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1 inicio Boletín Newsletter Setiembre, Nº 32 Costa Rica Nicaragua EL ELEMENTO AMBIENTAL EN PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA Convención de la Apostilla. Leer más... Toda actividad humana representa - en mayor o menor medida - un Reformas sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen impacto para el medio ambiente, y es obligación del Estado garantizar en Nicaragua. Leer más... que dichos impactos sean moderados, que no afecten los recursos naturales de forma desproporcionada e irreversible, y que se tomen las medidas necesarias para reducir, mitigar, o compensar sus efectos dañinos. El Salvador Reglas para la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo. Leer más... Para ello Costa Rica ya cuenta con el debido marco legal e institucional, el cual parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, y el cual ha sido desarrollado en la Ley Orgánica del Ambiente, en los diversos reglamentos sobre las obligaciones y funciones de la Secretaría Nacional Ambiental (SETENA), así como por medio de múltiples resoluciones de la Sala Constitucional. Dicha obligación se extiende, con mucho más razón, a las propias actividades realizadas o contratadas por el Estado, el cual tiene la obligación legal de garantizar que su propia actividad cumpla con todos los requisitos y obligaciones ambientales. Así lo ha establecido de manera expresa la Ley de Contratación Administrativa, y para ello todo proyecto gubernamental debe contar con su correspondiente estudio de impacto ambiental. De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa, El inicio del procedimiento de contratación de una obra pública siempre estará precedido, además de los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos, por un estudio de impacto ambiental que defina los efectos de la obra. Los proyectos incluirán las previsiones necesarias para preservar o restaurar las condiciones ambientales, cuando puedan deteriorarse. Asimismo, darán participación en los procedimientos a las entidades competentes en la materia. De esta manera se pretende evitar el daño ambiental antes de que ocurra, garantizando que las obras públicas se realicen con el menor impacto posible a los recursos naturales. No obstante lo anterior, es importante que estas obligaciones legales no se conviertan en un mero trámite, en un formalismo dentro de los requisitos de contratación sin que el gobierno realmente considere el análisis del elemento ambiental como determinante para autorizar un proyecto.

2 También es importante que las empresas tengan presente que cualquier proyecto puede ser detenido por las autoridades ambientales si se considera que está ocasionando un daño desproporcionado al ambiente, independientemente de que cuente con la debida viabilidad ambiental. El otorgamiento de la viabilidad ambiental es únicamente un requisito previo al inicio de operaciones, y las autoridades tienen la potestad de verificar en cualquier momento durante la operación si la empresa está generando un daño ambiental fuera de lo previsto, o si se están incumpliendo las medidas de protección o mitigación convenidas. Otro elemento importante a considerar es la creciente preocupación e involucramiento por parte de la sociedad civil, de la prensa, y de las organizaciones ambientales, en temas de grandes proyectos de obra pública y de protección ambiental. Para asegurar que un proyecto se desarrolle sin contratiempos, es muy importante contar con una opinión favorable de los ciudadanos afectados por la obra, así evitando la interposición de denuncias o medidas de hecho como bloqueos o huelgas. Las constantes denuncias por parte de la sociedad civil, de la prensa, y de organizaciones ambientales con respecto a daños ocasionados al medio ambiente por obras públicas y concesiones, demuestran los graves inconvenientes que puede sufrir un proyecto cuando no cuenta con la viabilidad social necesaria; cuando hay desconfianza por parte de la ciudadanía tanto con respecto a los efectos ambientales del proyecto como de la labor de prevención realizada por el gobierno. Dicha desconfianza incrementa cuando algunas denuncias son efectivamente acogidas y declaradas con lugar por la Sala Constitucional, y cuando en algunas ocasiones estudios posteriores confirman graves daños ambientales ocasionados por estas obras. El problema de esta supervisión ambiental tardía es que puede implicar la cancelación de proyectos que ya han sido debidamente aprobados de conformidad con los procedimientos de contratación administrativa, generando una grave inseguridad jurídica para empresas privadas que cuentan con todas las autorizaciones ambientales al día, y obligando al gobierno a pagar indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (el subrayado es nuestro). La protección ambiental ciertamente puede considerarse como un tema de interés público, el problema es que al cancelar un contrato administrativo por esta razón la Administración tiene la obligación de liquidarle al contratista la parte que haya sido efectivamente ejecutada, así como resarcirle los daños y perjuicios ocasionados, afectando a su vez la imagen del país ante inversionistas privados. Las obras públicas son indispensables para el desarrollo del país, pero este desarrollo debe realizarse en armonía con los compromisos de protección ambiental que el Estado ha adquirido con sus propios ciudadanos. Así se han redactado precisamente las leyes, incorporando el elemento ambiental a los proyectos de obra pública y supeditando su ejecución a un compromiso de protección ambiental, pero sin afectar el desarrollo económico y social del país. El elemento ambiental no tiene por qué estar opuesto al desarrollo, por el contrario, debe propiciar la utilización de nuevas tecnologías que sean más eficientes y reduzcan el impacto ambiental a la vez que permitan el desarrollo económico del país. Es potestad del Estado exigir a las empresas

3 oferentes un menor impacto ambiental en sus operaciones y otorgar un mayor puntaje a la protección ambiental dentro de las condiciones cartelarias en cualquier concesión. Serán entonces las empresas contratantes las obligadas a utilizar y desarrollar tecnologías que generen un menor impacto al medio ambiente si quieren resultar adjudicadas. Al Estado le corresponderá supervisar el cumplimiento de dichos compromisos. El Estado debe tener muy presente que la sociedad civil ya ha interiorizado fuertemente la protección ambiental - promocionada por el mismo gobierno - y tiene los medios y la voluntad para ejercer un control ambiental adicional cuando considere que grandes proyectos de obra pública pueden afectar los recursos naturales y el ambiente. Los ciudadanos ya no dejan únicamente en manos del gobierno la protección de sus intereses en materia ambiental, sino que se han conformado como un nuevo ente supervisor de la protección ambiental. Tanto el gobierno como las empresas privadas deben reconocer esta realidad, y preocuparse porque los proyectos no sólo cuenten con todos los permisos gubernamentales requeridos, sino que además gocen de una buena imagen pública y la aprobación ciudadana. Por todo lo anterior, el Estado debe reconocer que es indispensable incorporar, de manera real y efectiva, el elemento ambiental en el diseño y concesión de toda obra pública; de lo contrario, serán las organizaciones civiles y ambientalistas quienes realicen esta misma labor de control, pero en perjuicio de la imagen y confianza de los ciudadanos hacia las instituciones gubernamentales ambientales. El marco legal y las instituciones de gobierno ya existen, lo único que resta es que el gobierno las utilice de manera efectiva y le otorgue igual importancia a la protección de los recursos naturales y al desarrollo de las obras públicas. Nicaragua Convención de la Apostilla El pasado mes de Julio de 2012 fue aprobado por la Asamblea Nacional el Decreto de Aprobación de la Adhesión al Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho el 5 de Octubre de 1961) - Convención de la Apostilla. Dicho Decreto se encuentra publicado en La Gaceta Diario Oficial del 18 de Julio de A esta fecha Nicaragua se encuentra realizando los trámites que exigen el Convenio para su entrada en vigencia como instrumento internacional. De esta manera una vez se cumpla el procedimiento de depósito del instrumento de adhesión y conforme los plazos que establezca el convenio, entrará en vigor para su aplicación por la República de Nicaragua. Los documentos que podrán ser legalizados con apostilla son los documentos públicos emanados de una autoridad o funcionario público, los documentos administrativos, los documentos notariales, las certificaciones oficiales sobre documentos privados emitidos por autoridades públicas como registros.

4 Sin embargo no es aplicable la apostilla para documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos o para documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduaneras. Con la entrada en vigor del mecanismo de la apostilla, se facilitara la circulación de los documentos emitidos en un Estado extranjero signatario de dicho Convenio, suprimiendo el trámite actual utilizado para todos los documentos extranjeros de cualquier Estado de legalizar consularmente dichos documentos para su validez en Nicaragua. El costo de la apostilla será de US$25.00 para los documentos públicos y con su utilización se facilitará no solo el intercambio de información sino las oportunidades de comercio entre los más de 100 Estados miembros, de los cuales en Centroamérica solo faltaba Nicaragua y Guatemala. Reformas sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen en Nicaragua Recientemente en el marco de las negociaciones de Centroamérica con la Unión Europea ha tomado actualidad el tema de las indicaciones geográficas y la denominación de origen; en este marco de interés el 28 de junio del año 2012 entraron en vigencia las reformas y adiciones al decreto No Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, con varios aspectos tales como los procedimientos de Registro de las Indicaciones y Denominaciones, formalidades del registro, modificaciones al registro, y otros temas como la protección en el país de origen, indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas, pliego de condiciones, normativa de uso y administración. Las indicaciones geográficas cumplen un rol importante en las economías de mercado al proporcionar al consumidor información sobre el origen del producto, sobre su calidad, reputación y otras características especiales vinculadas esencialmente a ese origen. Asimismo, permite a los productores asociados a un determinado origen, diferenciar su producto en el mercado y obtener mejores retribuciones a sus esfuerzos por incrementar o mantener una alta calidad en su producción. Es importante ratificar el alto interés en el país para el reconocimiento de Denominación de Origen en café, queso, artesanías entre otros, a fin de aprovechar las diversas condiciones favorables como la capacidad y fortaleza organizativa de los productores, la existencia de mercados para comercializar productos diferenciados, y el posicionamientos de estos productos nacionales. Las Indicaciones Geográficas, como elementos del desarrollo sostenible abre las puertas para una dimensión internacional, y constituyen pilares del desarrollo sostenible en la economía, medio ambiente y social, y para tener éxito en la implementación de Denominaciones de Origen se requiere compartir responsabilidades entre los diferentes actores tanto políticos, económicos y las cadenas de producción.

5 El Salvador REGLAS PARA LA LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO A partir del pasado mes de Julio se dieron a conocer los reglamentos a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, lo que para efectos prácticos habilita dicha normativa tendiente a dar mayor seguridad a los trabajadores tanto física como sicológicamente. De esta normativa podemos extraer dos obligaciones como las principales, la primera de ellas es la conformación de Comités de Seguridad y la segunda de ellas es el otorgamiento de un Programa o Manual de Prevención de Riesgos. Sobre la obligación de conformar Comités de Seguridad Ocupacional, esta es una obligación exclusiva para las empresas que cuentan dentro de sus planillas con una cantidad igual o superior a quince empleados; las empresas deberán conformar dichos comités, de acuerdo a lo estipulado en la Ley y sobre todo en lo preceptuado en el Reglamento 86 de cumplimiento a la Ley, el cual prescribe que dicho comité será conformado por partes iguales representantes del patrono como de los trabajadores, y si hubiesen sindicados dentro de la empresa deberán éstos tener de igual manera una representación en dicho comité. Dentro del reglamento de aplicación sobre los Comités de Seguridad se regulan aspectos como, labores del Comité, apoyo del patrono, autoridad y facultades del comité y sus miembros y la forma en la que deben llevarse a cabo sus labores y la elaboración del Programa o Manual de Prevención de Riesgos. La segunda obligación para las empresases la colaboración con el Comité de Seguridad en la elaboración de un Programa o Manual de Prevención de Riesgos, el cual de acuerdo al Reglamento de Aplicación, deberá tener como objetivo primordial la prevención de los posibles riesgos, a través de una programación de actividades que permitan al Patrono por sugerencia del comité realizar cambios en las instalaciones o plazas de trabajo. Esto es complementado por el Reglamento número 89 que regula de manera más técnica los espacios físicos, así como la indumentaria y equipo de los diferentes puestos de trabajo. La Empresas deberán cumplir con la mencionada normativa, para no incurrir en posibles multas, o sanciones administrativas, aplicables por el Ministerio de Trabajo. Recomendamosobtener la adecuada capacitación en estos temas debido a que existen vacíos relacionados con su forma de aplicación, durante estos primeros meses este tema será prioritariopara las empresas pues se irán determinando las guías a seguir para la aplicación de estos reglamentos.

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