constituye el único límite de indemnización sin que sea de aplicación la regla proporcional por infraseguro. REGLA PROPORCIONAL Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. ROBO Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados mediante fuerza en las cosas para acceder a los mismos. SUMA ASEGURADA La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. 7

8 ART Plus. 1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS TERCERO Cualquier persona distinta de: El tomador del seguro y el asegurado. Su cónyuge de hecho o de derecho no separado. Personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Hijos mayores de edad u otros familiares siempre que convivan con el asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal. TÍTULOS-VALORES Los Títulos Valores son documentos mercantiles en los que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré. TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. VALOR CONVENIDO Un valor atribuido a un objeto asegurado y determinado por acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador, el cual será la base de indemnización en caso de siniestro, prescindiendo de la regla proporcional. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO El valor de nuevo de un objeto en el instante del siniestro es el valor, en el momento inmediatamente anterior a su ocurrencia, de otro objeto de similares características y prestaciones pero en estado de nuevo. No será por tanto de aplicación la depreciación por uso y estado de conservación o cualquier otra circunstancia. VALOR REAL Es el valor de nuevo menos la depreciación (diferencia de nuevo a viejo por su uso y estado de conservación) VALOR TOTAL Forma de aseguramiento en la que el capital asegurado debe coincidir con el verdadero valor del interés. VIVIENDA NO HABITABLE Aquella a la que le falta alguno de los suministros básicos, o que su cierre y/o aislamiento del exterior están dañados de tal forma que impiden habitarla con las condiciones mínimas de seguridad. 8

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10 ART Plus. 2.OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Por esta póliza, el Asegurador cubre las prestaciones correspondientes a cada una las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares, dentro de los límites establecidos y con arreglo a las Condiciones Generales comunes a todas ellas y a las específicas de aquellas que se garanticen en cada caso. ART Plus. 3.COBERTURA TODO RIESGO La presente póliza tiene como garantía básica cubrir al Asegurado contra aquellos daños materiales causados directamente a los bienes asegurados indicados en las Condiciones Particulares, con los límites previstos y bajo la garantía de Todo Riesgo no específicamente excluido, según la cual queda cubierto cualquier daño material que no se encuentre expresamente excluido. Asimismo quedan garantizados los siguientes gastos: Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro riesgo cubierto. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas anteriormente. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. Siempre que se halle garantizado el Continente y que se trate de un siniestro incluido en las coberturas de la póliza, quedarán cubiertos los gastos necesarios para la localización y reparación de averías en las instalaciones fijas privativas y que hayan sido causantes de daños por agua. Los gastos de sustitución de cerraduras en caso de pérdida o robo de las llaves de la vivienda asegurada, hasta un máximo de euros. Los efectuados por el Asegurado o las Autoridades ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias para aminorar, impedir o extinguir las consecuencias de un siniestro, así como el coste de la tasa municipal por asistencia de bomberos, aún cuando dichas medidas no tengan éxito y siempre que no sean inoportunas o desproporcionadas a los bienes salvados, hasta un límite de Euros a Primer Riesgo. Los de alojamiento en los que razonablemente se incurra durante un periodo máximo de treinta días, si la autoridad civil o militar obligara a un desalojo forzoso y prohibiera la ocupación de la vivienda asegurada. ART Plus. 4. EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidos los daños y pérdidas causados directa o indirectamente a los bienes asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de: 4.1 Siniestros provocados intencionadamente por el Tomador y /o por el Asegurado o por un tercero instruido por el Tomador y /o por el Asegurado o por alguna de las personas que convivan en la vivienda asegurada, así como los causados por dolo, fraude o cualquier acto penalizado por la Ley. 4.2 Los siniestros producidos a consecuencia de guerra civil o internacional haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase. 4.3 Siniestros calificados por el Poder Público como Catástrofe o Calamidad Nacional. 10

11 ART Plus. 4. EXCLUSIONES GENERALES 4.4 Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. 4.5 Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 4.6 Los efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o trasmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radioactivos. 4.7 El uso o la aplicación de cualquier equipo electrónico, sistema de comunicación y / o sistema informático, red informática, sistema operativo, así como los producidos por cualquier tipo de error de software, virus informático y / o los denominados hackers. 4.8 Las multas o sanciones, confiscaciones, secuestros y embargos por orden de cualquier autoridad pública. 4.9 Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando el mismo no los admita por incumplimiento de las normas que se encuentren establecidas en su Reglamento y Disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales o resto de limitaciones aplicadas por dicha Entidad. ART Plus. 5. DAÑOS NO GARANTIZADOS En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños o gastos causados por o derivados de: 5.1 La fermentación, oxidación, condensación, corrosión, congelación, influencia progresiva del frío, el calor, daños debidos al hielo, fluctuaciones de temperatura y de la presión atmosférica, humedad ambiente, moho, herrumbre, hollín, polvo, toma de olor, los simples cambios de color producidos por la acción de la luz natural o artificial o por cualquier otra causa, vicio propio o evidente mal estado del objeto asegurado, desgaste normal del objeto, deterioro gradual, defecto de construcción, instalación defectuosa o error de diseño. 5.2 Insectos, gusanos, roedores, pájaros o cualquier otro animal. 5.3 Avería mecánica. 5.4 Desprendimientos, hundimientos, asentamientos, corrimientos de tierras, contracción, dilatación, agrietamiento, deslizamientos, reblandecimiento del terreno, subidas del nivel freático, aguas subterráneas no canalizadas o manantiales, colapso de edificios o parte de los mismos y deformación de pavimentos, solados, cimientos, piscinas, pistas de tenis, suelos, muros, techos o tejados, salvo que su causa se encuentre cubierta por alguno de los riesgos o garantías contratados. 11

12 ART Plus. 5. DAÑOS NO GARANTIZADOS 5.5 Contaminación, polución, cualquier tipo de residuo, así como el coste de extracción de los materiales contaminantes ni los gastos necesarios para reemplazar el bien contaminado. 5.6 Omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de cualquier instalación de la vivienda. 5.7 La realización de obras de reparación y/o ampliación en el riesgo asegurado. 5.8 El deterioro o putrefacción de alimentos contenidos en frigorífico salvo que el daño se deba a una ausencia de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas. Será preciso justificación de la empresa suministradora de energía. 5.9 Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos Las ralladuras, desconchados, arañazos, raspaduras o cualquier otra causa que afecte o produzca simples deterioros de cualquier superficie La rotura de los cristales de los relojes, daños causados por dar cuerda a fondo o excesivamente a los relojes, los abombamientos y daños internos de los relojes Operaciones de limpieza, reparación, restauración o renovación del objeto asegurado Por manchas indelebles a las alfombras y tapices, salvo las que sean consecuencia de hechos propiamente garantizados bajo las coberturas de la póliza La evolución de los componentes químicos de la obra asegurada Los producidos a los bienes asegurados cuando éstos se presten para una exposición La ausencia de embalaje o por un embalaje inadecuado a las características de los objetos asegurados que se encuentren almacenados Hurto y apropiación indebida de dinero en metálico Actos vandálicos de las personas que viven en la vivienda asegurada Las influencias normales del clima, entendiendo por tal los fenómenos meteorológicos cuyo periodo de retorno sea inferior a cinco años Cualquier siniestro producido cuando el edificio, objeto del seguro y que contiene los bienes asegurados, estuviese ocupado menos de sesenta días al año. 12

13 ART Plus. 6.CONTINENTE Siempre que figure un capital declarado para ello, y sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares, estarán asegurados los objetos y bienes propiedad del Asegurado que a continuación se relacionan, hasta la suma total del capital declarado en Condiciones Particulares: 6.1 Las edificaciones y construcciones destinadas a vivienda, incluso las instalaciones privadas y fijas de agua, electricidad, comunicaciones, gas, climatización, calefacción, aire acondicionado, domótica y depuración de agua. 6.2 Los elementos de decoración incorporados de forma fija al edificio asegurado, tales como pintura, entelados, madera, parquet, moqueta, y demás elementos fijos como placas solares, antenas de televisión y radiofrecuencia, mástiles, toldos, farolas, alarmas y elementos de protección y seguridad de incendio y robo. 6.3 Los cristales, claraboyas y lucernarios, colocados de forma fija en el edificio. 6.4 Las construcciones y dependencias alquiladas o propiedad del asegurado, que tengan la misma dependencia del riesgo principal y se encuentren situadas en la misma finca, tales como garajes, cuartos trasteros, muros y vallas de cerramiento. 6.5 Los caminos y otras superficies asfaltadas, empedradas o embaldosadas, que puedan encontrarse situados en el recinto del riesgo asegurado. 6.6 Elementos fijos del jardín, patios y terrazas, así como las piscinas, y resto de instalaciones recreativas y deportivas. 6.7 Los daños materiales directos a los árboles, plantas, arbustos y césped, así como los gastos de limpieza y saneamiento, a consecuencia de Incendio, Explosión, Caída del Rayo e Impacto de vehículos a motor, que no sean propiedad del asegurado, hasta un límite de Euros a Primer Riesgo con un sublímite por unidad de Euros. 6.8 En caso de propiedad horizontal o pro indivisa, quedarán comprendidos los elementos comunes del inmueble de acuerdo al coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada. 6.9 Los gastos de desescombro, demolición, limpieza, apuntalamiento y traslado de escombros, hasta el 100% de la Suma Asegurada para Continente. Esta cobertura no tendrá efecto si la vivienda objeto del siniestro no se repara o reconstruye en el mismo lugar Los gastos imprescindibles en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y licencias, obligatorios y necesarios para la reparación o reconstrucción de la propiedad dañada, hasta el 20% de la Suma Asegurada para Continente Si con motivo de un siniestro incluido en las coberturas de la póliza hubiera que desalojar temporalmente la vivienda asegurada al quedar ésta en situación inhabitable, quedarán cubiertos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la vivienda asegurada desde el día del siniestro y durante el tiempo necesario para que la vivienda vuelva a ser habitable, con un periodo máximo de doce meses El gasto adicional necesario para la restauración de un siniestro cubierto cuando la reparación de la parte dañada afecta la armonía estética preexistente en el mismo. Esta cobertura de Daños Estéticos se limita a la dependencia en la que se haya producido el siniestro, y a un máximo de euros, debiendo utilizarse los mismos materiales o en su defecto otros de similar calidad. 13

14 ART Plus. 7.CONTENIDO Siempre que figure un capital declarado para ello, y sin perjuicio de las exclusiones y limitaciones establecidas en las Condiciones Generales y Particulares, estarán asegurados los objetos y bienes propiedad del Asegurado que a continuación se relacionan, hasta la suma total del capital declarado en Condiciones Particulares: 7.1 Los muebles situados en la vivienda objeto de seguro y sus dependencias anexas, incluyendo los fijos, tales como los de cocina y baño, sauna, objetos de decoración, mobiliario de jardín, aparatos de gimnasio, electrodomésticos de línea blanca, equipos de imagen y /o sonido, alimentos, bebidas, ajuar personal y doméstico. 7.2 Se establece una cobertura fuera de la vivienda asegurada y en cualquier parte del mundo para ajuar personal y domestico como consecuencia de atraco, expoliación o robo limitada a Los objetos propiedad de terceros que estén bajo la custodia del Asegurado dentro de la vivienda asegurada, quedarán cubiertos hasta el límite de previa comunicación e inclusión de los mismos en la póliza. Se excluyen del contenido, con carácter general, los siguientes tipos de bienes: Vehículos Caravanas, remolques, embarcaciones Archivos de almacenamiento de datos electrónicos Dinero y títulos-valores Animales vivos ART Plus. 8. JOYAS Y METÁLICO Salvo indicación en contrario, los objetos que a continuación se indican, estarán cubiertos únicamente en el interior de la vivienda asegurada. 8.1 Joyas y/o alhajas Dentro de caja fuerte empotrada No será necesario ningún tipo de relación o detalle de las joyas hasta el límite conjunto o unitario de euros. Cuando se supere el límite conjunto o unitario se requerirá relación detallada de las joyas en las Condiciones Particulares Dentro de caja de seguridad de un banco Para su cobertura, será imprescindible su inclusión mediante relación detallada en las Condiciones Particulares Fuera de caja fuerte y en la vivienda asegurada Se permite un límite conjunto o unitario de euros sin detallar. En caso de hurto se establece un límite por siniestro de euros Fuera de la vivienda asegurada, en cualquier parte del mundo: Garantizadas únicamente a consecuencia de hurto, atraco, expoliación o robo y hasta un límite conjunto o unitario de euros. 14

15 ART Plus. 8. JOYAS Y METÁLICO 8.2 Metálico, billetes de banco, lingotes de oro, plata o platino Dentro de caja fuerte empotrada Con un máximo de euros. Para su cobertura, será imprescindible su declaración expresa en las Condiciones Particulares Fuera de caja fuerte y en la vivienda asegurada Hasta un límite de euros por siniestro y año de seguro. Para su cobertura, será imprescindible su declaración expresa en las Condiciones Particulares Fuera de la vivienda asegurada, en cualquier parte del mundo: Garantizado únicamente a consecuencia de atraco, expoliación o robo hasta un límite de euros. ART Plus. 9. OBRAS DE ARTE Y OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Salvo indicación en contrario, los objetos que a continuación se indican, estarán cubiertos únicamente en el interior de la vivienda asegurada. 9.1 Cualquier cuadro, grabado, litografía, fotografía, tapiz, alfombra, escultura, mobiliario antiguo, libro, incunable, manuscrito, porcelana, cristalería, colecciones, etc. y en general, obras de arte reconocidas como tal así como cualquier otro objeto al que se le atribuya un valor artístico en el mercado del Arte. Para su cobertura, será imprescindible su inclusión mediante relación detallada en las Condiciones Particulares. Se hace expresamente constar que para que quede incluida la rotura de los objetos frágiles y / o de naturaleza rompible, estos han de ser detalladamente relacionados y declarados como tal. La suma asegurada para las obras y objetos contemplados en este punto podrá incrementarse hasta un 20% para otorgar cobertura a las nuevas obras u objetos que el Asegurado adquiera durante el periodo de seguro, siempre que: (l) se comunique dicha adquisición al Asegurador en los 60 días siguientes a la misma y (ll) el Tomador/Asegurado pague la prima adicional correspondiente. Tras cada notificación de nuevas adquisiciones al Asegurador, podrá incrementarse la suma asegurada en los términos aquí indicados. Fuera de la vivienda asegurada, en cualquier parte del mundo: Las Obras de Arte quedaran garantizadas únicamente a consecuencia de hurto, atraco, expoliación o robo y hasta un límite conjunto o unitario de Objetos de Valor Especial, según se definen en este condicionado general y que no tengan consideración de obra u objeto de arte. Se admiten sin declaración expresa y por tanto incluidos en el capítulo Contenido todos aquellos OVEs cuyo valor unitario no exceda de euros. Será imprescindible la relación detallada de los objetos cuyo valor supere Si un objeto no figura en dicha relación se considerará que el valor asegurado no supera esa cantidad. Fuera de la vivienda asegurada, en cualquier parte del mundo: Los OVEs quedaran garantizados únicamente a consecuencia de hurto, atraco, expoliación o robo y hasta un límite conjunto o unitario de

16 ART Plus. 10. COBERTURAS ADICIONALES Se incluyen además las siguientes coberturas adicionales: 10.1 Bienes de uso profesional que en su conjunto no superen la cantidad de Euros. Para su cobertura, será imprescindible su declaración expresa en las Condiciones Particulares Queda asegurado el reembolso de los importes que fueren hechos efectivos por parte de terceros mediante la utilización fraudulenta de Tarjetas de crédito de las que el Tomador y/o Asegurado sea titular y que hubieran sido objeto de robo, expoliación, hurto o extravío, hasta un límite de Euros. Esta cobertura se limita al plazo de tiempo de las 48 horas anteriores al momento en que se hubiese comunicado la desaparición a la entidad emisora. Quedan excluidas las pérdidas económicas cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito Documentos acreditativos de propiedad, títulos-valores y demás documentos oficiales que en su conjunto no superen la cantidad de euros. Para su cobertura, será imprescindible su declaración expresa en las Condiciones Particulares Los coches clásicos o de colección que no estén circulando, garantizados únicamente en reposo dentro del riesgo asegurado. Para su cobertura, será imprescindible su declaración expresa en las Condiciones Particulares. ART Plus. 11. MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO Los bienes asegurados en los Capítulos "Continente" y "Contenido", así como los Objetos de Valor Especial quedan asegurados a "valor de reposición a nuevo" salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza. En consecuencia, las sumas aseguradas para estos capítulos deberán corresponder con su verdadero valor de nuevo, siendo de aplicación la regla proporcional por infraseguro en caso de ser menores. No obstante, si las sumas aseguradas en dichos Capítulos no difieren en más del 10 por ciento del verdadero valor de dichos bienes, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional. Para las joyas, los bienes incluidos en el Capítulo "Obras y Objetos de Arte", así como para los coches clásicos, se deberá hacer constar en cada caso, dentro de las Condiciones Particulares la modalidad en que quedan asegurados, (Valor Declarado o Valor Convenido). En el caso de "Valor Convenido", las sumas aseguradas para estos bienes representan el límite máximo de indemnización para cada uno de ellos, por lo que el Asegurador no aplicará la Regla Proporcional para los mismos. ART Plus. 12. RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES Por la presente garantía y hasta un límite de Euros por siniestro y año de seguro, el cual constituye el máximo de la indemnización, considerando todas las coberturas, así como sea cual sea el número de reclamaciones y/o victimas que se produzcan, el Asegurador, que para esta cobertura es AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, se hará cargo del pago de las indemnizaciones pecuniarias que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, estuviera el Asegurado obligado a satisfacer como civilmente responsable por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros en los ámbitos geográficos y temporales indicados mas abajo y por los conceptos descritos en el apartado Detalle de la cobertura. 16

17 ART Plus. 12. RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES A efectos de la garantía de RC, además del propietario o inquilino de la vivienda, se consideran asegurados las siguientes personas: Su cónyuge de hecho o de derecho no separado. Personal doméstico mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones. Hijos mayores de edad u otros familiares siempre que convivan con el asegurado, dependan económicamente del mismo y no tengan otro domicilio legal Ámbito geográfico de la cobertura Esta garantía es de aplicación en todo el mundo Ámbito temporal de la cobertura. La presente cobertura ampara los daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro, con independencia de la fecha en que se manifiesten los mismos y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de un año desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración Detalle de la cobertura Responsabilidad Civil Cabeza de Familia Responsabilidad civil frente a terceros que le corresponde al Asegurado en virtud del artículo y del Código Civil por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda así como la que le corresponda por los daños causados por su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan o de él dependan y su personal doméstico Responsabilidad Civil Vida Privada Responsabilidad civil frente a terceros que le corresponde a los asegurados por el desarrollo de su vida privada y que no se encuentre expresamente excluida en el apartado correspondiente de estas condiciones generales o en las condiciones particulares. En particular, y a título de ejemplo, queda cubierta la responsabilidad civil como: Usuario de la vivienda habitual, secundaria y/o de temporada, así como del contenido de la misma. Propietario de animales domésticos Deportista aficionado Desarrollo de cualquier actividad de la vida privada no relacionada con ninguna actividad comercial profesional o industrial Responsabilidad Civil como Propietario Siempre que se halle asegurado el Continente, el Asegurador garantiza, igualmente, el pago de las indemnizaciones que, en base a los artículos y del Código Civil, estuviera el Asegurado obligado personalmente a satisfacer por los daños causados a terceros en su calidad de propietario de la vivienda asegurada, así como de la parte proporcional de los mismos que le pueda corresponder de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del inmueble y de sus instalaciones, en las reclamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios. No obstante, si el Tomador del seguro es una Sociedad, o ésta tiene la calidad de Asegurado en la presente póliza, la garantía se extenderá igualmente a la misma, limitándose a la Responsabilidad Civil por la que dicha Sociedad deba responder, en su caso, en calidad de propietaria, co-propietaria, nuda propietaria o inquilina de la vivienda asegurada. 17

18 ART Plus. 12. RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES Responsabilidad Civil Locativa La que pudiera corresponder al Asegurado en su calidad de inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, siempre que los daños sean consecuencia directa de Incendio, Explosión y Daños producidos por el Agua. Para esta garantía e independientemente del límite de indemnización indicado para la cobertura de Responsabilidad Civil, se establece un sublímite de indemnización máximo de Euros por siniestro y año. Este sublímite no incrementará el límite máximo de indemnización indicado para la garantía de Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil Patronal La que pudiera corresponder al Asegurado por las reclamaciones que por daños personales a consecuencia de accidentes de trabajo - reconocidos y aceptados como tales por los Organismos Laborales competentes - sufridos por empleados domésticos y ocurridos al servicio exclusivo del mismo, y que le pudieran ser formuladas por estos, siempre que justifique tal relación laboral y resida en el territorio nacional. A los efectos de esta cobertura tendrán también la consideración de tercero los asalariados del Asegurado. Para esta garantía e independientemente del límite de indemnización indicado para la cobertura de Responsabilidad Civil, se establece un sublímite de indemnización máximo de Euros por víctima y por siniestro y año. Este sublímite no incrementará el límite máximo de indemnización indicado para la garantía de Responsabilidad Civil Gastos de Defensa y Fianzas Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las garantías de la póliza quedarán igualmente incluidos los siguientes gastos: Las Fianzas Pecuniarias que los Tribunales puedan exigirle al Asegurado en concepto de Responsabilidad Civil. Los Gastos de Defensa y Asesoramiento Jurídico frente a la reclamación de un perjudicado en procedimientos civiles derivados de un siniestro amparado por la póliza, y por ello, el Asegurador asumirá la dirección jurídica, el asesoramiento al Asegurado y designará los abogados y procuradores que les defenderán y les representarán, incluso frente a reclamaciones infundadas. La Constitución de Fianzas que en causa criminal sean exigibles para asegurar la libertad provisional. Cuando exista un conflicto de intereses entre el Tomador y/o el Asegurado y el Asegurador, el Tomador y/o el Asegurado podrá encomendar su defensa a otro abogado o procurador cuyos gastos serán asumidos, hasta un límite de EUR. El pago de los Gastos Judiciales o Extrajudiciales que sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran en procedimiento criminal. La Prestación complementaria de Liberación de Gastos: La garantía de Responsabilidad Civil no se verá reducida por la existencia de gastos judiciales o extrajudiciales, si éstos añadidos a la indemnización satisfecha excedieran del límite de la misma. El Tomador y/o el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa antes mencionada, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos Riesgos Excluidos para la Garantía Responsabilidad Civil Quedan excluidas las responsabilidades derivadas de: El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y /o explosivos de cualquier clase. 18

19 ART Plus. 12. RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES Daños a bienes de terceros que estén en poder del Asegurado Daños a los bienes materiales propiedad del personal empleado por el Asegurado Reclamaciones formuladas contra el asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada Daños producidos con ocasión de trabajos de mantenimiento, reparación, modificación, transformación o ampliación realizados en las viviendas, inmuebles e instalaciones anexas objeto del seguro, siempre que no tengan la consideración administrativa de obras menores Daños que se produzcan desde el momento en que se incoe oficialmente el expediente de ruina de las viviendas, inmuebles e instalaciones anexas objeto del seguro Daños causados por las viviendas, inmuebles e instalaciones anexas al objeto del seguro a consecuencia de una falta permanente de mantenimiento o de reparación indispensables El incumplimiento de contratos, pactos o acuerdos de cualquier naturaleza Cualquier tipo de actividad profesional, comercial o industrial Actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, quedando también excluido el exceso de lo legal Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso se hará cargo el Asegurador de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tal los que no sean consecuencia directa de un daño personal o material Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando el Asegurado dispongan de ficha federativa La propiedad, uso y guía de caballos y otros animales de silla, así como los salvajes La propiedad o posesión de rehala o jauría de perros para la caza, así como la utilización de animales con carácter especifico en actividades de vigilancia, guarda y custodia de la vivienda e instalaciones anexas, siempre y cuando estén especialmente adiestrados para ello, así como cuando se destinen y cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas La tenencia de animales entrenados para el ataque así como la tenencia de perros considerados como peligrosos y cuya tenencia deba ser objeto de un seguro de responsabilidad civil específico según normativas autonómicas o estatales La participación de los perros en competiciones, apuestas, desafíos y/o carreras de cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o adiestramiento en defensa y ataque La práctica de la caza Daños ocasionados bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicótropos o estado de embriaguez El uso y circulación de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, con o sin motor, y /o de los elementos remolcados o incorporados a los mismos. 19

20 ART Plus. 12. RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS JUDICIALES Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. Queda así mismo excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Publica Los daños causados directa o indirectamente por la transmisión, por parte del Asegurado, de una enfermedad contagiosa, virus o afección. El contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra enfermedad infecciosa de origen animal. Todo tipo de reclamaciones derivadas de la transmisión de enfermedades relacionadas con el Virus H5N1 (gripe aviar). Daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A) Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo Derivada de delitos dolosos. ART Plus. 13. FRANQUICIA De forma general y para todos los siniestros, excepto los de Responsabilidad Civil y de Obras de Arte, se aplicará una franquicia de 300 euros. Esta cantidad podrá ser modificada, a petición del Tomador, mediante declaración expresa recogida en las Condiciones Particulares. 20

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