TRABAJO FIN DE GRADO. Intervención social con penados. Éxito de las medidas alternativas en alcohólicos, drogadictos y enfermos mentales

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1 TRABAJO FIN DE GRADO Título Intervención social con penados. Éxito de las medidas alternativas en alcohólicos, drogadictos y enfermos mentales Autor/es Silvia Villar Sáenz de Santa María Director/es Carmen Ruidíaz García Facultad Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Titulación Grado en Trabajo Social Departamento Curso Académico

2 Intervención social con penados. Éxito de las medidas alternativas en alcohólicos, drogadictos y enfermos mentales, trabajo fin de grado de Silvia Villar Sáenz de Santa María, dirigido por Carmen Ruidíaz García (publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los titulares del copyright. El autor Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2013 publicaciones.unirioja.es publicaciones@unirioja.es

3 INTERVENCIÓN SOCIAL CON PENADOS. ÉXITO DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS EN ALCOHÓLICOS, DROGADICTOS Y ENFERMOS MENTALES AUTORA: SILVIA VILLAR SÁENZ DE SANTA MARÍA TUTOR ACADÉMICO: CARMEN RUIDIAZ GARCÍA Curso Grado en Trabajo Social Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

4 Por cada trabajador social un policía menos en las calles Pilar Criado

5 Resumen Este trabajo trata de demostrar la eficacia rehabilitadora que tienen las suspensiones de condena y las medidas de seguridad para drogadictos, enfermos mentales y alcohólicos, en oposición a ingreso en prisión; así como señalar la importantísima labor que tienen los trabajadores sociales con este colectivo siendo los encargados de la reinserción y reeducación de penado. Como compensación a este beneficio penal, el sujeto queda condicionado a que se someta al tratamiento que el Juez considere, siendo más eficaces estas medidas que el propio ingreso en prisión ya que en este caso los tratamientos son opcionales, por lo que la patología de penado puede persistir una vez fuera. Este trabajo analiza estas medidas penales, el perfil y patologías de los penados, así como la intervención social que realizan los trabajadores sociales en su proceso de rehabilitación y reinserción social. Palabras Clave: Intervención social, medidas alternativas, rehabilitación, consumidores, enfermos mentales Abstract This piece of work aims to show the effectiveness of the cancellation of prison sentences and the security measures in rehabilitating drug addicts, alcoholics and people with mental disorders in contrast to prison punishment. In exchange for penal benefits, criminals are subjected to take part in the treatment which the Judge considers the most appropriate for them. However, these treatments are not mandatory but optional for those who are imprisoned prisoners. Thus, their illness might not have been overcome when they are released. In order to achieve the objective stated, this essay analyses those penal measures as well as the profile and the pathologies of convicts. Besides, it will also be reviewed the importance of the social intervention carried out by social workers, who are responsible for retraining and reintegrating convicts into society Key Words: Social interventions, alternative measures, rehabilitation, customers, mentally disable.

6 INDICE Pág. 1. Introducción Marco teórico-conceptual Delincuencia, consumos y enfermedades mentales Aplicación de las penas suspensión de condena y medidas de seguridad en el sistema penal español Regulación legal de las suspensiones de condena y medidas de seguridad en el sistema penal español Evaluación de la aplicación de las suspensiones de condena y medidas de seguridad en nuestro sistema penal como alternativa a la prisión Eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal Perfil de los condenados con medidas alternativas a la prisión Patologías predominantes Perfil social de los penados Intervención social con penados en medio abierto Intervención del Trabajador Social en suspensiones de condena y medidas de seguridad Relación terapéutica entre penado y profesional Relación con otros profesionales en trabajo multidisciplinar El Trabajo Social como agente de conexión entre los usuarios, los recursos y el tribunal sentenciador Intervención específica con el juez sentenciador Plan individual de intervención y seguimiento social Informes de seguimiento Incidencias Programas de tratamiento Estrategia metodológica realizada Conclusiones Bibliografía 40

7 1. INTRODUCCIÓN Este documento plantea ser una reflexión acerca de las medidas alternativas al ingreso en prisión cuestionadas estos últimos meses a causa del anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Las medidas estudiadas son las suspensiones de condena y medidas de seguridad para sujetos inmersos en el mundo de la drogadicción, alcoholismo o con enfermedades mentales. El objetivo principal del documento es demostrar, a través de una sistematización de la práctica, la eficacia rehabilitadora que tienen estas medidas frente al ingreso en prisión; así como demostrar la importante y esencial labor que realizan los trabajadores sociales con estos penados, siendo los que encargados de guiar a los penados a alcanzar los objetivos de reinserción y reeducación social para así evitar la reincidencia en el delito. La prisión para este tipo de sujetos, realiza funciones opuestas a la rehabilitación y reinserción que la Constitución española de 1978 cita en su artículo 25.2, siendo en muchos casos la estancia en prisión un acontecimiento negativo en la consecución de los objetivos de los tratamientos de desintoxicación, deshabituamiento de sustancias y tratamientos psiquiátricos y psicológicos. Siendo su evolución más favorable en medio abierto, a través de una medida alternativa, guiado por un profesional de la ayuda social como es el trabajador social. La metodología llevada a cabo en este documentos ha sido, principalmente la experiencia personal vivía por la autora del mismo durante sus dos años de prácticas en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de La Rioja. En primera persona vivenció la intervención social que se realizaba en él, observó y analizó las realidades sociales y necesidades de este colectivo, así como estudio la legislación penal. Para argumentar y contrastar la verdadera eficacia de estas medidas, la autora se ha apoyado de una investigación realizada por ella, de todos los expedientes con estas medidas dados en baja durante el año 2012 con tratamiento de desintoxicación, deshabituación y psiquiátrico. Las variables que se recogieron en este estudio fueron: 1

8 situación familiar, social y laboral antes y después de la medida, patologías y tratamientos impuestos en sentencia, así como finalización con éxito o revocación de la medida. Por último se ha realizado una revisión documental de material relacionado con: legislación penal, patologías mentales, sustancias tóxicas, adicciones, etc. En la primera parte de este documento se encuentra una descripción del marco teóricoconceptual, analizando las suspensiones de condena y medidas de seguridad, los eximentes y atenuantes de responsabilidad criminal, así como las patologías y perfil predominante de los penados. Tras ello, en la segunda parte del documento, se muestra una reflexión de la intervención social que realizan los trabajadores sociales penitenciarios tanto con los penados, con el resto de profesionales y con los Jueces y Tribunales. Para finalizar en el último punto se incluyen unas reflexiones personales acerca de la importancia de la labor social que realizan estos profesionales en cuanto a la rehabilitación y reinserción de los penados. 2

9 2. MARCO TEORICO-CONCEPTUAL 2.1 DELINCUENCIA, CONSUMOS Y ENFERMEDADES MENTALES Para comenzar este trabajo es necesario definir y aclarar algunos de los términos que serán utilizados a lo largo de todo el texto. El tema principal del proyecto es demostrar la eficacia rehabilitadora que tiene para drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales ciertas medidas alternativas a la prisión. Estas medidas permiten al penado cumplir su condena en medio abierto, es decir, sin ingresar en prisión, siempre bajo supervisión del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas 1. Delincuente es toda aquella persona que comete un acto ilícito tipificado como delito por el Código Penal español de Estos tras verse sometido al veredicto del Juez, se verán obligados a cumplir la condena que se les ha establecido según la tipología del delito y las características personales del propio penado. Una vez sentenciados coloquialmente estos sujetos pasan a denominarse penados o condenados. El grupo de penados que vamos a estudiar en el presente documento poseen unas características sociales, psicológicas y biológicas que los diferencian del resto de penados. Estos están cumpliendo condena en medio abierto, a través de una medida de seguridad o una suspensión de condena, porque penalmente son considerados inimputables totales o parciales, al haberles aplicado un atenuante o eximente de responsabilidad criminal según los artículos 20 y 21 del Código Penal. 1 El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) es una unidad administrativa dependiente de la Administración Penitenciaria, configurada como equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios sociales penitenciarios, teniendo encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad. En el vigente código penal aparecen estas medidas en diferentes secciones, siendo estas las siguientes: - La pena de trabajos en beneficio a la comunidad, recogido en el artículo 49 del Código Penal. - Suspensiones de condena, recogido en la sección 1º del capítulo III del título III del Código Penal. - Sustituciones de condena, recogido en la sección 2º del capítulo III del título III del Código Penal. - Las Medidas de Seguridad se encuentran recogidas en el título IV del Código Penal. 2 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal. Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de

10 Cabe diferenciar desde el punto de vista criminológico a aquel que es un simple consumidor, de aquel es un auténtico dependiente (toxicómano o alcohólico). Según Leganés Gómez (2010) 3, el primero llega a delinquir incluso sin consumir, es decir, el consumo es algo accidental en el camino hacia el delito. Mientras que por el contrario, el segundo llega al delito porque sufre una gran dependencia patológica a estas sustancias, de forma que de no haber sido adicto no hubiera cometido el delito. Leganés establece una relación entre el consumo de drogas, alcohol y la consecución de delitos, cabiendo distinguir diferentes tipos de delincuencia al asociar estos factores. Delincuencia inducida: es aquella que se produce a causa de la intoxicación producida por el consumo de drogas o alcohol. Viene determinada por los efectos que produce la intoxicación en el individuo: depresión, excitación, euforia, obnubilación, etc. Los delitos varían según el carácter del sujeto y la sustancia que haya ingerido, predominado los delitos contra las personas, contra la libertad sexual, contra el orden público, contra la seguridad de tráfico o contra la propiedad entre otros. Delincuencia funcional: Es la que realiza un drogodependiente o alcohólico (se suele dar más en los primeros al tratarse de una sustancia ilegal de elevado precio en el mercado) con el fin de conseguir los recursos económicos necesarios para financiarse el consumo. La frecuencia de esta delincuencia está determinada por la dependencia del sujeto a dicha droga y por la capacidad de pagársela por sus propios medios. Los delitos más comunes son aquellos lucrativos, como son los delitos contra el patrimonio, hurto, robo, delitos de malversación o delitos de falsedades. Delincuencia relacional: Genera actividades delictivas relacionadas con el consumo de drogas y, facilita dicho consumo, es decir, aquellos delitos por cultivar o elaborar sustancias ilegales, así como el tráfico de drogas por consumidores. 3 Leganés Gómez S. (2010). Drogas, delincuencia y enfermedad mental, Sección Jurídica. Valencia. Revista Española de Drogodependencia. 4

11 Tráfico de drogas por no consumidores: incluye a aquellos sujetos que sin ser consumidores de drogas se dedican al narcotráfico. Socialmente siempre ha sido considerado el consumo de drogas o alcohol como la raíz de la mayor parte de los delitos. Esta popularización fue demostrada gracias a un estudio realizado por el Gobierno Vasco, en el que se observó que alrededor de la mitad de los delitos cometidos en esta región están directamente relacionados con drogas ya sean estas legales o ilegales, siendo el delito contra la seguridad de tráfico el más común a causa del consumo del alcohol 4. La otra de las patologías que se van a tratar en este trabajo son las enfermedades mentales y su relación con la consecución de delitos. Muchos de estos sujetos son legalmente inimputables al considerar que su situación mental les impide comprender la ilicitud de sus actos. Todo no es o blanco o negro, por lo que se dan casos en los que el sujeto es considerado semiimputable, ya que a veces las anomalías o trastornos que sufre el individuo no son suficientes para excluir la culpabilidad, pero si tienen la capacidad de reducirla. Como veremos más adelante muchas de las enfermedades mentales están directamente relacionadas por un consumo abusivo de sustancias tóxicas durante un largo periodo de tiempo. 2.2 APLICACIÓN DE LAS PENAS SUSPENSIÓN DE CONDENA Y MEDIDA DE SEGURIDAD EN EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL Regulación legal de las suspensiones de condena y medidas de seguridad en el sistema penal español. Según el artículo 25.2 de la Constitución Española de 1978, las penas privativas de libertad deben orientase hacia la reeducación y la reinserción social, pero este derecho fundamental se encuentra lejos de alcanzarse según nuestra realidad 4 El Gobierno Vasco, en un estudio realizado en su Comunidad, observo que el 25,24%de los delitos cometidos estaban relacionados con drogas ilegales, mientras que otro 26,53% tenía relación con el consumo de una droga legal como es el alcohol. 5

12 penitenciaria, siendo un grupo vulnerable los reclusos con problemas de drogadicción, alcoholismo o enfermedades mentales. Este perfil de personas requiere de estructuras especiales de tratamiento, que alcanzan más eficacia rehabilitadora bajo control externo que dentro de prisión, ya que aquí es prácticamente imposible alcanzar las metas de socialización y reinserción propuestas para todo penado. A pesar de las posibilidades de tratamiento que ofrecen las prisiones para paliar los efectos negativos que produce el consumo de drogas (programa de intercambio de jeringuillas, tratamiento con metadona, deshabituación y desintoxicación así como reincorporación social), así como tratamientos específicos para enfermos mentales; estudios demuestran que el éxito de los tratamientos y la reincorporación social de los penados se observa más candente en los casos en los que el tratamiento ha sido realizado fuera de prisión. Para dar solución a esta realidad penitenciaria, se aprobaron e implementaron las medidas alternativas al ingreso en prisión, permitiendo el cumplimiento de la condena en medio abierto. Las suspensiones de condena y las medidas de seguridad, surgieron así para evitar los efectos perjudiciales del ingreso en prisión de delincuentes primarios, sabiendo que en muchas ocasiones la cárcel tiene un efecto contrario a los fines de la misma, pudiendo ser el comienzo de una larga carrera delictiva para muchos de ellos, al no concluir los objetivos de socialización marcados para evitar la reincidencia y la exclusión social. El organismo que tiene encomendado la ejecución de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad es el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, dependiente de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. SUSPENSIONES DE CONDENA Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL Las suspensiones de condena se encuentran recogidas en el Código Penal de los artículos 80 al 87. Tal y como establece el Código Penal, la suspensión de condena se refiere a dejar sin efecto durante un periodo de tiempo aquellas penas privativas de libertad no superiores a dos años. Es un beneficio que se aplica a algunos penados bajo petición del abogado defensor, relacionado con el principio constitucional que se 6

13 encuentra en el artículo 25.2 donde dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social dándose casos en los que por necesidad del penado es más beneficioso en lo referido a la reinserción social el cumplimiento de la medida en medio abierto. Los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. Este será fijado por los jueces o tribunales ateniendo a las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena. Según el artículo 81 del Código Penal las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena son las siguientes: o Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal. o Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. o Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas. Existe una excepción, según el artículo 87 del Código Penal, a este artículo para delincuentes que, a pesar de no reunir los requisitos anteriores, se les acuerda el beneficio de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a cinco años en los casos en que se hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias señaladas en el artículo 20.2 del Código Penal. Para que se aplique el beneficio de la suspensión de condena a penas no superiores de cinco años, según expone el artículo 87.1 del Código Penal es condición necesaria que centros o servicios debidamente homologados acrediten que el condenado se encuentra 7

14 deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento en el que el Juez decida la suspensión. Este es el motivo por el que muchos abogados aconsejan a sus clientes someterse a tratamiento de desintoxicación antes de iniciar el proceso judicial para así poder ser sentenciados bajo este precepto. La suspensión de la ejecución de la pena siempre quedará condicionada a que el reo no delinca durante el plazo de suspensión, así como en caso de que se halle sometido a tratamiento de deshabituación no abandone este hasta su finalización. Otras de las medidas 5 a las que puede estar condicionada dicha suspensión según el artículo 83 de código penal son: 1. Prohibición de acudir a determinados lugares. 2. Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos. 3. Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez o Tribunal del lugar donde resida. 4. Compadecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas. 5. Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares. 6. Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de este, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena. En el caso que el sujeto durante el plazo de suspensión infringiera alguna de las obligaciones o deberes impuestos, excepto 5 En cumplimiento del RD 840/2011 de 17 de junio el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas solo es competente en ejecutar las sentencias que impongan algunos de los deberes u obligaciones previstos en el art ª y 6ª del Código Penal o la condición de tratamiento y demás requisitos previstos en el art. 87, o sea: Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares y Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de este, siempre que no atenten contra su dignidad como persona 8

15 la condición de sometimiento a tratamiento ya que ésta revoca directamente la suspensión, previa audiencia de las partes se podrá: sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta, prorrogar el plazo de suspensión sin que puede exceder de cinco años, o revocar la suspensión de la ejecución de la pena. Tal y como expone el artículo 85 del Código Penal, revocada la suspensión se ordenará la ejecución de la pena inicial de prisión. En cambio sí ha transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas por el Juez o Tribunal, se acordará la remisión de la pena. En el supuesto de no haber finalizado el tratamiento pero sí el periodo de suspensión, el Juez o Tribunal acordará la remisión si se ha acreditado la continuidad del tratamiento del reo. MEDIDA SEGURIDAD Y SU REGULACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL Las medidas de seguridad aparecen recogidas en el Capítulo I y II del Título IV en el Código Penal. Según el artículo 95 del CP, serán aplicadas por el Juez o Tribunal, previos informes que estime conveniente, en los supuestos en los que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. Por ello la medida de seguridad no pretende castigar como hace la pena ni compensar por el delito cometido, sino que solamente interviene para prevenir futuros delitos en quien es posible que lo pueda volver a cometer. Según el artículo 96 del CP las medidas de seguridad que se pueden imponer son privativas y no privativas de libertad. Son medidas privativas de libertad: o El internamiento en centro psiquiátrico. o El internamiento en centro de deshabituación. o El internamiento en centro educativo especial. Son medidas no privativas de libertad: o La inhabilitación profesional. 9

16 o La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España. o La libertad vigilada. o La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia. o La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. o La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. A la hora de aplicar las medidas de seguridad el Juez deberá concordar las características personales, sociales y psicológicas del penado con la medida que se le va a imponer, es por ello por lo que si se le declara exento de responsabilidad criminal la medida será acorde a dicha eximente completa o incompleta. Por ejemplo en casos de exentos conforme al artículo 20.1 de CP, es decir, por anomalía o alteración psíquica, se le decretara una medida de internamiento para tratamiento médico o de educación especial. A pesar de que los tratamientos médicos (psiquiátrico, de deshabituación, centro educativo especial) son medidas privativas de libertad según el artículo 96.2, los Jueces para adaptar la condena en la medida de lo posible a la realidad social del penado, y atendiendo a la peligrosidad del mismo, establece como medida de seguridad el tratamiento médico acorde a su patología de forma ambulatoria a través de la libertad vigilada. En el artículo 106.1k del CP se expone que se obligará al penado a través de una libertad vigilada a seguir tratamiento médico externo, o a someterse a un control médico periódico. Como expone el artículo 97 del CP durante la ejecución de estas medidas el Juez o Tribunal sentenciador podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta, decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto, sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido de su aplicación. Según el artículo 100 del CP en caso de quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el Juez o Tribunal ordene el reingreso del sujeto en el 10

17 mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado. En caso de que se trate de otras medidas el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución de la quebrantada por la de internamiento si ésta estuviese prevista para el supuesto de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad. No se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante se podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate Evaluación de la aplicación de las suspensiones de condena y medidas de seguridad como alternativa a la prisión. La diferencia entre las medidas de seguridad y las suspensiones de condena a efectos prácticos son mínimas, pero cabe resaltar que para el sujeto siempre es más beneficioso la aplicación de la primera, puesto que en caso de que ocurran incidencias en el cumplimiento, en una medida de seguridad el Juez podrá modificar los deberes y obligaciones establecidas o podrá continuar con los mismos. Por el contrario en caso de que concurran incidencias en el cumplimiento de una suspensión de condena, la medida suspendida inicialmente (la privativa de libertad), deberá cumplirse de forma completa. Según el artículo 98.2 del CP corresponde al SGPMA redactar los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva. En la actualidad y en cumplimiento del R.D. 840/2011 de 17 de junio el SGPMA ha dejado de tener la competencia para gestionar las medidas de seguridad pero continúa tramitando las que ya estaban gestionándose antes de la entrada en vigor del Real Decreto. Pero el legislador no ha establecido qué organismo debe ejecutar a partir de entonces las medidas de seguridad, por lo que los Jueces pueden ser reticentes a decretar estas medidas por los problemas que conlleva su ejecución. En este sentido hemos observado que los Jueces actualmente sentencian suspensiones de condena a sujetos que, claramente, se les podría haber aplicado una eximente completa o incompleta, y de este modo los Jueces se aseguran un seguimiento profesional 11

18 riguroso por parte del SGPMA, ya que por la reforma R.D.840/2011 de 17 de junio se aprecia un vacío legal en la ejecución de estas medidas. 2.3 EXIMENTES Y ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL Para poder aplicar alguna de las medidas expuestas es necesario que al delincuente se le aplique un eximente o atenuante de responsabilidad criminal. Estos preceptos se encuentran recogidos en la legislación penal en los artículos del 19 al 21. Los grados de imputabilidad son establecidos a través de un informe médico forense. Se considera que toda persona que ha cometido un acto ilícito, ha cometido este comportándose como un agente libre y racional, a sabiendas en todo momento de las consecuencias de sus actos, con intención de hacerlo así como con las facultades necesarias para no hacer lo que hacía si lo hubiese precisado. Según Charco ML (2010) 6 podemos decir que la imputabilidad consiste en un determinado grado de normalidad en las facultades psíquicas de la persona, que le permite conocer que su comportamiento es ilegal y actuar de acuerdo con dicha comprensión. Por lo que cuando una persona comete un acto catalogado como delito estando privada de sus capacidades psíquicas de conocimiento y de voluntad, o solamente alguna de ellas, dicha persona es inimputable y está exenta de responsabilidad criminal, ya que no es culpable de su acción. En la misma línea la ley atiende aquellos casos en los que el delincuente por diversas causas ha cometido el hecho bajo ciertos efectos que limitaban parcialmente su autonomía, siendo estos atenuantes de su responsabilidad criminal. Como atenuante se entiende a la circunstancia que disminuye la responsabilidad criminal del sujeto. En el artículo 20 del Código Penal aparecen las causas de inimputabilidad, es decir, aquellos supuestos que eximen de responsabilidad criminal. Los tres primeros epígrafes de este artículo se refieren a factores individuales del sujeto que denotan condiciones psíquicas anormales (enajenación mental, drogadicción y alteración de la percepción). 6 Charco, Mª L. (2010). Curso sobre Violencia de Género. Ministerio de Justicia. Cáceres. 12

19 Estos tres preceptos son los que se aplican en las medidas de seguridad, y su articulación completa es la siguiente: Quedan exentos de responsabilidad criminal: 1º) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alternación psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. 2º) El que a tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 3º) El que, por su sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. En estos casos hablaríamos de eximente completa. Según Pérez Matesanz (2011) en un trabajo inédito junto con Ruiz Rodríguez P 7. exponen que ente la responsabilidad plena y la exención total o completa de la responsabilidad existen estados intermedios en los que se dan circunstancias que atenúan la responsabilidad y por lo tanto disminuye su sanción penal. Se refiere a las eximentes incompletas, atenuantes o atenuantes analógicas. En el artículo 21 8 del Código Penal aparecen recogidas cuales son las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal. Todos estos preceptos no son apreciables para 7 Pérez Matesanz R. y Ruiz Rodríguez P. (2011). Trabajador Social e Imputabilidad. Logroño, Estudio inédito. 8 Artículo 21 del Código Penal Son circunstancias atenuantes: 1ª. Las causas expresadas en el capítulo anterior (art.20 CP), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos. 2ª. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. 13

20 aplicar una medida de seguridad o una suspensión de condena, únicamente son los que se recogen el art. 21.1º, 21.2º y 21.7º. En los casos en los que no concurran todos los requisitos para eximir de responsabilidad se puede aplicar la eximente de forma incompleta (artículo 21.1º). La aplicación de la eximente incompleta conlleva una rebaja en la pena de prisión. Para el resto de circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal y que recogen el art. 21 desde la 2º a la 7º se denominan atenuantes y su aplicación permite la reducción de la cuantía de la condena de prisión. Por regla general para aplicar una medida de seguridad el texto legal permite a los Jueces aplicar eximentes completas, incompletas o un atenuantes. Cuando a un sujeto se le aplica una eximente completa, a ser considerado como inimputable se le decreta directamente una medida de seguridad. Mientras que si se le aplica una eximente incompleta la legislación permite aplicar una medida de seguridad junto una pena privativa de libertad. En primer lugar se comenzará a ejecutar la medida de seguridad, y tras su finalización el Juez obligará el cumplimiento de la pena privativa de libertado o suspenderá esta, si con el cumplimiento de pena de prisión se pone en peligro la rehabilitación conseguida con la medida de seguridad. En las suspensiones de condena la pena inicial siempre es privativa de libertad, pero se suspende su ejecución por un periodo de tiempo y con unas obligaciones que ha de cumplir el penado durante ese periodo. 3ª. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4ª. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5ª. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6ª. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7ª. Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores. 14

21 2.4 PERFIL DE LOS CONDENADOS CON MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN Patologías predominantes Para que a un penado se le aplique una medida de seguridad o una suspensión de condena (art. 87 del Código Penal) debe acreditarse que sufra alguna de anomalía o alteración psíquica, que posea alguna alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia o que, en el momento de cometer el delito se hallase bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos en el organismo. ALCOHOL Y DROGAS La legislación española no tiene una regularización precisa en lo referido a algunas cuestiones sobre drogas, por lo que se adhiere a los tratados internacionales para catalogar estas sustancias, incluyendo por lo tanto prácticamente todas las drogas de uso recreativo. Estas sustancias aunque actúan en el organismo de diversas formas, pudiendo ser sus efectos estimulantes, depresivos, narcóticos o alucinógenos; el daño integral que producen siempre es el mismo, produciendo síntomas similares como dependencia o el síndrome de abstinencia. La dependencia según el DMS-IV Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales 9 de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría es un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativos. Se caracteriza por la necesidad de consumir cantidades marcadamente crecientes de sustancia para conseguir la intoxicación o el efecto deseado. A su vez dicho manual define la abstinencia como la presencia de un síndrome específico de una sustancia debido al cese o reducción de su consumo prolongado y en grandes 9 El DMS-IV Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, actualmente ha sido modificado por el DSM-V, publicado el 18 de mayo del 2013 en Estados Unidos, pero hasta mediados de 2014 se estima que no estará traducido a otras lenguas y publicado en otros países. 15

22 cantidades, causando al sujeto un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo. Hay drogas legales, socialmente admitidas y promovidas y otras ilegales. Entre las legales destacamos al tabaco, el café, las bebidas alcohólicas, por el contrario las como drogas ilegales englobamos al resto de sustancias como la marihuana, la cocaína, la heroína, las anfetaminas, etc. La legislación las entiende en relación a su clasificación general, es decir, a la hora de aplicar el precepto legal los Jueces aplicaran las medidas diferenciando su adicción al alcohol o al resto de drogas; es por lo que en este epígrafe se habla de bebidas alcohólicas y de drogas en general. Como medidas, los tribunales, obligan al penado a someterse a tratamiento de deshabituación o de desintoxicación conforme las características de cada sujeto. El alcohol generalmente tiene efecto depresor del sistema nervioso central, inicialmente lo que produce en el cuerpo es excitación, euforia, locuacidad, pero a medida que pasa el tiempo se producen cambios en el estado de ánimo, sedación y pérdida de reflejos. A largo plazo el consumo abusivo de alcohol repercute negativamente en el organismo produciendo en algunos casos cirrosis, pancreatitis, problemas circulatorios, accidentes cerebro-vasculares, alteraciones neurológicas, trastorno de ansiedad, de ánimo y de sueño entre otros. Otro de los efectos que produce el consumo frecuente de alcohol es la dependencia, o alcoholismo. El alcoholismo es una enfermedad condicionada por la exposición continuada del cuerpo al consumo de alcohol. Está caracterizada por el deseo insaciable de beber dicha sustancia, pérdida de control para no seguir bebiendo después que se comienza. En los periodos de menor exposición el cuerpo se siente expuesto al síndrome de abstinencia. 16

23 Aragón y Miquel (1995) 10, citan que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) Alcohólicos son aquellos bebedores excesivos cuya dependencia al alcohol ha alcanzado un grado tal que presentan notables trastornos mentales o interferencias con su salud mental o física, con sus relaciones interpersonales y su funcionamiento social y económico, o bien tienen signos claros de la tendencia a orientarse hacia tales síntomas. Es por eso, entonces, que tales personas requieren tratamiento A la hora de hablar de drogas, según el jurista y criminólogo Leganés Gómez (2010) las drogas ilegales más consumidas en España siguen siendo el hachís, cocaína, éxtasis y heroína. Esta última sigue en reducción a favor del aumento de la probabilidad de consumo de cocaína. Los efectos que tienen estas sustancias en el organismo dependen del tipo de droga que se consume pero por lo general actúan como depresores del sistema nervioso central, producen mayor sociabilidad en unos mientras que en otros la misma sustancia puede provocar aislamiento. Otros efectos a corto plazo pueden ser: alteración del sentido del tiempo, alteraciones de la percepción, crisis de ansiedad, estados de pánico, paranoias o alucinaciones. Un consumo abusivo de estas sustancias prolongado en el tiempo puede producir en el organismo dependencia, problemas respiratorios, dificultad de concentración, pérdida de memoria, falta de interés por la cosas, brotes psicóticos, o incluso trastornos psiquiátricos y cardiovasculares. Por tanto, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), define drogadicción como: un estado psíquico y a veces también físico producido por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco o sustancia, caracterizado por comportamientos o reacciones que incluyen el uso compulsivo de la sustancia, continuo o periódico, para provocar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar determinado por su ausencia. Así se puede concluir por tanto que toxicómano o drogadicto es aquella persona que presenta una adicción al consumo de sustancias adictivas, drogas. 10 Aragón, C. y Miquel, M. (1995). Alcoholismo. En: A. Belloch, B.Sandíny F. Ramos (Eds.). Manual de psicopatología. Madrid. McGraw-Hill. 17

24 ANOMALÍAS O ALTERACIONES PSÍQUICAS Según del DSM-IV y el CIE-10 no existe una definición clara que especifique los límites del concepto trastorno mental, por lo que el trabajo se centrará directamente en algunas de las enfermedades más comunes en penados con medidas de seguridad y suspensiones de condena. Estas enfermedades han sido extraídas del estudio realizado por la autora del documento durante todo el curso académico de los expedientes de bajas del 2012 en el SGPMA de suspensiones de condena y medidas de seguridad. En muchos de los casos, las alteraciones psíquicas, son la consecuencia de un consumo abusivo de sustancias tóxicas o alcohol durante periodos prologados de tiempo. Siendo, según CIE siguientes: la clasificación y explicación de los trastornos son los o Trastornos del humor afectivos: Trastorno bipolar: Trastorno caracterizado por la presencia de episodios reiterados (es decir, al menos dos) en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad del enfermo están profundamente alterados, de forma que en ocasiones la alteración consiste en una exaltación del estado de ánimo, aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía) y en otras, en una disminución del estado de ánimo, un descenso de la vitalidad y de la actividad (depresión). Los episodios de manía comienzan normalmente de manera brusca y se prolongan durante un período de tiempo que oscila entre dos semanas y cuarto a cinco meses (la duración mediana es de cuatro meses). Las depresiones tienden a durar más (seis meses), aunque rara vez se prolongan más de un año, excepto en personas de edad avanzada. o Trastorno esquizofrénico y otros trastorno psicóticos 11 La explicación clínica y científica de las patologías mentales ha sido extraída del CIE-10, Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión de la Organización Mundial de la Salud. 18

25 Trastorno esquizofrénico paranoide: Es el tipo más frecuente de esquizofrenia en la mayor parte del mundo. En el cuadro clínico predominan las ideas delirantes relativamente estables, a menudo paranoides, que suelen acompañarse de alucinaciones, en especial de tipo auditivo y de otros trastornos de la percepción. Las ideas delirantes y alucinaciones paranoides más características son: ideas delirantes de persecución, de celos, genealógicas, de tener una misión especial o transformación corporal, voces alucinatorias que increpan al enfermo o alucinaciones olfatorias, gustativas, sexuales, etc. El curso de la esquizofrenia paranoide puede ser episódico, con remisiones parciales o completas, o crónico. Trastorno delirante: Grupo de trastornos caracterizado por la aparición de un único tema delirante o de un grupo de ideas delirantes relacionadas entre sí que normalmente son muy persistentes, y que incluso pueden durar hasta el final de la vida del individuo. El contenido del tema o conjunto de ideas delirantes es muy variable. A menudo es de persecución, hipocondriaco o de grandeza, pero también puede referirse a temas de litigio o de celos o poner de manifiesto la convicción de que una parte del propio cuerpo está deformada o de que otros piensan que se despide mal olor o que se es homosexual. Lo más característico es que no se presente otra psicopatología, pero pueden aparecer de modo intermitente síntomas depresivos y, en algunos casos, alucinaciones olfatorias y táctiles. o Retraso mental: Trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada época del desarrollo y que contribuyen al nivel global de la inteligencia, tales como las funciones cognoscitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización. El retraso mental puede acompañarse de cualquier otro trastorno mental. o Trastorno de los hábitos y de control de impulsos: Están caracterizados por actos repetidos que no tienen una motivación racional clara y que generalmente 19

26 dañan los intereses del propio enfermo y de los demás. El enfermo suele decir que el comportamiento se acompaña de impulsos a la acción que no pueden ser controlados, como por ejemplo ludopatía, piromanía, cleptomanía, etc. o Tanto el Trastorno del comportamiento como el Trastorno de la personalidad son categorías generales de trastorno mentales, por lo que no tienen una definición precisa al englobar a multitud de patologías de sintomatología similar Perfil social de los penados Este apartado será cumplimentado con los datos extraídos de la investigación 12 realizada por la autora del documento, Silvia Villar, así como del análisis documental. De la revisión de 48 expedientes dados de baja durante el año 2012 en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de La Rioja con tratamientos de desintoxicación y deshabituación de sustancias, así como tratamientos psiquiátricos, se han extraído las siguientes conclusiones: En lo referido al sexo de los penados predominan los varones siendo el 93,75% del total de los penados, mientras que las mujeres representan el 6,25%. Las medidas aplicadas a las mujeres son medidas de seguridad por anomalías o alteraciones psíquicas y los delitos cometidos están directamente relacionados con la violencia. Un estudio de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 13 muestra que el toxicómano actual es policonsumidor, mezcla hasta cuatro tipos de drogas: alcohol, hachís, cocaína y heroína. Esto supone que el 50% de los drogodependientes son policonsumidores y la edad media de consumo se encuentra comprendida entre los 25 y los 45 años. Según Proyecto Hombre la edad media de inicio en el consumo de drogas son los 28,7 años, comprobando que cada vez más se retrasa el inicio de 12 La investigación fue realizada durante el curso , de todos los expedientes causados en baja en el año 2012 en el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de La Rioja, de las medidas de suspensiones de condena y medidas de seguridad con tratamientos para patologías de drogas, alcohol y enfermedades mentales. 13 Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (2008). Informe de la encuesta domiciliaria sobre alcohol y drogas en España (2007/2008). 20

27 consumo. En cambio al hablar de cannabis el ratio de edad en la que más índice de consumo se produce es entre los 14 y 18 años. Los datos de este estudio coinciden con el perfil de los penados del SGPMA de La Rioja. El 73,33% de las patologías mentales que sufre el penado están directamente relacionadas con el consumo abusivo de sustancias. El Juez aplica las eximentes o atenuantes conforme el trastorno mental, obligándole a someterse a tratamiento psiquiátrico, pero tras la valoración del profesional social se detecta que el origen de esta patología está asociado al binomio enfermedad mental-consumo de sustancias. También existe una directa relación entre la patología del penado y el delito que ha cometido, así por ejemplo comprobamos como el 83,33% de los delitos de hurto han sido cometidos por toxicómanos. La dependencia que este colectivo sufre les hace cometer delitos contra el patrimonio para poder financiarse el consumo de sustancias. Estas personas a causa de la drogadicción suelen encontrarse en riesgo de exclusión social, sin medios económicos a causa de su inestabilidad tanto laboral como social, todo ello unido al elevado precio que tienen estas sustancias en el mercado a causa de su ilegalidad conlleva al sujeto a verse inmerso en el mundo de la delincuencia funcional, evitando así las consecuencias negativas que en su organismo manifiesta el síndrome de abstinencia. Otra de las relaciones que se han comprobado es aquella que relaciona los delitos contra la salud pública con drogodependientes. Al igual que el caso anterior los sujetos para abastecerse de estupefacientes llegan incluso a comercializar con ellos, siendo incautados con grandes cantidades de droga que superan límites de consumo personal permitidos, este tipo de delincuencia se denomina relacional. El 100% de los delitos contra la salud pública han sido cometidos por toxicómanos. Por otro lado existe también un binomio entre los delitos relacionados con violencia (delito de lesiones, delito de maltrato, abuso sexual, quebrantamiento, delito contra los agentes de la autoridad, etc.) con patologías mentales y alcoholismos, siendo el porcentaje de estos 73,91%. 21

28 El estudio también se ha centrado en analizar las circunstancias socio-familiares en el que se encuentra inmerso el penado, estos datos han sido extraídos de los informes sociales remitidos por las trabajadoras sociales a los Tribunales, de los penados que han finalizado con éxito la medida penal. Por circunstancias socio-familiares se entiende a las relaciones que el penado establece con los miembros de su familia, con su núcleo cercano de amistades, así como su situación laboral. En lo referido a las relaciones familiares el estudio revela que el 37,5% de los penados tenía malas relaciones con los miembros de su familia, siendo estas conflictivas o nulas. Tras el proceso penal estas se han visto mejoradas sustancialmente. Únicamente en el 6,25% de los casos no se han conseguido mejorar estas relaciones, siendo malas, negativas o tóxicas para el penado. En cambio alrededor del 56,25% de los casos, a pesar de su situación tanto penal como patológica, el sujeto seguía manteniendo buenas relaciones con su familia desde el comienzo de la medida. A nivel familiar las consecuencias psicosociales se caracterizan por una mayor irritabilidad por parte del enfermo, lo cual fomenta la aparición de peleas, malos tratos, abandono de la familia e incluso la separación en muchos de los casos. En estos casos a pesar de ello, se observa como la familia aporta seguridad y sirve de vínculo de unión entre el penado y la sociedad. En cuanto a los vínculos sociales encontramos como el 34,38% de los casos ha cambiado de grupo de amigos al ser estos consumidores o perjudiciales para su rehabilitación. En los casos en de enfermos mentales su grupo social es muy reducido e incluso en ocasiones inexistente, siendo infructuosos los esfuerzos de los trabajadores sociales para socializar al individuo, ya que la enfermedad mental conlleva cierta incapacidad para las relaciones sociales y tienden al aislamiento. Para concluir reseñar que gracias a la medida judicial, la inmensa mayoría de los penados, a causa de la normalización de su situación y resocialización han mantenido o conseguido un nuevo puesto de trabajo, alcanzando con ello sentimientos de pertenencia y de satisfacción personal. Leganés Gómez (2010) expone, sirviéndonos de ejemplo la toxicomanía, que no es el paro lo que conduce a las drogas sino que la drogodependencia es la que produce el 22

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