Problemas con Catastro y la Municipalidad de Capital

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1 EL ESCRIBANO Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 0 Número 4. Marzo 2009 Problemas con Catastro y la Municipalidad de Capital El escribano y las actas de notoriedad La Asamblea del Consejo Federal será en Mendoza

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3 AUTORIDADES EDITORIAL Presidente Not. F. JAVIER GUARDIOLA Vicepresidente Not. ERNESTO C. A. AYUB Secretarios Not. N. ALICIA MOTTA Not. GUSTAVO D. ROSSO Tesorero Not. PABLO A. MARINO Protesorera Not. MARÍA TERESA ARAGONA Consejeros titulares Not. SANTIAGO AZZARELLO Not. LUIS JOSÉ PUGNI FAZANO Not. MIGUEL ÁNGEL SANTOLÍN Consejeros suplentes Not. RICARDO F. ORQUÍN Not. EMILIANA GALAFASSI Not. SERGIO SUÁREZ Not. OCTAVIO BAROLO Not. ROBERTO JOSÉ MISETICH Bajo las reglas de un concurso de oposición escrita y oral, y antecedentes académicos, 25 postulantes al cargo de inspector notarial de la provincia de Mendoza fueron examinados del 17 al 22 de diciembre del El hecho concursal aparece como inédito por lo menos en nuestra demarcación notarial. Hace aproximadamente tres años, a través de las autoridades del Colegio Notarial, empezamos a solicitarle a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que nos permitiera ampliar el número de inspectores, ya que el que teníamos (tres en la Primera Circunscripción y uno en cada una de las otras dos circunscripciones notariales) resultaba absolutamente insuficiente para controlar a casi mil escribanos. Por otra parte, el sistema de veedurías vigente desde el 2000 empezaba a mostrarnos las falencias de un método de control que debía ser restaurado. Es que no podía ser de otro modo. Las veedurías eran practicadas por colegas de una excelente trayectoria y fueron realizadas con esmero y dedicación por un cuerpo de veedores que dio todo lo que podía dar: completar la pobre enseñanza que daban las universidades y proporcionar una estadística de infracciones cometidas por los notarios. Esto nos permitió medir y diagnosticar las patologías, pero resultó totalmente insuficiente para alcanzar los fines que la institución de la veeduría se había fijado, ya que los veedores carecían del poder de policía necesario y eran notarios en ejercicio, lo que implicaba, sin duda, una falta de legitimación natural no legal para inspeccionar a sus pares. F. JAVIER GUARDIOLA Presidente del Colegio Notarial que entre el 12% y el 15% del padrón de notarios en ejercicio. Esto habla por sí solo. Significa que más de setenta notarios sin el requisito de antigüedad, hubieran sido el doble consideraron por lo menos la posibilidad de alejarse de la profesión para dedicarse tiempo completo a la función de inspector. Esto significa, en consecuencia, que aquellas promesas efectuadas por las universidades privadas alentando el egreso de nuevos notarios ( vengan, estudien escribanía; es una carrera corta y se van a llenar de dinero y prestigio en cuanto se reciban! ) no eran nada más que la venta como si se tratara de una estafa de falsas ilusiones a nuestros jóvenes. La prueba está a la vista. El Tribunal del Consurso estuvo compuesto por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, la inspectora notarial escribana Mónica Loha y por mí, en mi carácter de presidente del Colegio Notarial de Mendoza. Se presentaron a concurso veinticinco aspirantes, de los cuales doce superaron satisfactoriamente el examen escrito el 17 de diciembre del 2008, preparado por el jurado bajo el sistema de múltiples opciones, lo que permitió una corrección más sencilla y operativa, facilitando de este modo que las entrevistas orales se realizaran el 22 de diciembre del De estas entrevistas, se eligieron seis inspectores notariales en el siguiente orden: Laura Cecilia Curri, Flavia Cecilia Ambrosini, María Elena Carranza, María Cecilia Rivas, Silvina Raquel Sapunar y María Elizabeth González. STAFF Producción periodística y comercial Andrés Reynaud Diseño gráfico Fernando Carmona diseno.fernandocarmona.com.ar Corrección Gabriel Espejo Fotografía Lisandro Berlín Contacto revista-elescribano@cnmza.org.ar Tel A su vez, debe decirse que en los últimos ocho años de vigencia de las veedurías, el Colegio Notarial gastó aproximadamente un millón y medio de pesos en un sistema prácticamente inocuo. Nuestro reclamo por más inspectores finalmente tuvo eco. La Suprema Corte, nuestro órgano máximo de superintendencia, llamó a concurso para cubrir seis cargos de inspectores notariales: cuatro para la Primera Circunscripción y uno por cada una de las otras dos circunscripciones. El llamado se hizo a fines de noviembre del 2008 y concurrieron a solicitar las bases más de setenta notarios con más de tres años de ejercicio en la profesión. Aquí debemos detenernos un instante. Si hay casi mil notarios en ejercicio y sólo entre setecientos y ochocientos tienen más de tres años de ejercicio de la función notarial, significa que concurrieron a solicitar las bases del concurso nada más y nada menos Los aspirantes que llegaron a la etapa de oralidad en el concurso tuvieron una participación óptima, comprobándose un alto nivel de estudio y perfeccionamiento. Lamentablemente hubo que elegir sólo seis entre doce, por razones de cupo, el que se cubrió siguiendo los méritos de estricta calificación general. En esto debe rescatarse la actitud individual de cada aspirante, así como los años de vigencia del Sistema de Capacitación Obligatoria exigidos desde la ley y proporcionado por el Colegio Notarial desde el año Una vez más, el Colegio Notarial hizo lo que las universidades no sabían, no querían o no podían hacer. A los nuevos inspectores les deseamos el más rotundo éxito en su gestión, que redundará en éxito para un notariado más exigente, más exigido y más regulado, y para una sociedad mendocina más protegida, brindando más seguridad jurídica a través de sus controles. 1

4 SUMARIO Catastro y Capital, en conflicto con el Colegio El notario mendocino y las actas de notoriedad Se reunirá en Mendoza la Asamblea del Consejo Federal del Notariado Argentino Los ganadores del Premio Martínez Barón La tarea realizada en la Segunda Circunscripción Se podrá usar posnet para pagar tasas retributivas en el Registro de la Propiedad Más lugar en la playa del Colegio Evento del Banco Hipotecario 20

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6 NOTA CENTRAL Catastro y Capital, en conflicto con el Colegio La Dirección de Catastro de la Provincia ofrece incorporar un inmueble como bien de familia en tres minutos, siendo que ese trámite deben realizarlo los notarios. Por su parte, la Comuna de Capital les exige a los escribanos presentar una copia de la escritura autorizada. Hay problemas también con algunas escribanías que comparten espacio con inmobiliarias o comercios, una práctica que está prohibida por el Código de Ética. En enero de este año, el Colegio Notarial realizó tres publicaciones en los diarios UNO y Los Andes relacionadas con el portal de la página web la Municipalidad de Capital y la violación del artículo 6º del Código de Ética Notarial. Explicaremos el porqué de cada publicación. En el primer caso se debió a que descubrimos que, al ingresar al portal del Gobierno de Mendoza destinado a la realización de trámites en general, y buscar el trámite Bien de familia, se advierte que la información es confusa. De la lectura que se hace de esa información, si se siguen los pasos que indica la página web, pareciera que el trámite para incorporar un inmueble a los beneficios del Régimen del Bien de Familia -establecido en la ley Nº se hace íntegramente ante la Dirección de Catastro provincial y/o sus delegaciones, cuando todos sabemos que las dos únicas formas de someter un inmueble a ese régimen es haciéndolo en sede notarial, ante un notario, por escritura pública o directamente ante la oficina administrativa correspondiente en el Archivo Judicial y Registros Públicos de la Provincia, dependiente del Poder Judicial de Mendoza. La Dirección de 4

7 Catastro sólo dará una certificación relacionada con el avalúo fiscal del inmueble objeto del sometimiento, pero nada más. Nuestra publicación tuvo como destinatario principal, en primer lugar, al usuario o al contribuyente en general; luego, al responsable del portal informático y a los notarios de Mendoza, para que estuvieran prevenidos. Sin embargo, alguien tomó el guante, y no fue ninguno de los destinatarios del mensaje: fue el ingeniero agrimensor Walter C. Luconi, a cargo de la Dirección de Catastro en ausencia de su director, el agrimensor Juan Carlos Varela. Luconi se dio por aludido y nos envió una carta documento que no esperábamos, de la cual transcribo alguno de sus párrafos más elocuentes para que los notarios de Mendoza puedan apreciar el nivel de nuestros funcionarios y la evidente animadversión que la oficina provincial de Catastro tiene hacia el notariado. A continuación transcribo parte de la carta: EMPLÁZOLE PARA QUE EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE 48 HS. RECTIFIQUE O RATIFIQUE LA SOLI- CITADA PUBLICADA EN DIARIO QUEDA EN CLARO QUE NO ES EX- CLUYENTE QUE LA MENCIONADA INSCRIPCIÓN LA REALICE UN NO- TARIO, DE CONFORMIDAD A LO ES- TABLECIDO EN EL DECRETO Nº2.979/60 QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA LEY EL ÚNICO ÓRGANO COMPE- TENTE A LOS FINES DE OTORGAR VALUACIÓN FISCAL DE LOS INMUE- BLES ES LA DIRECCIÓN PROVIN- CIAL DE CATASTRO DE MANTENER LOS DICHOS VERTI- DOS EN LA SOLICITADA A LA QUE

8 NOTA CENTRAL YA SE HIZO REFERENCIA, SE PRO- CEDERÁ A INICIAR LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES. Nuestra respuesta no tardó en hacerse valer, así es que contestamos también por carta documento del siguiente modo: RECHAZO EL CONTENIDO DE SU CARTA RECIBIDA EL 28 DE ENERO DE 2009 POR IMPROCE- DENTE. DESCONOZCO SU LEGITI- MACIÓN PARA EMPLAZAR AL COLEGIO NOTARIAL DE MEN- DOZA NI UD. NI LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO FUE- RON SEÑALADOS COMO RESPON- SABLES DE LA INFORMACIÓN CONFUSA A LA QUE ME REFERIRÉ MAS ADELANTE RECHAZO EL EMPLAZAMIENTO CURSADO POR SER EL MISMO INTIMIDATORIO, ABUSIVO Y PREPOTENTE CON LA AMENAZA QUE UD. HACE SÓLO PRETENDE EVITAR LA ACLARA- CIÓN DE INFORMACIONES PÚBLI- CAS ERRADAS, EQUIVOCAS O AMBIGUAS INTENTA REPRIMIR EL LEGÍTIMO EJERCICIO DE LOS DERECHOS INSTITUCIONALES Y DEL CIUDADANO REITERO LOS TÉRMINOS EFECTUADOS EN TODAS LAS PUBLICACIONES HE- CHAS EN DOS DIARIOS DE NUES- TRA PROVINCIA, DONDE SE ACLARA AL PÚBLICO QUE LA AFEC- TACIÓN DEL BIEN DE FAMILIA LEY SÓLO SE REALIZA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O EN EL RE- GISTRO DE LA PROPIEDAD Y NO ANTE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO COMO CONFUSA- MENTE PUBLICA EL PORTAL DE MANTENER SU ACTITUD AMENA- ZANTE, AMEDRENTANTE Y PREPO- TENTE, HAGO EXPRESA LA RESERVA DE EFECTUAR DENUN- CIAS ANTE LOS ORGANISMOS PÚ- BLICOS COMPETENTES, TALES COMO LA DEFENSORÍA DEL PUE- BLO DE LA NACIÓN, FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA, Y CO- MISIÓN DE DERECHOS Y GARAN- TÍAS DEL SENADO DE LA PROVINCIA HAGO EXPRESA LA RESERVA DE EJERCER LAS ACCIO- NES LEGALES QUE ME ASISTEN ANTE LA JUSTICIA ORGANIZADA DEL ESTADO. La conducta del funcionario Walter C. Luconi es dudosa. Pero resulta por lo menos explicable tal vez en virtud de que el funcionario ha encarnado una lucha sin cuartel contra el notariado y, más aún, contra el sistema de derecho notarial y de derechos reales establecidos en nuestro Código Civil Argentino, ya que es uno de los mentores o sustentadores ideológicos del último proyecto de ley catastral para Mendoza, que no es otra cosa que un estropicio jurídico, cuando no un verdadero error intelectual, y el que afortunadamente -merced a la opinión en contra hecha ante la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados por parte de nuestra institución y del Colegio de Abogados de Mendoza- ha sido desestimado por ahora. Pero habrá que estar atentos por si los fundamentalistas del catastro vuelven con su embestida. Presentación de escrituras en Capital Respecto de la publicación relacionada con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, debe decirse que tuvo como únicos destinatarios a los notarios, para que no se dejen atropellar por funcionarios municipales cuando éstos les exigen la presentación de una copia de la escritura 6

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10 NOTA CENTRAL que han autorizado. Desde la Comuna se comunicó con nosotros una funcionaria que intentó dar alguna explicación, que por cierto resultó insuficiente. Nos dijo que la exigencia era porque algunos tramitadores falseaban los datos escriturarios relacionados con el precio de la operación y de ese modo esquivaban los aranceles tabulados para la tramitación de boletas en esa municipalidad. Se le contestó que la explicación es improcedente, ya que cada notario debe hacerse cargo de la declaración jurada que suscribe y no necesita de nadie en esa ni en otra municipalidad que tutele sus intereses a través de disposiciones antijurídicas e irracionales. En realidad, el problema de fondo es otro. La Ordenanza Tributaria vigente, en su artículo 71, inc. 1) a 6) y 10), grava diversos actos notariales con una cuota equivalente al dos por mil del valor de la escritura. Esto significa que las boletas de transferencia municipal deben abonar, en concepto de tasa o arancel, una cantidad de pesos determinada según el monto de la escrituración. Esta tabulación de la tasa por la boleta de transferencia es un verdadero abuso que va en contra del contribuyente. Hay acuerdo doctrinario y jurisprudencial en que un arancel o tributo de origen municipal, cuya finalidad consiste en la formación de bancos de datos que facilitan el cobro de las tasas retributivas de servicios comunales, no puede determinarse sobre la base de la cuantía de la prestación, puesto que deja de guardar una proporción razonable y discreta con la actividad desarrollada. En tal sentido, se ha considerado que el tributo por expedición de certificados e inscripción de transferencias inmobiliarias es inconstitucional en cuanto acepta un procedimiento de determinación que conduce a conclusiones en pugna con criterios de razonabilidad y discreción. Esta situación motivó que desde el Colegio Notarial enviáramos un proyecto de ordenanza derogatorio del vigente respecto del tema en cuestión. El Concejo Deliberante no atendió nuestro pedido. Esto demuestra que la avidez para lograr ingresos por parte de la Municipalidad de Capital ha llegado a un extremo nunca antes visto. Sirva de comparación, nada más, que la Municipalidad de Luján de Cuyo cobra por el mismo servicio una tasa única de 10,50 pesos. Escribanías, espacios compartidos y el Código de Ética En cuanto a la última publicación, la que tuvo como destinatarios a los notarios de la provincia y que hace referencia a la sugerencia de que ellos no deben instalar sus escribanías en espacios compartidos con agentes que ejercen el comercio, en concordancia con lo dispuesto por el art. 6 del Código de Ética Notarial, se hizo como respuesta a la conducta observada en algunos colegas que se vienen insertando en la profesión desde una perspectiva cuasicomercial. Es el caso de aquellos que comparten locales con cámaras empresariales, gestorías del automotor, martilleros o agentes inmobiliarios, e incluso hasta en salones destinados a telefonía, a cabinas telefónicas. Cabe recordar que, además del espacio físico incompatible, los notarios no deben compartir sus honorarios, no son empleados de nadie ni hacen entrega de comisiones a nadie como contraprestación por la captación de trabajo. Si estamos buscando un notariado regulado, debidamente controlado, y con la aspiración de que nuestros honorarios tengan el carácter de alimentarios y de orden público, no podemos estar dentro del comercio, simplemente porque nuestra función resulta incompatible con la actividad mercantil y encarna nada más y nada menos que una verdadera función pública desarrollada a través del servicio del otorgamiento de la fe pública. Las escribanías no son empresas, y la entidad funcional recae íntegramente en el notario que realiza la actividad notarial de manera personal. Honremos la función. Fayad no da audiencia Siempre hay algunos temas para tratar con la Municipalidad de Capital. Y por eso, a mediados del año pasado, las autoridades del Colegio -con estricta formalidad- le solicitaron al intendente de la ciudad de Mendoza, Víctor Fayad, que les concediera una audiencia para hablar de esos temas de interés municipal y, lógicamente, notarial. Recién a los dos meses de hecho el pedido, una secretaria privada del intendente que se presentó como Beatriz nos expresó, sin decirnos el motivo, que el funcionario no nos concedía la audiencia. 8

11 NOTA El notario mendocino y las actas de notoriedad Por Laura Chiappinotto* El artículo destaca el valor de las actas notariales, así como su reglamentación jurídica en la provincia de Mendoza. También hace referencia a las actas de notoriedad o de fijación de hechos notorios y la necesidad de una ley que regule su procedimiento. El acta notarial es el primer trabajo profesional que nos ha tocado hacer a casi todos. Siempre hemos escuchado y estudiado que el notario debe fijar en ellas todo lo que escucha, ve u oye -lo que percibe a través de sus sentidos- y no debe emitir juicios de valor. Y si los emitiera, ellos no hacen plena fe, o fe pública (art. Nº993 del Código Civil), opinión con fundamento legal, muy válida aunque no excluyente. En nuestra creación jurídica las llamamos de constatación, de declaración jurada, de requerimiento, de notificación, de protocolización, de subsanación, complementarias o de protesto, contando así con un abanico de posibilidades. Se trata de una subespecie, en la especie escrituras públicas, si fueran protocolares reguladas por el artículo Nº997 y siguientes del Código Civil, o una especie del género instrumento público, si fueran extraprotocolares, reguladas por el artículo Nº979 y siguientes del Código Civil. Esta figura tan específica, el acta notarial, ha sido receptada exclusivamente por las leyes provinciales que regulan la actividad de los notarios en las distintas jurisdicciones. Es decir que las actas notariales no están reguladas expresamente como tales por el Código Civil, el que -como sabemossólo regula los instrumentos públicos como género y las escrituras públicas como especie. Nuestra ley provincial Nº3.058, en su artículo 28, denomina actas a los documentos que tienen por objeto la autenticación, comprobación y fijación de hechos, excluidos

12 NOTA aquellos documentos cuyo contenido es propio de las escrituras públicas y los que tienen designación específica. Esto quiere decir que están excluidos aquellos documentos con contenido negocial. En los artículos siguientes la misma ley las clasifica, por su forma, en protocolares y extraprotocolares según tengan matricidad o no, y enuncia a ese solo efecto -enunciativo- que por su contenido pueden ser de requerimiento, intimación, conocimiento, depósito, protesto, notificación y/o cualquier otro fin y alcance que el requirente solicite. Solamente regula la forma y el procedimiento, muy escuetamente, en casos puntuales: las actas de protocolización (arts. 39 a 41), subsanación (arts. 44 y 45), notificación (arts. 34 y 36), complementarias (art. 31) y de fijación de hechos notorios (art. 37). Las actas de notoriedad o de fijación de hechos notarios (art. 37 de la ley Nº3.058) o actas de calificación jurídica de hechos notarios (arts. 1, 28 y 37 de la ley Nº3.058) Las actas de notoriedad son las que FIJAN el REQUERIMIENTO, LAS DECLARA- CIONES del solicitante o requirente y EL RESULTADO de la ACTUACIÓN del notario cuando éste es requerido para AU- TENTICAR hechos y cosas que presencie, COMPROBAR SU ESTADO, LA EXIS- TENCIA de los mismos -de los hechos y de las cosas- y la EXISTENCIA de personas, pero no de cualquier hecho, sino cuando se trate de un HECHO NOTO- RIO. En las ACTAS DE NOTORIEDAD, COMPROBACIÓN, AUTENTICACIÓN y FIJACIÓN son mucho más que los actos de conocimiento o constatación del artículo 32 de la ley Nº Se trata de una verdadera CALIFICACIÓN JURÍDICA que es COMPETENCIA del notario, de conformidad con el artículo 1 de la ley Nº3.058: COMPETE AL NOTARIO inciso 2) la AUTENTICACIÓN de hechos de cualquier naturaleza y origen, previa ejecución en su caso de las diligencias necesarias a tal objeto... inciso 3) la COMPROBACIÓN y FIJACIÓN de HECHOS NOTORIOS sobre los cuales hayan de fundarse o declararse derechos con ulterioridad. ES, en definitiva, LA CALIFICACIÓN que hace el notario de UN HECHO COMO NOTORIO Así, respecto de los hechos y siempre a requerimiento de parte (art. 30, inc. 1 de la ley Nº3.058), el notario puede: a) comprobarlos mediante su percepción sensorial y b) fijarlos, es decir, declarar por escrito esa percepción o fijación. Pero si hablamos de comprobar y fijar HE- CHOS NOTORIOS, el notario primero debe emitir un juicio de valor sobre ese hecho. Es decir que, respecto de ciertos hechos, si así fuera requerido por el solicitante del documento (art. 30 inc. 1), el notario no solamente deberá comprobar y fijar su existencia (arts. 28 y 30 inc. 1), sino que además deberá CALIFICAR SU NOTORIEDAD. Esta calificación -a decir del escribano Eduardo Víctor Cursack- el notario debe hacerla por medio de la emisión de un juicio de valor y no a través de una mera declaración u observación. Es COMPETENCIA del notario -de conformidad con el art. 1, incs. 2 a 5, de la ley provincial Nº la autenticación de hechos de cualquier naturaleza y origen, previa ejecución en su caso de las diligencias necesarias a tal objeto; la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales hayan de fundarse o declararse derechos con ulterioridad; la redacción de los documentos receptivos de su actuación y las demás funciones que ésta y otras leyes le atribuyan. El modo natural de calificar esa comprobación es a través del ACTA DE NOTORIEDAD. De esta forma, un concepto aggiornado de actas notariales (según lo expresado en nuestra ley provincial Nº3.058 analizada en conjunto; concepto también receptado por la legislaciones más avanzadas y recientes en la materia, y las necesidades demandantes en la práctica jurídico-notarial actuales) sería: ACTAS son los instrumentos públicos que tienen por objeto la autenticación, comprobación y fijación de hechos, así como también la calificación de notoriedad de los mismos si así fuera requerido. Sin entrar en consideraciones doctrinarias sobre lo que es un hecho y lo que es notorio (ya sea que se entienda como hecho el que proviene de la naturaleza o de la voluntad de la persona; ya sea que se entienda por notorio lo público y conocido, o lo visto o sabido por todos o por un grupo o por la generalidad de los ciudadanos en el tiempo y lugar en que se lo califica de tal, o lo que ha sido visto u observado por un importante número de testigos presenciales, o que 10

13 se entienda como hecho notorio lo contrario al hecho ignorado o no sabido, según autores como Carnelutti, Schonke, De la Cámara Álvarez, Chiovenda, Bardallo y demás), lo cierto es que lo que es requerido del notario son formas técnicas de representación o fijación del hecho, medios de prueba INDUBITABLES de los mismos: de su estado y/o existencia o estado y/o existencia de las personas (art. 37 de la ley Nº3.058) sobre los cuales hayan de fundarse o declararse derechos con posterioridad (art. 1, incs. 2 y 3 de la ley Nº3.058). La calificación de notoriedad de los hechos tiene como fundamento la necesidad de que la actividad del notario no solamente quede circunscripta a su sola comprobación sensorial -es decir, a emitir solamente afirmaciones-, sino también a dar juicios y calificaciones. En el quehacer notarial no se puede separar el fedatario del jurista: ambas funciones están siempre entremezcladas. A decir del Dr. Bardallo, la evaluación jurídica de los sucesos obliga a desechar lo irrelevante. La calificación en el quehacer notarial se hace necesaria en cuanto a las formas, legitimidad, capacidad; adecuación al fin, sin apartarse de la objetividad e imparcialidad. Todos aspectos que reclaman tanto al fedatario como al jurista. Cuando las actas tienen como objeto la emisión por parte del notario de juicios y calificaciones, estamos en presencia del ACTA DE NOTORIEDAD o ACTA NOTA- RIAL DE CALIFICACIÓN JURÍDICA. Importacia de una ley que fije el procedimiento a seguir para calificar un acto o hecho como notario Debido a la importancia que tiene esta calificación notarial, ya que en base a ella pueden fundarse o declararse todo tipo de derechos (art.1 de la ley Nº3.058) -es decir, derechos reales y/o personales-, y a los efectos de darles mayor seguridad jurídica a las relaciones negociales que se originen basadas en esos derechos, sería muy importante una ley que determinara específicamente el procedimiento que debe seguir el notario para calificar un hecho o acto como NOTORIO, así como para comprobar su estado y existencia de los mismos y de personas (art. 37 de la ley Nº3.058), tal como lo hacen las legislaciones más avanzadas y modernas al respecto, ya sea en el derecho argentino (como la ley Nº404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada el 15 de lunio del 2000, y la ley provincial de Río Negro Nº4.193, sancionada el 19 de abril del 2007) así como también en la legislación comparada (el artículo 209 del Reglamento Notarial Español en su redacción, según real decreto Nº45, del 19 de enero del 2007). El valor jurídico de las actas notariales No se trata pues de aumentar el VALOR JURÍDICO que ya tienen todas las actas como instrumentos públicos, que son de conformidad con los artículos Nº993 y Nº994 del Código Civil; esto es que HACEN PLENA FE NO SÓLO ENTRE PARTES, SINO CONTRA TERCEROS, HASTA QUE SEAN ARGÜIDAS DE FALSAS. Si la parte a quien se opone esta prueba no la ataca de falsa, el acto jurídico del acta, los hechos vertidos en la misma y los HECHOS NOTORIOS así calificados y fijados deben considerarse auténticos y ciertos. El ACTA DE NOTORIEDAD es el instrumento que se viene impulsando desde hace tiempo en la legislación comparada, en congresos y jornadas de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL) y, en especial, en las XIII Jornadas Notariales Iberoamericanas, celebradas en junio del 2008 en Paraguay y en las cuales, dentro de las conclusiones del Tema II, se dijo: El notario latino dispone de los instrumentos adecuados para desempeñar diversas funciones, entre los que se destaca el acta de notoriedad (tiene virtualidad para comprobar y fijar hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica, pudiendo legitimarse hechos o situaciones de todo orden). Tales documentos notariales deben tener eficacia plena, sin necesidad de trámite o aprobación posterior, salvo que sean objeto de impugnación judicial. Tenemos una herramienta muy valiosa, legislada en nuestra ley provincial Nº3.058, y que es de nuestra competencia. Norma que una vez más ha demostrado ser muy versátil. La autora es abogada en ejercicio de la función notarial, veedora notarial por concurso de oposición y antecedentes, secretaria del Instituto de Derecho Privado Escribana Beatriz Maury y delegada de la Universidad Notarial Argentina en Mendoza

14 NOTA Se realizará en Mendoza la Asamblea del Consejo Federal del Notariado Argentino La primera asamblea cuatrimestral del Consejo Federal del Notariado Argentino será el 19 y el 20 de marzo. Llegarán representantes de todos colegios del país. El 19 y el 20 de marzo se llevará a cabo en nuestra provincia la primera asamblea cuatrimestral del Consejo Federal del Notariado Argentino 2009, organizada por la Comisión del Colegio Notarial de Mendoza, integrada por los escribanos Gustavo Roso, Elizabeth Martínez y Fernando Calderón. Así es como llegarán a nuestra provincia representantes de 24 colegios notariales y referentes de distintas comisiones del Consejo Federal, como Zonas Seguridad de Fronteras; del Consejo Consultivo de Ética, Mercosur, Escribano Novel, Asuntos Americanos y demás. Recordemos que la última asamblea se realizó durante los primeros días de diciembre pasado en San Salvador de Jujuy. 12 La Asamblea Los artículos 17, 18 y 19 del Estatuto del Consejo Federal del Notariado Argentino fijan con precisión los alcances del órgano de gobierno de esta institución, también considerado un ámbito en el que se coordina la acción con los colegios de Escribanos o notariales del país. Su composición y actividades De esta manera, la Asamblea del Consejo Federal se compondrá de tantos miembros como colegios incorporados hubiere. Cada colegio tendrá un voto. Las asambleas ordi- naria o extraordinaria podrán realizarse en cualquier lugar del país. Las ordinarias serán tres y se efectuarán dentro del primero, segundo y tercer cuatrimestres de cada año. En la primera se considerarán la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos del ejercicio que cerrara el 31 de diciembre del año anterior. En la tercera, cuando correspondiere, se elegirán los miembros de los órganos sociales. Las extraordinarias se celebrarán cuando lo resuelva la Junta Ejecutiva o a petición fundada de tres colegios. Excepcionalmente, un colegio adherido podrá solicitarle a la Junta Ejecutiva la convocatoria a asamblea extraordinaria fundando el motivo de su petición. La Junta, por mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, decidirá sobre la eventual procedencia del pedido dentro de los quince días de recibido y hará saber las razones de su aceptación o rechazo. En caso afirmativo, se llamará a asamblea extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la decisión que así lo declare. Formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros, y si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere ese número, sesionará una hora después con los presentes. Sus resoluciones se adop-

15 tarán por mayoría absoluta de presentes, excepto para la reforma de este estatuto o el reglamento que se dicte, las que para su aprobación requerirán el voto afirmativo de los tres cuartos de los colegios presentes. Las reuniones ordinarias Competerá además a la Asamblea del Consejo Federal en sus reuniones ordinarias: a) dictar el reglamento; b) adoptar las resoluciones y tomar las providencias que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines; c) encomendarle a la Junta Ejecutiva la realización de gestiones con el objeto señalado en el inciso anterior y considerar las realizadas; d) determinar lugar y fecha en que habrán de realizarse las jornadas notariales argentinas y las de carácter regional, y requerir el asesoramiento de la Academia Nacional del Notariado para la fijación de los temarios y encomendar su organización a la Junta Ejecutiva con la colaboración del Colegio y de los consejeros federales de la demarcación respectiva; e) integrar los organismos dependientes de la Unión Internacional del Notariado Latino; f) crear las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus deberes y designar sus miembros entre los propuestos por los colegios adheridos, y g) considerar los proyectos y ponencias presentados por sus miembros. El Consejo Federal y sus objetivos Nunca está de más recordar que el Consejo Federal del Notariado Argentino está formado por los representantes de los colegios de Escribanos de cada provincia. Su creación se formalizó el 14 de abril de 1957 en La Plata. Su organización respeta los principios federalistas, ya que cada institución local mantiene su autonomía. Se rige por el Acuerdo Constitutivo, que es actualizado en las sucesivas reuniones notariales. Por este documento se regulan su organización estructural y su funcionamiento. También allí se establecen sus objetivos fundamentales, como fomentar la unión y solidaridad del notariado argentino, ejercer su representación en el orden nacional e internacional, propender al perfeccionamiento de las leyes vinculadas a la función y al ámbito de su actuación, procurar el acrecentamiento, la difusión y el intercambio de la cultura jurídico-notarial, y defender y promover los principios de la organización del notariado latino. Dentro de este último punto, se hace hincapié en la autonomía institucional del notariado con gobierno y disciplina a cargo de sus miembros, colegiación legal y cajas de previsión social propias; número de registros notariales en concordancia con las necesidades reales de la población, capitación técnica para ingresar a la función notarial en base a título universitario, designación de titular de registro en base a concurso que asegure los derechos de los escribanos y represente una garantía para la colectividad, inamovilidad del titular del registro en tanto dure su buena conducta y retribución de servicios mediante el pago de honorarios fijados por normas legales arancelarias. Alicia Motta, tesorera del Consejo Federal del Notariado Argentino. Elizabeth Martínez, miembro de la Comisión Organizadora de la Asamblea. Autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino Presidente Carlos Guillermo Ríos Vicepresidente primero Enrique Jorge Granara Vicepresidente segundo Antonio Francisco Lagadari Secretaria Ema Beatriz Ferrari de Solari del Valle Secretario Omar Antonio Fenoglio Tesorera Alicia Motta Protesorera Ana María Oliva de Ríos Brisco Vocales Amara Bittar de Duralde Adriana Leticia López Secretaria administrativa Rumilda Espinoza

16 NOTA Los ganadores del premio Escribano Martínez Barón La escribana Flavia Ambrosini fue la vencedora del concurso, mientras que el segundo lugar fue para la escribana María Martina Rubio y el tercer puesto se repartió entre las escribanas Silvana Mora de Pérez Hualde y María Elizabeth González. El Colegio Notarial de Mendoza entregó los premios del Concurso Escribano Andrés Martínez Barón. En esta oportunidad, el jurado -integrado por los escribanos Gilberto Suárez Lago y Laura Chiapinotto- estableció que el primer puesto le correspondía a la escribana Flavia Ambrosini por su trabajo Poder especial irrevocable, mientras que el segundo lugar fue para la escribana María Martina Rubio, quien trabajó sobre el Boleto de Compraventa: implicancias procesales. Además, este año, el jurado decidió premiar a dos notarios en la tercera ubicación. Así fue como la escribana Silvana Mora de Pérez Hualde, con su trabajo Omisión de la declaración de origen del dinero en el acto de adquisición, y la notaria María Elizabeth González, quien estudió sobre las Escrituras judiciales, lograron el tercer puesto. Los ganadores recibieron sus premios y los trabajos serán publicados próximamente en la revista El Notario. En esta nota sólo publicamos la introducción de los trabajos que obtuvieron los puestos primero y segundo. El poder irrevocable Sobre el poder irrevocable, Ambrosini plantea en su trabajo que las ventajas que ofrece la figura de la representación, y especialmente la representación emanada de un poder irrevocable, hacen que sea una figura corrientemente utilizada en nuestros tiempos. La representación -como decía Sánchez Román- tiene la virtud de convertir la ausencia real en presencia jurídica. Sin embargo, el poder especial irrevocable es un instituto en donde particularmente debe estar presente la prudencia notarial, a fin de que en nuestro rol de operadores del derecho asesoremos y advirtamos a nuestros requirentes de las ventajas y desventajas que presenta. Nunca más acertadas las recomendaciones de la Comisión Nº3 de la XXII Jornada Notarial Bonaerense, al pronunciar: Respecto del poder especial irrevocable, la habitualidad con que los requirentes solicitan al notario la redacción de estos instrumentos, como la panacea que Flavia Ambrosini; a la derecha, la presidenta de la Tercera Circunscripción, escribana Stella Manzur, y la izquierda, la escribana Álvarez. Escribanas María Elizabeth González, María Martina Rubio, Silvana Mora de Pérez Hualde. 14

17 soluciona todos los problemas, hace necesarios un correcto asesoramiento y la correlativa aplicación de esta figura de excepción, únicamente en aquellos casos en que se justifiquen todos los requisitos legales, con una adecuada redacción instrumental para que en el momento en que sea necesaria su utilización no existan dudas sobre su validez. De allí la importancia que nos merece el estudio de este instituto. El boleto de compraventa Por su parte, en su trabajo Rubio explicó: La denominación usual de este contrato es compraventa; venta o compra. En este trabajo me referiré a la compra venta de inmuebles, es decir, venta inmobiliaria. Es un contrato consensual, se perfecciona por el mutuo acuerdo de voluntades (art del Código Civil); basta un acuerdo verbal sin necesidad de que la voluntad concordante de vender y comprar se manifieste por escrito, pero en tal caso la prueba de la celebración del contrato no podrá ser exclusivamente de testigos. Es decir que la celebración por escrito de un contrato de compraventa inmobiliaria hace a la prueba acabada de la celebración del mismo y a la delimitación de obligaciones, derechos y consecuencias de los actos de ambas partes. Este contrato de compraventa inmobiliaria celebrado por escrito es llamado y utilizado en la praxis del Derecho Argentino como BOLETO DE COMPRAVENTA. En nuestro Derecho Argentino, la compraventa celebrada por instrumento privado no es otra cosa que la promesa de dar a otro la propiedad de una cosa a cambio de la promesa de pagarla (art del Código Civil). Así lo dejan en claro los arts y del Código Civil, que dicen que deben instrumentarse por escritura pública los contratos que tengan por objeto transmitir la propiedad de inmuebles, y para el caso de que no se cumpla con la forma de escritura pública, no quedan concluidos como tales sino como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública. Las consecuencias que derivan de la firma de un contrato de compraventa son: el comprador puede exigir la transferencia de dominio que en materia de inmuebles se realiza mediante la escritura pública; además, para el caso de que se le haya transmitido la posesión se convierte en legítima (art del Código Civil) y puede oponer el boleto de compraventa a la quiebra o concurso del vendedor cumpliendo determinados requisitos que ya citaré (arts bis del Código Civil, y 146 y 150 de LCQ); el vendedor tiene como obligación esencial firmar la escritura traslativa de dominio a favor del comprador y hacer la tradición, si no lo ha hecho antes; en caso de que el vendedor sea renuente en su obligación de otorgar la escritura traslativa de dominio, la misma será otorgada por el juez en el denominado juicio de escrituración.

18 QUE ESTA HACIENDO EL COLEGIO La tarea realizada en la Segunda Circunscripción Por Mariano Raúl Egea * El presidente de la Segunda Circunscripción hizo una síntesis de la labor realizada durante el 2008 en los departamentos del Sur de la provincia. Entre las diferentes actividades se destaca la adquisición del edificio donde funciona actualmente el Registro y Archivo de la Segunda en San Rafael. La distancia que nos separa de la capital provincial -aun desde los departamentos más alejados, como Malargüe y General Alvear- no es obstáculo para que desde la Segunda Circunscripción se realice una tarea sólida y firme en defensa de los derechos y los intereses del notariado mendocino. En base a la unidad de éste y a la solidez de sus principios, afirmamos la política institucional que el Colegio Notarial de la provincia viene realizando en forma permanente con ese fin. Mariano Raúl Egea, presidente de la Segunda Circunscripción. El Consejo de la Segunda realizó durante el 2008 aquellas actividades que hacen al funcionamiento de la institución, como la realización de cursos y conferencias tendientes a la capacitación de colegas, alcanzando así el objetivo de cumplir la totalidad de horas/puntaje exigida por la ley y evitar traslado de colegas hacia otros destinos. De esta manera, por primera vez se realizó un curso de carácter anual, así como otros de actualizaciones de temas 16

19 societarios, tributarios y de derecho internacional privado, todos dictados por docentes en el tema. Después de varios años, se está cumpliendo con el objetivo de duplicar la cantidad de obras en la biblioteca, adonde se amplió notablemente la cantidad de libros existentes. Además, hubo sorteos de becas a fin de que los colegas participaran en congresos y seminarios en diferentes ciudades del país sin tener que soportar costos de traslado, inscripción y alojamiento. Todo esto, tendiente a mejorar la calidad académica del notario, herramienta fundamental que nos proyecta hacia el futuro. El Consejo continuó realizado trabajos de mantenimiento y mejoras edilicias de nuestro Colegio. Luego de varios años, finalmente se construyeron cocheras techadas en el patio del edificio para brindarle un nuevo servicio al colega mendocino. Asimismo, se realizaron arreglos y modificaciones que mejoraron el aspecto estético del Salón Auditorio del segundo piso de nuestro edificio, cumpliendo el objetivo de este Consejo de mejorar y optimizar ese salón para alcanzar las condiciones y las características de un auditorio como el que nos merecemos. No nos fue ajena la celebración del Día del Notario, con la presencia en San Rafael del notario Javier Guardiola y gran cantidad de colegas, familiares y amigos. Entre los actos más importantes se encuentran los homenajes a colegas jubilados, donde se destacaron sus trayectorias y la dedicación a la actividad política notarial, y se les brindó la bienvenida a los nuevos notarios, destacando la necesidad de respetar y res- 17

20 QUE ESTA HACIENDO EL COLEGIO guardar los principios éticos de nuestra profesión. Como siempre, se recordó a los colegas fallecidos a través de una celebración litúrgica. También se realizó una campaña intensiva radial, gráfica y televisiva durante la semana de celebración del Día del Notario. Asimismo se trabajó para mantener la correcta prestación por parte de OSDE, y se continuo con todo tipo de gestiones ante los organismos públicos y privados a fin de agilizar nuestras actividades, entre otras numerosas tareas. 18 nente, noticias, novedades y opiniones. El Consejo está abocado a convocar y acercar a los colegas, y escuchar sus propuestas e inquietudes. Por eso se efectúan encuentros de camaradería en el salón quincho, con el objetivo de fortalecer el crecimiento de la futura dirigencia notarial. En este sentido, se trabaja firmemente en hacer notar y cumplir nuestra ley notarial, el Código de Ética, así como la obligación de cada notario de poseer un único domicilio de atención. También se trabaja con mucha dedicación en difundir la necesidad del correcto cobro de aranceles, a través de comunicaciones intensivas por diferentes medios. A pesar de la distancia física que tenemos con la ciudad de Mendoza, es de señalar el esfuerzo que nuestros delegados en el Consejo Superior -notarios Ernesto Ayub, de San Rafael, y Miguel Ángel Santolín, de General Alvear- han dedicado y brindado a fin de participar en las reuniones de la Mesa Ejecutiva y el Consejo, apoyando y continuando la Asimismo, como una actividad solidaria, se efectuó la tradicional colecta de vestimentas y alimentos, esta vez para la Escuela Hogar Vialidad Nacional, del distrito Monte Comán, distante de San Rafael. Los artículos fueron donados por los colegas de la Circunscripción. A su vez, se publicó mensualmente el Boletín Informativo, con noticias de la Circunscripción, doctrina aportada por colegas, informaciones del Colegio, asuntos del Consejo Federal del Notariado y leyes, comunicándoles así a todos los colegas, en forma permapolítica institucional del Consejo Superior en este sentido. Uno los hechos más relevantes del 2008, es la adquisición por parte del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza del edificio donde funciona actualmente el Registro y Archivo de la Segunda Circunscripción Judicial, en Bernardo de Irigoyen al 40, de San Rafael, que establece la ubicación definitiva de esta oficina en el Sur de Mendoza. En fin, sólo se trata de la continuación del trabajo y del esmero que nuestros colegas predecesores tuvieron como justo razonamiento al momento de dar nacimiento a lo que fue en principio una delegación para el Sur provincial. Dijo una vez el doctor René Favarolo que a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sólo le faltaba mencionar un derecho, y ese -dijoera la base de los demás derechos de la Declaración: el derecho a soñar. Desde este Consejo coincidimos con este criterio y aunamos esfuerzos para mejorar. El autor es presidente de la Segunda Circunscripción Notarial

21 El Colegio Notarial en el Registro de la Propiedad: Los escribanos podrán usar posnet para pagar tasas retributivas Más fácil será para los escribanos realizar los trámites que llevan a cabo en el Registro de la Propiedad. Es que el Colegio Notarial de Mendoza instaló tres terminales posnet para que los notarios puedan pagar las tasas retributivas de servicios. De esta manera, se agilizan las acciones debido a que se les evita a los escribanos tener que realizar el engorroso trámite de comprar las estampillas fiscales para colocarlas en cada documento. Habrá lugar para más autos en la playa del Colegio Los escribanos contarán con nuevos beneficios. Es que la playa de estacionamiento del Colegio Notarial se amplió y ahora habrá lugar para más de 60 vehículos. También se colocará tela media sombra en cada una de las nuevas plazas designadas para estacionar vehículos. Para lograr este beneficio se tiró la pared que dividía los terrenos, se colocaron artefactos de luz nuevos y se hizo la división correspondiente con el terreno lindante. Además se refaccionó la casilla del playero, se están instalando baños que antes no tenía y se cambió el circuito eléctrico. Se creó el Comité de Ex Presidentes El año pasado, por resolución de Consejo Superior se creó el Comité de Ex Presidentes del Colegio Notarial. El objetivo es asesorar al Consejo Superior en cierto temas, sin que ello importe un dictamen vinculante. Un requisito sine qua non, además de el de haber sido presidente de la institución, es no tener ningún conflicto en sede judicial en contra del Colegio Notarial. El comité se reunió en diciembre con el presidente del Colegio para dar su opinión acerca de un proyecto de norma reglamentaria para Mendoza de la ley Nº del Registro de la Propiedad. El Comité lo integran los notarios Gilberto Suárez Lago, Carlos Chamorro, Carlos Caretta Buglio, Jorge L. Romera, Alicia Motta y Gustavo Rosso. El portal web del registro de la propiedad ya esta en funcionamiento Todos los escribanos ya cuentan con esta util y eficaz herramienta para consultar y visualizar titulares, inhibiciones, matriculas y folios reales. Asi, podran adjuntarlos al expediente del correspondiente reporte. La pagina web es : /registros/drp/ 19

22 Mejoras en el frente del edificio de los escribanos Durante casi dos años estuvimos soportando el caos en la vereda de nuestra institución, merced a que el Gobierno puso numerosas paradas para el transporte público de pasajeros. Allí se producía un absoluto desorden a la hora de intentar salir de la playa de estacionamiento del Colegio: la multitud de personas apostadas en la espera de su colectivo producía basura e incluso desmanes y pintadas en las paredes de nuestro edificio. La seguridad se vio comprometida seriamente. Ante esto, recurri- mos sin éxito a los funcionarios de turno, hasta que a mediados del año pasado asumió como director de Vías y Medios de Transporte el Dr. Andrés Da Rold, quien encontró nuestro pedido e inmediatamente se puso en contacto con nosotros. Luego, personalmente se constituyó a las 20 (hora pico) en el lugar de las paradas de colectivos frente a nuestra vereda y al poco tiempo dispuso el desplazamiento de cuatro paradas. Un funcionario expeditivo y cumplidor. Gracias, Dr. Andrés Da Rold! Nueva resolucion sobre zonas de seguridad El Ministerio de Interior resolvio declarar de conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos y establece que la Comision nacional de zonas de seguridad ejercerá de Policía de Radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamientos o locaciones o cualquier otra forma de constitución de derechos reales o personales, en virtud de las cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles, a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes. La resolucion es una compilación de la normativa vigente pero y a pesar que no aporta grandes cambios, regula la aplicación de algunas exigencias que no estaban hasta ahora exigidas normativamente (por ej: lo referente a medio ambiente, reservas arqueológicas, etc). Si bien será de utilidad para algunos emprendimientos, urbanizaciones y barrios cerrados, ya que podrán ser tenidos en cuenta como centros urbanos, al contar con los servicios que caracteriza a tales centros en la definición que se incorpora hasta 5000 m2; no han tenido en cuenta nuestra pretensión fundada en conocimiento de las distintas realidades regionales; en el sentido de elevar tal mínimo a m2. El Banco Hipotecario organizo un evento especial El Banco Hipotecario realizo en la Bodega Escorihuela un evento especial en el cual se dieron cita el Dr. Carlos Pagni, destacado analista político y Ari Paluch, reconocido periodista nacional. Ambos expusieron su interesante punto de vista sobre política y economía, haciendo foco en temas coyunturales y en la situación general a nivel local, nacional e internacional. Dicho ágape, que tuvo como anfitrión al gerente del Banco Hipotecario en la provincia, Javier Marise contó con la presencia de destacados personajes del medio local, tales como Adolfo Cioffi, Alejandro Gallego, secretario de Hacienda de Capital, Adolfo Tripodi de la Federación Económica de Mendoza, Javier Guardiola, presidente del Colegio Notarial y Ricardo Orquin, responsable de la Caja y autoridades nacionales del banco. Asimismo, el evento tuvo su momento de distensión, ya que la reconocida modela Ingrid Grudke oficio de anfitriona y deleito a todos con su belleza. 20 Javier Guardiola, presidente del Colegio Notarial, junto a Ricardo Orquín, responsable de la Caja. Javier Marise, gerente regional del Banco Hipotecario, junto a importantes personajes que presenciaron el evento

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