Córdoba, 20 de Mayo de
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- Manuela Rojo Velázquez
- hace 6 años
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1 B. O RESOLUCIÓN GENERAL N 1973 Córdoba, 20 de Mayo de VISTO: El Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución Normativa N 116/2014 (B.O ), modificatoria de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias (B.O ) y el diseño de los Formularios F-980 Rev. 00 Régimen de Validación de Situación Fiscal - Constancia de Inscripción, F-981 Rev. 00 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal y F-982 Rev. 00 Constancia de Anulación de Código de Validación de Situación Fiscal ; Y CONSIDERANDO: QUE.a través de la Resolución Normativa N 116/2014 la Dirección General de Rentas estableció un Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. QUE en la citada norma se reglamenta el Procedimiento de Validación que deben hacer los sujetos obligados a actuar, como así también la forma que deberán Inscribirse cuando corresponda hacerlo como sujeto alcanzado, o cómo solicitar la Baja del Régimen cuando la misma proceda. QUE una vez realizado el procedimiento respectivo, los sujetos obligados a actuar obtendrán -al momento previo a la impresión/autoimpresión o generación de las facturas o documentos equivalentes- una constancia del Código de Validación de la Situación Fiscal del Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que haya solicitado o efectuado dicha impresión. QUE por el mismo procedimiento de validación y en caso de haber efectuado algún error de carga, los sujetos obligados a actuar pueden realizar la anulación del código obtenido. QUE por lo expuesto, resulta necesario aprobar los Formularios F-980 Rev. 00 Régimen de Validación de Situación Fiscal - Constancia de Inscripción, F-981 Rev. 00 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal y F-982 Rev. 00 Constancia de Anulación de Código de Validación de Situación Fiscal. QUE además de ello se estima prudente aprobar un instructivo que contendrá el procedimiento que los sujetos obligados por el régimen deben respetar a fin de actuar correctamente. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº T.O y modificatorias; 1
2 EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º.- APROBAR el diseño de los Formularios F 980 Rev. 00 RÉGIMEN DE VALIDACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN, F 981 Rev. 00 CONSTANCIA DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL y F 982 Rev. 00 CONSTANCIA DE ANULACIÓN DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL que se ajustan a los requerimientos efectuados por el Sector operativo respectivo, y que serán obtenidos por los sujetos obligados por el Régimen de Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando realicen la inscripción en el régimen, efectúen el procedimiento de validación de la situación fiscal obteniendo la respectiva constancia o anulen un trámite de validación ya efectuado; que a continuación se detallan y se adjuntan como ANEXO I a la presente: ANEXO I FORMULARIO Nº Revisión DESCRIPCIÓN F 980 Rev. 00 Régimen de Validación de Situación Fiscal- Constancia de Inscripción F 981 Rev. 00 Constancia de Código de Validación de Situación Fiscal F Rev. 00 Constancia de Anulación de Código de Validación de Situación Fiscal ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Instructivo que figura como ANEXO II de la presente con 13 fojas Útiles y que se adjunta a la presente. El mismo contiene el procedimiento a tener en cuenta a efectos de la inscripción de los sujetos obligados a actuar como validadores y de la Validación de la Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la anulación de los respectivos códigos de validación cuando corresponda. Asimismo incluye el uso de la información que se genera a través del proceso de validación por parte de los responsables. ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de todos los sectores pertinentes y Archívese. LGM LO BLF SA IGM LUCIANO G. MAJLIS DIRECTOR GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 2
3 ANEXO I 3
4 4
5 ANEXO II RÉGIMEN DE VALIDACIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSTRUCTIVO DE VALIDACIÓN El presente documento tiene por objeto describir según lo previsto por la Resolución Normativa N 116/2014 la operatoria necesaria para realizar la validación de la situación fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los sujetos que realicen, para sí o para tercero, la impresión o autoimpresión de facturación o la inicialización de la memoria cuando corresponda el uso de Controlador Fiscal o los sujetos autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectuar Factura o Documento Electrónico; siempre y cuando el domicilio del punto de venta a consignar en dichos comprobantes sea dentro de la Provincia de Córdoba. Dicho procedimiento se materializará a través del sitio web de la Dirección ingresando con la Clave Fiscal otorgada por la citada Administración Federal. A continuación, se explica el procedimiento a seguir según el tipo de operación que desee realizar, teniendo en cuenta que el paso 1) deberá realizarse siempre: 1) Ingreso al Sistema 2) Trámite de Alta o Baja Sujeto Validador 3) Trámite de Solicitud de Código de Validación de Situación Fiscal 4) Trámite de Consulta Código de Validación de Situación Fiscal 5) Trámite de Anulación de Código de Validación Solicitado 6) Utilización del Código de Validación Solicitado 1
6 1) INGRESO AL SISTEMA I) Ingresar al sitio web seleccionado el Link de Autogestión Clave Fiscal. II) A fin de continuar, deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 2
7 III) Luego de ingresar los datos solicitados por la Administración Federal deberá confirmar al sujeto ingresado 3
8 2) TRÁMITE DE ALTA O BAJA SUJETO VALIDADOR I) Al abrir el menú principal, deberá seleccionarse en la opción Iniciar Trámite del link Mis Trámites el trámite Alta Sujeto Validador de Situación Fiscal o Cese Sujeto Validador de Situación Fiscal a fin de realizar el alta/baja en el régimen 4
9 II) Al seleccionar el trámite de alta, se abrirá una pantalla en la cual deberá ingresar primeramente los datos del sujeto y luego el Rol por el cual se está realizando el trámite. Este puede ser Imprenta / Autoimpresor, Controlador Fiscal o Factura Electrónica. 5
10 III) Una vez ingresados los datos generales del Sujeto y los del Rol, deberá confirmar la operación, generándose en ese momento la constancia de Inscripción Formulario F
11 3) TRÁMITE DE SOLICITUD DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL I) El sujeto obligado deberá ingresar por la opción Iniciar Trámite del link Mis Trámites seleccionando el trámite Solicitud de Código Validador de Situación Fiscal. II) Luego de seleccionar el trámite correspondiente deberá confirmar la solicitud según el tipo de Rol que dio de alta el sujeto 7
12 III) Al confirmar el Rol por el cual solicita el código de validación, el sujeto obligado a actuar deberá ingresar los datos del contribuyente a constatar y los datos del comprobante informado. 8
13 IV) Una vez ingresados todos los datos solicitados por el sistema, el responsable deberá cliquear Generar Código. El código será generado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud a través del Formulario F-981. En este figurará el código generado y la leyenda que debe considerar para la facturación; pudiendo ser ésta Número de Inscripción, No Inscripto o No Obligado a Inscribirse.. 9
14 4) TRÁMITE DE CONSULTA CÓDIGO DE VALIDACIÓN DE SITUACIÓN FISCAL El Contribuyente o el Sujeto Validador podrán realizar la consulta de los Códigos de Validación otorgados oportunamente al ingresar con Clave Fiscal en la opción Mis Consultas de la página web Dicha consulta será efectuada en forma individual y podrá realizarla por número de CUIT o por Código de Validación otorgado. 10
15 5) TRÁMITE DE ANULACIÓN DE CÓDIGO DE VALIDACIÓN SOLICITADO I) Los sujetos validadores que hubieran solicitado códigos de validación y que por alguna causa hayan indicado erróneamente la información del Contribuyente podrán, dentro de los quince (15) días corridos de generado el código de validación original, realizar la anulación de la solicitud ingresando en la opción Iniciar Trámite del link Mis Trámites seleccionando el trámite Anulación Código de Validación Solicitado. 11
16 II) Una vez ingresados los datos que solicite el sistema para informar la Anulación del Código de Validación solicitado con anterioridad, se generará el Formulario F-982 Rev. 00 Constancia de Anulación de Código de Validación de Situación Fiscal en la cual figura el código que anula y el motivo de dicha anulación. 12
17 6) UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO DE VALIDACIÓN SOLICITADO I) Imprentas / Autoimpresores: Los sujetos obligados a realizar el trámite de Validación de la Situación Fiscal de los contribuyentes que se logueen como Imprentas / Autoimpresores deberán informar las leyendas otorgadas por la Dirección (Número de Inscripción, No Inscripto o No Obligado a Inscribirse), según corresponda, en el margen superior derecho del comprobante emitido donde habitualmente se indica el tratamiento fiscal en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y en la parte inferior del comprobante, junto al Código de Autorización de Impresión (CAI) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Código de Validación Provincial. Éste código tendrá la misma vigencia que la Administración Federal de Ingresos Públicos le otorgue al Código de Autorización de Impresión (CAI). II) Inicializadores de Controladores Fiscales: Los sujetos obligados a realizar el trámite de Validación de la Situación Fiscal de los contribuyentes que se logueen como Inicializadores de Controladores Fiscales deberán informar las leyendas otorgadas por la Dirección (Número de Inscripción, No Inscripto o No Obligado a Inscribirse), según corresponda, y junto al número de Registro ingresado para la Administración Federal de Ingresos Públicos el Código de Validación Provincial. Éste deberá ser solicitado cuando se reinicie la memoria del Controlador Fiscal. III) Contribuyentes Autorizados a realizar Factura Electrónica: Los Contribuyentes autorizados por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectuar Facturas o Documentos Electrónicos deberán realizar el procedimiento de validación cada tres (3) meses y tener a disposición de la Dirección el Código de Validación Provincial otorgado por el sistema de la Dirección General de Rentas. Asimismo, deberá verificar y en caso de corresponder actualizar la información fiscal correspondiente a la provincia de Córdoba; es decir actualizar las leyendas a exponer y/o su inscripción ante este fisco. 13
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