Boletín del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS) Nº 35 mayo Página 2. Página 4. Presentación

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1 Nº 35 mayo 2012 Boletín del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS) C/ Añastro 1 Tel MADRID penitenciaria@conferenciaepiscopal.es Depósito legal: M Página 2 Presentación Página 4 XIV Jornadas Nacionales del Área Social de Pastoral Penitenciaria: Mediación y Justicia Restaurativa. Dimensión jurídica y social. Pág. 6 Justicia Restaurativa y Mediación Penal Pág. 15 Alteridad y reconciliación social y comunitaria. Pág. 18 Buenas Prácticas en Mediación Penal Pág. 20 Panel de experiencias Pág. 20 Mediación jurídica. Cáritas diocesana Albacete. Pág. 28 Mediación Penitenciaria Valencia. Pág. 50 Mediación Penal Intrajudicial. Pág. 63 Mediación Familiar y Comunitaria. Pág. 71 Logros y desafíos de la Mediación Penitenciaria.

2 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria PRESENTACIÓN El mejor marco para el inicio de las XIV Jornadas Nacionales del Area Social de Pastoral Penitenciaria convocadas en Madrid los días 2 y 3 de marzo de 2012, bajo el título de "Mediación y Justicia Restaurativa, dimensión jurídica y social" lo ofrecía el Evangelio del día en el que el propio Cristo impulsa a superar no solo a los letrados y fariseos, sino que expresamente aconseja "Procura arreglarte con el que te pone pleito, enseguida, mientras vais todavía de camino..." Estas Jornadas del Área Social han pretendido resaltar un nuevo sentido de la justicia anclada en estos principios evangélicos, frente a una justicia vindicativa, del ojo por ojo que solo nos conduciría a un país de ciegos. Superando así la justicia de carácter prioritariamente sancionador, preocupada en tipificar delitos y cuantificar las penas y avanzando hacia una justicia que potencie el afán de reeducar y resocializar. Una Justicia Restaurativa centrada en la valoración de la persona, en su concepto íntegro de portador de valores y que no olvida ni al infractor, al que pretende rehabilitar, ni a la víctima a la que desea reconocer, visualizar y reparar. Desde una opción por el diálogo, no por la dialéctica, un enfoque de la víctima como protagonista, responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema y una apuesta por la sociedad. Estas Jornadas han pretendido contribuir al conocimiento de las estrategias de mediación y reconciliación social entre personas y sus redes para sanar heridas, afrontar duelos, restaurar vínculos y descubrir nuevas claves de desarrollo de la mediación, para mejorar nuestra acción tanto dentro como fuera de la prisión. En el ámbito de esta Justicia Restaurativa situamos el método de MEDIACION. Mediación Judicial, previa a la sentencia, en la que podría influir, bien en la determinación de la cuantía de la pena o en asignación de formas especiales de cumplimiento. La Mediación Penitenciaria para establecer el compromiso con la víctima del delito: reconocimiento de la persona de la víctima y búsqueda de su reparación equivalente, simbólica o social al dirigirse hacia determinados colectivos. La Mediación Intrapenitenciaria frente al hecho positivo de recuperar la convivencia entre varios reclusos, prevalece el aprendizaje de que existen procedimientos para resolver los problemas sin tener que recurrir a la violencia y por otro lado el valor educativo de la mediación penitenciaria y la gestión de la convivencia como un vector de paz y no violencia. La Mediación Familiar y la Mediación Comunitaria deben estar vinculadas, porque los conflictos que presentan las familias en mediación familiar, están muy unidos a la problemática de

3 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria relación y comunicación con otros espacios sociales en los que interactúa la familia (trabajo, colegios, vecinos, etc) y pueden aumentar las dificultades propias de la convivencia familiar, y también los conflictos en el contexto social. Como en otros muchos problemas sociales, la Pastoral Penitenciaria cumple con el deber de hacer visibles los problemas y sus posibles soluciones, llevando a la sociedad española a una reflexión serena pero constante y profunda, que permita orientar a los poderes públicos hacia una acertada toma de decisiones en estas materias penales y penitenciarias. Carmen Martínez de Toda T Coordinadora Área Social Pastoral Penitenciaria

4 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria XIV JORNADAS NACIONALES DEL ÁREA SOCIAL DE PASTORAL PENITENCIARIA Mediación y justicia restaurativa. Dimensión jurídica y social Madrid, 2 y 3 de marzo de 2012 REFLEXIÓN Hace unos años, nadie había oído hablar de la Justicia Restaurativa. Hoy, una de sus herramientas privilegiadas (la mediación) es práctica habitual en múltiples campos. Todavía quedan muchas posibilidades inéditas por explorar para desarrollar todas las potencialidades de este modelo de Justicia que apuesta por la responsabilización, la reparación del daño y el restablecimiento de los vínculos sociales quebrados por el conflicto. OBJETIVOS Profundizar en la filosofía de la Justicia Restaurativa como forma alternativa de resolver conflictos. Conocer las estrategias de mediación y reconciliación social entre personas y sus redes para sanar heridas, afrontar duelos y restaurar vínculos. Descubrir nuevas claves de desarrollo de la mediación para mejorar nuestra acción tanto dentro como fuera de la prisión.

5 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria PROGRAMA Viernes, 2 de marzo Sábado, 3 de marzo 10:00 Acogida y entrega de material 08:30 Eucaristía 10:15 Presentación de la Jornada 09:00 Desayuno 10:30 La Justicia Restaurativa y la Mediación, Enfoque ético y jurídico, por José Luis Segovia Bernabé, coordinador del Área Jurídica de Pastoral Penitenciaria. 09:30 Mediación familiar y comunitaria, por Margarita García Tomé, coordinadora del Máster Mediación Familiar, Universidad Pontificia de Salamanca 11:15 Coloquio con el ponente 11:00 Descanso 11:45 Descanso 11:30 Logros y desafíos de la mediación penitenciaria, por Carlos Piñeyroa Sierra, coordinador y mediador de la Asociación Hablamos? Zaragoza. 12:15 Alteridad y reconciliación social y comunitaria, por Fernando Vidal Fernández, profesor de sociología de la Universidad de Comillas-Madrid 13:30 Final de las Jornadas Comida 13:15 Coloquio con el ponente 14:00 Comida 16:00 Buenas prácticas en mediación penal, por Pilar Sánchez Álvarez, abogada de la Asociación APOYO Madrid 17:00 Descanso 17:30 Panel de experiencias en mediación. José Sánchez Sánchez, abogado (Cáritas Albacete) María Ángeles Ortí Alemany (mediación Penitenciaria-Valencia) Rosa Mª Garrido Ruiz, abogada (Asociación Mediación y Pacificación Conflictos - Madrid) 20:00 Final del primer día

6 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL José Luis Segovia Bernabé Coordinador del Área Jurídica de Pastoral Penitenciaria Guión de exposición II. III. IV. I. Introducción. Facilitadores y origen de la Justicia Restaurativa Nuestras experiencias de la J.R: de lo fácil a lo difícil. De la mediación infractor drogodependiente-victima a los delitos de violencia contra las personas y terrorismo. Redefiniendo la J.R. 1. Una opción por el diálogo, no por la dialéctica. 2. Una apuesta por la verdad. 3. Respuesta más a necesidades reales que a pretensiones procesales simbólicas; más a argumentos racionales, que a respuestas emotivistas. 4. La víctima como protagonista. 5. Responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema. 6. Una apuesta por la sociedad. V. Conclusiones Documento redactado La finalidad a la que tiende "la pena" es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto criminal. En este campo, es importante la actividad que los capellanes de las cárceles están llamados a desempeñar, no sólo desde el punto de vista específicamente religioso, sino también en defensa de la dignidad de las personas detenida. (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia 403).

7 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria I.- Un poco de historia. Hace no más de 10 años hablar de Justicia Restaurativa parecía un sueño. Los últimos Congresos Nacionales de Pastoral Penitenciaria constituyen hitos imborrables en tratar de hacerlo realidad. Hasta entonces, la mediación penal de adultos era una práctica casi anecdótica consentida por algunos jueces y fiscales de exquisita sensibilidad. Hoy felizmente se multiplican los Congresos, los máster y Federaciones Incluso el Ministro de Justicia ha anunciado que la mediación estará presente en la próxima Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por nuestra parte, seguimos despacito desplegando posibilidades. Al principio tratamos faltas y delitos menores, más adelante nos animamos con delitos de más gravedad. Posteriormente impulsamos iniciativas de mediación en el ámbito penitenciario. Actualmente, contamos con una Escuela Ambulante de mediación penitenciaria al servicio de distintas iniciativas de la Pastoral Penitenciaria en el Estado y somos testigos de encuentros restaurativos entre exterroristas de Eta y sus víctimas. Naturalmente esto ha sido posible a muchas iniciativas y muy diversas. Entre ellas no podemos dejar de mencionar las de Julián Ríos y su buena gente con la que gustosamente colaboramos. No reivindicamos la patente de nada. Nos contentamos con haber dado empujoncitos a eso tan evangélico de la Justicia que apuesta por reconciliar, tender puentes y evitar que se levanten muros. Hace años, la ONU, en el X Congreso para la Prevención del Crimen, señaló la necesidad de impulsar el desarrollo de políticas de justicia restaurativa, procedimientos y programas que fuesen respetuosos con los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, de los infractores, de la comunidad y de todas las otras partes 1 En idéntica dirección, La UNODC de Naciones Unidas (Office on Drugs and Crime) publicó el Handbook on Restorative Justice Programmes (Viena 2006), desarrollando los Basic Principles on the Use of Restorative Justice Programmes in Criminal Matters aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año Participando de este dinamismo, distintos organismos de Europa han ido formulando sucesivas Recomendaciones ([83]7; [85]2; [87] 18 y 21, [99] 19) que han cristalizado en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, que establecía como límite para implantar la mediación penal el año Como en tantas ocasiones, vamos con retraso pero seguimos avanzando, En el espíritu de esta orientación internacional, tras un fecundo recorrido de varios años, se han logrado consolidar múltiples proyectos-piloto de Justicia Restaurativa. En ausencia de un marco estatal regulador, se han venido articulando mecanismos de resolución de conflictos en materia penal con acuerdos con la Fiscalía, distintos Tribunales Superiores de Justicia, algunos Ayuntamientos, como el de Madrid, y la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, contando siempre con el apoyo impagable de Consejo General del Poder Judicial que es el que, a través de su servicio de Planificación, en los últimos tiempos ha desarrollado y consolidado el modelo. Ello ha permitido la expansión de Proyectos restaurativos y la paulatina ampliación del campo de acción. Algunos de los nuestros han venido participando en sucesivas redacciones de anteproyectos de Ley de mediación y hemos participado en múltiples estudios y proyectos I+D universitarios (Universidad Pontificia Comillas, Universidad Complutense, Universidad Pontificia de Salamanca ). Son también numerosas las publicaciones propias y ajenas en las que hemos colaborado tratando de poner en valor la mediación penal y penitenciaria como mecanismo solvente para coadyuvar a la justicia y a la paz social. Últimamente, entre otras iniciativas, se ha formalizado una Federación de Justicia Restaurativa en la que participan varias entidades con las que tenemos lazos estrechos. Surge de iniciativas inicialmente dispersas, pero siempre en sintonía con el ideal de la Justicia Restaurativa, y vienen caracterizadas por el rigor técnico, la profesionalidad, la conexión con el tejido social y la apuesta por los valores éticos fuertes. En efecto, el valor añadido de nuestra concepción de la mediación penal y penitenciaria es su íntima conexión con la Justicia Restaurativa. Ello impide 1 The Vienna Declaration on Crime and Justice: Meeting the Challenges of the Twenty First Century. 10th United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, Vienna April 2000 A/CONF. 184/4/Rev. 3, para United Nations, Office on Drug and Crime, Handbook on Restorative Justice, Vienna, November 2006.

8 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria una mera peligrosa funcional de la mediación y destaca el componente comunitario de la misma. De este modo, se evita que sea un simple medio para sacar papel o agilizar la justicia, por muy legítimas que sean esas aspiraciones. Tampoco es un instrumento para que el culpable sea tratado más benignamente o como forma de que la acusación particular cobre la parte que le corresponde. Por eso, acentuamos valores éticos y sociales y propiciamos un modelo de justicia no sólo materialmente más justa, sino que resulte más comprensible y accesible para el ciudadano y en el que la ciudadanía se sienta más protagonista y comprometida con la administración de Justicia. No en vano, lograremos una sociedad más justo no sólo en la medida en que las instituciones lo sean, sino también en tanto que los ciudadanos así lo experimenten en su propia carne. Las fórmulas restaurativas que llevamos bastantes años practicando, participan de esta pedagogía social y avalan ambas cosas. II.- Apostando por valores restaurativos. La mediación mantiene con respecto a la Justicia Restaurativa una relación de medio a fin. Algo similar a lo que ocurre entre democracia y participación. Es la forma de evitar sacralizar lo procedimental y de no obviar lo sustantivo. En nuestro caso, venimos apostando por valores tan restaurativos como la no-violencia, la responsabilidad, la protección a las víctimas, el encuentro personal, el diálogo, la sanación de las heridas, la reparación del daño causado, la neutralización del miedo, la perfectibilidad humana, la inserción social de los infractores, la paz social, la nivelación de las asimetrías sociales, la recomposición de las relaciones rotas, el respeto a la justicia, etc. En definitiva, somos conscientes de la importancia de la ética pública y de la privada y queremos sanar las heridas producidas en el tejido social por el delito. Queremos hacerlo desde instrumentos técnicos que aseguren la cercanía solidaria con el sufrimiento humano y haciendo de este modelo un modo de minimizar el dolor y la violencia como forma más elevada de alcanzar la justicia material. Destacamos seguidamente algunos elementos, fuertemente identitarios y vinculados a la Justicia Restaurativa, del modelo de mediación penal y penitenciaria que preconizamos. * Una apuesta por el valor de la palabra, el diálogo y el encuentro restaurativo. La Justicia Restaurativa, a través de la mediación y otros instrumentos a desarrollar (por ejemplo, los encuentros restaurativos entre exterroristas y sus víctimas, o los círculos y conferencias restaurativas) trata de encontrar soluciones que obliguen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, buscar arreglos en vez de dar órdenes, soluciones que fomenten la compensación en vez de represalias y que, en términos pasados de moda, animen a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal. 3 Se trata de estimular el diálogo, ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivar actitudes empática y cuidar los procesos de responsabilización y perfeccionamiento personal (único antídoto efectivo frente a la reincidencia). La Justicia Restaurativa apela a lo mejor de las personas afectadas y juega con ello a favor de una resolución que acaba siendo sanante no sólo para las partes procesales sino para la colectividad entera. En ese sentido, la Justicia Restaurativa orienta desde el primer momento todas sus iniciativas hacia la comunidad, evitando el riesgo de convertirla en un gueto para especialistas o en un simple nuevo yacimiento de empleo. * El primado de la verdad. Solamente la verdad responsabiliza al que ha cometido un delito; solo desde ella la víctima puede sentirse reconocida e incluso perdonar. Únicamente desde la verdad se puede reparar adecuadamente, se superan los miedos y se pacifica la convivencia de manera duradera; solo desde la verdad se individualiza justa y útilmente la respuesta penal consignando todas las 3 Nils CHRISTIE, Los límites del dolor, FCE, Buenos Aires, 2001, 134.

9 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria circunstancias concurrentes (cf. art. 2 de la LECr). A la Justicia Restaurativa le interesa sobre todo la verdad material. No desprecia las garantías y derechos, pero le ocupa la verdad como condición de posibilidad de la justicia y de la reconciliación. Sin verdad no hay justicia. Tampoco puede haber perdón personal o social. * Atendiendo a las necesidades reales. La Justicia Restaurativa, muestra su superioridad ética a través de tres elementos fundamentales: una idea de justicia sencilla (dar a cada uno lo que necesita), el rescate de la categoría de necesidades (previa incluso a la de derechos ) y buenas dosis de sentido común. Por ello, puede ir más acá de las funciones atribuidas al sistema penal al uso, minimizando violencia y dolor; y más allá, atendiendo a las necesidades puestas de manifiesto por el delito. La base de todo ello es la asunción de responsabilidades y el mutuo reconocimiento del otro como un tú competente susceptible de responsabilidad (infractor) y de perdón (la víctima). * Dando a la víctima el protagonismo que le corresponde. La Justicia Restaurativa nos introduce de lleno en el tiempo de las víctimas. La víctima es un perdedor por partida doble, primero, frente al delincuente y segundo, a menudo de manera más brutal, al serle negado el derecho a la plena participación en lo que podría haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. 4. Por eso, la Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial sanante para restañar sus heridas, ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica, emocional). Constituye, al mismo tiempo 5, la mejor forma de superar la obsesión crónica con los malvados que quebrantaron sus vidas y que les impide cerrar la herida y pasar página. Pues es un hecho que los perjudicados por sucesos traumáticos que tienen el pasaporte de victima temporal se recuperan mejor que aquellos que, consciente o inconscientemente, se aferran a esta nacionalidad por un tiempo ilimitado. Una última advertencia. El protagonismo que corresponde a la víctima es el de ser tratada como tal: desde su neta superioridad moral y la más exquisita atención a sus necesidades, articulándose todos los medios para asegurar la reparación del daño incluso en el caso de insolvencia del agresor. Pero hemos titulado bien este epígrafe: que le corresponde. A la víctima no le toca poner la sentencia ni determinar las condiciones de su ejecución. No es, ni puede ser, independiente ni imparcial. Para eso están los Tribunales de justicia y los técnicos de las instituciones que deben actuar con criterios técnicos y objetivos, sin el apasionamiento y subjetividad, por otra parte, legítimos de la víctima 6. Nos preocupa, de cara a las próximas reformas de las leyes penales y penitenciarias, que la evolución tratamental de los penados (clasificación, permisos) sea función de la opinión de las víctimas y no del criterio de los técnicos penitenciarios: sería una forma encubierta de reintroducir la venganza privada en un procedimiento surgido precisamente para evitarla. 4 Nils CHRISTIE, "Conflict as property": The British Journal of Criminology Vol. 17 (1977) 1. 5 Luis ROJAS MARCOS, Condenados a víctimas perpetuas? en diario El Pais, 28 de julio de Audiencia Provincial de Madrid. El Presidente de la Sección V, D. Arturo Beltrán, dirige un juicio delicadísimo por violación. Como es habitual en él, trata con delicadeza y humanidad extremas a todas las personas: víctima, acusado, testigos, policías, peritos En un momento dado, ofrece un vaso de agua al acusado. Alguien de entre el público empieza a gesticular. Como si estuviera en el colegio, levanta la mano y pide la palabra. El Presidente, obviando el formalismo jurídico, le pide: un momento, por favor, que acabemos el interrogatorio y le atiendo. En efecto, terminadas las preguntas de la defensa, el Presidente le dice: Señora, qué quería usted decir?. La mujer, muy nerviosa, le contesta: Señor Juez, estoy indignada. Cómo se nota que a usted no le han violado a una hija! Soy la madre de la niña violada y no puedo soportar que trate tan bien al violador de mi hija. El Presidente, con un gesto de comprensión le contestó: Señora, la entiendo perfectamente. Precisamente porque no han violado a una hija mía puedo ser objetivo e imparcial, por eso estoy sentado aquí y, hasta que no acabe el juicio, no prejuzgo. Si a mí me hubiera pasado la tragedia que a usted, sentiría exactamente lo mismo. Por eso, si estuviese en su caso, yo no podría ser juez ni dictar una sentencia justa. En esto consiste la grandeza del Derecho, en que juzgue alguien que no esté influido directamente por los hechos.

10 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria * Responsabilizando al infractor y recuperando la vocación reinsertadora del sistema. La Justicia Restaurativa que preconizamos presupone un sujeto libre (aunque inevitablemente condicionado por las circunstancias), capaz de dialogar y de adoptar decisiones morales y, sobre todo, perfectible, porque aunque nuestros comportamientos nos pertenecen, no nos definen y, mucho menos, nos pre-determinan o tienen aptitud para configurar de manera definitivamente cerrada nuestra identidad. En efecto, la Justicia Restaurativa apela a lo mejor de cada ser humano: al infractor al que invita a reconocer la verdad, hacerse responsable de sus consecuencias y abandonar un estilo de vida poco respetuoso con el prójimo y alcanzar autonomía y respeto a las normas convivenciales. Invoca también lo mejor la victima que tiene capacidad para decidir y definir sus necesidades y encontrar respuesta a su pregunta y por qué a mí?. Desde la experiencia positiva de muchos años de trabajo en todas las prisiones del Estado (y fuera de ellas), estamos convencidos de la importancia de mantener el postulado de la reinserción social como horizonte último del sistema penal. El referente de la reinserción se asienta en el principio de perfectibilidad humana. Este no es otro que la innata capacidad humana no sólo para modificar el entorno que habita, sino para cambiarse y perfeccionarse a sí mismo. Esta nota de la condición humana supone el principio de responsabilidad y encuentra su fundamento último en la mismísima dignidad de la persona. * Recreando los vínculos sociales. La Justicia Restaurativa parte del presupuesto de que el delito es un problema social y comunitario y, por consiguiente, es un problema de la comunidad que surge en la comunidad y debe resolverse contando con la comunidad. Sin perjuicio del imprescindible concurso del sistema judicial formal, pretende devolver el protagonismo a la sociedad civil, generar tejido social, crear sinergias que mejoren la calidad de vida, etc. La comunidad debe involucrarse en la prevención del delito, en el tratamiento del mismo y en la reintegración social de los infractores. Además, este modelo de Justicia revierte positivamente en la sociedad a través de la afirmación de sus valores comunes, el incremento de la confianza en la administración de justicia penal y como modo de diluir el miedo difuso de la sociedad, permitiendo paliar los peligros que subyacen en buena parte de los conflictos penales, tales como la desigualdad, la pobreza, las adicciones, patología mental, la carencia de recursos para determinados colectivos, el aumento de la violencia entre las personas, el temor a los diferentes y, en definitiva, la fractura social en sociedades de identidades complejas y en situación de grave crisis económico-financiera. III.- Abriendo nuevos campos restaurativos. Desde hace una temporada, un equipo, formado por media docena de expertos en mediación penal, viene haciendo de facilitadores restaurativos entre ex miembros de Eta y víctimas del terrorismo. Los presupuestos de la intervención restaurativa han sido pocos y claros: 1.- Se interviene fuera de la agenta política y desde la más absoluta independencia apartidista. La motivación de los facilitadores es exclusivamente ética, sin implicaciones políticas de ningún tipo: se trata de posibilitar la sanación de las heridas provocadas por el acto criminal en la víctima y en el victimario. 2.- No se derivan beneficios penitenciarios para quien participe de los encuentros restaurativos. 3.- Se procurará un itinerario sanador para las personas participantes más allá del eventual encuentro restaurativo: éste no constituye un fin en sí mismo y puede ser sustituido por otros medios (intercambio epistolar, encuentro con infractor vicario, etc.). Lo importante es el proceso reconciliador y la sanación personal. 4.- Se intenta que el encuentro restaurativo redunde en proyectar valores a la sociedad vasca para procurar la paz, la justicia y la reconciliación. Hasta este momento, se han llevado a cabo una docena de encuentros restaurativos con éxito. De algunos se ha dado cuenta en los medios de comunicación. Por ejemplo, la de Iñaki García hijo de

11 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria un asesinado por Eta o el del empresario Revilla con el jefe de los secuestradores. En general, las dos partes salen mejor que han entrado. Las más de las veces, las dificultades para los encuentros restaurativos no vienen de los más directamente implicados sino de sus familiares: en unos casos les parece imperdonable sentarse a hablar con los asesinos de su pariente; en otros, una traición a supuestos ideales. Llama la atención que en los encuentros la política está prácticamente ausente y resplandece lo más hondamente humano: el dolor, la pérdida, los sentimientos de cada cual. A todos, hace unos años, les parecía imposible haber llegado hasta dónde lo han hecho. Definitivamente, la Justicia Restaurativa ayuda a sacar lo mejor de cada ser humano. A modo de Anexo que ilumine este campo tan prometedor, entresaco algunas de las reflexiones formuladas por Iñaki García un diálogo con los lectores en el Pais Digital del después que apareciese la noticia. Es quizá lo más iluminador acerca de los nuevos escenarios de Justicia Restaurativa. IV.- ANEXO: Entrevista a Iñaki García Arrizabalaga (El País Digital ) - Hasta qué punto el cara-a-cara víctima y victimario puede llegar a ser una experiencia que ayude a continuar con el duelo? No es volver a repetir el dolor? Creo que el tiempo transcurrido desde el asesinato de mi padre (30 años) ha tenido su efecto. Personalmente, he superado el tiempo de duelo. Pero entiendo perfectamente que a una víctima reciente un encuentro de este tipo le haga revivir profundamente todo lo sucedido. Yo también lo reviví, pero pude situarlo en su justa medida a nivel de sentimientos para que no entorpeciera el desarrollo de la reunión - Te gustaría participar o ya lo haces en los encuentros entre víctimas de ETA y alumnos de secundaria? Ya lo he hecho. Y la experiencia ha sido muy enriquecedora, tanto para los estudiantes como para mí. Llevar la voz de las víctimas a las aulas, enseñarles que somos gente de carne y hueso, contar nuestra experiencia y llevar un mensaje ético de paz y convivencia es un avance y una apuesta a largo plazo. Seguiré participando en esa experiencia, como me consta que ya lo están haciendo más personas. - Muchas gracias por exponer su lado más humano prestándose a colaborar con los mecanismos de reinserción. Creo que es la mejor función que puede tener la cárcel, aunque sea dura, difícil y trabajosa. Soy trabajador social y espero dedicarme a ello algún día. Qué fue lo que le animó a participar en este proyecto del Ministerio del Interior? Como bien dices, una de las cosas que más me animó fue mi convencimiento de que las personas merecen siempre una segunda oportunidad y de que la finalidad del sistema penal y penitenciario, además de la de castigar, es la de recuperar a las personas para la vida en sociedad. Hubo también un componente personal: quería saber las razones, aunque fueran absurdas, cobardes e irracionales, de muchas cosas que siempre me habían inquietado: qué lleva a una persona a asesinar?, qué siente?, cómo duerme ese día?, mira a los ojos? etc. - Qué esperaba exactamente de su visita, arrepentimiento o algo más? Un cordial saludo. No esperaba que mi visita le hiciera "caerse del caballo". Creo que esa persona estaba arrepentida ya antes de mi visita y, precisamente, fue su arrepentimiento lo que le hizo solicitar

12 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria la reunión. Yo no esperaba nada a priori. Ni tan siquiera que me pidiera perdón. Sabía que me iba a encontrar con una persona que se había apartado de ETA y poco más. No sabía si iba a justificar todos sus actos, o sólo unos. A una reunión de ese tipo no se puede ir con expectativas. Personalmente, yo buscaba respuestas a preguntas más que actitudes por su parte. - Hola! Realmente admiro la postura que ha adoptado de hablar con un preso. Pero a mí me resulta chocante que gente que ha matado a tantas personas un día se levante y piense... ah, pues igual me equivoqué... Es posible, desde luego, pero ahora? Cree, realmente, que el arrepentimiento de los presos es sincero? No se puede tratar de una estrategia para obtener otros beneficios? Muchas Gracias Llevas razón en que nadie se acuesta deseando asesinar al diferente y se levanta al día siguiente convencido de lo contrario. Las cosas llevan su tiempo, su evolución. La persona con la que me entrevisté llevaba cerca de 20 años en la cárcel. Y, sin duda, esto facilitó su proceso de reflexión y de autocrítica. No creo que se tratara de una estrategia para obtener beneficios penitenciarios. Yo me aseguré de que eso fuese así, al menos para mi caso. De todas formas, yo tampoco pasé del odio más feroz al trabajo por la reconciliación de la noche a la mañana. También tuve un proceso de reflexión que me duró años. En todos estos temas, la prisa es mala compañera de viaje. -Pero de qué puedes hablar con ellos? Para qué preguntarles por qué cuando sabes que las razones que te darán son totalmente ilógicas para ti? Se puede hablar y se puede hablar de muchas cosas. Primero, yo le descubrí la realidad profunda del dolor que el terrorismo había causado en mi familia. Eso es algo que el desconocía en toda su magnitud. Luego le conté cuáles eran las cosas que las víctimas del terrorismo reivindicaban: verdad, memoria, justicia y dignidad. Nunca fue una reunión de "convencimiento", de las cosas deben ser así o de esta otra manera, por la sencilla razón de que esa persona ya estaba convencida de que su pasado en ETA había sido un error dramático. Cuando una persona hace autocrítica y pide perdón, hablar de lo que sea es mucho más fácil. - De qué quedó más impactado después de su cara a cara con el preso de ETA? Lo que más me impactó fue que nunca miran a los ojos de la persona a la que van a asesinar. Me contó que un día, en el Paseo de la Concha de San Sebastián, un comando iba a asesinar a un famoso periodista. Cuando el pistolero iba ya a sacar su pistola, cruzó sin querer su mirada con la del periodista a asesinar y, afortunadamente, no fue capaz de hacerlo. Me cautivó esta anécdota porque sintetiza lo que es el terrorismo: "cosificar" a las personas, despojarlas de cualquier vestigio humano para así "hacer que sea más fácil" su asesinato. - Señor García, soy psicólogo, he trabajado con víctimas de la violencia en Colombia, y he comprobado la asunción de la culpa, el arrepentimiento y el efecto "terapéutico" del perdón. En qué medida te ha ayudado a ti? Para mí han sido elementos fundamentales a los que asirme en mi trabajo por la paz y la reconciliación. Evidentemente, que un terrorista pida sincera, crítica y humanamente perdón es un acto profundamente revolucionario, en el sentido de que permite transformar profundamente las cosas. A mí me ha servido muchísimo a nivel personal y me consta que así ha sucedido con otras víctimas del terrorismo. Pero igualmente debo decirte que hay víctimas a las que el tema del perdón (que se les pida perdón) les trae sin cuidado.

13 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria - No sé si en tu universo ético contemplas la posibilidad de perdonar. Si así fuera, podrías decir cómo se experimenta vitalmente el proceso de perdonar y cómo se integra con la necesaria petición de justicia? Creo que el perdón (su concesión) es un acto individual y estrictamente personal. No se puede generalizar y exigirlo a todas las víctimas. Personalmente, creo que el perdón y la reconciliación son las bases de una paz permanente. El proceso vital que yo experimenté para transitar desde el odio hasta estas posiciones fue largo. No me "caí del caballo" de la noche a la mañana. Es un proceso en el que te vas dando cuenta de que el odio destruye todo. Todo lo que te rodea, a ti mismo, tus relaciones personales, familiares, sociales... El odio lo impregna todo y exige militancia las 24 horas del día. Y me dije: quiero esto para mí y para los míos? Pues no. Y decidí salir de ahí. Y transformar esa energía negativa en trabajo por la paz. Y el perdón no anula la justicia. El Estado de derecho debe actuar independientemente de que una víctima perdone o no. Que nadie piense que perdonar equivale automáticamente a que los presos salgan a la calle. La justicia debe actuar, porque en caso contrario la impunidad volvería a victimizarnos. - Crees que los miembros de ETA que han sido activos en la lucha armada se arrepienten de lo hecho durante estos largos años de terrorismo? Pues por algunos casos concretos que conozco de cerca te puedo decir que sí. Hay auténticos iconos del mundo de ETA que están arrepentidos de todo lo que han hecho. También me consta que hay gente dentro de ese mundo que es irreductible. Creo que parte de mi trabajo puede consistir en afianzar más la presencia de los primeros que de los segundos. - Por qué piensa usted que es positiva la reunión entre víctima y preso? En primer lugar, y hablo por mi caso, es bueno para la víctima. A mí me reconfortó y me afianzó en el camino a seguir. Creo que también fue bueno porque rompió esquemas: yo debería estar enfrentado a muerte con esa persona. A nivel social, creo que se lanza un mensaje: si dos personas ensayan la reconciliación a nivel personal, la sociedad en su conjunto debería entonces ensayar la reconciliación a nivel social. - Habría ido usted a hablar no con un preso cualquiera de ETA, sino con el asesino de su padre? Rotundamente sí. Ojalá llegue el día en que, bajo las mismas circunstancias, pueda hacerlo. -Tras leer las preguntas de los otros internautas, sólo me queda aprovechar esta ocasión para admirar su postura. Es verdaderamente difícil no caer en el error de desear a los criminales el mismo daño que nos han causado, a pesar de que sin quererlo nos convirtamos así en algo parecido a ellos, a lo que detestamos de ellos. Yo creo que eso diferencia el conflicto vasco de otros como el irlandés. Las víctimas de ETA han tenido una reacción ejemplar y serena. No han alimentado un proceso de enfrentamiento civil y han educado a sus hijos en valores de respeto y tolerancia. Creo que eso es algo que hay que reconocer: las víctimas de ETA no han alimentado la espiral. Sencillamente, con su actitud y sus valores, han ayudado a detenerla. - Después de su experiencia, cree en la mediación penal como método de resolución de conflictos? A mí me ha servido. No puedo generalizar más allá de mi experiencia. Personalmente, creo que es una figura a ensayar.

14 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria - Me interesaría saber qué fue lo que le dijo el etarra a usted. Me parece interesante porque, si ETA se acaba, vamos a tener que ver eso, cómo evoluciona la gente desde el terrorismo qué vio usted en ese preso?, qué clase de cambio percibió en él? Ten en cuenta que yo vi el final de un proceso de reflexión de varios años. Desconozco el proceso que le llevo a ese cambio mental al que tú te refieres. Vi una persona que se arrepentía de su pasado y de los crímenes cometidos. Que reconocía que habían sido un error de consecuencias dramáticas. Que reconocía el daño causado, que intentaba repararlo y que, en definitiva, pedía perdón. Para mí, esa persona merecía una segunda oportunidad. Y la merecerá toda persona siempre que se den esas mismas circunstancias. Creo que desde el sistema penitenciario se deben facilitar esos procesos de autocrítica por parte de los presos. - El preso reconoció el dolor que había producido, mostró signos de arrepentimiento o se justificaba? El preso con el que yo hablé no justificó en absoluto ninguno de los crímenes que había cometido. Estaba arrepentido de todos y cada uno de ellos. - Qué fue lo primero que sentiste cuando te reuniste con el recluso? Lo primero que sentí, para darme fuerzas para seguir adelante, fue una sensación muy fuerte de que la razón estaba de mi parte, de que no estaba haciendo nada malo que ultrajara la memoria de mi padre o de las víctimas del terrorismo. Y, sobre todo, pensaba en mis hijas y en su futuro. -Solamente quiero saber una cosa: qué fue lo primero que te dijo? Al empezar yo le tendí la mano y él me la aceptó y nos las estrechamos. Después él tardó un rato en levantar la cabeza y escuchaba lo que yo decía. Lo primero que dijo al escuchar por lo que mi familia había pasado fue, textualmente: "Joder, qué duro" -Yo tengo la impresión de que la gente de ETA solo se da cuenta de que debe cambiar cuando han sido apresados, porque se les cae el mundo encima al pensar lo que va a ser su vida en adelante. Y cambian el chip para poder beneficiarse, para salir de lo que se han metido, pero sinceridad poca o ninguna. Aunque me gustaría equivocarme. Lo que dices es un riesgo cierto. No obstante, te puedo decir que los casos que yo conozco son de sinceridad absoluta. Añado algo más: en una ocasión un famoso preso ya arrepentido me dijo que hay gente de ese mundo que abandona ETA por la puerta de atrás, se va a vivir lejos de todo esto y lo hace porque está en desacuerdo con ETA. Con esto me daba a entender que no sólo la cárcel es la que hace aflorar la autocrítica. Yo le dije que me parecía muy bien, pero que ojalá la justicia llegara incluso hasta esas personas que, motu propio, han decidido apartarse de ETA, porque también ellas deben responder de sus crímenes. Creo haber respondido a todas las preguntas Me he pasado del tiempo concedido, pero ha merecido la pena. Espero no haber molestado a nadie con mis comentarios. Muchas gracias a todos los que habéis participado, porque lo habéis hecho con respeto y mucha dignidad. El tema es controvertido. Lo sé. Pero merece la pena, porque es mucho lo que está en juego.

15 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria ALTERIDAD Y RECONCILIACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Fernando Vidal Fernández Profesor de sociología de la Universidad de Comillas-Madrid (Apuntes - resumen de la ponencia por Lucía Gordón) Tenemos que animarnos a innovar y a hacer más eficaces las cosas y los proyectos. La exclusión es el gran conflicto social que nos envuelve día y noche. Es la violación institucionalizada de la alteridad. Y la alteridad es respetar al otro para que éste ejerza su derecho a ser otro. Este mundo sólo tendrá solución si vuelve a la reconciliación social mediante un proceso sostenible y reconciliado. La exclusión es mucho más que violencia. Es un problema de amor : los pobres y los emigrantes subvencionan mi vida y yo tengo que responderles con amor y con justicia restaurativa, que es otra forma de amor. La reconciliación social es un problema de cómos y de dóndes. Si queremos solucionar el problema de los pobres, tenemos que entrar en el problema de los ricos (de los exclusores ) El amor da sentido a todo. Qué bien hablar del amor en este tiempo cuaresmal! La Cuaresma es un tiempo gozoso: nos sentimos amados y perdonados por Dios y este amor y este espíritu cuaresmal nos lanza a la reconciliación y a la restauración del hermano. El amor debería ser nuestra actitud social prioritaria: Lo único que necesita el ser humano es amar y ser amado. Es lo único y lo esencial para cualquier ser humano. Tenemos que volver a querernos y a poner la palabra amor en el centro del sistema. Y cómo se hace la reconciliación con los pobres? Pues sintiéndonos nosotros también pobres al acercarnos a ellos. A partir de la criaturidad y de la pobreza esencial de todo ser humano, se puede construir la reconciliación : reencuentro entre pobres, ya que todos somos pobres. Tenemos que cuidar mucho la apertura a la alteridad del pobre, a su derecho a ser otro y a tener algo que enseñarnos (en la cárcel, quién no recibe más que da?) El pobre, el preso es también nuestro maestro, además de ser nuestro hermano. Esta es la única forma de practicar la reconciliación. Cualquier otra forma sería practicarla desde el poder o desde la posesión de la verdad Qué gran error! Al pobre sólo se le regenera desde la igualdad (que es la verdadera alteridad ), desde el servicio, el respeto y la pobreza esencial. También desde el silencio. Tenemos que quedarnos sin palabras. Silencio y tolerancia de otro pobre como él. Esto le ayudará a perdonarse y a comprenderse a sí mismo al

16 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria ver que todos somos igualmente pobres. Le ayudará a no querer hacer más daño (ni a él ni a los demás ) Si queremos conseguir para ellos la verdadera RESILIENCIA (Está bien escrita la palabra), tenemos que dejar que se nos rompa el corazón a su lado y contagiarles a nuestros hermanos pobres las mismas posibilidades que tenemos nosotros de crecer en situaciones adversas y transmitirles nuestro mismo coraje y superación ante los problemas de la vida Hay que dejarse tocar por el dolor del otro! Sólo con esta empatía nuestra llegará la restauración y la sanación integral del pobre. Si tenemos fe en el hombre, seremos capaces de reconstruir su proceso vital (Víctor E. Frankl) Qué asombro perdonar y ser perdonado! La terapia narrativa (como la del hijo pródigo) se basa en cosas muy simples (cuentos, cartas, dibujos ) Esta terapia, como la teatral, va más allá de las palabras, va derecha al corazón, al yo intacto del ser humano. Para ese yo intacto escribió Julio Verne dos de sus mejores novelas: Miguel Strogoff y Un Capitán de 15 años. Las escribió para su hijo Miguel (un chaval muy conflictivo), pero en el que siempre creyó su padre. Sobre la conferencia expuesta por Fernando Vidal (Resumido por Alfonso Valverde) Partimos de la palabra alteridad, poco utilizada hoy en día, ya que supone un cambio radical de nuestra mirada, nuestra perspectiva, nuestro punto de vista, nuestros intereses nuestra ideología, por la del OTRO. Hoy podríamos definir la exclusión como la violación institucionalizada de la alteridad. Es cierto que estamos en una época difícil, época de cambios, de crisis, pero hay que verlo desde otra perspectiva, desde que puede ser un tiempo de innovación. También se nos ha olvidado que existe otra economía que cada vez la desarrollamos menos en este mundo consumista y egocentrista, que es la economía del Amor. El Amor debería ser el centro de todo. Se crean Asociaciones, ONGs por todos lados, con el fin de ayudar al prójimo, pero en la mayoría de los casos las construimos sobre terrenos no compactos, sin soportes, sin promover el asociacionismo, el voluntariado, etc. La exclusión es mucho más que violencia, no solo con los demás, sino con uno mismo. Hoy en día la gran división del mundo necesita reconciliación, y esta reconciliación habría que empezarla por el Tercer Mundo. Anhelamos la unidad. La exclusión es una frontera que nos impide avanzar, es la frontera más grande que existe y eso nos genera mucha impotencia. El exclusor no comprometido con el dolor ajeno también está viviendo en sí mismo un drama. Para poder atajar esta situación y poderles hacer conscientes de lo que está pasando a nuestro alrededor y de la responsabilidad que tenemos, hay que conocer profundamente a estas personas, a estos ricos. Cuando tenemos dificultades, problemas, y queremos arreglarlos hay muchos factores que nos impiden dar pasos: miedo a la respuesta del otro, vergüenza ante lo ocurrido y nuestra responsabilidad. Estos factores hacen más difícil la restauración de las relaciones. También nos surgen preguntas como qué decir? cómo decirlo? Todo esto hace que la distancia que se haya creado entre dos personas aunque sea mínima, parezca un océano muy difícil de atravesar. Si nos fijamos en el momento litúrgico en el que estamos, podríamos decir que somos poco cuaresmales y por eso nos cuesta perdonar, reconciliar. La cuaresma nos libera, nos mueve a poner el Amor en el centro, nos hace movernos en la cultura de la esperanza.

17 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria La reconciliación no es compatible con el fundamentalismo y el tolitarismo, categorías que nos impiden avanzar en las dimensiones del perdón. El Amor debería ser nuestra categoría central. Para llegar a una reconciliación es necesario el encuentro, que estará vinculado a la verdad. No existe ciudadanía sin una base piramidal de amistad, reconciliación, respeto. La pobreza hay observarla como condición del hombre y para poder reconciliarnos debemos reconocer nuestra propia pobreza. Una solución para esta reconciliación sería el reencuentro de personas singulares y únicas desde la propia interioridad del hogar, por medio de la hospitalidad. Esto implica apertura a la alteridad del otro, no hay nada a cambio, no esperamos nada a cambio. Si no compartimos nuestras pobrezas, es muy difícil la reconciliación. Hay que crear las condiciones del perdón Ante la perspectiva de una reconciliación, es muy importante fortalecer la interioridad de las personas para poder soportar dicha reconciliación. Tenemos también que ser inventores y protectores del silencio. Estamos acostumbrados a hablar y a entender que sin palabras no hay por ejemplo perdón. Ante esto tenemos que romper prejuicios y quedarnos mudos, quedarnos sin palabras. Tenemos la obligación de enseñar y mostrar el bien, pero, qué libertad dejamos al otro para deliberar? y a nivel comunitario? Perdonarnos a nosotros mismos es el primer paso de este camino de reconciliación, tenemos que dejarnos lavar los pies. También tenemos la obligación de cesar la violencia y dejar que se nos rompa el corazón. (Aquí hizo referencia a la resiliencia) Nos tiene que traspasar el dolor. La restauración de la verdad es fundamental para todos. Es interesante leer el libro No sólo Hitler de Robert Gellately. Criticamos con ferocidad a la imagen de Hitler por el genocidio judío, pero nosotros somos la Alemania de todas aquellas personas que viven en situaciones dramáticas. En el perdón la simbología es importante. Existen muchos símbolos del perdón que nos pueden ayudar: El hijo pródigo, El bueno, El justo, Jacob, Si no tenemos curiosidad por la persona concreta que tenemos enfrente, no hay perdón. Nuestro trabajo debería consistir en reconstruir a la persona desde la raíz, siendo capaces de agradecer lo que se ha vivido y buscando así el núcleo sano no corrupto que tenemos todos, que siempre está. Para ello es necesario seguir teniendo confianza y fe en el hombre. La reconciliación tiene también una dimensión de misterio, ya que a veces el perdón es incomprensible, es un acto de fe. Por ello hay que trabajarse el asombro, el nuevo descubrimiento. Para cruzar esta frontera necesitamos un nuevo pensamiento. Para terminar hay que decir que el perdón es un milagro y que no siempre se llega a él, por tanto hay que trabajar con las personas las distintas posibilidades, es decir, el no perdón que nos ayuda a conectarnos con la realidad y el auto perdón ya que si no somos capaces de perdonarnos a nosotros mismos, no seremos capaces de perdonar.

18 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria BUENAS PRÁCTICAS EN MEDIACIÓN PENAL Mª Pilar Sánchez Álvarez Abogada de la Asociación APOYO Madrid Tras casi trece años explorando los caminos de la justicia restaurativa, utilizando fundamentalmente la herramienta de la mediación en el ámbito penal, con adultos, me atrevería a aportar algunos elementos (sin ánimo de exhaustividad y de forma esquemática) de buenas prácticas en nuestro quehacer diario: Potenciar la flexibilidad: Estar abiertos a acoger el acuerdo reparador alcanzado por las partes, aun cuando éste se alcance sin la intervención de un facilitador o mediador. Los acuerdos pueden surgir de forma natural, espontánea. La reconciliación, la sanación, la capacidad de empatía, comprensión, autocrítica o la reparación son esenciales al ser humano... Y todo es JUSTICIA RESTAURATIVA. Escuchar a ambas partes para obtener y recoger información desde todos los puntos de vista. Fijar los hechos (lo que pasó), las consecuencias (cómo esos hechos nos han dañado) y el futuro (a qué acuerdos podemos llegar para reparar ese daño causado y poder así restablecer canales de comunicación Informar y ofrecer a las partes todas las herramientas para abordar el conflicto, informando de forma clara y comprensible de las ventajas e inconvenientes de cada una, de tal forma que el ciudadano pueda elegir la que le resulte más satisfactoria. Comunicación directa o indirecta. Reparación en delitos sin víctima (delitos de riesgo). Cuando el infractor@ sea drogodependiente, partimos de un modelo funcional de la conducta del consumo de drogas, es decir, consideramos que el consumo de drogas es un hábito sobreaprendido que puede ser analizado y modificado como los demás hábitos comportamentales, sin desconocer, sobre todo en la intervención primaria (o prevención) que esta tiene mucho de ideológica, pues va a suponer una definición previa de lo que hay que prevenir. 7 En esa intervención primaria debemos impulsar una organización socio económica equitativa y unas leyes justas que garanticen una política de salud, vivienda, educación, acorde con las necesidades de todos los ciudadanos 8. Trabajar de espaldas a esta implicación que impulse la justicia social deslegitimaría nuestra propia intervención. El equipo de mediación, integrado en el barrio y referente para la población que allí habita, no se limitará a recibir en su despacho a víctimas e infractores, sino que formará parte de una intervención más amplia, multidisciplinar, en red, que fomentará las buenas relaciones familiares, la buena integración escolar, el fomento del trabajo etc. Como podemos ver, el papel del mediador es fundamental. No vamos aquí a reiterar cuál debe ser su tarea, pero sí una breve reflexión acerca de la implicación del mediador. Norberto Bobbio, 7 Arrieta, Lola y Moresco, Marisa: Educar desde el conflicto. Chicos que molestan Editorial CCs Madrid 1992, pág Arrieta, Lola y Moresco, Marisa: Educar desde el conflicto. Chicos que molestan Editorial CCs Madrid 1992, pág. 147

19 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria al referirse al intelectual responsable, le atribuía como tarea la de trabajar de mediador. Él mismo nunca renunció al tipo ideal del intelectual mediador, cuyo método de acción es el diálogo racional, donde los interlocutores discuten presentando argumentos y cuya virtud esencial es la tolerancia. Para él mediación y mediador no significan situarse fuera o por encima del problema, del conflicto, de aquí y de allí (de la víctima y del infractor) porque el mediador no se lava las manos, se preocupa de los problemas de uno y otro, fomenta el diálogo con unos y con otros, la comprensión de sus respectivas razones (sin caer en el eclecticismo). En esta línea de pensamiento, Norberto Bobbio nos invitaría, como mediadores, a que nuestra actuación esté siempre relacionada con el sentido de la crítica y con la imparcialidad. Cabe resaltar que esta actitud no debe ser confundida con la neutralidad ya que según este autor se puede ser imparcial sin ser necesariamente neutrales. Ninguna verdad particular debe ser absolutizada ni aislada 9 y así se lo debemos trasmitir a las partes. En el caso de la reparación del daño cuando el delito cometido es de riesgo, debemos destacar la diferencia entre la naturaleza de estas prestaciones como resultado de la mediación (antes de la condena, carácter voluntario.) y la de trabajos en beneficio de la comunidad; aunque el contenido material prestacional puedan coincidir, su naturaleza, etiología y efectos son bien distintos. De conformidad con lo expuesto por Bazemore y Bell, existen caminos en la justicia restaurativa que permiten maximizar su potencial de cara a la rehabilitación del delincuente. El programa terapéutico, en sí mismo y por sí solo no sería un programa de justicia restaurativa, pero integrado dentro del proceso de mediación penal, no sólo incrementa las posibilidades de reinserción del infractor en la sociedad, sino que favorece el bienestar de la víctima, consciente de que la superación de la adicción, por parte del infractor/a garantiza la disminución de su peligrosidad y se presenta como aval de su voluntad real de superar la adicción que ha sido la causa (o al menos, la más importante) de la comisión del delito. Los programas de Justicia Restaurativa, y por ende la mediación, permiten a los infractores reconstruir su personalidad de una manera positiva: te presentarás así ante la víctima? qué le puedes ofrecer para repararle el daño?. Para muchos infractores, lo primero que desean aportar para reparar el daño es estar bien, sin drogas. Les resulta humillante presentarse ante la víctima sin haber superado (o haber intentado al menos superar) la razón sobre la que justifican el daño causado. Generalmente nos piden tiempo para mejorar su situación, reconstruirse y después poder afrontar el encuentro conjunto. 9 Husserl, Edmund: La filosofía en la crisis de la humanidad europea. Conferencia dictada en Viena en 1935, en Invitación a la fenomenología. Ediciones Paidos, Barcelona 1998, página 113.

20 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria PANEL DE EXPERIENCIAS Programa de mediación jurídica. Cáritas diocesana de Albacete. José Sánchez Sánchez, abogado (Cáritas Albacete) CUESTIONES PREVIAS IMPORTANTES PARA SITUAR EL PROGRAMA DE MEDIACIÓN JURÍDICA DE CÁRITAS DIOCESANA DE ALBACETE 1ª) OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA: El proyecto de mediación jurídica, integrado dentro del área de servicios sociales, surge por la necesidad de dar respuesta a las diversas situaciones que desembocan en conflictos legales en las que se encuentran envueltos en muchas ocasiones los colectivos en riesgo de exclusión, carentes de recursos económicos con un nivel de formación deficiente, y una mezcla conflictiva de colectivos (payos, mercheros, gitanos,... ), con rentas bajas y dependientes en gran medida de ayudas institucionales. Todo esto unido al grave problema de la drogodependencia en una alta proporción de la población con la que se trabaja. Estas situaciones producen problemas de desempleo de larga duración, trabajos precarios y mal remunerados, que van creando las condiciones propicias para que se agudicen las contradicciones sociales, acentuándose este proceso de exclusión social por la alta tasa de deserción escolar, el absentismo y las bajas expectativas de futuro. En estas situaciones encontramos el sustrato necesario para que algunas de estas personas vean como salida a sus problemas la realización de actividades que les colocan al margen de la ley, incurriendo en hechos delictivos dentro y fuera de sus barrios, que a veces acaban en penas de privación de libertad y que agravan su situación tanto personal como familiar de exclusión social. Ante la precaria situación de muchas de las personas de estos barrios, con desconocimiento y a veces mala información de los procedimientos legales, la asistencia jurídica en materia de derecho penal, civil, laboral y seguridad social, así como Administraciones Públicas, se convierte en una estrategia de gran ayuda dentro de los procesos de intervención globales y coordinados que se requieren establecer dentro de un plan cuyo objetivo sea el de mejorar los niveles de integración social de estas personas, lo que hace necesaria esta intervención, ya que de no realizarse no se podrían cubrir estas necesidades. La experiencia permite afirmar que aquellos infractores con los que se ha trabajado la conciliación víctima/infractor no han reincidido, siendo este uno de los principales objetivos de este proyecto. En cuanto al trabajo con las alternativas a prisión, la sustitución de pena por multa, los trabajos en beneficio a la comunidad, la suspensión de la pena por drogodependencia

21 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria y el cumplimiento en centros de deshabituación han permitido ayudar a los procesos de intervención globales y coordinados con otros profesionales y entidades de la ciudad que tienen como objetivo conseguir la integración social. Por otro lado, trabajando de forma profunda el trabajo de sensibilización e información a la población en general sobre la realidad de estas personas, resulta fundamental por las implicaciones que puede llegar a tener para la sociedad en la que pretendemos integrar de forma más normalizada a estas personas. 2ª) PERFIL DE LOS DESTINATARIOS Toxicómanos. Reclusos y/o Ex-Reclusos. Minorías Étnicas. Inmigrantes. Enfermos Mentales. Transeúntes y Sin Techo Personas y Familias de Pobreza Económica, en situación de Exclusión Social. 3ª) DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO. El Proyecto consta de cuatro áreas de trabajo: 1ª- LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL DE ADULTOS: DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA A LA JUSTICIA REPARADORA La Mediación es fundamentalmente un método, que consiste en facilitar la comunicación de las partes enfrentadas a fin de facilitar la adopción de un acuerdo por ellas mismas. La Mediación puede representar un cauce que posibilite la conciliación sobre la base de la reparación del daño, aún cuando no necesariamente tenga que estar dirigida a esta reparación. El mediador no tiene la capacidad decisoria de un árbitro o un juez, no está por encima de las partes, sino que es un igual que ayudará a las partes en la solución del conflicto. La Mediación Penal se presenta como una alternativa al Procedimiento Penal, mediante una reparación del mal causado del infractor a la víctima por la infracción penal, y ello, porque el Procedimiento Penal no sirve la mayoría de las veces como instrumento eficaz y rápido para dar una solución integral a la victima ni una asunción de la responsabilidad para el infractor. La puerta de acceso a la Mediación Penal en nuestro ordenamiento jurídico nos la ofrece el artículo 21.5 del Código Penal. Su redacción abre tres posibilidades: a. Expresar el arrepentimiento del hecho, colaborando mediante el reconocimiento detallado de los hechos. Aunque éste se produzca después de conocer que el proceso se dirija contra él (como exige el artículo 21.4) nada impediría su aplicación como atenuante analógica (art 21.6) cuando se de un arrepentimiento objetivado en una confesión pormenorizada de los hechos que ayude al fin de la justicia. b. Reparar de algún modo el daño causado, sea de modo completo o parcial. c. Restituir lo que ha sido sustraído. d. Disminuir de cualquier forma las consecuencias del daño (explicaciones a la víctima, dar satisfacción al ofendido...)

22 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria Esta reparación comprendería la pena y la responsabilidad civil. La pena adquiere el significado de reparación simbólica ante la víctima y la sociedad, la responsabilidad civil se dirige directamente a la indemnización de los daños causados efectivamente a la víctima, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción. La reparación penal parte del reconocimiento expreso de su responsabilidad por parte del infractor ante la víctima y ante la sociedad. La reparación penal puede abarcar tanto prestaciones materiales como simbólicas, ya sea el pago de los daños causados, una determinada prestación a la víctima o mediante servicios a la comunidad, e incluso la petición de perdón a ésta. En nuestra experiencia hemos podido constatar como la reincidencia en los casos en los que se ha llegado a una mediación con éxito ha disminuido considerablemente, estando en estos momentos en estudio su implantación en la resolución de los conflictos que surgen en los centros penitenciarios. Asimismo, el Tribunal Supremo ha consolidado la mediación como una alternativa a la resolución de conflictos en el ámbito penal, como consecuencia de los excelentes resultados que se han obtenido donde se ha desarrollado. Nuestro programa de mediación penal, desde el año 1999, fue uno de los pioneros en España de esta alternativa al sistema penal actual, y en estos momentos se ha extendido a otras localidades, existiendo actualmente un proyecto de ley en desarrollo para regular la mediación penal en adultos. 2ª- ALTERNATIVAS A PRISIÓN: SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.- El Código Penal de 1995 estableció en el derecho de adultos un conjunto de medidas alternativas a la prisión, las cuales podemos dividirlas en las siguientes actuaciones dentro de nuestro servicio. a-. Pena de Multa. Los Jueces y Tribunales, podrán sustituir la penas previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, las penas de prisión que no excedan de un año por multa, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular el esfuerzo para reparar el daño causado; cada día de prisión serán sustituido por dos cuotas de multa. Excepcionalmente, podrán los Jueces o Tribunales sustituir por multa las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquellas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. b-. Suspensión de la Pena. Los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, y siempre que se den las siguientes condiciones: b.1. que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta los antecedentes penales que hayan sido cancelados. b.2. que la pena impuesta o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad. b.3. que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que se declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

23 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria c-. Suspensión de la Pena por drogodependencia.- El Juez o Tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. El Juez o Tribunal solicitará en todo caso informe del médico forense sobre los extremos anteriores. En el supuesto de reincidencia el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada la oportunidad de conceder o no en beneficio de la suspensión, atendidas las circunstancias del hecho y del autor. d-. Cumplimiento en Centro de Deshabituación.- Cuando una persona es declarada responsable de haber cometido un delito se le impone la pena que esté prevista en el código penal para el delito del que se trate. En cambio, para las personas que no son declaradas responsables penales porque concurre en ellos alguna de las circunstancias 1ª, 2ª y 3ª del artículo 20 del Código penal de 1995 (exclusión de responsabilidad en sede de culpabilidad), se le impone una medida de seguridad atendiendo fundamentalmente a su peligrosidad. Por otro lado, cuando no concurren todos los requisitos para la exención total de responsabilidad el Juez puede aplicar una eximente incompleta (apartado 1º del artículo 21 en relación con los números 1º,2º, y 3º del artículo 20); en estos casos se aplica, además de la pena, una medida de seguridad. Las medidas de seguridad pueden ser privativas de libertad y no privativas de libertad -restrictivas de libertad y de derechos-. Las medidas privativas de libertad sólo pueden imponerse si la pena es de tal carácter. A los drogodependientes que en la Sentencia hayan sido declarados exentos de responsabilidad criminal, se les haya aplicado la eximente incompleta o la atenuante de actuar a causa de su grave adicción, se les podrá aplicar la medida de internamiento en Centro de deshabituación público o privado debidamente homologado. Este internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad. e-. Trabajos en beneficio de la comunidad.- Los Jueces o tribunales podrán si el condenado no satisfaciere, voluntariamente, por vía de apremio la pena de multa impuesta previa conformidad del penado, acordar que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Los jueces o tribunales podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de un año y excepcionalmente las penas de prisión que no excedan de dos años por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, la conducta y en particular el esfuerzo para reparar el daño así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales. Sustituyéndose cada día de prisión por una jornada de trabajo. f-. Localización permanente.- En el Código Penal se ha establecido una nueva alternativa a prisión consistente en que cuando por insolvencia no se pudiere abonar la pena de multa impuesta en una falta, en lugar de

24 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria ingresar en prisión podrá el condenado cumplir la privación de libertad mediante localización permanente. También en penas de prisión que no excedan de seis meses. El cumplimiento de la localización permanente obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el juez. Se podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada. 3ª- ASISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA. Asistimos a los internos e internas de la prisión de Albacete desde comienzos del año Nuestra actividad se desarrolla directamente en la prisión todas las semanas, asistiendo a los internos e internas los martes. La coordinación con la Dirección y lo Equipos Técnicos de la prisión es constante manteniendo una reunión mensual con los mismos, reunión que se celebra todos lo primeros martes de mes, después de atender el servicio de asistencia penitenciaria a los internos. Dado el gran número de internos e internas en tratamiento de deshabituación, también mantenemos una comunicación mensual con los Centros de Deshabituación. La intervención jurídica con los internos e internas consiste en su mayoría en petición de Permisos, Cumplimiento Alternativo a la Prisión en Centros de Deshabituación, Traslados, Terceros Grados, Información de Derechos, Libertades Condicionales, Recursos ante la Junta de Tratamiento o Juez de Vigilancia Penitenciaria, Acumulación o Refundición de Condenas, y Asistencia Jurídica No Penitenciaria. 4ª- ASISTENCIA JURÍDICA A PERSONAS EN PROCESO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. Ante la precaria situación de muchas de las personas con las que trabajamos, con desconocimiento y a veces mala información de los procedimientos legales, la asistencia jurídica en materia de derecho penal, civil, laboral y seguridad social, así como Administraciones Públicas, se convierte en una estrategia de gran ayuda dentro de los procesos de intervención globales y coordinados que se requieren establecer dentro de un plan cuyo objetivo sea el de mejorar los niveles de integración social de estas personas, lo que hace necesaria esta intervención, ya que de no realizarse no se podrían cubrir estas necesidades. RESULTADOS DE MEDIACIÓN PENAL AÑOS Los resultados de la mediación Penal en Albacete entre los años han ascendido a 434 casos, distribuidos en la siguiente manera:

25 u c e n º Boletín del Área Social de Pastoral Penitenciaria El 80% de las mediaciones se han producido en delitos contra el patrimonio, correspondiendo el 20% restante a distintos delitos entre los que destacan delitos de lesiones, malos tratos y atentado. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PENAL CON ADULTOS EN ALBACETE El Procedimiento de Mediación Penal consta de diversas fases todas ellas esenciales pare el buen desarrollo de ésta y para alcanzar los objetivos deseados: 1ª) Contacto con el Infractor y la Víctima: Los usuarios del programa de mediación penal vienen derivados por diversos organismos tanto privados como públicos, siendo los principales los siguientes; Fundación Atenea-Grupo GID, Unidad de Conductas Adictivas (U.C.A.), Comunidades Terapéuticas para drogodependientes, Servicios Sociales Penitenciarios, Centro Integral para personas sin hogar, Servicios Sociales del Ayuntamiento, Defensor del Pueblo y ACOGE. Al infractor se le explica la opción de la mediación, si éste ACEPTA, nos ponemos en contacto con la víctima. Dicho contacto lo establecemos de distinta manera; si se trata de víctimas cercanas al entorno geográfico y relacional del infractor a través de conocidos comunes, también a través de la información que nos da el propio infractor, o bien a través de la información que nos facilita el propio Juzgado, cuando le explicamos la intención de realizar la mediación y reparar a la víctima. En la gran mayoría de las veces la víctima ACEPTA la mediación, si bien en algunos casos prefieren no hablar con el infractor.

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