CLÍNICA SANT HONORAT ANEXO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
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- Roberto Cuenca Domínguez
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1 CLÍNICA SANT HONORAT ANEXO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS NOVIEMBRE 2009
2 ÍNDICE OBJETO DE ESTE ANEXO 4 1. NORMATIVA APLICABLE 5 2. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO 7 3. USOS CONTEMPLADOS EN EL EDIFICIO ACCESIBILIDAD EMPLAZAMIENTO ACCESOS Hidrantes de incendio Aproximación a los edificios Entorno de los edificios Espacio exterior seguro Aperturas de accesos COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO OCUPACIÓN RESTRICCIONES EN LA OCUPACIÓN CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN EVACUACIÓN NÚMERO Y DISPOSICIÓN DE SALIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS SALIDAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS, PASILLOS, ESCALERAS Y VESTÍBULOS PREVIOS Características de las puertas Características de los pasillos y rampas Características de las escaleras COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Clases de resistencia al fuego de los elementos constructivos MATERIALES Adaptación de las clases de reacción al fuego INSTALACIONES GENERALES Y LOCALES DE RIESGO ESPECIAL INSTALACIONES GENERALES LOCALES DE RIESGO ESPECIAL Evacuación Compartimentación Comportamiento ante del fuego 39 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 2 -
3 10. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Extintores Red de bocas de incendio equipadas (BIE) Red de rociadores Hidrantes de incendio DETECCIÓN DE INCENDIOS Pulsadores manuales de alarma Transmisión acústica de alarma CONTROL DE HUMOS DE INCENDIO Escaleras de evacuación ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y SEÑALIZACIÓN Iluminación de emergencia Señalización PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PLAN DE AUTOPROTECCIÓN PLANOS ACTUALIZADOS DEL EDIFICIO DOCUMENTACIÓN 48 ANEXO CÁLCULOS DE EVACUACIÓN 49 PLANOS 56 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 3 -
4 OBJETO DE ESTE ANEXO El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones durante la proyección, construcción, mantenimiento y utilización a fin de satisfacer los requerimientos básicos de seguridad y habitabilidad. El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (SI) establece las exigencias básicas con objetivo de reducir a límites aceptables el riesgo de los usuarios del edificio ante un incendio de origen accidental, complementándose las mismas con las exigencias propias de utilización requeridas en el Documento Básico de Seguridad de Utilización (SU) y las exigencias propias de salubridad requeridas en el Documento Básico de Salubridad (HS). La presente memoria tiene por objeto la demostración del cumplimiento de las exigencias recogidas en el CTE así como de las Ordenanzas Municipales de Prevención de incendios de aplicación. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 4 -
5 1. NORMATIVA APLICABLE Las disposiciones legales a cumplir en el edificio destinado a CLINICA relacionadas con la protección contra incendios, son las siguientes: Código Técnico de la Edificación: Documentos Básicos SI-SU-HS en lo que se refiere a las condiciones de protección contra incendios en los edificios. Real Decreto 314/2006 y modificaciones posteriores. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía (B.O.E. núm. 298, 14/12/1993) (C.E. B.O.E. núm. 109, 07/05/1994). Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 y se revisan los anexos y los índices del mismo. Orden de 16 de abril de 1998 (B.O.E. núm. 101, 28/04/1998) Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (B.O.E. núm. 303, 17/12/2004). Decreto 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios complementarios de la NBE-CPI/91 (D.O.G.C de 30/09/94 y corrección de errores D.O.G.C. 2005, de 30/01/95) Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación en Locales y Edificios. Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior. (B.O.E. núm. 49, de 26/02/1985). Disposiciones mínimas en materia de Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (B.O.E. núm. 97 de 23/04/1997). Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia ante el fuego (B.O.E. núm. 79, 02/04/2005) Protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. Orden de 24 de octubre de (B.O.E. núm. 267, de 07/11/1979). Ordenanza Municipal sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, del Ayuntamiento de Barcelona OMCPI-08. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 5 -
6 Acuerdo de 29 de febrero de 2008, del Consejo Plenario. (B.O.P. núm. 83, 05/04/2008) Normas UNE mencionadas en las anteriores normativas y reglamentaciones. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 6 -
7 2. DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO El edificio CLINICA SANT HONORAT está situado en la Avenida del Tibidabo número 20 de la ciudad de Barcelona. La distribución de niveles y plantas es la siguiente, Las actividades principales desarrolladas en cada planta del edificio y su superficie es la siguiente, m² PLANTA -3 Depósito 53 PLANTA -2 Almacén Almacén mantenimiento Almacén ropa Almacén limpieza Archivo Distribuidor almacenes Distribuidor general Escalera Escalera Neveras morgue Pozo aguas sucias Sala rack Sala climatización Sala instalaciones PLANTA -1 Almacén Almacén cocina Almacén cocina Antecámara 1.99 Auxiliar farmacia 8.52 Cocina Cámara congelados 3.97 Cámara refrigeración 4.50 Despensa 8.77 Espera Espera Farmacéutico y compras Farmacia Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 7 -
8 Jefe laboratorio 9.92 Laboratorio Lavabos Lavado Preparación Rehabilitación Vestuario femenino rehabilitación Vestuario femenino personal Vestuario masculino rehabilitación Vestuario masculino personal PLANTA SALIDA 0.2 Acceso Urgencias 2.03 Almacén Almacén equipos Almacén equipos Anestesia Anestesia Anestesia Anestesia Armario 0.81 Armario mat.farmacia 1.07 Box 2.06 Consultorio Consultorio Consultorio Consultorio Control 4.58 Descanso médico Despacho 8.17 Distrib.imagen Distrib.imagen Espera consultas Espera consultas Espera quirófanos Espera quirófanos Esterilización Informática 8.08 Lav-vest Lav vest eco 1.95 Lavabo 1.91 Lavabos 9.63 Limpio 1.68 Locutorio 2.10 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 8 -
9 Locutorio médico 2.21 Quirófano Quirófano Quirófano Quirófano Rayos X Resonancia magnética Sala control TAC 6.62 Sala control resonancia Sala despertar Sala técnica 9.08 Sucio 1.60 TAC Transfer 8.23 Vestidor 1 rayos X 1.50 Vestidor 2 rayos X 1.73 Vestidor TAC 3.39 Vestidor reson Vestuario hombres Vestuario mujeres PLANTA SALIDA 0.1 Acceso bar 8.07 Administración Admisiones Admisiones Archivo 6.46 Bar Baño Baño Cocina BAR 8.20 Consultorio Consultorio Consultorio Consultorio Despacho 7.90 Dirección Distrib.general Distrib.general Distrib.dormitorios médicos 3.72 Dormitorio 1 médicos de guardia 6.90 Dormitorio 2 médicos de guardia 8.32 Entrada Espera consultas Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI - 9 -
10 Jefeadmisntración Lavabo Lavabo Lavabo Lavabo Médico director Recepción 9.55 Recepción consultas 3.80 Recepción mercancías Sala espera admisiones Sala espera General 7.26 Sala explotaciones 7.43 Sala médicos de guardia 8.38 Sala reuniones-cursos Trastero 4.76 Vestíbulo carga-descarga PLANTA PRIMERA Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño geriátrico 6.48 Control Control UCI 5.10 Distribuidor UCI Distribuidor General Farmacia 9.06 Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
11 Habitación Habitación Habitación Habitación Informes médicos 6.99 Lavabo personal 2.46 Limpio UCI 3.73 Limpio 5.18 Material UCI 0.49 Máquinas 4.76 Médico UCI 7.73 Office 9.45 Sala visitas 7.22 Sucio Sucio UCI 2.79 UCI UCI UCI UCI Vestidor 3.15 PLANTA SEGUNDA Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño geriátrico 6.48 Control geriátrico Distribuidor general Farmacia 9.06 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
12 Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Informes médicos 6.99 Lavabo personal 2.49 Limpio 5.18 Máquinas 4.76 Office 9.45 Sala visitas 7.22 Sucio PLANTA TERCERA Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Baño Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
13 Baño Baño geriátrico 6.48 Control geriátrico Distribuidor general Farmacia 9.06 Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Habitación Informes médicos 6.99 Lavabo personal 2.49 Limpio 5.18 Máquinas 4.76 Office 9.45 Sala visitas 7.22 Sucio PLANTA CUARTA Consulta Consulta Consulta Consulta Consulta Consulta Control 4.98 Distribuidor Informes médicos Lavabo 4.06 Limpio 2.85 Sala bombas Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
14 Sala curas Sala espera Sucio USOS CONTEMPLADOS EN EL EDIFICIO El edificio, destinado a la actividad de CLINICA con los usos de soporte que le corresponden, puede considerarse sujeto a las secciones de USO HOSPITALARIO del CTE, además de los apartados generales de esta normativa. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
15 4. ACCESIBILIDAD 4.1. EMPLAZAMIENTO El edificio donde se desarrollará la actividad está en la Avenida del Tibidabo número 20 de Barcelona. El emplazamiento del edificio cumple los condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios, según la sección SI5 del CTE y Decreto 241/1994 de Presidencia de la Generalitat de Catalunya ACCESOS El edificio dispone de fachadas accesibles desde los espacios abiertos exteriores a través de huecos y orientadas a viales públicos accesibles por los vehículos del Servicio de Extinción de incendios y Salvamentos Hidrantes de incendio En las vías públicas alrededor del edificio existen hidrantes conectados a la red pública de suministro de agua, con los que se cubrirán las fachadas accesibles, de manera que cualquier punto de éstas esté a menos de 100 m de un hidrante. Los hidrantes cumplirán las prescripciones técnicas del Real Decreto 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contraincendios. El caudal de suministro a los hidrantes estará garantizado durante dos horas, y será de l/min y a una presión mínima de 100 kpa. Los hidrantes serán fácilmente accesibles a los vehículos de extinción de incendios y estarán señalizados según la norma UNE Aproximación a los edificios El edificio dispone de vías públicas que cumplen las características de viales de aproximación a espacios de maniobra según la descripción de la Sección SI5 del CTE, a) Ancho mínimo libre > 3,5 m. b) Altura mínima libre > 4,5 m. c) Capacidad costalero del vial: 20 kn/m 2. d) Tramos curvados, con unos radios de 5,3 m y 12,5 m delimitados por el trazado de una corona circular y anchura libre para circulación de 7,20 m. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
16 Entorno de los edificios El edificio dispone de un espacio de maniobra a lo largo de las fachadas donde se sitúan los accesos principales siguiendo la siguiente descripción: a) Anchura mínima libre: 5 m. b) Altura libre igual a la del edificio. c) Separación máxima del vehículo al edificio: - Edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 23 m. - Edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 18 m. - Edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 10 m. d) Distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio: 30 m. e) Pendiente máxima: 10 %. f) Resistencia de punzamientos al suelo: 100kN sobre 20 cm. En las zonas previstas para acceso a fachada con autoescaleras se evitarán cables eléctricos aéreos y cualquier otro obstáculo que pueda interferir con la escalera. Condicionantes de acceso para autoescaleras y fachadas accesibles Decreto 241 /1994 Vía pública Se define como calle de intervención cualquier espacio público de ancho superior a 8 m, con un vial de circulación, que puedan utilizar los vehículos de socorro y que responda a las siguientes especificaciones mínimas, independientes del sentido de circulación: a) Ancho útil, descontado la acera y los laterales de estacionamiento: 3 m para las calles donde se imponga un ancho comprendido entre 8 i 12 m. 5 m para las calles donde el ancho es superior a 12 m. (Dato modificado ya que el C.T.E. es más restrictivo) En una longitud inferior a 20 m, el ancho de la calle puede reducirse a 3 m de ancho útil y no tener acera, salvo que se deba prever el uso de una auto-escalera de bomberos, por lo que se ajustará a las prescripciones Vía pública apta para autoescaleras de bomberos. b) Capacidad portante calculada para soportar cada una de las siguientes hipótesis: Un vehículo de kg en ejes separados 4,5 m y actuando kg sobre el eje delantero y kg sobre el eje posterior. Una sobrecarga de uso de kg/m 2. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
17 c) En los tramos curvados el carril de rodamiento tiene que quedar delimitado por el trazado de una corona circular, cuyos radios serán de 5,30 m i 12,50 m, con un ancho libre para la circulación de 7,20 m. d) Altura libre que permita el paso de un vehículo de 3,50 m de altura, con un margen de seguridad de 0,20 m e) Pendiente inferior al 10%.(Dato modificado por C.T.E. ya que es más restrictivo) Vía pública apta per a auto-escaleras de bomberos Para la ubicación de una auto-escalera, las zonas de emplazamiento tendrán una longitud mínima de 10 m y un ancho libre mínimo de 4 m, y tienen que satisfacer las condiciones definidas en el punto Vía pública, consideradas y modificadas en lo referente a: a) La pendiente máxima debe ser inferior al 10% y debe tener una resistencia al punzonamiento que soporte 10 toneladas en una superficie circular de 0,20 m de diámetro. b) La zona de emplazamiento en relación con la fachada accesible debe permitir a las auto-escaleras llegar hasta los diferentes puntos de acceso (balcones, galerías, etc.) a través de los cuales los bomberos tiene que poder acceder al interior del edificio, sin recorrer distancias superiores a 20 m. Si esta zona de emplazamiento no es vía pública, tendrá que estar unida con la vía pública más cercana por una calle de intervención, tal y como se define en el punto Vía pública. Cuando esta zona de emplazamiento sea un fondo de saco, el ancho mínimo será de 10 m, con un ancho útil libre de aforo de al menos 7 m. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de obstáculos. En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios Espacio exterior seguro Las salidas de edificio al exterior cumplen las condiciones de acceso a espacio exterior seguro según el anexo SI A de terminología del C.T.E., a) Permite la dispersión segura de los ocupantes que abandonan el edificio al disponer de la superficie mínima requerida y permitir el acceso de ayuda externa. b) A pesar de no comunicar con espacios exteriores, no contiene ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
18 c) Permite una amplia disipación del calor, humo y gases producidos por el incendio Aperturas de accesos Todos los niveles de la fachada accesible disponen de aperturas de acceso de las siguientes características: a) 1,2 m de altura como mínimo. b) 0,8 m de anchura como mínimo. c) 1,2 m de altura máxima de antepecho. d) Separación máxima entre dos aberturas del mismo nivel: 25 m. e) Las aperturas son fácilmente localizables. f) En el supuesto que no sean claramente visibles y practicables, las aperturas de acceso deberán señalizarse para su fácil localización según los criterios establecidos en la O.M.C.P.I.-08. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
19 5. COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO Todos los sectores de incendio en que se encuentra dividido el edificio tienen superficies construidas inferiores a los m 2 en cumplimiento de los requisitos recogidos en la Tabla 1.1 de la sección SI1 del CTE. Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (U.V.I., U.S.C., quirófanos) están compartimentadas al menos en dos sectores de incendio cada uno de superficie inferior a los m 2 y con espacio suficiente para los pacientes de uno de los sectores adyacentes. Los establecimientos con titularidad diferenciada contenidos en el edificio, constituirán uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio. Con carácter general, se consideran sectores independientes los siguientes elementos de la construcción en todo el edificio: Locales de riesgo especial. Vestíbulos de independencia. Cajas de aparatos elevadores que comuniquen sectores diferentes. Cajas de escaleras protegidas. Montantes de instalaciones. El resto de sectores de incendio en que se encuentra dividido el edificio con sus respectivas superficies son: Planta Sector Uso/destino recinto Superficie construida/ útil SOTERRANI -2 LRB SI.-3.1 Sala 203 climatización SI.-3.2 Sala Rack 19 SI.-3.3 Sala 124 instalaciones LRB SI.-3.4 Almacén ropa 52 LRB SI.-3.5 Almacén 15 mantenimiento LRB SI.-3.6 Almacén 21 limpieza LRB SI.-3.7 Almacén 20 LRB SI Archivo 23 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
20 Planta Sector Uso/destino recinto Superficie construida/ útil SOTERRANI -1 LRA SI.-2.1 Cocina 168/143 LRB SI.-2.2 Almacén 55 LRB SI.-2.3 Vestuario 55/46 SI.-2.4 Vestuario 19/16 LRB SI.-2.5 Laboratorio 77/60 LRB SI.-2.6 Vestuario 28/23 SI.-2.7 Rehabilitación 226/192 LRA SI.-2.8 Farmacia 103/87 PLANTA 0.2 SI.-1.1 Quirófanos 439/373 SI.-1.2 Diagnóstico por la imagen 424/360 Salas de espera 79 LRB SI.-1.3 Vestuarios 49/41 LRA SI.-1.4 Esterilización 56/47 PLANTA 0.1 SI.-1.2 Consultas 289/245 Sala espera 80 SI.0.1 Administración 146/124 Sala reuniones 39 SI.0.2 Cafetería 81 L s/p SI Cocina 8/6 LRB SI.0.3 Celdas de 32 transformación LRB SI.0.4 QGBT 23 LRB SI.0.5 Grupo 21 electrógeno SI.0.6 Aire comprimido 23 SI.0.7 Archivo 6 PLANTA PRIMERA PLANTA SEGONA SI.1.1 Hospitalización 278/250 SI.1.2 Administrativa 135/120 SI.1.3 UCI 133/120 SI.2.1 Hospitalización 278/250 SI.2.2 Hospitalización 268/240 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
21 Planta PLANTA TERCERA PLANTA CUARTA PLANTA COBERTA Sector Uso/destino recinto Superficie construida/ útil SI.3.1 Hospitalización 278/250 SI.3.2 Hospitalización 268/240 SI.4.1 Consultas 247/222 Cada planta por debajo del primer sótano, excepto aparcamiento, está sectorizada al fuego respecto al resto del edificio de forma que cada sector de incendios tenga una superficie inferior a los 300 m² de acuerdo con la O.M.C.P.I.-08. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
22 6. OCUPACIÓN 6.1. RESTRICCIONES EN LA OCUPACIÓN No se destina a permanencia habitual de personas ninguna zona del edificio en la que cada uno de los recorridos de evacuación precise salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor a 6 m, hasta el espacio exterior seguro CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN Para el cálculo de la ocupación de recintos y sectores se parte de los valores que aparecen en la Tabla 2.1. de la sección SI3 del CTE: Uso zona considerada Zona de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes... Densidad ocupación Una persona cada 1,5 m 2 Superficie considerada Salas de espera Una persona cada 2 m 2 Útil Vestíbulos, vestuarios, camerinos y Una persona cada 2 m 2 similares, anexos a sala de Útil espectáculos y de reunión Zona de público en gimnasio con Una persona cada 5 m 2 aparatos Útil Servicios ambulatorios y de diagnosis Una persona cada 10 m 2 Útil Zonas de servicios en bares, Una persona cada 10 m 2 restaurantes y cafeterías Útil Administrativo Una persona cada 10 m 2 Útil Zonas de hospitalización Una persona cada 15 m 2 Útil Zonas destinadas al tratamiento a Una persona cada 20 m 2 Útil pacientes internos Almacenes Una persona cada 40 m 2 Útil Archivos Una persona cada 40 m 2 Útil Aseos Una persona cada 3 m 2 Útil Zonas de ocupación ocasional y accesible sólo a efectos de mantenimiento: sala máquinas, locales limpieza, lavabos de planta. Sin ocupación Útil Útil Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
23 La ocupación máxima prevista en cada uno de los sectores del edificio, resultado de aplicar los anteriores criterios, según los usos previstos de los locales existentes en la fecha en que se redacta este documento, es la siguiente: Planta Sector Uso/destino recinto Superficie construida/ útil Densidad m 2 /persona Ocupación personas SOTERRANI -2 LRB SI.-3.1 Sala climatización SI.-3.2 Sala Rack SI.-3.3 Sala instalaciones LRB SI.-3.4 Almacén ropa LRB SI.-3.5 Almacén mantenimiento LRB SI.-3.6 Almacén limpieza LRB SI.-3.7 Almacén LRB SI Archivo SOTERRANI LRA SI.-2.1 Cocina 168/143 1/10 14 LRB SI.-2.2 Almacén LRB SI.-2.3 Vestuario 55/46 1/2 23 SI.-2.4 Vestuario 19/16 1/2 8 LRB SI.-2.5 Laboratorio 77/60 1/10 6 LRB SI.-2.6 Vestuario 28/23 1/2 12 SI.-2.7 Rehabilitación 226/192 1/5 38 LRA SI.-2.8 Farmacia 103/87 1/10 9 PLANTA SI.-1.1 Quirófanos 439/373 1/20 19 SI.-1.2 Diagnóstico por 424/360 1/10 36 la imagen Salas de espera 79 1/2 39 LRB SI.-1.3 Vestuarios 49/41 1/2 21 LRA SI.-1.4 Esterilización 56/47 1/10 5 PLANTA SI.-1.2 Consultas 289/245 1/10 25 Sala espera 80 1/2 40 SI.0.1 Administración 146/124 1/10 12 Sala reuniones 39 1/asiento 33 SI.0.2 Cafetería 81 1/asiento 49 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
24 Planta Sector Uso/destino recinto Superficie construida/ útil Densidad m 2 /persona Ocupación personas L s/p SI Cocina 8/6 1/10 2 LRB SI.0.3 Celdas de transformación LRB SI.0.4 QGBT LRB SI.0.5 Grupo electrógeno PLANTA PRIMERA PLANTA SEGONA PLANTA TERCERA PLANTA CUARTA PLANTA COBERTA SI.0.6 Aire comprimido SI.0.7 Archivo SI.1.1 Hospitalización 278/250 1/15 17 SI.1.2 Administrativa 135/120 1/10 12 SI.1.3 UCI 133/120 1/ SI.2.1 Hospitalización 278/250 1/15 17 SI.2.2 Hospitalización 268/240 1/ SI.3.1 Hospitalización 278/250 1/15 17 SI.3.2 Hospitalización 268/240 1/ SI.4.1 Consultas 247/222 1/10 22 TOTAL EDIFICIO 514 La ocupación máxima global del edificio según estos valores de partida es de 514 personas. No obstante, es una ocupación máxima teórica ya que sale de no considerar simultaneidad de uso en todos los espacios del edificio (habitaciones, restaurante, salones, cafetería, ). En cualquier caso, para el dimensionado de las escaleras, pasillos y salidas de evacuación se han considerado las ocupaciones máximas aquí indicadas. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
25 7. EVACUACIÓN 7.1. NÚMERO Y DISPOSICIÓN DE SALIDAS Las vías de evacuación de todo establecimiento contenido en el edificio cumplen las condiciones de compatibilidad del apartado 1 de la sección SI3 del CTE. Los recorridos de evacuación no atraviesan las zonas clasificadas de riesgo especial, y únicamente pueden atravesar zonas de aparcamiento si constituyen recorridos alternativos. Todos los recorridos de evacuación considerados se realizan por espacios generales de circulación de la planta en cumplimiento de la O.M.C.P.I.-08. En las unidades de hospitalización, en las áreas de tratamiento intensivo de pacientes (U.C.I., U.S.C., quirófanos) y en las salas para pacientes hospitalizados con superficie superior a los 90 m 2, no se admite una única salida de planta y la longitud de recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida de planta será inferior a los 35 m, no existiendo "fondos de saco" con longitudes superiores a los 15 m. En todo el edificio los recintos que disponen de una única salida tienen ocupaciones inferiores a las 100 personas, no requieren evacuación ascendente de más de 50 personas que precise salvar una altura de evacuación superior a los 2 m, y los recorridos de evacuación hasta la salida son inferiores a 25 m. Si una salida única de planta comunica directamente con el espacio exterior seguro o bien de un espacio al aire libre en el que el riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta de edificio, una terraza, etc y la ocupación asignada es inferior a 25 personas, la longitud máxima hasta ella es de 50 m. Los recintos o sectores que disponen de varias salidas tienen una longitud de recorrido desde todo origen de evacuación hasta alguna salida inferior a los 50 m en las zonas generales del edificio excepto en espacios al aire libre en el que el riesgo de incendio sea irrelevante, por ejemplo una cubierta del edificio, una terraza, etc. En este caso la longitud de los recorridos de evacuación puede ser de 75 m. La longitud de los recorridos de evacuación desde su origen hasta llegar a algún punto desde el cual existen al menos dos recorridos alternativos, no excede de la longitud máxima admisible cuando se dispone de una sola salida. En plantas sótano, excepto aparcamiento, con ocupación habitual de personas externas, cada planta de superficie superior a 300 m 2 tiene como mínimo dos salidas de planta en cumplimiento de la O.M.C.P.I.08. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
26 7.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS SALIDAS Se consideran salidas de planta; o la comunicación se realice a través de un vestíbulo de independencia. o el sector inicial tenga alguna otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo excepto cuando la confluencia se dé en un sector de riesgo mínimo. o el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación y a menos de 30 m de distancia del sector inicial suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial a razón de 0,5 m 2 por cada ocupante. En las zonas de uso hospitalario: Una puerta de acceso a un sector de incendios diferente existente en la misma planta se puede considerar salida de planta siempre y cuando, o se realice a través de un vestíbulo de independencia. o el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector alternativo excepto cuando la confluencia se dé en un sector de riesgo mínimo. o el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación y a menos de 30 m de distancia del sector inicial suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial a razón de, 0,7 m 2 para cada ocupante en zonas de hospitalización. 1,5 m 2 para cada ocupante en zonas de tratamiento intensivo. 0,5 m 2 para cada ocupante en el resto de casos El acceso a una escalera protegida o al vestíbulo de una escalera especialmente protegida se podrá considerar salida de planta si este elemento tiene una superficie de al menos, o 0,7 m 2 por cada ocupante en zonas de hospitalización. o 1,5 m 2 por cada ocupante en zonas de tratamiento intensivo. o Se admite el uso de la superficie considerada como rellano de planta para actividades de escaso riesgo como por ejemplo salas de espera CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS, PASILLOS, ESCALERAS Y VESTÍBULOS PREVIOS Todos los elementos de evacuación cumplen con lo indicado en el documento básico de incendio SI del C.T.E. en las secciones SI3 y anexo SI A de terminología, así como del documento básico de utilización SU en las secciones SU1 a SU3 y SU5: Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
27 Características de las puertas Las puertas de salida de planta o de edificio y las previstas para evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables. Las puertas de salida de recinto previstas para más de 50 personas o de planta para más de 100 personas, se abrirán en el sentido de la evacuación, y dispondrán además de barra antipánico y las puertas utilizadas por personas no familiarizadas con el edificio. La anchura de las puertas de salida del recinto de una escalera protegida en la planta de salida de edificio será al menos el 80% del ancho de la escalera. La anchura de las puertas de una hoja será de 0,80 a 1,23 m y en puertas de dos hojas estas serán de 0,60 a 1,23 m. La anchura de las puertas de una hoja será de 0,80 m a 1,20 m en zonas generales y de 1,05 m a 1,20 m en zonas de uso hospitalario. Para puertas de dos hojas a 0,60 m Características de los pasillos y rampas La anchura de los pasillos previstos para un máximo de 10 personas siendo estas usuarias habituales del edificio será como mínimo de 0,80 m. La anchura de los pasillos y rampas de evacuación será como mínimo de 1 m. Excepto en zonas previstas para un máximo de 10 personas siendo estas usuarias habituales del edificio, las puertas situadas en pasillos de anchura inferior a 2,50 m. se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no lo invada. Las paredes no tendrán elementos salientes de más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1 m y 2,20 m a partir del suelo. La anchura mínima de los pasillos de evacuación en zonas de uso hospitalario será de 2,20 m y en el resto de zonas será de 1 m. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
28 Características de las escaleras Las vías de evacuación serán continuas desde la planta considerada hasta la planta de salida del edificio correspondiente. Las escaleras de evacuación en la planta de salida estarán a menos de 15 m de una salida de edificio. Todas las escaleras protegidas o especialmente protegidas, contabilizadas para evacuación, tendrán como máximo dos puertas de acceso en cada nivel. Las escaleras protegidas del edificio, dispondrán de ventilación natural por planta de 1 m 2 de superficie útil como mínimo, o por sobrepresión. Las escaleras tendrán pavimento antideslizante. Los rellanos de escaleras de tramo recto tendrán como mínimo el ancho de la escalera y una longitud mínima de 1,00 m. y estarán libres de obstáculos. Los rellanos de escaleras entre tramos con cambio de dirección tendrán como mínimo el ancho de la escalera y estarán libres de obstáculos. Todas las puertas de recintos que no son de ocupación nula situadas en el rellano de una escalera no invadirán la superficie necesaria de rellano para la evacuación. Las dimensiones de los escalones de las escaleras de evacuación de tramos rectos cumplirán con la relación 54 cm 2 c+h 70 cm donde h es la huella y c la contrahuella; la dimensión de la contrahuella será de 13 cm como mínimo y de 18,5 cm como máximo y el de la huella igual o mayor de 28 cm. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±10 mm. Las dimensiones de los peldaños de las escaleras de evacuación de tramos curvos cumplirá con la relación 54 cm 2 c+h 70 cm donde h es la huella y c la contrahuella a 500 mm de los extremos. La dimensión de la huella será igual o mayor de 28 cm. a una distancia de 500 mm del extremo interior y 44 cm como máximo en el extremo exterior. En toda la escalera se mantendrá constante el radio de curvatura. Las escaleras para evacuación ascendente y las previstas para evacuación de personas con movilidad reducida tendrán tabica y no tendrán bocel. Las tabicas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no supere los 15º con la vertical. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
29 Las escaleras dispondrán de pasamanos al menos en un lado, y en ambos cuando la anchura libre sea mayor que 1,20 m o estén previstas para personas con movilidad reducida. Si la anchura es mayor que 2,40 m, se dispondrán pasamanos intermedios. La anchura de las escaleras de evacuación será como mínimo de 0,80m cuando su uso esté previsto como máximo de 25 personas, de 0,90m para un uso menor o igual a 50 personas, de 1 m para un uso mayor de 50 personas. Las escaleras protegidas del edificio, dispondrán de ventilación natural por planta de 1 m² como mínimo o por sobrepresión, disponiendo en el segundo caso una abertura de 1 m² practicable en su parte superior, (por las escaleras sobre rasante) con accionamiento desde la planta de acceso, para uso exclusivo por bomberos en cumplimiento de la O.M.C.P.I.-08. Las escaleras protegidas de evacuación ascendente dispondrán, a partir del sótano primero, de vestíbulo de independencia en su acceso sin necesidad de ser ventilado en cumplimiento de la O.M.C.P.I.-08. Las escaleras protegidas de evacuación ascendente y descendente estarán independizadas mediante elemento compartimentador EI y puertas en el nivel de salida al exterior en cumplimiento de la O.M.C.P.I.-08. Las escaleras previstas para evacuación de zonas destinadas a pacientes internos o externos en las que el recorrido obligue a giros iguales o mayores a 90º tendrán un ancho mínimo de 1,40 m. La escalera E.2 no se utilizará como evacuación de la zona de quirófanos ya que la planta cuenta con otras salidas suficientes en toda la planta. En las escaleras previstas para evacuación de zonas de hospitalización y tratamiento intensivo, los rellanos de escaleras entre tramos donde el recorrido obligue a giros de 180º tendrán como mínimo una profundidad de 1,60 m. Para el dimensionado de las escaleras se han utilizado los siguientes criterios: Escaleras abiertas: evacuación descendente A = P/160 evacuación ascendente A = P/( h) Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
30 Donde A es el ancho de la escalera en m., P el número de personas consideradas y h la altura de evacuación ascendente en m. Escaleras protegidas: E 3 S A Donde A es el ancho de la escalera en m. en su desembarco, S es la superficie útil del recinto de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las E personas asignadas a la escalera y provenientes de la planta considerada más de las plantas por debajo o sobre de ella hasta la salida, según sea una escalera de evacuación descendente o ascendente. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
31 8. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO 8.1. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Se cumplirá lo descrito en las secciones SI1, SI2 y SI6 del documento básico SI del C.T.E. así como de las Ordenanzas de protección de incendio de aplicación: Los sectores de incendio de las plantas sobre rasante, con uso Hospitalario, tienen una resistencia al fuego de los elementos estructurales superior a R90, al ser la altura de evacuación inferior a 15 m, en cumplimiento de la Tabla 3.1 de la sección SI6 del C.T.E. Los sectores de incendio de las plantas de sótano, con uso Hospitalario, tienen una resistencia al fuego de los elementos estructurales superior a R120, en cumplimiento de la Tabla 3.1 de la sección SI6 del C.T.E. Los elementos estructurales de una escalera o pasillo protegido contenidos en el recinto aquél serán como mínimo R30. En el caso de las escaleras especialmente protegidas no se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales. Las paredes que separan sectores de incendio tienen un grado de resistencia al fuego (EI) con un valor al menos igual a la estabilidad al fuego (R) y adecuado a los condicionantes recogidos en la Tabla 1.2. de la sección SI1 del C.T.E. Los forjados que separan sectores de incendio tienen un grado de resistencia al fuego (REI) con un valor al menos igual a la estabilidad al fuego (R) al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. La resistencia al fuego de los elementos separadores entre sectores, se cumplirá también en los espacios ocultos tales como falsos techos, montantes de instalaciones, cámaras y encuentro de elementos constructivos por medio de materiales debidamente homologados. Las paredes medianeras y los muros colindantes con otro edificio tienen como mínimo un grado de resistencia al fuego EI 120. Las paredes que delimitan las escaleras y pasillos protegidos tienen como mínimo un grado de resistencia al fuego EI 120. Las paredes de los vestíbulos de independencia tienen como mínimo un grado de resistencia al fuego EI 120. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
32 Los elementos constructivos que delimitan las cajas de aparatos elevadores que sirven a sectores de incendio diferentes tienen como mínimo un grado de resistencia al fuego (EI) igual a de los sectores que comunica. Los ascensores dispondrán de puertas E30 o bien de vestíbulos de independencia en cada acceso excepto cuando el acceso sea a un local de riesgo especial o a una zona de uso aparcamiento requiriéndose en estos casos disponer de vestíbulo de independencia. Las puertas de paso entre sectores de incendio tienen un grado de resistencia al fuego EI 2 t-c5 siendo t al menos igual a la mitad del tiempo de resistencia exigido a la pared en la que se encuentra; o bien a una cuarta parte en caso de disponer de vestíbulos de independencia. Las puertas y tapas de registro de patios de instalaciones tienen un grado de resistencia al fuego EI igual a la mitad del exigido a las paredes delimitadoras del patio. Las puertas EI 2 t-c5 para el paso entre sectores y escaleras protegidas disponen de sistemas de cierre automático permanente, con el fin de que siempre estén cerrados. Las puertas de doble hoja deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas. En el caso de puertas que separen zonas de paso habitual éstas podrán estar retenidas por electroimanes que permitirán el cierre en caso de señal de alarma desde el sistema de detección automática de incendios, por falta de corriente o por desbloqueo manual. Todos estos mecanismos serán conformes a las normas UNE especificadas al apartado IV de la introducción del documento SI del C.T.E. Las puertas correderas que separan sectores de incendio y que están retenidas por electroimanes, permitirán el cierre en caso de señal de alarma desde el sistema de detección automática de incendios, por falta de corriente o por desbloqueo manual. Caso de utilizarse para evacuación, llevarán incorporadas puertas de evacuación batientes con eje de giro vertical, de dimensión suficiente para el número de personas a evacuar. Las fachadas y cubiertas se adecuarán a las exigencias recogidas en las secciones SI2 y SI6 del C.T.E. En las fachadas que delimitan sectores de incendio diferentes, la resistencia al fuego de éstas será la mitad de la exigida a los sectores delimitados y como mínimo EI 60 en una distancia mínima de, 1 m de separación vertical. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
33 3 m de separación horizontal en fachadas enfrentadas. 2 m de separación horizontal en fachadas ubicadas a 90º. 50 cm de separación horizontal en fachadas ubicadas a 180º. En las escaleras y pasillos protegidos no podrá existir armarios eléctricos ni registros de pasos de instalaciones de ningún tipo, a no ser que estén sectorizados en cada planta y su registro sea EI60 en cumplimiento del artículo de la O.M.C.P.I.-96. Los elementos estructurales de las escaleras exteriores exentas no precisan cumplir ningún grado de resistencia al fuego (R). Los locales donde se ubican la centralización de las instalaciones de protección contraincendios tales como los equipos de bombeo y la central de detección deben ser sector de incendios de como mínimo características R 60, EI 60, salvo que se encuentren permanentemente vigilados. Se aportarán los documentos justificativos de que los materiales constructivos utilizados cumplen las condiciones R, E y EI exigidas en el C.T.E. Los materiales constructivos diseñados en el proyecto de arquitectura se contrastarán con los valores de los Anexos C a F del documento SI del C.T.E. referentes a resistencia al fuego de elementos de hormigón, acero, madera y fábrica respectivamente. El resto de materiales a instalar durante la fase de construcción deberán aportar los documentos acreditativos de su adecuación a las condiciones exigidas, entregándose en un documento final de obra. De acuerdo con la Ordenanza Municipal O.M.C.P.I.-08, la Dirección Facultativa y la Propiedad serán responsables de hacer cumplir las condiciones indicadas en este expediente a la empresa constructora y sus suministradores; encargando el control de calidad de la instalación y ejecución de obra y exigiendo los certificados finales de obra correspondientes Clases de resistencia al fuego de los elementos constructivos Las condiciones de resistencia al fuego de los elementos constructivos se deben cumplir acreditando la clase que se indica en la tabla siguiente recogida en el anexo V del R.D. 312/2005 por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia ante al fuego, Tipos de elementos constructivos Portantes sin función de separación frente al fuego Clase que debe acreditarse conforme al anexo III(1) Rt Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
34 Tipos de elementos constructivos Portantes con función de separación frente al fuego Particiones con función de separación frente al fuego Techos con resistencia intrínseca al fuego Fachada (muros cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio) Suelos elevados Sistemas de obturación de penetraciones de cables y cañerías Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y dispositivos de cierre Clase que debe acreditarse conforme al anexo III(1) REIt Ret EIt Et EIt EIt Et REIt-f EIt EI2-Ct(2) E-Ct(2) Puertas de piso de ascensor Et (3) Conductos y patios para instalaciones y servicios Sistemas de obturación (sellado) de penetraciones de cables y cañerías Conductos de ventilación y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracción de calor y humo) Conductos y compuertas por control de humo y calor en un único sector Conductos y compuertas resistentes al fuego por control de humo y calor en más de un sector de incendio Compuertas por control de humo en más de un sector de incendio Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo EIt EIt EIt E 600 t EIt EIt F 400 t (4) (1) (t = tiempo en minutos) Ver al anexo III (R.D. 312/2005 por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia ante el fuego) y otros parámetros adicionales que puedan figurar en la clasificación de cada tipo de elemento constructivo. (2) Mientras no esté disponible la norma que define el procedimiento de ensayo que permita asignar el parámetro C, indicativo de la calidad de cierre automático, a la clasificación de las puertas resistentes al fuego, se aceptará la ausencia de este Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
35 parámetro, siempre y cuando las puertas tengan un sistema de cierre automático según se establece en el Anexo III apartado del R.D. 312/2005. (3) Conforme a la norma UNE EN 81-58:2004, Reglas de seguridad para la construcción y instalación de ascensores. Exámenes y ensayos parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso. (4) Conforme a la norma UNE EN :2002, Sistemas de control de humos y calor. Parte 3. Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
36 8.2. MATERIALES Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego establecidas en la tabla 4.1 del artículo 4 de la sección SI1 del C.T.E. En los recorridos de evacuación, pasillos y escaleras, los materiales utilizados para revestimiento o acabado son como mínimo de las siguientes clases, SUELO PAREDES Y TECHOS RECINTOS PROTEGIDOS C FL -s1 B-s1,d0 USO HOSPITALARIO C FL -s1 B-s1,d0 ZONAS OCUPABLES E FL C-s2,d0 PÚBLICA CONCURRENCIA E FL C-s2,d0 En los espacios ocultos no estancos tales como patios de instalaciones, falsos techos y suelos elevados, o que siendo estancos contengan instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio, los materiales utilizados para revestimiento o acabado son como mínimo de las siguientes clases, SUELO PAREDES Y TECHOS ESPACIOS OCULTOS NO ESTANCOS B FL -s2 B-s3,d Adaptación de las clases de reacción al fuego Las clases de reacción al fuego se deben cumplir acreditando la clase que se indica en la siguiente tabla recogida en el anexo IV del R.D. 312/2005 por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia delante al fuego, CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y TECHOS, DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS O ACÚSTICOS Y DE CONDUCTOS Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990 Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN :2002 (1) Revestimiento de paredes o Productos lineales para techos, aislamientos aislamiento térmico en térmicos (no lineales) o cañerías acústicos y conductos M0 A1 o A2-s1, d0 A1 L o A2 L -s1,d0 M1 B-s3,d0 B L -s3,d0 Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
37 Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990 Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN :2002 (1) Revestimiento de paredes o Productos lineales para techos, aislamientos aislamiento térmico en térmicos (no lineales) o cañerías acústicos y conductos M2 C-s3,d0 (2) C L -s3,d0 (2) M3 D-s3,d0 D L -s3,d0 (1) Se admite que toda clase donde sus índices sean iguales o más desfavorables que los índices correspondientes de otra clase satisfagan las condiciones de ésta. Tanto el índice principal (A1, A2, B, C, D, o E) como el de producción de humo (s1, s2 o s3) y el de caída de gotas / partículas inflamadas (d0, d1 o d2) son más desfavorables en sentido creciente. (2) Cuando esta clase pertenezca a un material con un espesor menor de 1,0 mm y su masa sea menor a 1,0 Kg/m2, también será válido por aquellas aplicaciones en las que se exija clase M1. CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE SUELOS Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990 Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN :2002 (1) M0 A1 FL o A2 FL -s1 M1 A2 FL -s2 M2 B FL -s2 M3 C FL -s2 (1) Se admite que toda clase donde sus índices sean iguales o más desfavorables que los índices correspondientes de otra clase satisfagan las condiciones de ésta. Tanto el índice principal (A1 FL, A2 FL, B FL, C FL, D FL o E FL ) como el de producción de humo (s1 o s2) son más desfavorables en sentido creciente. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
38 9. INSTALACIONES GENERALES Y LOCALES DE RIESGO ESPECIAL 9.1. INSTALACIONES GENERALES Los huecos de paso de instalaciones entre sectores de incendios se sellarán con un dispositivo intumescente de obturación adecuado a cada instalación, hasta conseguir el mismo grado de resistencia al fuego (EI) que los elementos compartimentadores de los sectores afectados; y utilizando productos selladores homologados, a base de morteros, masillas y siliconas ignífugas u otros productos intumescentes. Los conductos de instalaciones dispondrán en los puntos donde atraviesen diferentes sectores de incendios de compuertas cortafuegos del mismo grado de resistencia al fuego (EI) que los elementos compartimentadores de los sectores afectados, el accionamiento de las cuales se producirá indistintamente por una señal del sistema de detección automática de incendios o por el termofusible que lleva incorporado; siendo su recarga manual LOCALES DE RIESGO ESPECIAL Se indican los locales y las zonas considerados de riesgo especial en planos y su clasificación de acuerdo con el apartado 2 de la sección SI1 del C.T.E. y otras ordenanzas o reglamentaciones Evacuación La longitud del recorrido de evacuación desde cada punto de un local o zona de riesgo especial hasta alguna de las salidas no es superior a 25 m. En cualquier caso, el recorrido de evacuación por el interior del local de riesgo se tiene en consideración en el cómputo de la longitud total de recorrido hasta la salida de planta Compartimentación Los locales de riesgo medio y alto disponen de vestíbulos de independencia en toda comunicación con el resto del edificio. Los vestíbulos de independencia de locales de riesgo especial no pueden utilizarse en los recorridos de evacuación de zonas diferentes a éstas. Ref.: B03708_ANEXO CTE-SI
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