REGLAMENTO PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO DE ASIS- TENCIA, PUNTUALIDAD Y DIAS ECONÓMICOS PARA LOS AFILIADOS AL SITUALDF.

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1 REGLAMENTO PARA OTORGAR EL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO DE ASIS- TENCIA, PUNTUALIDAD Y DIAS ECONÓMICOS PARA LOS AFILIADOS AL SITUALDF. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. - El presente Reglamento contiene las normas para otorgar el Reconocimiento y Estímulo Económico de Asistencia y Puntualidad a los afiliados del SITUALDF. ARTÍCULO 2. - Para la mejor interpretación del presente Reglamento se entenderá por: COMISION DE EVALUACIÓN. - órgano integrado por tres representantes del Comité Ejecutivo que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, quienes analizarán cada paso para determinar al trabajador merecedor del Reconocimiento y en su caso del Estímulo Económico, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. TRABAJADOR. - Trabajador de Base afiliado al SITUALDF. RECONOCIMIENTO. - Diploma impreso firmado por el Titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo y por el Presidente de la Comisión de Evaluación, donde se reconocerá la puntualidad y asistencia del trabajador. ESTÍMULO ECONÓMICO. - Cantidad en efectivo que se otorgará al trabajador que cubra los requisitos establecidos en este Reglamento. DIA ECONÓMICO. - Permiso económico para ausentarse de sus labores de conformidad al Art. 69 de las Condiciones Generales de Trabajo Vigentes. ARTÍCULO 3. - Podrán ser candidatos a recibir el reconocimiento y el Estímulo Económico, todos los trabajadores.

2 CAPÍTULO SEGUNDO DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO ECONÓMICO. ARTÍCULO 4. - El trabajador deberá cumplir con el horario laboral establecido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la Dirección de Recursos Humanos, siendo el reloj checador el medio establecido para este fin. ARTÍCULO 5. - Se otorgará el reconocimiento que refiere este Reglamento, al trabajador que durante un mes completo cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: I. No haber tenido ninguna omisión de registro de entrada y/o salida II. No haber tenido falta justificada III. No haber tenido ningún retardo. IV. No haber tenido ninguna salida anticipada. V. No haber ejercido ningún tipo de licencia con o sin goce de sueldo, (contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes). Serán exentos en este Reglamento los días de: I. Cumpleaños II. Aniversario del Sindicato III. Día de las Madres (solo para las compensar que tienen hijos) IV. Vacaciones V. Económicos VI. Asistencia a Actividades Sindicales, VII. Los que la Asamblea Legislativa considere como no laborales. ARTÍCULO 6. - El reconocimiento se entregará mensualmente al trabajador que cubra con los requisitos establecidos en este Reglamento previa aprobación de la Secretaría General. Asimismo, se entregará una copia al titular de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, para que se integre al expediente del trabajador. ARTÍCULO 7. - El reconocimiento será entrega por la Comisión de Evaluación en el lugar de trabajo del afiliado, durante el transcurso de la segunda quincena del mes siguiente de evaluación. Este evento será difundido por la Secretaría de Comunicación y Enlace de esta Organización Sindical, a través de los espacios destinados para anuncios dentro de los inmuebles de la Asamblea Legislativa y demás medios de comunicación de este Sindicato.

3 ARTÍCULO 8.- Se entregará el Estímulo Económico a que se refiere este Reglamento en la segunda quincena posterior al periodo evaluado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Artículo 5º, a los trabajadores que cumplan durante tres meses consecutivos, en periodos comprendidos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, en el caso del último periodo evaluado (octubre-diciembre), este se realizara la segunda quincena del mes de febrero del año siguiente debido al cierre de actividades de la Asamblea legislativa en el mes de diciembre y enero. ARTÍCULO 9. - El monto del Estímulo Económico será de $ (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que será entregado en efectivo por la Comisión de valuación en el lugar de trabajo del afiliado. Este evento será difundido por la Secretaría de comunicación y Enlace de esta organización sindical, a través de los espacios destinados para anuncios dentro de los inmuebles de la Asamblea Legislativa, y demás medios de comunicación de este Sindicato. ARTÍCULO La Comisión de Evaluación entregará a la Secretaría General a la brevedad posible, un listado de los trabajadores merecedores del estímulo económico, a fin de que se instruya lo conducente a la Secretaría de Finanzas para contar con el recurso en efectivo que será entregado en la segunda quincena del mes siguiente del periodo de evaluación, en el caso del último periodo evaluado (octubre-diciembre), este se realizara la segunda quincena del mes de febrero del año siguiente debido al cierre de actividades de la Asamblea legislativa en el mes de diciembre y enero. ARTÍCULO La Comisión de Evaluación llevará un Libro de Honor en el que se asentarán los nombres de los trabajadores que hayan recibido reconocimiento y/o estímulo económico. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DÍAS ECONÓMICOS. ARTÍCULO Se entregará el Estímulo Económico a los afiliados que no hayan disfrutado días económicos, en los semestres de enero a junio y julio a diciembre. ARTÍCULO 13. -Al término de cada semestre, se entregará a los trabajadores un incentivo en efectivo de $ (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por cada Día Económico que no hayan utilizado.

4 ARTÍCULO 14.- La Comisión de Evaluación al término de cada semestre solicitara a la Dirección de Recursos Humanos, el listado de los Días Económicos no utilizados de cada uno de los compañeros afiliados, en cuanto se reciba dicho listado se entregara a la Secretaria General, a fin de que se instruya lo conducente a la Secretaria de Finanzas para contar con el recurso en efectivo para ser entregado a los beneficiados. CAPÍTULO CUARTO LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 15º.- La Comisión de Evaluación estará integrada por tres representantes del Comité Ejecutivo, que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal, la cual estará conformada de la siguiente manera: Presidente: Secretario: Titular de la Secretaría de Escalafón Titular de la Secretaría de Trabajo, Conflictos y Asuntos Laborales Vocal: Titular de la Secretaría de Actas, Acuerdos y Transparencia Artículo 16º.- A juicio de la Comisión de Evaluación y en los casos que o existan trabajadores que cubran los requisitos señalados en el artículo 5º. de este Reglamento podrá declararse desierto ese mes. Artículo 17º.- La Comisión de Evaluación tendrá además de las funciones señaladas en este Reglamento las siguientes: a) Solicitar quincenalmente al área de Recursos Humanos, copia de las Tarjetas de Asistencia y de los formatos de Incidencia de los trabajadores que hayan requerido justificar algún evento; b) Analizar las Tarjetas y Formatos de Incidencia para verificar qué trabajadores cumplen con lo establecido en este Reglamento; y c) Resolver lo no previsto. TRANSITORIOS PRIMERO. - Este Reglamento se aprueba el 27 de febrero del 2017 en Asamblea General Extraordinaria, mismo que entrará en vigor a partir del 01 de enero del SEGUNDO. - Queda derogado el Reglamento de fecha 21 de julio de 2014 para otorgar el Reconocimiento de Asistencia y Puntualidad, para los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores Unidos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, SITUALDF, el cual contiene Tres Transitorios, que a la letra dicen:

5 PRIMERO. - Este Reglamento se aprueba el 21 de julio de 2014 en Asamblea General Extraordinaria, mismo que entrará en vigor a partir del 1 de agosto de SEGUNDO. - Queda derogado el Reglamento de fecha 2 de octubre de 2013 para para otorgar el Reconocimiento de Asistencia y Puntualidad, para los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores Unidos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, SITUALDF, el cual contiene un Transitorio UNICO: QUE DICE Este Reglamento entró en vigor a partir de mes de agosto de TERCERO. - Este Reglamento estará vigente en tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no aplique el Reglamento de Estímulos y Recompensas de Ley. TERCERO. - Este Reglamento estará vigente en tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no aplique el Reglamento de Estímulos y Recompensas de Ley.

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