Newsletter ASNEF. nº 27

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1 Newsletter ASNEF nº 27 Marzo 2015 Año VII Agenda de ASNEF. Normativa. Banco de España. Dirección General de Tráfico. Índice ASNEF. Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales. ASNEF LOGALTY. IX Congreso sobre Crédito al Consumo. Estadísticas.

2 Sumario Marzo Agenda de ASNEF Normativa 02 Europea Cuadro resumen de iniciativas legislativas europeas. Nacional Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Banco de España Dirección General de Tráfico Índice ASNEF Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales Fichero ASNEF PROTECCIÓN. ASNEF LOGALTY IX Congreso sobre Crédito al Consumo Estadísticas

3 Agenda de ASNEF Próximas convocatorias: IX Congreso Nacional de Crédito al Consumo. 25 de marzo de Junta de Gobierno. 7 de abril Asamblea General. 28 y 29 mayo 2015.

4 Normativa Europea 02 Cuadro resumen de iniciativas legislativas europeas Como en ediciones anteriores de este Newsletter, incluimos en el mismo el cuadro resumen, elaborado y remitido por EUROFINAS (Federación Europea de Asociaciones de Entidades de Financiación) de aquellas iniciativas legislativas que ya han comenzado en Bruselas o que se iniciarán en los próximos meses. CRÉDITO AL CONSUMO REVISIÓN DE LA DCC Valoración de la Comisión Europea sobre la transposición y aplicación de la Directiva de Crédito al Consumo (DCC). Los siguientes pasos de la Comisión Europea incluyen la evaluación de las prácticas de aplicación en los Estados miembros y el aumento de la educación del consumidor. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN Informe de la Comisión Europea publicado en mayo de No queda claro aún si la Comisión Europea efectuará alguna aclaración reglamentaria. Por confirmar. SOBREENDEUDAMIENTO Valoración de la Comisión Europea del sobreendeudamiento de los hogares europeos. Las orientaciones de la política recomendadas por Civic Consulting, asesor con sede en Alemania encargado de realizar el estudio para la UE, incluyen i) fomentar el uso de las bases de datos de crédito al consumo, ii) facilitar un asesoramiento independiente, y iii) normas para los prestamistas relativas a la gestión de atrasos. Por confirmar. AGENDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMO DE LA ABE SUPERVISIÓN DEL PRODUCTO Y DISPOSICIONES DE GOBERNANZA Las directrices del proyecto requieren que los fabricantes y distribuidores de productos bancarios minoristas garanticen que se tomen en cuenta los intereses, objetivos y las características de los consumidores a la hora de diseñar estos productos y de introducirlos en el mercado. Publicación de la consulta de la ABE en diciembre de GLOSARIO ABE (Autoridad bancaria europea). AES (Autoridades europeas de supervisión). AESPJ (Autoridad europea de seguros y pensiones de jubilación). ANC (Autoridad nacional competente). BCE (Banco Central Europeo). CEF (Consejo de estabilidad financiera). CSBB (Comité de supervisión bancaria de Basilea). DCC (Directiva de crédito al consumo). DCH (Directiva sobre crédito hipotecario). DMS (Directiva sobre mediación de seguros). DOUE (Diario oficial de la Unión Europea). DPCD (Directiva sobre prácticas comerciales desleales). ECON (Asuntos económicos y monetarios). EUF (Federación de la UE sobre factoraje y financiación comercial). FSUG (Grupo de usuarios de servicios financieros). GAFI (Grupo de acción financiera). RRC (Reglamento sobre requisitos de capital). SPP (Seguro de protección de pagos). TLTRO (Operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico).

5 03 MARCO PRUDENCIAL Y DE SUPERVISIÓN REQUISITOS DE LIQUIDEZ/ CAPITAL Las AES continúan desarrollando los estándares técnicos del Reglamento de Requerimientos de Capital (RRC). Trabajo paralelo de Basilea sobre la idoneidad de requisitos prudenciales para las entidades de crédito. Consulta de la ABE sobre el umbral de materialidad de la obligación de crédito vencida. Documento del Comité conjunto del documento de debate de las AES sobre el uso de calificación crediticia por parte de intermediarios financieros. Fecha límite para responder: 27 de febrero de Consulta del CSBB sobre propuestas para diseñar un capital mínimo, basado en planteamientos de estándares internos. Fecha límite para responder: 27 de marzo de Consulta del CSBB sobre revisiones propuestas de estándares normalizados relativos al riesgo de crédito. Fecha límite para responder: 27 de marzo de TITULIZACIÓN Objetivos de la Comisión Europea para promover un mercado de titulización prudencialmente sólido y su tratamiento regulador, centrado en ampliar las oportunidades de financiación a largo plazo para la economía europea. Tras la consulta pública, está previsto que la ABE publique su dictamen técnico final dirigido a la Comisión Europea en el segundo trimestre de Paralelamente, el CSBB está consultando sobre los criterios existentes para identificar titulizaciones sencillas, transparentes y comparables. SHADOW BANKING Afecta a todas las entidades y actividades no sujetas a los requerimientos de Basilea, así como al nivel de exposición de los organismos de crédito a estas entidades. Tras la publicación de la Comunicación de la Comisión Europea sobre shadow banking, la ABE llevó a cabo un ejercicio de evaluación de la posibilidad de que los Estados miembros apliquen el reglamento prudencial a las entidades no bancarias. La ABE publicó un Dictamen y un Informe sobre el perímetro de las entidades de crédito el 27 de noviembre de La ABE sugiere que se podría seguir trabajando para garantizar una definición más clara del concepto de entidad de crédito. Paralelamente, la ABE presentará una consulta sobre las directrices necesarias para limitar las exposiciones a entidades financieras no reguladas, en el primer trimestre de Paralelamente, el CEF seguirá supervisando las tendencias y los riesgos globales existentes en el sistema de la banca sumergida y ofreciendo orientación sobre el alcance de consolidación relativo a la regulación prudencial bancaria. TLTRO Objetivo del CEF para mejorar las operaciones de préstamo a la economía real. Acceso de prestamistas especializados a los servicios de refinanciación del CEF. Carta conjunta de Eurofinas, Leaseurope y EUF al CEF, con fecha de diciembre de ANACREDIT Iniciativa del CEF para crear una base de datos común sobre la información de créditos en la zona del euro. Con el fin de normalizar y armonizar conceptos y definiciones, así como de ofrecer al CEF un mayor volumen de datos (anónimos), para facilitar sus tareas de supervisión. Comunicación de la cartera de préstamos granular y datos del prestatario a un nivel de préstamo por préstamo. Por decidir el alcance y los umbrales. El reglamento y las directrices correspondientes se publicarán en el segundo trimestre de No se realizará ninguna consulta pública formal. Estará operativo para finales de 2016.

6 04 MEDIACIÓN DE SEGUROS AGENDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA AESPJ REVISIÓN DE LA DMS Temas incluidos: el registro, la información, una formación de carácter más riguroso, así como otros requisitos profesionales. Divulgación de la remuneración. Normas sobre prácticas de venta cruzada, que incluye una prohibición potencial sobre la vinculación de productos. Dependiendo del texto definitivo de la DMS 2, se puede solicitar a la AESPJ la redacción de actos delegados sobre diferentes disposiciones. El alcance y el impacto potencial están por confirmar. El Parlamento Europeo y el Consejo han concluido ambos sus procesos individuales sobre el expediente. Las negociaciones del trílogo comenzarán a principios de 2015 entre los Organismos de la UE, con el fin de alcanzar un texto final. REMUNERACIÓN El Institut für Finanzdienstleistungen ha llevado a cabo un estudio sobre la remuneración de las estructuras de intermediarios de seguros. El estudio ha sido realizado para el FSUG de la Comisión Europea. El estudio abarca a los diez Estados miembros y debería incluir propuestas de posibles medidas para la mejora de los esquemas de remuneración. La publicación del estudio ha sido aplazada. SEGUROS DE PROTEC- CIÓN DE PAGOS Medida de la AESPJ sobre el SPP. Informe de seguimiento publicado en mayo de Sigue siendo una prioridad máxima de supervisión para la AESPJ. TENDENCIAS DE CONSU- MO Informe sobre tendencias de consumo publicado en diciembre de Identificación de las tendencias que afectan a los consumidores, seguidas potencialmente por una medida de la AESPJ. El informe identifica los siguientes aspectos: Falta de transparencia. Divulgación de información incoherente. Planes deficientes de incentivos de ventas. Publicidad centrada en el precio de productos de seguros de no vida. Venta cruzada e inserciones publicitarias. Seguro de protección de pagos. Seguro de vehículos de motor. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN Puede establecer la base de los futuros trabajos de carácter regulador en SUPERVISIÓN DEL PRO- DUCTO Y DISPOSICIONES DE GOBERNANZA Las directrices del proyecto requieren que al elaborarse los productos bancarios minoristas se garantice que se toman en cuenta los intereses, objetivos y las características de los consumidores a la hora de diseñar estos productos y de introducirlos en el mercado. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN Publicación de la consulta de la AESPJ.

7 05 USO DE DATOS PRÁCTICAS COMERCIALES REGLAMENTO DE PRO- TECCIÓN DE DATOS El Reglamento sustituirá las legislaciones nacionales sobre protección de datos y la Directiva sobre Protección de Datos de Requisitos más rigurosos para el procesamiento de datos. Obligaciones más rigurosas sobre los encargados del tratamiento de datos. Afecta a los historiales de crédito, a los datos sobre fraudes y a la valoración sobre solvencia. Adoptado por el Parlamento en marzo de Actualmente está siendo debatido en el Consejo, con el objetivo de alcanzar un acuerdo en BIG DATA Comunicación de la Comisión Europea sobre el uso de datos para impulsar la economía. Suministra unas Directrices sobre medidas apropiadas de seguridad, nuevas normas sobre la propiedad de los datos y la responsabilidad en el suministro de datos, concretamente con respecto a los datos recopilados por la tecnología de Internet. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN Por confirmar. Puede establecer la base de futuros trabajos de carácter regulador en MERCADO ÚNICO DIGI- TAL Iniciativa transversal que afecta al mercado interno, a la competencia, a la política de consumo, etc. Zona de política clave para servicios financieros. Medidas para incrementar las operaciones financieras online. La agenda estratégica y legislativa se publicará a mediados de VULNERABILIDAD DEL CONSUMIDOR Estudio de la Comisión Europea sobre vulnerabilidad del consumidor. Se centra en el sector financiero, el sector energético y el sector de las comunicaciones electrónicas y online. Para identificar las prácticas comerciales problemáticas para los consumidores, e identificar las medidas de buenas prácticas empleadas para mitigar la vulnerabilidad del consumidor. Se está llevando a cabo actualmente por la Comisión Europea un estudio sobre el consumo y unos experimentos de conducta. La conclusión del estudio está prevista para finales del verano de REVISIÓN DE LA DPCD Refuerzo de la aplicación de la DPCD. La Comisión Europea debe desarrollar un documento de orientación de la DPCD. El documento actualizado de orientación se publicará en la primera mitad de VENTA CRUZADA El Comité conjunto de las AES tiene intención de desarrollar unas directrices para el sector financiero sobre las prácticas de venta cruzada. Las directrices contienen principios de alto nivel y ejemplos prácticos y se centran en indicar a la ANC los caminos existentes para garantizar que las empresas puedan respetar la conducta general de las normas comerciales. La consulta pública se prolongará hasta el 22 de marzo de Las directrices finales se publicarán en el segundo trimestre de COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVI- CIOS FINANCIEROS Valoración de la Comisión de la Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros para el consumidor. Trabajo interno de la Comisión Europea. Consulta potencial de los Estados miembros durante 2015.

8 06 CRÉDITO HIPOTECARIO TRANSPOSICIÓN DE LA DCH Cubre el crédito al consumo garantizado con hipotecas. Posible interferencia a nivel nacional con el reglamento de los productos de crédito al consumo / operaciones y reglamento de intermediarios de crédito. La Directiva se adoptará antes del 21 de marzo de Talleres en curso sobre la transposición de CE con la ANC. TRABAJOS DE LA ABE SOBRE CRÉDITOS HIPO- TECARIOS RESPONSA- BLES Y TRATAMIENTO DE LOS PRESTATARIOS EN SITUACIONES DE DIFICULTAD DE PAGO DE HIPOTECAS Consultas de la ABE sobre valoraciones de solvencia, así como de exclusión de atrasos con arreglo a la DCH. SITUACIÓN ACTUAL Y PREVISIÓN Publicación de los documentos de consulta el 12 de diciembre de LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITA- LES Transposición en el marco regulador de la UE de las Recomendaciones del GAFI de febrero de Requisitos más rigurosos de diligencia debida del cliente en cuanto a productos de bajo riesgo, como el crédito al consumo y contratos de leasing. Obligaciones ampliadas relativas a personas políticamente expuestas y a los usufructuarios. A la espera de la publicación en el DOUE. Las AES dispondrán de 24 meses para publicar las directrices sobre diligencia debida simplificada. ÍNDICES UTILIZADOS COMO REFERENCIA EN INSTRUMENTOS FINAN- CIEROS Y CONTRATOS FINANCIEROS Introducción de un marco común para garantizar la precisión e integridad de los índices utilizados como referencia en instrumentos financieros y contratos financieros. Directamente aplicables a los contratos de crédito al consumo y de crédito hipotecario. Introducción de una gobernanza y unos controles rigurosos sobre el proceso de referencia, así como de una valoración de idoneidad con respecto al uso de índices en contratos de crédito. El trabajo sobre los índices y el expediente de propuesta de referencia fueron transmitidos al nuevo Parlamento. Está siendo tratado en el Comité ECON del Parlamento Europeo. ECON debe adoptar su informe el 5 de marzo de 2015.

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10 Normativa Nacional 08 Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. Tal y como informamos en la pasada edición de este Newsletter, el pasado 3 de octubre de 2014, el Consejo de Ministros remitió al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, para iniciar su tramitación parlamentaria. A día de hoy, el trámite parlamentario sigue su curso. El Proyecto de Ley fue revisado y enmendado en el Congreso de los Diputados y posteriormente se ha remitido al Senado, donde, a fecha de cierre de este boletín informativo, está pendiente la tramitación del Informe de la Ponencia. Entre las enmiendas aprobadas en el Congreso cabe destacar la realizada por el Grupo Parlamentario Popular para clarificar que los establecimientos financieros de crédito también pueden realizar las hipotecas inversas reguladas en la Ley 41/2007, como sucedía cuando mantenían su condición de entidad de crédito. Se ha de recordar que los EFC s dejaron de considerarse entidades de crédito con la entrada en vigor de la normativa europea y nacional sobre solvencia (CRD IV), por lo que era necesario dotarlos de un marco jurídico específico. Este proyecto de Ley extiende a los EFC s los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos, lo que supone mantener a estas entidades en el perímetro de control e inspección financieras. La Asociación está muy pendiente del avance de esta norma en su tramitación parlamentaria y se espera que antes del verano esta norma esté aprobada por el Congreso de los Diputados y en vigor. Ante la importancia de esta nueva Ley para los Establecimientos Financieros de Crédito, ASNEF realizará, tan pronto como sea posible tras su aprobación, una jornada monográfica al respecto, donde se pueda estudiar a fondo las novedades incluidas en la norma para este tipo de entidad financiera.

11 BANCO DE ESPAÑA 09 El 23 de diciembre de 2014 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, que, por su trascendencia, ya había sido remitida a los asociados tras su aprobación por el Comité Ejecutivo del Banco de España. Tal como se señala en el último párrafo del preámbulo, esta circular, dirigida a las entidades de crédito, no es de aplicación general a los Establecimientos Financieros de Crédito, que seguirán rigiéndose por las circulares modificadas, según la redacción vigente hasta este momento. Sin embargo, por indicación del Banco de España, sí son de aplicación para todos los EFC s lo relativo a los estados UEM y a las estadísticas de tipos de interés, aunque éstas solo para aquellas entidades que hayan venido cumplimentándolas anteriormente. Asimismo, las modificaciones relativas a la Central de Información de Riesgos (CIR), actualmente en desarrollo, afectan a los EFC s. En cualquier caso, hay que tener presente que la futura circular contable para los EFC s, que deberá ser aprobada tras la entrada en vigor del actual Proyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, presumiblemente seguirá un modelo análogo al de las entidades de crédito, con las especificidades que el Banco de España considere más convenientes para ellos, por lo que es de interés para todas las entidades un estudio detallado de este texto.

12 DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO 10 La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha dirigido recientemente a la Asociación para informar de la dedicación de nuevos recursos por parte de dicho organismo al proyecto de Matriculación On Line, y dentro del mismo, y en concreto, al Servicio de Custodia de las Fichas Técnicas Electrónicas. Para ello, la DGT ha creado una oficina técnica que proporciona, desde el 15 de febrero y durante los próximos meses, una formación personalizada para todos los fabricantes y financieras interesadas en el servicio. El referido servicio será prestado mediante ventanas de asistencia. Con este motivo, la Dirección General de Tráfico se pondrá en contacto con las entidades interesadas y acordará un plan de asistencia e integración, cuya duración será de 3 semanas. ASNEF ha remitido una circular a sus entidades asociadas solicitándoles información sobre sí están interesadas en participar en el Servicio de Custodia de las Fichas Técnicas Electrónicas, y, en caso afirmativo, sobre el grado de desarrollo en el que se encuentra, ya que de esa forma la DGT está organizando los turnos para acceder a la asistencia técnica que ha contratado. Por su parte, la Asociación Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) ha sido igualmente invitada por la DGT a participar de esta asistencia técnica en lo que se refiere al depósito de las nuevas Tarjetas Técnicas Electrónicas en el repositorio de vehículos prematriculados. Igualmente, hemos de recordar que ASNEF ya tiene operativo el Servicio de Comunicación de Datos (SECODA) que supone la entrega a diario, a las entidades participantes en el servicio de custodia de las fichas técnicas electrónicas de la DGT, de los datos que la DGT nos facilita a diario sobre las operaciones realizadas en la plataforma de dicho Organismo, los cuales son utilizados por las entidades participantes para la conciliación interna de las mismas. Además, SECODA posibilita la certificación por ASNEF de los datos que son remitidos en un momento dado por la DGT, a solicitud de la entidad financiera, ante la declaración de concurso de acreedores por parte de un concesionario de vehículos, de forma que queden identificados los bienes incluidos en la prenda sin desplazamiento que normalmente se incluye en la póliza del contrato de crédito stock.

13 ÍNDICE ASNEF 11 La Asociación ha decidido crear un ÍNDICE ASNEF informativo, con periodicidad anual, sobre tipos de interés aplicados en el mercado de crédito al consumo y con una antigüedad superior a doce meses. El objeto de dicho índice es, por un lado, dotar de mayor transparencia a los productos y servicios de financiación ofrecidos a los consumidores, dada la complejidad actual para que un consumidor pueda tener una referencia directa e inmediata de cuáles son los tipos de interés que se vienen aplicando en el mercado y, por otro lado, facilitar igualmente dicha referencia a los miembros de la carrera judicial en España. Dicho ÍNDICE ASNEF ha sido elaborado con los datos recopilados por la Asociación entre aquellas entidades miembros de la misma que, libre y voluntariamente, deseen participar, haciendo constar expresamente que las entidades asociadas de ASNEF son libres de aplicar los tipos de interés que decidan en cada momento, como corresponde a un régimen de libre mercado que no regula ni fija límites a los tipos de interés en operaciones de préstamo o crédito. De esta forma, ASNEF espera poder prestar un servicio público, fácil y rápido a los consumidores que podrán consultar una referencia sobre el tipo de interés aplicado en el mercado para dichos productos, y a los miembros de la carrera judicial que podrán verificar los precios que para dichos productos se han establecido por el mercado, si bien con la antigüedad comentada anteriormente en ambos casos. Aquellas personas interesadas en conocer este Índice, pueden consultarlo a través de la página web de la Asociación El resultado obtenido al agregar los datos que recopilados, no van a ser entregados de ninguna forma a los miembros de ASNEF, hubieren o no participado en la aportación de datos, sino que se harán públicos una vez al año en la página web de la Asociación, en un lugar que pueda ser consultado por todo aquel que así lo desee, pertenezca o no a la Asociación, es decir, en la parte pública de la misma. Así pues, la información que contiene dicho Índice se refiere a los siguientes productos: 1. Cuentas o líneas de crédito revolvente (revolving con o sin tarjeta). 2. Préstamos y créditos destinados a la adquisición de vehículos. 3. Préstamos y créditos destinados a la adquisición de bienes de consumo distintos de vehículos. 4. Préstamos y créditos no destinados a la adquisición de vehículos ni otros bienes de consumo (préstamos personales).

14 Prevención del Fraude y del Blanqueo de Capitales 12 El Fichero ASNEF PROTECCIÓN ya está funcionando para la prevención del fraude de identidad en la actividad de la financiación del consumo. Con el fin de que el fichero pueda tener la necesaria efectividad para la consecución de los objetivos propuestos, no solo basta con que los ciudadanos se auto-incluyan, sino que también resulta necesario que nuestras entidades lo conexionen a sus plataformas tecnológicas de análisis de riesgos, para que les lleguen de forma automatizada las alertas de las auto-inclusiones. La Asociación va a asumir el coste de la explotación del fichero durante su primer año de funcionamiento, al igual que ya lo ha hecho con los costes de desarrollo, por lo que las entidades que estén interesadas en la utilización de este fichero en sus análisis de riesgos, pueden comunicarlo a ASNEF para recibir más información sobre el tema: asnef@asnef.com. El Fichero tiene dos objetivos que son del máximo interés para nuestras Entidades: 1. Convertirse en una buena herramienta para prevenir el fraude de identidad dentro de la actividad financiera. 2. Abrir una puerta a la colaboración de los ciudadanos con nuestras empresas frente a los delitos de usurpación de identidad, que tienen un efecto reputacional negativo para nuestra actividad cuando, desconociendo las usurpaciones, cedemos los datos de los verdaderos titulares a los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito en los casos de impago. Estos errores involuntarios ocasionan graves desencuentros entre los verdaderos titulares de las identidades suplantadas y nuestras empresas.

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16 ASNEF-LOGALTY 14 LOS SERVICIOS QUE PRESTA ASNEF-LOGALTY SE ALINEAN AL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO eidas. LA ADOPCIÓN DE eidas PERMITIRÁ A LOS SERVICIOS DE TERCERA PARTE DE CONFIANZA QUE PRESTA ASNEF-LOGALTY TENER PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD EN TODA EUROPA AL ESTAR ALINEADOS CON EL REGLAMENTO (UE) Nº 910/2014, DE 23 DE JULIO, DEL PARLAMENTO EU- ROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y A LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN EL MERCADO INTERIOR. ASNEF-LOGALTY podrá prestar sus servicios cumpliendo lo exigido por la normativa europea para este tipo de empresas que ofrecen servicios de tercero de confianza. Ello es posible ya que LOGALTY-empresa que está prestando sus servicios de tercero de confianza al sector de financiación al consumo a través de ASNEF LOGALTY- tiene alineada toda su solución de servicios con la nueva normativa europea. Por ello, además de cumplir con todas las directivas europeas que le aplican, desde la antigua Directiva de Firma Electrónica, hasta la nueva Directiva de Defensa de los Derechos de Consumidores y Usuarios (2011/83/UE) o la jurisprudencia que se está creando sobre el concepto del soporte duradero a nivel europeo, lleva desde principios de 2014 trabajando en el cumplimiento de toda su actividad operativa y tecnológica conforme a lo exigido por el nuevo REGLAMENTO 910/2014 (en lo sucesivo; eidas ). Este hecho tiene una vital importancia dado que en el Reglamento se establecen varios tipos de servicios de confianza: I. Los servicios de confianza cualificados, que son aquéllos que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento. II. Los servicios de confianza no cualificados, que pueden cumplir requisitos diferentes. La diferenciación es importante, porque sólo los servicios de confianza cualificados que prestará ASNEF-LOGALTY conforme a eidas, reciben presunciones de autenticidad y, por tanto, una eficacia jurídica reforzada, máxime cuando son prestados por un tercero diferente de las partes. Además, en el Reglamento del Parlamento Europeo sólo los servicios de confianza cualificados tienen garantizada la libre circulación dentro del territorio de la Unión Europea y, en caso de convenio internacional entre la Unión y terceros Estados, en los mismos. Esta eficacia reforzada y garantía de libre circulación resultan elementos de valor añadido, y de diferenciación de la competencia. En este sentido es muy interesante comprobar que el Reglamento eidas, en su artículo 1 define como su principal objetivo determinar reglas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas. LOGALTY, al ser un tercero de confianza y prestar sus servicios a entidades de distintos sectores (entre ellos el financiero) y a los clientes de éstas, se encuentra por tanto sujeta al Reglamento eidas. Un aspecto muy relevante a destacar de los trabajos que está acometiendo el socio de ASNEF, la entidad LOGALTY, desde hace más de un año, es que las numerosas actividades que se están realizando van encaminadas a cualificar en la gama alta nuestros Servicios para que éstos sean considerados Servicios Cualificados de Confianza.

17 IX Congreso sobre Crédito al Consumo 15 Este año la Asociación celebra el próximo 25 de marzo, en la sede de la CEOE (c/ Diego de León, 50), su IX Congreso de Crédito al Consumo en el que, desde un punto de vista eminentemente práctico y comercial, se dará un repaso en una mañana a lo acontecido en esta materia durante el último año. El coste del mismo es gratuito para los miembros de la Asociación. Para aquellas personas que deseen inscribirse deberán remitir cumplimentado el boletín de inscripción al correo electrónico: asnef@asnef.com, que pueden solicitar a la secretaria general o bien descargarlo de la página WEB. A continuación, se reproduce el programa del Congreso. PROGRAMA 9:15 h.- Recepción de asistentes y entrega de documentación. 9:40 h.- Apertura de la sesión por: D. Óscar Crémer Ortega, Presidente de ASNEF. 9:45 h. a 10:45 h.- El crédito al consumo y la situación económica. 10:45. a 11:30 h.- Posibles cambios en el modelo de distribución de seguros. Perspectiva europea. 11:30 h. a 12:00 h.- Pausa-café. 12:00 h. a 13:00 h.- La innovación en los procesos de financiación. 13:00 h. a 14:00 h.- Los desafíos de la movilidad en la financiación de la automoción. 14:00 h.- Cierre de la Jornada.

18 Estadísticas 16 Evolución Dudosos 2014 Los ratios de dudosos de los Establecimientos Financieros de Crédito comparados con los de Entidades de Depósito y el conjunto de las Entidades de crédito desde el comienzo de la crisis económica en el año 2007, según los datos publicados periódicamente por el Banco de España, han seguido una evolución creciente pero no paralela. Evolución Dudosos por Tipo de Entidad. ( ) 14,00% Como ya se ha señalado en otras ocasiones, se puede observar el distinto comportamiento de los EFC s y las entidades de depósito. Históricamente, los EFC s mantenían ratios de dudosos más altos que los del resto de entidades de crédito. Igualmente, los EFC s tuvieron un crecimiento muy fuerte en los dos primeros años de crisis económica, que se ha contenido, aunque se mantiene a niveles altos. Esta evolución está directamente relacionada con los clientes objetivos de cada tipo de entidades. La actividad de los EFC s está principalmente dirigida a clientes particulares, sobre los que la crisis ha incidido radicalmente, recuérdese el incremento de la tasa de paro en este periodo. Sin embargo, la evolución del ratio de dudosos de EFC s en la segunda mitad de la crisis, aunque creciente, parece que lo hace de forma más lenta que el resto de entidades supervisadas y se ha reducido casi un punto en el último año. 12,00% 10,00% 8,00% 6,00% Por otro lado, las entidades de depósito han mantenido un ritmo de crecimiento más alto que el de los EFC s, aunque a lo largo de 2014 parece que tiende a la baja, como se puede observar en este gráfico. A diciembre de 2014, último dato disponible al cierre de este Newsletter, el ratio de dudosos de los EFC s era del 9,64%%, mientras que el del conjunto de las entidades de crédito era del 12,51%. 4,00% 2,00% 0,00% TOTAL ENTIDADES 0,92% 3,37% 5,08% 5,81% 7,84% 10,43% 13,61% 12,51% Ents. Depósito 0,84% 3,29% 4,97% 5,75% 7,90% 10,57% 13,76% 12,61% EFC s 3,10% 6,10% 10,21% 9,64% 8,39% 9,29% 10,41% 9,64% FUENTE: Banco de España

19 17 Evolución Trimestral de Dudosos por Tipo de Entidad. (jun dic. 2014) 14,00% 12,00% 10,00% 8,00% 6,00% 4,00% 2,00% 0,00% 30/06/ /09/ /12/ /03/ /06/ /09/ /12/ /03/ /06/ /09/ /12/ /03/ /06/ /09/ /12/2014 TOTAL ENTIDADES DE CRÉDITO 6,69% 7,16% 7,84% 8,37% 9,65% 10,71% 10,43% 10,47% 11,63% 12,68% 13,62% 13,38% 13,09% 13,01% 12,51% ENTIDADES DEPÓSITO 6,67% 7,16% 7,90% 8,47% 9,78% 10,86% 10,57% 10,60% 11,71% 12,77% 13,77% 13,50% 13,19% 13,10% 12,61% EFC 8,99% 9,04% 8,39% 8,63% 8,98% 9,71% 9,29% 9,81% 10,40% 11,64% 10,41% 10,74% 11,79% 11,05% 9,64% FUENTE: Banco de España

20 Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito Velázquez 64-66, 2ª Planta Madrid Telf.: Fax:

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